Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.
PLIEGO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL1 |
Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.
CÓDIGO DEL PROCESO: CAF-RSND-EERSSA-CPN-CI-010
Objeto de Contratación:
FISCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN EL BARRIO MAZACONZA
Loja, 25 de octubre de 2017
El PLIEGO que contiene las condiciones de participación del presente procedimiento de contratación, ha sido dividido en cinco componentes sustanciales y que forman parte integrante del mismo:
I: CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
Se establece la información y reglas específicas que rigen al procedimiento de contratación, incluidos formularios y el contrato. La entidad contratante señalará en las condiciones particulares las especificidades del procedimiento al que convoca y para el efecto detallará e individualizará las condiciones del mismo y del contrato a suscribirse. En consecuencia, deberá realizar los ajustes y/o modificaciones a las condiciones particulares del presente pliego, así como la determinación y aplicabilidad de los componentes de los formularios previstos para el presente procedimiento; reemplazando todo texto que conste en paréntesis por el contenido pertinente, así como incorporará o sustituirá la redacción por otro contenido que a su criterio le es aplicable.
II: CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
Contiene aquella información y reglas de participación que son comunes al objeto de contratación y por tanto no requieren de variación alguna; por ello, no son materia de ajuste y/o modificación por parte de las entidades contratantes; sin embargo, forman parte sustancial de las condiciones de participación en los procedimientos de contratación. Las resoluciones y disposiciones administrativas dictadas por el SERCOP que se emitan durante el procedimiento, quedan incorporadas al Pliego de Condiciones Generales y se aplicarán de manera obligatoria.
III: FORMULARIOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
Comprende los documentos que el oferente deberá presentar como requisitos mínimos de la oferta, integrado por el formulario de la oferta y los formularios que describen los compromisos que asume el oferente.
IV: CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
Se presenta un proyecto de contrato que establece las condiciones contractuales que deberán ser acordadas entre la entidad contratante y el adjudicatario para un procedimiento de Consultoría, documento que perfeccionado será suscrito por las partes intervinientes, la entidad contratante y el adjudicatario.
V: CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PUBLICA NACIONAL
Recoge las condiciones contractuales de carácter general que son aplicables para los procedimientos de contratación de consultorías, determinados por las Políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF y la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fuere aplicable.
NOTA:
Este procedimiento se aplicará cuando las consultorías a contratarse tengan un presupuesto referencial hasta USD 250.000.
ÍNDICE
I. CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
SECCION I |
CONVOCATORIA |
SECCION II
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OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.1 Objeto 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Términos de referencia
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SECCION III
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CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance del precio de la oferta 3.6 Forma de pago
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SECCIÓN IV
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1. Evaluación de la oferta 4.1.1 Integridad de la oferta 4.1.2 Personal Técnico Clave 4.1.3 Experiencia general y específica mínima 4.1.4 Experiencia mínima del personal técnico 4.1.5 Patrimonio 4.1.6 Metodología y cronograma de ejecución 4.1.7 Equipo e instrumentos disponibles 4.1.8 Verificación del cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta 4.1.9 Información Financiera de Referencia 4.2 Evaluación técnica por puntaje 4.3 Evaluación de la oferta económica
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SECCIÓN V
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del Contratista 5.2 Obligaciones de la Contratante |
Nota: Edición del modelo xx xxxxxx.- La entidad contratante señalará en las condiciones particulares de los procedimientos de consultoría las especificidades del proceso al que convoca y para el efecto detallará e individualizará las condiciones del mismo. En consecuencia, la entidad contratante asume la responsabilidad por los ajustes y/o modificaciones realizadas a las condiciones particulares del presente pliego, así como por la determinación y aplicabilidad de los formularios previstos para el presente proceso, y reemplazará todo texto que conste en paréntesis por el contenido pertinente.
INDICE
II. CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
SECCION VI
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DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
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SECCIÓN VII
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METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 7.1 Metodología de evaluación de las ofertas 7.2 Parámetros de evaluación 7.3 De la evaluación
7.4
Índices Financieros
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SECCIÓN VIII
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FASE CONTRACTUAL
8.1 Ejecución del contrato 8.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual 8.1.2 Cumplimiento de términos de referencia 8.1.3 Personal del Consultor 8.1.4 Obligaciones del Consultor 8.1.5 Obligaciones de la contratante 8.1.6 Pagos 8.1.7 Administrador del Contrato
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Nota: Edición del modelo xx xxxxxx.- Las condiciones generales no son materia de ajuste y/o modificaciones por parte de las entidades contratantes. Las condiciones generales son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas, con el objeto de regular la relación con los partícipes en el presente procedimiento de contratación, que cuenta con el financiamiento del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, en el marco del Art. 3 de la LOSNCP y las resoluciones y disposiciones administrativas dictadas por el SERCOP, que no sean contrarias a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF. Las condiciones generales contenidas en el presente documento son de aplicación general para el procedimiento por Concurso Público, salvo las excepciones que en lo pertinente se encuentran claramente especificadas.
III. FORMULARIOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
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FORMULARIO DE LA OFERTA 9.1 Presentación y compromiso 9.2 Datos generales del oferente 9.3 Situación financiera 9.4 Oferta Económica 9.5 Plan de trabajo: enfoque, alcance y metodología 9.6 Experiencia del oferente en servicios de consultoría, realizados en los últimos (señalar) años 9.7 Personal técnico clave asignado al proyecto 9.8 Equipos e instrumentos disponibles |
SECCIÓN X |
FORMULARIO DE COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO Y HOJA DE VIDA. |
SECCIÓN XI |
FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO |
IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
INDICACIONES PRELIMINARES
(Para convocar a cualquier procedimiento de consultoría, la entidad contratante deberá escoger, de acuerdo a su naturaleza, solamente a uno de los siguientes grupos establecidos en los literales siguientes:
Consultores individuales.- cuando el monto de la contratación no supere sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico para estar en consonancia con la LOSNCP)
SECCIÓN I
CONVOCATORIA
La Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A., representada por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidenta Ejecutiva, mediante Resolución No. 000.0000.XXX.XXXXXX.XX, del 25 de octubre de 2017 convoca a consultores nacionales, individuales facultados para ejercer la consultoría, asociaciones o consorcios, o compromisos de asociación o consorcio (de la misma naturaleza) de éstos que se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores – RUP, legalmente capaces para contratar, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas para la ejecución de Fiscalización de la construcción de redes eléctricas en el barrio Mazaconza.
El presupuesto referencial es de USD 1.108.83 MIL CIENTO OCHO dólares de Estados Unidos de América 83/100, sin incluir el IVA, y el plazo de ejecución del contrato rige a partir de la orden del administrador de iniciar las actividades hasta la entrega recepción definitiva de la obra CAF-RSND-EERSSA-DI-OB-010 Fiscalización de la construcción de redes eléctricas en el barrio Mazaconza, que se estima se realizará en el plazo de CUARENTA Y CINCO días partir del pago del anticipo y de la suscripción del contrato de obra a fiscalizar.
Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:
1.- El pliego está disponible, sin ningún costo, en el portal de la EERSSA y del MEER xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx/,x xxx.xxxxxxx.xxx.xx/.
2.- Los interesados podrán formular preguntas por escrito a la siguiente dirección electrónica xxxxxxxx@xxxxxx.xxx y/o xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, la Comisión Técnica absolverá las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias a través de su página web y del MEER, xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx/,x xxx.xxxxxxx.xxx.xx/, en el plazo establecido en el cronograma descrito en este pliego.
3.- La oferta técnica y la oferta económica en original y copia debidamente numerada y sumillada, así como en medio digital se presentarán simultáneamente de forma física, en dos sobres cerrados separados en la Secretaría de la Presidencia Ejecutiva de la EERSSA, ubicada en la xxxxx Xxxxxx 00-00 x Xxxxxxxxxx, hasta la fecha y hora señaladas en el cronograma de los pliegos del presente proceso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de las ofertas. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en la Superintendencia de Control de Energía de la EERSSA.
Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores.
4.- La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación.
5.- En este procedimiento no se contempla reajuste de precios.
6.- La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en el pliego.
7.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo al financiamiento proveniente del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF relacionados con la partida presupuestaria No. 121.01.003.003.004, de acuerdo con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria y Económica 409-2017-JEPRE-JETES del 21 de septiembre del 2017. La partida presupuestaria ha sido emitida por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA2. Se otorgará un anticipo del 20%.
Los pagos se realizarán mediante planillas mensuales previo la entrega de la factura y del informe mensual o de la etapa correspondiente, el que deberá ser aprobado a entera satisfacción de la EERSSA, o contra entrega de todos los productos a satisfacción de la misma, de conformidad con lo indicado en el proyecto de contrato.
8.- El procedimiento se ceñirá a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, y a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP en lo que fueren aplicables, mismas que se determinan en el presente pliego.
9.- La Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
Loja, 25 de octubre de 2017
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Presidenta Ejecutiva
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL
Y TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de mejor costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, para la: FISCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN EL BARRIO MAZACONZA.
2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de USD 1.108.83, MIL CIENTO OCHO dólares de Estados Unidos de América 83/100, sin incluir el IVA.
Para el caso de contrataciones de fiscalización de obra, el valor del contrato de consultoría estará en directa relación con el costeo de las actividades a ejecutar, sin que en ningún caso el presupuesto del contrato de fiscalización de obra pueda estar referido o fijado como un porcentaje del valor de la obra a ser fiscalizada.
2.3 Términos de referencia: Se establecerán en función de las necesidades específicas a ser cubiertas, de los objetivos, características y condiciones de prestación o desarrollo requeridos así como, de los requisitos técnicos, funcionales o tecnológicos bajo los que deben ser prestados.
Han de ser claros, completos y detallados de tal forma que no haya lugar a ambigüedades o contradicciones que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico.
Los términos de referencia para la contratación de consultoría y servicios incluirán obligatoriamente los siguientes aspectos:
Antecedentes
Objetivos
Alcance
Metodología de trabajo
Información que dispone la Entidad
Productos o servicios esperados
Plazo de ejecución: parciales y/o total
Personal técnico / equipo de trabajo / Recursos
Forma y condiciones de pago
1.- ANTECEDENTES.
Conforme la aprobación de proyectos con financiamiento de la CAF la EERSSA debe ejecutar la fiscalización del programa del REFORZAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN, para lo cual es necesario la contratación de la fiscalización respectiva.
El objeto de la obra a fiscalizar es CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN EL BARRIO MAZACONZA.
2.- OBJETIVO.
CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN EL BARRIO MAZACONZA.
3.- Alcance
El alcance del objeto de la contratación del proceso CAF-RSND-EERSSA-CPN-CI-010, contempla la CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN EL BARRIO MAZACONZA, cuya ejecución se financia con recursos del BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA CAF, los servicios de fiscalización se realizarán desde el inicio de construcción de las obras, hasta la recepción provisional y definitiva.
Además de la fiscalización de la construcción de las obras, el Consultor se obliga a verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y la elaboración de informes.
La fiscalización contratada obligatoriamente deberá presentar la matriz de control conforme el formato que será suministrado por el Administrador del contrato, con fotos de cada una de las estructuras realizadas justificando las cantidades de avance indicadas en el formato a ser suministrado por el Administrador del contrato, la fotografía debe mostrar el trabajo realizado, esta información puede proporcionarse en archivos digitales.
El fiscalizador considerará los trabajos a realizar estipulados por la EERSSA, los mismos que se realizarán en cualquier sector ubicado en el área de concesión de la EERSSA, en la provincia xx Xxxx.
Para cada uno de los contratos de construcción, el Consultor proveerá y abrirá el libro de obra, independiente a los que se dispone en la EERSSA.
Entregada la planilla final o parcial por parte del Contratista, el Consultor, en el término de cinco (5) días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el Contratista, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de nueve (9) días contados desde la aprobación. Si el Consultor no aprueba y no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se procederá con la sanción respectiva.
Supervisar y revisar la actualización de datos en el sistema comercial y el SIG de la EERSSA de la restitución de medidores y la energización de los trabajos realizados por el contratista.
Previo y durante la ejecución de la obras objeto de este Contrato, examinará cuidadosamente las características técnicas mínimas requeridas de los materiales a emplearse y a controlar que la calidad de los mismos sean los apropiados para la obra;
Utilizar el equipo y herramienta adecuados y necesaria requerida para la correcta fiscalización de la obra;
Presentar un informe de los eventos relevantes acontecidos en la semana cumplida y presentará un cronograma o cronogramas de trabajo el mismo que estará en función o correspondencia del o los cronogramas presentados por el Contratista de la obra; además, registrará en el libro de obra los avances de la obra y todas las novedades, estos registros contendrán al menos la siguiente información: Estado y condición del proyecto, conservación de los estándares establecidos y cumplimiento de los niveles de servicio preestablecidos, aspectos contractuales, económicos, financieros; cumplimiento de las obligaciones contractuales respecto al personal y equipo del Contratista, monto de las multas que por este concepto pudieran haber; condiciones climáticas de la zona del proyecto y otros aspectos importantes del proyecto;
El fiscalizador debe evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de los cronogramas de trabajo;
Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de avance;
Exigir a los contratistas el cumplimiento de las leyes ambientales, laborales y reglamentos de seguridad industrial;
Verificar que el personal presente en obra, conste en los respectivos roles de pago reportados al IESS, y en la oferta presentada por el Contratista de la obra;
Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto;
Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso;
Cuando se determine que los trabajos realizados o en ejecución fueran defectuosos, por causas imputables al Contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por la Fiscalización, ésta ordenará las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar, sin modificación ni prórroga del plazo;
Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el Contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso;
Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada;
Estar presente en la obra continuamente y cuando el Administrador del Contrato lo requiera.
Toda la información recopilada durante la construcción de la obra será presentada en forma impresa de ser necesaria y a pedido del administrador del contrato y en digital conservando la extensión del archivo original (Word, Excel, Autocad) y escaneada en PDF para aquellos documentos que incluyan firmas de cualquier participante en la construcción de la obra.
Antes de suscribir el acta de entrega de recepción definitiva de los servicios de fiscalización, el fiscalizador deberá presentar el expediente del contrato, adjuntando el informe de los servicios de fiscalización realizados, el cual deberá contener, antecedentes, actividades realizadas, reportes semanales de avance de obra y condiciones de ejecución del contrato, control de cronogramas, y anexando toda la documentación referente a la construcción de las obras.
4.- Metodología de trabajo
Los servicios de consultoría deberán desarrollarse conforme se indica a continuación:
El fiscalizador debe tener conocimiento del proceso contractual de la construcción de las obras, para determinar, el plazo, obligaciones del contratista, personal de trabajo y cronograma y todas las demás condiciones del contrato.
El fiscalizador debe considerar los pedidos de la EERSSA para realizar los trabajos, ya que estos se realizarán en función de las necesidades prioritarias para el cambio de medidores. Una vez que el fiscalizador tenga conocimiento de los sectores en donde se deben realizar los trabajos de restitución de medidores y reforzamiento de redes deberá coordinar la ejecución del contrato de la obra.
El consultor debe realizar inspecciones constantes a los sitios para determinar las planillas y porcentaje de avance de obras y de que se cumplan todas las normas técnicas durante la construcción de las obras.
El Consultor deberá proveer la movilización, herramientas y equipos necesarios para llevar a efecto las actividades de fiscalización.
El Consultor debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del Consultor, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
Serán de cuenta del Consultor y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El Consultor se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
El Consultor, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
Por cada incumplimiento o por cada día de retraso en el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Administrador del contrato o la EERSSA, se procederá con una multa equivalente al 1 por mil del monto del contrato adjudicado.
4.1.- ATRIBUCIONES DEL FISCALIZADOR (CONSULTOR)
Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que los proyecto se ejecuten de acuerdo a los diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables.
Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación.
Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados.
Conseguir de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución del contrato.
Obtener que el equipo y personal técnico de los constructores sea idóneo y suficiente para la obra.
Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc. del proyecto.
Conseguir que los ejecutivos de la EERSSA se mantengan oportunamente informados del avance de las obras y problemas surgidos en la ejecución de los proyectos.
Elaborar los informes que sean solicitados por el ARCONEL o el Ministerio de Electricidad o la EERSSA.
Revisión de los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de "planos para construcción", de ser necesarios.
Evaluación periódica del grado de cumplimiento de los programas de trabajo.
Revisión y actualización de los programas y cronogramas presentados por el contratista.
Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos.
Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago.
Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y cumplimiento de las condiciones de elegibilidad del BID.
Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto.
Preparar periódicamente, los informes de fiscalización dirigidos al contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información:
Análisis del estado del proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra.
Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados.
Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en obra.
Análisis del personal técnico de los contratistas de las obras.
Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona de cada proyecto.
Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista.
Calificar al personal técnico de los constructores y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios.
Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso.
Anotar en el libro de obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra.
Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular.
Coordinar con el contratista, en representación del contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo.
Participación en las recepciones provisional y definitiva, informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso.
Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de las obras ejecutadas.
Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas.
Exigir a los contratistas el cumplimiento de las leyes ambientales, laborales y reglamentos de seguridad industrial.
Ver que el personal presente en obra, conste en los respectivos roles de pago reportados al IESS, y en la oferta presentada por el Contratista de la obra.
Al concluirse los trabajos de construcción, deberá exigir al contratista de las obras la entrega de la información de medidores instalados en el formulario que será proporcionado por la EERSSA, fichas para actualización del sistema de información geográfica (SIG) con los planos actualizados y debidamente georeferenciados conforme a los requerimientos de la EERSSA, adicionalmente el fiscalizador debe revisar la información que el contratista ingrese en los sistemas GIS y SICO de la EERSSA, esta información deberá ser revisada y aprobada por el Fiscalizador.
El fiscalizador supervisará la adecuada ejecución de las obras exigiendo al contratista el cumplimiento de las normas constructivas de la EERSSA tanto en redes como en acometida y medidores.
En forma aleatoria el fiscalizador revisará y verificará la calidad de servicio y tensión de servicio en los medidores restituidos, lo cual debe contemplar los sectores urbano y rural.
El fiscalizador deberá vigilar que los materiales y unidades de construcción deben ajustarse a la homologación establecida por el MEER.
El fiscalizador verificará de forma aleatoria, en una cantidad mínima de 1000 medidores, que los datos de la restitución de medidores estén ingresados en el sistema comercial (SICO) de la EERSSA.
El fiscalizador exigirá el estricto cumplimiento de lo estipulado en el contrato de las obras a fiscalizar.
5.- Información que dispone la Entidad.
Documentación contractual de la construcción de las obras, para lo cual el fiscalizador deberá acercarse a la GERENCIA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN para solicitar dicha documentación.
Ubicación de los sectores en donde se realizarán la restitución de los medidores y reforzamiento de redes.
6.- Productos o servicios esperados.
El consultor contratado para la FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN EL BARRIO MAZACONZA, cuya ejecución se financia con recursos del BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA CAF, bajo los términos contenidos en este documento, como productos de esta consultoría se compromete a entregar: Planillas parciales y de liquidación de los contratos de construcción, planos definitivos, formularios relacionados con los medidores instalados , informes solicitados por el ARCONEL o el Ministerio de Electricidad o la EERSSA, y la suscripción de las actas de recepción provisional y definitiva de las obras, expediente del contrato y demás resultados necesarios para el buen cumplimiento del fin de este proceso de contratación.
Así mismo durante la construcción de las obras, el consultor en forma obligatoria deberá presentar en archivo digital, la memoria fotográfica del avance de obra, desbroce de vegetación, y por muestreo los medidores instalados y viviendas con servicio.
El fiscalizador contratado deberá solicitar al constructor de las obras, copias de las facturas de compra de materiales y pagos de servicios del personal (con pago de planillas de seguro adjuntas).
7.- Plazo de ejecución: parciales y/o total.
El plazo estimado para la FISCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN EL BARRIO MAZACONZA, cuya ejecución se financia con recursos del BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA CAF será el de duración de los contratos de construcción.
El plazo aproximado será de 45 días o hasta la suscripción del acta de recepción provisional de la obra, tiempo estimado para la construcción de las obras, presentación de informes y liquidación de contratos. Una vez solicitada la recepción provisional de la obras por parte de los constructores y de no presentarse observaciones en el proceso de recepción, tendrá diez (10) días calendario adicionales para la suscripción del acta de recepción provisional.
8.- Personal técnico / equipo de trabajo / Recursos.
El consultor adjudicado prestará los servicios de consultoría de manera individual y deberá poseer el título de Ingeniero Eléctrico.
Equipo e instrumentos disponibles, el consultor deberá presentar el equipo a utilizar para la ejecución de la fiscalización de la obra, el mismo que se utilizará para realizar mediciones de campo, levantamiento de viviendas beneficiadas, memoria fotográfica, y planillas de avance de obra, planillas de liquidación, lista de beneficiarios, y demás documentación necesaria para cumplir con el objeto de los servicios de consultoría.
El equipo mínimo es el siguiente:
Un GPS.
Una cámara fotográfica con una resolución mínima de 8 pixeles, y capacidad para realizar videos.
Una computadora portátil.
Un vehículo para movilización.
Para cada uno de los equipos el oferente deberá adjuntar documentos que acrediten la propiedad o compromisos de alquiler de los equipos requeridos para la ejecución de los servicios de consultoría. La EERSSA aceptará cualquier documento que certifique, el arrendamiento, alquiler o propiedad del equipo.
9.- Forma y condiciones de pago.
Conforme se establece en el pliego
SECCION III
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente:
Concepto |
Día |
Hora |
Fecha de publicación |
25/10/2017 |
08H00 |
Fecha límite de preguntas |
30/10/2017 |
10H00 |
Fecha límite de respuestas y aclaraciones |
05/11/2017 |
10H00 |
Fecha límite entrega de ofertas técnica y económica |
10/11/2017 |
10H00 |
Fecha apertura oferta técnica |
10/11/2017 |
11H00 |
Fecha inicio evaluación |
10/11/2017 |
15H00 |
Fecha publicación resultados finales oferta técnica (previo a resultados de calificación técnica requieren aprobación del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF) |
20/11/2017 |
15H00 |
Fecha apertura oferta económica |
20/11/2017 |
16H00 |
Fecha de negociación |
21/11/2017 |
15H00 |
Fecha estimada de adjudicación |
22/11/2017 |
16H00 |
En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de acuerdo al siguiente cronograma.
Concepto |
Día |
Hora |
Fecha límite para solicitar convalidación de errores |
14/11/2017 |
15h00 |
Fecha límite para convalidación errores |
20/11/2017 |
10h00 |
Fecha estimada de adjudicación |
22/11/2017 |
16h00 |
3.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.
3.3 Precio de la Oferta: Se entenderá por precio de la oferta al valor que el oferente haga constar en el formulario 9.5 de estos pliegos.
Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.
3.3.1 Forma de presentar la oferta: La oferta se presentará en forma física, en dos sobres cerrados por separado, los que contendrán el siguiente texto:
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE CONSULTORÍA
“CAF-RSND-EERSSA-CPN-CI-010”
Sobre No. (1 ó 2)
OFERTA (TECNICA O ECONOMICA)
(Original y copia)
Señora
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Presidenta Ejecutiva
Presente.-
PRESENTADA POR: _________________________________RUC:___________________
Fiscalización de la construcción de redes eléctricas en el barrio Mazaconza
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
La Secretaría recibirá y conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
3.4 Plazo de ejecución: El plazo estimado para la Fiscalización de la construcción de redes eléctricas en el barrio Mazaconza.
El plazo aproximado será de cuarenta y cinco días o hasta la suscripción del acta de recepción provisional de la obra Construcción de redes eléctricas en el barrio Mazaconza, tiempo estimado para la construcción de las obras, presentación de informes y liquidación de contratos. Una vez solicitada la recepción provisional de la obras por parte de los constructores y de no presentarse observaciones en el proceso de recepción, tendrá diez (10) días calendario adicionales para la suscripción del acta de recepción provisional.
3.5 Alcance del precio de la oferta: El precio de la oferta deberá cubrir el valor de los trabajos a ejecutarse según sea su naturaleza, los costos indirectos, los impuestos y tasas vigentes; así como, los servicios para la ejecución completa de la consultoría a contratarse.
El participante deberá ofertar todos y cada uno de los rubros señalados en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx, Formulario de Oferta Económica.
Para el caso de contrataciones de fiscalización de obra, los oferentes deberán detallar en su oferta económica los costos unitarios requeridos para la prestación de sus servicios.
De existir errores aritméticos se procederá a su corrección conforme a lo previsto en la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto.
3.6 Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 7 de la Convocatoria.
3.6.1 Anticipo: Se concederá un 20% por concepto de anticipo.
3.6.2 Valor restante del contrato: Se lo hará en relación al cumplimiento de los siguientes hitos del contrato de acuerdo al tipo de obra que se ejecute (distribución), el cual será realizado contra presentación de planillas que fiscalice.
El monto del contrato de fiscalización de obra se dividirá para el monto del contrato de obra, obteniéndose una relación en virtud de la cual se determinará el porcentaje que será aplicado sobre el monto de cada planilla de ejecución de obra, el valor resultante de esta última operación será el que corresponda pagar por concepto del servicio de fiscalización de obra.
SECCIÓN IV
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 Evaluación de la oferta: Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.
4.1.1 Integridad de la oferta: La integridad de las ofertas se evaluará considerando la presentación de los Formularios de la oferta y requisitos mínimos previstos en el pliego.
Formulario de la Oferta:
1.1 Presentación y compromiso;
Datos generales del oferente;
1.3 Situación financiera del oferente (Índices financieros y patrimonio);
1.4 (**) Oferta Económica (Sobre No. 2)
1.5 Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría (Metodología y cronograma de ejecución);
1.6 La Experiencia específica se acreditará de forma acumulada por un monto igual o mayor al 70% del presupuesto referencial y en proyectos similares al objeto de esta contratación, demostrada con acta de recepción provisional o definitiva que acredite el monto de los trabajos ejecutados para validar la experiencia.
1.7 Antecedentes y experiencia demostrables del personal técnico clave asignado al proyecto para la ejecución del contrato (se demostrará la experiencia del personal con títulos académicos o certificados);
1.8 Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría (La entidad contratante verificará la necesidad de incluir o no este formulario en el procedimiento);
Formulario de compromiso de participación del personal técnico y hoja de vida:
2.1 Compromiso del Profesional asignado al proyecto *
2.2 Hoja de Vida del personal técnico clave asignado al proyecto *
* No aplica para consultores individuales.
** Este formulario deberá ser presentado como sobre No. 2 debidamente cerrado.
Formulario de compromiso de asociación o consorcio (de ser procedente)
4.1.2 Personal técnico clave:
Si el consultor que participará en el proceso es persona natural deberá poseer el título de Ingeniero Eléctrico, en caso de ser persona jurídica el director técnico o representante técnico deberá tener el título de Ingeniero Eléctrico.
El consultor adjudicado para la Fiscalización de la construcción de redes eléctricas en los sectores: Amara y Armenia del cantón Puyango, Chalanga del cantón Paltas, prestará los servicios de consultoría con personal que tenga experiencia en las labores a desarrollar, quedando a criterio del oferente el número de personas, que le permitan cumplir con el objeto del contrato satisfactoriamente, teniendo en cuenta que además del Consultor, el equipo debe estar conformado, aparte del fiscalizador, por lo menos con un ayudante que tengan el título Ingeniero Eléctrico, Electromecánico o Tecnólogo Electromecánico.
4.1.3 Experiencia general y específica mínima:
Experiencia en fiscalización o construcción de obras eléctricas, demostrada a través de actas de recepción provisional o definitiva. Se asignará puntaje en forma proporcional a la documentación presentada y conforme a los límites establecidos en el pliego.
Experiencia en fiscalización o construcción de redes de distribución y acometidas y medidores, demostrada a través de actas de recepción provisional o definitiva. Se asignará puntaje en forma proporcional a la documentación presentada y conforme a los límites establecidos en el pliego.
Para la determinación del cumplimiento de la experiencia general y específica mínima se estará también a las reglas de participación expedidas por el SERCOP para los procedimientos de contratación.
La experiencia específica mínima deberá estar directamente relacionada con el objeto de la contratación.
La experiencia adquirida en calidad de subcontratista será reconocida y aceptada por la Entidad Contratante, siempre y cuando tenga directa relación al objeto contractual. De igual manera, para los profesionales que participan individualmente, será acreditable la experiencia adquirida en relación de dependencia, ya sea en calidad de director de proyecto o consultor/sectorialista y su valoración, cuando gire en torno a los montos contractuales, se cumplirá considerando el porcentaje de participación en el contrato en el que tales profesionales participaron en las calidades que se señalaron anteriormente.
4.1.4 Experiencia mínima del personal técnico:
Presentar el título profesional registrado en el SENESCYT, y certificados avalados por profesionales en trabajos similares al objeto del contrato. Se asignará puntaje en forma proporcional a la documentación presentada y conforme a los límites establecidos en el pliego.
Se reconocerá la experiencia adquirida en relación de dependencia, si el certificado emitido por el contratista o el representante legal de la Entidad Contratante demuestra su participación efectiva, como empleado privado o servidor público, en la ejecución del o los proyectos.
Para cada caso ha de establecerse el instrumento o medio por el que se comprobará la experiencia adquirida.
4.1.5 Patrimonio (Aplicable para personas jurídicas):
La entidad contratante verificará que el patrimonio del oferente sea igual o superior a la relación que se determine con respecto del presupuesto referencial conforme las regulaciones expedidas por el SERCOP.
PRESUPUESTO REFERENCIAL SIN IVA (USD) |
MONTO QUE DEBE TENER EL PATRIMONIO (USD) |
|
FRACCIÓN BÁSICA |
EXCEDENTE |
|
0 a 200.000,00 |
25% de presupuesto referencial |
---------------- |
200.000 a 500.000 |
50.000,00 |
20 % sobre el exceso de 250.000,00 |
500.000 a 10.000.000 |
100.000,00 |
10 % sobre el exceso de 1.000.000,00 |
10.000.000,00 en adelante |
1.000.000,00 |
Más del 5% sobre el exceso de 20.000.000,00 |
4.1.6 Metodología y cronograma de ejecución:
Los servicios de consultoría deberán desarrollarse conforme se indica a continuación:
El fiscalizador debe tener conocimiento del proceso contractual de la construcción de las obras, para determinar, el plazo, obligaciones del contratista, personal de trabajo y cronograma y todas las demás condiciones del contrato.
El fiscalizador debe considerar los pedidos de la EERSSA para realizar los trabajos, ya que estos se realizarán en función de las necesidades prioritarias para el cambio de medidores. Una vez que el fiscalizador tenga conocimiento de los sectores en donde se deben realizar los trabajos de restitución de medidores y reforzamiento de redes deberá coordinar la ejecución del contrato de la obra.
El fiscalizador deber realizar inspecciones constantes a los sitios para determinar las planillas y porcentaje de avance de obras y de que se cumplan todas las normas técnicas durante la construcción de las obras.
El consultor deberá proveer la movilización, herramientas y equipos necesarios para llevar a efecto las actividades de fiscalización.
El consultor debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del Consultor, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
Los sueldos y salarios del Consultor se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
Serán de cuenta del Consultor y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El consultor se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
El consultor, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
4.1.7 Equipo e instrumentos disponibles
El consultor deberá presentar el equipo a utilizar para la ejecución de la fiscalización de la obra, el mismo que se utilizará para realizar mediciones de campo, levantamiento de viviendas beneficiadas, memoria fotográfica, y planillas de avance de obra, planillas de liquidación, lista de beneficiarios, y demás documentación necesaria para cumplir con el objeto de los servicios de consultoría.
El equipo mínimo es el siguiente:
Un GPS.
Una cámara fotográfica con una resolución mínima de 8 pixeles, y capacidad para realizar videos.
Una computadora portátil.
Un vehículo para movilización.
Para cada uno de los equipos el oferente deberá adjuntar documentos que acrediten la propiedad o compromisos de alquiler de los equipos requeridos para la ejecución de los servicios de consultoría. La EERSSA aceptará cualquier documento que certifique, el arrendamiento, alquiler o propiedad del equipo.
4.1.8 Información Financiera habilitante:
Análisis de los índices financieros: Los índices requeridos son: Índice de Solvencia (mayor o igual a 1,0); Índice de Endeudamiento (menor a 0,9). Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo.
Los índices financieros constituirán información habilitante respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación:
Índice |
Indicador solicitado |
OBSERVACIONES |
Solvencia |
Mayor o igual a 1,0 |
|
Endeudamiento |
Menor a 0,9 |
|
4.1.9 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta:
PARÁMETRO |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
OBSERVACIONES |
Integridad de la Oferta |
|
|
|
Experiencia mínima personal técnico clave |
|
|
|
Experiencia general mínima |
|
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Experiencia específica mínima |
|
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|
Patrimonio (Aplica para personas jurídicas) |
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|
|
Metodología y cronograma de ejecución |
|
|
|
Equipo e instrumentos disponibles |
|
|
|
Información financiera habilitante |
|
|
|
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos pasaran a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificados.
4.2. Evaluación técnica por puntaje: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de evaluación por puntaje.
Parámetro sugerido |
Descripción y recomendaciones |
Experiencia general |
|
Experiencia específica |
|
Experiencia del personal técnico |
|
Oferta económica |
Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas. La oferta económica se calificará de acuerdo a lo descrito en el numeral 4.3 de estos pliegos. |
Criterios generales |
|
Para la valoración se observarán los siguientes parámetros técnicos:
Parámetros técnicos |
Valoración |
Experiencia general |
30 PUNTOS |
Experiencia específica |
40 PUNTOS |
Experiencia del personal técnico clave |
25 PUNTOS |
Metodología y cronograma de ejecución |
2.5 PUNTOS |
Cumplimiento de requisitos mínimos |
2.5 PUNTOS |
TOTAL |
100 PUNTOS |
Nota: La entidad contratante podrá añadir otro u otros parámetros adicionales para evaluación de las ofertas, estableciendo su indicador, el medio de comprobación y su puntaje que en ningún caso será mayor a 2,5 puntos. No será restrictivo ni discriminatorio y deberá estar vinculado con las necesidades del proyecto y debidamente justificado.
Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
4.3 Evaluación de la oferta económica.- La entidad contratante no tendrá acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos en la evaluación técnica.
La asignación de puntajes de las ofertas económicas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de una relación inversamente proporcional a partir de la oferta económica más baja, en donde la totalidad del puntaje (100 puntos) se le otorgará a esta última conforme la siguiente fórmula:
Pei = (POEm x 100) / POEi
Dónde:
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i.
POEm = Precio de la Oferta Económica más baja.
POEi = Precio de la Oferta Económica del oferente i
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTOi = (c1*Pti) + (c2*Pei)
Donde:
PTOi = Puntaje Total del Oferente i
Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:
-La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
-Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:
0,80 <= c1 <= 0,90
0,10 <= c2 <= 0,20
En caso de empate en la puntuación final, para establecer el orden de prelación se atenderá a las siguientes reglas:
a) Si el empate se originare en diferentes calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora será aquella que tuviere el mayor puntaje en la oferta técnica.
b) Si el empate se originare en idénticas calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
b.1) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia Específica”;
De persistir el empate, se aplicará progresivamente y en el siguiente orden los criterios:
b.2) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia del Personal Técnico”;
b.3) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia General”;
b.4) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Plan de Trabajo”;
SECCIÓN V
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del Contratista: El contratista se obliga a:
Prestar servicios de consultoría para la Fiscalización del reforzamiento de redes de baja tensión y restitución de medidores en la provincia de Zamora Chinchipe y cantón Gualaquiza, Etapa 1 y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del contrato, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales.
Para el cumplimiento de los servicios de consultoría, contará durante la vigencia del contrato, con el personal técnico clave señalado en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado.
Para sustituir personal técnico clave, asignado al proyecto, solicitará la previa autorización, por escrito, del administrador del contrato.
A solicitud de la entidad, fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, a su costo, deberá sustituir uno o más de los profesionales, empleados o trabajadores asignados al proyecto.
Solicitará a la entidad la aprobación correspondiente en caso de que requiera personal adicional al indicado en su oferta.
Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que los proyecto se ejecuten de acuerdo a los diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables.
Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación.
Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados.
Conseguir de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución del contrato.
Obtener que el equipo y personal técnico de los constructores sea idóneo y suficiente para la obra.
Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc. del proyecto.
Conseguir que los ejecutivos de la EERSSA se mantengan oportunamente informados del avance de las obras y problemas surgidos en la ejecución de los proyectos.
Elaborar los informes que sean solicitados por el CONELEC o el Ministerio de Electricidad o la EERSSA.
Revisión de los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de "planos para construcción", de ser necesarios.
Evaluación periódica del grado de cumplimiento de los programas de trabajo.
Revisión y actualización de los programas y cronogramas presentados por el contratista.
Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos.
Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago.
Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y cumplimiento de las condiciones de elegibilidad del BID.
Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto.
Preparar periódicamente, los informes de fiscalización dirigidos al contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información:
Análisis del estado del proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra.
Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados.
Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en obra.
Análisis del personal técnico de los contratistas de las obras.
Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona de cada proyecto.
Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista.
Calificar al personal técnico de los constructores y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios.
Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso.
Anotar en el libro de obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra.
Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular.
Coordinar con el contratista, en representación del contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo.
Participación en las recepciones provisional y definitiva, informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso.
Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de las obras ejecutadas.
Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas.
Exigir a los contratistas el cumplimiento de las leyes ambientales, laborales y reglamentos de seguridad industrial.
Ver que el personal presente en obra, conste en los respectivos roles de pago reportados al IESS, y en la oferta presentada por el Contratista de la obra.
Al concluirse los trabajos de construcción, deberá exigir al contratista de las obras la entrega de la información de medidores instalados en el formulario que será proporcionado por la EERSSA, fichas para actualización del sistema de información geográfica (SIG) con los planos actualizados y debidamente georeferenciados conforme a los requerimientos de la EERSSA.
Esta información deberá ser revisada y aprobada por el Fiscalizador.
El fiscalizador supervisará la adecuada ejecución de las obras exigiendo al contratista el cumplimiento de las normas constructivas de la EERSSA tanto en redes como en acometida y medidores.
En forma aleatoria el fiscalizador revisará y verificará la calidad de servicio y tensión de servicio en los medidores restituidos, lo cual debe contemplar los sectores urbano y rural.
El fiscalizador deberá vigilar que los materiales y unidades de construcción deben ajustarse a la homologación establecida por el MEER.
El fiscalizador verificará de forma aleatoria, en una cantidad mínima de 1000 medidores, que los datos de la restitución de medidores estén ingresados en el sistema comercial (SICO) de la EERSSA.
El fiscalizador exigirá el estricto cumplimiento de lo estipulado en el contrato de las obras a fiscalizar.
Se compromete a mantener una oficina en la ciudad Xxxx durante la ejecución del contrato.
Obligaciones de la contratante:
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
Proporcionar al contratista los documentos, accesos e información relevante relacionada con los trabajos de consultoría, de los que dispusiera, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo de 15 días contados a partir de la decisión de la Presidenta Ejecutiva.
Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
Facilitará documentación contractual de la construcción de las obras, para lo cual el fiscalizador deberá acercarse a la GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN para solicitar dicha documentación.
Facilitará la ubicación de los sectores en donde se realizarán la restitución de los medidores y reforzamiento de redes.
PARTE II. CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORIA PÚBLICA NACIONAL
CAF-RSND-EERSSA-CPN-CI-010
SECCION VI
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la Presidenta Ejecutiva de la Entidad Contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
Para la presente contratación se cuenta con la conformación de una comisión técnica designada por la Presidenta Ejecutiva de la EERSSA conforme consta en memorando EERSSA-PREJEC-2017-0381-M del 18 de octubre de 2017, integrada por: Ing. Xxxxx Xxxxxxx, quien la preside, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx e Ing. Xxxxx Xxxx, miembros de la comisión.
Participantes: La convocatoria estará dirigida a:
Consultores individuales.- cuando el monto de la contratación no supere sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico para estar en consonancia con la LOSNCP) y deberán:
Encontrarse habilitadas en el Registro Único de Proveedores, RUP, para lo cual deberán cumplir los requisitos que se encuentran en el siguiente link: Proveedores | Compras Públicas
Que el objeto social de la compañía incluya esta actividad (para personas jurídicas)
Que el proponente no se encuentre incurso en ninguna de las inhabilidades determinadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. El compromiso de asociación o consorcio deberá encontrarse suscrito en instrumento público, de acuerdo con la Resolución que el SERCOP emita para el efecto.
En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio y lo inscribirán en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.
6.3 Presentación y apertura de ofertas: La oferta técnica y económica se presentará en original y copia debidamente numerada y sumillada, así como en medio digital en un sobre único en la dirección indicada en el numeral 3 de la convocatoria.
Una hora más tarde de aquella fijada como límite para la presentación de las ofertas, se procederá a su apertura. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria.
De la apertura, en la que podrán estar presentes los oferentes que lo deseen, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica o si fuera del caso la Presidenta Ejecutiva o su delegado, con la siguiente información:
a) Nombre de los oferentes;
b) Plazo de ejecución propuesto por cada oferente;
c) Número de hojas de cada oferta
Las ofertas, técnica y económica, deberán ser entregadas simultáneamente de forma física, en dos sobres separados.
6.4. Inhabilidades: No podrán participar en el procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, quienes estén inmersos en: 1. Prácticas ilícitas y que consten como inhabilitados por el Banco Mundial y Naciones Unidas3; 2. Prácticas contrarias a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina; y 3. Que incurran en las inhabilidades generales y especiales, contempladas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; 110 y 111 del RGLOSNCP.
De verificarse que un oferente está incurso en una inhabilidad general o especial o las condiciones determinadas en el párrafo anterior, será causal para el rechazo de su oferta: en caso de haberse suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la LOSNCP.
6.5. Obligaciones de los oferentes: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no le relevará de cumplir lo señalado en su propuesta.
6.6. Preguntas, respuestas y aclaraciones: Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx.xxx o xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx. La Entidad contratante publicará las respuestas y/o aclaraciones a través de su web y del MEER xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx/ y xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de la convocatoria.
6.7. Modificación xxx xxxxxx: La Comisión Técnica o la Presidenta Ejecutiva de la entidad contratante o su delegado, en los procedimientos de Contratación Directa de Consultoría, podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal web de la Entidad Contratante hasta el término máximo para responder preguntas.
La Presidenta Ejecutiva de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal de la Entidad Contratante y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.
6.8. Idioma y Autenticidad de los Documentos: La documentación que contempla la oferta, así como la correspondencia relacionada debe ser escrita en castellano. Los documentos no deberán contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos que fuere necesario corregir errores del oferente, en cuyo caso deberán salvarse por parte del oferente, rubricando al margen.
Los documentos que se presenten en la oferta serán en original o copia notariada.
Para el caso de los documentos emitidos en otro idioma o en el extranjero, su traducción y/o legalización deberá realizarse conforme el procedimiento legal previsto en la Ley de Modernización del Estado y la Convención de La Haya sobre la apostilla.
6.9. Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del RGLOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes.
La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.
6.10. Causas de Rechazo de Ofertas: La Comisión Técnica o la Presidenta Ejecutiva de la entidad contratante o su delegado, en tratándose de los procedimientos de Contratación Directa, podrán rechazar una oferta por las siguientes causas:
a) Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego.
b) Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.
c) Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP.
d) Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.
e) Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados;
f) No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualquier modificación a los Pliegos.
g) Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores –RUP-.
Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas y ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
6.11. Aprobación de CAF previo a la adjudicación: El expediente del proceso de contratación será remitido al Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, para que se verifique el cumplimiento de sus políticas y se revise el informe de evaluación técnica de las ofertas, a fin de que se emita la aprobación respectiva, con lo cual se procederá a la adjudicación a los oferentes que correspondan.
6.12. Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación:
6.12.1 Apertura de la oferta técnica: En la fecha y hora señalada en la Convocatoria o en las prórrogas otorgadas por la Comisión Técnica, en acto público se abrirá el sobre No. 1., un miembro de la Comisión y el Secretario rubricarán todos y cada uno de los documentos presentados y se levantará la correspondiente acta.
Dentro del término establecido en el artículo 39 del Reglamento General de la LOSNCP, la Comisión Técnica procederá a la apertura del Sobre N° 2, en los términos previstos mediante resolución por el SERCOP.
6.12.2. Criterios de evaluación: La Comisión calificará el contenido de los Sobres Nos. 1 y 2, bajo los parámetros de evaluación determinados por la Entidad Contratante, tomando en cuenta los criterios de selección establecidos en el artículo 41 de la LOSNCP, en lo que sean aplicables, así como los criterios y parámetros obligatorios establecidos por el SERCOP mediante resolución.
6.12.3 Negociación: La Comisión Técnica, o el delegado de la Presidenta Ejecutiva en los procedimientos de Contratación Directa, negociará con el proponente de acuerdo a los términos del artículo 40 del RGLOSNCP y, no se volverá a llamar para nuevas negociaciones a aquel con el cual no se llegó a un acuerdo.
El acta de negociación será firmada por los miembros de la comisión o el delegado de la Presidenta Ejecutiva, según sea el caso, y el consultor o su delegado. El consultor negociará por intermedio de su representante legal o procurador común, o el delegado de éstos, debidamente acreditado, y de los profesionales que estime necesario.
Iniciado el proceso de negociación, éste no podrá suspenderse por motivo alguno, salvo circunstancias de fuerza mayor, hasta lograr la negociación.
La Presidenta Ejecutiva de la entidad contratante adjudicará el contrato en los términos del último inciso del artículo 40 del RGLOSNCP.
En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones, se convocará al proponente que hubiera ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, excepto en el caso del procedimiento de contratación directa en el que se declarará desierto por esta circunstancia, para iniciar una nueva negociación.
En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones con ninguno de los oferentes, se declarará desierto el procedimiento de conformidad al artículo 33 de la LOSNCP.
El acta de negociación y la resolución de adjudicación debidamente suscritas, se publicarán en el portal de la Entidad Contratante y el MEER.
6.13. Garantías: En forma previa a la suscripción de los contratos derivados de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
6.13.1 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
El anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El contratista, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente a la ejecución contractual.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP.
6.14. Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la Presidenta Ejecutiva de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
6.15. Declaratoria de Procedimiento Desierto: La Presidenta Ejecutiva de la entidad contratante, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, según corresponda.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la Presidenta Ejecutiva de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, la Presidenta Ejecutiva podrá disponer su archivo o su reapertura.
6.16. Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la Presidenta Ejecutiva de la entidad contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al SERCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.
Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
6.17. Suscripción del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
6.18. Precios unitarios y reajuste: No aplica reajuste de precios.
Todo contrato cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios se sujetará al sistema de reajuste de precios, salvo que el contratista renuncie expresamente al reajuste de precios y así se haga constar en el contrato, tal como lo prevé el segundo inciso del artículo 131 del RGLOSNCP.
Las cantidades de obra que constarán en el contrato son estimadas y pueden variar durante la ejecución del mismo.
Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción ni lugar a reclamo alguno por los precios unitarios ofertados.
Los precios unitarios podrán ser reajustados si durante la ejecución del contrato se produjeren variaciones de los costos de sus componentes. El reajuste se efectuará mediante la aplicación de fórmula(s) elaborada(s) con base a los precios unitarios de la oferta adjudicada y conforme lo dispuesto en el Título IV, “De los contratos”, Capítulo VII, “Reajuste de precios” de la LOSNCP y en su Reglamento General. NO APLICA
6.19. Moneda de cotización y pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
6.20. Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, lo dirigirán a la Presidenta Ejecutiva de la entidad contratante.
6.21. Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
6.22. Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la Presidenta Ejecutiva de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
SECCIÓN VII
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
7.1. Metodología de evaluación de las ofertas: Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.
Los
procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma
naturaleza que estén en capacidad jurídica de prestar servicios de
consultoría.
La
calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se
realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos,
debiendo tenerse en cuenta los requisitos establecidos en las
condiciones particulares xxx xxxxxx los siguientes requisitos,
procedimientos y criterios:
Capacidad técnica y administrativa disponible;
Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos anteriores;
Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a la ejecución del contrato;
Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría;
Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría; y,
Se establecen de manera general para ello dos etapas: la primera, bajo metodología “Cumple / No Cumple”, en la que se analizan los documentos exigidos cuya presentación permite habilitar las propuestas (integridad de la oferta), y la verificación del cumplimiento de capacidades mínimas; y la segunda, en la que se evaluarán, mediante parámetros cuantitativos o valorados, las mayores capacidades de entre los oferentes que habiendo cumplido la etapa anterior, se encuentran aptos para esta calificación.
7.2. Parámetros de Evaluación: Las entidades contratantes deberán acoger los parámetros de evaluación determinados por las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, pudiendo escoger adicionalmente otros que respondan a la necesidad, naturaleza y objeto de cada procedimiento de contratación; los que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas.
La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación que constan en estos pliegos sean los que realmente se utilizarán en el procedimiento.
7.3. De la evaluación:- Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán utilizando las dos etapas de evaluación señaladas en el numeral 7.1, para todos los demás procedimientos de contratación de régimen común; la primera, bajo la metodología “Cumple / No Cumple” y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda que será “Por Puntaje”.
Se estará a la metodología “Cumple / No Cumple” cuando el objetivo sea la determinación de cumplimiento de una condición o capacidad mínima por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (Requisitos mínimos).
Los índices financieros previstos en los pliegos elaborados por la entidad contratante, en caso de ser considerados, constituirán un requisito mínimo de obligatorio cumplimiento y en consecuencia tendrán un carácter habilitante.
Se estará a la metodología “Por Puntaje” cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas y verificación de requisitos mínimos. Metodología “Cumple/ No Cumple”
a.1. Integridad de las ofertas.-
Se revisará que las ofertas hayan incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:
Formulario de la Oferta;
Formularios de Compromiso de Participación del Personal Técnico y Hoja de Vida;
Formulario de Compromiso de Asociación o Consorcio (De ser el caso)
El Formulario de Xxxxxx contendrá los siguientes documentos, claramente descritos en las Condiciones Particulares de los Pliegos para los Contratos de Consultoría.
Aquellas ofertas que contengan el Formulario de la Oferta debidamente elaborado y suscrito, pasarán a la evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario serán rechazadas.
a.2. Verificación de requisitos mínimos: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se fijarán mínimos admisibles y de obligatorio cumplimiento.
Los parámetros de calificación que constan en estos pliegos no se contraponen a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina – CAF, y las normas de la LOSNCP, su reglamento o las resoluciones emitidas por el SERCOP y solamente aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
b. Segunda Etapa: Evaluación por puntaje.-
En esta etapa se procederá a la ponderación valorada de las condiciones diferenciadoras de las ofertas para cada uno de los parámetros señalados en el pliego, a partir de la acreditación de mejores condiciones que las fijadas como mínimos o máximos. En las condiciones particulares del presente pliego se describen los parámetros por la entidad contratante para este procedimiento de contratación, los cuales estarán completamente definidos, no serán restrictivos o discriminatorios y contarán con el medio de medición y comprobación.
Dicha calificación permitirá la adecuada aplicación del criterio de mejor costo previsto en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP. Por regla general, se deberá adjudicar a la oferta que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la valoración de los parámetros y cuyos resultados combinen los aspectos técnicos, financieros, legales y económicos de las ofertas.
Al evaluar las ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del formulario de la oferta, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de las resoluciones que el SERCOP emita para el efecto.
En la metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la proporcionalidad o ponderación y en consecuencia la aplicación de puntajes de “cero” no es pertinente.
Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
Si
no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por
terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente
lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los
incisos anteriores.
7.4 Índices financieros.- Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y cuál es el valor mínimo/máximo para cada uno de ellos, por lo que, los señalados en el modelo de pliegos expedidos por el SERCOP, en la “Sección IV: Evaluación de las Ofertas”, de las “Condiciones Particulares”, son habilitantes.
El
incumplimiento de los índices financieros será causal de rechazo de
la oferta.
7.5 Formulario para la elaboración de las ofertas: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en el Formulario de la Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.
El Formulario de Oferta contendrá los documentos, claramente descritos en las condiciones particulares xxx xxxxxx.
SECCIÓN VIII
FASE CONTRACTUAL
8.1 Ejecución del contrato:
8.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El Consultor prestará los servicios dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el Consultor analizará conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del presente procedimiento de contratación. Por razones no imputables al Consultor, la administración del contrato podrá reprogramar y actualizar el cronograma de ejecución contractual, por razones debidamente justificadas, de ser el caso.
Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, a efectos de definir el grado de cumplimiento del Consultor.
8.1.2 Cumplimiento de términos de referencia: Todos los servicios a prestar deben cumplir en forma estricta con los términos de referencia requeridos respectivamente en el pliego y constantes en el contrato y dentro de las medidas y tolerancias establecidas y aprobados por la Entidad Contratante. En caso de que el Consultor descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva.
En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el Consultor no pudiere obtenerla directamente, éstas se solicitarán al administrador del contrato. La administración proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto.
8.1.3 Personal del Consultor: El Consultor de ser el caso empleará personal en número suficiente para el cumplimiento del contrato y con la debida experiencia.
El administrador del contrato podrá requerir en forma justificada al Consultor, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
8.1.4 Obligaciones del Consultor: El Consultor debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del Consultor, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
Los sueldos y salarios del Consultor con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
El Consultor deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
Serán también de cuenta del Consultor y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El Consultor se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
El Consultor, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
8.1.5 Obligaciones de la contratante:
Designar al administrador del contrato.
Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
Las demás, determinadas en el pliego precontractual.
8.1.6 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al Consultor se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.
8.1.7 Administrador del Contrato: El administrador del contrato es el supervisor designado por la Presidenta Ejecutiva de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.
Tendrá a su cargo además, la administración de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto del contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera (Tesorería) de la entidad contratante a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
Respecto de su gestión reportará a la Presidenta Ejecutiva institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
PARTE III. FORMULARIOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
CAF-RSND-EERSSA-CPN-CI-010
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
9.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. para la ejecución de Fiscalización del reforzamiento de redes de baja tensión y restitución de medidores en la provincia xx Xxxx, Etapa 4, luego de examinar el pliego del presente procedimiento de consultoría, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) aplica para consultores individuales / (representante legal o apoderado de ....... si es persona jurídica) aplica para firmas consultoras y entidades…………, (procurador común de…, si se trata de asociación o consorcio) declara que:
El oferente es proveedor elegible de conformidad con las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF y las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.
La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de consultoría y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, xxxx y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este proceso de contratación.
Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos e instrumentos que se utilizarán para la ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.
Al presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación xxx xxxxxx, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que anteceden, la Entidad Contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.
Ha procedido a estudiar el pliego, inclusive los alcances emitidos, por lo que se encuentra satisfecho del conocimiento adquirido con relación a las obligaciones contractuales. Por consiguiente renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de los pliegos.
De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar los términos de referencia que ha formulado la Entidad Contratante, los mismos que declara conocerlos; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de nuevos servicios o contratos complementarios.
Conoce y acepta que la Entidad Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor.
Se somete a las consideraciones que exige el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, y demás disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del SERCOP, normativa que le sea aplicable, que no se opongan a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF.
Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que se comprobare administrativamente por parte de las entidades contratantes que el oferente o contratista hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable.
En caso de que sea adjudicatario, conviene en:
Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un término no mayor de treinta días)
Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.
Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del contrato.
9.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE
NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso).
Ciudad: |
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Calle (principal) |
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No: |
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Calle (intersección): |
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Teléfono(s): |
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Correo electrónico |
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Cédula de Ciudadanía (Pasaporte): |
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R.U.C: |
|
PARA EL CASO DE PERSONAS JURIDICAS:(siempre que el presupuesto referencial sea igual o superior a 0,000002 del presupuesto inicial del Estado).
1. INDICAR EL VALOR DEL PATRIMONIO: USD __________________________________
2. Adjuntar copia del formulario de declaración del impuesto a renta del último año, como sustento de que el valor de su patrimonio cumple con lo dispuesto en las resoluciones del INCOP RE-2013-000082 del 15 febrero 2013, y RE-2013-0000093 de acuerdo al siguiente cuadro:
PRESUPUESTO REFERENCIAL SIN IVA (USD) |
MONTO QUE DEBE TENER EL PATRIMONIO (USD) |
|
FRACCIÓN BÁSICA |
EXCEDENTE |
|
0 a 200.000,00 |
25% de presupuesto referencial |
---------------- |
200.000 a 500.000 |
50.000,00 |
20 % sobre el exceso de 250.000,00 |
500.000 a 10.000.000 |
100.000,00 |
10 % sobre el exceso de 1.000.000,00 |
10.000.000,00 en adelante |
1.000.000,00 |
Más del 5% sobre el exceso de 20.000.000,00 |
-------------------------------------------------------
CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
-------------------------------------------------------
NOMBRE DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
9.3 SITUACIÓN FINANCIERA
La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI.
EL participante presentará la información requerida por la entidad para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro:
Índice |
Indicador solicitado |
Indicador declarado por el oferente |
Observaciones |
Solvencia |
Mayor o igual a 1,0 |
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Endeudamiento |
Menor a 0,9 |
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|
Los índices son habilitantes
9.4 OFERTA ECONÓMICA ** (SOBRE No. 2)
DESCRIPCIÓN |
Valor USD $ |
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COSTOS DIRECTOS |
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Remuneraciones |
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Beneficios y cargas sociales |
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Viajes y viáticos |
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Servicios |
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Arrendamientos |
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Equipos e instalaciones |
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Suministros |
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Reproducciones |
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Subcontratos |
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COSTOS INDIRECTOS |
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Utilidad |
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TOTAL |
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TOTAL: (detallar el total en números) dólares de los Estados Unidos de América, sin IVA.
(Detallar costos directos e indirectos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento General de la LOSNCP.)
9.5 PLAN DE TRABAJO: ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA
Contendrá, entre otros lo siguiente:
Desarrollo de objetivos, actividades, acciones, productos y metas;
Descripción del enfoque, alcance y metodología del trabajo que revele el conocimiento de las condiciones generales y particulares del proyecto materia de la prestación del servicio de consultoría;
Organigrama funcional del servicio propuesto; y,
Programa o programas de actividades, asignación de profesionales y tiempos.
(Nota: El proponente desarrollará este formulario en las hojas que creyere conveniente manteniendo el mismo formato).
9.6 EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN SERVICIOS DE CONSULTORÍA, REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS (señalar) AÑOS
Nº |
Nombre del proyecto |
Entidad Contratante |
Monto |
Breve descripción |
Período de ejecución |
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Inicio |
Final |
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9.7 PERSONAL TÉCNICO CLAVE ASIGNADO AL PROYECTO
Nombre completo |
Título profesional |
Nacionalidad |
Cargo / Función |
Tiempo participación (meses) |
Porcentaje participación sobre total |
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9.8 EQUIPOS E INSTRUMENTOS DISPONIBLES:
La entidad contratante verificará la necesidad de incluir o no este formato en el procedimiento de contratación.
No. |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso **)
(LUGAR Y FECHA)
** Nota: El formulario de la oferta que se compone por todos los documentos enumerados del 9.1. al 9.8 requiere una sola firma.
SECCIÓN X. FORMULARIO DE COMPROMISO DE PARTICIPACION DEL PERSONAL TECNICO Y HOJA DE VIDA
10.1 COMPROMISO DEL PROFESIONAL ASIGNADO AL PROYECTO
Yo, (nombre del profesional), me comprometo con (nombre del oferente) a prestar mis servicios en calidad de (título profesional), para (cargo asignado) durante la realización del proyecto, en caso de adjudicación, adjuntando al presente compromiso mi hoja de vida correspondiente, numeral 2.2 de este formulario.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma, Nombre y Número CC)
(Profesional Asignado al Proyecto)
Notas:
Este formulario deberá estar firmado por el profesional para ser considerado en el proyecto, exclusivamente. (no aplica para consultores individuales)
Incluir información de cada experiencia profesional en el formato detallado en el numeral 10.2 de este formulario.
El formulario descrito en la nota 1 no aplica para consultores individuales
10.2 HOJA DE VIDA DEL PERSONAL TÉCNICO CLAVE ASIGNADO AL PROYECTO
1. Nombres completos: __________________________________
2. Lugar y fecha de nacimiento: __________________________________
3. Nacionalidad: __________________________________
4. Título profesional: __________________________________
5. Fecha de graduación: __________________________________
6. Título IV nivel: __________________________________
7. Fecha de obtención: __________________________________
6. Experiencia profesional:
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SECCIÓN XI. FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO
CAF-RSND-EERSSA-CPN-CI-010
Comparecen a la suscripción del presente compromiso, por una parte,……….. ………, debidamente representada por …………… ………….; y, por otra parte, ……… representada por …………… …………., todos debidamente registrados en el RUP.
Los comparecientes, en las calidades que intervienen, capaces para contratar y obligarse, acuerdan suscribir el presente compromiso de Asociación o Consorcio para participar en el proceso licitatorio convocado por………………….., para………………….
En caso de resultar adjudicados, los oferentes comprometidos en la conformación de la asociación o consorcio, declaran bajo juramento que formalizarán el presente compromiso mediante la suscripción de la pertinente escritura pública y se habilitará al Consorcio constituido en el RUP, para dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución emitida por el SERCOP, aplicable a este caso.
Los promitentes asociados o consorciados presentarán la información considerando los porcentajes de participación en relación a índices, calidades, condiciones, experiencia o cualquier otro indicador puntuable, conforme al siguiente detalle:
(Se deberá adjuntar cuadro con el detalle antes referido)
Atentamente,
Promitente Consorciado 1 Promitente Consorciado 2
RUC No. RUC No.
Promitente Consorciado (n)
RUC No.
PROYECTO DE CONTRATO
(Éste es un modelo, las cláusulas son referenciales)
CAF-RSND-EERSSA-CPN-CI-010 |
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A., representada por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Presidenta Ejecutiva, a quien en adelante se le denominará EERSSA; y, por otra (nombre del contratista o de ser el caso del representante legal, apoderado o procurador común a nombre de “persona jurídica”), a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 3, 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la EERSSA, contempla la ejecución de: Fiscalización de la construcción de redes eléctricas en el barrio Mazaconza.
1.2 Previo los informes y los estudios respectivos, la Presidenta Ejecutiva de la EERSSA resolvió aprobar el pliego de Consultoría Pública Nacional CAF-RSND-EERSSA-CPN-CI-010 para Fiscalización de la construcción de redes eléctricas en el barrio Mazaconza.
1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 121.01.003.003.004, de acuerdo con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria y Económica 409-2017-JEPRE-JETES del 21 de septiembre del 2017 conforme consta en la certificación conferida por la Eco. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, Jefe de Presupuesto, Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Jefe de Tesorería y Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Gerente de Finanzas, encargado,.
1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxx xxx Xxxxxx web de la EERSSA y de MEER.
1.5 Luego del proceso correspondiente, la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en su calidad de Presidenta Ejecutiva de la EERSSA (o su delegado), mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó la ejecución de la consultoría (establecer objeto del contrato) al oferente (nombre del adjudicatario).
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en la página web de la Entidad Contratante, página web institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP adaptadas a las disposiciones emitidas por el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones de la Gerencia de Finanzas, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
(Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato. No es necesario protocolizar las condiciones generales del contrato, ni la información relevante del procedimiento que ha sido publicada en el Portal web de la Entidad Contratante).
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONTRATISTA se obliga para con la EERSSA a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma la Fiscalización de la construcción de redes eléctricas en el barrio Mazaconza.
Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones generales de los contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA
En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con la EERSSA a prestar servicios de Fiscalización de la construcción de redes eléctricas en el barrio Mazaconza, todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales.
Cláusula Quinta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
5.1 En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la EERSSA todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican:
El alcance del objeto de la contratación del proceso CAF-RSND-EEERSSA-CPN-CI-010, contempla la Fiscalización de la construcción de redes eléctricas en el barrio Mazaconza, cuya ejecución se financia con recursos del BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA CAF, los servicios de fiscalización se realizarán desde el inicio de construcción de las obras, hasta la recepción provisional y definitiva.
Además de la fiscalización de la construcción de las obras, el Consultor se obliga a verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y la elaboración de informes.
La fiscalización contratada obligatoriamente deberá presentar la matriz de control conforme el formato que se adjunta (ANEXO 1) en forma mensual, con fotos de cada una de las estructuras realizadas justificando las cantidades de avance indicadas en el formato ANEXO 1, la fotografía debe mostrar el trabajo realizado, esta información puede proporcionarse en archivos digitales.
El fiscalizador considerará los trabajos a realizar estipulados por la EERSSA, los mismos que se realizarán en cualquier sector ubicado en el área de concesión de la EERSSA, sea en la provincia xx Xxxx, Xxxxxx Chinchipe o el cantón Gualaquiza.
Para cada uno de los contratos de construcción, el Consultor proveerá y abrirá el libro de obra, independiente a los que se dispone en la EERSSA.
Entregada la planilla final o parcial por parte del Contratista, el Consultor, en el término de cinco (5) días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el Contratista, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de nueve (9) días contados desde la aprobación. Si el Consultor no aprueba y no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se procederá con la sanción respectiva.
Supervisar y revisar la actualización de datos en el sistema comercial y el GIS de la EERSSA de la restitución de medidores y la energización de los trabajos realizados por el contratista.
Previo y durante la ejecución de la obras objeto de este Contrato, examinará cuidadosamente las características técnicas mínimas requeridas de los materiales a emplearse y a controlar que la calidad de los mismos sean los apropiados para la obra;
Utilizar el equipo y herramienta adecuados y necesaria requerida para la correcta fiscalización de la obra;
Presentar un informe de los eventos relevantes acontecidos en la semana cumplida y presentará un cronograma o cronogramas de trabajo el mismo que estará en función o correspondencia del o los cronogramas presentados por el Contratista de la obra; además, registrará en el libro de obra los avances de la obra y todas las novedades, estos registros contendrán al menos la siguiente información: Estado y condición del proyecto, conservación de los estándares establecidos y cumplimiento de los niveles de servicio preestablecidos, aspectos contractuales, económicos, financieros; cumplimiento de las obligaciones contractuales respecto al personal y equipo del Contratista, monto de las multas que por este concepto pudieran haber; condiciones climáticas de la zona del proyecto y otros aspectos importantes del proyecto;
El fiscalizador debe evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de los cronogramas de trabajo;
Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de avance;
Exigir a los contratistas el cumplimiento de las leyes ambientales, laborales y reglamentos de seguridad industrial;
Verificar que el personal presente en obra, conste en los respectivos roles de pago reportados al IESS, y en la oferta presentada por el Contratista de la obra;
Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto;
Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso;
Cuando se determine que los trabajos realizados o en ejecución fueran defectuosos, por causas imputables al Contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por la Fiscalización, ésta ordenará las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar, sin modificación ni prórroga del plazo;
Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el Contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso;
Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada;
Estar presente en la obra continuamente y cuando el Administrador del Contrato lo requiera.
Toda la información recopilada durante la construcción de la obra será presentada en forma impresa de ser necesaria y a pedido del administrador del contrato y en digital conservando la extensión del archivo original (Word, Excel, Autocad) y escaneada en PDF para aquellos documentos que incluyan firmas de cualquier participante en la construcción de la obra.
Antes de suscribir el acta de entrega de recepción definitiva de los servicios de fiscalización, el fiscalizador deberá presentar el expediente del contrato, adjuntando el informe de los servicios de fiscalización realizados, el cual deberá contener, antecedentes, actividades realizadas, reportes semanales de avance de obra y condiciones de ejecución del contrato, control de cronogramas, y anexando toda la documentación referente a la construcción de las obras.
La Consultora se obliga por tanto a la: Fiscalización del reforzamiento de redes de baja tensión y restitución de medidores en la provincia xx Xxxxxx Chinchipe y cantón Gualaquiza, Etapa 1.
Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1 El valor estimado del presente contrato, que la EERSSA pagará al CONTRATISTA, es el de xxx dólares de los Estados Unidos de América /100, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
6.2 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO
7.1 La EERSSA entregará al CONTRATISTA, en el plazo máximo de (días), contado desde la orden de inicio de actividades por parte del administrador del contrato en calidad de anticipo, por un monto equivalente al 20% del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América.
7.2 El valor restante del contrato, esto es, el 80%, se lo hará en varios pagos contra entrega del o de los respectivos informes de avance de hitos parcial o por producto.
En los contratos de fiscalización de obra, el pago se realizará en proporción directa con el avance de la obra que se fiscaliza. No será posible establecer en el contrato de fiscalización de obra, formas de pago distintas o por periodos fijos de tiempo.
Cláusula Octava.- GARANTÍAS incluir el detalle de las garantías
8.1 En este contrato se rendirán la siguiente garantía:
La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
El anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El contratista, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente a la ejecución contractual.
La EERSSA no podrá exigir garantía adicional alguna a las previstas en la LOSNCP. Sin embargo podrá requerir los seguros o condiciones de protección para las personas que presten sus servicios en la provisión, entrega y colocación de bienes y en cualquier tipo de prestación de servicios que considere pertinentes.
8.2 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la EERSSA.
Cláusula Novena.- PLAZO
9.1 El plazo rige a partir del pago del anticipo y de la suscripción de los contratos de obra a fiscalizar, que se estima se realizará en el plazo de CUARENTA Y CINCO días.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS
10.1 Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del uno por mil del valor total del contrato.
Cláusula Undécima.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.1 De conformidad a lo establecido en el artículo 131, inciso segundo del RLOSNCP, el contratista renuncia al reajuste de precios.
Cláusula Duodécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
12.1 LA EERSSA designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
12.2 LA EERSSA podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Tercera.- TERMINACION DEL CONTRATO
13.1 Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
13.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
Si las multas superan el 5% del monto total del contrato.
13.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Cuarta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la ciudad xx Xxxx.
14.2 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
En caso de que la entidad contratante sea de derecho privado, la cláusula 13.1.- “Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante”.
14.3 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Quinta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
15.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
Cláusula Décima Sexta.- DOMICILIO
16.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxx.
16.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: (dirección y teléfonos, correo electrónico).
El CONTRATISTA:(dirección y teléfonos, correo electrónico).
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décima Séptima.- ACEPTACION DE LAS PARTES
17.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP adaptadas a las disposiciones emitidas por el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
17.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad xx Xxxx, a
LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
CAF-RSND-EERSSA-CPN-CI-010 |
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de Consultoría son de cumplimiento obligatorio para las Entidades Contratantes y los consultores que celebren contratos de consultoría, provenientes de procedimientos sujetos a las disposiciones del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que no se oponga. |
Cláusula Primera.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Consultor”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Lo previsto en la cláusula Séptima de las Condiciones Particulares del contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONSULTOR aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONSULTOR autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la EERSSA verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la EERSSA haya otorgado al CONSULTOR para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la LOSNCP.
2.3 Todos los pagos que se hagan al CONSULTOR por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la EERSSA, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la EERSSA retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La EERSSA se reserva el derecho de reclamar al CONSULTOR, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONSULTOR a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la EERSSA, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Lo contemplado en la cláusula Octava de las condiciones particulares del contrato y la Ley.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la EERSSA en los siguientes casos:
La del anticipo:
Si el CONSULTOR no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento.
En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONSULTOR no pague a la EERSSA el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO Por la naturaleza del contrato no se aplican las prórrogas de plazo.4
4.1 La EERSSA prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la Presidenta Ejecutiva de la EERSSA o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la EERSSA y que no se deban a causas imputables a la Consultora.
Si la EERSSA no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la Presidenta Ejecutiva de la EERSSA, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El CONSULTOR se compromete a prestar sus servicios derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la EERSSA y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la EERSSA, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la EERSSA, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual.
5.3 El CONSULTOR está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.4 EL CONSULTOR se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la EERSSA las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
Cláusula Octava.- ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
8.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el CONSULTOR entregará a la EERSSA el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La EERSSA dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el CONSULTOR de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP.
8.3 Si la EERSSA no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
8.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONSULTOR o declarada por la EERSSA, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.5 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La EERSSA efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
9.2 Es de cuenta del CONSULTOR, cuando fuere del caso, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El CONSULTOR entregará a la EERSSA hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONSULTOR.
Xxxxxxxx Xxxxxx: LABORAL
10.1 El CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Entidad Contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la Entidad Contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Undécima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
11.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONSULTOR.
11.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Décimo Segunda: CONFIDENCIALIDAD
12.1 La EERSSA y el CONSULTOR convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El CONSULTOR y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la EERSSA.
Cláusula Décimo Tercera: RESPONSABILIDAD
13.1 El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LOSNCP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos de ejecución de obras).
NOTA: Las Condiciones Generales de los contratos de Consultoría, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporadas como parte integrante del Contrato, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de las condiciones particulares del contrato. |
1 La versión xxx xxxxxx 1.1., para consultoría, del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), emitida el 00 xx xxxxxxx 0000, han servido de referencia para la elaboración de este pliego.
2 El IVA se cancelará con recursos fiscales.
3 En la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx consta el listado actualizado de empresas e individuos inhabilitados públicamente, por el Banco Mundial.
4 Si la consultoría es una fiscalización, se hará necesario realizar ampliaciones de plazo y/o ampliaciones al monto, siempre que el contrato de obra original sufra variaciones de esta naturaleza.
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Xxxxxx 00-00 x Xxxxxxxxxx, Teléf.: 1-800-EERSSA / 0-000-000000 Loja – Ecuador
Web site: xxx.xxxxxx.xxx Email: xxxxxx@xxxxxx.xxx @eerssaoficial - .xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx