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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CONSISTENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN VALENZUELA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016.
CLAUSULA 1ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato es de carácter administrativo y se regirá por el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por la legislación anterior, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).
Asimismo, dado que el presente contrato tiene su origen en la ADDENDA al “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX, A TRAVÉS DE SU ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL XX XXXXXXX, Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO”, de 21 de
diciembre de 2010, habrá que estar al contenido de estos documentos para la integración e interpretación de las Cláusulas contractuales, de forma que en ningún caso la ejecución del contrato podrá dar lugar a un incumplimiento del convenio, teniéndose por no puestos aquellos Pactos o Cláusulas que sean contradictorios con el contenido del mismo.
Del igual modo, y sin perjuicio de su aplicación directa e inmediata, la normativa reguladora de la materia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007, en su redacción dada por la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx 168/2007, de 12 xx xxxxx, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los principios contenidos en ella, constituyen criterios interpretativos del presente contrato, particularmente en lo referente a las obligaciones del adjudicatario y a los derechos de los beneficiarios, los cuales en ningún caso podrán ser vulnerados o disminuidos por las estipulaciones contractuales.
Finalmente será de aplicación directa e inmediata el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a personas Dependientes y desarrollo de la Autonomía Personal (BOE 18 xx xxxx de 2012) o cualquier otro posterior, o de ámbito inferior que lo sustituya o complemente.
CLAUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, el contrato que se perfeccione con arreglo a este pliego tendrá la consideración de contrato administrativo para satisfacer de forma directa una finalidad pública asumida como propia por esta Administración, en virtud de lo establecido en los artículos 92.2 c) del Estatuto
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de Autonomía de Andalucía, 9.3 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía y artículo 15 de la Orden de 15 de diciembre de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el servicio de asistencia a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, y en el Convenio Marco de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio, así como la Addenda al mismo firmada el día 15 de diciembre de 2015.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la realización de gestión del servicio público, en modalidad de Concesión, del Servicio de Ayuda a Domicilio en Xxxxxxxxxx definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades y los factores de todo orden a tener en cuenta, en los términos y condiciones recogidas en el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx en sesión ordinaria de fecha 21 xx Xxxx de 2008, y que incluye las siguientes modalidades:
a) Servicio de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las Dependencias en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) por la Comunidad Autónoma. (art. 10 a. del Reglamento).
b) Ayuda a Domicilio derivada como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios en los términos y condiciones establecidos en la Resolución del Instituto Provincial de Bienestar Social (art. 10 b. del Reglamento Provincial).
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario.
CLAUSULA 3ª.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Código nomenclatura CPV 85320000-8 (Servicios Sociales).
CLAUSULA 4ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar es el Pleno Municipal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLAUSULA 5ª. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Y PRESUPESTO BASE DE LICITACIÓN.
− FINANCIACIÓN: El contrato que resulte del presente Xxxxxx se financierá con las aportaciones económicas derivadas del Convenio de Colaboración, firmado el día 21 de
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diciembre de 2010 entre la Diputación xx Xxxxxxx, a través del IPBS, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, para la gestión del Servicio Público de Ayuda a Domicilio, vigente conforme a la ADDENDA anual que lo prorroga. La aportación correspondiente a la anualidad 2017 será la establecida en la ADDENDA a dicho Convenio que se firme, por lo que la adjudicación del contrato tiene carácter anticipado y queda sometido a condición suspensiva de la firma efectiva de la citada Addenda, donde se fijarán tanto el precio por hora de servicio como la financiación total prevista por el IPBS.
Por tanto la adjudicación y el contrato, así como la posible prórroga anual, quedarán sometidos a la condición de la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del ejercicio para el que se contrata el servicio. En caso de que no se firmara la Addenda o convenio correspondiente para la financiación del servicio, incluso una vez adjudicado y formalizado el contrato, no procederá la imputación de responsabilidad ni reclamación alguna por parte del contratista contra este Ayuntamiento (art. 110 del TRLCSP).
Cualquier modificación de los parámetros económicos o de intensidad horaria del servicio previstos en esta Clausula, que resulte como consecuencia de la aplicación a la normativa autonómica del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, serán de inmediata aplicación al contrato adjudicado a partir de ese momento y de acuerdo con las adaptaciones que se pudieran establecer por el IPBS.
- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: El valor estimado del contrato a efectos de lo dispuesto en el Art. 88 TRLCSP, se fija en igual cantidad a la establecida para el año 2016, con una financiación total de 93.368,40 euros anuales (IVA incluido).
De conformidad con el art. 302 del TRLCSP el precio del presente contrato se determina en función de una cantidad por unidad de tiempo, por lo que el valor indicado en el párrafo anterior es estimado y no definitivo, variando en base al número final de horas de servicio que se presten.
En base a lo anterior se fija el precio máximo de licitación en la cantidad de 12,02 euros/hora, más 0,48 € de IVA (4%), lo que hace un total de 12,50 €/hora, IVA incluido.
El abono a la entidad adjudicataria de las obligaciones derivadas del presente contrato se realizará por mensualidades vencidas, mediante la presentación de la correspondiente factura de servicios prestados, la cual se acompañará del informe mensual elaborado por la adjudicataria y conformado por los Servicios Sociales xx Xxxxxxxxxx.
El precio final que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx pagará al concesionario por cada hora de trabajo efectivo al usuario, previo encargo del Ayuntamiento y sin que pueda el contratista percibir contraprestación de ninguna clase por parte del usuario, será el que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario, sin que en ningún caso se pueda superar el presupuesto de licitación, por lo que no se admitirán las ofertas al alza.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independientemente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En dicho precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas o cánones de cualquier índole que sean de aplicación, los costes de la organización técnico-empresarial, del personal asignado a la ejecución de los programas y su formación, sustituciones y bajas temporales del personal, gastos generales, financieros e impuestos, beneficio industrial de la actividad, y gastos del tiempo de traslado entre servicios, así como todos los gastos que se originan para el concesionario como
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consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
CLAUSULA 6ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
El plazo total del servicio será de un año prorrogable por otro año. La duración inicial del contrato será desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Dicho contrato será prorrogable por un año más por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de dos años.
CLAUSULA 7ª. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
- Garantía Provisional: No se exige garantía provisional.
- Garantía definitiva: El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá constituir, en la forma determinada en el Art. 96 TRLCSP y RD 1098/2001, una garantía por valor del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplirse este requisito por causas imputables al seleccionado, el Órgano de Contratación procederá con el mismo procedimiento respecto al licitador siguiente, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación o prórroga del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique el empresario el acuerdo de modificación, no considerándose, a estos efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Las sociedades cooperativas andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
CLAUSULA 8ª. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato de gestión de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 138.2, 150, 151 y art. 157 y ss. del TRLCSP y por los correspondientes del RGLCAP.
Los pliegos, sus anexos y otros elementos que constituyen el expediente administrativo podrán ser examinados por los interesados durante los días hábiles y en horas de oficina, desde la publicación de la convocatoria en la Secretaría General, asimismo serán expuestos en la página web municipal.
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CLAUSULA 9ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1º) Están facultados para efectuar la presente contratación con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el Art. 60 TRLCSP como prohibiciones para contratar con el sector público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios y en los términos que se determinan en el presente Pliego y de conformidad con los Art. 74, 75 y 78 del TRLCSP.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los arts. 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.(art. 57.1 TRLCSP).
Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las Uniones Temporales de Empresarios tendrán que estar a lo previsto en el art. 59 y demás concordantes del TRLCSP y RGLCAP.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato a tenor del art. 56 del TRLCSP.
2º) Forma de acreditar de la personalidad y capacidad del empresario.
1. Si el licitante fuera persona jurídica, deberá presentar copia notarial de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación aplicable, acompañada de copia del CIF de la empresa. Documentación se presentará en original o copia compulsada.
2. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces (pasaporte).
3. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72.2 TRLCSP.
4. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (art. 10 RGLCAP).
5. Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación y
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solvencia en los términos del art. 59 del TRLCSP, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública de resultar adjudicatarios y designación de la persona que durante la vigencia ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
6. Únicamente podrán ser adjudicatarios del presente contrato las empresas o profesionales que hayan obtenido la resolución de acreditación y se encuentren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, regulada en los artículos 15 a 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CLAUSULA 10ª.- REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA.
De conformidad con los artículos 62.2, 75, 78 y 79 del TRLCSP y 11.4 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, para poder participar en la presente licitación, los licitadores deberán reunir los siguientes requisitos mínimos de solvencia económica o financiera y de solvencia técnica o profesional:
A) Solvencia económica y financiera:
Los requisitos mínimos de solvencia económica para poder participar en la presente licitación se podrán acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 75 del TRLCSP.
B) Solvencia técnica o profesional.
Los requisitos mínimos de solvencia técnica para poder participar en la presente licitación se podrán acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 79 del TRLCSP.
CLAUSULA 11ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se publicará anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el perfil del contratante de la Web municipal, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP xx Xxxxxxx para la presentación de ofertas por los licitadores. Si el último día de plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en el pliego podrá presentarse a la licitación.
Las proposiciones se presentarán, dentro del plazo anteriormente señalado, en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, así como en cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, o telegrama en el mismo día. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
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Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna.
CLÁUSULA 12. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Todos los documentos aportados habrán de presentarse en original o en copias que tenga el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. La comprobación de su autenticidad mediante la presentación del original podrá ser requerida por la Administración si lo considera necesario, debiendo presentar las empresas cuyos documentos figuren en un idioma diferente al castellano toda la documentación debidamente traducida.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, denominados A, B y C, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato, “PROPOSICIÓN PARA OPTAR A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO , EN MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO XX
XXXXXXXXXX”, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa firmados por el licitador o persona que lo represente, número de teléfono de contacto, dirección de correo electrónico y fax.
Asimismo figurará en el exterior del sobre la identificación y título de cada uno de los sobres, SOBRE A “DOCUMENTACIÓN GENERAL”, SOBRE B “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS OBJETO DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA“ y SOBRE C “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A UN JUICIO DE VALOR“.
En su interior se hará constar en hoja independiente una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres contendrán la siguiente documentación:
A) SOBRE A “DOCUMENTACIÓN GENERAL” Expresará la inscripción: incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2.- Declaración responsable de someterse a la jurisdicción española para las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B) SOBRE B “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS OBJETO DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA“ incluirá:
1.‐ Proposición económica que deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
No se admitirán ofertas por encima del precio máximo de licitación (12,02 euros/hora IVA excluido), quedando excluidos del procedimiento los licitadores que realicen dichas ofertas.
2.- Documentos para la valoración de los criterios objetivos:
1º.- POSESIÓN DE ACREDITACIÓN EN CALIDAD EN SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.-
Se acreditará mediante declaración presentada por el licitador en el modelo que figura como Xxxxx XXX denominado MODELO DE DECLARACIÓN DE CALIDAD a la que se acompañará documentación acreditativa de disponer de dicha acreditación de calidad.
No obtendrán puntuación por este criterios las ofertas que no se acompañen de la documentación justificativa.
2º.- POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA PRESTACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO SIN QUE SUPONGAN COSTE AÑADIDO AL PRECIO.
Se presentará conforme al modelo del ANEXO IV denominado Propuesta de prestación de servicios complementarios.
3º.- Documentos relativos a los CRITERIOS DE DESEMPATE en caso de igualdad entre dos o más proposiciones como la más ventajosa. Deberán incluirse aquellos documentos relativos al criterio de desempate establecidos en la Cláusula 13ªC:
Vida laboral de la empresa actualizada con los datos del último mes anterior a la fecha de finalización de presentación de proposiciones.
Relación de trabajadores firmada por licitador que prestan servicio de ayuda a domicilio y contratos.
C ) SOBRE C “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS
SOMETIDOS A UN JUICIO DE VALOR“, incluirá el PROYECTO TÉCNICO relativo al Servicio de Ayuda a Domicilio propuesto, en el que se hará constar la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como su adecuación al contexto socio-demográfico del municipio.
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El proyecto Técnico no debe superar las 30 páginas, no valorándose los que excedan de dicho número.
Los documentos especificados en la presente cláusula deberán ajustarse a las exigencias contenidas en dicha Cláusula para que puedan ser tenidos en cuenta.
Todos los documentos deberán presentarse en originales, copias auténticas o copias compulsadas.
La documentación exigida en este pliego deberá presentarse completa, no admitiéndose remisiones a documentos aportados en otros expedientes.
CLAUSULA 13.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.-
Los criterios que serán determinantes para la selección de la oferta son:
13.A) CRITERIOS DE CARÁCTER OBJETIVO (Valorables de forma automática): Hasta un máximo de 25 puntos.
CRITERIO | PUNTUACIÓN |
ACREDITACIÓN CALIDAD | 5 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | 20 |
1º.- POSESIÓN DE ACREDITACIÓN EN CALIDAD EN SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO.- 5 puntos.
Se valorará a aquellas empresas que cuenten con la ACREDITACIÓN en calidad expedida por una certificadora acreditada para cualquier servicio de Ayuda a Domicilio gestionado.
Se acreditará mediante declaración presentada por el licitador en el modelo que figura como Xxxxx XXX a la que se acompañará documentación acreditativa de disponer de dicha acreditación de calidad.
2º.- POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA PRESTACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO SIN QUE SUPONGAN COSTE AÑADIDO AL PRECIO. Hasta
20 puntos.
Se presentará conforme al modelo de que figura como Anexo VI “Propuesta de servicios complementarios” al presente Xxxxxx.
2.1.- Bolsa de horas de trabajo adicionales para prestación de servicios ordinarios . - Máximo 5 puntos.
Consistentes en la prestación de 100 horas adicionales de servicio ordinario de ayuda a domicilio a cargo de auxiliares de la empresa, sin ningún coste para el Ayuntamiento, durante el plazo de duración inicial, hasta el 31 de diciembre de 2017 -excluidas prórrogas. En el caso de que se prorrogue el contrato regirá una nueva bolsa de 100 horas adicionales.
Las horas de servicio ordinario que componen la presente bolsa se prestarán en los días, horas, domicilios y en beneficio de los usuarios del servicio que determinen los servicios sociales comunitarios, los cuales deberán comunicarlo al adjudicatario con al menos 48 horas de antelación. Asimismo los servicios sociales comunitarios deberán remitir al Ayuntamiento copia de dicha comunicación.
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El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de esta mejora al Ayuntamiento en el plazo de cinco días desde la realización del servicio, mediante informe del responsable en el que deberá indicar la fecha y hora de la prestación, su duración, el usuario que la hubiera recibido y comprobante firmado por el usuario que hubiera recibido la prestación.
2.2- Por trabajos adicionales realizados en el domicilio. Hasta 5 puntos.
Trabajos realizados en el domicilio de los beneficiarios consistentes en 50 horas adicionales en pequeñas reparaciones de albañilería y pintura y/o limpiezas a fondo. Se trata de trabajos que excedan de las las actuaciones básicas comprendidas en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, como actuaciones de carácter doméstico, (Cláusula 5, A) c) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas pliego prescripciones Técnicas). Estos trabajos habrán de realizarse durante el plazo de duración inicial del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2017 -excluidas prórrogas-.En el caso de que se prorrogue el contrato regirá una nueva bolsa de 50 horas adicionales para estos trabajos adicionales.
Las horas de servicio que componen la presente bolsa se prestarán en los días, horas, domicilios y en beneficio de los usuarios del servicio que determinen los servicios sociales comunitarios, los cuales deberán comunicarlo al adjudicatario con al menos 48 horas de antelación. Asimismo los servicios sociales comunitarios deberán remitir al Ayuntamiento copia de dicha comunicación.
El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de esta mejora al Ayuntamiento en el plazo de cinco día desde la realización del servicio, mediante la siguiente documentación:
1.- Informe del trabajador social de los servicios sociales comunitarios en el que deberá indicar la fecha y hora de la prestación, su duración, el usuario que la hubiera recibido, el profesional que la hubiera prestado y la duración de la misma.
2.- Comprobante firmado por el usuario que hubiera recibido la prestación.
2.3- Extensión del horario ordinario para necesidades especiales a domingos (mañana) o festivos (mañana). Hasta 5 puntos.
Las horas de extensión del horario ordinario para necesidades especiales, se prestarán en los días, horas, domicilios y en beneficio de los usuarios del servicio que determinen los servicios sociales comunitarios, los cuales deberán comunicarlo al adjudicatario con al menos 48 horas de antelación. Asimismo los servicios sociales comunitarios deberán remitir al Ayuntamiento copia de dicha comunicación.
El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de esta mejora al Ayuntamiento en el plazo de cinco días desde la realización del servicio, mediante la siguiente documentación:
1.- Informe del trabajador social de los servicios sociales comunitarios en el que deberá indicar la fecha y hora de la prestación, su duración, el usuario que la hubiera recibido, el profesional que la hubiera prestado y la duración de la misma y
2.- Comprobante firmado por el usuario que hubiera recibido la prestación.
2.4- Servicio de fisioterapia.- Hasta 2,5 puntos. Consistente en la prestación de una sesión de una hora mínimo de duración de fisioterapia cada seis meses a cada usuario del servicio, sin ningún coste para el Ayuntamiento. La titulación exigida al profesional que preste este servicio es el Título de Grado en fisioterapia.
Las horas de fisioterapia se prestarán en los días, horas, domicilios y en beneficio de los usuarios del servicio que determine el Trabajador Social de la empresa, coordinador del servicio, bien de oficio o bien a solicitud de los Servicios Sociales Comunitarios.
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El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de esta mejora al Ayuntamiento en el plazo de cinco días desde la realización del servicio, mediante la siguiente documentación:
1.- Informe del coordinador o responsable del servicio, de la empresa en el que deberá indicar la fecha y hora de la prestación, su duración, el usuario que la hubiera recibido, el profesional que la hubiera prestado y la duración de la misma y
2.- Comprobante firmado por el usuario que hubiera recibido la prestación.
2.5- Servicio de podología.- Hasta 2,5 puntos. Consistente en la prestación de una sesión de podología cada seis meses a cada usuario del servicio, sin ningún coste para el Ayuntamiento. La titulación exigida al profesional que preste este servicio es el Titulo de Grado en Podología. Las horas de podología se prestarán en los días, horas, domicilios y en beneficio de los usuarios del servicio que determine el Trabajador Social de la empresa, Coordinador del servicio, bien de oficio o bien a solicitud de los Servicios Sociales Comunitarios.
El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de esta mejora al Ayuntamiento en el plazo de cinco días desde la realización del servicio, mediante la siguiente documentación:
1.- Informe del Coordinador o responsable del servicio de la empresa, en el que deberá indicar la fecha y hora de la prestación, su duración, el usuario que la hubiera recibido, el profesional que la hubiera prestado y la duración de la misma y
2.- Comprobante firmado por el usuario que hubiera recibido la prestación.
13.B) CRITERIOS DE SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR: Hasta un máximo de 20
puntos, de conformidad con los siguientes criterios y reglas:
PROYECTO TÉCNICO relativo al Servicio de Ayuda a Domicilio propuesto, en el que se hará constar la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como su adecuación al contexto sociodemográfico del municipio.
Se valorará la metodología utilizada, la claridad en la exposición y la adecuación del proyecto al contexto socio-demográfico del municipio y la disponibilidad de recursos y cualificación.
El proyecto Técnico no debe superar las 30 páginas, no valorándose los que excedan de dicho número.
El proyecto habrá de contener:
a. Memoria sobre la Organización del Servicio que se pretende implantar en el municipio.
b. Personal técnio y auxiliar que pondrá la Entidad a disposición del servicio en el municipio en el que se especificará:
1. Titulación académica.
2. Formación Profesional habilitante para la prestación del servicio.
3. Plan de formación, perfeccionamiento y reciclaje.
c. Medios materiales y técnicos que pondrá la Entidad para la realización del servicio.
d. Conocimiento de la realidad del Servicio de Ayuda a domicilio del municipio.
Para la valoración del Proyecto la Mesa de Contratación podrá solicitar que los documentos contenidos en el “Sobre C” sean informados por los Servicios Sociales Comunitarios antes de proceder a su puntuación. La solicitud de informe, en caso de producirse, deberá referirse a todas y cada una de las ofertas presentadas. El informe de los servicios sociales comunitarios deberá proponer una puntuación concreta para cada una de las ofertas. El informe de los servicios sociales no tendrá carácter vinculante.
En el supuesto de que la Mesa de Contratación hubiera procedido a puntuar los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor sin solicitar el referido informe, el órgano de
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contratación, con independencia de las posibilidades que le concede la ley para apartarse del criterio de la Mesa, podrá solicitarlo, en cuyo caso deberá adecuar la puntuación de dichos criterios a la propuesta contenida en el informe, ya sea ésta coincidente o discrepante con la puntuación otorgada por la Mesa de Contratación.
13.C.- CRITERIOS DE DESEMPATE
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se establecen los siguientes criterios de desempate:
-ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.- Tendrán preferencia aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de convocar la licitación tenga un mayor porcentaje de personal de Ayuda a Domicilio de la empresa que posea contrato indefinido.
Se acreditará mediante vida laboral de la empresa actualizada con los datos del último mes anterior a la fecha de finalización de presentación de proposiciones. Se acompañará de relación de trabajadores firmada por licitador que prestan servicio de ayuda a domicilio y contratos.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación objetivo que aparece relacionado en primer lugar en la presente Cláusula. En el caso de que continuara la igualdad se pasará al criterio relacionado en segundo lugar y así sucesivamente.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones se resolverá por sorteo público a celebrar en el mismo acto.
CLÁUSULA 14. MESA DE CONTRATACIÓN. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, remitiendo toda la documentación recibida al Secretario de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente: El Alcalde-Presidente.
Vocales:
- El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
- Tres concejales representantes de cada partido político.
- Representante del Instituto Provincial de Bienestar Social
Secretario: Un personal al servicio del Ayuntamiento o de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, designado al efecto.
Para la válida constitución de la Mesa debe asistir la mitad mas uno de los miembros integrantes y, en todo caso el Presidente, el Secretario de la Mesa, y el Secretario-Interventor de la Corporación.
14. 1º.- PRIMER ACTO.
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La Mesa de Contratación se reunirá una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, para la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del Sobre A). En caso de observar defectos subsanables, se comunicará vía fax, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción del requerimiento.
La documentación a que se refiere el párrafo deberá presentarse en el Registro de Entrada, o en su defecto por correo. En este caso, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la documentación, mediante télex, fax en el mismo plazo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación presentada.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Se acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presenten la documentación exigida en tiempo y forma.
b) La documentación presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Xxxxxx.
No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos materiales observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
14. 2º.- SEGUNDO ACTO.
Calificada la documentación del SOBRE A, de no observarse defecto u omisión alguno, o subsanadas en el mismo acto, se procederá ese mismo día, o transcurrido el plazo de 3 días hábiles al de finalización del plazo de subsanación si se ha concedido, y previa convocatoria a las empresas interesadas, a la apertura en acto público de los SOBRES C “Documentación acreditativa de los criterios sometidos a un juicio de valor”. El acto de apertura comienza con la lectura del anuncio del contrato y recuento de las proposiciones presentadas conforme al certificado expedido al efecto.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
14. 3º.- TERCER ACTO.
Una vez realizada la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor se procederá a la apertura de los SOBRES B, “Documentación acreditativa de los méritos objeto de valoración automática”, que se realizará en acto público mediante anuncio publicado en el perfil del contratante.
A la vista de la suma de la valoración obtenida en los dos sobres, la Mesa de contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, ordenando el resto de licitadores.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 151.1 TRLCSP, podrán solicitarse cuantos informes técnicos se estimen convenientes para la valoración de las ofertas. La Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el presente Pliego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 TRLCSP y 22 RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
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CLÁUSULA 15. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas por cada una de las empresas admitidas a la licitación, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx
(10) días hábiles desde la recepción del requerimiento, presente la siguiente documentación:
1) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación:
- Personas físicas:
• D.N.I.
- Personas jurídicas:
• Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
• Documentación acreditativa de la representación.
• D.N.I. del representante de la sociedad mercantil.
2) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
2.1) Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 75 del TRLCSP.
2.2) Solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 79 del TRLCSP.
Aquellos licitadores que no reúnan las condiciones de solvencia técnica anteriormente especificada, así como las condiciones de solvencia financiera, serán excluidos de la presente licitación.
3) Resolución de acreditación y certificado de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales (artículos 15 a 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007).
4) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
5) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
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6) Obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
7) Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
8) Garantía definitiva.
- Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante o en la cuenta municipal que se designe por el Ayuntamiento de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Así mismo, se podrá constituir en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado por el licitador que formule la proposición más ventajosa, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Transcurridos cinco días hábiles, desde la recepción de la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
CLÁUSULA 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de
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que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 del TRLCSP.
La Administración no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley (Artículo 156.5 del TRLCSP).
CLÁUSULA 17. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y xxxxxxx.
2.- El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato, autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, pudiendo imponer las correspondientes penalidades conforme a la Cláusula 25ª y en su caso acordar la resolución del mismo.
3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 210 y siguientes del TRLCSP, podrá interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
4.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el presente pliego, en el de Prescripciones Técnicas, y en el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Público de Ayuda a Domicilio.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trata.
CLÁUSULA 18. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Para ello, el contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar el funcionamiento del servicio, con el fin de indemnizar a terceros de los daños que les ocasiones, con un capital asegurado mínimo del 10% del importe del contrato y una cuantía mínima de indemnización por victima de siniestro de 100.000,00€.
Dicha obligación se configura con carácter esencial de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, por lo que el no concertar dicho seguro dará lugar a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía
El contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia de la póliza debidamente pagada y vigor, en el plazo de un mes contado desde la firma del contrato.
CLÁUSULA 19. GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
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Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
CLÁUSULA 20. ABONOS.
El abono a la entidad adjudicataria de las obligaciones derivadas del presente contrato se realizará por mensualidades vencidas, mediante la presentación de la correspondiente factura de servicios prestados, la cual se acompañará del informe mensual elaborado por la adjudicataria y conformado por los Servicios Sociales Comunitarios.
Cada uno de los distintos servicios objeto de concesión serán objeto de facturación independiente.
CLÁUSULA 21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato además de las recogidas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP las siguientes:
a) Cuando las administraciones obligadas según ley a soportar la financiación del Servicio de ayuda a Domicilio vinculado a la Dependencia renuncien expresa y definitivamente a la financiación del mismo.
b) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo.
c) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
d) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
e) El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que le vienen impuestas de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula siguiente del presente pliego.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa.
El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
En caso de resolución del contrato por cualquier motivo, la empresa contratista vendrá obligada a continuar la prestación de los servicios hasta que se haya efectuado una nueva contratación y en un plazo no superior a seis meses.
CLAUSULA 22. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
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A) Obligaciones del adjudicatario:
1.- Obligaciones generales:
El contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el artículo 280 del TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como las que resulten del documento contractual.
2.- Calidad y regularidad en la prestación del servicio:
En particular el contratista está obligado a prestar el servicio a la totalidad de los usuarios con la regularidad prevista y de conformidad con las características establecidas en las correspondientes Resoluciones y ordenes de inicio del servicio. Dicha obligación se configura como de carácter esencial y se considerará incumplida, a los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, cuando la no prestación del servicio afecte, en el plazo de un mes, a un número de usuarios superior al 25 % del total de los mismos durante dos días o más.
3.- Condiciones laborales:
Asimismo, y a fin de promover la calidad en el empleo generado por la prestación del Servicio Provincial de Ayuda a domicilio en el municipio xx Xxxxxxxxxx, el adjudicatario se obliga a cumplir tanto la normativa laboral que afecte a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, garantizando –como mínimo- los contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE 18 xx xxxx de 2012) o cualesquiera otro ámbito inferior que lo sustituya o complemente.
En particular las empresas están obligadas a abonar los salarios que correspondan con arreglo a la normativa laboral aplicable, tanto en la cuantía como en la periodicidad y puntualidad en el pago, sin que pueda justificar el incumplimiento de dichas obligaciones en posibles incumplimientos de sus obligaciones por parte de la Administración contratante. Dicha obligación se configura como de carácter esencial y se considerará incumplida, a los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, cuando los incumplimientos, cualquiera que fuesen los motivos de estos, afecten a un número de trabajadores superior al 10 % del total de los mismos.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El personal afecto al servicio carecerá de vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. En ningún caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal a su servicio, ni directamente ni indirectamente, ya sea por extinción de la sociedad, por quiebra, por suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
4.- Adscripción y subrogación: El contratista deberá cumplir las obligaciones de adscripción y subrogación establecidas en el capítulo XIII (artículos 70 y 71) del VI Convenio Colectivo
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Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
Dicha obligación se configura como de carácter esencial y se considerará incumplida, a los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, cualquiera que sea el número de trabajadores con derecho a subrogación que no sean subrogados. En caso de incumplimiento procederá la resolución del contrato y la incautación de la garantía.
El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior mediante la presentación en el Ayuntamiento de la documentación acreditativa [copia de la certificación prevista en el artículo 70.2 b) del VI convenio Marco], dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en dicho párrafo.
5.- Compromisos adquiridos en virtud de la oferta presentada:
Asimismo el contratista está obligado a cumplir todos los compromisos asumidos en su oferta. Dentro de dichas obligaciones se configuran como de carácter esencial las siguientes:
a)Mejoras ofertadas. No obstante lo anterior únicamente determinará la resolución del contrato y la incautación de la garantía el incumplimiento de la mejora en un porcentaje superior al 40 % de la misma.
6.- Otras obligaciones:
Prestar el servicio del modo dispuesto en el contrato u ordenado posteriormente por la Corporación, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionasen una variación en la economía de la concesión.
Presentar a mes vencido la facturación correspondiente a los servicios prestados según lo estipulado.
Ejercer por sí el contrato y no cederlo o traspasarlo a terceros sin audiencia de la Corporación.
Poseer un Plan anual retribuido para el reciclaje formativo del personal auxiliar de ayuda a domicilio, cuyo contenido y metodología deberá ser supervisado por el Ayuntamiento.
Disponer de los recursos necesarios para garantizar la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa adjudicataria estará obligada a proporcionar a todo el personal de su plantilla información acerca de: Plan de prevención de Riesgos Laborales, Normas de Funcionamiento y Protocolo de Actuación ante situaciones de emergencia.
En caso de existir entrega de llaves por parte de la persona usuaria a la empresa o persona a su cargo, la responsabilidad del uso que se haga de la misma vincula directamente a la empresa y a la persona usuaria, sin que puede alcanzar en ningún caso dicha responsabilidad al Ayuntamiento.
Tener a disposición de los beneficiarios un Libro de Reclamaciones, debiendo dar cuenta a este Ayuntamiento de todas las que se presenten, en el plazo máximo de tres días hábiles para la resolución que proceda.
Garantizar la prestación ininterrumpida del servicio contratado, en el supuesto de que se efectúe una nueva contratación y hasta tanto la nueva empresa adjudicataria se haga cargo del mismo.
Igualmente, en el caso de huelga, la empresa concesionaria será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, en cuyo caso, se abonará tan sólo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. Ante el incumplimiento total o parcial de dichos servicios mínimos, la Administración se reserva el derecho a no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al periodo de tiempo en el que se haya dejado de realizar la prestación del servicio a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
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B) Serán Derechos generales de la entidad adjudicataria:
Percibir del Ayuntamiento y, en su caso de los beneficiarios del servicio, el importe correspondiente por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, en función del número de horas previamente asignadas por aquel y realmente ejecutadas, al precio adjudicado.
Al restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los supuestos previstos en el TRLCSP.
Recabar la protección del Ayuntamiento para garantizar la normal prestación del servicio.
Cederlo o traspasarlo a terceros con la previa autorización de la Corporación.
CLÁUSULA 23.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
1. El Ayuntamiento de ostentará en todo caso las potestades siguientes:
El Servicio concedido mantendrá en todo momento, la calificación de Servicio Público del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y así se hará constar en los locales, establecimientos, impresos y demás elementos visibles del servicio. El Servicio de Ayuda a Xxxxxxxxx queda asumido por el Ayuntamiento como propio del mismo, quién conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
Ordenar discreccionalmente las modificaciones en el concedido que aconsejara el interés público y entre otras cosas “la variación en la calidad, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones en que el servicio consista”.
Fiscalizar la gestión de la entidad adjudicataria a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el mismo y dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
Asumir o encomendar temporalmente a otra empresa la prestación del Servicio en los casos en que no prestara o no pudiera prestar el adjudicatario por circunstancias imputables o no al mismo, hasta que el adjudicatario normalice su situación en orden a la ejecución y prestación de la actividad.
Imponer a la entidad adjudicataria las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
Rescatar la prestación del servicio.
Suprimir el servicio.
CLÁUSULA 24. REVISIÓN DE PRECIOS.
Dada la duración inicial del contrato, la contraprestación económica total a percibir por el concesionario por la prestación del servicio, establecida en la cláusula 5 no será revisable.
No obstante y para el supuesto de que el contrato se prorrogase, para la determinación de la contraprestación económica total a percibir por el concesionario se estará a lo establecido en las estipulaciones de la cláusula 5 de este pliego.
Las posibles prórrogas anuales quedarán sometidas a la condición de existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del ejercicio para el que se contrata el servicio. En caso de que no se firmara la Addenda o convenio correspondiente para la financiación del servicio en los sucesiones años, no procederá la imputación de responsabilidad ni reclamación alguno por parte del contratista contra este Ayuntamiento (art. 110 del TRLCSP).
CLÁUSULA 25. RÉGIMEN SANCIONADOR
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Si las obligaciones derivadas del contrato fuesen incumplidas por el contratista, la Corporación está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
Se establece el siguiente sistema de sanciones por infracciones del adjudicatario, con independencia y sin perjuicio de los casos en que proceda la resolución del contrato o cualquier otra acción:
– INFRACCIONES POR INASISTENCIAS:
Por no realización de hora de servicio contratada por el Ayuntamiento y prevista en el Proyecto individual de intervención se deducirá del pago a la Empresa el importe de su coste para esta Administración incrementado un 50% salvo los supuestos previsto de tiempo de puesta en marcha del servicio, en los que la medida se adoptará una vez transcurridas la semana inicial.
El importe que resultare durante todos los meses del año se liquidará en el mes de enero del año siguiente por deducción en la factura.
– INFRACCIONES GLOBALES:
A.- Tipificación xx Xxxxxx:
I.- Faltas leves: Serán faltas leves en el desarrollo de la prestación:
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen detrimento importante en el servicio que implicase su clasificación como graves.
La ligera incorrección con los/as usuarios/as
II.- Faltas graves: Serán faltas graves en ejercicio del servicio:
Falta de puntualidad en la prestación, que ocasionen un grave perjuicio o distorsión en el servicio.
La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusables de las obligaciones contractuales.
El trato vejatorio al/a el usuario/a, salvo que éste/a reuniese características tales que hiciesen clasificarlo como de muy grave.
La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan, que no constituyan infracción muy grave.
Excluir de la prestación del servicio, si causa justificada, a toda persona que reúne los requisitos incluidos en el presente pliego y sea prescrito este servicio por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
La no remisión, sin causa justificada, de la documentación técnica en los plazos previstos en el contrato.
En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el/la usuario/a y la Corporación, así como la comisión de tres faltas leves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio.
III.- Faltas muy graves: Serán faltas muy graves:
El abandono del servicio, sin causa justificable.
La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas
La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal).
Cualquier conducta constitutiva de delito.
Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al/la usuario/a.
Subcontratar la prestación del servicio sin autorización de la Administración contratante.
Incumplir las directrices que se reserve la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio.
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B.- Sanciones:
1) La comisión de alguna falta leve podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del adjudicatario, el apercibimiento de la Entidad contratante.
2) La comisión de cualquier falta grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la Entidad contratante, a la imposición de sanción pecuniaria de hasta el 10% del importe anual del contrato.
3) La comisión de cualquier falta muy grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de sanción entre el 10% y el 15% del importe anual del contrato y/o a la resolución del contrato e inhabilitación, en su caso.
CLÁUSULA 26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán acordarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP y disposiciones concordantes y formalizarse de conformidad con el artículo 156 de la misma.
El presente contrato se modificará cuando, como consecuencia de un aumento del número de horas contratadas, se agote el crédito presupuestario. Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 286 de la LCSP.
CLÁUSULA 28. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sometiéndose las partes a la jurisdicción xx Xxxxxxx y renunciado a su fuero propio si lo tuvieran.
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ANEXO I
SOBRE A. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
D. …………………………………………………… vecino de ………………………
…………………… provincia de …………………., con domicilio en calle ……………
…………………….. nº …….., y Documento Nacional de Identidad nº …………………...........
En nombre, propio o de la empresa ………………………………. a la que representa, y enterado de las condiciones y requisitos que rigen en la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos, consistente en la prestación del servicio de Ayuda a domicilio en Xxxxxxxxxx correspondiente al año 2017.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1.- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y reúne los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional exigidos para participar en la licitación.
2.- Que en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
3.- Que acepta que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4.- Que acepta que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
5.- Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios
En Xxxxxxxxxx, a de de 2016. Firma del licitador.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX (CÓRDOBA)
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D. , con domicilio en X/ xx
, xxxxxxxxx xx , xx xxxxxx propio o en nombre y representación de , conocido el anuncio publicado en el BOP solicita la admisión en el procedimiento de licitación convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para la concesión de la prestación del servicio de Ayuda a Xxxxxxxxx y declarando conocer en su integridad el Pliego de condiciones que rige la presente contratación, lo acepta íntegramente y se compromete a prestar el servicio por un precio de * (en número y letra) /hora y IVA*.
Lugar fecha, firma y sello del licitador
* En caso de discrepancia entre la oferta formulada en letra y en número prevalecerá la que figure en letra.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX (CÓRDOBA)
AYUNTAMIENT
DEña, 2
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE CALIDAD
D. , con domicilio en X/ xx , xxxxxxxxx xx , xx xxxxxx propio o en nombre y representación de , conocido el anuncio publicado en el BOP solicita la admisión en el procedimiento de licitación convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para la concesión de la prestación del servicio de Xxxxx a Domicilio y declarando conocer en su integridad el Pliego de condiciones que rige la presente contratación, lo acepta íntegramente y declara contar con la ACREDITACIÓN en calidad expedida por una certificdora acreditada para cualquier servicio de Ayuda a Domicilio gestionado, acompañándose a tal efecto la documentación acreditativa.
Lugar fecha, firma y sello del licitador AYUNTAMIENTO DE VALENZUELA (CÓRDOBA)
ANEXO V
PROPUESTA DE PRESTACIÓN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
D. , con domicilio en
X/ xx , xxxxxxxxx xx , xx xxxxxx propio o en nombre y representación de , conocido el anuncio publicado en el BOP solicita la admisión en el procedimiento de licitación convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para la concesión de la prestación del servicio de Xxxxx a Domicilio y declarando conocer en su integridad el Pliego de condiciones que rige la presente contratación, lo acepta íntegramente y se compromete a la prestación de los siguientes servicios complementarios:
(Táchese lo que no proceda)
1. Bolsa de horas de trabajo adicionales para prestación de servicios ordinarios.- (SI) (NO) 2.- Por trabajos adicionales realizados en el domicilio. (SI) (NO)
3.- Extensión del horario ordinario para necesidades especiales a domingos (mañana) o festivos (mañana) .- (SI) (NO)
4.- Servicio de fisioterapia. (SI) (NO) 5.- Servicio de podología. (SI) (NO)
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX (CÓRDOBA)