PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN BIÓMETRO ÓPTICO DE NO CONTACTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 159.6 DE LA LEY DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN BIÓMETRO ÓPTICO DE NO CONTACTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 159.6 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, CON DESTINO AL SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA DEL ÁREA SANITARIA VIII DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1.1. El contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares es un contrato de suministros de carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando, en todo lo no previsto en las presentes cláusulas, a lo dispuesto en la citada norma y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las citadas normas, en todo lo que no contradigan a la LCSP.
El contrato no está sujeto a regulación armonizada.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y sus respectivos anexos revestirán carácter contractual. Así mismo, tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes citados.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.2. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, previsto en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP, por ser su valor estimado inferior a 35.000 euros, y la tramitación es ordinaria.
En el presente procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. El órgano de contratación es el Gerente del Área Sanitaria VIII en virtud de la Resolución de 3 xx xxxxxx de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se delega el ejercicio de atribuciones y la firma de resoluciones y actos administrativos en los órganos del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 7.5 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017, relativo a la Autorización y Disposición de gastos (BOPA número 302 de 31.12.2016).
DIRECCIÓN POSTAL Y DE INTERNET
Área Sanitaria VIII del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx Hospital Xxxxx xxx Xxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxx, x/x 00000 Xxxxxxx – Asturias
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx.xxxx0@xxxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xx apartado Empresas/Perfil del contratante/
2.2. El mencionado órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho de la empresa contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
2.3. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato, deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previos informe del Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, salvo en los casos previstos en los artículos 109 y 195 de la LCSP. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx en los supuestos contemplados en el artículo 191.3 de la LCSP.
2.4. El orden contencioso‐administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. Las empresas aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación española y a la jurisdicción contencioso‐administrativa en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la contratación.
3. OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El objeto del contrato es el suministro y puesta en funcionamiento de un Biómetro óptico de no contacto, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.2. No procede la división por lotes dado el propio objeto del contrato.
4. CODIFICACIÓN DEL OBJETO Y TERRITORIO
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, establecida por el Reglamento (CE) número 2013/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 es 33122000‐1. La clasificación estadística de productos por actividades (CPA) es 32.50.13.
El Código NUT del presenta contrato es el siguiente: ES120.
5. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER, IDONEIDAD Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN
Debido a la avería irreparable de uno de los dos biómetros con que contaba el Servicio de Oftalmología, se necesita la adquisición de un nuevo equipo de medición xx xxxxxx intraoculares (LIOs) para atender a la demanda asistencial de una forma idónea y más eficaz.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación se ha fijado a tanto alzado tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 102.4 de la LCSP. Para ello, se han tenido en cuenta el precio de otros suministros similares, las necesidades asistenciales y los precios xx xxxxxxx conforme al artículo 101.7 de la LCSP.
El importe del presupuesto base de licitación es de 38.720,00 €, incluidos 6.720,00 € en concepto de IVA del 21%, en el que se indica el desglose del mismo, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP. El precio se ha determinado en función del actual valor xx xxxxxxx del producto a adquirir, estimándose un coste de transporte e instalación de 580,80 € (aproximadamente un 1,50 % del presupuesto de licitación).
Coste directo: (importe sin IVA) 31.520,00 € Coste indirecto: (importe sin IVA) 480,00 € Coste total: 32.000,00 €
Importe IVA: 6.720,00 €
Coste total (IVA incluido): 38.720,00 €
7. VALOR ESTIMADO
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, asciende a 32.000,00 €.
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 32.000,00 € |
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) | NO PROCEDE |
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) | NO PROCEDE |
Importe de las prórrogas (IVA excluido) | NO PROCEDE |
VALOR ESTIMADO TOTAL (IVA excluido) | 32.000,00 € |
El valor estimado del contrato se ha determinado en base al precio unitario del equipo. Dicho valor se ha fijado atendiendo a los precios habituales xx xxxxxxx.
8. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
9. EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE
Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato que resulte de la presente licitación, con cargo a la aplicación presupuestaria 9701800G/412B/622000.
10. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
10.1. El plazo de duración del contrato será de un máximo de 2 meses desde la formalización del contrato y no se contemplan prórrogas ni plazos parciales de ejecución. El adjudicatario deberá suministrar el equipo en el plazo máximo de 2 meses desde la formalización del contrato, dándose por entendido que el suministro, la formación y la puesta en marcha estarán incluidos dentro de dicho plazo.
10.2. El lugar de entrega del suministro es el Almacén General de Hospital Xxxxx xxx Xxxxx sito en el Xxxxxxxx xx Xxxxx, x/x xx Xxxxxxx – Xxxxxxxx (XX 00000).
11. INFORMACIÓN AL LICITADOR
11.1. Publicidad de la licitación
La presente licitación de publicará en el Perfil del Contratante: acceso en “Contratar con la Administración” en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, donde se encontrará disponible toda la información sobre el presente contrato, así como la documentación accesible en el mismo, la unidad que tramita el expediente y, en su caso, los medios alternativos para obtener dicha información. En todo caso, deberá publicarse en el perfil del contratante al menos la información prevista en el artículo 63.3 de la LCSP.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria al órgano de contratación:
Documentación Administrativa General:
Servicio de Suministros del Área Sanitaria VIII – Teléfono 000 00 00 00 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx.xxxx0@xxxxx.xx
Referencias técnicas:
Jefe del Servicio de Oftalmología del Área Sanitaria VIII – Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxx0@xxxxx.xx
11.2. Información sobre obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
Los órganos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados para la ejecución del presente contrato serán:
FISCALIDAD
Delegación de la AEAT en Asturias c/ Progreso, 2
Teléfono 000 000 000 – Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0 – 0 XX 00000 Xxxxxx
Teléfono 000 000 000 – Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxx, 0 ‐ XX 00000 Xxxxxx
Servicios de Información
Teléfono 000 000 000 – Fax 000 000 000 xxx.xxxxxx.xxx.xx
Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU)
X/ Xxxxx Xxxxx, 0 – Xxxxxx 0 – XX 00000 Oviedo Teléfono 000 000 000
PROTECCIÓN DE EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Consejería de Empleo, Industria y Turismo Dirección General de Trabajo
Plaza de España, 1 – 2ª Xxxxxx, XX 00000 Oviedo Teléfono 000 000 000
Servicio Público de Empleo
Plaza de España, 1 – bajo – CP 00000 Xxxxxx Teléfono 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, 0 – XX 00000 Oviedo
Teléfono 000 000 000 – Fax 000 000 000 X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 – XX 00000 Xxxxx Teléfono 000 000 000 – Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx
Dirección Provincial del INEM en Asturias
X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00‐00 – XX 00000 Oviedo Teléfono 000 000 000
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 000 – XX 00000 Xxxxxx Teléfono 000 000 000 – Fax 000 000 000
Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial) X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, 0‐00, XX 00000 Xxxxxx
Teléfono 000 000 000 – Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxx‐xxxxxx.xx
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social X/ Xxxxx xx xx Xxxx, 0 – XX 00000 Xxxxxx
Teléfono 000 000 000 – Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxx‐xxxxxx.xx
12. APTITUD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que reúnan las siguientes condiciones:
‐ Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de LCSP.
‐ No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de
LCSP.
‐ Posean la solvencia económico‐financiera y técnica o profesional siguiente:
Solvencia económico‐financiera
La empresa licitadora tendrá un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor
volumen de negocio de los tres últimos ejercicios contables concluidos, sea al menos igual al valor estimado del contrato.
La acreditación se realizará mediante certificación o nota simple expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Las empresas no españolas acreditarán su solvencia económica y financiera por medio de sus cuentas anuales o documentación equivalente, aprobadas y depositadas en el registro oficial que corresponda. En el caso de no existir esta obligación en el país de origen, se acreditará mediante una declaración de la propia empresa.
En este caso, no se exige a los licitadores la acreditación de esta solvencia pero esto no exime la obligación de poseerla.
Solvencia técnica y profesional
Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza a los que son objeto de la presente licitación, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos del código CPV, durante los tres últimos años, indicando, además del objeto del contrato, el importe ejecutado en cada uno de los años de duración del contrato, fecha y plazo de duración y destinatarios públicos o privados de los mismos.
Se entenderá acreditada la solvencia cuando la empresa licitadora constate haber ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo antes citado, suministros de igual o similar naturaleza a los que se constituyan el objeto del contrato por un importe igual o superior al 60% del presupuesto base de licitación del contrato, IVA excluido, esto es: 19.200,00 € y aporte dos certificados de ejecución de la prestación de suministros de igual o similar naturaleza.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, la empresa podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios.
En el caso de empresas de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 89 de la LCSP y, en concreto, mediante la presentación de declaración responsable indicando el personal técnico o unidades técnicas integradas o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución del contrato. En todo caso, será necesaria la identificación de dos personas, indicando nombre, apellidos y puesto de trabajo que ocupan en la empresa.
En las uniones temporales de empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Cuando para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica la empresa licitadora se base en medios ajenos, deberá presentar un compromiso firmado por el representante de la empresa licitadora y de la/las empresa/empresas en cuya solvencia se base, acreditativo de la disposición efectiva de los medios necesarios para la ejecución del contrato. A efectos de acreditar la representatividad, los representantes de las empresas en cuya solvencia se base el licitador, deberán presentar poder de representación suficiente.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuesto del artículo 42.1 del Código de Comercio, se podrá tener en cuenta la experiencia de las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la experiencia de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
En este caso, no se exige a los licitadores la acreditación de esta solvencia pero esto no exime la obligación de poseerla.
‐ Tener la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias. La acreditación de este extremo se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
‐ Estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
El órgano de contratación tomará medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado al resto de las empresas licitadoras.
Empresas no españolas
En el presente procedimiento podrán concurrir las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la presente prestación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes y organismos del sector público asimilables a los expresados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Uniones Temporales de Empresarios
Los licitadores podrán presentar su proposición por sí mismos o en unión de empresarios constituida temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura
pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 69 de la LCSP.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1. Condiciones generales
Las proposiciones serán secretas tal como establece el artículo 139.2 de la LCSP y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la apertura de las proposiciones. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por las entidades licitadoras del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las empresas licitadoras podrán presentar la documentación exigida en original o copia auténtica de la misma.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Con fundamento en la disposición adicional décimo quinta de la LCSP, se exceptúa la obligación de exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas por carecer del mismo el órgano de contratación al momento de la preparación del expediente de contratación.
La retirada indebida de una proposición será una circunstancia que impedirá a las empresas contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la LCSP, en las condiciones establecidas en el artículo 73 del mismo texto legal.
Se considerará igualmente retirada injustificada de la oferta el supuesto en que, siendo requerido el licitador para que justifique la baja anormal o desproporcionada que ha presentado, no conteste a dicho requerimiento o lo haga reconociendo que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable en los términos previstos en el artículo 62.2 del RGLCAP.
13.2. Lugar y plazo de presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán exclusivamente en el Registro Auxiliar del SESPA, sito en el Hospital Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx, x/x xx Xxxxxxx – Xxxxxxxx (XX 00000), con destino al Servicio de Suministros del Área Sanitaria VIII del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, hasta las 14:00 horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincida en sábado o festivo.
No será admitida la proposición presentada por correo o por cualquier otro medio si fuera recibida en el citado Registro con posterioridad al plazo señalado.
No es posible presentar las ofertas por medios electrónicos al no disponerse en la actualidad de una plataforma adecuada.
13.3. Contenido de las proposiciones
Los licitadores deberán presentar su proposición en un ÚNICO SOBRE, denominado “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN” que deberá estar cerrado a los efectos de garantizar el secreto de su contenido.
En el exterior del sobre, se consignará de forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, lo siguiente:
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Gerencia Área Sanitaria VIII del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx
EXPEDIENTE: (Denominación del contrato consignada en el anuncio de licitación y número de expediente)
LICITADOR: (Nombre y CIF/DNI)
REPRESENTANTE: (En su caso, nombre y apellidos del presentante y XXX)
DOMICILIO SOCIAL:
CORREO ELECTRÓNICO/TELÉFONO/FAX A FECTOS DE COMUNICACIONES:
FECHA Y FIRMA: (Firmará el licitador o representante que presente la proposición en su nombre)
En su interior se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente: 1 – Índice.
2 – Encuesta técnica xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
3 – Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos técnicos. Documentación que no será objeto de valoración.
4 – Encuesta relativa a las características técnicas valorables, según Anexo IV.
5 – Documentación acreditativa de esos criterios técnicos objetivos de selección. 6 – Declaración responsable y oferta económica según el Anexo I.
7 – Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores según el Anexo III.
La oferta económica tendrá carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de gasto, arbitrios o tasas que se devenguen para la prestación del objeto del contrato en las condiciones establecidas tanto en el presente Xxxxxx como en el de prescripciones técnicas. En la proposición deberá indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido.
La proposición se presentará escrita de forma legible y no se aceptará aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estima fundamente para considerar la oferta.
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios del órgano de contratación o de la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato. En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano, o en su caso la mesa de contratación, entenderá que el licitador desiste de su oferta.
En la proposición económica, los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
13.4. Documentos y datos de carácter confidencial
13.4.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la formativa aplicable al efecto.
13.4.2. Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencialidad deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios de adjudicación:
14.1. Características técnicas valorables (hasta un máximo de 70 puntos)
Se aplicará la siguiente escala de valoración de las características técnicas, con la puntuación máxima asignada:
Número | Características técnicas valorables | Puntuación máxima | Criterio de asignación de puntos |
1 | Medición longitudinal por TCO con al menos 1300 mediciones por segundo para la adquisición de imágenes (tecnología tipo SWEPT source) | 30 | SÍ = 30 puntos NO = 0 puntos |
2 | Medición independiente de la distancia ojo paciente‐instrumento (Queratometría telecéntrica) | 5 | SÍ = 5 puntos NO = 0 puntos |
3 | Imagen de referencia para sistema de cirugía de catarata asistido por ordenador, sin marcaje previo (incluidos ejes tóricos) | 5 | SÍ = 5 puntos NO = 0 puntos |
4 | Pantalla táctil | 5 | SÍ = 5 puntos NO = 0 puntos |
5 | Descarga de información en programas no exclusivos de imagen y tratamiento de datos (Windows, jpg o tiff o bmp, pdf, etc.) | 5 | SÍ = 5 puntos NO = 0 puntos |
6 | Incremento del rango de medición de longitud axial sobre el mínimo exigido | 4 | Mayor incremento = 4 puntos Resto = proporcionalmente |
7 | Incremento del rango de medición de profundidad xx xxxxxx anterior sobre el mínimo exigido | 4 | Mayor incremento = 4 puntos Resto = proporcionalmente |
8 | Incremento del rango de medición del diámetro corneal (blanco x xxxxxx) sobre el mínimo exigido | 4 | Mayor incremento = 4 puntos Resto = proporcionalmente |
9 | Incremento del rango de medición del espesor de cristalino para ojo fáquico sobre el mínimo exigido | 4 | Mayor incremento = 4 puntos Resto = proporcionalmente |
10 | Rango de medición del espesor de cristalino para ojo pseudofáquico | 4 | Mayor rango = 4 puntos Resto = proporcionalmente |
14.2. Oferta económica (hasta un máximo de 30 puntos)
La ponderación de este criterio se efectuará con arreglo a la siguiente fórmula:
Importe licitación – Oferta considerada Puntuación = 30 x —————————————————————
Importe licitación – Oferta más económica La oferta igual al precio de licitación obtendrá 0 puntos.
14.3. Ampliación de la garantía (hasta un máximo de 10 puntos)
Se adjudicarán 10 puntos a la oferta que presente un mayor plazo de garantía adicional frente al mínimo exigido (24 meses) expresado en meses, 0 puntos a la que no oferte un periodo adicional y el resto de forma directamente proporcional.
Justificación de la elección de la fórmula: La fórmula puntúa las mejoras presentadas por los licitadores sobre los mínimos exigidos, repartiendo de forma proporcional la puntuación y otorgando el máximo al mejor valor ofertado y 0 puntos al que iguala el mínimo requerido.
En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre varias ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios:
• Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
• Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
• Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
• El sorteo en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
15. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15.1. Apertura y examen de las proposiciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, será potestativa la constitución de la Mesa de Contratación.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación procederá a la apertura de la documentación presentada por las empresas licitadoras en tiempo y forma, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en la cláusula 13.3.
Si observasen omisiones subsanables de la documentación presentada, podrá comunicarlo a los licitadores para su subsanación en el plazo de 3 días naturales (artículo 141.2 de la LCSP) o, si así lo estima oportuno, diferir la solicitud de subsanación para que se efectúe con el requerimiento de la documentación que ha de realizarse a la empresa propuesta como adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159.4.f de la LCSP.
El órgano de contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluará y clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación, aplicando los criterios de adjudicación de la cláusula 14 y realizando la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
El órgano de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante. Todo ello sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a las empresas licitadoras afectadas, que podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que las empresas licitadoras hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
15.2. Ofertas económicas anormalmente bajas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP, se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
• Cuando concurriendo una sola empresa licitadora, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos empresas licitadoras, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres o más empresas licitadoras, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma anormalmente baja, el órgano de contratación le requerirá en un plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a los efectos de su justificación y desglose razonado y detallado del bajo nivel del precio, la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos y, en particular, los valores identificados en el artículo 149.4 de la LCSP.
En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico de la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia del Área Sanitaria VIII.
En todo caso serán rechazadas aquellas ofertas respecto de las que se compruebe que son anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o incumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la empresa cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o en prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa y los informes relacionados en los párrafos anteriores, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel del precio propuesto por la empresa licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, conforme a lo señalado en el artículo
150.1 de la LCSP.
15.3. Requerimiento de documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta
El órgano de contratación requerirá a la empresa que haya alcanzado la mayor puntación para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES desde el envío de la comunicación, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, tanto de la empresa licitadora como de aquellas otras a cuyas capacidades se recurra, mediante originales o copias compulsadas:
En tanto el órgano de contratación no disponga de conectividad para la consulta telemática de los datos de Hacienda y Seguridad Social, la empresa deberá presentar:
1 ‐ Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
2 ‐ Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
a) Documento de alta, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
b) Certificación positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
c) Certificación positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.
d) Certificación positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales exigidas en el país del que son nacionales.
e) Documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
f) Documentación acreditativa de la subcontratación con otras empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar en su caso. Tendrá que aportar, según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o
técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes, junto con el resto de documentación que le solicite la Administración.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación a la entidad licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.4. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de sus patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y, en particular, los extremos reseñados en el artículo 151.2 de la LCSP.
17. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
En el caso de que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos, se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores hasta un máximo del 1% del valor estimado del contrato.
Sólo podrá acordarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato podrá realizarse mediante la firma de aceptación por parte del adjudicatario de la resolución de adjudicación. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, que se producirá en el plazo máximo de 5 días desde que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento.
Si se tratara de una Unión Temporal de Empresas, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante en un plazo no superior a 15 días a contar desde el perfeccionamiento del mismo, según el artículo 154.1 de la LCSP.
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. El plazo general de ejecución será el previsto en la cláusula 10.
19.1. La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato es el Servicio de Suministros del Área Sanitaria VIII.
19.2. El responsable del contrato es el Jefe del Servicio de Oftalmología del Área Sanitaria VIII, quien supervisará su ejecución con estricta sujeción a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, verificará el cumplimiento de los plazos establecidos y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades atribuido por aquel, en el que se encuentran comprendidas expresamente las facultades de inspección y de requerimiento de la información que estime oportuna para el correcto control del mismo (artículo 62 de la LCSP). Al responsable del contrato le corresponden, además de las funciones recogidas expresamente en la LCSP, el ejercicio de las facultades inherentes a la potestad de dirección del contrato, así como proponer al órgano de contratación el ejercicio de las prerrogativas que le correspondan por razones de interés público.
20. ABONOS A LA EMPRESA ADJUDICATARIA
El pago del precio se realizará una vez recibido, instalado y puesto en funcionamiento el equipamiento objeto del contrato, realizadas las pruebas o test de aceptación técnica, impartida la formación y formalizada el acta de recepción, previa presentación de la factura correspondiente expedida en forma legal y conformidad suscrita por el Jefe de Servicio de Oftalmología del Área Sanitaria VIII.
La factura que emita el adjudicatario ha de cumplir con los requisitos señalados en el Capítulo II del Título I del RD 1619/2012, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamente por el que se regulan las obligaciones de facturación. De acuerdo con el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 23.02.2013), se hará constar:
Órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública: Dirección de Gestión Económica Financiera del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
Órgano de contratación: Gerencia del Área Sanitaria VIII.
Destinatario de la Factura: Servicio de Contabilidad del Área Sanitaria VIII.
Datos para la factura electrónica (obligatoria si ésta es superior a 5.000,00 €):
Oficina Contable | Órgano Gestor | Unidad Tramitadora |
Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx | Área Sanitaria VIII | Servicio de Contabilidad del Área Sanitaria VIII |
A03005861 | A03006372 | A03006373 |
21. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
21.1. Obligaciones específicas del contrato
21.1.1. Formación
El adjudicatario deberá impartir una completa formación en el manejo del equipo, en su más óptima utilización, tanto desde el punto de vista operativo como funcional. Esta formación deberá ir dirigida al personal médico, de enfermería y técnico para utilizar el equipo en la forma prevista por el fabricante y efectuar las rutinas de servicio.
Así mismo el adjudicatario deberá aportar la documentación e información necesaria para la formación del personal que efectuará las inspecciones periódicas y el mantenimiento preventivo necesarios una vez transcurrido el plazo de garantía.
Deberá expresar su compromiso de impartir, en caso de ser requerido, un curso de formación técnica para el personal de mantenimiento que designe nuestro Centro.
Cualquier modificación o actualización de los equipos conllevará un periodo de formación del personal en los mismos términos señalados anteriormente.
21.1.2. Garantía y asistencia técnica
La cobertura de la garantía será total, incluyendo la sustitución del equipo en caso de vicios o defectos importantes (materiales y de funcionamiento) e incluirá operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo, mano de obra y desplazamiento de todas y cada una de las operaciones de cualquier índole realizadas sobre cualquier equipo, de sus componentes y accesorios, objeto del contrato.
El periodo mínimo de garantía será de 24 meses a contar desde la fecha del acta de recepción del equipo.
El adjudicatario comunicará a la Gerencia del Área Sanitaria VIII, o a quién ésta designe, las fechas de las operaciones de mantenimiento preventivo con suficiente antelación, acordándose el horario en función de la actividad del servicio donde se ubica el equipo.
Ante una solicitud de asistencia o de suministro de repuesto que se realice durante el periodo de garantía, el adjudicatario deberá responder conforme a los siguientes parámetros:
• Tiempo de respuesta: definido como el tiempo transcurrido entre la comunicación de una incidencia o avería hasta que un determinado equipo de especialistas está en disposición física para proceder a su solución, no deberá ser nunca superior a 8 horas laborables.
• Tiempo de rectificación de la avería o incidencia (TREC): definido como el tiempo que media entre el momento en que la persona pertinente acude a la sala y el momento en que se corrige el fallo, dependerá del tipo de reparación a realizar, distinguiéndose entre:
• Reparación ordinaria, que deberá ser resuelta por el adjudicatario en un plazo no superior a 6 horas laborables.
• Reparación de medio o alto alcance, que por la índole de la avería requiere mayor plazo, que deberá notificarse razonadamente a la Gerencia del Área Sanitaria VIII, reservándose ésta la facultad de comprobación y autorización.
Todos los trabajos de mantenimiento serán efectuados por personal especializado de la empresa.
21.1.3. Actualización del software
El suministrador se compromete a la actualización del software y/o sustitución de elementos hardwares necesarios afectados por las actualizaciones software durante el periodo de garantía del equipo y a la instalación de actualizaciones de seguridad según las normativas de productos sanitarios.
21.1.4. Otros requisitos
La empresa adjudicataria deberá realizar los trabajos que sean necesarios para integrar los equipos ofertados con los sistemas de información disponibles en nuestro Centro, así como con aquellos sistemas corporativos o departamentales que sean necesarios, sin que ello suponga ningún coste adicional. Así mimo, los productos software y licencia que los equipos ofertados requieran para la integración con los sistemas mencionados anteriormente será por cuenta del adjudicatario. Frente a
cambios de versión y actualizaciones, la empresa adjudicataria deberá revisar y garantizar el funcionamiento de todas las interfaces desarrolladas en el marco del proyecto.
21.1.5. Piezas de repuesto.
Durante el periodo de garantía, el adjudicatario estará dispuesto a suministrar todas aquellas piezas de repuesto, despieces, etc. que le pudieran ser requeridas. Debe garantizar que van a existir piezas de repuesto durante la vida del equipo.
21.2. Obligaciones generales
La empresa será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones realizadas así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Si durante la ejecución de los trabajos la empresa necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración.
La empresa se compromete a no utilizar el nombre del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en las relaciones de tipo comercial con terceras personas, haciéndose directamente responsable de las obligaciones que contraiga con ellas. Así mismo, la empresa se compromete a no utilizar imágenes de los centros en los que se desarrollará la prestación del suministro, salvo previa comunicación y autorización expresa por el órgano de contratación.
La empresa queda obligada a guardar secreto y a hacérselo guardar al personal que emplee o con el que colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí o proporcionar a terceros dato alguno en relación con el suministro contratado, sin la expresa autorización de la Administración. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de la información.
La empresa adjudicataria estará obligada a nombrar una persona responsable, debidamente acreditada, que canalice las comunicaciones entre la empresa y la Administración.
21.3. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En todo caso, se establece la obligación de la empresa contratista de cumplir al menos las condiciones salariales respecto de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato conforme al convenio sectorial que resulte de aplicación.
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de
protección del medio ambiente que les sean de aplicación en la formativa vigente, así como aquéllas que se establezcan en los Pliegos que rigen esta contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
21.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la gestión de los trámites precisos para la aprobación y obtención de los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que, en su caso, sean necesarias para el inicio y ejecución del contrato, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
También serán por cuenta de la empresa los gastos de entrega, señalización, transporte, vigilancia y almacenamiento de los bienes objeto del suministro a los lugares convenidos, así como la retirada de los embalajes o cualquier otro residuo que se produzca durante la instalación.
22. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
La empresa adjudicataria será responsable de los accidentes, daños y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo de la realización de los trabajos que exige el presente contrato, debiendo responder durante su ejecución de todos aquellos, directos o indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización.
Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados a su xxxxx, con arreglo a la legislación vigente sobre el particular. Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas a su xxxxx adecuadamente. Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas a su xxxxx, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados.
23. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La empresa adjudicataria se compromete a la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
El adjudicatario deberá contar con un sistema de gestión y evacuación de residuos. En caso de ser requerido por el responsable del contrato, deberá presentar en un plazo inferior a 10 días hábiles el documento que acredite que, durante la ejecución del contrato, la empresa tiene implantado y en vigor el mencionado sistema, expedido por una entidad auditora acreditada. En el caso de que en dicho documento no se especifique la aplicación de esta medida, deberá aportar además un certificado expedido por el auditor correspondiente, en el que se indique que el adjudicatario dispone de dicho sistema en vigor (artículo 202 de la LCSP).
Esta condición especial de ejecución se configura como obligación contractual esencial.
24. PENALIDADES
De conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 de la LCSP, se impondrán penalidades en los siguientes términos:
24.1. Penalidades por demora en la ejecución
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, de los plazos parciales, el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000,00 € del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
24.2. Penalidades por incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral
El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000,00 € del precio del contrato, IVA excluido, en caso de:
‐ Incumplimiento parcial del contrato
‐ Cumplimiento defectuoso de la prestación
La cuantía de cada una de las penalidades no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superior al 50% del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 10% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 50% del presupuesto del contrato, se habrá de proceder a resolver este.
24.3. Penalidades por subcontratación
En el supuesto de infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de la que hacen urgente la subcontratación, la Administración podrá imponer a la empresa contratista una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, atendiendo al principio de proporcionalidad según la gravedad del incumplimiento cometido; la misma penalidad será impuesta en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 217 de la LCSP.
25. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo mínimo de garantía, a contar desde la formalización del acta de recepción, será de 24
meses.
26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
26.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
26.2. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP y producirá los efectos señalados en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
26.3. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
27. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
27.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero por la empresa adjudicataria siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. En el caso de cesión del contrato, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 214 de la LCSP para la cesión de este contrato a un tercero se configura como obligación contractual esencial.
27.2. Procede la subcontratación debiendo el contratista comunicar por escrito al órgano de contratación tras la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos en los términos recogidos en el artículo 215.2.b) de la LCSP.
28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
28.1. Prerrogativas del órgano de contratación Las establecidas en el artículo 190 de la LCSP.
28.2 Procedimiento para el ejercicio de las prerrogativas
Las prerrogativas se ejercitarán a través de la incoación e instrucción del procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
28.3. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación
De conformidad con el artículo 191.4 de la LCSP, los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
28.4. Orden Jurisdiccional competente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso‐administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
28.5. Régimen de recursos
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas que describe las prestaciones así como el resto de documentos contractuales que deben regir la contratación y el resto de actos susceptibles de impugnación podrán ser recurridos mediante el recurso ordinario potestativo de reposición.
El recurso se interpondrá ante el titular de la Gerencia del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, contándose el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante o de la notificación del acto recurrible, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
Alternativamente al recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso‐ administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante o de la notificación.
29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD
29.1. Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal facilitados por los interesados en participar en el proceso de contratación/contratistas serán incluidos en los ficheros titularidad de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, cuya finalidad es la gestión del procedimiento contractual, la gestión económica, fiscal y administrativa y la gestión documental.
Tales datos podrán ser comunicados al Tribunal de Cuentas, a la Sindicatura de Cuentas del Principado xx Xxxxxxxx y a otros órganos de la Administración Estatal o Autonómica con competencias en la materia, que los utilizarán en ejercicio legítimo de las mismas.
29.2. Acceso a datos de carácter personal por parte de la empresa contratista
Si para la prestación de los servicios objeto del presente pliego la empresa que resulte adjudicataria necesitase acceder a los datos de carácter personal incluidos en los ficheros que se hallan bajo la responsabilidad del órgano contratante, deberá cumplir las siguientes obligaciones respecto de los mismos:
• Tratarlos únicamente conforme a las instrucciones del órgano contratante, responsable del tratamiento.
• No aplicarlos ni utilizarlos con fines distintos a la prestación de los servicios contratados.
• No comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, a excepción de los organismos públicos o entidades privadas a las que deba dirigirse en estricto cumplimiento de la Ley o de las funciones encomendadas por el órgano contratante.
• Garantizar la adopción e implementación de las medidas de seguridad que, en virtud de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, correspondan en función de los datos accedidos.
• Observar el deber xx xxxxxxx profesional respecto de los datos personales objeto tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Así mismo, la
empresa se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones, que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el órgano contratante, se cumplirán en los términos señalados en el apartado 3 de esta cláusula.
• Una vez concluida la prestación de los suministros objeto del presente contrato, el contratista deberá devolver la órgano contratante los datos de carácter personal objeto de tratamiento almacenados en sus equipos y/o soportes, al igual que cualquier soporte o documento en que consten, en el formato y condiciones en los que se encuentren en la fecha de dicha resolución, procediendo, acto seguido, a su eliminación. No obstante, en caso de existir obligación legal de custodia de la información o ser necesaria su conservación para hacer frente a posibles responsabilidades legales, la empresa contratista no procederá a su destrucción si no que conservará copia de los mismos hasta que finalice el periodo correspondiente.
• Si la empresa incumpliere alguna de estas obligaciones, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. La empresa indemnizará al órgano contratante por las pérdidas, reclamaciones, responsabilidades o procedimientos, incluyendo multas y penalizaciones, que éste pueda sufrir como resultado del incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal por parte de aquél.
29.3. Confidencialidad
La empresa mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato, sea o no de carácter personal, que pudiera conocer con ocasión a la ejecución del contrato objeto del presente pliego.
La obligación de confidencialidad tendrá una duración indefinida, con independencia de la ejecución del contrato objeto del presente pliego.
La empresa será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
30. CLÁUSULA ADICIONAL
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares:
• Pliego de prescripciones técnicas
• Anexo I Declaración responsable y oferta
• Anexo II Modelo de declaración sobre pertenencia a grupo empresarial
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña , con DNI , en nombre propio o en representación de la empresa , con CIF , fax/correo electrónico
, en relación con el contrato .
DELCARO RESPONSABLEMENTE:
1. Que, en su caso, el firmante de la declaración ostenta poder bastante para formular la oferta.
2. Que el firmante de la declaración o, en su caso, la persona jurídica a la que represento, tiene personalidad jurídica, capacidad de obrar y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer su actividad.
3. Que ni el firmante de la declaración ni, en su caso, la persona jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
4. Que el firmante de la declaración o, en su caso, la persona jurídica a la que represento, posee la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
5. Que el firmante de la declaración o, en su caso, la persona jurídica a la que represento se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios personales y materiales detallados en el PCAP, con los perfiles exigidos.
Las siguientes declaraciones sólo afectan a las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
6. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, la empresa a la que represento recurre a las capacidades de otras entidades, disponiendo a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, que aportará a requerimiento del órgano de contratación.
7. En el caso de que se trate de una empresa extranjera, que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
8. En el caso de empresas que concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE):
Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en UTE en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato, con el siguiente porcentaje: %
Que todos los partícipes designan, durante la vigencia del contrato y para que ostente la plena representación de la UTE ante el órgano de contratación a:
9. En el caso de empresas vinculadas:
Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1. del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
Quedo enterado de lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en la LCSP, el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx comprobará que el firmante de la declaración o, en su caso, la persona jurídica a la que representa, se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, por lo que este Servicio procederá a consultar en las plataformas de intermediación de datos los correspondientes datos, SALVO que ejerza el derecho de OPOSICIÓN previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, acompañando al presente anexo el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, www.asturias,es, cuya ficha de servicio sea la siguiente: 201600058.
Autorizaciones:
A que se le remitan las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de telefax/correo electrónico, quedando obligado a conformar la recepción por el mismo medio.
OFERTA ECONÓMICA
Presupuesto total (IVA excluido) Tipo de IVA: % | € € |
Precio total (IVA incluido) | € |
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
(De acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio)
Don/Doña , con DNI número , como de la empresa ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa a la que representa:
☐ No pertenece a ningún Grupo empresarial.
☐ Pertenece al Grupo de empresas: .
Y
☐ Ninguna empresa del grupo presenta proposiciones en la presente licitación.
☐ Presentan proposiciones en la presente licitación las siguientes empresas del grupo: 1
2
En , a de de 201 (Firma del representante legal y sello de la Entidad)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
Don/Doña , con DNI número , en nombre propio o en representación de la empresa , inscrita en el Registro
de Licitadores con el número de calidad de
(1) al objeto de participar en la
contratación de la adquisición y puesta en funcionamiento de Biómetro óptico de no contacto con destino al Servicio de Oftalmología del Área Sanitaria VIII, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 35/2015, de 12 xx xxxx, del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx declara bajo su personal responsabilidad:
a) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público no han sido alterados en ninguna de las circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
b) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público referentes a (2):
‐
‐
‐
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunidades al Registro con fecha , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En , a de de 201 (Sello de la empresa y firma autorizada)
(1) Indíquese la representación que ostenta la persona declarante en la empresa.
(2) Las opciones a) y b) son incompatibles entre sí. Señale únicamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de las personas representantes con facultades que figuren inscritas en el Registro de Licitadores.
ANEXO IV
ENCUESTA RELATIVA A LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS VALORABLES
Número | Características técnicas valorables | Sí / No | En su caso, especificar |
1 | Medición longitudinal por TCO con al menos 1300 mediciones por segundo para la adquisición de imágenes (tecnología tipo SWEPT source) | ||
2 | Medición independiente de la distancia ojo paciente‐instrumento (Queratometría telecéntrica) | ||
3 | Imagen de referencia para sistema de cirugía de catarata asistido por ordenador, sin marcaje previo (incluidos ejes tóricos) | ||
4 | Pantalla táctil | ||
5 | Descarga de información en programas no exclusivos de imagen y tratamiento de datos (Windows, jpg o tiff o bmp, pdf, etc.) | ||
6 | Mayor rango de medición de longitud axial sobre el mínimo exigido sobre el mínimo exigido | ||
7 | Mayor rango de medición de profundidad xx xxxxxx anterior sobre el mínimo exigido | ||
8 | Mayor rango de medición del diámetro corneal (blanco x xxxxxx) sobre el mínimo exigido | ||
9 | Mayor rango de medición del espesor de cristalino para ojo fáquico sobre el mínimo exigido | ||
10 | Rango de medición del espesor de cristalino para ojo pseudofáquico |