REPÚBLICA DE HONDURAS COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS DE HONDURAS
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXX XX XXXXXXXX
CONCURSO ATN/ME-12158-HO - NO.01/2010
SELECCION Y CONTRATACION DE CONSULTOR INDIVIDUAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTORÍA DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO PARA LA TRANSPARENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO HONDUREÑO Y PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, DE ACUERDO A LAS MEJORES PRÁCTICAS
ATN/ME-12158-HO - Transparencia de Servicios, Protección al Consumidor Financiera y Culturización Financiera
Septiembre de 2010
SELECCION Y CONTRATACION DE EXPERTOS
O CONSULTORES INDIVIDUALES
CONTENIDO
SECCION 1: CARTA DE INVITACION
SECCION 2: REQUERIMIENTOS PARA LOS EXPERTOS. PROCEDIMIENTO DETALLADO DE EVALUACION, SELECCION Y CONTRATACION
SECCION 3: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
XXXXXXX 0: FORMATO DE CONTRATO
SECCION 5: MODELO PARA CURRICULUM VITAE
SECCION 6: APENDICES
1: Certificación de Elegibilidad
2: Evaluación del Desempeño
SECCION 1
CARTA DE INVITACION
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de Septiembre de 2010
Cooperación Técnica No. XXXX
Ref: Proyecto MIF/AT-1058 Transparencia de Servicios, y Protección al Consumidor en Finanzas”. CONCURSO MIF/AT-1058- NO.01/2010 Selección y contratación de Consultor Individual para la realización de la consultoría: Desarrollo del marco normativo para la transparencia del sistema financiero hondureño y para la atención y protección al usuario de servicios financieros, de acuerdo a las mejores prácticas.
Señores/Señoras
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante denominada “el Contratante”, ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el apoyo para financiar parcialmente el Proyecto MIF/AT-1058 “Transparencia de Servicios y Protección al Consumidor en Microfinanzas” y se propone utilizar parte de estos fondos para efectuar pagos de gastos elegibles en virtud del contrato.
El Contratante invita a presentar currículo vitae a más tardar el día 8 de Septiembre xx xxxxxx de 2010 para proveer los servicios de consultoría: “Desarrollo del marco normativo para la transparencia del sistema financiero hondureño y para la atención y protección al usuario de servicios financieros, de acuerdo a las mejores prácticas”. En los términos de referencia adjuntos se proporcionan más detalles sobre los servicios.
El Contratante se reserva el derecho de seleccionar y negociar el contrato o declarar desierto el concurso, existiendo las razones para tal acción y contando con la no objeción del Banco, en guarda de sus intereses, sin que los Oferentes tengan derecho a reclamo o indemnización alguna.
Agradeceremos su confirmación del recibo de esta comunicación y los adjuntos.
Atentamente,
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Gerente de Proyectos
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
SECCION 2
REQUERIMIENTOS PARA LOS EXPERTOS. PROCEDIMIENTO DETALLADO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y CONTRATACION
INDICE
2.0 DEFINICIONES
2.1 OBJETO DEL PROCESO
2.2 BASES O DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES
2.3 NORMAS Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EXPERTOS
2.3.1 Requisitos de elegibilidad
2.3.2 Inscripciones, afiliaciones y revalidaciones nacionales
2.3.3 Formación y experiencia (Calificaciones del Experto)
2.3.4 Idioma
2.4 INICIACION Y DURACION DE LA CONSULTORIA, CALENDARIO DE TRABAJOS Y SEDE.
2.5 PROCEDIMIENTO DE SELECCION
2.5.1 Aspectos Generales
2.5.2 Proceso de Selección
2.6 METODO DE EVALUACION Y CALIFICACION
2.6.1 Calificaciones (puntajes) máximas
2.6.2 Formación Profesional
2.6.3 Experiencia Profesional General
2.6.4 Experiencia Profesional Específica
2.6.5 Capacidad de Transferencia de Tecnología
2.6.6 Puntaje final
2.6.7 Preferencia a favor de nacionales
2.7 NEGOCIACION DEL CONTRATO
2.8 INFORMES PREVIOS A LA CELEBRACION DEL CONTRATO
2.9 CELEBRACION DEL CONTRATO
2.10 NO PRESENTACION DE INTERESADOS O FALTA DE ACUERDO CON LOS EXPERTOS SELECCIONADOS
SECCION 2
REQUERIMIENTOS PARA LOS PARTICIPANTES PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN, SELECCION Y CONTRATACION.
2-0 DEFINICIONES
Las definiciones constan en la Sección 4: Formato de Contrato, cláusula Primera.
2.1 OBJETO DEL PROCESO
Este proceso tiene por objeto desarrollar un marco normativo que permita incrementar la transparencia del sistema financiero, la protección de los derechos de sus usuarios y la cultura financiera en Honduras.
2.2 BASES O DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES
Forman parte de las Bases las siguientes secciones:
Sección 1: Carta de Invitación
Sección 2: Requerimientos para los participantes. Procedimiento de evaluación, selección y contratación.
Sección 3: Términos de Referencia
Sección 4: Formato de contrato
Sección 5: Modelo de currículum vitae
Sección 6: Apéndices: 1: Certificación de Elegibilidad
2: Evaluación de desempeño
2.3 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EXPERTOS
2.3.1 Requisitos de elegibilidad y conflictos de interés:
El Experto o Consultor Individual debe cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:
(i) debe ser ciudadano o residente permanente "bona fide" de un país miembro del Banco. Residente "bona fide" es toda persona que tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco, que esté en situación legal de poder trabajar en él (fuera de la categoría de funcionario internacional).
(ii) Puede mantener solamente un contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y puede facturar solo a cuenta de un contrato por tareas realizadas en un solo día;
(iii) No es elegible si pertenece a la planta regular o temporal de la entidad contratante (beneficiaria o ejecutora); o tiene negocios o relación familiar con algún miembro del personal de la entidad contratante que esté directa o indirectamente involucrado en la preparación de los Términos de Referencia de la consultoría o en el proceso de selección para la consultoría o en la supervisión del contrato de esta consultoría.
(iv) Ningún empleado actual de la entidad contratante (beneficiaria o ejecutora) podrá trabajar como Consultor bajo sus propios ministerios, departamentos o Unidades Ejecutoras ó también cuando hayan pertenecido a la entidad anteriormente en los seis (6) meses anteriores a la solicitud de financiamiento o selección de esta consultoría.
(v) Todos los Consultores tienen la obligación de revelar cualquier situación actual o potencial de conflicto que pudiera afectar su capacidad para servir en beneficio de la entidad Contratante, o que pudiera percibirse que tuviera este efecto. El no revelar dichas situaciones puede conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación de su contrato.
(vi) Antes del inicio de sus labores, el consultor contratado debe firmar la Certificación de Elegibilidad (Sección 6, Apéndice 1), la misma que formará parte del Contrato.
2.3.2 Inscripciones, afiliaciones y revalidaciones nacionales:
Los consultores extranjeros no requieren estar inscritos como tales en el Registro de Consultoría de Honduras ni afiliados a la Asociación de Compañías Consultoras de Honduras, ni a los Colegios Profesionales o Asociaciones Gremiales Profesionales. Tampoco requieren revalidar sus títulos profesionales, pues sólo bastará que los posean y demuestren suficiente experiencia y conocimientos sobre los asuntos objeto de la consultoría.
Formación y Experiencia (Calificaciones del Experto)
Profesional con título universitario en Ciencias Económicas, Ciencias Sociales o Jurídicas, Finanzas, Ingeniería Financiera o ramas afines con el objeto de la consultoría. Preferentemente con estudios de postgrado (PhD, Maestría, MBA en Derecho Económico, Financiero Riesgos Financieros, Gerencia Empresarial - Finanzas, en Economía, Reingeniería de Procesos, Administración de Procesos, Maestría en Derecho, Diplomados o Especialistas en Derecho Administrativo Bancario y Finanzas).
Experiencia General de por lo menos 15 años contados a partir de la obtención del primer título.
Experiencia específica de por lo menos 10 años en el desempeño de puestos técnicos o en proyectos de desarrollo que contemplen programas de fortalecimiento a instituciones financieras supervisadas o entes reguladores, que permita evidenciar experiencia en la operación, gestión institucional, evaluación y/o procesos de fortalecimiento de entidades del sector financiero o en supervisión bancaria. Asimismo, se considerará como experiencia específica trabajos en procesos de atención al cliente y protección a los usuarios de servicios financieros, desarrollo de normativas de regulación financiera, incluida, pero no limitada a, la normativa de transparencia de servicios financieros y protección a los usuarios financieros.
2.3.4 Idioma
Es requisito para la contratación, dominio del idioma español por parte del consultor.
2.4 INICIACION Y DURACION DE LA CONSULTORIA, CALENDARIO DE TRABAJOS Y SEDE
La iniciación de las actividades de consultoría no puede ser anterior a la fecha de suscripción del contrato, la que a su vez tampoco será anterior a la fecha de la No Objeción de la contratación por parte del BID (si aplica revisión ex ante).
La Consultoría tendrá una intervención estimada de cinco (5) meses, estimándose que se requerirían aproximadamente setenta (70) días hábiles, a partir de la suscripción del contrato.
La sede de la consultoría será la ciudad de Tegucigalpa – Honduras y en el país de origen del consultor.
2.5 PROCEDIMIENTO DE SELECCION
2.5.1 Aspectos Generales
Los aspectos básicos para la selección del experto serán la formación académica incluyendo los cursos de especialización en temas relacionados o similares a los de la consultoría requerida, la experiencia general y la experiencia específica; y, de ser necesario, para evaluar su capacidad para transferencia de tecnología, la experiencia como catedrático o instructor, todo lo cual deberá ser probado a través de los currículo vitae presentados.
2.5.2 Proceso de Selección
2.5.2.1 Los potenciales candidatos que hayan sido invitados deben presentar a la Entidad (todas las comunicaciones pueden ser cursadas por cualquier medio incluidos fax, vía electrónica, etc.) dentro del plazo establecido en la carta de invitación, sus comunicaciones de respuesta en que manifiesten su interés en ofrecer sus servicios de consultoría, enviando el curriculum vitae en el formato preparado por la Entidad, (Sección 4 de las Bases) y cualquier información adicional que fuere requerida. Únicamente la información ajustada al formato permitirá la asignación de los puntajes establecidos.
Además, para consultorías por productos, deberán presentar, por separado, su propuesta económica para desarrollar la consultoría, con el desglose correspondiente (honorarios brutos o netos, gastos de viajes y viáticos y otros costos, que fueren aplicables). No obstante, la propuesta económica no será considerada como factor de evaluación.
2.5.2.2 En los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de recepción de los documentos, la Comisión Evaluadora encargada del proceso analizará la documentación recibida.
2.5.2.3 Como primer paso se determinará si los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en la cláusula 2.3.
2.5.2.4 Seguidamente, a los candidatos elegibles se les calificará de acuerdo al método que se indica en la cláusula 2.6, “METODO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACION”, estableciendo el orden de méritos de conformidad con la calificación obtenida. De considerarlo necesario, al consultor seleccionado la Entidad podrá requerirle copias simples de: títulos, cartas de referencia, certificados y/u opiniones de instituciones o personas que puedan ser consultadas.
2.5.2.5 Dentro del plazo establecido en 2.5.2.2, la Comisión Evaluadora debe presentar para consideración y aprobación de la máxima autoridad el cuadro de evaluación con los nombres de al menos los tres expertos participantes en el concurso, el detalle del cumplimiento de elegibilidad (y otros requisitos) y las calificaciones obtenidas, así como el cuadro de soporte que justifique las calificaciones otorgadas. Al pie de tales cuadros deberán constar los nombres y firmas de los miembros de la Comisión Evaluadora, así como la fecha de la calificación.
2.5.2.6 De estar de acuerdo con la evaluación, la máxima autoridad de la Entidad o la Comisión Evaluadora invitará(n) al experto que obtuvo la calificación más alta, a negociar los aspectos técnicos, económicos y contractuales. La negociación se efectuará según el procedimiento descrito en la cláusula 2.7.
Si se alcanzare un acuerdo, la Entidad solicitará la no objeción del BID para la contratación del consultor (si aplica la revisión ex ante). Para este efecto, a la solicitud adjuntará copias de: (i) las comunicaciones de invitación a los concursantes y las comunicaciones de respuesta de éstos remitiendo la información solicitada, (ii) las Bases utilizadas en el concurso, (iii) las hojas de vida de al menos tres potenciales concursantes calificados, (iv) los resultados de la evaluación con las correspondientes calificaciones, incluyendo un cuadro anexo resumen que justifique los puntajes asignados a cada candidato evaluado, debidamente firmados por los miembros de la Comisión Evaluadora a cargo del proceso; y, (v) el proyecto de contrato negociado o acordado para ser suscrito con el experto seleccionado (y acta de negociación si fuere del caso).
El BID no aceptará el proyecto de contrato: (i) si no se sujeta al modelo aprobado con las Bases; y (ii) si el honorario o valores pactados no guardan razonabilidad con los valores xx xxxxxxx.
2.6 METODO DE EVALUACION Y CALIFICACION
2.6.1 Calificaciones (puntajes) máximas
Las hojas de vida de los concursantes serán evaluadas aplicando a cada uno de los elementos de evaluación indicados en la cláusula 2.5.1 anterior, serán los siguientes, con los cuales se obtendrá la calificación final de los participantes sobre máximo cien (100) puntos.
ELEMENTOS DE EVALUACIÓN |
PUNTAJE MAXIMO |
PUNTAJE ATRIBUIDO |
|
15 |
|
|
20 |
|
|
55 |
|
|
10 |
|
TOTAL |
100 |
|
Para la asignación de los puntajes se aplicarán los siguientes criterios:
2.6.2 Formación Profesional (Máximo 15 puntos)
La educación requerida corresponderá a profesionales con título universitario, con especialidad en materias afines a la naturaleza de la consultoría.
FORMACIÓN PROFESIONAL |
MÁXIMO (15 puntos) |
PUNTAJE ATRIBUIDO |
|
12
|
|
Cursos, seminarios, etc. Sobre temas relacionados con los servicios requeridos: 0.010 puntos por cada hora. Máximo 1, punto por evento |
3 |
|
2.6.3 Experiencia Profesional General (Máx. 20 puntos)
Uno con treinta y tres (1.33) punto por cada año contado a partir del primer año de la fecha de obtención del primer título universitario o similar.
2.6.4 Experiencia Profesional Específica (en asuntos relacionados o similares a la consultoría requerida). (Máximo 55 puntos)
Cinco con cinco (5.5) puntos por cada año contados a partir del año de la fecha de obtención del primer título profesional.
Los consultores que no alcancen el puntaje mínimo por experiencia específica de al menos el 65% del puntaje máximo arriba indicado no serán aceptados.
2.6.5 Capacidad Técnica y Experiencia en la Transferencia de Conocimiento (Máximo 10 puntos).
Este aspecto se medirá en función de las actividades desarrolladas en el campo de la docencia y de capacitación, participando como expositor o instructor en temas afines a la consultoría.
CAPACIDAD TECNICA Y EXPERIENCIA DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO |
MÁXIMO maximo (10 puntos) |
punntajep PUNTAJE ATRIBUIDO |
Años de docencia: 2 puntos por cada año completo ó 1.0 punto por cada semestre de docencia en los últimos 5 años. |
8 |
|
Expositor (conferencista) en cursos, seminarios, talleres, etc. 0.02 puntos por cada hora en los últimos 5 años. |
2
|
|
2.6.6 Puntaje final: El puntaje final será la suma de las calificaciones obtenidas en 2.6.2 a 2.6.5. No serán aceptables los consultores que no alcancen la calificación mínima total de 65 puntos.
2.6.7 Preferencia a favor de nacionales: En igualdad de puntaje, se preferirá a consultores hondureños.
2.7 NEGOCIACION DEL CONTRATO
Si el experto seleccionado en primer lugar reside en la ciudad de la Entidad, se le invitará a negociar, señalando el día y la hora para este efecto. Si fuese del caso que el experto residiese en otra ciudad o simplemente para agilidad del proceso, la negociación o acuerdo se podrá realizar por teléfono, fax o correo electrónico.
Durante las negociaciones se revisarán los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno y se examinarán así mismo los requisitos contractuales y económicos. Si no se llegase a un acuerdo materializado en un contrato aceptado por ambas partes, la Entidad comunicará por escrito al consultor que dado a que no llegaron a un acuerdo se da por terminado de manera definitiva el proceso de negociación con él y llamará a negociar al participante que alcanzó el segundo lugar en el orden de méritos, siguiendo el procedimiento antes señalado y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
No se volverá a llamar para nuevas negociaciones al consultor con el cual se cerró un proceso de negociación. Tampoco se negociará un contrato en condiciones económicas superiores a las que motivaron la falta de acuerdo con otros candidatos mejor calificados.
Establecido el acuerdo, de ser necesaria, se levantará la correspondiente acta, la que será suscrita por el consultor y la Comisión Evaluadora o por la máxima autoridad de la Entidad. En caso de que el acuerdo se hubiere realizado vía fax o por correo electrónico, tal documento será la evidencia del acuerdo. Si el acuerdo se efectuó telefónicamente, la firma del contrato será la constancia del acuerdo logrado. De existir el acta o un documento de acuerdo, éste formará parte integrante del contrato.
La expectativa de negociación se mantendrá con los demás participantes hasta que se suscriba el contrato, luego de lo cual, en un plazo máximo de 5 días de su suscripción, se les notificará los resultados, a todos los participantes, debiendo guardarse copias de tales notificaciones como parte del expediente del proceso.
2.8 INFORMES PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
En todo caso, se requiere la no objeción del BID (si aplica revisión ex ante) a la que se hace referencia en la cláusula 2.5 y 2.6 de esta Sección.
2.9 CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
Antes de celebrar el contrato, el experto seleccionado deberá presentar los siguientes documentos:
(1) Copia del título o títulos profesionales, en caso que la Entidad los requiriere (o si no los presentó con su expediente).
(2) La Certificación de Elegibilidad, la misma que formará parte del Contrato (Véase Apéndice 6).
El contrato se suscribirá dentro del plazo administrativo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la No Objeción del Banco para la firma del mismo.
Una copia fiel del contrato firmado debe ser entregado al BID (si aplica revisión ex ante) para su control y registro. El BID no aceptará el contrato si este no se sujeta al proyecto de contrato previamente aprobado.
2.10 NO PRESENTACION DE INTERESADOS O FALTA DE ACUERDO CON LOS CONSULTORES SELECCIONADOS
Si a pesar de las gestiones realizadas, no hubiese interesados que se presenten al concurso o si no se llegase a un acuerdo con los expertos seleccionados y no objetados por el BID, la entidad tratará con el Banco para convenir en el procedimiento a seguirse (si aplica revisión ex ante).
SECCION 3
TERMINOS DE REFERENCIA
SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EL DESARROLLO DEL MARCO NORMATIVO PARA LA TRANSPARENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO HONDUREÑO Y PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, DE ACUERDO A LAS MEJORES PRÁCTICAS”
INDICE
3.1 Antecedentes
3.2 Perfil del Consultor
3.3 Objetivo de los servicios de consultoría
3.4 Alcance y profundidad de los servicios
3.5 Producto(s) esperado(s) e Informes
3.6 Información y facilidades que brindará la Entidad
3.7 Duración de los Trabajos
3.8 Lugar de Prestación de los Servicios
3.9 Aspectos generales de la metodología del trabajo
3.10 Fondo disponible para la Consultoría
3.11 Forma de Pago
3.12 Marco Legal
3.1 Antecedentes
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión o la CNBS, fue creada mediante el Decreto Legislativo 155-95 del 24 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de noviembre de ese mismo año, por mandato de la Constitución de la República, Artículo 245 Atribución 31, iniciando operaciones formales en junio de 1996. Previo a la creación de la Comisión, la supervisión del Sistema Financiero estuvo a cargo de la Superintendencia de Bancos adscrita al Banco Central de Honduras.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, esta Institución ejercerá la supervisión, vigilancia y control de instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos x xxxxx de bolsa, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualquier otra que realice intermediación financiera.
El 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx xx Xxxxxxxx la Ley de Protección al Consumidor, la cual tiene como objeto proteger, defender, promover y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores. No obstante, en su Artículo 2 dispone que los servicios públicos y las actividades privadas de interés público nacional, así declaradas expresamente en virtud xx xxx y que cuenten con su propio ente regulador, se regirán por su legislación específica. Por lo tanto, es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros adoptar las decisiones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos, para lo cual emitirá las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo anterior, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución 1948/16-12-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, aprobó las “Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas”, reformada mediante Resolución 223/26-01-2010, con el objeto de aclarar y precisar el marco normativo para fomentar la cultura, transparencia y protección de los usuarios financieros en la demanda de los servicios que prestan las instituciones supervisadas.
El Gobierno de Honduras, por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, suscribió el Convenio de Cooperación Técnica ATN/ME-12158-HO “Transparencia de Servicios, Protección al Consumidor Financiera y Culturización Financiera” con el BID-FOMIN para desarrollar mecanismos que aumenten la transparencia en finanzas, la protección al usuario y la cultura financiera, siendo la CNBS, la responsable de la ejecución del mismo. Dentro de dicho proyecto, se contempla entre otros, desarrollar un marco normativo y de acción basado en la Ley de Protección al Consumidor para la transparencia del sistema financiero hondureño, y de esta forma facilitar la resolución de consultas y atención de las quejas y reclamos que presenten los usuarios de servicios financieros.
El monto total del proyecto es de Novecientos Sesenta Y Ocho Mil dólares de los Estados Unidos de América ($968.000,00), de los cuales, Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000) corresponde a contribución BID/FOMIN, y los restantes Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$468,000) es aportación de la CNBS.
3.2 Perfil del Consultor
Profesional con título universitario en Ciencias Económicas, Ciencias Sociales o Jurídicas, Finanzas, Ingeniería Financiera o ramas afines con el objeto de la consultoría. Preferentemente con estudios de postgrado (PhD, Maestría, MBA en Derecho Económico, Financiero Riesgos Financieros, Gerencia Empresarial – Finanzas, en Economía, Reingeniería de Procesos, Administración de Procesos, Maestría en Derecho, Diplomados o Especialistas en Derecho Administrativo Bancario y Finanzas).
Experiencia General de por lo menos 15 años contados a partir de la obtención del primer título.
Experiencia específica de por lo menos 10 años en el desempeño de puestos técnicos o en proyectos de desarrollo que contemplen programas de fortalecimiento a instituciones financieras supervisadas o entes reguladores, que permita evidenciar experiencia en la operación, gestión institucional, evaluación y/o procesos de fortalecimiento de entidades del sector financiero o en supervisión bancaria. Asimismo, se considerará como experiencia especifica trabajos en procesos de atención al cliente y protección a los usuarios de servicios financieros, desarrollo de normativas de regulación financiera, incluido pero no limitada a normativa de transparencia de servicios financieros y protección a los usuarios financieros.
3.3. Objetivos de los servicios de consultoría
3.3.1 OBJETIVO GENERAL
El objetivo general de la consultoría es desarrollar un marco normativo que permita incrementar la transparencia del sistema financiero, la protección de los derechos de sus usuarios y la cultura financiera en Honduras, en base a las mejores prácticas internacionales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Diagnóstico del marco normativo vigente, conjuntamente con el personal clave designado por las autoridades de la CNBS, para la transparencia del sector financiero hondureño y la protección a sus usuarios, considerando sus particularidades versus las mejores prácticas internacionales
Determinar las brechas entre los procesos utilizados por las instituciones supervisadas, Atención al cliente y la Protección al Usuario de Servicios Financieros. con relación a la normativa vigente y a las mejores prácticas.
Realizar talleres de diálogo técnico que permitan retroalimentar conocimientos e intercambiar experiencias y necesidades, para llegar a consensos técnicos con las entidades supervisadas, analizando las mejores prácticas a nivel internacional y regional en cuanto a transparencia de información y protección al cliente.
Formular una propuesta de marco normativo para la transparencia del sistema financiero hondureño y la atención y protección al usuario de servicios financieros del sector de financiero, en base a los diagnósticos realizados y a las buenas prácticas internacionales.
Capacitar a funcionarios y empleados de la CNBS, sí como a las entidades del sector financiero con el propósito de socializar el marco normativo.
Alcance y Profundidad de los Servicios
Diagnóstico del Marco Normativo: partiendo de la revisión pormenorizada de la normativa vigente emitida por la Comisión, tanto internas como es el caso de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas, emitidas mediante Resolución No.1948/16-12-2009 y el Reglamento de Gobierno Corporativo; la legislación aplicable a las instituciones financieras, como la Ley del Sistema Financiero, Ley de la CNBS, Ley de Seguros, y algunas del derecho interno, como la Ley de Protección al Consumidor, Ley de Acceso a la Información Pública, y demás Leyes y Reglamentos aplicables, se deberá realizar una evaluación tomando en cuenta los principios de equidad, transparencia y justicia, así como las mejores prácticas internacionales frente a la realidad nacional, mediante, las siguientes actividades: (i) Relevamiento de información a través de la recopilación de la documentación pertinente, entrevistas a actores relevantes de la CNBS y del sistema financiero Hondureño; (ii) Talleres con la participación de los actores involucrados de la CNBS y del sistema financiero Hondureño (ver literal d, Infra.)
Determinar las brechas entre los procesos utilizados por las instituciones supervisadas versus la normativa vigente y las mejores prácticas. Este diagnóstico deberá permitir identificar las brechas entre los procesos aplicados por las instituciones financieras supervisadas versus la normativa vigente y las mejores prácticas internacionales, que incluya una propuesta para el cierre de las mismas y procedimientos de control por parte de la CNBS, para evaluar el cumplimiento por parte de las entidades del sistema financiero hondureño.
Elaborar propuesta del marco normativo: Este marco deberá permitir mayor transparencia de los servicios que prestan las Instituciones Supervisadas y la protección al usuario de dichos servicios. Deberá contener al menos lo siguiente:
El establecimiento de obligaciones referidas a las relaciones contractuales de las operaciones del sistema financiero: tales como: la letra pequeña en los contratos de adhesión, cambios unilaterales en las condiciones financieras del crédito.
Regulación de la información a publicarse y su periodicidad: tasas de interés de los diferentes productos, condiciones financieras, comisiones y costos de los servicios.
Mecanismos de resolución de conflictos;
Derechos y garantías del usuario de servicios financieros;
Análisis de la la pertinencia de establecer la figura del defensor de los pequeños clientes.;
Conformación de unidades de servicio al cliente por parte de las IFIS y cronograma para la implementación.
Modelo Estadístico
Para el cálculo de las tasas de interés y tarifas efectivas de los diferentes servicios financieros., para lo cual es necesario: i) Definir el modelo econométrico a emplear. ii) Análisis de los datos requeridos para correr el modelo. iii) Estimaciones del modelo y selección de la especificación más apropiada enmarcada en el marco normativo y legal vigente en Honduras iv) Redacción del manual metodológico.
Talleres
Dirigido a capacitar a ciento veinte (120) funcionarios y empleados de la CNBS en el entendimiento y uso de los conceptos de atención al cliente y protección al usuario de servicios financieros, en la propuesta de normativa sobre transparencia de la información y protección al cliente financiero, y en el modelo estadístico para el cálculo de tasas de interés y tarifas efectivas de servicios.
Dirigido a difundir el nuevo marco normativo a cien (100) funcionarios del sector financiero supervisado.
El consultor deberá realizar una evaluación a los participantes al final del módulo. Los gastos logísticos para dicha capacitación como ser: equipo audiovisual, impresión de material y demás que se requiera para el desarrollo del evento, correrán por cuenta de la CNBS.
3.5 Producto(s) esperado(s) e Informes
Como resultado del trabajo a realizarse según se indica en el numeral 3., “Alcance y profundidad de los Servicios Contratados”, se espera recibir los productos señalados a continuación:
Productos
Regulación de la información contenida en pizarras de las entidades bancarias dentro de cada agencia
Formato para la presentación que debe divulgarse en páginas web de cada entidad financiera y de la CNBS.
Regulaciones básicas de los contratos de adhesión
Regulaciones referidas a comisiones de los diferentes servicios
Regulaciones referidas a tasas de interés efectivas que cobran las IFIS
Regulaciones acerca de la manera en la cual los bancos deben informar acerca de los gastos por concepto de cobranza extra-judicial
Regulaciones referidas a la necesidad de enviar a la CNBS, previo a su publicación, la publicidad relativa a las tasas de interés y comisiones.
Plan de trabajo para la ejecución de la consultoría, que incorpore un cronograma detallado de actividades acorde a los términos de referencia.
Diagnóstico del marco normativo y de los mecanismos utilizados por la Comisión para la transparencia del sector financiero y la protección de sus usuarios.
Análisis de brechas de los procesos entre los procesos utilizados por las instituciones supervisadas, versus la normativa vigente y las mejores prácticas
Marco normativo para la transparencia del sistema financiero hondureño y la atención y protección al usuario de servicios financieros del sector de financiero hondureño de acuerdo a las mejores prácticas internacionales.
Modelo estadístico para el cálculo de tasas de interés y tarifas efectivas de los diferentes servicios financieros.
6 Talleres Capacitación para al menos ciento veinte (120) funcionarios y empleados de la Comisión, 4 talleres de difusión para cien (100) funcionarios del sector financiero supervisado, y 4 talleres para los usuarios financieros en el uso del modelo estadístico.
Informes
El consultor deberá presentar un informe inicial al término de los cinco (5) días laborables, contados a partir de la firma del contrato, el cual debe incluir el plan de trabajo y un cronograma de ejecución de la consultoría. Este informe además deberá contener la descripción de la metodología que el consultor utilizará para el desarrollo del trabajo.
Un informe intermedio de los diagnósticos a los sesenta (60) días calendario contados a partir de la firma del contrato, que incluya información sobre el dialogo técnico con los actores claves en el que se propongan los principales cambios en el marco normativo vigente, en conformidad al numeral 3.4 de estos términos de referencia, que incluya la propuesta de xxxxx xxxxxxxxx y modelo estadístico.
En este informe se evidenciarán los avances en términos de cumplimiento del cronograma propuesto al inicio de la consultoría, las causas de los atrasos en caso de existirlos, sus correctivos y la programación para el período restante de trabajo.
Un informe final al término de los ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la firma del contrato, con los resultados de la consultoría, que incluya evidencia de las capacitaciones a los funcionarios y empleados de la Comisión y los talleres de difusión a la entidades financieras supervisadas del sector financiero, tales como listas de asistencia de los participantes, evaluaciones y material entregado.
Los productos e informes serán presentados en original y copia, tanto en medios impresos como magnéticos (Formato PDF), y toda la información deberá ser entregada en programas de última generación compatibles con Windows, para que sea aprobada por la máxima autoridad y pueda ser implementada oficialmente en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras
3.6 Información y facilidades que brindará la Entidad (Apoyo logístico)
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros facilitará al consultor en documentos físicos o magnéticos y mediante entrevistas, la información requerida para este trabajo; por ejemplo:
Información sobre la normativa vigente sobre Transparencia de información y protección al cliente y el marco legal vigente tales como:
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Ley del Sistema Financiero
Ley de Seguros
Ley de OPDF´s
Ley de Protección al Consumidor
Ley de Acceso a la Información Pública
El Código de Comercio
Reglamento de Gobierno Corporativo
Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas y sus modificaciones.
Resoluciones de la Comisión pertinentes al tema, y
Cualquier otra legislación aplicable
Consultorías recientes que puedan tener relación con el desarrollo de la consultoría propuesta con estos TdR’s.
Espacio físico y materiales que fueren necesarios.
Así mismo, se brindará a la consultoría el apoyo técnico y administrativo que sea necesario.
En particular, respecto a lo técnico, se designará al personal clave de la CNBS, como contraparte especializada en los temas de la consultoría, dispondrá toda la información que requiera para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la consultoría.
El Consultor, excepto previo consentimiento por escrito de la Comisión y del Banco, no podrá revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor podrán publicar las recomendaciones formuladas como resultado de la prestación de los servicios.
3.7 Duración de los Trabajos
La Consultoría tendrá una intervención de cinco (5) meses, estimándose que se requerirían aproximadamente setenta (70) días hábiles, a partir de la suscripción del contrato.
La entrega de los productos tendrá como referencia el cronograma de actividades global del oyecto a ejecutar por parte del consultor, comprendiendo los siguientes períodos referenciales, en concordancia a lo establecido en estos términos de referencia:
Informe inicial al término de los cinco (5) días laborables, contados a partir de la firma del contrato;
Informe intermedio a los sesenta (60) días calendario contados a partir de la firma del contrato;
Informe final de la consultoría a los ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la firma del contrato.
Una vez aprobados e implementados los productos de la consultoría los ajustes o actualizaciones que sean requeridos, durante la vigencia del contrato, por efecto de reformas al marco regulatorio y normativo y las resoluciones emitidas por la Comisión, según corresponda, serán incluidos por el consultor en los documentos respectivos. Así mismo, se deberán incorporar todas las observaciones ó sugerencias que resultaren de la revisión efectuada por el comité de contraparte a la documentación entregada.
3.8 Lugar de Prestación de los Servicios
El consultor realizará sus actividades en la ciudad de Tegucigalpa y en su país de origen.
3.9 Aspectos generales de la metodología del trabajo
El Consultor deberá ejecutar procesos dirigidos a fin que los productos e informes entregados sean ajustados a las características organizacionales y operacionales específicas de la Comisión y a través de procesos participativos con autoridades y funcionarios de la institución. La aprobación ¡ por parte de la Contraparte, depende que el Consultor haya realizado la capacitación y evaluación de los resultados de los funcionarios y empleados de la Comisión, y el taller de difusión al sector financiero supervisado.
Para la ejecución de la consultoría, el consultor deberá mantener reuniones periódicas de trabajo, l con el Equipo de Contraparte, funcionarios y empleados de la Comisión, con el fin de mantenerles informados respecto de los resultados de la ejecución del proceso de consultoría. Estas reuniones servirán adicionalmente para determinar eventuales dificultades en la ejecución de la consultoría, al mismo tiempo que servirán de base para la definición de las respectivas soluciones.
Con la finalidad de viabilizar y apoyar las actividades de la consultoría se trabajará bajo un esquema consensual, con la participación de autoridades, Equipo Contraparte Técnica, funcionarios y empleados de la Comisión.
3.10 Fondo disponible para la consultoría
El monto del contrato ha de guardar razonabilidad con los valores xx xxxxxxx.
3.11 Forma de Pago
El valor del contrato se pagará al consultor de la siguiente manera:
20% a la suscripción del contrato y aprobación por parte de la CNBS del informe inicial que ha de incluir un plan de trabajo y un cronograma;
30% a la entrega y aprobación del informe intermedio por la CNBS.
50% contra entrega y aprobación del informe final por la CNBS, que evidencie el cumplimiento del plan de trabajo de la consultoría, así como las capacitaciones a los funcionarios y empleados de la Comisión, los talleres de difusión a la entidades financieras supervisadas del sector financiero y usuarios financieros. El consultor deberá acompañar al informe la lista de asistencia de los participantes, resultados de las evaluaciones, material entregado.
El pago final está condicionado, a la aprobación del banco y la entidad contratante del Informe Final aceptado, la Evaluación del Desempeño del Consultor, junto con el detalle de los pagos realizados, señalando fechas y montos de los pagos, así como cualquier pago pendiente.
Marco Legal
El proceso de contratación se regirá por las normas contenidas en el Convenio de Cooperación Técnica Proyecto ATN/ME-12158-HO Transparencia de Servicios, Protección al Consumidor Financiera y Culturización Financiera y sus respectivos anexos; así como las que sean aplicables vigentes en la República de Honduras.
SECCION 4
FORMATO DE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
SECCION 4
CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
(Contrato estándar de servicio de consultoría para consultores individuales financiados con recursos del banco interamericano de desarrollo)
ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL (en adelante denominado el “Contrato”) se celebra entre [insertar nombre del ente contratante], que en adelante se denominará el CONTRATANTE, , mayor de edad, [insertar profesión u oficio], nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número [insertar número de Acuerdo Ejecutivo], de fecha [insertar fecha], representado por [insertar nombre del representante legal], y por otra parte, [insertar nombre del consultor], mayor de edad, [insertar estado civil], [insertar profesión u oficio], con residencia en [insertar lugar de residencia], con tarjeta de identidad/número de pasaporte[insertar número de identificación], quien en adelante se denominará el CONSULTOR, el que se sujeta a las cláusulas siguientes:
1. DEFINICIONES.
Los siguientes términos serán interpretados como se indica a continuación:
(a) Servicios profesionales, son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx del BID.
(b) "BID" o “Banco”, es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington DC de los Estados Unidos de Norte América.
(c) "La Entidad", "Entidad CONTRATANTE", “CONTRATANTE” es la institución que requiere los servicios del Profesional.
(d) "Profesional o CONSULTOR", es toda personal natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID.
(e) “Concurso” es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional.
(f) "Documentos Precontractuales", "Bases", son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen "La Ley del Contrato".
(g) "Contrato" es el convenio celebrado entre la Entidad y el CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia.
(h) "Precio del Contrato" es el precio pagadero al CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios del CONSULTOR.
(i) “Honorarios” es el pago por la prestación de los servicios brindados por el CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social.
(j) “Programa” es aquel que se financia con los recursos xxx Xxxxxxxx o Cooperación Técnica.
(k) “Proyecto” es el objeto del Contrato.
(l) “Financiamiento” se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto.
(m) "Fuerza mayor" o "Caso Fortuito", es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
(n) "Plazo", período en días calendario sucesivos, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
2. FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El CONTRATANTE ha recibido contribución del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el “Banco”) para sufragar el precio de los Servicios Profesionales, que se llevarán a cabo como parte del [insertar nombre del Programa o Proyecto] (en adelante denominado el [“Programa” o el “Proyecto”]). El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del CONTRATANTE y previa aprobación por el Banco, (ii) dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Convenio de Cooperación Técnica], y (iii) nadie más que el CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Convenio de Cooperación Técnica] ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento.
3. SERVICIOS. El CONSULTOR prestará los Servicios Profesionales que se especifican en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato.
En virtud de sus conocimientos, se aclara que el CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo a los requerimientos y a las necesidades del CONTRATANTE.
4. PLAZO. El CONSULTOR prestará los Servicios Profesionales durante el período que se iniciará el [insertar fecha de inicio de los trabajos] hasta el [insertar fecha de término], o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito.
5. COORDINACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para propósitos administrativos, el CONTRATANTE designa a [insertar nombre del coordinador o persona contacto], para administrar los servicios de consultoria y proveer al CONSULTOR toda la información relevante para ejecutar sus actividades, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, de la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos, y la aceptación y aprobación por parte del CONTRATANTE de los informes u otros productos que deban proporcionarse.
6. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. En caso en que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por el CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para el CONTRATANTE, éste notificará al CONSULTOR por escrito, especificando el problema. El CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte del CONSULTOR, para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para aceptarlo.
Así mismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante la Entidad por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto.
7. INFORMES. Es obligación del CONSULTOR presentar a la Entidad los informes señalados en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados en la negociación, los mismos que forman parte del Contrato. El CONSULTOR debe suministrar a la Entidad cualquier otro informe que razonablemente se le solicite en relación con el desarrollo de su trabajo, siendo también su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias en cualquiera de los informes anteriormente indicados.
De no ser solicitadas las aclaraciones en el plazo de 5 días hábiles, se entenderá que la Entidad aprobó tales informes. A su vez, el CONSULTOR tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles para satisfacer las aclaraciones solicitadas.
8. PRECIO DEL CONTRATO. El CONTRATANTE pagará al CONSULTOR una suma no superior a [insertar cantidad máxima en letras y en números y moneda de pago] por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A incluyendo, cuando aplique, el 15% xxxxxx xxx xxxx por éxito previsto en la Cláusula 8.1. El CONTRATANTE hará la retención del Impuesto sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales del “CONSULTOR”, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración del CONSULTOR. El CONSULTOR asume la cobertura de sus riesgos profesionales o de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere conveniente para su protección, por lo que exime al CONTRATANTE de toda obligación en esta materia.
Los pagos se efectuarán en moneda nacional conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del [Programa o Proyecto], y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por el CONSULTOR, y aprobación del CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo a lo previsto en el Anexo A.1
El CONSULTOR durante la vigencia del contrato podrá tener derecho a un día de descanso por mes, debiendo acordar con el CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso.
8.1. PAGO POR BUEN DESEMPEÑO2. Cada seis meses y al final del Contrato se realizará la evaluación del cumplimiento de los Indicadores de la Matriz de Resultados, del Plan Operativo Anual (POA) y del Cronograma (Proyección) de Desembolsos, y de acuerdo a los resultados obtenidos, previa la No Objeción del BID se pagará el siguiente bono por éxito o eficiencia de la gestión del CONSULTOR:
Cumplimiento de indicadores de la Matriz de Resultados, del POA y de la Proyección de Desembolsos3 |
Evaluación de Xxxxxxxxx |
Xxxx por éxito (% del honorario total recibido en el semestre o período evaluado) |
Mayor que 105% |
Sobresaliente |
15,0% |
Mayor que 85% y menor que 105% |
Muy bueno |
10,0% |
Mayor que 70% y menor que 85% |
Satisfactorio |
5.0% |
Menor que 70% |
Insatisfactorio |
0,0% |
9. PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato del CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) la prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) la evaluación del desempeño del CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios por mes; y, (v) que haya fondos.)
La prórroga del Contrato se debe tramitar siguiendo los mismos procedimientos del Contrato original, contando con: (i) la justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) los Términos de Referencia ajustados; (iii) el costo de la prórroga; (iv) la aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda.
10. MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios del CONSULTOR, se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula 9 PRÓRROGAS.
11. CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el CONSULTOR no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del CONTRATANTE relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del CONTRATANTE sin el consentimiento previo por escrito de este último.
12. PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación, u otros materiales preparados por el CONSULTOR para el CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe el CONSULTOR, serán de propiedad del [CONTRATANTE o el Banco4]. Previa autorización del [CONTRATANTE o el Banco], el CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación.
13. CONFLICTO DE INTERESES. El CONSULTOR: (a) Declara y garantiza que él mismo, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado por el CONTRATANTE para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya originado los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos; (b) Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, el CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos; (c) Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados al CONSULTOR; (d) Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) la preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) el proceso de selección de dicho Contrato; o (iii) con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato.
14. FRAUDE Y CORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la Contratación y Selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos5. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo a los procedimientos administrativos del Banco.
15. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: (a) por acuerdo entre ambas partes; y (b) por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se de aviso con quince días de anticipación por medio escrito. C) Muerte del CONSULTOR.- d) Si la evaluación del desempeño del Plan de Adquisiciones y de la proyección de desembolsos del programa resultare insatisfactoria en dos períodos; en el caso que sucediera uno de los evento antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos el CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato.
16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, conforme La Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte propondrá un árbitro y entre los dos árbitros nombrarán al tercero.6
17. CARÁCTER DEL CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, este Contrato se rige por las disposiciones del Código Civil, consecuentemente el CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia.
18. CESIÓN. El CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo.
19. GASTOS DE MOVILIZACIÓN Y HOSPEDAJE. Cuando por motivos del presente contrato el CONSULTOR tenga que desplazarse y pernoctar dentro del país, fuera de su sede, recibirá los viáticos y gastos de viaje, en Lempiras, de acuerdo con la escala de viáticos vigente en la Entidad. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la Entidad cuando se desplace fuera de la sede por menos de un día y regrese a pernoctar en la sede. Si por asuntos relacionados con el presente contrato tuviera que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y gastos de viaje, en dólares de los Estados Unidos de América, igualmente de acuerdo con las escalas vigentes en la Entidad, siempre y cuando no excedan los valores que reconoce el BID cuando contrata directamente.
Adicionalmente, cuando por razones de los servicios profesionales el CONSULTOR tenga que movilizarse por el interior del país, la Entidad CONTRATANTE le proveerá a su costo el transporte necesario.
Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder al de la tarifa económica por la ruta más directa.
20. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento del Contrato imputable al CONSULTOR, éste dispondrá de 8 días contados a partir de la notificación de la Entidad para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, el CONTRATANTE declarará anticipada y unilateralmente terminado el Contrato.
Será también causa para que el CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando el CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausado penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el CONSULTOR estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios.
Cuando el Contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, se requerirá la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del CONSULTOR. La Entidad no podrá celebrar con el mismo CONSULTOR Contrato posterior que contemple el mismo objeto.
Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la Entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la Entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago que adeude al CONSULTOR hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la Entidad y el informe final también por el BID.
En todo caso de terminación, el CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la Entidad, por su parte, reembolsará al CONSULTOR todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada.
21. NO PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que el BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. El CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática.
22. NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
CONTRATANTE: [insertar nombre del representante legal]. Dirección: [insertar dirección]
Telfs: [insertar número telefónico]
Fax: [insertar número de fax]
Correo electrónico: [insertar]
CONSULTOR: [insertar nombre del CONSULTOR]. Dirección: [insertar dirección]
Telfs: [insertar número telefónico]
Fax: [insertar número de fax]
Correo electrónico: [insertar]
23. ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de [insertar lugar], a los [insertar fecha].
Por el CONTRATANTE, El CONSULTOR
_____________________ ______________________
[insertar nombre del representante legal] [insertar nombre del CONSULTOR]
Representante Legal
Lista de Anexos
Anexo A: Términos de Referencia
Anexo B: Estimación del Precio de los Servicios
Anexo C: Certificado de Elegibilidad del Consultor
SECCION4
FORMATO DE CONTRATO PARA DIRECTOR
Y PERSONAL EJECUTIVO (CON RESPONSABILIDAD TECNICA O ECONÓMICA/ ADMINISTRATIVA) DE UNIDADES EJECUTORAS
(Contrato con Xxxx de Eficiencia)
INDICE DE CLAUSULAS
PRIMERA: DEFINICIONES
SEGUNDA: ANTECEDENTES
TERCERA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
QUINTA: EJECUCION DEL TRABAJO Y SUPERVISION DEL CONTRATO
SEXTA: INFORMES
SEPTIMA: CALIDAD Y RESPONSABILIDAD TECNICA DE LOS SERVICIOS
OCTAVA: PROHIBICIONES DE PARTICIPAR EN LICITACIONES O CONCURSOS
NOVENA: PLAZO
DECIMA: PRORROGAS Y MODIFICACIONES
DECIMA PRIMERA: LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS
DECIMA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y MONEDA DE PAGO
DECIMA TERCERA: FORMA DE PAGO
DECIMA CUARTA: SUSPENSIONES DE LOS PAGOS
DECIMA QUINTA: TRIBUTOS
DECIMA SEXTA: VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE
XXXXXX XXXXXXX: APOYO LOGISTICO
DECIMA OCTAVA: TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
DECIMA NOVENA: PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS
VIGESIMA: DEDICACION
VIGESIMA PRIMERA: CARACTER DEL CONTRATOS Y SEGUROS
VIGESIMA SEGUNDA: CESION
VIGESIMA TERCERA: AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES
VIGESIMA CUARTA: NO PARTICIPACION DEL BID
VIGESIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
VIGESIMA SEXTA: NOTIFICACIONES
VIGESIMA SEPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO
VIGESIMA OCTAVA: ACEPTACION
SECCION 5
MODELO PARA CIRRIUCULUM VITAE
1. Nombres completos: ________________________________________
2. Lugar y fecha de nacimiento: ______________________________
3. Dirección domiciliaria: ___________________________________
4. Nacionalidad: __________________
5. Conocimiento del idioma castellano: (Si se prevé participantes no de habla castellana. Si no, señalar “No Aplica”. )
habla correctamente Si ( ) No ( )
lee correctamente Si ( ) No ( )
escribe correctamente Si ( ) No ( )
5. Primer Título profesional Universidad/Ciudad Graduación (d / m / a)
_______________________ ____________ __/__/___
6. Títulos de postgrado Universidad/Ciudad Fecha (d / m / a)
_______________________ ____________ __/__/___
_______________________ ____________ __/__/___
_______________________ ____________ __/__/___
7. Cursos de especialización en aspectos similares con la actividad que desarrollará en relación con el proyecto
Desde Hasta
Nombre del evento Ciudad/País d/m/a d/m/a Horas
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
8. EXPERIENCIA PROFESIONAL GENERAL:
- Nombre de la actividad _____________________________________
Descripción: ________________________________________________
_____________________________________________________________
Entidad beneficiaria:
Dirección:
Tiempo de ejecución: Desde __/__/___ Hasta __/__/___
Nombre del Supervisor o Jefe:
- Nombre de la actividad ___________________________________
Descripción: ________________________________________________
_____________________________________________________________
Entidad beneficiaria:
Dirección:
Tiempo de ejecución: Desde __/__/___ Hasta __/__/___
Nombre del Supervisor o Jefe:
- Nombre de la actividad ____________________________________
Descripción: ________________________________________________
_____________________________________________________________
Entidad beneficiaria:
Dirección:
Tiempo de ejecución: Desde __/__/___ Hasta __/__/___
Nombre del Supervisor o Jefe:
9. EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECIFICA EN ACTIVIDADES SIMILARES A LA CONSULTORIA REQUERIDA
- Nombre de la actividad ____________________________________
Descripción: ________________________________________________
_____________________________________________________________
Entidad beneficiaria:
Dirección:
Tiempo de ejecución: Desde __/__/___ Hasta __/__/___
Nombre del Supervisor o Jefe:
- Nombre de la actividad ____________________________________
Descripción: ________________________________________________
_____________________________________________________________
Entidad beneficiaria:
Dirección:
Tiempo de ejecución: Desde __/__/___ Hasta __/__/___
Nombre del Supervisor o Jefe:
- Nombre de la actividad ____________________________________
Descripción: ________________________________________________
____________________________________________________________
Entidad beneficiaria: Dirección:
Tiempo de ejecución: Desde __/__/___ Hasta __/__/___
Nombre del Supervisor o Jefe:
EXPERIENCIA EN TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS (Aplica si se solicita transferencia de conocimientos. Si no se solicita, señalar “No Aplica”.):
10.1.-Docencia
Universidad o Instituto de Educación Superior:
Ciudad y país:
Profesor titular (catedrático) de las siguientes materias:
MATERIAS No. de Años Desde Hasta
D/M/A D/M/A
____________________ _________ __/__/__ __/__/__
____________________ _________ __/__/__ __/__/__
____________________ _________ __/__/__ __/__/__
10.2.-Eventos de capacitación (Instructor, Conferencista o similar)
NOMBRE DEL EVENTO CIUDAD Y PAIS No. horas FechaD/M/A
_________________ _____________ _______ __/__/__
_________________ _____________ _______ __/__/__
_________________ _____________ _______ __/__/__
10.3.- Publicaciones
TITULO FECHA EDITORIAL, etc
___________________________________________________________
___________________________________________________________
11. Conocimiento de la región en la que se ejecutará el proyecto
____________________________________________________________
12. Aspiración de honorarios (Aplica para profesionales contratados por periodos o que forman parte de las Unidades Ejecutoras)
US$ _________/mes.
Declaro bajo juramento que me encuentro físicamente apto y con salud para desarrollar el trabajo de consultoría objeto del proceso de selección y que toda la información aquí consignada corresponde a la verdad.
______________________ _________________________________
Lugar y fecha (nombre y firma del Consultor)
NOTA: (Aplicable si la Entidad lo requiere. La Entidad puede requerirlo a su juicio antes de la firma del contrato) Adjuntar copias simples de documentos de soporte: títulos, certificados, cartas de referencia, etc.
(Este formato de currículum vitae es un modelo elaborado con el fin de que todos los consultores participantes en un concurso presenten su información bajo el mismo patrón y puedan ser evaluados evitando subjetividades. La Entidad elaborará el modelo que corresponda, considerando únicamente la información que será objeto de evaluación, según los servicios de consultoría requeridos).
SECCION 6
APENDICES
Apéndice 1
Hoja 1 de 1
CERTIFICACION DE ELEGIBILIDAD DE CONSULTORES INDIVIDUALES
(Internacionales o nacionales)
A fin de cumplir con los REQUISITOS DE ELIGIBILIDAD para mi contratación como consultor individual, Internacional ( ) o Nacional ( ), profesional o experto de _________________________ [entidad contratante o beneficiaria], que se encuentra financiada con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo, CERTIFICO QUE:
1. Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: _____________________________. Se entiende por residente "bona fide" toda persona que tenga domicilio establecido en un país miembro del BID, que esté en situación de trabajar en él, fuera del status de funcionario internacional.
2. No tengo relación familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, inclusive, y segundo de afinidad, inclusive, con empleado alguno de ________________________ [entidad contratante y/o beneficiaria], que este directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: i) la preparación de los TR del contrato, ii) el proceso de selección de dicho contrato; o iii) con la supervisión de dicho contrato.
3. Mantendré al mismo tiempo un solo cargo a tiempo completo financiado con recursos del BID y sólo facturaré a un proyecto por tareas desempeñadas en un solo día.
4. Si fui miembro del personal del BID dentro de los dos últimos años, no participé directa o principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de estos servicios de consultoría.
5. Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no existen conflictos de intereses para aceptar esta contratación.
6. No pertenezco a la planta regular o temporal de la institución prestataria (organismo ejecutor) o beneficiaria (entidad contratante). No he pertenecido a dicha(s) institución(es) a la fecha de selección del consultor.
Queda entendido que cualquier información falsa o equívoca en relación con estos requerimientos de elegibilidad tornará nulo y sin efecto mi contrato y no tendré derecho a remuneraciones.
______________________________
Nombre y firma del consultor
Lugar y Fecha: _________________
Apéndice 2
Hoja 1 de 2
EVALUACION DE DESEMPEÑO DEL CONSULTOR INDIVIDUAL |
Período de contratación original Desde: Hasta: Período de contratación final Desde: Hasta: |
||
Nombre del Consultor:
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Evaluador (Beneficiario): |
Préstamo No.: o Cooperación Técnica No.: |
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Objeto de la Consultoría (Síntesis de los términos de referencia):
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Comentarios sobre la competencia profesional y técnica (Espacio adicional en la hoja 2)
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DESEMPEÑO DEL CONSULTOR (marque una X En relación a lo esperado en el espacio que corresponda) Más que Satisfactorio Menos que Satisfactorio Satisfactorio Cumplimiento de los términos de referencia _____ _____ _____ Cumplimiento del plan de trabajo _____ _____ _____ Informes: Oportunidad en la entrega - Informes parciales _____ _____ _____ - Informe final _____ _____ _____ Presentación general - Estructura del documento _____ _____ _____ - Claridad en la expresión _____ _____ _____ - Precisión en los conceptos _____ _____ _____ Calidad Técnica - Metodología utilizada _____ _____ _____ - Análisis de los documentos _____ _____ _____ - Recomendaciones formuladas _____ _____ _____ Resultado final _____ _____ _____ Apreciación sobre la habilidad para trabajar con otros _____ _____ _____ |
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NIVEL GENERAL DE DESEMPEÑO: Encierre en un círculo el número que mejor describa el nivel de desempeño. Ver definiciones en la hoja 2. 1 2 3 4 5 |
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Comentario adicional, incluyendo grado de supervisión exigido (Espacio adicional en la hoja 2)
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Recomendaría la contratación del Consultor? |
En la misma área? Sí ____ No ____ |
En distinta área? Sí ____ No ____ |
Especificar: |
EVALUADOR Nombre: Firma: Fecha:
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Apéndice 2
EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL CONSULTOR INDIVIDUAL Hoja 2 de 2
Continuación de comentarios iniciados en la hoja 1:
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EVALUACION DEL CONSULTOR INDIVIDUAL
1. El Supervisor del prestatario o beneficiario prepara la evaluación respectiva al finalizar el período del contrato, para lo cual tiene en cuenta los términos de referencia, el plan de trabajo y el Informe final del Consultor. - Los términos de referencia constituyen parte integrante del contrato - El plan de trabajo es preparado por el Consultor y sometido a la aprobación del Supervisor al iniciar las actividades. El mismo incluye información sobre el alcance del trabajo, las etapas a cumplir, la metodología a utilizar, los informes periódicos a presentar - uno trimestral si la consultoría tiene una duración superior a los seis meses - y el cronograma de acciones a cumplir.
2. NIVEL GENERAL DE DESEMPEÑO El desempeño general del Consultor: (5) Resultó en un trabajo excepcional, un nivel no obtenido frecuentemente. (4) Resultó en un nivel más alto que el requerido. (3) Fue en concordancia con lo requerido. (2) Resultó en un nivel más bajo que el requerido. (1) Fue inadecuado |
1 Para el caso de consultores internacionales el pago puede ser en moneda extranjera y deberá sustituirse por la siguiente redacción: “Los pagos se efectuarán en [insertar moneda de pago], y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por el CONSULTOR, y aprobación del CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo a lo previsto en el Anexo A.”
2 La Cláusula 8.1 Pago por Buen Desempeño aplica a Consultores de Unidades Ejecutoras (Coordinador General del Proyecto, Coordinador Técnico, Coordinador Administrativo-Financiero, etc.), previo acuerdo con el Banco. En el caso de los consultores de corto plazo esta Cláusula 8.1 debe ser excluida del Contrato.
3 En el caso del Cronograma de Xxxxxxxxxxx, el 15%
4 Seleccionar CONTRATANTE, si los recursos con los que se financia el Contrato provienen de un Contrato xx Xxxxxxxx, o Banco, si los recursos provienen de una Cooperación técnica.
5 El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el banco, el cual está disponible en el sitio virtual del banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada al banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias deberán ser presentadas ante la Oficina de Integridad Institucional (OII) confidencial o anónimamente.
6 Las partes podrán acordar esta redacción opcional: “Toda controversia que surja de este Contrato que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a proceso ante el Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx”.