CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA USO DE CASILLERO INTERNACIONAL Y OBLIGACIONES GENERALES ENTRE CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. Y EL CLIENTE
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA USO DE CASILLERO INTERNACIONAL Y OBLIGACIONES GENERALES ENTRE CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. Y EL CLIENTE
CAPÍTULO 1: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, PARTES Y OBJETO
El presente Contrato De Prestación de Servicios se suscribe entre Correos del Ecuador CDE E.P. en adelante CDE EP; representado por la persona que suscribe este documento; y la persona que suscribe al pie del presente documento, (de aquí en adelante denominado " EL CLIENTE").
El Casillero Internacional, es un servicio que ha establecido Correos del Ecuador CDE E.P. y que otorga una dirección física al Cliente, en la ciudad de Miami, Estado de la Florida en Estados Unidos de Norteamérica para la recepción de un teléfono celular nuevo que ha comprado vía Internet, en adelante “el celular”, cuyo peso no puede exceder de 50 kilogramos y cuyo valor declarado no supere la suma de USD$ 2000,00. Recibida que sea la indicada mercancía en la ciudad de Miami, en la dirección que al efecto determine CDE EP, será enviada a la dirección registrada por el Cliente en Ecuador. CDE E.P., a través de su producto Casillero Internacional se compromete a transportar, clasificar, consolidar vía aérea y efectuar el proceso de aduana del paquete enviado por el Cliente. No será obligación de CDE E.P. enviar al Cliente los catálogos y el material publicitario que lleguen a la casilla sino solamente la mercadería a que hace referencia este contrato.
El cliente declara que es la única importación del celular según la Resolución 049-2015 del COMEX que autoriza la importación de un dispositivo telefónico nuevo al año por cada persona natural con su respectivo documento de identidad.
CAPÍTULO 2: COSTOS Y FORMAS DE PAGO
El cliente una vez que ha ordenado o autorizado el despacho, acepta los costos que ha fijado CDE
E.P. por los servicios que son objeto de este contrato; los cuales incluirán el transporte, la nacionalización y el seguro del servicio de Casillero Internacional.
En los casos que amerite, Correos del Ecuador CDE E.P, entregará al cliente los costos aproximados que este deberá cancelar en concepto de impuestos o tributos que genere la importación de los productos que importe. Los valores definitivos que deberá pagar el Cliente son aquellos determinados por el Servicio de Aduana del Ecuador.
La inscripción de la casilla, no tendrá costo para el cliente.
El valor por envío se lo determina en la suma de: USD$21,99 hasta 2 libras de peso o fracción, esto incluye el valor de Nacionalización (paso de Aduanas). En caso de nacionalizaciones especiales se acordará con el cliente un valor de acuerdo a tablas específicas establecidas por Correos del Ecuador CDE E.P. Incluye valor de Seguro (Servicio de carga segura).
El Cliente se hará responsable del pago de todos los valores generados en la aduana del Ecuador (incluyendo impuestos, tasas de importación y cualquier otro gravamen que la ley establezca); los costos por el envío, así como los gastos de despacho a las ciudades y parroquias fuera del perímetro urbano de Quito y Guayaquil.
CDE E.P., a través del seguro, ofrece cobertura en caso de robo, hurto, asalto durante el transporte, así como también durante el proceso de almacenamiento, el mismo que cubre el valor total de la mercadería. La cobertura del seguro excluye: Valores de impuestos, defectos o daños
de fábrica, productos mal comprados, errores de las tiendas y todos aquellos no relacionados directamente con el transporte y entrega de la mercadería.
El cliente no incurrirá en un costo adicional por concepto de bodegaje ya sea en Miami como en Ecuador, si no supera los plazos permitidos y estipulados en el Capítulo 4, numeral 4.2, literal g) de este Contrato En caso contrario, la carga bajo el amparo de la Declaración de Paquetes Rezagados y en abandono de la Agencia de Regulación y Control Postal, será declarada en abandono, renunciando el Cliente a todo tipo de reclamo por este concepto.
Todos los valores se le harán llegar a los clientes mediante documentos legales originales, respaldando así el trabajo de CDE E.P.
El pago por el producto solicitado por el Cliente será responsabilidad directa y exclusiva del mismo. CDE E.P. no será responsable por retrasos causados por problemas de tarjetas de crédito vencidas, rechazadas o inválidas al momento de la compra o por productos en mal estado de fabricación.
MEDIOS DE PAGO
Al suscribir este contrato EL CLIENTE acepta que todos los valores generados en concepto de los servicios de CDE E.P. (Transporte, nacionalización, seguro, valores en aduana, tasas de importación y otros servicios) serán pagados, a través del botón de pagos de Correos del Ecuador CDE E.P.
CAPÍTULO 3: AUTORIZACIÓN
El Cliente autoriza a Correos del Ecuador CDE E.P.. a recibir correo, documentos, paquetes mercancías destinadas o dirigidas al él; y, a su vez brinda la autorización para realizar los despachos, envíos, trámites de nacionalización y cualquier otro trámite que se requiera para CDE E.P., en nombre del Cliente, pueda transportar la mercadería, nacionalizarla y coordinar la logística de la entrega.
Los reclamos emitidos hacia CDE E.P. serán asumidos por este en caso de haberse comprobado la existencia de conducta dolosa, o negligencia comprobada.
CAPÍTULO 4: OBLIGACIONES
4.1 DE CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P:
a. Correos del Ecuador CDE E.P. asume toda responsabilidad derivada de la calidad, seguridad y eficacia del transporte desde Miami-Florida, Estados Unidos de América, hasta el Ecuador y posteriormente a la dirección determinada por el cliente, ya sea en su domicilio o lugar de trabajo.
b. CDE E.P., en relación con las normas de seguridad en el transporte de envíos por vía aérea, declara y garantiza que: a) ha preparado el envío en locales seguros; b) el personal que prepara el envío es de su confianza; c) protege el envío contra actos de interferencia ilícita durante su preparación, almacenamiento y transporte, inmediatamente antes de hacer entrega del mismo a sus clientes;
c. De acuerdo al nuevo reglamento de Aduana para las empresas que brindan el servicio de Courier según resolución No. SENAE-DGN-2013-0472-RE, CDE E.P ha reforzado la revisión de los paquetes que viajan a Ecuador, para evitar inconvenientes durante el proceso de nacionalización de estos. Para ello CDE E.P. podrá abrir todos los paquetes que llegan a la ciudad de Miami para su envío al Ecuador, con el fin de evitar
contratiempos con la Aduana. Luego de su revisión, los paquetes, serán embalados nuevamente, con todos los artículos de la compra original.
4.2 DEL CLIENTE
a. El Cliente tiene la obligación de respetar las leyes ecuatorianas, estadounidenses o de cualquier otro país, en el manejo de envíos, (restricciones, excepciones, prohibiciones) y será responsable en caso de que la mercadería que transporta infrinja alguna ley o contravenga alguna disposición dentro o fuera del país en el que suscribe este CONTRATO (Ecuador).
b. Bajo ningún concepto el Cliente puede efectuar envíos de materiales ilegales o restringidos por los países y las autoridades aduaneras (joyas, dinero en efectivo, bonos, títulos de valores, armamento, animales, artículos perecibles, plantas, semillas, o compras que requieran tratamiento o permisos especiales). CDE EP no se hará responsable por el envío en estas condiciones o por carga que sea confiscada en aduana, por cualquiera que sea el motivo. Por ello es obligación del Cliente conocer las restricciones que imperan en el país de origen o de destino de la mercadería.
c. El Cliente será el único responsable de cualquier infracción que cometa por el envío de mercadería no autorizada por las normas legales y reglamentarias que rigen el envío de la mercadería.
d. CDE E.P. se reserva el derecho de no enviar, rechazar o dejar en abandono los paquetes que se encuentren en mal estado, que requieran permisos especiales, o que se sospeche que pueden causar multas o sanciones para la Empresa.
e. El Cliente se compromete a entregar todos los documentos necesarios para el envío de la mercancía (factura comercial / orden de compra original, y en el caso de requerir alguna autorización previa solicitada en aduana junto con las instrucciones claras de despacho y descripción en español de la mercadería) y la descripción detallada de la carga para declaración de aduana. Sin estos documentos CDE E.P. no podrá proceder con el envío de la mercancía.
f. El Cliente acepta que los envíos pueda ser retenidos y sometido a controles por motivos de seguridad, lo que puede incluir la inspección mediante rayos X, cámaras de simulación, controles manuales u otras medidas técnicas o procedimientos. En concordancia con ello la mercadería puede ser inspeccionada y abierta en Miami sin la autorización del cliente. El re-empaque tendrá un costo adicional que se encuentra detallado en el anexo 1. Los valores a cobrarse serán analizados en cada caso, de acuerdo a la dificultad y complejidad del pedido. Adicionalmente la carga en Aduana será sujeto de aforo (revisión y verificación)
“Si la carga del Cliente excede las condiciones del servicio y el Cliente no autoriza el despacho con la cotización remitida, se puede coordinar la entrega en otra dirección en Estados Unidos. Este servicio tiene un costo adicional el mismo que será analizado en cada caso. Es importante mencionar que siempre que un paquete ingresa y sale de la bodega de Miami debe cancelar el valor de In&Out, valor que depende del peso del paquete.”
g. El Cliente deberá ordenar el despacho de la mercadería, desde Miami, en un máximo de
30 días calendario, sin recargo alguno. Luego de este plazo incurrirá en costos de bodegaje. Pasados los 90 días calendario, la mercadería procederá a declararse en abandono según la cláusula (j) de este contrato siendo desechados sin reclamación alguna. El plazo transcurrirá a partir de la notificación por parte del servicio del arribo de la carga a Miami. El costo del bodegaje es de USD$0.30 centavos x libra x número de días de retraso.
h. El Cliente acepta los costos del envío, conforme se determinan en este contrato, debiendo cancelar los mismos en un máximo de 30 días calendario, sin recargo alguno, a partir de que le sean notificados de valores a pagar por concepto de servicios. Concluido este plazo
incurrirá en un costo adicional de bodegaje. Si transcurridos 45 días luego de la notificación de los valores a pagar, no se ha recibido el pago correspondiente al envío, la mercadería será declarada en abandono, según lo determina el literal (j) de este capítulo. El costo del bodegaje será equivalente al 1.5% del valor del envío, multiplicado por los días de retraso en el pago.
i. Para que la mercadería sea liberada el Cliente debe realizar el pago completo del valor del envío.
j. Cláusula de declaración de Abandono de Mercadería: En caso de que el Cliente, exceda el plazo en los literales g y h de este contrato, se procederá a la declaración de MERCANCIA ABANDONADA.
k. En el caso de que el cliente retire su compra directamente en las bodegas de Miami del proveedor de Correos del Ecuador CDE E.P., deberá cancelar el valor total en función a la tabla del Anexo 1. CDE EP se reserva el derecho de verificar el pago, previamente a la entrega del paquete al Cliente.
l. Cuando el Cliente tenga más de un proceso de importación pendiente de entrega en Ecuador, deberá cancelar los costos de envío establecidos en el Capítulo 2, en el orden de despacho y notificación de valores a cancelar. No se procederá a coordinar la entrega de paquetes, si el pago no ha sido efectuado en el orden antes mencionado.
m. En el caso de que el Cliente realice sus compras a proveedores que se encuentren fuera de Estados Unidos de América y se generen valores extras, estos deberán ser cancelados por el Cliente; incluyéndose en estos valores adicionales n el rubro de ImportDutty / Delivery Collect que se genera cuando la carga ingresa a Estados Unidos.
n. En caso de un trabajo especial en Miami, como retiro de oficina, re-empaque, etc. el costo es por paquete.
o. De conformidad con la Resolución No. 049-2015, expedida por el Comité de Comercio Exterior, el Cliente únicamente podrá importar un (1) teléfono celular nuevo por año fiscal a través de tráfico postal internacional y mensajería acelerada o Courier, o a través de las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos, con cargo al número del documento de identificación de la persona natural que importe el dispositivo.
CAPÍTULO 5: REPETICIÓN
Correos del Ecuador CDE E.P. se reserva el derecho de iniciar en contra de El Cliente, la acción judicial respectiva, con el fin de recuperar el valor que hubiere cancelado a nombre del indicado el Cliente, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, derivado del incumplimiento o de los errores en que hubiere incurrido al realizar las declaraciones de importaciones al haber recibido información incorrecta del Cliente; ya sea que estos valores se paguen por multas por mercaderías adicionales a las declaradas, envíos relacionados, impuestos adicionales, acciones administrativas (procedimientos de ejecución coactiva), entre otros.
El Cliente renuncia a fuero, se somete a los Jueces de los Civil de la provincia de Pichincha, al juicio verbal sumario y al pago los intereses, multas y costas procesales que se hayan generado por tal efecto.
CAPÍTULO 6: OTRAS GENERALIDADES
El despacho de la mercadería de Miami se realizará previa autorización del Cliente, dentro de los 8 días laborables contados desde la fecha de dicha autorización, dependiendo del desempeño de las aerolíneas y gestión en aduana, y una vez confirmado el pago por servicios y valores de impuestos. Estas entregas tienen como tiempo de referencia el perímetro urbano de la ciudad de Quito y Guayaquil. Para otras ciudades los tiempos de entrega dependerán de la distancia, recursos logísticos y del tiempo que SENAE demore en nacionalizar la mercadería. CDE E.P. se encargará de entregar los pedidos en las oficinas u domicilios de los Clientes en cualquier lugar del
Ecuador. Fuera del perímetro urbano de Quito y Guayaquil, se cobrará el costo del envío. Cada compra que los clientes realicen mediante Correos del Ecuador CDE E.P., deberá estar apegado a los términos del presente contrato.
¨CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.¨ aceptará o rechazará los pedidos de la mercadería, de acuerdo a su disponibilidad. En caso de que agentes externos influyan luego del despacho en el tiempo de entrega Correos del Ecuador CDE E.P. no se hará responsable por este retraso.
Los despachos se harán todos los días hasta las 9 a.m. Arribos posteriores quedarán para ser procesados al siguiente día laborable. Las complicaciones en aduana o con las aerolíneas quedan fuera de la responsabilidad de Correos del Ecuador CDE E.P., Sin embargo, se hará todo lo que corresponda a fin de dar solución a dichas complicaciones.
CDE E.P. deslinda cualquier responsabilidad por los productos comprados por los Clientes vía electrónica o a través de catálogos, cargas en mal estado, con fallas, demoras en el envío de los mismos hacia la casilla.
La mercadería será receptada en Miami, de Lunes a Viernes, de 09H00 a 12h00 y de 13h00 a 17h00. Adicional a esto las cargas que no tengan firma de responsabilidad de recepción, serán ajenas a la responsabilidad de Correos del Ecuador CDE E.P. o su par en Estados Unidos.
Se recomienda tomar transportes seguros al momento de realizar la compra y no tomar un tiempo de tránsito interno desde la tienda menor a los 3 días.
Las tarifas listadas están sujetas a cambio sin previo aviso, no obstante serán incluidas en este contrato desde el día que rigen las nuevas tarifas. Adicionalmente, Correos del Ecuador CDE E.P. enviará oportunamente, correos electrónicos, a la base de Clientes registrados, comunicando dichos cambios.
En caso que el Cliente incumpla las obligaciones detalladas en el capítulo 4 de este convenio, CDE
E.P. podrá cerrar su casilla, lo cual será notificado al Cliente.
PLAZO: Este contrato tiene validez por plazo de un año, contado a partir de la fecha de su suscripción. Se renovará en forma automática a su vencimiento, a no ser que el Cliente comunique por escrito (o electrónicamente) su deseo de no renovarlo.
Este Contrato y los derechos y deberes de las partes emanados del mismo, se rigen por las leyes de la República del Ecuador. Los comparecientes renuncian domicilio y caso de conflicto que no pueda resolverse por común acuerdo entre las partes, estas se someten al procedimiento de mediación, la cual se llevará adelante ante uno de los mediadores que al efecto designe el Centro de Mediación de la PGE.
Las partes aceptan los términos y condiciones de este contrato, y para constancia y ratificación de ello suscriben este contrato en 3 ejemplares en la ciudad de……………………a del 2016.
Por Correos del Ecuador CDE E.P. El Cliente Firma C.I.
ANEXO 1. Tabla de tarifas en Miami
Tarifarios servicios adicionales Trabajos en Miami | |||
Descripción | Tarifa cliente USD | Observación | |
In & out carga de cualquier peso para retornos al proveedor, delivery, cuando el cliente retira la compra de Miami | 1 paquete | $ 18,75 | Retornos al proveedor / delivery / Cuando el cliente retira la compra de Miami. |
2 paquetes | $ 31,25 | ||
3 paquetes | $ 37,50 | ||
4 paquetes | $ 43,75 | ||
5 paquetes | $ 50,00 | ||
6 paquetes | $ 56,25 | ||
A partir de 7 paquetes por paquete. | $ 10,00 | ||
Costo re-empaque de mercadería (1-5 paquetes) | $ 31,25 | Ninguna | |
Costo re-empaque (6-10 paquetes) | $ 43,75 | Ninguna | |
Más de 10 paquetes | $ 50,00 | Ninguna | |
Costo de revisión y re-embalaje televisores | $ 43,75 | Ninguna | |
Costo revisión especial de celulares | $ 31,25 | Ninguna | |
Sed (computadores mayor a $2000.00) | $ 43,75 | Ninguna | |
Inventario mercadería | $ 31,25 | Ninguna | |
Delivery / Envío de mercadería en USA : | |||
Miami Perímetro 1 | $ 43,75 | Ninguna | |
Miami Perímetro 2 | $ 56,25 | Ninguna | |
Miami Perímetro 3 | $ 68,75 | Ninguna | |
Fuera de zona | Por cotizar según dirección destinada | Ninguna | |
Nacionalizaciones computadores más de USD 2000,00 | $ 80,00 | Ninguna | |
Costo de bodegaje | De 1lb a 8lb | $ 3,13 | |
Más de 8 lb | $ 12,50 | ||
Del 6to. 9no mes | $ 43,75 |
ANEXO 2. Cobertura del Seguro (Servicio de carga segura)
Cobertura: Xxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Mal manipuleo comprobado de la mercadería.
Condiciones:
• Pago de seguro una vez emitido el informe favorable.
• Notificación de siniestros: Máximo 48 horas
• Indemnización en servicios, reembolso a la tarjeta de crédito y/o reposición según le convenga al Cliente.
• Daño en el transporte o manipulación a consecuencia del servicio de transporte.
• Se cubrirá el valor declarado ante la aduana de compra.
EXCLUSIONES
• Empaque no adecuado.
• Siniestro a consecuencia de Fuerza Mayor.
• Falsa declaración en el valor comercial del artículo.
• Apresamiento o confiscación por una autoridad.
• Demora por cualquier causa, durante el tránsito o en la entrega por terceras empresas que dificultan el desarrollo de las actividades de Correos del Ecuador CDE E.P.
• Cualquier falta imputable al asegurado.
• Humedad del aire.
• Influencia de la temperatura.
• Mercancías frágiles.
• Mercancías de prohibida importación.
• Por la naturaleza de la mercadería como: vicio propio, recalentamiento, combustión espontánea, encogimiento, desgaste, goteo ordinario, evaporación y pérdida de peso.
• Bichos provenientes de las mercaderías para el viaje asegurado.
• Desgaste Normal.
• Daños al empaque.
• Pérdidas no sufridas por la mercadería como: pérdidas de intereses, diferencias de cambio, pérdidas xx xxxxxxx, pérdidas de utilización, ISD y Xxxxx Xxxxxxx.
• Toda consecuencia xx xxxxxx, eventos militares, desórdenes políticos sociales o internos como huelgas, levantamientos o disturbios de cualquier naturaleza, piratería.
• Conmoción civil.
• Daños o errores provenientes directamente bajo responsabilidad del proveedor.
• Compras mal realizadas por equivocación del cliente, error en tallas, características, color, o por despachos mal realizados por parte del proveedor/ tienda.
• Impuesto a la salida de divisas (ISD) de la compra siniestrada.
• Tasa de importación de la compra siniestrada.
• Seguro sujeta a las condiciones generales de la póliza de transporte.
• El deducible sería del 10% del valor del siniestro, mínimo $150.