CONTRATO DE AGENCIA
CONTRATO DE AGENCIA
En , a de de 20
REUNIDOS:
De una parte: D. en su calidad de de la
entidad con domicilio a efectos de notificaciones en
, y con C.I.F.: , cargo que manifiesta vigente.
De otra: Don , MAYOR DE EDAD, VECINO DE ,
, D.N.I .
Ambas partes se reconocen del modo como intervienen y la oportuna y legal capacidad para obligarse y
EXPONEN
I.- Que la entidad (en adelante ) es una Sociedad constituida a tenor de la legislación española cuyo objeto social es la
II.- Que Don se dedica a la actividad de
, disponiendo de la correspondiente licencia administrativa para ello.
III.- Que las partes han convenido que , (en adelante
) se encargue de la representación de los productos que comercialice
(en adelante ) en el territorio que más tarde se determinará, por lo que, suscriben el presente contrato mercantil de Agencia a fin de regularizar sus derechos y obligaciones, que se regirá mediante las siguientes,
CLAUSULAS
PRIMERA.- “ ” nombra a Don como Agente en el ámbito territorial de la Zona de y
para la venta de sus comercializados, con el carácter de NO EXCLUSIVA para dicha zona, quedando facultado para contratar operaciones en firme, en nombre y representación de “ ”.
El presente contrato se formaliza con el carácter de exclusiva por lo que el Agente no podrá representar otros productos, sean o no competencia de los comercializados por
.
SEGUNDA.- EL AGENTE realizará su trabajo con toda diligencia de un buen comerciante, disponiendo de los catálogos que le facilite “ ” para proceder a la venta de sus comercializados, debiendo remitir mensualmente, y además siempre que sea requerido por dicha entidad información sobre la situación xxx xxxxxxx en la zona asignada, así como otra relación de las visitas realizadas en su territorio con informe del resultado obtenido y sugerencias indicadas por el cliente.
TERCERA.- NATURALEZA:
Ambas partes convienen en celebrar y concretar una relación típicamente mercantil, sin que exista entre las mismas vínculo alguno de subordinación y dependencia, por cuanto EL AGENTE se halla facultado para organizar sus actividad con toda independencia y libertad, en cuanto al tiempo, forma y modo de realizar sus servicios de mediación comercial, sin que deba actuar, en tal sentido, con arreglo a instrucciones de “ ”.
En su consecuencia, EL AGENTE podrá delegar algunas de sus funciones en terceras personas, siempre bajo su personal y directa responsabilidad, que íntegramente asume.
De esta manera, podrá emplear a sus dependientes o empleados, para aquellas operaciones subalternas que, según las costumbres generales del comercio, se suelen confiar a los mismos.
EL AGENTE queda obligado a enviar a “ ”, a requerimiento de éste, fotocopia de los impresos de cotización a la Seguridad Social de sus empleados (modelos TC1 y TC”), así como el volante de cotización de Autónomos, en el caso de que EL AGENTE sea empresario individual.
CUARTA.- GASTOS DE LA ACTIVIDAD:
Todos los gastos y riesgos originados por y con motivo de las gestiones que realice el AGENTE, como por ejemplo los gastos de viaje, estancia, pernocta, mantenimiento de utillajes y vehículos, etc., será n de su exclusiva cuenta.
únicamente contrae la obligación de satisfacer puntualmente las comisiones en los términos pactados en el presente contrato.
QUINTA.- COMISION:
La remuneración del agente consistirá en una comisión del
PORCENTAJE EN LETRA ( %) sobre las ventas realizadas por el mismo, netas de I.V.A y T.A.E. (Gastos facturados al cliente por transporte, acarreo y embalajes.)
La liquidación de comisiones se llevará a cabo mensualmente aplicando el tanto por ciento que corresponda sobre las ventas llevadas a buen fin, con cuyo pago EL AGENTE quedará liquidado de todos sus derechos como tal agente.
Las comisiones se calcularán sobre el importe neto de las facturas cobradas correspondientes a las operaciones concretadas por el Agente, previa deducción de impuestos y descuentos.
En el supuesto de que pactara con el comprador descuentos, rappels o precios especiales de liquidación de stocks, o similares, podrá variar el tipo de comisión a percibir por el agente, dada la disminución de la rentabilidad de la venta, acordando ambas partes sufragar dicha disminución de rentabilidad y a tal efecto
, comunicará al AGENTE mediante telegrama, carta con acuse de recibo o fax el tipo de comisión para dicha operación.
Queda exenta de comisión y el AGENTE no tendrá derecho a percibirla, en los supuestos de que la venta en la zona haya sido gestionada directamente por PLASTOS sin la intervención del AGENTE.
SEXTA.- COMISION DE GARANTIA.-
EL AGENTE, responde del buen fin de las operaciones en que intervenga y a tal efecto e incluida en el porcentaje de las comisiones establecidas en la cláusula anterior el AGENTE percibe una comisión del %, en concepto de COMISION DE GARANTIA, corriendo de su cuenta, los riesgos de cobranza de todas la operaciones llevadas a efecto por él, quedando obligado a satisfacer a el producto de la venta en los mismos plazos pactados por los compradores y EL AGENTE.
De la cantidad que resulte se retará el importe de las facturas no cobradas durante ese periodo, así como los gastos de devolución y nueva negociación de los efectos impagados.
Si el importe de las facturas no cobradas fuera superior al de la Comisión de Garantía, cargará la diferencia que exista a favor suyo en la cuenta personal del Agente que obre en la contabilidad de con cargo al saldo de la Comisión de Garantía de los meses siguientes a aquél que se está liquidando.
Ello, sin perjuicio de poder reclamar personalmente al AGENTE el total importe pendiente hasta cubrir el descubierto a la finalización de la duración del presente contrato.
Desde el momento en que el Agente haya satisfecho a dichas cantidades, quedará subrogado en la titularidad del crédito, corriendo de su cuenta y cargo los gastos de cobranza y riesgo de insolvencia.
SEPTIMA.- RIESGO DE LAS OPERACIONES:
El Agente no tendrá derecho a comisión sobre facturas que no hayan sido pagadas o lo hayan sido en parte o cuando por cualquier motivo hubiere de retirar las mercancías al comprador, y si hubiere cobrado comisión alguna xxxxxxxx obligado a devolverla.
OCTAVA.- IMPORTE MINIMO DE VENTAS QUE SE OBLIGA EL AGENTE:
Tras efectuar un minucioso estudio xx xxxxxxx correspondiente al ámbito territorial al que se refiere este contrato, EL AGENTE se obliga a obtener los importes anuales mínimos de ventas de Euros que luego se mencionará. En el supuesto de prórroga del contrato por cualquier causa el AGENTE se obliga a un incremento del % anual sobre el importe mínimo de ventas pactado, y así sucesivamente por cada uno de los años que se prorrogue el contrato.
NOVENA.- GESTION DE COBRO:
Cuando los clientes impaguen efectos o recibos “ ” los entregará al AGENTE para que gestiones su cobro, lo que deberá realizar durante el mismo trimestre al que pertenezcan dichos impagados.
Cobradas que sean dichas cantidades, EL AGENTE responderá de las mismas ante “ ”, no pudiendo destinarlas a otro fin que no sea el de entregarlas a ésta.
Por otra parte, EL AGENTE recibirá mensualmente de “ ”, la correspondiente relación de efectos pendientes de cobro, una de cuyas copias la devolverá firmada de conformidad con su contenido.
DECIMA.- ACEPTACION DE VENTAS:
Todas las ventas están sujetas siempre a la aceptación definitiva de “ ”, quien se reserva el derecho de rechazar aquellas, sea por la causa de que fuere, y sin derecho en tal caso a la comisión ni indemnización alguna para EL AGENTE.
DECIMO-PRIMERA.- CLIENTES ACURALES DE “ ”:
Al día que hoy son clientes de “ ” los que se detallan en el Anexo al presente contrato.
DECIMO-SEGUNDA.- DURACIÓN:
El presente contrato se conviene por UN AÑO de duración a partir del día de su entrada en vigor.
Una vez producido el vencimiento del mismo podrá prorrogarse por periodos de igual duración, únicamente en el caso de que ambas partes así lo manifiesten a la otra expresamente.
No obstante lo cual, cada una de las partes podrá dar por finalizado y resuelto el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en los siguientes casos:
a) Cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legal o contractualmente establecidas.
b) Cuando la otra parte hubiere sido declarada en Concurso y se hubiere acordado la liquidación de la compañía.
En tales casos, se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción.
La notificación se hará por carta certificada, con acuse de recibo y resguardo de la imposición, o por cualquier otro medio fehaciente en derecho.
DECIMO-TERCERA.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el momento en que este contrato se resuelva por cualquier causa, EL AGENTE se verá obligado a:
a) Entregar de inmediato a “ ” los archivos de las facturas; correspondencia con clientes, tanto de “ ” como del AGENTE que éste último pueda poseer; documentación de condiciones de venta; fichas de visitas; partes xx xxxx, carpetas o ruteros; y, en general todo el material de trabajo que tenga su origen en este contrato o en la relaciones comerciales mantenidas hasta el momento.
b) Abstenerse de dar cualquier información particular o interna de “ ” a terceros. En especial, se abstendrá de comunicar a los clientes cualquier información relativa a las relaciones de “ ” con otros clientes, fundamentalmente las condiciones de venta de los productos fabricados o vendidos por aquel.
Este pacto de confidencialidad y de no concurrencia se establece por un periodo de años desde la extinción del contrato.
c) Extinguido el contrato por cualquier causa, el Agente no podrá representar productos iguales o similares que sean competencia directa o indirecta de
por un periodo de años desde la extinción del contrato. Si el Agente quisiera representar durante este periodo cualquier producto o empresa de la rama del plástico deberá solicitar expreso consentimiento de
, en los mismos términos que los establecidos en la cláusula DECIMO-QUINTA.
En el caso de que EL AGENTE incumpliera alguna de estas obligaciones, deberá indemnizar a “ ” en concepto de daños y perjuicios, por el importe de los mismos.
DECIMO-CUARTA.-PRODUCTOS DE LA COMPETENCIA:
El AGENTE no podrá representar a cualquier otra empresa o comerciante, tanto en el supuesto que los productos de estos no impliquen o no competencia, directa o indirecta, con los de “ ”.
En todo caso, y si a pesar de la citada cláusula el Agente solicitara la extinción o modificación de la misma, el AGENTE deberá notificar previamente a “ ” por carta certificada con acuse de recibo, el nombre o razón social de todo aquel a quien pretenda representar, su domicilio, actividad a que se dedica y relación completa de los artículos o productos integrados en su muestrario al objeto de disponer de los necesarios elementos de juicio para determinar la compatibilidad o incompatibilidad y , consecuentemente, su autorización o disconformidad.
, antes de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de la solicitud, comunicará por carta certificada al AGENTE, la autorización o disconformidad de la pretendida representación.
Si en tal fecha EL AGENTE no ha recibido comunicación alguna por parte de “ ” desautorizara la representación y EL AGENTE la ejerciera, se resolverá automáticamente este contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan a la compañía.
DECIMO-QUINTA.- GASTOS DIMANANTES DEL CONTRATO:
Los gastos judiciales y extrajudiciales que se origine como consecuencia del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones dimanantes del mismo serán de cuenta de la parte que este contrato establezca y, en lo no previsto en él, de la parte que establezca la Ley.
DECIMO-SEXTA.- LEY APLICABLE:
Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones de la Ley 12/1.992 de 27 xx Xxxx sobre Contrato de Agencia, y en su defecto a lo dispuesto en el Código de comercio, en especial, los artículos 244 a 280, usos mercantiles, y en defecto de lo anterior a lo dispuesto en la Código Civil.
DECIMO-SEPTIMA.- SUMISION JURISDICCIONAL:
De conformidad con la ley del contrato de Agencia, será competente, para dilucidar cualquier desavenencia entre las partes los juzgados del orden civil del domicilio social del agente.
En su consecuencia, son incompetentes par conocer sobre tales divergencias, por razón de la materia, los Juzgados de lo Social y demás Organismos o Autoridades Laborales.
Leído por las partes el presente contrato y su Anexo, lo encuentran conforme, lo ratifican y firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al comienzo indicados.