REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y LA ELABORACIÓN DE MATERIALES FORMATIVOS.
En Madrid, a xx de xxxxx de 2012
REUNIDOS
De una parte, Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en virtud del Real Decreto 138/2012, de 13 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 3.7 de la Orden EDU 2164/2009, de 29 de julio (BOE 7 xx xxxxxx de 2009) sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
De otra, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), actuando en virtud del artículo 99.1.p de los Estatutos de la UNED, aprobados por el Real Decreto 1.239/2011, de 0 xx xxxxxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxxxxx) x xxx Xxxx Decreto de nombramiento 1.054/2009 de 29 xx xxxxx de 2009 (BOE 30 xx xxxxx).
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, a cuyos efectos
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con arreglo al artículo 102.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, está habilitado para ofrecer programas de creación de contenidos digitales de carácter curricular, de formación permanente en red del profesorado, y de desarrollo de iniciativas de innovación, experimentación e investigación de resultados con recursos relacionados con las TIC estableciendo, a tal fin, convenios con instituciones y universidades. Del mismo modo dispone, en su artículo 103, la planificación de actividades de formación del profesorado que garantice una oferta diversificada y gratuita de estas actividades, favoreciendo la participación del profesorado en dichas actividades.
2. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha puesto en marcha el Programa Escuela 2.0, que se concreta en el uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno y la puesta en marcha de las aulas digitales del siglo XXI, dotadas de la infraestructura tecnológica y de conectividad básicas que, sin duda, va a suponer un decisivo impulso para la consolidación del uso de las tecnologías de la información y comunicación en los centros educativos.
3. Que la UNED tiene una consolidada trayectoria en materia de Formación Permanente a través de:
• Programa de Formación del Profesorado
• Programa de Especialización (Máster, Especialista Universitario y Experto Universitario, como Títulos de Postgrado)
• Programa de Desarrollo Profesional
• Programa de Enseñanza Abierta
cuya infraestructura digital se apoya en la plataforma digital de aprendizaje aLF, que está sujeta a los términos de la licencia GNU General Public License, en paralelo a la posibilidad de realizar sesiones presenciales de tutoría, seminarios, encuentros,… en los centros de la UNED.
4. Que las Instituciones firmantes comparten el propósito de aunar sus esfuerzos para promover la educación y la investigación del profesorado de educación secundaria, tanto en sus aspectos más básicos como en los aplicados y computacionales, especialmente a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en la medida que afectan a sus ámbitos de competencia.
Por tanto, es de especial interés la colaboración de las Instituciones firmantes para conseguir las finalidades propuestas, haciendo posible el interés común del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la UNED relativo a la promoción y puesta en práctica de acciones y proyectos destinados a la investigación multi y pluridisciplinar, así como el apoyo a la celebración de actividades de formación del profesorado y la elaboración de materiales educativos que contribuyan a la difusión y ampliación del uso, conocimiento, disfrute y aprendizaje de las distintas áreas de conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Para ello formalizan el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, en adelante IFIIE, y del Instituto de Tecnologías Educativas, en adelante ITE, y la UNED, a través del Vicerrectorado de Formación Permanente, suscriben el presente Convenio de Colaboración con el objeto de llevar a cabo, desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2013, acciones y proyectos de colaboración dirigidos a la formación de docentes y la elaboración de materiales educativos digitales relacionados con el profesorado en las distintas áreas de conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
SEGUNDA. ACTUACIONES DE LAS PARTES
1. El IFIIE, el ITE y la UNED podrán llevar a cabo proyectos de colaboración, a través de sus propios medios, destinados al diseño, desarrollo y difusión de propuestas formativas para el profesorado. Los productos digitales diseñados de dicha colaboración estarán sujetos a una licencia Creative Commons Reconocimiento- NoComercial-CompartirIgual 2.5 España.
2. El ITE ofrecerá a la UNED la utilización gratuita de los recursos educativos digitales vinculados con las distintas áreas de conocimiento que están disponibles en el portal
del ITE. De igual forma, la UNED facilitará la utilización por parte del ITE de sus materiales multimedia, para su posible uso tanto en los cursos de formación en red del profesorado como en la elaboración de contenidos digitales educativos. Dicha utilización atenderá a los límites impuestos por los modelos de propiedad intelectual y licenciamiento establecidos en cada recurso, así como a las condiciones específicas establecidas en las adendas anuales a través de las cuales se fijará el alcance de dichas actuaciones.
3. El IFIIE, el ITE y la UNED podrán definir y llevar a cabo, en el marco de esta colaboración y a través de sus propios medios, cualesquiera otras acciones de difusión dirigidas a la formación del profesorado apoyada en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como becar a alumnado para los diferentes cursos objetos de este convenio o difundir la información de los mismos a través de cauces propios y ajenos, a los que tenga acceso.
4. La UNED establecerá las condiciones de la convocatoria pública de los cursos de formación de docentes que se organicen, así como la selección de los participantes y certificará la participación de los mismos. La UNED expedirá los títulos formativos resultantes de este convenio a efectos de validez para concursos de méritos del profesorado en oposiciones, reconocimiento de sexenios y cualquier otro reconocimiento que el profesorado requiera.
TERCERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se creará una Comisión Mixta de seguimiento con cuatro miembros, dos representantes de la UNED y dos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La Comisión Mixta estará presidida por el Rector de la UNED, o persona en quien delegue y elegirá de entre sus miembros al Secretario de la misma, que actuará con voz y voto.
Será requisito para su constitución la presencia del Presidente y Secretario de la misma.
Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría, en caso de empate el Presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.
Esta Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente Convenio.
La Comisión propondrá a la UNED el nombramiento de un coordinador de las acciones formativas al amparo de este Convenio.
En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la coordinación entre las instituciones firmantes, así como, en particular las siguientes actuaciones:
1. Establecer los criterios generales para las convocatorias y desarrollo de las actividades de formación.
2. Coordinar las actuaciones de los diferentes grupos de trabajo que, como consecuencia de las acciones que se desarrollen, se creen al respecto.
3. Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
4. Elaborar adendas anuales en las que se refleje el detalle concreto de las acciones de colaboración que se lleven a cabo.
5. Realizar los informes correspondientes a las aplicaciones realizadas.
6. Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones programadas.
CUARTA. JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIONES
Debido a la naturaleza pública del IFIIE, del ITE y de la UNED, no se considera presico establecer medidas de garantía.
QUINTA. PREVISIONES
1. Confidencialidad
Salvo los derechos específicos concedidos por el presente Convenio, ninguna de las instituciones firmantes utilizará ni revelará ninguna información confidencial. Bajo el presente Convenio, “información confidencial” significa, sin limitación, cualquier información relacionada con los conocimientos, la metodología, la estructura, los datos, la documentación, los formatos, los presupuestos, la financiación, etc. Las partes firmantes garantizarán en todo momento, y también después de la finalización del presente Convenio, el mismo nivel de confidencialidad que normalmente utilizan para su propia información confidencial.
2. Derechos de Propiedad Intelectual
Los derechos de propiedad intelectual de las obras que surjan como consecuencia de la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la UNED articulada a través del presente convenio pertenecen a las instituciones firmantes.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la UNED tendrán la cesión no exclusiva de los derechos de explotación, en los términos recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual, de los materiales y/o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de formación y del resto de acciones conjuntas.
3. Direcciones para comunicaciones
Cualquier comunicación exigida o permitida bajo el presente Convenio se realizará por escrito y se enviará por correo electrónico o por carta certificada a la dirección de Vicerrectorado de Formación Permanente, Cursos Institucionales, xxxxx Xxxx xxx Xxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxxx.xx; a la dirección del Director del ITE, xxxxx Xxxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, email: xxxxxxxx.xxx@xxx.xxxxxxxxx.xx; y a la dirección del Director del IFIIE, xxxxx Xxxxxxx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx, email: xxxxx@xxxxxxxxx.xx
4. Convenio completo
El presente Convenio, junto con sus ADENDAS, constituye el convenio completo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del IFIIE y el ITE, y la UNED, a través del Vicerrectorado de Formación Permanente.
5. Asignación
Ninguna de las instituciones firmantes asignará ni transferirá, directa o indirectamente, el presente Convenio ni ninguno de los derechos u obligaciones bajo el mismo, en todo o en parte, a ningún tercero sin la autorización previa por escrito de la otra parte.
6. Resolución de conflictos
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse a través de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula tercera. Si no se llegase a un acuerdo entre dicha Comisión, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SEXTA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
1. El IFIIE y el ITE se compromete a destacar, en cuantas acciones realice para la difusión de las actividades previstas en el Convenio, la colaboración prestada por la UNED.
2. El Vicerrectorado de Formación Permanente de la UNED se compromete a destacar, en cuantas acciones realice para la difusión de las actividades previstas en el Convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Todos los materiales que se reproduzcan y utilicen para la difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de Colaboración, deberán incorporar los logotipos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la UNED.
SÉPTIMA. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO
La duración de este Convenio será la del período requerido para completar las actividades previstas. De esta manera, el Convenio entrará en vigor en la fecha de la firma y concluirá el 31 de diciembre de 2013. Finalizado su período inicial de vigencia, o las prórrogas sucesivas, y no existiendo denuncia previa por ninguna de las instituciones firmantes, se entenderá prorrogado en sus propios términos por períodos anuales.
OCTAVA. EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El Convenio se extingue tanto por el cumplimiento como por la resolución. No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, serán causas de resolución del Convenio el
incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes, de alguna de las cláusulas del Convenio de Colaboración; la imposibilidad sobrevenida de su realización; el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, comunicada a la otra en un plazo de al menos 1 mes.
NOVENA. NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluído del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su apartado 4.1.c). El presente convenio se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Asimismo, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
DÉCIMA. JURISDICCIÓN
Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, serán los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Y en prueba de conformidad con lo expresado y acordado en el presente Convenio, ambas partes se afirman y ratifican en el contenido del mismo, firmándolo en dos copias originales, a un solo efecto, en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Por la UNED
La Secretaria de Estado de Educación, El Rector Magnífico de la UNED Formación Profesional y Universidades
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx
MEMORIA JUSTIFICATIVA CONVENIO MEC y UNED
Que la UNED ha resuelto promover la formación del profesorado en activo en colaboración con el Ministerio de Educación. Se ha elegido esta institución porque es la máxima responsable de la Educación en España y porque tiene firmado acuerdos de reconocimiento de formación con efectos retributivos con las Comunidades Autónomas, que tienen transferidas las competencias educativas.
Es muy beneficioso para la UNED ofertar formación permanente que va a ser certificada automáticamente por el Ministerio de Educación y reconocida en cualquier comunidad Autónoma a efectos de créditos de formación y a nivel retributivo para el alumnado que estudie en nuestros dos máster:
- Máster en DESARROLLO DE COMPETENCIAS DOCENTES EN y DUCACIÓN SECUNDARIA
- Máster en REDES SOCIALES Y APRENDIZAJE DIGITAL
El Ministerio de Educación se beneficia de nuestra oferta formativa para profesorado en activo en dos temas de fundamental interés: actualización de conocimientos acordes a los principios pedagógicos y alfabetización digital a través de redes sociales como demandas necesarias de nuestra sociedad actual, respectivamente.
Asimismo, ambas instituciones, UNED y MEC van a compartir recursos digitales educativos en función de este convenio de colaboración.
A fin de garantizar la libre concurrencia de este proyecto y teniendo en cuenta los intereses comunes de la UNED y el MEC es necesario proceder a la firma del convenio que se propone. Actualmente no existe con otras empresas convenios de colaboración similar para este mismo proyecto.
Este convenio supone un aumento de estudiantes sin que se produzca ningún incremento en el coste económico para la Universidad, puesto que se autogestionará con la matriculación del propio alumnado.
Madrid, 10 de octubre de 2011 La coordinadora de Cursos Institucionales
Xxxx Xxxxx Xxxxx