Pemex Transformación Industrial
Pemex Transformación Industrial
Revisión de Obras y Servicios para los Proyectos de Mantenimiento de la Capacidad de Producción; Rehabilitación y Puesta en Operación de Plantas y Diversos Contratos Celebrados por la Subdirección de Proyectos de Pemex Transformación Industrial, en la Refinería de Cadereyta, Nuevo León
Auditoría de Inversiones Físicas: 2017-6-90T9M-04-0509-2018 509-DE
Criterios de Selección Monto y trascendencia. Objetivo
Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al programa a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación y normativa aplicable.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe individual de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada, podrán confirmarse, solventarse, aclararse o modificarse.
Alcance
EGRESOS
Miles de Pesos
Universo Seleccionado 726,754.2
Muestra Auditada 363,911.2 Representatividad de la Muestra 50.1%
De los 1,796 conceptos que comprendieron la ejecución de las obras, por un monto de 726,754.2 miles de pesos, se seleccionó para revisión una muestra de 81 conceptos por un importe de 363,911.2 miles de pesos, que representó el 50.1% del total erogado en el año de
estudio, por ser los más representativos en monto, volumen y calidad, como se detalla en la siguiente tabla.
CONCEPTOS REVISADOS
(Miles de pesos y porcentajes)
Conceptos Importe Alcance de la
Número de contrato
Ejecutados Seleccionados Ejercido Seleccionado
revisión (%)
5200008270 | 83 | 19 | 350,249.5 | 254,689.4 | 72.7 | |
5200008271 | 1,651 | 52 | 234,723.3 | 81,361.5 | 34.7 | |
5200008283 | 62 | 10 | 141,781.4 | 27,860.3 | 19.7 | |
Total | 1,796 | 81 | 726,754.2 | 363,911.2 | 50.1 |
FUENTE: Las Gerencias de Contrataciones para Proyectos y de la Refinería Cadereyta, la Coordinación de Procura y Abastecimiento, de Pemex Transformación Industrial, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos revisados, proporcionados por la entidad fiscalizada.
Antecedentes
El programa de Mantenimiento de la Capacidad de Producción de la Refinería de Cadereyta “Xxxxxx X. Xxxx Xxxx” (2013-2017) responde a la necesidad de restablecer la integridad mecánica y la disponibilidad operacional para obtener las condiciones originales de diseño de operación de las plantas de proceso, así como de los equipos, sistemas auxiliares de proceso y periféricos, sustituir aquellos equipos que ya cumplieron su vida útil, otorgar mantenimiento preventivo y correctivo a las unidades operativas y de seguridad, rehabilitar los tanques de almacenamiento y distribución, realizar las adquisiciones para ejecutar los procesos de producción, sin incrementar la capacidad operativa ni alterar la tecnología de las plantas de proceso y equipo, para así tener la capacidad de respuesta a los programas de producción y ventas del entonces Pemex Refinación (Pemex Transformación Industrial) como para cumplir las normas de seguridad y protección ambiental. El programa de inversión de mantenimiento financiado con recursos federales (2013-2017) tiene un monto ejercido hasta 2017 de 7,269,386.3 miles de pesos.
Para los efectos de la fiscalización de los recursos federales ejercidos en el programa mencionado en 2017, se revisaron tres contratos adjudicados bajo el procedimiento de concurso abierto internacional y pertenecen a la realización de la obra, servicios y adquisiciones para la rehabilitación y puesta en operación de las plantas U-400-1, U-500-1 y Azufre 3.
CONTRATOS REVISADOS
(Miles de pesos y días naturales)
Número, objeto del contrato y modalidad de contratación
Fecha de celebración
Original
Contratista Monto Plazo
5200008270 / CAI.
Obra, servicio y adquisición para la
14/08/17 Consorcio Industrial
Xxxxxxxxx, S.A. de C.V.
381,633.3 14/08/17-31/12/17
140 d.n.
rehabilitación y puesta en operación de la planta U-500-1 de la Refinería Cadereyta. | |||||
A la fecha de la revisión (agosto de 2018) la planta U-500-1 se encontraba en operación y el contrato estaba en proceso de finiquito, | |||||
y al cierre de 2017 se habían ejercido 350,249.5 miles de pesos, con un saldo | |||||
pendiente de erogar de 31,383.8 miles de pesos. | |||||
381,633.3 | 140 d.n. | ||||
5200008271 / CAI Obra, servicio y adquisición para la rehabilitación y puesta en operación de la | 14/08/17 | U.S.A. Technologies de México, S.A. de C.V. / Industrial Detiasa, S.A. | 265,625.7 | 14/08/17-31/12/17 140 d.n. | |
planta U-400-1 de la Refinería Cadereyta. A la fecha de la revisión (agosto de 2018) la | de C.V. | ||||
planta U-400-1 se encontraba en operación y el contrato estaba en proceso de finiquito, y al cierre de 2017 se habían ejercido | |||||
234,723.3 miles de pesos, con un saldo pendiente de erogar de 30,902.4 miles de | |||||
pesos. | |||||
265,625.7 | 140 d.n. | ||||
5200008283 /CAI | 14/08/17 | Constructora de Obra | 146,853.9 | 14/08/17-31/12/17 | |
Obra, servicio, adquisiciones y arrendamiento para la rehabilitación de la Planta de Azufre 3 de la Refinería Cadereyta. | Pública, S.A. de C.V. / Grupo Xxxxxxxxx, S.A. de C.V. / Loguinext de | 140 d.n. | |||
México, S.A. de C.V. y Coopsa Ambiental, S.A. | |||||
A la fecha de la revisión (agosto de 2018) la | de C.V. | ||||
planta de Azufre 3 se encontraba en | |||||
operación y el contrato estaba en proceso de finiquito, y al cierre de 2017 se habían ejercido 141,781.4 miles de pesos, con un | |||||
saldo pendiente de erogar de 5,072.5 miles de pesos. | |||||
146,853.9 | 140 d.n. |
FUENTE: Las Gerencias de Contrataciones para Proyectos y de la Refinería Cadereyta, la Coordinación de Procura y Abastecimiento, de Pemex Transformación Industrial, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos revisados, proporcionados por la entidad fiscalizada.
d.n. Días naturales.
CAI Concurso abierto internacional.
Resultados
1. Se observó que con la orden de proceder de fecha 25 de octubre de 2017 la entidad fiscalizada autorizó a la contratista el inicio de las actividades inherentes al contrato núm.
5200008270; la cual para iniciar los trabajos está sujeta a que el contratista le hubiera entregado la carta de crédito stand-by (de anticipo) y una vez cumplida esta condición Pemex Transformación Industrial autorizaría el inicio de la obra; sin embargo, no se tiene constancia de que la contratista hubiera entregado la carta de crédito stand-by para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización y devolución del anticipo concedido.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 13 de noviembre de 2018 formalizada con el acta núm. 004/CP2017, el Subgerente de Enlace con Instancias Revisoras, con el oficio núm. CA/COMAUD/AI/XXXX/1261/2018 del 30 de noviembre de 2018, envió a la ASF el oficio número DGTRI-DOP-SPP-GRIHRLS-1591-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 en el cual la Subdirección de Producción de Petrolíferos de la Refinería Cadereyta remitió los escritos de la contratista donde informó de las dificultades para obtener la carta de crédito stand-by, por lo que en su lugar envió copia de una póliza de fianza que garantiza el anticipo de dicho contrato, adicionalmente el residente de obra señaló que en todo momento se mantuvo garantizado al Estado de la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización y devolución del anticipo concedido, además de que a la fecha ya se encuentra amortizado y devuelto al 100.0% el anticipo, y que toma conocimiento de la instrucción contenida en el oficio número DGTRI-DOP-SPP-GRIHRLS-1968-2018 del 26 de noviembre de 2018 en el sentido de que las cartas de crédito stand-by tramitadas para garantizar los anticipos que otorgue o las renuncias a los mismos se entreguen dentro de los plazos establecidos en los contratos que se celebren y hacerlo del conocimiento del área contratante (Procura y Abastecimiento) de manera oportuna; posteriormente, mediante el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GEIR/0035/2019 de fecha 10 de enero de 2019, la entidad fiscalizada remitió el oficio núm. DGTRI-DOP-SPP-GRIHRLS-1-14-2019 de fecha 7 de enero de 2019, dirigido a la Subgerencia de Confiabilidad y Mantenimiento de la Refinería “Ing. Xxxxxx
X. Xxxx Xxxx”, para asegurar que previo a la autorización del inicio de cualquier trabajo y a la emisión de las órdenes de proceder, se deberá solicitar a las contratistas el instrumento correspondiente conforme a lo pactado en cada contrato, para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización y devolución de los anticipos otorgados por Pemex Transformación Industrial.
Una vez analizada la documentación e información proporcionada, la ASF determinó que la observación subsiste, toda vez que se comprobó que la entidad fiscalizada no exigió a la contratista la entrega de la carta de crédito stand-by para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización y devolución del anticipo concedido que se requiere como condición para emitir la orden de proceder.
2017-9-90T9N-04-0509-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no exigieron a la contratista la carta de crédito stand-by para garantizar el anticipo y
como condición para emitir la orden de proceder y en la cual se establece la fecha de inicio de los trabajos, inherentes al contrato núm. 5200008270.
2. Con la revisión del contrato núm. 5200008270, se determinó que la entidad fiscalizada, por medio de su residencia de obra, no aplicó a la contratista la pena convencional a que se hizo acreedora por un monto de 23,087.0 miles de pesos de los cuales 20,007.0 miles de pesos corresponden a la partida núm. 8, “Rehabilitación general de compresor centrífugo modelo (38MB6) Tag: GB-501 y turbina de vapor modelo (SEPG6) Tag: GB-501; modernización del sistema de lubricación, de vacío y control de gas de sellos del turbocompresor GB-501,…” y 3,080.0 miles de pesos a la partida núm. 12, “Rehabilitación general de sopladores centrífugos de gas GB-504 y GB-505, instalados en CCR #1 de la Planta U-500-1,…”, debido a que se constató que dichas partidas se pagaron en su totalidad con cargo en las estimaciones núms. 2, 3 y 4, con periodos de ejecución de los trabajos del 14 xx xxxxxx al 15 de diciembre de 2017, en tanto que en las notas de xxxxxxxx se indicó que los trabajos mencionados se concluyeron el 23 y 24 de febrero de 2018, es decir, 54 y 55 días naturales después de la fecha de terminación de los trabajos (31 de diciembre de 2017).
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales de fecha 13 de noviembre de 2018 formalizada con el acta núm. 004/CP2017, el Subgerente de Enlace con Instancias Revisoras, con el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GEIR/1261/2018 del 30 de noviembre de 2018, envió a la ASF el oficio núm. DGTRI-DOP-SPP-GRIHRLS-SCM-1-1591-2018 suscrito por el Subgerente de Confiabilidad y Mantenimiento y el informe del Residente de Obra en el que manifestó lo siguiente, se integró la documentación que justifica y sustenta las razones de las adecuaciones requeridas durante el desarrollo de la ejecución de los trabajos una vez abiertos los equipos, correspondientes a las partidas originales pactadas, con diferimiento de la fecha de terminación y sin incremento de monto con respecto a los originales estipulados en el contrato, para su trámite ante el Subgerencia de Procura para Proyectos de Confiabilidad de Plantas, para establecer los respectivos convenios modificatorios; sin embargo, como consecuencia de un caso similar (contrato núm. 5200008283) dicha área emitió las siguientes conclusiones:
“En virtud de que Pemex Transformación Industrial ha recibido los trabajos realizados por el contratista y que el contrato se encuentra en cierre administrativo, con fundamento en la cláusula 22 denominada finiquito, las partes del contrato deberán elaborar el finiquito…”.
“[…] en él se podrán incluir los ajustes, revisiones, modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, en consecuencia, es factible mencionar en dicho documento las adecuaciones relacionadas a la redistribución de montos y reconocer los conceptos extraordinarios autorizados por la Gerencia de Ingeniería de Costos”; por lo anterior, se procederá a incluir en el finiquito de contrato lo correspondiente a los ajustes, revisiones, modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, así como las adecuaciones relacionadas con la redistribución de montos y diferimientos, prórrogas y conceptos extraordinarios autorizados entre las partes, entre ellos lo relativo a la reparación del compresor GB-501.
Posteriormente, mediante el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GEIR/0035/2019 de fecha 10 de enero de 2019, la entidad fiscalizada remitió copias del acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones del 00 xx xxxxxx xx 0000, xxx xxxx xx xxxxxxxxx del contrato núm. 5200008270, en la cual se establece un plazo modificado de 54 días naturales, con fecha de terminación real al 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxx xxx xxxxxxx xx xxxx xxx xxxxxxxxx de fecha 13 de noviembre de 2018.
Una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación subsiste, ya que no obstante que la entidad fiscalizada informó que con base en la respuesta que diera la Subgerencia de Procura para Proyectos de Confiabilidad de Plantas a un caso similar elaboraría el finiquito de contrato en el que se incluirán los ajustes, revisiones, modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, entre ellos, lo relativo a la reparación del compresor GB-501 y para hacer constar lo anterior remitió a la ASF copias del acta administrativa de extinción de derechos, del acta finiquito del contrato, en la cual se estableció un plazo modificado de 54 días naturales con fecha de terminación real del 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxx xx xxxx xxx xxxxxxxxx; sin embargo la entidad fiscalizada, no acreditó la aplicación de la pena convencional a que se hizo acreedora la contratista por la terminación tardía de los trabajos, ya que no proporcionó el convenio modificatorio que justifique la ampliación del plazo de ejecución contractual.
2017-6-90T9M-04-0509-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal al patrimonio de Pemex Transformación Industrial por un monto de 23,087,035.52 pesos ( veintitrés millones ochenta y siete mil treinta y cinco pesos 52/100 m.n. ), por concepto xx xxxx convencional a que se hizo acreedora la contratista en las partidas núms. 8, "Rehabilitación general de compresor centrífugo modelo (38MB6) Tag: GB-501 y turbina de vapor modelo (SEPG6) Tag: GB-501; modernización del sistema de lubricación, de vacío y control de gas de sellos del turbocompresor GB-501", y 12, "Rehabilitación general de sopladores centrífugos de gas GB-504 y GB-505, instalados en CCR #1 de la Planta U-500-1", debido a que se constató que dichas partidas se pagaron en su totalidad con cargo en las estimaciones núms. 2, 3 y 4, con periodos de ejecución de los trabajos del 14 xx xxxxxx al 15 de diciembre de 2017, en tanto que en las notas de xxxxxxxx y en el acta finiquito se indicó que los trabajos mencionados se concluyeron el 23 y 24 de febrero de 2018, después de transcurridos 54 y 55 días naturales de la fecha de terminación de los trabajos (31 de diciembre de 2017), ejecutados al amparo del contrato núm. 5200008270.
3. Con la revisión del contrato núm. 5200008271, se determinó que la entidad fiscalizada, por conducto de su residencia de obra, no aplicó a la contratista la pena convencional a que se hizo acreedora por un monto de 39,052.9 miles de pesos en la partida núm. 55, concepto núm. 55.1, «Tablero “CCM-AT” de la subestación eléctrica # 6-A de la Planta Hidros 1 Metal-Clad Resistente al Arco 3000 amperes de 4.16kV. Tablero combinado con interruptores de potencia y arrancadores a tensión plena, mediante contactores en vacío, tipo Metal Clad, envolvente NEMA 1 de acuerdo a la norma C37.20.2 y ANSI C37.20.7», debido a que se comprobó que el pago correspondió al 99.4% del total de la partida y se efectuó con
cargo en la estimación núm. 5, con un periodo de ejecución del 1 al 31 de diciembre de 2017; sin embargo, de acuerdo con el pase de materiales, herramientas y equipos de fecha 6 xx xxxxxx de 2018, se verificó que los bienes ingresaron a la refinería en esa fecha, es decir, 218 días naturales después del plazo establecido para la realización de los trabajos (31 de diciembre de 2017).
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 13 de noviembre de 2018 formalizada con el acta núm. 004/CP2017, el Subgerente de Enlace con Instancias Revisoras, con el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GEIR/1261/2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, envió a la ASF el informe del Residente de Obra en el que manifestó que con el oficio núm. DGTRI-DOP-SPP-GRIHRLS-SCM-DCM-310-2018 del 14 de noviembre de 2018, requirió a la contratista el pago de la cantidad de 39,052.9 miles de pesos por concepto xx xxxx convencional, en respuesta, la contratista mediante escrito del 26 de ese mismo mes y año realizó las consideraciones siguientes: que el equipo fue ingresado inicialmente a la refinería el 10 de enero de 2018 y que al no contarse con un espacio en el almacén de la refinería para su custodia, fue resguardado en un espacio temporal dentro de la refinería en tanto se daban las condiciones adecuadas para su instalación; sin embargo, en virtud de que el estado físico del lugar no estaba techado ni contaba con medidas de seguridad, se determinó el 4 xx xxxx del año en curso retirar las secciones de tablero 13 a la 27 que se encontraban más expuestas al almacén de la contratista, posteriormente la residencia de obra con fecha 6 xx xxxxxx de 2018 ordenó reingresar las secciones de tablero a la refinería.
Una vez analizada la información y documentación presentada, la ASF determinó que la observación subsiste, no obstante que Pemex Transformación Industrial demostró documentalmente que el concepto núm. 55.1, «Tablero “CCM-AT” de la subestación eléctrica # 6-A de la Planta Hidros 1 Metal-Clad Resistente al Arco 3000 amperes de 4.16kV. Tablero combinado con interruptores de potencia y arrancadores a tensión plena, mediante contactores en vacío, tipo Metal Clad, envolvente NEMA 1 de acuerdo a la norma C37.20.2 y ANSI C37.20.7», ingresó a las instalaciones de la refinería el 10 de enero de 2018, pero que por cuestiones de espacio en el almacén se retiraron algunos tableros para reingresarlos el 6 xx xxxxxx de 2018, para acreditarlo envió copias de la orden de envió del proveedor núm. 4637236, de la carta de porte traslado de transporte núm. 013, de las entradas con folios del 076 al 080 al almacén general de la contratista, del pase de entrada de materiales, herramientas y equipos a la refinería de fecha 10 enero de 2018, del pase de salida de materiales, herramientas y equipos de la refinería de fecha 4 mayo de 2018 y del pase de entrada de materiales, herramientas y equipos a la refinería por el reingreso de las secciones de tablero de fecha 6 xx xxxxxx de 2018; también lo es que no aplicó a la contratista la penalización resultante por el atraso en el cumplimiento de la fecha programada para la conclusión total de los trabajos, ya que no demostró que la entrega de los bienes se hubiera realizado conforme al procedimiento establecido en la solicitud de materiales 07-03- 066/2017 de fecha 11 xx xxxxx de 2017, ya que no se contó con el reporte de conformidad elaborado por el personal que realizó la inspección de los bienes recibidos, ni acreditó la instalación y puesta en servicio del Tablero “CCM-AT” de la subestación eléctrica # 6-A de la Planta Hidros 1 Metal-Clad Resistente al Arco 3000 amperes de 4.16kV…”, no obstante que se pagó el 100.0% del concepto 55.1 del catálogo DE-1a Presupuesto Total de los Trabajos;
cabe señalar que conforme a la cláusula contractual 28 la pena convencional no podrá exceder el 10.0% del monto de contrato, por lo que el monto observado queda en 26,562.6 miles de pesos.
2017-6-90T9M-04-0509-06-002 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal al patrimonio de Pemex Transformación Industrial por un monto de 26,562,574.06 pesos ( veintiséis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos 06/100 m.n. ), por concepto xx xxxx convencional a que se hizo acreedora la contratista en el concepto núm. 55.1, «Tablero "CCM-AT" de la subestación eléctrica # 6-A de la Planta Hidros 1 Metal-Clad Resistente al Arco 3000 amperes de 4.16kV. Tablero combinado con interruptores de potencia y arrancadores a tensión plena, mediante contactores en vacío, tipo Metal Clad, envolvente NEMA 1 de acuerdo a la norma C37.20.2 y ANSI C37.20.7», de la partida 55, toda vez que se comprobó que dicho concepto se pagó al 100.0%, sin que la entidad fiscalizada comprobará mediante el reporte de conformidad que los bienes fueron recibidos el 10 de enero y el 6 xx xxxxxx de 2018, ni acreditó la instalación y puesta en servicio del Tablero "CCM-AT" de la subestación eléctrica # 6-A de la Planta Hidros 1 Metal-Clad Resistente al Arco 3000 amperes de 4.16kV., de acuerdo con el procedimiento establecido en la solicitud de materiales con clave 00-00-000/2017 de fecha 11 xx xxxxx de 2017, que formó parte integrante como anexo B del contrato núm. 5200008271.
4. En la revisión del contrato núm. 5200008271 se determinó que la entidad fiscalizada, por conducto de su residencia de obra, autorizó a la contratista un pago indebido por 15,187.6 miles de pesos conforme lo siguiente: 996.0 miles de pesos en el concepto núm. 9.1, “Realización de trabajos relevantes para la rehabilitación de válvulas automáticas en taller de la compañía”, correspondiente a la partida núm. 9, “Rehabilitación de válvulas automáticas de la planta Hidrodesulfuradora de Naftas U-400-1...”; 13,012.5 miles de pesos en el concepto núm. 5.2 de la partida 5, “Rehabilitación general de compresor centrífugo modelo (25MB10) Tag: GB-401 y turbina de vapor modelo (SBHPG4-1) Tag: GB-401 y modernización de los sistemas de lubricación de vacío y gas de sellos del turbocompresor GB-401…” y 1,179.1 miles de pesos en el concepto núm. 11.1, “Suministro de piezas para la protección del compresor centrífugo”, de la partida núm. 11, “Rehabilitación del sistema de control de protecciones GE fanuc 90-70 del compresor centrífugo GB-401,…”; del que se comprobó que la residencia de obra pago el total contratado de dichos conceptos en la estimación núm. 1 con un periodo de ejecución de los trabajos del 1 al 30 de septiembre de 2017, y posteriormente aplicó en las estimaciones núms. 4 y 5 deductivas y aditivas por ajuste de montos, por lo que el concepto núm. 9.1 se tiene un importe pagado de 8,164.1 contra 7,168.1 miles de pesos contratados, para el concepto 5.2, el monto total convenido fue de 47,930.6 y el importe pagado ascendió a 60,943.1 miles de pesos, y para el concepto núm. 11.1, el monto autorizado fue de 2,866.1 y el total pagado fue por 4,045.0 miles de pesos.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 13 de noviembre de 2018 formalizada con el acta núm. 004/CP2017, el Subgerente de Enlace con Instancias Revisoras, con el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GEIR/1261/2018 del 30 de
noviembre de 2018, envió el informe del Residente de Obra en el que manifestó que en el clausulado del contrato no se estableció la forma de pago, por lo que la residencia de obra autorizó el pago de la estimación núm. 1 de acuerdo con hitos y porcentajes y que posteriormente se detectó que cada una de las partidas contenía en el catálogo de conceptos, subpartidas con sus precios unitarios para la forma de pago, por lo que a partir de la estimación núm. 2, se aplicaron los pagos por precios unitarios de acuerdo al catálogo de conceptos y agregó que el monto observado fue deducido en la estimación núm. 6; posteriormente, con el oficio núm. CA/COMAUD/AI/XXXX/0035/2019 de fecha 10 de enero de 2019, la entidad fiscalizada remitió copias de la estimación núm. 6 autorizada el 7 xx xxxxxx de 2018, de la pantalla denominada “Codificación de pagos y descuentos” (COPADE) y de la factura del contratista con folio núm. 574, de fechas 13 y 14 de diciembre de 2018, respectivamente, de la pantalla SAP y del testigo de pago con orden núm. 15000002016 de fecha de pago 3 enero 2019.
Una vez analizada la información y documentación presentada, la ASF determinó que la observación se atiende parcialmente, toda vez que la entidad fiscalizada comprobó documentalmente que el monto observado de 15,187.6 miles de pesos por los conceptos núms. 9.1, 5.2, y 11.1, fueron deducidos en la estimación núm. 6, y para acreditarlo envío copias de la estimación núm. 6, de la factura de la contratista con folio núm. 574, del COPADE, de la pantalla SAP y del testigo de pago con núm. de orden 15000002016 de fecha de pago 3 enero 2019, que acreditan el pago de dicha estimación; sin embargo, la entidad fiscalizada omitió solicitar a la contratista los intereses generados durante el tiempo transcurrido entre el pago en indebido en la estimación núm. 2 y su recuperación en la estimación núm. 6, por lo que la ASF determinó un monto de dicho cargo de 1,513.9 miles de pesos.
2017-6-90T9M-04-0509-06-003 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal al patrimonio de Pemex Transformación Industrial por un monto de 1,513,904.54 pesos ( un millón quinientos trece mil novecientos cuatro pesos 54/100 m.n. ), por concepto de cargos financieros generados en los conceptos núms. 9.1, ¿Realización de trabajos relevantes para la rehabilitación de válvulas automáticas en taller de la compañía¿, 5.2 de la partida 5,
¿Rehabilitación general de compresor centrífugo modelo (25MB10) Tag: GB-401 y turbina de vapor modelo (SBHPG4-1) Tag: GB-401 y modernización de los sistemas de lubricación de vacío y gas de sellos del turbocompresor GB-401¿¿ y 11.1, ¿Suministro de piezas para la protección del compresor centrífugo¿, por el pago indebido de 15,187,637.19 pesos en las estimaciones núms. 2 y 3 y su deducción en la estimación núm. 6, trabajos ejecutados al amparo del contrato núm. 5200008271.
5. Con la revisión de las bases de la convocatoria del concurso abierto internacional núm. DCAS-DOPA-CPATRI-GCP-SPPCP-002-2017, mediante la cual se adjudicaron los contratos núms. 5200008270, 5200008271 y 5200008283, se verificó que la entidad fiscalizada no incluyó en el modelo de contrato que entregó a los concursantes los términos mínimos aplicables, relativos a los incisos d “Indicadores de cumplimiento y criterios de recepción para verificar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones”; p “Periodos para
subsanar incumplimientos”; y x “Porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de la contratación”.
Pemex Transformación Industrial, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, a través de la Subdirección de Producción de Petrolíferos de la Refinería Cadereyta, mediante el oficio núm. DGTRI-DOP-SPP-GRIHRLS-1-62-2019 de fecha 15 de enero de 2019, instruyó a la Subgerencia de Confiabilidad y Mantenimiento para que en las labores de supervisión verifiquen que el clausulado de los contratos contenga los términos mínimos aplicables, relativos a los “Indicadores de cumplimiento y criterios de recepción para verificar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones”; “Periodos para subsanar incumplimientos”; y “Porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de la contratación”, con lo que se solventa lo observado.
6. En la revisión del contrato núm. 5200008271, se observó que la entidad fiscalizada no exigió a la contratista la garantía del anticipo (carta de crédito stand-by) para la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización y devolución del anticipo en el momento concursal, toda vez que recibió el escrito núm. USA-CA-005-2017 de fecha 5 de octubre de 2017 donde la contratista renunció al anticipo acordado para la compra de procura de materiales, puesto que contaba con recursos suficientes; sin embargo, en el documento DI-1, “Documentación requerida para la formalización del contrato”, de las bases de la convocatoria núm. DCAS-DOPA-CPATRI-GCP-SPPCP-002-2017 se estableció que el participante adjudicado deberá entregar las garantías que correspondan en los términos establecidos en el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo (11 xx xxxxxx de 2017) y en dicho contrato se estipuló que, previamente a la entrega del anticipo, el contratista entregaría a Pemex Transformación Industrial la garantía del anticipo dentro de los 30 días posteriores a la firma del contrato (14 xx xxxxxx de 2017), cuyo plazo para presentarla fue el 13 de septiembre de 2017.
Pemex Transformación Industrial, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, a través de la Gerencia de la Refinería de Cadereyta, mediante el oficio núm. DGTRI-DOP-SPP-GRIHRLS-1968-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, instruyó a la Subgerencia de Confiabilidad y Mantenimiento para que en lo sucesivo las cartas de crédito stand-by tramitadas por las contratistas para garantizar los anticipos que otorgue o las renuncias a los mismos se entreguen dentro de los plazos establecidos en los contratos y se deberá hacer del conocimiento del área contratante (Procura y Abastecimiento) de manera oportuna, con lo que se solventa lo observado.
7. Con la revisión del contrato núm. 5200008271, se determinó que la entidad fiscalizada, por medio de su residencia de obra, no aplicó a la contratista la pena convencional a que se hizo acreedora por un monto de 21.7 miles de pesos en la partida núm. 49 "Adquisición de material eléctrico para el sistema de alumbrado de la planta U-400-1, de la Refinería Cadereyta", específicamente en los conceptos núms. 49.01, 49.02, 49.03, 49.04, y 49.05, debido a que se comprobó que estas subpartidas se pagaron en su totalidad con cargo en la estimación núm. 4, con un periodo de ejecución del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2017, mientras que con el pase para entrada de materiales, herramientas y equipos de
fecha 8 de enero de 2018 se confirmó que los bienes incluidos en dichas subpartidas ingresaron a la refinería en esa fecha, es decir, ocho días naturales después del plazo pactado para la realización de los trabajos (31 de diciembre de 2017).
Pemex Transformación Industrial, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, mediante los oficios núms. DGTRI-DOP-SPP-GRIHRIS-SCM-DCM-305- 2018, DGTRI-DOP-SPP-GRIHRIS-SCM-DCM-515-2018 y DDF-SCOFIEPS-GFPIL-FZNP-FPIC-551-
2018 de fechas 14, 26 y 29 de noviembre de 2018, respectivamente, envió copia del cheque certificado núm. 0006188 de fecha 23 de noviembre de 2018 expedido por la institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., y de la ficha del depósito del 29 de noviembre de 2018, con el cual la contratista reintegró en favor de Pemex Transformación Industrial la cantidad de 21.7 miles de pesos por concepto xx xxxxx convencionales por los trabajos ejecutados en el contrato núm. 5200008271, con lo que se solventa lo observado.
8. Con la revisión del contrato núm. 5200008271, se determinó que la entidad fiscalizada, por conducto de su residencia de obra, no aplicó a la contratista la pena convencional a que se hizo acreedora por un monto de 28.2 miles de pesos en la partida núm. 50, "Adquisición de material de uso común para la planta Hidros núm.1 U-400-1, de la Refinería Cadereyta", específicamente en los conceptos núms. 50.01, 50.02, 50.03, 50.04, 50.05, 50.06, 50.08, 50.09, 50.10 y 50.12, debido a que se comprobó que el pago de estas subpartidas correspondió al 93.0% del total de la partida y se efectuó con cargo en la estimación núm. 4, con un periodo de ejecución de los trabajos del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2017, mientras que con el pase para entrada de materiales, herramientas y equipos de fecha 8 de enero de 2018 se confirmó que los bienes ingresaron a la refinería en esa fecha, es decir, ocho días naturales después del plazo contractual para la realización de los trabajos (31 de diciembre de 2017).
Pemex Transformación Industrial, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, mediante los oficios núms. DGTRI-DOP-SPP-GRIHRIS-SCM-DCM-306- 2018, DGTRI-DOP-SPP-GRIHRIS-SCM-DCM-316-2018 y DDF-SCOFIEPS-GFPIL-FZNP-FPIC-553-
2018 de fechas 14, 26 y 29 de noviembre de 2018, respectivamente, envió copia del cheque certificado núm. 0006189 del 23 de noviembre de 2018 expedido por la institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., y de la ficha del depósito bancario del 29 de noviembre de 2018, con el cual la contratista reintegró en favor de Pemex Transformación Industrial la cantidad de 28.2 miles de pesos por concepto xx xxxxx convencionales por los trabajos ejecutados en el contrato núm. 5200008271, con lo que se solventa lo observado.
9. Con la revisión del contrato núm. 5200008271, se determinó que la entidad fiscalizada, por medio de su residencia de obra, no aplicó a la contratista la pena convencional a que se hizo acreedora por 88.4 miles de pesos en la paxxxxx xxx. 00, xxxxxxxx xxx. 51.01,
«Motor eléctrico. Suministro de motor GA-401-N, 500hp, 61 amperes, 4160 volts, motor inducción jaula xx xxxxxxx, asíncrono 3579 rpm, 60hz, armazón 5888, clase de aislamiento “F”, servicio continuo, código G, factor de servicio 1.15. El equipo y material se debe inspeccionar y probar por el fabricante durante la fabricación, permitiendo la inspección a personal de Pemex en todo el proceso de fabricación y empaque como lo establece la NRF- 049-Pemex-
2009, suministrando los registros de pruebas e inspecciones, incluyendo las pruebas de laboratorio y certificados…», debido a que se comprobó que el pago correspondió al 91.4% del total de la partida y se efectuó con cargo en la estimación núm. 4, con un periodo de ejecución del 1 de noviembre al 31 de diciembre del 2017, mientras que con el pase de entrada de materiales, herramientas y equipos de fecha 8 de enero de 2018, se confirmó que los bienes ingresaron a la refinería en esa fecha, es decir, ocho días naturales después del plazo estipulado para la realización de los trabajos (31 de diciembre de 2017).
Pemex Transformación Industrial, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, mediante los oficios núms. DGTRI-DOP-SPP-GRIHRIS-SCM-DCM-307- 2018, DGTRI-DOP-SPP-GRIHRIS-SCM-DCM-317-2018 y DDF-SCOFIEPS-GFPIL-FZNP-FPIC-552-
2018 de fechas 14, 26 y 29 de noviembre de 2018, respectivamente, envió copia del cheque certificado núm. 0006190 del 23 de noviembre de 2018 expedido por la institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., y de la ficha del depósito del 29 de noviembre de 2018, con el cual la contratista reintegró en favor de Pemex Transformación Industrial la cantidad de
88.4 miles de pesos por concepto xx xxxxx convencionales por los trabajos ejecutados en el contrato núm. 5200008271, con lo que se solventa lo observado.
10. Con la revisión del contrato núm. 5200008271, se determinó que la entidad fiscalizada, por conducto de su residencia de obra, no aplicó a la contratista la pena convencional a que se hizo acreedora por un monto de 75.2 miles de pesos en la partida núm. 52, "Motor GA-408N de 4160 volts de la Unidad 400 en la planta hidrodesulfuradora de naftas 1,…", concepto núm. 52.1, debido a que se comprobó que dicha partida se pagó en su totalidad con cargo en la estimación núm. 4, con un periodo de ejecución de los trabajos del 1 de noviembre al 31 de diciembre del 2017; sin embargo, de acuerdo con la remisión de la contratista y la solicitud de resguardo de material al almacén con fecha de acuse del 18 de enero de 2018, se verificó que el bien en comento ingresó a la refinería en esa fecha, es decir, 18 días naturales después del plazo contractual para la realización de los trabajos (31 de diciembre de 2017).
Pemex Transformación Industrial, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, mediante los oficios núms. DGTRI-DOP-SPP-GRIHRIS-SCM-DCM-308- 2018, DGTRI-DOP-SPP-GRIHRIS-SCM-DCM-319-2018 y DDF-SCOFIEPS-GFPIL-FZNP-FPIC-550-
2018 de fechas 14, 26 y 29 de noviembre de 2018, respectivamente, envió copia del cheque certificado núm. 0006191 del 23 de noviembre de 2018 expedido por la institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., y de la ficha del depósito del 29 de noviembre de 2018, con el cual la contratista reintegró en favor de Pemex Transformación Industrial la cantidad de
75.2 miles de pesos por concepto xx xxxxx convencionales por los trabajos ejecutados en el contrato núm. 5200008271, con lo que se solventa lo observado.
11. Con la revisión del contrato núm. 5200008271, se determinó que la entidad fiscalizada, por medio de su residencia de obra, no aplicó a la contratista la pena convencional a que se hizo acreedora por un monto de 33.4 miles de pesos en la paxxxxx xxx. 00, xxxxxxxx xxx. 54.01, «Motor eléctrico. Suministro de motor ga-408, 250hp (621kW), 40 amperes, 4160 volts, motor inducción jaula xx xxxxxxx, asíncrono 3575 rpm, 60hz , armazón 5013st, clase de aislamiento “f”, diseño “b”, servicio continuo, código g…», debido a que se comprobó que se pagó en su totalidad con cargo en la estimación núm. 4, con un periodo de ejecución de los trabajos del 1 de noviembre al 31 de diciembre del 2017, y mientras que con el pase de materiales, herramientas y equipos de fecha 8 de enero de 2018, se verificó que el bien en comento ingresó a la refinería en esa fecha, es decir, ocho días naturales después del plazo pactado para la realización de los trabajos (31 de diciembre de 2017).
Pemex Transformación Industrial, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, mediante los oficios núms. DGTRI-DOP-SPP-GRIHRIS-SCM-DCM-309- 2018, DGTRI-DOP-SPP-GRIHRIS-SCM-DCM-320-2018 y DDF-SCOFIEPS-GFPIL-FZNP-FPIC-548-
2018 de fechas 14, 26 y 29 de noviembre de 2018, respectivamente, envió copia del cheque certificado núm. 0006192 del 23 de noviembre de 2018 expedido por la institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., y de la ficha del depósito del 29 de noviembre de 2018, con el cual la contratista reintegró en favor de Pemex Transformación Industrial la cantidad de
33.4 miles de pesos por concepto xx xxxxx convencionales por los trabajos ejecutados en el contrato núm. 5200008271, con lo que se solventa lo observado.
12. Con la revisión del contrato núm. 5200008271, se determinó que la entidad fiscalizada, por medio de su residencia de obra, no aplicó a la contratista la pena convencional a que se hizo acreedora por un monto de 20.0 miles de pesos en la paxxxxx xxx. 00, xxxxxxxx xxx. 56.01, “Suministro de motor eléctrico horizontal de corriente alterna, trifásico, de inducción, tipo jaula xx xxxxxxx, totalmente cerrado, con ventilación exterior…”, debido a que se comprobó que dicha partida se pagó en su totalidad con cargo en la estimación núm. 4, con un periodo de ejecución de los trabajos del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2017, mientras que con el pase de materiales, herramientas y equipos de fecha 5 de enero de 2018 se verificó que el bien en comento ingresó a la refinería en esa fecha, es decir, cinco días naturales después del plazo contractual para la realización de los trabajos (31 de diciembre de 2017).
Pemex Transformación Industrial, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, mediante los oficios núms. DGTRI-DOP-SPP-GRIHRIS-SCM-DCM-311- 2018, DGTRI-DOP-SPP-GRIHRIS-SCM-DCM-321-2018 y DDF-SCOFIEPS-GFPIL-FZNP-FPIC-549-
2018 de fechas 14, 26 y 29 de noviembre de 2018, respectivamente, envió copia del cheque certificado núm. 0006193 del 23 de noviembre de 2018 expedido por la institución Financiera Banco Mercantil del Norte S.A., y de la ficha del depósito del 29 de noviembre de 2018, con el cual la contratista reintegró en favor de Pemex Transformación Industrial la cantidad de
20.0 miles de pesos por concepto xx xxxxx convencionales por los trabajos ejecutados en el contrato núm. 5200008271, con lo que se solventa lo observado.
13. Con la revisión de los contratos núms. 5200008270, 5200008271 y 5200008283, se constató que el programa de Mantenimiento de la Capacidad de Producción de la Refinería de Cadereyta “Xxxxxx X. Xxxx Xxxx” (2013-2017) contó con el análisis de costo-beneficio y que se registró en cartera de inversión con la clave núm. 1218T4M0010, que para el ejercicio fiscal de 2017 se dispuso del oficio de autorización de inversión núm. DCF-SP-364-2016 de fecha 30 de diciembre de 2016 suscrito por el Director General de Pemex Transformación Industrial; y que con dicho oficio la entidad fiscalizada realizó el concurso abierto internacional para adjudicar los contratos mencionados, que dichos contratos se formalizaron en los plazos previstos; que los pagos efectuados en 2017 se realizaron mediante el trámite y pago de 14 estimaciones en los tres contratos revisados en los que se constató que se aplicó correctamente el Impuesto al Valor Agregado por 16,280.7 miles de pesos, y que se amortizó en dos contratos un importe de 147,609.3 miles de pesos por concepto de anticipo.
Recuperaciones Operadas y Probables
Se determinaron recuperaciones por 51,430,327.08 pesos. En el transcurso de la revisión se recuperaron recursos por 266,812.96 pesos, con motivo de la intervención de la ASF; 51,163,514.12 pesos corresponden a recuperaciones probables.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinaron 12 observaciones, las cuales 8 fueron solventadas por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Las 4 restantes generaron: 1 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 3 Pliegos de Observaciones.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 28 de enero de 2019, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al programa a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex Transformación Industrial cumplió las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados siguientes:
• En el contrato núm. 5200008270, la entidad fiscalizad no exigió a la contratista la carta de crédito stand-by que se requiere como condición para emitir la orden de proceder y en la cual se establece la fecha de inicio de los trabajos, ni se regularizó la entrega de la carta de crédito stand-by durante el periodo contractual.
• En el contrato núm. 5200008270, la entidad fiscalizada no aplicó a la contratista las penas convencionales por un monto de 23,087.0 miles pesos, por el atraso en la ejecución de los trabajos, en las partidas núms. 8 y 12.
• En el contrato núm. 5200008271, la entidad fiscalizada, en la partida núm. 55, no aplicó a la contratista la pena convencional por un monto de 26,562.6 miles pesos, por el atraso en la ejecución de los trabajos.
• En el contrato núm. 5200008271, no se cobró a la contratista 1,513.9 miles de pesos por concepto de intereses generados.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área Director General
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Ing. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que la planeación, programación y presupuestación se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicable.
2. Verificar que el procedimiento de contratación se realizó de conformidad con la legislación y normativa aplicable.
3. Verificar que la ejecución y el pago de los trabajos se realizó de conformidad con la legislación y normativa aplicable.
Áreas Revisadas
Las Gerencias de Contrataciones para Proyectos y de la Refinería Cadereyta, la Coordinación de Procura y Abastecimiento, de Pemex Transformación Industrial.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Artículo 38 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; Apartado 24, Garantías y seguros, Sección VIII, del documento DI-1 de las bases del concurso abierto internacional núm. DCAS-DOPAS-CPATRI-GCP-SPPCP-002-2017; cláusulas contractuales núms. 5.3, Orden de proceder; Cláusulas contractuales 8.1, Procedimiento, numeral 3; 20, Supervisión de los trabajos, párrafo primero; 23, Modificaciones al contrato; 25.2, Garantía de anticipo y 28, Penas convencionales, apartado III, correspondientes al contrato núm. 5200008270, 39 y 40 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y la Matriz para la Aprobación de Modificaciones Contractuales; y 8.1, Procedimiento, numeral 3; 10, Pagos en exceso, párrafo primero; 20, Supervisión de los trabajos, párrafo primero; 25.2, Garantía de anticipo; y 28, Penas convencionales, apartado III, del contrato núm. 5200008271.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.