Seguros de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual derivados de los procesos de contratación adelantados con EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Seguros de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual
derivados de los procesos de contratación adelantados
con EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Apreciados Contratistas y Proveedores
Los seguros de cumplimiento pretenden respaldar los riesgos inherentes al total y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación, la misma que es indispensable en el desarrollo y ejecución de la actividad social de la empresa, pero adicionalmente en crecimiento de la misma, por ello para EPM reviste la mayor relevancia la eficiencia e idoneidad de este mecanismo de transferencia de los riesgos. En atención a esto, se determinado establecer un nuevo esquema de contratación de los seguros de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual a través de una póliza matriz.
Al respecto nos permitimos informarles que este nuevo esquema de póliza matriz de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual, implica:
Que los seguros de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual que se soliciten dentro de los procesos de contratación con EPM, se suscribirán con base en un clausulado único y diseñado a la medida de las necesidades de EPM.
Con tres aseguradoras que fueron seleccionadas por EPM: Liberty Seguros S.A., Seguros Generales Suramericana S.A. y Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A.
Este nuevo esquema de póliza matriz, implicará para usted mejoras en:
La agilidad y la rapidez en la expedición de las pólizas, que redundará en menores tiempos dentro del proceso de formalización de los contratos y por ende, celeridad en el inicio de la ejecución de los contratos. De igual forma, evitará reprocesos en la revisión de las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual.
Mejora en costos del seguro, comparado con las condiciones que se otorgan actualmente toda vez que se han negociado tasas muy competitivas con las aseguradoras seleccionadas.
Bajo este esquema de póliza matriz, para efectos de la expedición de las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual:
Deberá ponerse en contacto con el área de seguros en las oficinas 04-395 y 04-396 en el piso 4 del edificio EPM (Xxxxxxx 00 Xx. 00-000 xx Xxxxxxxx), o vía telefónica, a los teléfono 0000000 o 0000000., o vía correo electrónico, al correo Xxxxxx.Xxxxxx.XXX@xxx.xxx.xx deberá hacerle llegar los documentos necesarios para que las aseguradoras estudien el riesgo con unos plazos de antelación que se definirán en los pliegos.
Los documentos que debe tener disponibles son:
Para Personas Jurídicas:
Estados Financieros actualizados de los 2 últimos años contables
Declaración xx Xxxxx, último periodo gravable
RUT
Certificado de existencia y representación, con vigencia no superior a 3 meses
Listado de socios con una participación superior al 5%, incluyendo nombre o razón social, cedula o NIT.
Hoja de Vida o record de obras (Experiencia del Contratista)
Formulario SARLAFT (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera). Adjunto.
Cedula de Ciudadanía del Representante Legal
Pagare firmado en garantía a la aseguradora.
Para Personas Naturales:
Estados Financieros actualizados de los 2 últimos años contables o Constancia de Ingresos (Honorarios laborales, Certificado de Ingresos y Retenciones o el documento que corresponda).
Declaración xx Xxxxx del último período gravable disponible (Si declara).
Copia del documento de identidad
RUT
Hoja de Vida o record de obras (Experiencia del Contratista)
Formulario SARLAFT (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera). Adjunto.
Pagare firmado en garantía a la aseguradora.
Dadas las particularidades de una contratación o contratista, se pueden solicitar documentos adicionales. Por otra parte una vez se aporten por primera vez estos documentos, solo se solicitará su actualización cuando sea necesario.
Igualmente, a ellos deberán realizarles el pago de la prima, mediante los diferentes medios de pago que se designen para ello, de tal manera que una vez se cuente con el soporte de pago, sea enviada directamente por el área de seguros al contratista con copia al área solicitante.
Agradecemos de antemano se receptividad y colaboración para el desarrollo de este nuevo esquema de póliza matriz de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual y estamos convencidos de que con el mismo no solo garantizaremos la cobertura de riesgos para EPM, sino también facilitaremos a ustedes la obtención de los seguros requeridos a unas tasas competitivas y mejorando los tiempos del proceso de contratación, evitando reprocesos en la revisión de las garantías y seguros lo que permitirá fortalecer positivamente nuestras relaciones comerciales
Se anexa las condiciones económicas, clausulados y condiciones técnicas así:
Condiciones económicas
Póliza de Seriedad de la oferta
AMPAROS y TASAS: |
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VALOR ASEGURADO |
Inferior a $500 millones |
Superior a $500 millones |
Seriedad de oferta |
0,073% Vigencia |
0,065% Vigencia |
GASTOS DE EXPEDICIÓN: |
$7.000 por póliza. |
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PRIMA MÍNIMA: |
$20.000 por amparo, $40.000 por póliza. |
Póliza de Cumplimiento
AMPAROS y TASAS: |
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RANGO DE VALOR CONTRATO ** |
De $0 a $5.000 millones |
De $5.000,000,001 en adelante |
Anticipo |
0,160% Anual a prorrata |
0,141% Anual a prorrata |
Pago anticipado |
0,160% Anual a prorrata |
0,141% Anual a prorrata |
Cumplimiento |
0,160% Anual a prorrata |
0,141% Anual a prorrata |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales |
0,107% Anual a prorrata |
0,097% Anual a prorrata |
Estabilidad de la obra |
0,160% Anual a prorrata |
0,141% Anual a prorrata |
Calidad de los elementos o bienes suministrados |
0,160% Anual a prorrata |
0,141% Anual a prorrata |
Calidad y correcto funcionamiento de los equipos |
0,160% Anual a prorrata |
0,141% Anual a prorrata |
Calidad del servicio |
0,160% Anual a prorrata |
0,141% Anual a prorrata |
GASTOS DE EXPEDICIÓN: |
$7.000 por póliza. |
|
PRIMA MÍNIMA: |
$20.000 por amparo, $40.000 por póliza. |
** Para contratos sin cuantía o con un valor indeterminado la tasa aplicable se podrá consultar con el área de seguros.
Póliza de Responsabilidad civil extracontractual
AMPAROS y TASAS: |
||
RANGO DE VALOR CONTRATO ** |
De $0 a $5.000 millones |
De $5.000,000,001 en adelante |
Responsabilidad civil extracontractual |
0.248% |
0.218% |
GASTOS DE EXPEDICIÓN: |
$0. |
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PRIMA MÍNIMA: |
$30.000 más IVA |
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LIMITE ASEGURADO: |
Porcentaje del valor del contrato a indicar en cada contrato , con limite asegurado mínimo de 200 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, sin perjuicio de que existan contratos excepcionados. |
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DEDUCIBLES: |
10% del valor de la pérdida, mínimo 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes ( SMMLV), excepto para gastos médicos, para el cual no aplica deducible. |
** Para contratos sin cuantía o con un valor indeterminado la tasa aplicable se podrá consultar con el área de seguros.
Clausulados y condiciones técnicas así:
CLAUSULADO DE LA PÓLIZA MATRIZ
DE
CUMPLIMIENTO
PÓLIZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN.
NOMBRE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS sociedad legalmente establecida en Colombia y debidamente autorizada por la superintendencia para operar en el país, la cual en lo sucesivo se denominará la Aseguradora, otorga a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. en su condición de TOMADOR, ASEGURADO y BENEFICARIO, los amparos del seguro de cumplimiento especificados en los certificados de seguros del respectivo contrato asegurado, con el fin de disminuir o eliminar la afectación patrimonial que le sea causada como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de sus contratistas o proponentes, todo ello con sujeción en su alcance y contenido, a las condiciones que a continuación se señalan.
En tal virtud, la cobertura otorgada por la presente póliza matriz cubre en general al Asegurado contra los perjuicios patrimoniales que le cause el contratista, como consecuencia del incumplimiento a él imputable, de las obligaciones contractuales amparadas según se consigna en el respectivo certificado de seguros.
SECCION PRIMERA
DEFINICIONES
ASEGURADORA: Es toda persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada de acuerdo a las normas legales colombianas.
ASEGURADO: Es la persona jurídica con la cual el afianzado y/o garantizado ha contraído la obligación que se garantiza y cuyo patrimonio se protege mediante este seguro ante el incumplimiento atribuible al garantizado.
TOMADOR: Es la persona jurídica con la cual el afianzado y/o garantizado ha contraído la obligación que se garantiza y en consecuencia será quien traslada los riesgos al asegurador y por ende, su contraparte contractual. Será también llamado contratante, dueño de la obra u ordenante del servicio.
BENEFICIARIO: Es la persona jurídica con la cual el afianzado y/o garantizado ha contraído la obligación que se garantiza y en consecuencia será el beneficiario de la indemnización de perjuicios por el posible incumplimiento. Será también llamado contratante, dueño de la obra u ordenante del servicio.
AFIANZADO y/o GARANTIZADO: Será el oferente, proponente, contratista, proveedor o aquella persona natural o jurídica que se compromete a cumplir la oferta y/o el contrato adjudicado y a quien se garantiza. Será el obligado a pagar las primas de seguros correspondientes.
AMPAROS
AMPARO DE SERIEDAD DE OFERTA
Por medio de este amparo se cubre al ASEGURADO cuando el PROPONENTE se abstenga de ampliar la vigencia de la garantía de la seriedad de la oferta cuando el plazo para la aceptación o para formalizar el contrato es prorrogado, o de suscribir el CONTRATO objeto de la solicitud pública o privada de ofertas, de acuerdo a las especificaciones de contratación para el cual presentó oferta; así como cuando el proponente retire, modifique o revoque la oferta, o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos necesarios para la celebración, perfeccionamiento, formalización e inicio de la ejecución del contrato, de conformidad con los parámetros previstos en el proceso de selección y en las demás condiciones exigidas por el ASEGURADO.
La suma asegurada establecida para el amparo de seriedad de la oferta tiene carácter punitivo o sancionatorio.
AMPARO DE ANTICIPO
Por medio de este amparo se garantiza la devolución al ASEGURADO de los dineros o el valor de los bienes entregados al CONTRATISTA a título de anticipo, cuando éste los haya utilizado o se los haya apropiado de forma indebida. Se entenderá que el CONTRATISTA ha utilizado o se ha apropiado del anticipo indebidamente, cuando este no se hubiese invertido o amortizado correctamente de acuerdo a las estipulaciones del CONTRATO amparado o cuando no se haya devuelto el anticipo en los términos establecidos en el mismo.
AMPARO DE PAGO ANTICIPADO.
Por medio de este amparo se garantiza la devolución al ASEGURADO, de la diferencia existente, entre la suma entregada por el ASEGURADO al CONTRATISTA a título de pago anticipado y la suma correspondiente a la remuneración de la parte ejecutada o cumplida del contrato.
AMPARO DE CUMPLIMIENTO
Por medio de este amparo se cubre al ASEGURADO contra los perjuicios patrimoniales que le cause el CONTRATISTA por el incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato asegurado, así como por los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra cuando el contrato no prevé entregas parciales.
Este amparo comprende multas (medidas de apremio provisionales) y el valor de la cláusula penal pecuniaria que se hicieren efectivas, pago que no excederá en ningún caso, la suma asegurada establecida para el presente amparo.
Previo acuerdo con la aseguradora, se negociará en los casos que se requiera el restablecimiento del valor asegurado y de aceptarse se expedirá el anexo al certificado de seguros respectivo. Se aclara que salvo pacto en contrario esta situación dará lugar al cobro adicional de prima.
AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
Por medio de este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios patrimoniales, originados en el incumplimiento de las obligaciones, nombradas en los sentidos y alcances que les asigna la legislación laboral o la aplicable a las cooperativas de trabajo asociado, respecto de las personas que hayan sido utilizadas para ejecutar el contrato asegurado, siempre y cuando exista solidaridad patronal o que el ASEGURADO sea obligado al pago por conceptos a los que hace referencia este amparo. Lo anterior sin perjuicio de que las partes, en previsión de afectaciones evidentes o muy probables puedan promover formas de conciliación con los eventuales afectados.
Dicho amparo se extiende al período de prescripción estipulado para las obligaciones laborales garantizadas siempre y cuando así lo determine el contrato asegurado y la vigencia, después de expirado el mismo que lo exija, no exceda de 3 años.
AMPARO DE ESTABILIDAD DE OBRA
Por medio de este amparo, cubre al ASEGURADO a partir de la entrega y/o recibo a satisfacción, contra el riesgo que, durante el término o vigencia estipulada en la póliza y en condiciones normales de uso, la obra sufra deterioros imputables al CONTRATISTA, que impidan el servicio para el cual se ejecutó.
Cuando se trate de edificaciones, la estabilidad se determinará de acuerdo con los planos proyectados, seguridad y firmeza de la estructura, una vez finalizada la obra tal como debe constar en el acta final de entrega. Este amparo no se extiende a cubrir el incumplimiento de las obligaciones propias del debido mantenimiento de las obras que corresponde a la entidad contratante asegurada, salvo que sea ese el objeto del contrato.
AMPARO DE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS O BIENES SUMINISTRADOS
Por medio de este amparo, se cubre al ASEGURADO, contra los perjuicios patrimoniales que le cause el CONTRATISTA, por el deterioro que en condiciones normales de uso, sufran los bienes entregados y/o instalados, dados a satisfacción en desarrollo del objeto del contrato asegurado, derivado de la deficiente calidad de los elementos, bienes o equipos suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas pactadas en el contrato asegurado.
Igualmente se protegen los perjuicios originados en vicios ocultos o que afecten la garantía mínima presunta o las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el Estatuto del Consumidor o en las normas técnicas oficiales.
La vigencia de este amparo inicia, en atención a los términos y condiciones establecidas en el contrato asegurado.
AMPARO DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS
Por medio de este amparo, se cubre al ASEGURADO contra los perjuicios patrimoniales que le cause el CONTRATISTA por las deficiencias en el funcionamiento que, en condiciones normales de uso, sufran los equipos entregados, instalados y/o reparados en desarrollo del objeto del contrato asegurado. La vigencia de este amparo inicia, en atención a los términos y condiciones establecidas en el contrato asegurado.
AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO
Por medio de este amparo, se cubre al ASEGURADO contra los perjuicios patrimoniales que le cause el CONTRATISTA como consecuencia del incumplimiento o deficiente cumplimiento de las especificaciones y requisitos del servicio contratado por el ASEGURADO, en atención a los términos y condiciones establecidas en el contrato asegurado.
OTROS AMPAROS
Con sujeción al alcance de la cobertura de la presente póliza, así como de sus condiciones generales, la ASEGURADORA y el TOMADOR-ASEGURADO podrán acordar el otorgamiento de amparos diferentes a los señalados, a cuyo efecto deberán definir el alcance del mismo mediante anexo que forme parte integrante de la póliza y/o de su Certificados de seguros.
SECCION SEGUNDA
EXCLUSIONES
La cobertura y amparos otorgados en virtud de la presente póliza no operan en los siguientes casos:
DAÑOS A TERCEROS:
Lesiones a terceros o daños a propiedades de terceros, entendidos estos como cualquier persona o bien que no se encuentre a cargo o bajo la responsabilidad del ASEGURADO, causados por el CONTRATISTA o el personal a su cargo, en desarrollo de la ejecución del contrato asegurado.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
Los perjuicios patrimoniales que sufra el ASEGURADO, por los cuales el PROPONENTE o CONTRATISTA se encuentre legalmente o contractualmente exonerado de responder, bajo el entendido de que fueron causados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
DEMÉRITO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO:
Los perjuicios patrimoniales que sufra el ASEGURADO, por el demérito o deterioro normal que sufran los objetos, bienes u obra ejecutada en virtud del contrato asegurado, por el simple transcurso del tiempo.
EVENTOS FUERA DE LA VIGENCIA:
El presente seguro no cubre perjuicios que se produzcan por incumplimientos ocurridos fuera de la vigencia del contrato y mucho menos los ocurridos fuera de la vigencia de los Certificados de seguros o de cada uno de los amparos considerados separadamente.
LUCRO CESANTE:
Salvo estipulación en contrario el seguro otorgado por la presente póliza no cubre pérdidas representadas en lucro cesante.
PERJUICIOS XXXXXXX, INDIRECTOS, XXXXXXXXXXXXXXX Y/O LOS EVENTUALES.
PAGO A PRIMER REQUERIMIENTO.
SECCION TERCERA
CONDICIONES GENERALES
SUMA ASEGURADA.
La responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto a cada amparo se limita al monto establecido como suma asegurada en el respectivo Certificado de seguros, así como en sus respectivos anexos, razón por la cual en ningún caso la indemnización a su cargo excederá dicha suma, de conformidad con lo establecido en el artículo 1079 del Código de Comercio.
OBLIGACIÓN DE PAGAR LA PRIMA.
La obligación del pago de la prima estará en cabeza del PROPONENTE o CONTRATISTA. La póliza se entregará al contratista contra la entrega que el mismo realice de la constancia de pago de la prima, emitida por la aseguradora respectiva.
VIGENCIA.
La vigencia de los amparos otorgados por la presente póliza, constará en el Certificado de seguros del respectivo contrato asegurado o en sus anexos y corresponderá en un todo a las condiciones que sobre el particular establezca el contrato asegurado.
Se entenderá en todo caso que el riesgo asegurado, entendido este como el incumplimiento del PROPONENTE o CONTRATISTA, de acuerdo al tipo xx xxxxxx otorgado, deberá ocurrir dentro de la vigencia del respectivo amparo. Ello sin perjuicio de que los efectos patrimoniales del incumplimiento se evidencien o conozcan con posterioridad a dicha vigencia, siempre y cuando dicho conocimiento se encuentre dentro de los términos legales de prescripción establecidos en el artículo 1081 del Código de Comercio.
La vigencia podrá ser prorrogada cuando exista solicitud escrita del TOMADOR-ASEGURADO, previa aceptación por parte de la ASEGURADORA, expresada mediante la expedición de un anexo al Certificado de seguros del respectivo contrato asegurado, situación que en todo caso podrá dar lugar al cobro adicional de prima, la cual deberá ser pagada de acuerdo con lo establecido en la condición relacionada con la obligación de pagar la prima de la presente póliza.
SINIESTRO
De conformidad con lo establecido por el artículo 1077 del Código de Comercio y el Manual de Contratación del ASEGURADO, este último deberá demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida.
A su vez, la ASEGURADORA deberá demostrar los hechos y circunstancias excluyentes de su responsabilidad de conformidad con los términos del artículo 1077 del Código de Comercio.
En todo caso, el ASEGURADO deberá mantener informada a la ASEGURADORA de todas las situaciones que representen un incumplimiento que eventualmente pueda generar un siniestro al tenor de lo establecido en las condiciones de la presente póliza, es decir, que le pueda causar perjuicios patrimoniales por los cuales la ASEGURADORA deba responder. Este aviso, que no ostentará el carácter de reclamación, deberá darse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en la que el ASEGURADO haya conocido la situación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1075 del Código de Comercio.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad.
El contrato de reaseguro no varía el contrato de seguro celebrado entre el TOMADOR y ASEGURADORA, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.
No obstante, dentro del mismo término, con fundamento en el artículo 1110 del Código de Comercio, la ASEGURADORA podrá optar por cumplir su prestación continuando con la ejecución del contrato si en ello consiente el ASEGURADO, a cuyo efecto se realizarán las gestiones tendientes a formalizar la cesión del contrato respectivo.
SUBROGACIÓN
De conformidad con lo establecido por el artículo 1096 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con ocasión del pago de la indemnización, LA ASEGURADORA se subroga, hasta concurrencia del importe que ésta haya pagado, en los derechos del ASEGURADO en contra del PROPONENTE o CONTRATISTA incumplido. En tal virtud, el ASEGURADO no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra el PROPONENTE o CONTRATISTA y si lo hicieren, perderán el derecho a la indemnización.
AMPAROS NO EXIGIDOS
La ASEGURADORA no responderá en ningún caso por amparos no previstos en el texto del contrato asegurado. En consecuencia, la existencia de un amparo se encuentra sujeta a que en virtud de la exigencia en el contrato asegurado, se haya consignado en el respectivo certificado de seguros.
SEGUROS COEXISTENTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 1076 del Código de Comercio, en caso de existir en el momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos amparos respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los Aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos contratos de seguros, sin exceder en ningún caso la suma asegurada establecida en el contrato asegurado.
VIGILANCIA E INSPECCIÓN
LA ASEGURADORA se reserva el derecho de vigilar o de intervenir, directa o indirectamente por los medios que juzgue adecuados, la ejecución del contrato asegurado. Cuando las circunstancias lo justifiquen, la ASEGURADORA podrá inspeccionar los libros, documentos o papeles, del CONTRATISTA en primera instancia y en segunda instancia los del ASEGURADO que tenga relación con el contrato asegurado, en el evento de ser necesario.
El ASEGURADO por su parte, prestará toda la colaboración necesaria para ejercer tal derecho y para suministrar oportunamente los informes que LA ASEGURADORA le solicite.
FALTA DE PAGO DE LA PRIMA E IRREVOCABILIDAD
Sin perjuicio de la obligación de pago de la prima, la ASEGURADORA, en atención a la naturaleza de los servicios que el ASEGURADO presta al público, queda entendido que la presente póliza, así como sus respectivos Certificados de seguros, no terminarán por falta de pago de la prima, ni por revocación unilateral.
PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas de la presente póliza, sus anexos o Certificados de seguros, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1081 del Código de Comercio.
NO INCURRIR EN DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
Se aclara que las omisiones y falsedades del garantizado, no tienen la entidad de generar una reticencia o inexactitud con su respectiva consecuencia para el ASEGURADO, salvo cuando dichas afirmaciones falsas o inexactas se hayan realizado con la complicidad o con consentimiento del TOMADOR-ASEGURADO.
A este respecto se tendrá como referencia lo establecido en los artículos 1058 y 1060 del Código de Comercio, en cuanto resulten aplicables.
NO APLICA LA PROPORCIONALIDAD
En lo que se refiere a que mediante esta póliza se ampararán los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, y el límite asegurado aplicará en su totalidad hasta el monto de los perjuicios sufridos aun cuando el incumplimiento sea parcial.
SECCIÓN CUARTA
DISPOSICIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LA PÓLIZA MATRIZ
DEFINICIONES:
PÓLIZA MATRIZ:
Contrato de seguro celebrado entre el ASEGURADO, en su calidad de contratante, quien en tal virtud ostenta también la condición de TOMADOR y la ASEGURADORA, mediante el cual aquél traslada los efectos nocivos patrimoniales que el incumplimiento de sus PROPONENTES o CONTRATISTAS le puedan generar. La Póliza Matriz contiene las condiciones generales y particulares bajo las cuales se debe regir la cobertura de seguro otorgada, cuya operatividad a su vez se encuentra sujeta a la expedición de Certificados de seguros individuales para cada contrato que se pretenda asegurar.
CERTIFICADOS DE SEGUROS
Documento expedido por la ASEGURADORA a solicitud del interesado, en el que consta la xxxxxxxx del riesgo de incumplimiento relacionada con un contrato o propuesta asegurada en particular, así como los amparos aplicables en atención al contenido del respectivo contrato o propuesta, con sus vigencias y sumas aseguradas según se trate. Los Certificados de seguros una vez expedidos hacen parte integral de la Póliza Matriz y en tal virtud, se rigen para todos los efectos por las condiciones generales y particulares contenidas en la misma.
CONTRATO ASEGURADO
Contrato celebrado entre el ASEGURADO y el CONTRATISTA, que contiene las obligaciones a cargo de este último y cuyo riesgo de incumplimiento es trasladado a la ASEGURADORA en los términos establecidos en la Póliza Matriz y el respectivo Certificado de seguros.
CERTIFICADOS DE MODIFICACIÓN
Son los documentos que contienen los cambios que la ASEGURADORA y el ASEGURADO acuerdan introducir bien a la póliza matriz o a un Certificado de seguros.
REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGUROS
LA ASEGURADORA no revocará el amparo o amparos otorgados mediante los Certificados de seguros expedidos para cada obligación bajo ningún concepto, durante el período de la vigencia del respectivo certificado.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA MATRIZ
La vigencia de la Póliza Matriz será de un año, contado a partir de la fecha de expedición de la misma, término que será renovable por dos períodos sucesivos anuales, salvo que el TOMADOR o la ASEGURADORA manifiesten su intención de terminarlo, con una antelación no inferior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en la que se pretende dar por terminado.
Una vez terminada la Póliza Matriz, la ASEGURADORA se abstendrá de expedir nuevos Certificados de seguros, salvo para aquellos casos donde los Certificados de seguros representen modificaciones a los certificados vigentes. No obstante, los Certificados de seguros expedidos en vigencia de la Póliza Xxxxxx continuarán en ejecución, en los términos establecidos en el respectivo Contrato asegurado y se regirán en un todo por las condiciones generales y particulares de la Póliza Xxxxxx.
CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia, diferencia, reclamación resultante de la ejecución, interpretación, liquidación o terminación del contrato de póliza matriz, será resuelta en primera instancia por los representantes legales de las partes, en segundo lugar, las partes podrán acudir sin que sea obligatorio, a los mecanismos o fórmulas de arreglo directo que acuerden, como el amigable componedor o la conciliación; si no se logra acuerdo, se acudirá a la jurisdicción competente sin perjuicio de que en dicho momento las partes puedan pactar un compromiso para acudir a la justicia arbitral.
CLÁUSULAS INCOMPATIBLES
En caso de incongruencia o divergencias entre las condiciones de las pólizas de cumplimiento de la ASEGURADORA y las condiciones de la Póliza Matriz de seguro de cumplimiento de obligaciones a favor de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., prevalecerán las últimas.
MODIFICACIONES AL CONTRATO VINCULADO
Para efectos de la aplicación la carga establecida en el artículo 1060 del código de comercio, se entenderá que se presenta una agravación del estado del riesgo cuando se presente una modificación en el objeto del contrato, la vigencia, el valor asegurado, o se modifiquen sustancialmente las obligaciones de alguna de las partes, para lo cual se aclara que el incumplimiento de esta carga tendrá como efecto el definido en la siguiente exclusión.
Se excluyen los perjuicios que se deriven de una agravación del estado del riesgo que no haya sido reportada a la aseguradora en el término definido en la ley (o aquí podemos poner el término definido en la póliza si lo vamos a cambiar). .
NOTIFICACIONES
Con excepción del aviso de siniestro, cualquier notificación que deba hacerse a LA ASEGURADORA o al ASEGURADO con relación a la Póliza Matriz, sus Anexos o Certificados de seguros deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte.
DOMICILIO
Sin perjuicio de lo que dicten las disposiciones procesales se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Medellín, Colombia.
Condiciones técnicas
Póliza de cumplimiento
ITEM |
CONDICIONES SOLICITADAS |
TOMADOR: |
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. |
ASEGURADO: |
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. |
BENEFICIARIO: |
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. |
GARANTIZADO: |
Oferentes, proponentes contratistas y proveedores de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. |
OBJETO: |
Amparar los perjuicios causados por el incumplimiento, por parte del garantizado, de las obligaciones derivadas de las ofertas mercantiles u otro tipo de propuestas, que presenten sus oferentes, así como contratos, órdenes de servicio, órdenes de compra, y en general de cualquier contrato o convención celebrado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. para la ejecución (pero sin limitarse) de obras, compras o prestación de servicios. |
VIGENCIA POLIZA MATRIZ: |
La vigencia de la presente póliza matriz será de 1 año con la posibilidad de renovarse por dos períodos iguales. La vigencia de cada certificado de seguros será la establecida por los pliegos de condiciones, invitación a contratar, la oferta mercantil de sus oferentes, el contrato, orden de servicio, orden de compra, acta de ejecución, etc., según sea el caso. |
VIGENCIA CERTIFICADO DE SEGUROS: |
La vigencia de cada certificado de seguros será la establecida por los pliegos de condiciones, invitación a contratar, la oferta mercantil de sus oferentes, el contrato, orden de servicio, orden de compra, acta de ejecución, sus prórrogas y/o ampliaciones; según sea el caso. |
EMISIÓN: |
La Aseguradora permitirá el acceso para la expedición en línea de Cumplimiento, con el fin de cargar la póliza y expedir. |
FORMA DE PAGO: |
El contratista tendrá a su cargo el pago de la prima. |
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX: |
Por sustracción de alguno de los elementos esenciales del contrato de seguros. |
VALORES ASEGURADOS: |
Según lo exigido en cada contrato. |
CUPOS: |
De acuerdo con lo sustentado financieramente por cada contratista (máximo la capacidad de la Aseguradora). |
CUPO OTOGADO COMO FACILITY: |
CUPO OTOGADO COMO FACILITY: se otorga un valor determinado como cupo facility. De $50.000.000.
-Copia del documento de identidad - Copia del Contrato -Copia del RUT (Registro único tributario) -Formulario SARLAFT diligenciado (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera).
Para Personas Jurídicas: -Original del certificado de existencia y representación legal con vigencia no superior a tres meses, expedido por la Cámara de Comercio. -Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (Rut) -Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal, -Estados financieros certificados o dictaminados 2011 / 2012 -Lista de los socios titulares del 5% o más del capital social, cuando esta información no conste en el certificado de existencia y representación legal identificando número del documento de identidad. -Declaración xx xxxxx del último período gravable disponible. -Formulario SARLAFT diligenciado (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera). - Copia del Contrato. Esto indica que no se requerirá información financiera en personas naturales y experiencia en lo referente a personas jurídicas, además no se exigirá firma de pagaré. |
CUMULO POR CONTRATISTA: |
Hasta la capacidad del contrato automático de reaseguro de la aseguradora. |
CLÁUSULAS Y CONDICIONES ESPECIALES: |
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NIVELES DE SERVICIO: |
Operación; tiempo para apertura de cupos; 48 horas calendario. |
Operación, expedición de pólizas: 3 horas hábiles. |
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Expedición delegada de pólizas |
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GARANTIAS |
La presente póliza no tendrá aplicación de garantías |
Póliza de Responsabilidad civil extracontractual
CLAUSULADO DE LA PÓLIZA MATRIZ
DE
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
CONDICIÓN PRIMERA: AMPAROS
1. AMPAROS: En adición con lo expuesto al clausulado general, aclaramos que:
La ASEGURADORA se obliga a indemnizar los perjuicios patrimoniales incluido lucro cesante y extrapatrimoniales que cause el Asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, hasta el límite amparado siempre y cuando los hechos ocurran durante la vigencia de este seguro y se causen en virtud de la ejecución del contrato
2. RESPONSABILIDAD OBJETO DE COBERTURA: Se ampara la responsabilidad civil derivada de:
2.1. La posesión, el uso o el mantenimiento del (los) predio (s) en los cuales se desarrollan las actividades objeto del contrato amparado.
2.2. Las operaciones que lleve a cabo el Asegurado en desarrollo de las actividades amparadas, sea dentro o fuera de tales predios. Se aclara que cuando se hace referencia a los predios del ASEGURADO, se entenderá aquellos predios donde se lleve a cabo las labores y/o operaciones bajo el contrato amparado.
Esta cobertura ampara los perjuicios derivados de los daños materiales o personales que sean atribuibles a los asegurados por las actividades desarrolladas en la ejecución del contrato amparado dentro del territorio nacional.
CONDICIÓN SEGUNDA: EXCLUSIONES Y COBERTURAS ADICIONALES
1. EXCLUSIONES GENERALES: Las demás que no sean modificadas en el presente condicionado particular.
2. RIESGOS QUE ADQUIEREN LA COBERTURA MEDIANTE EL PRESENTE ACUERDO ESPECIAL COMO “COBERTURAS ADICIONALES”:
Asegurar mediante el siguiente el certificado individual de seguro los siguientes amparos:
Se amparan los perjuicios extrapatrimoniales, con un sublímite evento/vigencia del 100% del valor asegurado amparado por el básico.
Contratistas y/o subcontratistas, sublímite evento/vigencia del 50% del valor asegurado amparado por el básico
Se cubre la responsabilidad civil extracontractual que pueda ser atribuible a los asegurados por el hecho de los contratistas y subcontratistas independientes que utilicen para el desarrollo de las actividades del contrato amparado.
Este amparo operará en exceso de las pólizas que pueda tener contratada cada subcontratista o contratista para cubrir su actividad con ocasión de la ejecución del contrato celebrado por el contratista principal.
Gastos médicos, evento $5.000.000 / vigencia $20.000.000
Se amparan los gastos médicos que se incurran durante los primeros 30 días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro y que sean razonablemente necesarios para atender a terceros con motivo de las lesiones personales que sufran por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro, de carácter accidental, súbito e imprevisto, que puedan eventualmente estar cubiertos por esta póliza, así posteriormente se concluya que no estaba comprometida la responsabilidad civil del asegurado.
La cobertura brindada por este amparo es de carácter humanitario y de ninguna manera podrá interpretarse como aceptación alguna de responsabilidad por parte de la compañía, ni requiere prueba de responsabilidad civil del asegurado frente a la víctima o víctimas.
A esta cobertura no se le aplicará ningún deducible
Parqueaderos.
Sublímite evento/vigencia del 50% del valor asegurado amparado por el básico.
Se cubre la responsabilidad civil atribuible al asegurado por los perjuicios que cause como consecuencia de daños a vehículos de terceros parqueados dentro de los predios en los que se desarrolle el contrato.
Está amparada bajo este seguro la responsabilidad relativa a aquellos vehículos que estén aparcados únicamente dentro de los linderos que conforman los predios del parqueadero.
Productos terminados o fabricados, elaborados, suministrados o distribuidos
Se cubren los daños causados por los productos terminados, elaborados o su distribución, entregados o ejecutados por el contratista, sublímite evento/vigencia del 50% del valor asegurado amparado por el básico, con un mínimo de $ 40.000.000.
Este anexo impone a cargo de la compañía la obligación de indemnizar, hasta el límite indicado en la carátula de la póliza o en sus anexos, los perjuicios que cause el asegurado contratista con motivo de determinada responsabilidad civil en que incurra por los daños materiales o personales causados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el mismo, o bien por los trabajos ejecutados fuera de los predios del asegurado contratista, en el giro normal de sus actividades.
Responsabilidad civil cruzada
Cubre la responsabilidad civil extracontractual atribuible a cada asegurado por daños a otro asegurado, tal y como se tratará de dos pólizas de responsabilidad civil extracontractuales independientes.
Adicionalmente, se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual que pueda ser atribuible al asegurado, por los daños que se causen entre sus contratistas y subcontratistas.
Sublímite evento/vigencia del 50% del valor asegurado amparado por el básico.
Responsabilidad civil patronal
Sublímite evento/vigencia del 50% del valor asegurado amparado por el básico, y opera en exceso de las prestaciones de seguridad social.
Se cubre las indemnizaciones plenas de perjuicios que en virtud de accidentes de trabajo de los empleados utilizados en la ejecución del contrato, le sean atribuibles a los asegurados.
En todos los casos, la cobertura operará en exceso de las prestaciones de la seguridad social y cualquier otro seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar por los Asegurados. Pero se aclara que ésta póliza cubre las sumas que los asegurados deban pagar en virtud de una sentencia judicial, a las entidades de la seguridad social cuando éstas ejerzan las acciones de subrogación por accidentes de trabajo atribuibles al empleador.
Vehículos propios y no propios, sublímite evento/vigencia 50% amparado por el básico
Se ampara la responsabilidad civil extracontractual atribuible al asegurado como consecuencia directa de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques, de su propiedad o tomados en arrendamiento, usufructo o comodato, en desarrollo de las actividades del contrato amparado. Esta cobertura operará en exceso de las pólizas de automóviles que se tengan contratadas para los vehículos o en su defecto de 20/20/40 millones.
Fabricación, elaboración, transporte, almacenamiento y utilización de explosivos, productos peligrosos o mercancías azarosas. Para aquellos contratos que contemplen esta actividad como necesaria para la ejecución del mismo.
Sublímite evento/vigencia del 50% del valor asegurado amparado por el básico.
Las anteriores coberturas manejarán como capa primaria de aseguramiento lo estipulado como cubrimiento o tratamiento de carácter obligatorio por la ley colombiana según sea el caso, si no aplica, se entenderá que dicha cobertura corresponde a dicha capa primaria.
Salvo los supuestos considerados en el párrafo anterior esta cobertura opera como capa primaria respecto de otras pólizas de responsabilidad civil extracontractual que puedan tener contratadas los asegurados.
CONDICIÓN TERCERA: DEFINICIONES
3.1. ASEGURADOS:
CONTRATISTA.- Es la persona natural o jurídica que figura en el contrato amparado. EPM- Empresas Públicas de Medellín- E.S.P., en lo que corresponde al contrato amparado.
La definición de asegurado se extiende a amparar a los empleados y directores y administradores de los asegurados cuando actúen en desarrollo de las actividades de los asegurados para el desarrollo del contrato amparado.
3.2. CONTRATO AMPARADO.- Es el acuerdo de voluntades celebrado entre el contratista y EPM, cuyo objeto o actividad, son a su vez el objeto de cobertura del certificado de seguros respectivo y los anexos que forman parte integral de este.
3.3. PERJUICIOS. Para efectos de esta póliza se entenderán incluidos los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante), extrapatrimoniales (xxxxxxx y los que se denominan entre otros como fisiológicos, a la vida de relación o afectación a las condiciones de existencia).
3.4. LOCALES - PREDIOS. Es el conjunto de bienes inmuebles, dentro de los cuales el ASEGURADO desarrolla las actividades objeto del contrato amparado.
3.5. OPERACIONES.- Por operaciones se entenderán las actividades que realicen para la ejecución del contrato amparado.
3.6. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.- Ocurrencia. Se cubren los siniestros ocurridos durante la vigencia de certificado de seguros individual, sin que se limite el término para que el tercero presente en la reclamación, salvo por los términos de prescripción previstos en la ley para las acciones de responsabilidad civil correspondientes.
CONDICIÓN CUARTA: REVOCACIÓN DEL CONTRATO
4. CERTIFICADO DE SEGUROS: No se revocará por ninguna causal.
4.1. LA PÓLIZA MATRIZ: Por las partes cuatro meses después del envió de noticia escrita remitida a su última dirección conocida, en que le notifique su voluntad de dar por terminado el contrato. Esto sin perjuicio de que los certificados de seguros continuarán vigentes así como su cobertura en los términos definidos en los mismos conforme a la vigencia de los contratos amparados.
Para efectos de los demás numerales del texto de condiciones generales de Responsabilidad Civil Extracontractual que no hayan sido citados en este clausulado particular sus términos se mantendrán en iguales condiciones.
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CONDICIONES SOLICITADAS |
TOMADOR: |
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. |
ASEGURADO: |
La(s) siguiente(s) empresa(s): Los contratistas de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y/o EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. |
BENEFICIARIO: |
Terceros afectados. |
INTERÉS ASEGURABLE: |
La ASEGURADORA se obliga a indemnizar los perjuicios patrimoniales incluido lucro cesante y extra patrimoniales que cause el Asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, hasta el límite amparado siempre y cuando los hechos ocurran durante la vigencia de este seguro y se causen en virtud de la ejecución del contrato |
VIGENCIA PÓLIZA MATRIZ: |
La vigencia de la presente póliza matriz será de 1 año con la posibilidad de renovarse por dos períodos iguales. La vigencia de cada certificado de seguros será la establecida por los pliegos de condiciones, invitación a contratar, la oferta mercantil de sus oferentes, el contrato, orden de servicio, orden de compra, acta de ejecución, etc., según sea el caso. |
VIGENCIA CERTIFICADO DE SEGUROS: |
La vigencia de cada certificado de seguros será la establecida por los pliegos de condiciones, invitación a contratar, la oferta mercantil de sus oferentes, el contrato, orden de servicio, orden de compra, acta de ejecución, sus prórrogas y/o ampliaciones; según sea el caso. |
EMISIÓN: |
La Aseguradora permitirá el acceso para la expedición en línea de Responsabilidad Civil Extracontractual, con el fin de cargar la póliza y expedir. |
FORMA DE PAGO: |
El contratista tendrá a su cargo el pago de la prima. |
AMPARO BÁSICO: |
Predios, labores y operaciones (PLO), incluyendo: |
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La póliza cubre la responsabilidad civil extracontractual en que, de acuerdo con la ley, incurra el asegurado como consecuencia de daños materiales o personales causados a terceros con los bienes que él tenga bajo su tenencia, cuidado o control.
Se solicita que aplique sin sublímite o mínimo con un sublímite al 50% del límite asegurado para el amparo básico. |
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La póliza cubre la responsabilidad civil extracontractual en que, de acuerdo con la ley, incurra el asegurado como consecuencia de daños materiales o personales causados a terceros con los bienes que él tenga en su condición de arrendador, poseedor o arrendatario.
Se solicita que aplique sin sublímite o mínimo con un sublímite al 50% del límite asegurado para el amparo básico. |
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Se solicita que aplique sin sublímite o mínimo con un sublímite al 50% del límite asegurado para el amparo básico. |
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EXTENSIONES DE COBERTURA: |
Extensiones de cobertura límite del 50% del valor asegurado por el amparo básico, excepto gastos médicos. |
001 Contratistas y/o subcontratistas. |
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002 Gastos médicos, evento $5.000.000 / vigencia $20.000.000. |
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003 Parqueaderos, no incluye hurto de accesorios ni contenidos. |
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004 Productos terminados, elaborados, suministrados o distribuidos; es decir que cubrirá los daños causados por los productos terminados, elaborados o su distribución, entregados o ejecutados por el contratista. sublímite evento/vigencia del 50% del valor asegurado amparado por el básico, con un mínimo de $ 40.000.000 |
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005 Responsabilidad civil cruzada, cubriendo los perjuicios causados entre contratistas y/o subcontratistas. |
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006 Responsabilidad civil patronal. |
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007 Vehículos propios y no propios, operando como límite primario |
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008 Fabricación, elaboración, transporte, almacenamiento y utilización de Explosivos, productos peligrosos o mercancías azarosas |
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CLÁUSULAS Y CONDICIONES ESPECIALES:
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1. Clausulado particular solicitado y estructurado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. |
2. Formulario SARLAFT |
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3. Aviso previo de revocación o no renovación con mínimo 4 meses de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza matriz. Los certificados de seguros no son revocables. |
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4. Designación previa y de común acuerdo de ajustadores. |
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5. Restablecimiento Automático del valor asegurado por una vez durante la vigencia y hasta el límite asegurado inicialmente, con cobro de prima adicional. |
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6. Se deja constancia que en caso de requerir amparos adicionales EPM podrá solicitarlos y negociarlos |
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LIMITE ASEGURADO: |
Porcentaje del valor del contrato a indicar en cada contrato , con limite asegurado mínimo de 200 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, sin perjuicio de que existan contratos excepcionados. |
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX: |
Por sustracción de alguno de los elementos esenciales del contrato de seguros. |
DEDUCIBLES: |
10% del valor de la pérdida, mínimo 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes ( SMMLV), excepto para gastos médicos, para el cual no aplica deducible. |
NIVELES DE SERVICIO: |
Operación; tiempo para apertura de cupos; 48 horas calendario. |
Operación, expedición de pólizas: 3 horas hábiles. |
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Expedición delegada de pólizas. |
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AVISO DE SINIESTRO |
Ampliación de aviso de siniestro a 30 días calendarios. |
GARANTIAS |
La presente póliza no tendrá aplicación de garantías |
CLAUSULA ARBITRAMENTO |
Se deja sin aplicación la cláusula compromisoria o arbitral que se tiene estipulada vía condición general. |
EXCLUSIONES |
Dependiendo de la aseguradora seleccionada aplicarán las exclusiones establecidas en sus condiciones generales. |
Proceso de Contratación PC-2013-004700 Página 29 de 29