REUNIDOS
(BORRADOR CONTRATO ARRENDAMIENTO PARCELA Y EDIFICACIÓN)
En Cádiz, a ……. de …… de 2013
REUNIDOS
De una parte D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, en representación del mismo y en el ejercicio de las facultades delegadas por acuerdo de su Comité Ejecutivo de ……. de ……… de 2012; Corporación con domicilio en Cádiz, calle Ronda de Vigilancia s/n y C.I.F. núm. Q-1176004-H (en adelante el CZFC o el arrendador),
y de otra parte D. ……………, en nombre y representación de , con
domicilio en …………………… y CIF , (en adelante el arrendatario).
EXPONEN
I.- Que el CZFC dispone, a través de su sociedad filial, Parque Comercial Las Xxxxxxx, de la siguiente parcela
Datos de la parcela
Finca inscrita con el nº ……:
Descripción: URBANA.-
Uso: terciario
II.- Que el CZFC, el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx tiene entre otras actividades de su objeto social, el fomento de actividades empresariales e industriales que redunden en la creación de empleo y mantenimiento del ya existente en la Bahía xx Xxxxx, especialmente castigada por un proceso de recesión económica directamente relacionado con el cierre de centros industriales y traslado de los mismos a otras zonas; colaborando y facilitando el impulso económico y social de la ciudad xx Xxxxx y su Bahía.
Por ello, el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx ha entendido prioritario y del máximo interés público lanzar una oferta pública en la que pone a disposición de los interesados en ubicar sus centros económicos en la zona, la posibilidad de implantar un establecimiento industrial, siendo el propio CZFC quien, en su labor de fomento, llevará a cabo la
construcción de las instalaciones con arreglo a LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS establecidas en el proyecto técnico elaborado por dicha Entidad y que se xxxxxxx x xxxx xxxxxxxx xxxx xxxxx 0.
III.- Que ………………. (en adelante, el arrendatario) está interesado en el arrendamiento de parcela y edificación descrito, para lo que, con pleno conocimiento de las condiciones de la Oferta de arrendamiento y de la edificación prevista en la parcela, ha presentado oferta de arrendamiento, que se adjunta al presente documento como anexo 3, formando parte del mismo.
IV.- Que en virtud de cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato de arrendamiento, lo otorgan con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- PRECISIONES SOBRE LA EDIFICACIÓN A CONSTRUIR .
El CZFC entregará a , en régimen de arrendamiento la parcela y edificación
descrita a continuación, promovidas por el CZFC de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS establecidas en el proyecto técnico elaborado por dicha entidad, y a las demás condiciones recogidas en este contrato:
Edificación de …………… m2 construidos, situada en una superficie de …………. m2 de la parcela descrita en el expositivo I y que aparece identificada en el PLANO DE UBICACIÓN que se adjunta a este contrato como Anexo nº 1.
La edificación constará de una nave logística de ……………. m² construidos que se destinará a actividades de ………………………
La edificación será ejecutada por CZFC conforme a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS establecidas en el proyecto técnico elaborado por el CZFC, que se adjuntan a este contrato como Anexo nº 2.
El CZFC se reserva la facultad de resolver el presente contrato de arrendamiento –con devolución en este caso de las fianzas y de la garantía adicional presentadas- en caso de que por cualquier motivo no pudiera llevar a cabo las obras proyectadas, sin que el
adjudicatario tenga derecho a reclamar indemnización alguna por esta resolución.
Igualmente el arrendatario, en el caso que el CZFC no inicie los trámites para la licitación de las obras (publicación del anuncio de contratación de obras) en un plazo de 6 meses desde la firma del presente contrato, tendrá la facultad de desistir del mismo, teniendo derecho, exclusivamente, a la devolución de la fianza y garantía adicional que hubiera presentado.
En caso de demora en la ejecución de las obras, imputable al contratista, que implique un retraso en la entrega de la nave, el 50% de las penalizaciones por demora que el CZFC perciba del contratista, serán directamente repercutidas en favor del adjudicatario. En caso que por cualquier motivo se retrase la entrega de la nave, más allá de 24 meses contados desde la firma del presente contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho, en caso de haber optado por el depósito como garantía adicional, a que se le remunere, a partir de los 24 meses, al interés legal del dinero vigente, en sustitución del tipo de retribución del 2,5%.
SEGUNDA.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO Y USO DE LA NAVE ARRENDADA.
El CZFC entregará en régimen de arrendamiento la parcela y nave descrita en la cláusula anterior.
La nave arrendada será destinada por el arrendatario con carácter exclusivo al desarrollo y explotación de “ ”, en los términos y condiciones previstos en la memoria
presentada en su oferta, que se adjunta al presente contrato
La citada actividad, salvo mutuo acuerdo, deberá iniciarse en el plazo indicado en la memoria y, en todo caso, en un plazo máximo de un año a contar desde la puesta a disposición del inmueble (licencia de primera ocupación o utilización).
En el caso que el adjudicatario haya competido con otros para la adjudicación del contrato, la memoria descriptiva presentada tiene carácter obligacional y vinculante para el adjudicatario, y su incumplimiento facultará al CZFC a resolver el contrato de arrendamiento con incautación de la fianza y garantía adicional.
En este caso, el contrato quedará resuelto con pérdida de la fianza y garantía adicional, y el arrendatario deberá desalojar la nave en el plazo de un mes desde la notificación del CZFC de resolución y requerimiento de desalojo, transcurrido el cual el CZFC podrá ejercer las acciones que considere convenientes incluidas las acciones para la recuperación de la posesión previstas en el presente contrato, teniendo derecho a percibir el CZFC, mientras no se produzca el completo desalojo, el doble de la renta mensual.
No podrá habitar persona alguna en el interior de la nave arrendada.
Asimismo, podrá subrogar o ceder el contrato y/o subarrendar la nave objeto de este arrendamiento, total o parcialmente, previa autorización escrita del arrendador.
TERCERA.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
El plazo del presente arrendamiento es de ……… AÑOS a contar desde el la puesta a disposición de la nave por parte del CZFC (licencia de primera ocupación o utilización). A su término podrá prorrogarse tácitamente por plazos de ………. y hasta un máximo de 20 años, siempre y cuando ninguna de las partes contratantes denuncie la vigencia de este contrato por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de un mes a la expiración de su plazo inicial o, en el supuesto de que se produzcan, a la expiración de cada prórroga.
Al término del arriendo, sea cual fuere la forma en que se haya producido, el arrendatario devolverá al arrendador la parcela y nave objeto de este arrendamiento. La devolución se realizará en perfecto estado de conservación y en su defecto deberá el arrendatario satisfacer al arrendador el importe de los desperfectos, daños o perjuicios existentes al término del arriendo.
De no entregar el arrendatario la parcela y nave arrendada en la fecha de terminación del contrato, una vez vencida ésta, el arrendatario estará obligado, como cláusula penal, al pago al arrendador de un diez por ciento (10%) de la cuantía equivalente a un mes de la renta en vigor en el momento de la finalización del contrato, por cada día que demore la entrega, sin que se pueda considerar renta por el arrendamiento el pago de esta obligación contractual, ni renovación o prórroga del mismo, pudiendo el arrendador ejercer las acciones que considere convenientes incluidas las acciones para la recuperación de la posesión previstas en el presente Contrato.
CUARTA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
En contraprestación por este arrendamiento, el arrendatario pagará al CZFC la cantidad anual de …………….. EUROS (…………….. €), fraccionándose su pago en doce mensualidades adelantadas a razón de …… EUROS (… €), cada una.
El arrendatario quedará integrado en la Entidad de Conservación en la que se encuentren ubicado el inmueble para la conservación de los elementos comunes, aceptando expresamente, el abono de los gastos ordinarios que le sean repercutidos en función de su cuota, los Estatutos y en su caso, normas de Régimen Interior.
El primer año el arrendatario abonará por estos gastos ordinarios, la cantidad mensual de
…….(… €). En los años sucesivos los gastos ordinarios vendrán determinados por los
presupuestos aprobados por la Entidad de Conservación. La falta de pago de las cantidades
aquí establecidas producirán idénticos efectos que el incumplimiento en la obligación de pago de la renta.
El arrendatario procederá al pago al arrendador de las cantidades establecidas en esta cláusula dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria a la cuenta corriente nº …………….
Todos los pagos que devengue el presente contrato se efectuarán en la forma establecida en esta cláusula, desde la puesta a disposición de la nave por parte del CZFC (licencia de primera ocupación o utilización).
Cada año que transcurra de vigencia del presente contrato, el precio establecido en esta cláusula será revisado en relación con el Índice General de Precios al Consumo o índice que legalmente lo sustituya, establecido por el organismo competente. Cada revisión se efectuará a partir del momento de la publicación del índice correspondiente y el arrendador lo aplicará con carácter retroactivo desde el inicio de cada plazo anual, notificándoselo al arrendatario. El incremento o disminución xx xxxxx consecuencia de la actualización, será satisfecho por el arrendatario, en su caso, en el mes en que reciba la notificación al efecto.
A partir de la décima anualidad, y cada vez que transcurran cinco años de vigencia del contrato, el precio de arrendamiento será revisado en función de la tarifa oficial aprobada por el CZFC para el ejercicio económico correspondiente.
A todas las cantidades que deban ser satisfechas por el arrendatario, de acuerdo con lo establecido en el presente documento, se les aplicará el porcentaje de Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda o cualquier otro Tributo que lo sustituya.
QUINTA.- OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA.
Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener la nave arrendada y sus instalaciones en perfecto estado de conservación.
El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre la nave arrendada salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador.
En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario.
El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en la nave arrendada siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador.
El régimen de colocación en las zonas exteriores de la nave arrendada de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario será el establecido en las “normas sobre régimen interior” de la entidad de conservación.
Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.
SEXTA.- NUEVAS INSTALACIONES
Será por cuenta del arrendatario el establecimiento de todos los muebles, utensilios y maquinarias necesarias para la explotación que se pretende, sin que ello pueda alterar la configuración general de la nave arrendada ni su aspecto estético.
El establecimiento de nuevas instalaciones en la edificación arrendada requerirá la previa y expresa autorización por escrito del arrendador.
Al terminar el plazo de duración del presente arrendamiento o de sus prórrogas, o a la fecha de resolución del contrato en su caso, el arrendatario quedará obligado, a elección del arrendador, a entregar la edificación arrendada en el mismo estado en el que lo recibe o a ceder a dicho arrendador la propiedad de las instalaciones y mejoras que el arrendatario haya ejecutado hasta la fecha en virtud de autorizaciones del arrendador, sin que este último supuesto de derecho al arrendatario a reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización.
Sí podrán ser retiradas aquellas mejoras introducidas por el arrendatario que sean móviles o fácilmente desmontables y cuya retirada no produzca daños en la nave arrendada.
SÉPTIMA.- LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
El arrendatario deberá estar en posesión de las licencias y autorizaciones de cualquier naturaleza que sean exigidas por la legislación vigente en cada momento para el desempeño de su actividad (incluidas las relativas a actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, en la medida en que le sean aplicables), y para el establecimiento de nuevas instalaciones, previstas en la Cláusula sexta del presente contrato.
Sera por cuenta y a xxxxx del arrendatario la obtención de tales licencias, permisos o autorizaciones, la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de proyectos, boletines e informes, que haya de presentar en los
organismos competentes para el inicio y desempeño de su actividad, así como para el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones y suministros correspondientes al inmueble arrendado.
Las consecuencias de la contravención de tales obligaciones serán de su exclusiva responsabilidad.
OCTAVA.- NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD
El arrendatario cumplirá todas las normas laborales y de seguridad y salud vigentes en cada momento, siendo causa de resolución del presente contrato a instancia del arrendador, la sanción firme por infracción grave en estas materias dictada por parte de la autoridad competente.
NOVENA.-IMPUESTOS
Los impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, correspondientes a la totalidad del inmueble donde se encuentra la nave arrendada, serán por cuenta de los arrendatarios en el porcentaje que les corresponda.
Aquellos impuestos, tasas, o precios públicos que graven o puedan gravar de manera individualizada la nave, así como la actividad ejercida en ella, serán de cuenta del usuario afectado. En particular, se repercutirá al arrendatario el IBI anual correspondiente a la edificación objeto de arrendamiento. Pendiente de alta catastral, se calcula, por el método comparativo, un importe aproximado (… €), si bien el importe a repercutir vendrá
determinado por los recibos a partir de que se liquiden.
Si durante la vigencia de este contrato, se modificaran o creasen nuevas tasas, precios públicos, impuestos, contribuciones especiales, así como otros tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otra Entidad Pública, o bien sufrieran incremento los vigentes que gravan la propiedad inmobiliaria urbana, el importe de aquéllos o el exceso de éstos, que correspondan al inmueble en el que se encuentra la nave arrendada o a éste individualizadamente, serán de cuenta del arrendatario.
DECIMO.- CLAUSULA PENAL
Cualquier vencimiento de los pagos establecidos en el presente contrato no atendido en su exacta fecha devengará a favor del CZFC, sin necesidad de requerimiento por parte del mismo, un interés anual variable, resultado de aplicar el EURÍBOR, o índice que le sustituya, incrementado en dos puntos porcentuales, sin perjuicio del ejercicio de la acción resolutoria por parte del CZFC, por incumplimiento del presente contrato.
DECIMOPRIMERA.- RESPONSABILIDADES
El arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, tanto sobre personas a su cargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos.
Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la actividad que se desarrollará en la nave arrendada y sus inmediaciones.
Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos.
DECIMOSEGUNDA.-RESOLUCIÓN
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo.
Para el caso de terminación del contrato por expiración del término sin desalojo, o en el caso de impago de al menos tres mensualidades xx xxxxxx, la parte arrendataria faculta con carácter irrevocable al CZFC para, tras notificación de preaviso al mismo a través de cualquiera de los medios de contacto designados en este contrato, proceder a la entrada en el inmueble arrendado y recuperar su posesión a través de sus propios medios, adoptando las medidas que sean pertinentes para recuperar la plena y libre disponibilidad de la nave arrendada. (Entre estas medidas se incluyen a título enunciativo el cambio de cerraduras y la retirada de mercancías o instalaciones, por cuenta del arrendatario, poniéndolos a disposición del mismo, en las instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin).
El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de declaración judicial de cualquier tipo de insolvencia o inicio de procedimiento concursal en que se halle incurso el arrendatario, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas.
En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con dos meses de antelación e indemnizarlo con el importe que corresponda según los siguientes supuestos:
En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario dentro de los primeros 5 años de vigencia el contrato, el arrendatario estará obligado a pagar o indemnizar al CZFC por todas las rentas que queden por satisfacer hasta cumplir los 5 años de arrendamiento. En cualquier caso, dentro de los primeros 5 años la penalización mínima será de 200.000 €.
A partir del 6º año y hasta el 10º, la indemnización por resolución anticipada del contrato será de 200.000 € en el sexto año y se verá reducida gradualmente por cada año de contrato que se cumpla a razón de 40.000 €/año.
DECIMOTERCERA.-RENUNCIAS EXPRESAS
El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, así como a cualquier indemnización derivada de la extinción de este contrato, pese a que no se prorrogue el arrendamiento, una vez que haya transcurrido el plazo contractual, en base a lo establecido en el art. 34 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y cualquier indemnización por clientela, todo ello independientemente de las actividades mercantiles que desarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en la nave arrendada o en otras fincas o locales.
DECIMOCUARTA.- FIANZA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 y Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en este acto el arrendatario entrega fianza por importe de dos mensualidades de la renta excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, consistente en la cantidad de ………………..EUROS ( €) a la que se dará el
destino legalmente previsto.
La fianza aquí establecida se revisará en su cuantía, a partir de la quinta anualidad de vigencia del presente contrato, incluyendo sus prórrogas, en la misma relación de proporcionalidad que haya tenido la actualización de la renta, tal y como se indica en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
DECIMOQUINTA.- GARANTÍA ADICIONAL
En este acto, el arrendatario constituye garantía adicional mediante el depósito de CINCO avales bancarios por importe de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €) cada uno, que garantizan las obligaciones del arrendatario especialmente el pago de la renta y el cumplimiento del plazo de arrendamiento, conforme al modelo de aval previsto en las bases.
Estos avales se irán cancelando anualmente, uno a uno, a partir del sexto año de vigencia del contrato del presente contrato y una vez comprobado por el CZFC que se han abonado adecuadamente todas las rentas de arrendamiento correspondientes al periodo anual vencido.
(esta garantía adicional también se podrá constituir mediante transferencia para depósito en efectivo por importe de 200.000 euros. Constituida la garantía adicional mediante transferencia en efectivo, podrá obtener posteriormente su canje por avales bancarios del mismo importe.
En el caso que la garantía adicional se haya prestado mediante depósito en efectivo, las devoluciones parciales que procedan, de haber habido cumplimiento correcto por parte del arrendatario, conllevarán la liquidación de intereses en favor del arrendatario, calculados a un tipo de interés del 2,5%, devengado desde la constitución del depósito como garantía, hasta cada una de las liquidaciones parciales.)
DECIMO-SEXTA.- NOTIFICACIONES AL ARRENDATARIO
Las notificaciones que se deban hacer al arrendatario se realizarán a través de cualquiera de los medios alternativos de contacto designados en el presente contrato, salvo que éste notifique por escrito al CZFC cualquier cambio en los mismos. A los efectos de este contrato, se entenderá por efectuada la notificación al arrendatario con una comunicación practicada o intentada en cualquiera de los medios de contactos designados por éste, siendo de su responsabilidad la falta de recibo de la comunicación por cualquier motivo ó causa ajena al CZFC. A tal efecto el arrendatario designa los siguientes medios de contacto a efecto de notificaciones:
- Dirección Postal: ………..
- Email: ………..
- Móvil: …………………
DECIMOSEXTA.- NATURALEZA DEL CONTRATO. JURISDICCIÓN.
El presente contrato tiene naturaleza privada, siendo un contrato para la explotación de bienes y derechos patrimoniales de los previstos en Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), y se regirá por lo establecido en el mismo, en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, siendo de aplicación supletoria las restantes normas de Derecho Administrativo, la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994 y normas de Derecho Civil, por este orden, que puedan ser de aplicación al contrato de arrendamiento.
En consecuencia en aplicación del artículo 110 de la LPAP, el contrato de arrendamiento se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y extinción se regirán por esta Ley y las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre este contrato, ambas partes contratantes, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxx. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento así como sus anexos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Xxxxx Xxxxx Xxxxx ……………………….