CONTRATO DE SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE MATERIAL DE MOVILIDAD
CONTRATO DE SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE MATERIAL DE MOVILIDAD
En València a 5 xx xxxxx de 2020.
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: Don ***********, mayor de edad, con DNI ***********, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, en adelante EMT, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0, con CIF nº X-00000000.
DE OTRA PARTE: Don ***********, mayor de edad, con DNI ***********, actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderado, de la mercantil “API MOVILIDAD S.A.”, en adelante API MOVILIDAD, con domicilio social en 28033 Madrid, Parque Empresarial Trianon, edificio C, xxxxx Xxx xx xxx Xxxxxxxx xx 0, con CIF nº X-00000000.
API MOVILIDAD declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro.
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y proceden a la formalización del CONTRATO DE SUMINISTRO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO, DE MATERIAL DE MOVILIDAD, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Mediante Resolución del Órgano de Contratación de EMT de fecha 5 xx xxxxx de 2020, API MOVILIDAD ha resultado adjudicataria de la contratación del suministro, mediante arrendamiento, de material de movilidad, EXP. 2020/0015.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1) Comunicaciones llevadas a cabo entre EMT y API MOVILIDAD con posterioridad a la adjudicación.
2) Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación del suministro, mediante arrendamiento, de material de movilidad, con sus correspondientes Anexos, dando aquí por reproducidos dichos textos.
3) Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del suministro, mediante arrendamiento, de material de movilidad, dando aquí por reproducido su texto.
4) Oferta Técnica y Oferta Económica presentadas por API MOVILIDAD.
2.2.- En todo aquello que no conste recogido en el presente documento será de aplicación lo previsto en los documentos relacionados en el anterior apartado 2.1.
2.3.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este documento y lo expresado en los pliegos y comunicaciones relacionados en el apartado 2.1, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este documento, seguido por lo dispuesto en los citados en el apartado 2.1.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
La contratación del suministro, mediante arrendamiento, junto con el traslado, montaje, anclaje, desmontaje y retirada, de material de movilidad consistente en conos, separadores horizontales, señalización e iluminación, para la Empresa Municipal de Transportes de València.
Dado que la programación anual de eventos no está definida a priori, mediante este contrato se establecerá un coste por tipo de servicio y/o material a suministrar, montar y desmontar por el adjudicatario durante la vigencia del contrato.
Las actividades objeto del contrato deberán desarrollarse en la forma y en las condiciones expuestos en el Pliego de Condiciones Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnica, en sus correspondientes Anexos y en la Oferta de API MOVILIDAD, y dando cumplimiento a todas las obligaciones y requerimientos recogidos en los mismos.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS desde su firma.
El contrato admite UNA ÚNICA PRÓRROGA ANUAL. La prórroga será facultativa para EMT, previo acuerdo por parte del Órgano de Contratación, comunicada con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento. La prórroga será obligatoria para el adjudicatario.
QUINTA.- FIANZA.-
API MOVILIDAD ha formalizado fianza bancaria en garantía de la correcta ejecución en cuantía de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (4.845,00 €), mediante aval bancario para dar respuesta a las condiciones descritas, conforme a lo preceptuado en el pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
La garantía será aplicable parcialmente o en su totalidad, a primer requerimiento y con renuncia expresa e irrevocable a los beneficios de orden, excusión y división, por cualquier incumplimiento del adjudicatario, como pena convencional o para la indemnización de daños y perjuicios.
La garantía no ejecutada se devolverá a API MOVILIDAD a los tres meses de la fecha de finalización del contrato.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO
Como contraprestación por su íntegra prestación de servicios, API MOVILIDAD recibirá de EMT los siguientes importes unitarios en relación a cada suministro que realice:
* TREINTA Y UN EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (31,80 €), IVA no incluido, por cada
unidad xx Xxxxxx.
* TREINTA EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (30,60 €), IVA no incluido, por cada
unidad de New Jersey.
* DIECISÉIS EUROS Y NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (16,90 €), IVA no incluido, por cada
unidad de Conos.
* SETECIENTOS TREINTA EUROS (730,00 €), IVA no incluido, por cada unidad de Retén.
Una vez realizada la prestación contratada, y obtenida la conformidad de EMT, API MOVILIDAD emitirá una factura con fecha día 30 del mes corriente y la remitirá al Departament de Finançes de la EMT.
En la factura se repercutirá el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda y figurará la siguiente referencia del proyecto: EXP 2020/0015.
Cuando la factura haya sido conformada por el responsable del contrato, el pago se realizará por EMT en el plazo de 30 días desde la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria.
SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
API MOVILIDAD no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT, siendo no obstante el porcentaje máximo admisible del 50%.
OCTAVA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con lo expresado en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea- Reglamento UE 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 y a la cualquier otra normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento, y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información, los datos personales o correos electrónicos que EMT y API MOVILIDAD se faciliten durante la ejecución del contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, o para la propia gestión interna o agencia de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos, ante cualquiera de las partes, en las direcciones que figuran en el encabezamiento de este acuerdo acompañando fotocopia del DNI.
Los datos personales a los que tenga acceso API MOVILIDAD serán tratados únicamente conforme a las instrucciones de EMT, responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato. No serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de los servicios, asistencia y representación en juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
API MOVILIDAD se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en particular, las establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, conforme al nivel de protección que corresponda a la naturaleza de los datos y ficheros tratados.
La empresa adjudicataria deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos por API MOVILIDAD al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Durante la vigencia del contrato API MOVILIDAD implantará y mantendrá dispositivos de seguridad contra de la destrucción, pérdida, o alteración de la información de EMT y de los archivos de información que estén en posesión del adjudicatario.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
10.1 Obligaciones específicas del órgano de contratación
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los licitadores, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstos que hayan designado expresamente como “confidencial”.
10.2 Obligaciones específicas del adjudicatario
API MOVILIDAD deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de dicha información y hasta 3 años después de la extinción del contrato.
10.3 Contenido y alcance del deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito de la otra parte.
La información confidencial se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
La información confidencial se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información confidencial será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
El receptor de la información confidencial no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
UNDÉCIMA.- COLABORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
API MOVILIDAD y XXX colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
D. ***********
Correo-e: ***********
Por API MOVILIDAD:
D. ***********
Correo-e: ***********
DUODÉCIMA.- COMUNICACIONES
Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DECIMOTERCERA.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
El presente contrato y los documentos que forman parte integrante del mismo contienen todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, conforme a lo establecido en la Cláusula Novena “Modificación del Contrato” del apartado X “Condiciones Generales de Contratación” xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas”.
DECIMOCUARTA.- PENALIZACIONES
Las penalizaciones previstas son las recogidas en la Cláusula VIII-3 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares. El incumplimiento por parte de API MOVILIDAD de su obligación
principal según las especificaciones contratadas dará lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:
1.- Primer incumplimiento
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de primer incumplimiento, EMT
podrá aplicar penalización del 3% del valor estimado del contrato, IVA no incluido.
2.- Segundo incumplimiento
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de segundo incumplimiento, EMT
podrá aplicar penalización del 7% del valor estimado del contrato, IVA no incluido.
3.- Tercer incumplimiento
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de tercer incumplimiento, EMT podrá aplicar la penalización del 10% del valor estimado del contrato, IVA no incluido, quedando además facultada para resolver el contrato.
3.4- Incumplimiento de la Condición Especial de Ejecución
En caso de incumplimiento de la cláusula social establecida como Condición Especial de Ejecución,
EMT podrá aplicar una penalización de 1.500.- euros.
3.5.- Acumulación de penalizaciones por un total que alcance el 50% del precio del contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 192.1, las cuantías de las penalidades no podrán superar, en su total, el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
Para el supuesto de que las penalizaciones aplicadas alcancen ese máximo, EMT quedará facultada para resolver el contrato.
3.6.- Pago de las penalizaciones
La penalización será exigible a partir del momento que la EMT comunique por escrito a API MOVILIDAD la comisión de la infracción y la cuantía de la pena impuesta.
El importe de las penalizaciones deberá ser abonado por el adjudicatario. Podrá ser deducido de cualquier pago que deba realizarse al adjudicatario, o en su caso, mediante realización de la garantía de correcta ejecución.
3.7.- Resarcimiento de daños y perjuicios
La pena no será sustitutiva de la obligación de cumplimiento ni de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la EMT.
DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
15.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares:
1. El incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por las partes.
2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
3. Incurrir API MOVILIDAD en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València.
4. El incumplimiento de las obligaciones esenciales, y en particular las relativas a la subcontratación de los servidores o de los servicios asociados a los mismos en materia de tratamiento de datos.
5. Incurrir API MOVILIDAD en prohibición de contratar por concurrir alguna circunstancia de las previstas en el artículo 71 de la LCSP.
6. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP.
7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista, a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
8. La acumulación de penalizaciones previstas en este Pliego, superando el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
9. Las que se consignen en el contrato.
La resolución por causa imputable a API MOVILIDAD tendrá efectos desde la comunicación de
EMT.
15.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por API MOVILIDAD, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
3. El impago por la EMT del importe correspondiente a tres meses de facturación del precio de este contrato, si no se hubieran satisfecho o garantizado su pago suficientemente al tiempo de denunciar el contrato.
15.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
15.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMOSEXTA.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el
cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOSEPTIMA.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, se aplicarán las normas de la Ley 9/2017 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
DECIMOCTAVA.- SUMISIÓN A FUERO
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
API MOVILIDAD S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE
VALÈNCIA, S.A.U (Medio Propio)
*********** ***********
DILIGENCIA INFORMATIVA
PL. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato de suministro, mediante arrendamiento, de material de movilidad), se corresponde con el contrato original firmado el día 5 xx xxxxx de 2020, y que forma parte del expediente EXP 2020 / 0015.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació