Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO “ANCE”), Y POR OTRA NOMBRE DEL CLIENTE(EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO EL “CLIENTE”), AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- ANCE DECLARA:
A) Es una Asociación Civil independiente, constituida y existente conforme las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número 150,519, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público N° 6, del Distrito Federal, Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público de Personas Xxxxxxx Civiles del Distrito Federal y cuyo objeto principal es la evaluación de la conformidad de normas mexicanas, normas oficiales mexicanas y normas internacionales.
B) Su Representada cambió su razón social a “Asociación de Normalización y Certificación A.C.”, como se puede apreciar en la escritura pública número 6,671, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, la cual quedó debidamente inscrita en el registro Público de Comercio del Distrito Federal.
C) Que cuenta con la acreditación de la entidad mexicana de acreditación, para operar como organismo de certificación de sistemas de gestión, para los programas aprobados y referenciados en la página electrónica de la entidad (xxx.xxx.xxx.xx).
D) Que a fin de cumplir con su objeto social, está dispuesta a proveer toda información precisa necesaria para la prestación de sus servicios de certificación de sistemas de gestión al cliente.
E) Estar representada en este acto por su Apoderado Legal Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien cuenta con plenas facultades para obligarla en los términos del presente contrato, según consta en la escritura pública número 89,250 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público N° 39 del Distrito Federal, Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, facultades que a la fecha no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
F) Tener su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente instrumento en: El Inmueble marcado con el número 869, de la Calle Eje Central Xxxxxx Xxxxxxxx, en la Colonia Nueva Industrial Xxxxxxx, de la Delegación Xxxxxxx
X. Xxxxxx, C.P. 07700, en Ciudad de México.
G) Que realiza el total de sus actividades de certificación de sistemas en el inmueble marcado con el número 869, de la Calle Eje Central Xxxxxx Xxxxxxxx, en la Colonia Nueva Industrial Xxxxxxx, de la Delegación Xxxxxxx X. Xxxxxx, C.P. 07700, en Ciudad de México.
H) Que tiene sucursales y oficinas de representación en las siguientes direcciones:
Sucursal Apodaca: Xx. xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxx de Investigación e Innovación Tecnológica, Apodaca, Nuevo León. Sucursal Guadalajara: Xxxxx Xxxxxxx Xx.0000-X, Xxx. Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxx.
Oficina de Representación Tijuana: Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00000, Xxxxx 000, Xxx. Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Tijuana, Baja California Norte.
Oficina de Representación Mérida: Xxxxx 00 X Xx. 000 G, Departamento 11, Planta Baja, Col. Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 97070, Mérida, Yucatán.
Oficina de Representación CANACO: Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xx.0, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06040, Ciudad de México
Oficina de Representación Washington D.C.: 0000 Xxxxx 00xx. Xxxxxx, Xxxxx 0000 Xxxxxxx, Xxxxxxxx 00000, XXX.
I) Que en las sucursales y oficinas de representación únicamente se realiza labor de promoción al brindar información general del servicio de certificación de sistemas.
II.- EL CLIENTE DECLARA:
a) Que es una persona moral constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana, siendo sus actividades: ACTIVIDAD DE LA ORGANIZACIÓN .
b) Que desea contar con los servicios de ANCE para obtener la certificación de su Sistema de Gestión, en los términos propuestos en el presente contrato.
c) Que su representante, NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL cuenta con las facultades necesarias para representarlo en la celebración del presente contrato, y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas.
d) Que la sede y el(los) sitio(s) que desea sean incluidos dentro del alcance de la certificación son los que se expresan en la solicitud de cotización y en el Anexo 1 del presente contrato.
III. LAS PARTES DECLARAN
a) Que es su deseo celebrar el presente contrato y obligarse en sus términos, y al efecto lo otorgan al amparo de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEFINICIONES.
Las partes convienen que, para efectos del presente contrato, los términos listados a continuación tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido de que el uso en la forma singular o plural de los mismos no afectará su significado.
ema: entidad mexicana de acreditación.
Documentos de certificación: Son los documentos que se ponen a disposición del cliente, una vez tomada la decisión de la certificación (el comunicado con el resultado de la reunión del panel de toma de decisión, certificado, anexo cuando se trate de una organización multi-sitios y comunicado de entrega del certificado); los documentos de certificación que son complementarios uno con otro.
Certificado: Es el documento emitido por ANCE, que indica que el sistema de gestión del Cliente cumple con las especificaciones de la norma con la que se le evaluó.
Información confidencial: Es aquella información, conocimientos y documentos que se describen de manera enunciativa en la Cláusula sexta del presente contrato.
Cliente: Organización cuyo sistema de gestión se audita con fines de certificación y que mantiene un acuerdo legalmente ejecutable con ANCE.
Cliente certificado: Es la persona moral que ha demostrado el cumplimiento con los requisitos de las normas mexicanas o esquemas aplicables y al que ANCE le ha otorgado un certificado.
Representante legal: Es aquella persona física, representante de la dirección (o nivel jerárquico equivalente) del cliente, con facultades suficientes para tomar decisiones sobre el proceso de certificación del sistema de gestión del cliente en todo lo que al mismo cliente atañe.
Sede: Locación permanente donde la organización concentra sus principales procesos administrativos y operativos. Sitio: Locación permanente en donde la organización lleva a cabo un trabajo o servicio.
Sitio temporal: Locación establecida por la organización para llevar a cabo un trabajo o servicio por un periodo finito de tiempo y el cual no deberá ser un sitio permanente. (Ejemplo: sitios de construcción).
Sitios Adicionales: Un nuevo sitio o grupo de sitios que serán incluidos a una red de multisitios certificados.
Organización multisitios: Organización que tiene identificada la función central (oficina central, no es necesariamente la oficina matriz), en la cual algunas actividades son planteadas, controladas o dirigidas a toda la red de oficinas locales o sucursales (sitios) en las cuales estas actividades se llevan a cabo de manera completa o parcial.
Auditorías extraordinarias: Las auditorías extraordinarias son aquellas auditorías que pueden realizarse a raíz de la necesidad de la verificación en sitio de las correcciones y/o plan de acciones correctivas del cliente y/o de la necesidad de investigar quejas, o como seguimiento de clientes con la certificación suspendida. Se consideran auditorias extraordinarias debido a que no se encuentran dentro de la programación de auditorías inicial de un ciclo de certificación ordinal (normal).
Marca ANCE: Es el signo visible que identifica y distingue los productos y/o servicios de ANCE de otros su misma especie en el mercado.
Norma: Significa la(s) norma(s) de sistemas de gestión aplicable(s).
SEGUNDA.- SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS.
A) El Cliente solicita a ANCE, y ésta eventualmente acepta, la prestación de los servicios de certificación de su sistema de gestión, quien la faculta para llevar a cabo auditorías de etapa 1 y etapa 2, de seguimiento, especiales (ampliación y/o reducción), extraordinarias (sin previo aviso o con notificación corta) y de renovación, que resulten necesarias, a fin de obtener o mantener la certificación.
B) ANCE se compromete a prestar el(los) servicio(s) solicitados por el Cliente, siempre y cuando este cumpla con las obligaciones a que se sujeta mediante la firma del presente contrato.
C) ANCE prestará sus servicios al Cliente en la forma descrita en el Anexo A del presente contrato. Dicho anexo es parte integrante de este contrato. El Anexo A debe ser rubricado por ambas partes en cada una de sus páginas, y firmado por el representante legal del Cliente en su página última.
D) ANCE declara que en procesos de transferencias de certificación no está obligado a cumplir con los acuerdos contractuales que el organismo de certificación emisor haya adquirido con el usuario de la certificación del sistema de gestión. Para cuando ANCE acepta la trasferencia de certificaciones, ANCE debe establecer las cuotas y el acuerdo legal pertinente con el usuario de la certificación de sistemas de gestión para la prestación de sus servicios de certificación.
E) ANCE declara que no debe certificar el sistema de gestión de la calidad de otro organismo de certificación.
F) ANCE declara que no debe ofrecer ni proporcionar consultoría en materia de sistemas de gestión. Esto incluye la posibilidad de intercambiar información (por ejemplo, explicación de los hallazgos o aclaración de requisitos) entre el organismo de certificación y sus cliente o cliente certificado.
TERCERA. - CUOTAS.
A) Como contraprestación por el(los) servicio(s) que ANCE le brinde, el Cliente, según se establece en el presente contrato, se compromete a pagar a ANCE las cuotas reflejadas en la cotización correspondiente, en caso de que el pago del servicio, no haya sido cubierto en su totalidad, no le será entregado el certificado (en caso de obtenerlo) .
B) El Cliente se compromete a que, en caso de que ANCE tenga que dedicar tiempo extraordinario de su personal, o de algún otro recurso para determinar el cumplimiento del sistema de gestión del Cliente con la norma o esquema de referencia, y que sea resultado de incumplimiento por parte del Cliente para ajustarse a dicha norma, o que sus niveles de control resulten inferiores a los especificados en la misma, el Cliente deberá pagar cuotas adicionales a ANCE, las cuales se establecerán en la Cotización correspondiente.
CUARTA. - REFERENCIA A LA CERTIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA MARCA ANCE
a) En caso de que el sistema de gestión del Cliente cumpla con los requisitos de las normas mexicanas o esquemas aplicables, ANCE le expedirá al Cliente el certificado correspondiente.
b) Para los clientes certificados, ANCE otorga una licencia no exclusiva e intransferible para el uso de marca ANCE a través del contrato de licencia de uso de marca registrada, posteriormente y de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula se hace la entrega del Manual de Uso de Marca ANCE vigente.
c) Durante el periodo de vigencia de la licencia (un año), el Cliente certificado podrá utilizar la marca ANCE en su publicidad y/o actividades promocionales, referenciándola únicamente al sistema de gestión certificado bajo el presente contrato, conforme a los términos que en el mismo se establecen. La vigencia de la certificación de sistemas de gestión es de tres años, por lo que el cliente certificado deberá realizar la renovación del contrato de licencia de uso de marca registrada en dos ocasiones durante el periodo de vigencia del certificado. Si el cliente certificado no realiza de manera pertinente la renovación del contrato de licencia de uso de marca registrada debe cesar la utilización de la marca ANCE en cualquier medio impreso o electrónico.
d) El Cliente certificado debe cumplir con los requisitos de ANCE establecidos en el Manual de Uso de Marca ANCE y con la actual cláusula, al referirse al estado de su certificación en los medios de comunicación, tales como internet, folletos o publicidad, u otros documentos que les sean entregados a los clientes del Cliente certificado. Se debe someter a la consideración de ANCE, con antelación suficiente, todos los documentos y lugares donde colocará la marca.
e) La marca ANCE debe ir asociada, en todo caso, al nombre del cliente certificado y al alcance de la certificación.
f) La marca ANCE debe reproducirse según el diagrama de trazo que para tal efecto proporcione ANCE, en los colores que ella misma establezca.
g) El cliente certificado no debe permitir que se haga referencia a la certificación de su sistema de gestión para dar a entender que ANCE certifica un producto (incluyendo servicio) o un proceso ajeno al alcance descrito en el presente contrato. La marca de ANCE no debe ser utilizada por el Cliente certificado sobre un producto o un embalaje de producto ni de ninguna manera que se pueda interpretar como una indicación de la conformidad de dicho producto.
Nota 1: Las etiquetas o placas de identificación se consideran como partes del producto.
h) El Cliente certificado debe cumplir con los requisitos de ANCE establecidos ésta cláusula para el uso de cualquier declaración sobre el embalaje del producto o de la información adjunta (que acompaña al producto). La declaración de ninguna manera debe dar a conocer o a entender que el producto, proceso o servicio está certificado por este medio. No debe haber ambigüedad en la marca o el texto que la acompaña, con respecto a lo que ha sido certificado. La declaración debe incluir referencia a la identificación del cliente certificado, el tipo de sistema de gestión y la norma aplicable y el organismo de certificación que emite el certificado.
Nota 1: Se considera embalaje de producto a aquel que se puede retirar sin que se desintegre ni dañe el producto. Nota 2: La información que acompaña al producto se considera disponible de forma separada o separable fácilmente.
i) El Cliente certificado no debe hacer ni permitir que se haga ninguna declaración engañosa concerniente a la certificación.
j) El cliente certificado no debe utilizar ni permitir la utilización de manera engañosa de ningún documento de certificación, en su totalidad o en parte.
k) En caso de que por cualquier motivo ANCE suspenda o retire la certificación otorgada al Cliente, éste último debe dejar de hacer toda publicidad que se refiera a la certificación y debe seguir las acciones que ANCE defina que el Cliente debe tomar en consecuencia.
l) En caso de una reducción del alcance de la certificación, el Cliente debe modificar toda su publicidad a manera tal de que sea acorde con el alcance de la certificación después del proceso de reducción. El Cliente debe seguir las acciones que ANCE defina que debe tomar en consecuencia.
m) El cliente certificado no debe dar a entender que la certificación se aplica a actividades y sitios por fuera del alcance de la certificación.
n) El cliente certificado no debe utilizar su certificación de forma que desprestigie a ANCE y/o al sistema de gestión y pierda la confianza del público.
o) ANCE no permite que su marca se utilice por el cliente certificado en informes ni certificados de ensayos de laboratorio, de calibración ni de inspección.
p) El Cliente certificado acepta que, en tanto continúe vigente su certificado proporcionado por ANCE, desarrollará sus actividades de manera legal y ética para no afectar a ANCE y/ o a la marca ANCE para los sitios que se presentan anexos a este contrato.
q) El Cliente certificado se compromete a que, en tanto continúe vigente el certificado que le haya otorgado ANCE, no aceptará, ni permitirá, así como también impedirá que terceros realicen una referencia incorrecta al estado de la certificación, o hagan un uso engañoso del certificado, marcas o informes de auditoría sin previa autorización de ANCE. Del mismo modo se compromete a llevar a cabo todos los actos que ANCE le solicite razonablemente, en relación a la misma. ANCE se reserva la facultad de ejercer las acciones legales tendientes al mal uso de información, documentos de certificación y marca.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
i) En el caso de que ANCE otorgue el certificado, el Cliente se obliga a implementar las correcciones y/o acciones correctivas que le indique ANCE, con el objeto de superar deficiencias o no conformidades que pudieran serle detectadas.
ii) En el caso de que ANCE otorgue el certificado, el Cliente se obliga a otorgar todo tipo de facilidades al equipo auditor de ANCE para la realización de las auditorías de seguimiento, éstas se realizan de manera anual, una en el primer año y otra en el segundo año, considerando que la primera auditoría de seguimiento no debe rebasar los 12 meses a partir de la fecha de toma de la decisión de la certificación, la segunda auditoría de seguimiento no debe rebasar los 24 meses a partir de la fecha de toma de la decisión de la certificación y la auditoría de renovación debe realizarse en el tercer año antes de la caducidad de la certificación con independencia de las auditorías especiales (ampliación y/o reducción), las auditorías extraordinarias (sin previo aviso o con notificación a corto plazo/verificación de la eficacia de las correcciones y/o plan de acciones correctivas), a que hubiere lugar, programadas o aleatorias, en el entendido de que tales auditorías podrán ser
referidas a cualquier aspecto del sistema de gestión certificado, para demostrar el cumplimiento sostenido con los requerimientos de la(s) norma(s) mexicana(s) o esquema(s) aplicable(s).
iii) En todo momento, y durante la vigencia del presente contrato, el Cliente se obliga a proporcionar toda la información que le sea requerida por el personal de ANCE respecto a las características o especificaciones de su sistema de gestión, procesos, métodos de fabricación o ensamble, productos y demás información y/ o documentos relevantes, a efecto de que ANCE disponga de datos suficientes para efectuar una adecuada prestación de sus servicios al amparo de este contrato.
iv) En todo momento, y durante la vigencia del presente contrato, el Cliente se obliga a no ceder, sin el consentimiento previo y por escrito de ANCE, sus derechos u obligaciones objeto de este contrato.
v) El Cliente certificado se obliga a tener y controlar registros de las reclamaciones y/ o quejas presentadas por sus clientes, y de las correcciones y/o acciones correctivas implementadas dentro del sistema de gestión del Cliente certificado.
vi) En todo momento, y durante la vigencia del presente contrato, el Cliente y/o el Cliente certificado se obliga a cumplir con los requisitos de confidencialidad, y demás obligaciones contraídas mediante la firma del mismo.
vii) En todo momento, y durante la vigencia del presente contrato, el Cliente certificado se obliga a informar, sin demora, las cuestiones que puedan afectar la capacitad de su sistema de gestión para continuar cumpliendo los requisitos de la norma utilizada como referencia para la certificación. Estos incluyen por ejemplo, las modificaciones relativas a:
1.- El estatus jurídico, comercial de organización o los derechos de propiedad.
2.- La organización y la gestión por ejemplo directivos, personal de toma de decisión. 3.- La ubicación de la persona a contactar y de los sitios principales.
4.- El alcance de las operaciones cubiertas por el sistema de gestión certificado y. 5.- Los cambios más importantes al sistema de gestión y los procesos.
6.- El cambio de su domicilio fiscal
7.- En caso de aplicarles normativas por los procesos o productos que realizan, o que les apliquen por la introducción de nuevos productos o por cambios en la legislación y que intervengan en su realización.
8.- Retiros de producto.
viii) En caso de ANCE determine la necesidad de realizar una auditoría extraordinaria con notificación a corto plazo o sin previo aviso, se debe considerar que estas son emitidas para investigar quejas, en respuesta a cambios en la estructura de la organización cliente o como seguimiento de clientes con la certificación suspendida.
En caso de que el Cliente certificado tenga que recibir una auditoría extraordinaria con notificación a corto plazo o sin previo aviso, la ASOCIACIÓN, puede desarrollar una evaluación conforme lo especificado en el ANEXO A, el Cliente certificado se compromete a cumplir lo indicado en la cláusula tercera inciso b, del presente contrato.
En caso de que exista la necesidad de realizar una auditoría extraordinaria para la verificación de correcciones y/o acciones correctivas y así comprobar la implantación y eficacia de las acciones correctivas indicadas por el cliente o cliente certificado en su plan de acciones correctivas, o verificar que los cambios que ha sufrido el sistema de gestión certificado, continúa cumpliendo con la norma del sistema de gestión aplicable, la ASOCIACIÓN, puede desarrollar una evaluación conforme lo especificado en el ANEXO A, el Cliente certificado se compromete a cumplir lo indicado en la cláusula tercera inciso b, del presente contrato.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
a) Las partes acuerdan que, durante la realización de los servicios a que se refiere el presente contrato, ANCE tendrá acceso a conocimientos técnicos, formulaciones, procedimientos, secretos, patentes, estrategias, programas, productos y otra información confidencial (en lo sucesivo información confidencial), de la cual pueden ser propietarios ANCE o el Cliente o el Cliente certificado, y reconocen que la divulgación de dicha información confidencial puede causar daños o perjuicios a sus propietarios.
b) ANCE manifiesta además, que tiene acceso a la información confidencial, únicamente en relación o como resultado de los servicios que se describen en el presente contrato, con el único propósito de cumplir con los objetivos del mismo, por lo cual se compromete a dar el tratamiento de confidencial a dicha información, sea que la haya obtenido en forma de documentos, medios electrónicos o de manera verbal.
c) A pesar de que la información confidencial puede resultar de interés sólo para gente con conocimientos técnicos en la materia, las partes se comprometen a darle trato de la mayor confidencialidad, y a no divulgarla a terceros por ningún medio sin la autorización expresa y por escrito de la Asociación ó del Cliente, a mantenerla en todo momento bajo un adecuado resguardo, a fin de evitar que llegue a conocimiento de personas ajenas al proceso de certificación motivo del
presente contrato. Lo anterior no aplicará a la información de interés general que, única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis, divulgue de manera general ANCE, la información que el cliente hace accesible al público y la exigida en esta norma como información pública.
d) ANCE debe informar al cliente con antelación cuando tenga la intención de hacer pública información confidencial propiedad del cliente. ANCE debe dar a conocer al cliente cuál es la información que pretende hacer pública.
e) Cuando ANCE sea obligado por la ley a divulgar información confidencial, el cliente debe ser notificado salvo que este prohíbo por esta.
f) Mediante el presente contrato el Cliente certificado concede la autorización a la Asociación para revelar información de éste a un tercero en casos de estadística sobre el estado actual del comportamiento de la certificación a nivel nacional.
g) La información generada de su proceso de certificación y del mantenimiento de la certificación puede ser mostrada a la entidad mexicana de acreditación, únicamente con fines de evaluación a ANCE.
h) En todo momento, aún cuando se haya rescindido la vigencia del presente contrato, las partes se comprometen a abstenerse de utilizar o divulgar la información a la cual pudieran haber consultado durante el proceso de certificación y mantenimiento de la certificación referido en este documento.
i) La información relativa al cliente obtenida xx xxxxxxx distintas al mismo debe ser tratada como información confidencial.
j) ANCE manifiesta, que los expedientes de sus Clientes y Clientes certificados son considerados información confidencial, estando sujetos, por lo tanto, a las disposiciones de esta cláusula.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN.
El Cliente se compromete a indemnizar a ANCE por cualquier daño o perjuicio que esta pudiera sufrir a raíz de que el sistema de gestión del Cliente que cuente con el certificado proporcionado por ANCE deje de cumplir en cualquier momento con la norma de referencia, y a mantener a ANCE fuera de responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera seguirse en su contra, motivada o relacionada con cualquier violación por parte del Cliente certificado a los compromisos adquiridos mediante la firma del presente contrato.
OCTAVA. - INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS.
En caso de rescisión de este contrato, y desde el momento en que obre en poder del Cliente el Aviso de Rescisión, el Cliente no podrá utilizar la marca, y deberá entregar a ANCE para su cancelación o destrucción, todas las etiquetas, documentos y demás materiales que ostenten dicha marca, así como los certificados que le hubieren sido otorgados. Asimismo, desde el momento que haya dicho incumplimiento, el Cliente autoriza a ANCE para que de inmediato proceda a informar a las autoridades competentes, y a que, sin responsabilidad para ANCE, pueda divulgar las violaciones en que el Cliente haya incurrido, por los medios que estime pertinentes.
NOVENA.- MODIFICACIONES.
a) En caso de que la(s) norma(s) mexicana(s) o esquema(s) aplicable(s) al sistema de gestión del Cliente certificado se ajuste o sea modificada, se entenderá que el Cliente certificado acepta desde ahora actualizar su sistema de gestión mediante la aplicación de la edición vigente de dicha norma o esquema.
b) El Cliente certificado faculta a ANCE para que, en caso de encontrarse en lo dispuesto en el apartado a) de la presente cláusula, le programe las auditorías extraordinarias que resulten necesarias, a efecto de determinar el mantenimiento de la conformidad de su sistema de gestión con la edición vigente de la norma o esquema que le aplique, tal como se establece en el Anexo A de este contrato.
c) Salvo lo dispuesto en el apartado a) de esta cláusula, cualquier modificación a los términos del presente contrato, requerirá del acuerdo previo y por escrito de los firmantes.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN, RETIRO O REDUCCIÓN DEL ALCANCE DE LA CERTIFICACIÓN
ANCE suspenderá el certificado del cliente cuando:
a) El sistema de gestión certificado del cliente certificado ha dejado de cumplir, en forma persistente o grave, los requisitos de la certificación, incluido los requisitos relativos a la eficacia del sistema de gestión (incluye los retiros de producto).
b) El cliente certificado no permite la realización de las auditorias de seguimiento o de renovación de la certificación, durante el tiempo que se indica en la cláusula quinta en el inciso ii.
c) Sí el cliente certificado ha pedido voluntariamente una suspensión.
d) Cuando ANCE se de cuenta de que el cliente certificado hace o ha realizado referencias engañosas referentes a la certificación otorgada por ANCE.
e) Se entiende que el caso de una suspensión, la certificación del sistema de gestión del cliente se inválida temporalmente, el cliente se compromete a no continuar con la promoción de su certificación como lo indica en los incisos k y l la cláusula cuarta del presente contrato.
f) A petición de cualquier parte interesada, ANCE debe informar correctamente la condición de la certificación del sistema de gestión de un cliente, como suspendida, reducida o retirada, conforme los criterios mencionados en este contrato.
g) ANCE deberá restaurar la certificación suspendida sí el asunto que dio origen a la suspensión se resolvió favorablemente. En el caso de que no se resuelvan los problemas que dieron lugar a la suspensión, en un lapso no mayor a 30 días naturales desde la fecha de la suspensión; esto dará como resultado la cancelación o reducción del alcance de la certificación.
h) El cliente con la certificación suspendida podrá solicitar una prórroga al organismo de certificación de sistemas de gestión de ANCE si presenta una carta en la cual se plasmen los motivos por los cuales no se han resuelto los problemas que dieron lugar a la suspensión de la certificación y en donde indique se el tiempo adicional requerido para solventarlos.
i) El gerente del organismo de certificación de sistemas de gestión debe decidir el otorgamiento o rechazo de la prórroga solicitada por el cliente con la certificación suspendida, considerando que la el tiempo adicional requerido por el cliente y solicitado en la prórroga no debe exceder los seis meses a partir de la fecha de la suspensión.
j) ANCE deberá reducir el alcance de la certificación para excluir las partes que no cumplen con los requisitos, cuando el Cliente certificado haya dejado de cumplir de forma persistente o grave, los requisitos de la certificación para esas partes del alcance de la certificación.
k) ANCE debe hacer cualquier reducción de alcance de acuerdo con los requisitos de la norma utilizada de referencia para la certificación.
l) ANCE procederá a realizar una cancelación de la certificación otorgada al cliente cuando ANCE se de cuenta de que el cliente certificado hace uso o ha hecho uso de documentos de certificación diferentes a los emitidos por ANCE.
DÉCIMA PRIMERA. - VIGENCIA.
Éste contrato estará vigente por 3 (tres) años y podrá ser renovado, mediante el procedimiento indicado en el Anexo A.
b) Durante la vigencia del contrato o de la renovación del mismo, La Asociación, proporcionará a las partes cualquiera que lo solicite información para confirmar la validez del certificado otorgado considerando notificar al Cliente con antelación siguiendo lo establecido en el inciso f de la cláusula sexta del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN.
El presente contrato terminará por la expiración del plazo de vigencia señalado en la cláusula décima, siempre y cuando las partes no lo hayan renovado.
DÉCIMA TERCERA. - RESCISIÓN.
a) Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, el presente contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, de acuerdo al procedimiento que se consigna en el párrafo siguiente:
b) Si cualquiera de las partes considera que la otra ha incurrido en una causa de rescisión, lo notificará a la parte incumplida, por escrito, en el domicilio señalado en la parte final del presente contrato a fin de que, en un plazo que no excederá de 60 (sesenta) días hábiles, la parte incumplida corrija la inobservancia de su obligación. Si una vez transcurrido dicho plazo la parte incumplida no corrige el incumplimiento, la parte afectada podrá dar por rescindido el presente contrato, mediante la entrega por escrito de un aviso de rescisión.
c) La rescisión del presente contrato, no eximirá a ninguna de las partes, de las obligaciones que pudieran haber adquirido, mediante la firma del mismo, hasta la fecha del aviso de rescisión.
DECIMA CUARTA. - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes aplicables, y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, y declaran como sus domicilios, para recepción de notificaciones y avisos, los que aparecen bajo sus nombres y firmas en el presente contrato, renunciando expresamente a otro fuero que pudiese corresponder por razón de sus domicilios actuales o cualquier otro domicilio futuro.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO EN DOS COPIAS ORIGINALES, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, EN LA CIUDAD DE ANOTAR LA CIUDAD EN DONDE SE CELEBRA EL CONTRATO EL DÍA ANOTAR EL DÍA DEL MES DE ANOTAR EL MES DE ANOTAR EL AÑO.
POR LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.:
Nombre: Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Cargo: Gerente de Evaluación de la Conformidad
Domicilio: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx xx. 000, Frac. 3 esq. Júpiter, Col. Nueva Industrial Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
POR PARTE DEL CLIENTE:
Nombre: NOMBRE DEL REPRESENTANTE Cargo: CARGO DEL REPRESENTANTE
Domicilio: DOMICILIO FISCAL
ANEXO 1
a) SEDE:
CALLE: | No. EXT.: | No. INT.: | |||
COLONIA: | C. P.: | ||||
DELEGACIÓN/ MUNICIPIO: | ESTADO/PAÍ | S: | |||
TELÉFONO(S): | FAX: |
b) SITIO 1
CALLE: | No. EXT.: | No. INT.: | |||
COLONIA: | C. P.: | ||||
DELEGACIÓN/ MUNICIPIO: | ESTADO/PAÍ | S: | |||
TELÉFONO(S): | FAX: |
c) SITIO 2
CALLE: | No. EXT.: | No. INT.: | |||
COLONIA: | C. P.: | ||||
DELEGACIÓN/ MUNICIPIO: | ESTADO/PAÍ | S: | |||
TELÉFONO(S): | FAX: |
d) SITIO 3
CALLE: | No. EXT.: | No. INT.: | |||
COLONIA: | C. P.: | ||||
DELEGACIÓN/ MUNICIPIO: | ESTADO/PAÍ | S: | |||
TELÉFONO(S): | FAX: |
e) SITIO TEMPORAL 1
CALLE: | No. EXT.: | No. INT.: | |||
COLONIA: | C. P.: | ||||
DELEGACIÓN/ MUNICIPIO: | ESTADO/PAÍ | S: | |||
TELÉFONO(S): | FAX: |