PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO POR LOTES DE DIVERSOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA AEPSA 2014 (PGEE), EJECUCIÓN DE AULAS TALLER PARA FORMACIÓN. EXPTE....
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO POR LOTES DE DIVERSOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA AEPSA 2014 (PGEE), EJECUCIÓN DE AULAS TALLER PARA FORMACIÓN. EXPTE. Nº 0608514BD01
NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto y Calificación.
1.1- Es objeto del presente procedimiento la adjudicación del suministro por lotes de diversos materiales de construcción necesarios para la ejecución del proyecto de obras denominado “Ejecución de Xxxxx Xxxxxx de Formación” incluido en el PROGRAMA DE AEPSA 2014, PROYECTO GENERADOR DE EMPLEO ESTABLE, EXPTE. Nº 0608514BD01,
conforme a las especificaciones y características expuestas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministros tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1.3.-El objeto del contrato admite fraccionamiento ya que cada lote tiene sustantividad propia, constituyen una unida funcional y así lo exige la naturaleza del objeto.
CLÁUSULA SEGUNDA.-Necesidad administrativa a satisfacer.
La necesidad administrativa a satisfacer mediante la presente contratación es la de adquirir los materiales necesarias para la ejecución, por el propio Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, del proyecto de obra denominado “Ejecución de Xxxxx Xxxxxx de Formación” incluido en el PROGRAMA DE AEPSA 2014, PROYECTO GENERADOR DE EMPLEO ESTABLE, EXPTE. Nº 0608514BD01.
CLÁUSULA TERCERA.- División en lotes.
De conformidad con el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el objeto del contrato se divide en los siguientes lotes:
Lote 1. Hormigones.
Lote 2. Materiales xx xxxxxxx, saneamiento, fontanería y aparatos sanitarios. Lote 3. Estructura metálica.
Lote 4. Carpintería metálica y cerrajería. Lote 5. Suministros eléctricos.
Lote 6. Carpintería xx xxxxxx
Por tanto, la adjudicación se realizará por lotes, es decir, podrán adjudicarse los diferentes lotes a diferentes licitadores, no siendo obligatorio presentar licitación a todos los lotes.
CLÁUSULA CUARTA.- Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del presente contrato será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.4, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con los artículos 173.f) y 177.2 de la misma norma, el órgano de contratación deberá publicar el anuncio de licitación en el perfil del contratante.
Considerando los trabajos deberán de iniciase a la mayor celeridad posible y que en todo caso habrán de estar ejecutados con anterioridad al día 30 xx xxxxx de 2015, la adjudicación se producirá de conformidad con el trámite de urgencia previsto al amparo del artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA.- El Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA SEXTA.- Órgano de contratación.
A la vista del importe del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será el Alcalde.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Presupuesto del contrato.
7.1.- De conformidad con el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el precio del presente contrato se determina en función de una cantidad por unidad de cada uno de los materiales elementos a suministrar. El desglose de los precios por unidad de los distintos materiales y elementos, convenientemente separados por lotes, se encuentra recogido en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
De esta forma, el presupuesto correspondiente a cada lote se fija en las siguientes cantidades (más el IVA legalmente aplicable):
Lote 1. Hormigones. 14.356,00 €.
Lote 2. Materiales xx xxxxxxx, saneamiento, fontanería y aparatos sanitarios. 22.116,87
€.
Lote 3. Estructura metálica. 31.000,00 €.
Lote 4. Carpintería metálica y cerrajería. 9.435,46 €. Lote 5. Suministros eléctricos. 1.436,64 €.
Lote 6. Carpintería xx xxxxxx 2.490,30 €.
Total: 80.835,27 €.
7.2.- En base a lo anterior, y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 88.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la
posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas, las cuales podrán afectar como máximo a un 20% (VEINTE POR CIENTO) del precio de adjudicación del contrato.
Por tanto, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 97.002,32 € (NOVENTA Y SIETE MIL DOS EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS), IVA excluido.
7.3.- Las ofertas deberán incluir como partida independiente la cantidad correspondiente al IVA.
7.4.- Las ofertas se formularán a la baja, rechazándose todas aquellas ofertas que superen el tipo señalado.
7.5.- En todos los suministros el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo el Ayuntamiento aumentarlos o reducirlos hasta un máximo del 20 por ciento sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
7.6.- A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el lugar/es que el Ayuntamiento designe.
7.7.- En ningún caso la cantidad a desembolsar por el Ayuntamiento podrá exceder del crédito presupuestario correspondiente, por lo que la prestación del suministro se interrumpirá en el momento en que se agote.
CLÁUSULA OCTAVA.- Duración del contrato. Plazo entrega suministros.
8.1.- El contrato tendrá una duración máxima de SEIS (6) MESES con efectos desde la firma del contrato, salvo que el plazo de ejecución de la obra sea objeto de prórroga, en cuyo caso coincidirá con el fin de la misma. Por tanto, el contrato podrá ser objeto de prórroga, sin que en ningún caso la duración del mismo, incluidas prórrogas, pueda exceder de la duración de la obra.
8.2.- El plazo máximo de entrega del suministro será el establecido en cada caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo precisa comunicación a este respecto a no ser que, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas por la vigente legislación, el órgano municipal competente acuerde prorrogar el plazo señalado, en cuyo caso, la xxxx empezaría a computarse tras el transcurso de la prórroga.
CLÁUSULA NOVENA.- Aplicación Presupuestaria.
El precio se abonará con cargo a la aplicación 241.622.14 del Presupuesto Municipal; existiendo crédito presupuestario suficiente.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Clasificación del Contratista.
No se exige clasificación del contratista.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- Subcontratación.
En el presente contrato no cabe la subcontratación.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- Solicitudes de Participación y Criterios para la Selección.
12.1.- Solicitudes de Participación
De igual modo, las solicitudes de participación podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
B).- Forma y documentación.- Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, en el que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Solicitud para Participar en la contratación de suministro por lotes de diversos materiales necesarios de la obra de Ejecución de Xxxxx Xxxxxx de Formación”.
Las solicitudes de participación (conforme al modelo que se incorpora al presente pliego como Anexo I), deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
1) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los empresarios individuales: copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
Los empresarios personas jurídicas: la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaria de la Corporación. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
3) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE
ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (conforme al modelo que se incorpora al presente pliego como Anexo II). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5) Los documentos que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (en los términos señalados en el apartado siguiente referido a los criterios de selección).
NOTA: De conformidad con lo establecido en el art 83 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la acreditación de la aptitud del empresario en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como la no concurrencia de prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7) Domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones, así como una dirección de correo electrónico y un número de teléfono. Estas circunstancias podrán ser complementadas indicando un número de fax.
8) Documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la prestación de cada contrato y declaración de vigencia de la misma. En caso de que el licitador tenga la obligación de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo.
12.2.- Criterios de selección.-
Los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán invitados a presentar ofertas, serán los siguientes:
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Conforme al artículo 75.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera con declaraciones emitidas por entidades financieras, que dejen constancia de la solvencia económica del licitador en los términos que se señalan a continuación: Se considerará acreditada la solvencia cuando del contenido del informe de las instituciones financieras quede justificado que opera con normalidad en el cumplimiento de sus obligaciones sin la existencia de saldos deudores.
Acreditación de la solvencia técnica mediante cualquiera de los siguientes medios:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
b. Muestras, descripciones y/o fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Invitaciones.
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas y la documentación administrativa que corresponda. El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será de tres. El número de candidatos invitados a presentar ofertas deberá ser igual, al menos, al mínimo fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Presentación de Ofertas. Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.
A) Lugar y plazo de presentación de las ofertas. Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la invitación. De igual modo, las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
Cada licitador podrá presentar oferta para uno, varios o todos los lotes. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta por lote. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o si figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
B) Formalidades.- Cada licitador presentará UN SOBRE cerrado, firmado por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, en el que figurará la siguiente inscripción: “OFERTA ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO POR LOTES DE DIVERSOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS AEPSA P.G.E.E. 2014 ”, el cual contendrá:
- Oferta económica: se presentará conforme al modelo que se incorpora al presente pliego como Xxxxx XXX y en ella se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los licitadores podrán presentar su oferta a uno, a varios o a todos los lotes en que se divide el contrato. No se admitirán ofertas económicas por encima del importe máximo de
cada uno de los lotes, aunque sí se podrán admitir ofertas que sobrepasen el precio unitario de alguno/s de los elementos fijado en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Garantía Provisional.
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- Aspecto Objeto de de Negociación.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá únicamente a un aspecto de negociación que será el precio, dado que, de acuerdo con el artículo 150.3 f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los productos a adquirir están perfectamente definidos por estar normalizados y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato. Se considerará oferta económicamente más ventajosa, respecto de cada uno de los lotes, la que ofrezca un menor importe total respecto de cada uno de ellos. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función del siguiente parámetro: — Desviación de la baja en más de un quince por ciento de la media aritmética de las ofertas presentadas. Para determinar el carácter desproporcionado de una oferta se tendrá en cuenta exclusivamente el importe total del lote y no el precio unitario de cada uno de los materiales o elementos que lo componen.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación será la legalmente constituida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Apertura de las Solicitudes de Participación.
La Mesa de Contratación se constituirá al siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 13:00 horas y calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá tras los informes que estime necesarios, al órgano de contratación la selección de los que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase. El órgano de contratación invitará por escrito a los participantes a presentar las ofertas en el plazo que se indique desde la fecha de envío de la invitación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Apertura de Ofertas y Procedimiento de Negociación.
19.1.- La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 13:00 horas, procediendo a la apertura y examen del sobre que contiene la oferta económica, y comenzará la negociación de acuerdo con el aspecto fijado en el pliego.
19.2.- La negociación se articulará en única fase, en la cual la Mesa de contratación evaluará las ofertas económicas recibidas y comunicará individualmente a los candidatos de forma presencial las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos, señalándoles en qué
posición se encuentran, así como especificando las puntuaciones obtenidas por todas las ofertas admitidas, e invitará a cada uno de ello a negociar la oferta económica inicialmente presentada. Las nuevas y definitivas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos. Toda la documentación de esta fase de negociación se incorporará al expediente de contratación. Referida negociación se realizará por cada uno de los lotes. En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia. Una vez realizada la negociación, propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la proposición económicamente más ventajosa que se haya recibido para cada lote, entendiendo por tal la que incorpore el precio más bajo. La propuesta incluirá la relación de las ofertas por el orden creciente de las ofertas. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. En el caso de que dos o más ofertas se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista del criterio que sirve de base para la adjudicación – el precio- , se procederá a la realización de un sorteo. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Requerimiento de la Documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- Garantía Definitiva.
No se exige garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar cada uno de los lotes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULAVIGESIMOCUARTA.- Ejecución del Contrato. Derechos y Obligaciones del contratista.
24.1.- El contrato a formalizar entre la Administración y el contratista se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, no teniendo éste derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los trabajos, salvo en los casos de fuerza mayor enumerados en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.2.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
b) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
c) El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
d) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo.
e) Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del contratista, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
g) Los bienes a entregar por el contratista deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas.
h) El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
i) El contratista responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento o de las condiciones impuestas por él.
j) La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento.
k) El contratista queda obligado al pago de los gastos de indemnizaciones, permisos y tributos que procedan como consecuencia del contrato y, en general, de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
24.3.- Conforme a lo que establece el artículo 293 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- Plazo de entrega del suministro y recepción.
25.1.- El plazo de entrega del material contratado no podrá exceder de los períodos fijados en cada caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
25.2.- La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
a) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
b) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
c) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
25.3.- El lugar de entrega será el designado por el Ayuntamiento. Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente en acta levantada al efecto, y se darán instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- Pago del precio del contrato.
El pago se efectuará una vez ejecutada la prestación objeto del contrato a que se refiere la Cláusula Primera y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, tal como disponen los artículos 216 y 293 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- Revisión de precios.
En ningún caso habrá lugar, ni tendrá derecho el contratista, a la revisión de precios del contrato a que se refieren los artículos 89 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por tanto, el contratista deberá mantener los precios ofertados durante toda la vigencia del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- Plazo de garantía.
28.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo suministrado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los bienes suministrados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
28.2.- Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
28.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento
de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX.- Régimen de penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción del contrato.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, el bien objeto del suministro no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA.- Modificación del Contrato.
31.1.- El órgano de contratación podrá acordar, un vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma
previstos en el Título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de meritado texto legal.
31.2.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
31.3.- Régimen de las modificaciones previstas en el contrato.
a) Condiciones en que podrán efectuarse las modificaciones: De conformidad con el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las modificaciones que puedan producirse en el presente contrato estarán motivadas por razones económicas (aumento, reducción o supresión) del número de unidades previstas que integran el suministro, o técnicas (sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato).
b) Alcance de las modificaciones: Todos los lotes.
c) Porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar: 20%.
d) Procedimiento para la modificación:
1º) Justificación de la necesidad concreta de la modificación por los Servicios Técnicos Municipales, cuantificando dicha circunstancia.
2º) Por parte de la Intervención Municipal se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para cubrir el importe de las nuevas necesidades dentro de la vigencia del contrato.
3º) Por parte de la Secretaría General se emitirá informe sobre la legislación aplicable y procedimiento a seguir.
4º) Se dará audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días.
5º) A la vista de las alegaciones y de los informes emitidos, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación definitiva de la modificación del contrato.
6º) De conformidad con el artículo 219.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de citado Texto Refundido.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.- Resolución del contrato.
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del meritado texto legal.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido
carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Las ofertas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las ofertas quedará a disposición de los interesados.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA.- Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al mencionado Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Tanto el presente Xxxxxx como el de Prescripciones Técnicas tienen el carácter de documentos contractuales.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Monesterio, a 15 de enero de 2015
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por Resolución de la
Alcaldía número 23/15 de fecha 22 de enero de 2015.
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D. _ mayor de edad, con D.N.I nº en mi propio nombre y derecho o en representación de
comparece ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas obrantes en el expediente de Contratación del SUMINISTRO POR LOTES DE DIVERSOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA AEPSA P.G.E.E.
2014, y a los efectos de cumplimentar los requisitos exigidos en el pliego y en la vigente legislación de contratos del sector público, SOLICITO, ser admitido a la licitación e invitado a presentar oferta.
A tales efectos SE ADJUNTAN los documentos establecidos en la Cláusula Decimosegunda xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares.
En Monesterio, a de de 2015
Fdo.:
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. mayor de edad, con D.N.I nº _ en mi propio nombre y derecho o en representación
de comparece ante el
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas obrantes en el expediente de Contratación del SUMINISTRO POR LOTES DE DIVERSOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA
AEPSA P.G.E.E. 2014, y a los efectos de cumplimentar los requisitos exigidos en el pliego y en la vigente legislación de contratos del sector público, DECLARA:
PRIMERO.- Con carácter general, que no se halla comprendido/a, ni la empresa a la que representa, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SEGUNDO.- Declara asimismo, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Seguridad Social.
TERCERO.- Declara asimismo, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
CUARTO.- Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos 0en ninguno de los supuestos previstos en Ley sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Y para que así conste y surta efectos ante el Órgano de Contratación del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, firma la presente en Monesterio (Badajoz) a de
de 2015.
Fdo.:
ANEXO III OFERTA ECONÓMICA
D. _ , con domicilio a efectos de notificaciones en _, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad _, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad para la contratación del SUMINISTRO POR LOTES DE DIVERSOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA AEPSA P.G.E.E. 2014, xxxx constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (los importes expresados en el presente anexo NO incluyen el % de IVA legalmente aplicable):
(Nota: Solamente se marcarán, fecharán y firmarán los lotes por los que se liciten)
Lote 1. Hormigones.
Cantidad | Descripción | Precio ofertado | Importe |
3 m³ | hormigón HM 10/P20I | €/m³ | |
6 m³ | hormigón HM 17,5/P20I | €/m³ | |
120 m³ | hormigón HM 20/P20I | €/m³ | |
100 m³ | hormigón HA 25/P20IIa | €/m³ | |
TOTAL: |
Monesterio, a de de 2015
Fdo.:
Lote 2. Materiales xx xxxxxxx, saneamiento, fontanería y aparatos sanitarios.
Cantidad | Descripción | Precio ofertado | Importe |
60 m³ | Árido | €/m³ | |
7.000 uds. | Bloques 40x20x20 blanco hidrófugo | €/ud | |
75 tm | Arena blanca | €/tm |
300 uds. | Sacos de cemento blanco 25 kgs. | €/ud | |
120 uds. | Sacos de cemento 25 kgs. | €/ud | |
30 m.l. | Tubería pvc, de 125 mm | €/m.l. | |
50 m.l. | Tubería pvc, de 160 mm | €/m.l. | |
60 m.l. | Albañal de pvc, de 200 mm diámetro | €/m.l. | |
9 uds. | Sumidero sifónico xx xxxxxx fundido, de 25x25 cms | €/ud | |
3 uds. | Contador de agua de ¾” | €/ud | |
60 m.l. | Tubería de cobre de 18 mm | €/m.l. | |
90 m.l. | Tubería de pvc sanitario de 50 mm | €/m.l. | |
12 uds. | Plato de ducha de porcelana 70x70 cms | €/ud | |
9 uds. | Lavabo Java Roca de 560x475 mm | €/ud | |
12 uds. | Xxxxxxx Xxxx Xxxx | €/ud | |
TOTAL: |
Monesterio, a de de 2015
Fdo.:
Lote 3. Estructura metálica y cubierta.
Cantidad | Descripción | Precio ofertado | Importe |
1 | Material para estructura metálica y cubierta, consistente en: - 18 placas de anclaje. - 2 pórticos centrales a dos aguas. - 2 pórticos centrales a un agua. - 2 pórticos hastiales a dos aguas. - 2 pórticos hastiales a un agua. - 5 pilares centrales para recibir cerramiento en los pórticos hastiales. - 6 piezas especiales de esquina y centrales para alojamiento del cerramiento. - Correas de cubierta en perfil abierto laminado en frío tipo Z galvanizadas. - Chapas lacadas trapezoidales para | €/ud |
cubierta (10% en traslucidas). - 3 puertas basculantes de 3 x 3 en chapa tipo pegaso. - Canalones y remates para coronación del perímetro. | |||
TOTAL: |
Monesterio, a de de 2015
Fdo.:
Lote 4. Carpintería metálica y cerrajería.
Cantidad | Descripción | Precio ofertado | Importe |
21 m² | Cerramiento de aluminio lacado (ventanal inglés), con doble vidrio 3+12+3 | €/m² | |
5,36 m² | Puerta abatible de aluminio lacado, con cerco y hoja de 50x40 mm y 1,5 mm de espesor, con zócalo de 40 cm | €/m² | |
9,36 m² | Reja de perfiles huecos xx xxxxx laminado en frío, bastidor de 50x20 mm y barrotes de 20x20 mm cada 12 cms. | €/m² | |
9,36 m² | Ventaja abatible de aluminio lacado, con cerco y hoja de 50x40 mm y 1,5 mm de espesor | €/m² | |
TOTAL: |
Monesterio, a de de 2015
Fdo.:
Lote 5. Suministros eléctricos.
Cantidad | Descripción | Precio ofertado | Importe |
3 uds | Caja general de protección de 80 A xx xxxxx aislamiento | €/ud |
3 uds | Módulo para 1 contador monofásico | €/ud | |
3 uds | Cuadro de protección de distribución | €/ud | |
135 m.l. | Circuito alumbrado: tuvo pvc de 13 mm, conductores de cobre 1,5 mm2 de sección | €/m.l. | |
150 m.l. | Circuito usos varios: tuvo pvc de 16 mm, conductores de cobre 2,5 mm2 de sección | €/m.l. | |
30 uds | Puntos de luz, BJC serie Ibiza | €/ud | |
30 uds | Bases enchufe, Niessen serie Xxxxx | €/ud | |
3 uds | Toma tierra, pica de cobre de 14,3 mm y 2 m de longitud | €/ud | |
3 uds | Toma tv y fm | €/ud | |
3 uds | Xxxx telefonía | €/ud | |
3 uds | Toma ordenador | €/ud | |
TOTAL: |
Monesterio, a de de 2015
Fdo.:
Lote 6. Carpintería xx xxxxxx
Cantidad | Descripción | Precio ofertado | Importe |
9 m² | Puerta de paso, hoja xxxx xxxxxx de Sapelly | €/ud | |
TOTAL: |
Monesterio, a de de 2015
Fdo.: