CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD CIUDAD DE DIOS”
Municipalidad Distrital xx Xxxx
Contrato Nº AMC 017-2009/CEPCEO
CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA
SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD CIUDAD DE DIOS”
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de consultoría de obra para supervisión de la obra “AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD CIUDAD DE DIOS, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXX, identificada con RUC Nº 20173809663, debidamente representada por su ALCALDE XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio para todos los efectos legales en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx, x/x, xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de otra parte EL INGENIERO XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, registro CIP Nº 77193, con domicilio para todos los efectos legales en Avenida Salaverry Nº 308, El Pueblo, distrito de Socabaya, provincia y región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará EL CONTRSTISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
El presente contrato se marca dentro de la legislación respectiva y vigente dispuesta en las siguientes normas:
Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General
Ley Nº 29289, Ley de presupuesto para el año 2009.
Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 021-2009-EF, que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Código Tributario
Código Civil
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Con fecha 08 xx xxxxx de 2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2009/CEPCEO, para la contratación del servicio de consultoría de obra para SUPERVISIÓN de la obra “AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD CIUDAD DE DIOS” al INGENIERO XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX, cuyos detalles, importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: FINALIDAD DEL CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD contrata AL CONTRATISTA para que preste el servicio de supervisor de la Obra, desde el inicio hasta la culminación de la obra “AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD CIUDAD DE DIOS”, que tiene un plazo de ejecución contractual de 120 días calendarios, sin embargo para efectos del presente contrato se entenderá por concluido el servicio de consultoría materia del presente contrato al momento de la liquidación técnico financiera de la misma.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 14 000.00 (CATORCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV. El servicio de consultoría será cancelado acorde a las respectivas valorizaciones del servicio realizado acorde a las disposiciones establecidas por la División de Desarrollo Urbano y Rural.
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación AL CONTRATISTA el 60% del monto convenido hasta la solicitud de recepción de obra acorde a las valorizaciones, cronograma de obra y avance real de la misma; y el 40% del pago convenido cuando el contratista cumpla con sus funciones respectivas en la liquidación técnica financiera de la obra y haga entrega de toda la documentación respectiva de obra a satisfacción de la División de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad.
Para la procedencia de pago EL CONTRATISTA deberá adjuntar copia de su contrato, recibo por honorarios e informe de pago respectivo, el mismo que deberá contar con la conformidad respectiva emitida por la Jefatura de Obras Públicas e Infraestructura de la División de Desarrollo Urbano de la Municipalidad que no podrá excederse xx xxxx (10) días calendarios desde su recepción.
CLÁUSULA SEXTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde el inicio de la obra hasta la culminación de la misma acorde al cronograma de obra de la misma y las disposiciones determinadas por la División de Desarrollo Urbano. Se entenderá por concluida la obra al momento de la liquidación técnico financiera de la misma.
CLÁUSULA SÉTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA expresa ser micro y pequeña empresa por lo que ofrece como garantía de fiel cumplimiento, que LA MUNICIPALIDAD retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización de la vigencia del presente contrato en virtud del cumplimiento de las condiciones establecidas en el sexto párrafo del art. 39º de la Ley.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
|
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA MUNICIPALIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad del servicio se sujetará a lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: LIQUIDACIÓN Del contrato de consultoría de obra
La liquidación del contrato de consultoría de obra se sujetará a lo establecido en el artículo 179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA MUNICIPALIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en el artículo 40º de la Ley de Contrataciones del Estado.
En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
En su calidad de supervisor de obra deberá:
Conocer, aplicar y cumplir las normas reglamentos, directivas, ordenanzas y directivas internas vigentes de LA MUNICIPALIDAD.
Supervisar la calidad técnica y financiera en la correcta ejecución de la obra, debiendo encargarse del control y seguimiento de la obra además de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnico financieras del expediente técnico, las obligaciones establecidas en las bases administrativas, proceso de contratación y contrato de ejecución de obra; labor que desarrollará de manera directa y permanente teniendo una incidencia de permanencia y cumplimiento de sus funciones en la obra del 40% de la jornada laboral diaria, quedando prohibido de tercerizar el servicio prestado.
Representar a la entidad en la correcta ejecución de obra, debiendo cautelar el interés general de la entidad e informar respecto al mismo.
Tener pleno conocimiento del funcionamiento técnico financiero de la obra, términos contractuales, expediente técnico y normatividad legal vigente y aplicable sobre ejecución de obras públicas bajo la modalidad de administración directa; y aplicarlo al servicio contratado.
Remitir informe sobre la revisión del expediente técnico, por cada valorización presentada por el residente, de estado mensual de avance de obra, de controles de calidad, recepción de obra y liquidación.
Remitir informe cuando le sea requerido o considere pertinente sobre la correcta ejecución de la obra, accidentes, incidentes de necesario conocimiento por LA MUNICIPALIDAD.
Verificar por el cumplimiento del calendario de obra.
Realizar una revisión pormenorizada de los documentos sustentatorios para la ejecución de la obra, expediente técnico, calendario de avance de obra, seguros contra accidentes de cualquier tipo, calidad de las contrataciones de bienes y servicios que se deriven de la ejecución de la obra; con la finalidad de detectar omisiones o imprecisiones en la documentación y plantear su solución en coordinación con la oficina de Desarrollo Urbano y Rural de LA MUNICIPALIDAD.
Mantener actualizado el archivo y registro de toda la documentación técnico administrativa relacionada con la obra.
Disponer en coordinación con la residencia de obra, la realización de controles de calidad de materiales, elementos de obra que a su juicio permitan garantizar la correcta calidad técnica de la obra de acuerdo al expediente técnico, exigiendo la calidad de los parámetros necesarios, elevando los informes técnicos respectivos.
Realizar el control técnico de la ejecución de la obra.
Verificar, evaluar y controlar el cumplimiento de la correcta ejecución física y financiera de la obra.
Informar permanentemente a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural, sobre la correcta ejecución de la obra y las deficiencias encontradas en la misma.
Participar de la liquidación técnica financiera de la obra.
Cumplir con el Contrato en su integridad, teniendo responsabilidad absoluta y exclusiva sobre la ejecución y cumplimiento del servicio, asumiendo la responsabilidad de cualquier tercerización del servicio que por su cuenta realice.
Realizar la supervisión de campo, para lo cual deberá revisar previamente el expediente técnico con la finalidad de tomar conocimiento de las metas, memoria descriptiva, presupuesto, planos, entre otros; así mismo tomara nota del personal que participa en la ejecución de la obra.
Antes del Inicio de la Obra deberá cumplir con:
Visitar el terreno donde se ejecutara la obra.
Presentar el Informe de compatibilidad del Expediente Técnico para lo cual en la primera visita deberá solicitar al encargado de la ejecución de la obra la presentación de los siguientes documentos:
Informe de compatibilidad de Obra, emitido por el Ingeniero Residente, respecto de los datos contenidos en el Expediente técnico con relación al estado real del terreno, (tipo de suelos, puntos de abastecimiento de bienes y suministros, canteras, maquinaria pesada, etc.), opinión que debe quedar registrada en el cuaderno de obra al inicio de los trabajos o exigir su registro en él durante la visita.
Cuaderno de Obra legalizado, foliado, y exigir el registro del Residente de obra y su persona.
Copia de la resolución de aprobación del Expediente Técnico y del contrato del Ingeniero Residente, y la relación del personal técnico y administrativo a cargo de la obra.
Acta de Entrega del Terreno.
Toda supervisión presentara información actualizada referente a la ejecución de la obra supervisada.
Si la obra tiene un avance que pudiera originar una duplicidad de inversión, tiene la obligación de indicarlo en el Informe de Compatibilidad antes de los inicios de los trabajos cuantificando el avance de la misma y solicitando el deductivo correspondiente, caso contrario será objeto de las sanciones correspondientes.
Solicitar el levantamiento de observaciones al expediente técnico en el caso que existan las mismas.
Revisar y aprobar el Diagrama Xxxxx de Actividades con la ruta critica para el tiempo de ejecución de la obra, presentado por el residente de obra.
Participar en la entrega del terreno suscribiendo el acta respectiva.
Durante la ejecución de Obra deberá cumplir con:
Firmar el cuaderno de obra colocando sus asientos respectivos.
Velar por el adecuado uso de fondos públicos destinados a esta obra.
Velar por la ejecución del correcto procedimiento constructivo que indica el expediente técnico en sus partidas respectivas, para lo cual deberá ejercer el control técnico del proyecto de acuerdo al Expediente Técnico, debiendo aprobar las medidas adoptadas pertinentes y oportunas propuestas por la residencia de obra, para culminar la obra en el plazo previsto, así como efectuar las pruebas de control que sean necesarias.
Aprobar la cantidad y calidad de los materiales y/o servicios que sean consultados por el residente de obra.
Cautelar que el personal de obra sea en el número y especialidad previstos en el Expediente Técnico.
Absolver consultas que se le formule el Residente de obra vía cuaderno de obra.
Cautelar estrictamente el cumplimiento de las normas que garanticen la ejecución de la obra sin alterar la ecología del lugar.
Revisar y aprobar el Expedientillo de Modificaciones presupuestarias (Adicionales y Deductivas) que sean necesarios.
Revisar y aprobar los Informes Mensuales del Residente de Obra en un plazo no mayor de 03 días calendarios de recibido.
Presentar dentro de los 05 días calendarios siguientes a fin de mes el Informe Mensual de Supervisión, el cual contendrá como mínimo:
Memoria Descriptiva, que contendrá el desarrollo de los siguientes aspectos:
Datos Generales de la Obra: (Nombre de la entidad ejecutora, Nombre de la obra, Plazo de ejecución de la obra, Ubicación de la obra, Nombre de los funcionarios responsables de los órganos ejecutores que ejecutan la obra, Nombre del ingeniero Residente, Nombre del supervisor de la obra).
Estado Situacional de la Obra: que contendrá:
Descripción de las partidas supervisadas y su monto valorizado.
Monto de la Valorización de Avance Físico de obra y porcentaje de avance real respecto al programado.
Control de mano de obra: se explicara como se efectuó el control de mano de obra, revisando los rendimientos promedio logrados en cada partida ejecutada informados por el residente y la forma como se hace la supervisión de la seguridad y salud ocupacional.
Control de equipos: se explicara como se efectuó la supervisión del uso de equipos, revisando también los rendimientos de cada equipo empleado, informado por el Residente de Obra.
Control de materiales: se explicara como se efectúa la supervisión del movimiento xx xxxxxxx y la supervisión de la calidad de los mismos.
Control de calidad de procesos constructivos: se explicara como se efectúa la supervisión de dichos procesos.
Opinar respecto a los principales riesgos que harán o hicieron que la obra se retrace o adelante.
Informar y estar al tanto del estado del Tramite de Modificaciones aprobadas solicitadas por la Residencia de obra (sean físicas por mayores o menores trabajos o de tiempo, que modifique el plazo de ejecución de obra) y con opinión favorable de la División de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad.
Estado de pagos por Supervisión de obra.
Conclusiones y Recomendaciones.
Deberá anexarse los siguientes documentos:
Planilla de metrados ejecutados y Resumen de Metrados Ejecutados.
Valorización de Avance Físico de Obra y su Resumen respectivo.
Grafico de Comparación de Avance de Obra Programado vs. Real (por el periodo y acumulado).
Copia de las Hojas de Tareo presentadas
Copia de los partes Diarios de Equipos
Resumen de los materiales ingresados y salidos de obra
Copia de los Certificados de control de calidad de los principales materiales y proceso constructivos.
Copias de Cuaderno de obra.
Panel fotográfico.
Información Financiera:
Presupuesto de la obra por rubros y/o especificas del gasto
Asignación y/o gastos con cargo a la obra por rubros y/o específicas del gasto.
Comentarios u observaciones sobre la documentación sustentatoria del gasto en concordancia con las específicas y rubros aprobados en el Expediente Técnico de la obra.
Informes sobre las dificultades en la ejecución de la obra y su correspondiente solución.
Información Administrativa:
Analizar el desempeño del personal encargado de las labores técnicas y administrativas
Informes sobre dificultades en la ejecución de la obra.
Al finalizar la ejecución de Obra deberá cumplir con:
Suscribir el acta de terminación de obra, para lo cual se contara con participación de la División de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad, del Residente y el Supervisor de Obra.
Presentar el Informe final de Supervisión de obra el cual contendrá la misma estructura de un informe mensual de supervisión.
Liquidar Técnica y financieramente la obra junto con la Residencia.
Otras que le sean requeridas por el Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal y la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural, para el cumplimiento del objeto materia del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º y 179º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por cuadruplicado en señal de conformidad en Yura a los 18 xxxx xx xxxxx de 2009.
EL CONTRATISTA |
LA MUNICIPALIDAD |