CARÁTULA DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO (el “Contrato”) de
CARÁTULA DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO (el “Contrato”) de
fecha [*] ([*]) de [*], que celebra Afluenta Peer to Peer, S.A. de C.V. en representación del Cedente y Afluenta Peer to Peer, S.A. de C.V., en representación del Cesionario.
Cedente: Nombre de Usuario: Número de Usuario: Domicilio del Cedente: Registro Federal de Contribuyentes del Cedente: Cesionario: Nombre de Usuario: Número de Usuario: Domicilio del Cesionario: Registro Federal de Contribuyentes del Cesionario: | |
VALOR DEL PORTAFOLIO DE DERECHOS DE COBRO: | |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PORTAFOLIO DE DERECHOS DE COBRO | |
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EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las Partes reconocen el alcance y efectos de la presente Carátula, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en la misma, por lo cual de conformidad con los artículos 80 y 89 del Código de Comercio y del artículo 1803 del Código Civil Federal, en el momento en el momento en que el Cedente y el Cesionario ingresen a la Plataforma a través de su Nombre de Usuario y Contraseña e ingresen su Firma Electrónica, otorgarán su conformidad con el mismo y el Contrato comenzará a surtir sus efectos en la fecha que se indica en el proemio del presente Contrato.
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO (el “Contrato”), de fecha [*] de [*] de [*], que celebran:
(1) Afluenta, Peer to Peer, S.A. de C.V. en representación de la persona física cuyo nombre aparece en la Carátula del presente Contrato, (el “Cedente”), de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes, y
(2) Afluenta, Peer to Peer, S.A. de C.V., en representación de la persona física cuyo nombre aparece en la Carátula del presente Contrato, (el “Cesionario” y conjuntamente con el Cedente las “Partes”), de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. El Cedente, a través de una comisión mercantil sin representación que otorgó a Xxxxxxxx, es titular de los portafolios conformados por los derechos de cobro correspondientes a aquellos pagos aún no exigibles, que se identifican con los datos que aparecen en la carátula del presente Contrato (los “Portafolios de Derechos de Cobro”).
2. El Portafolio de Derechos de Cobro objeto del presente Contrato fue asignado al Cesionario como resultado de su participación en una Subasta de Intercambio en la Plataforma y de conformidad con lo establecido en los Términos y Condiciones (la “Subasta de Intercambio”).
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Cedente, a través de Afluenta, que:
a) Es persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de sus facultades, con capacidad suficiente para la celebración del presente Contrato.
b) Es el legítimo titular del Portafolio de Derechos de Cobro, el cual fue adquirido de conformidad con lo narrado en los antecedentes del presente Contrato.
c) Se encuentra facultado para ceder o transmitir los créditos que integran el Portafolio de Derechos de Cobro.
d) Es su voluntad que se celebre el presente Contrato bajo los términos y condiciones que se establecen más abajo.
e) Conoce la Plataforma, está de acuerdo con los Términos y Condiciones en lo aplicable a la fecha de celebración del presente Contrato , y que la misma le ha asignado un Nombre de Usuario, Número de Usuario, Contraseña y Firma Electrónica (según dichos términos se definen más adelante).
II. Declara el Cesionario, a través de Afluenta, que:
a) Es persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de sus facultades, con capacidad suficiente para la celebración del presente Contrato.
b) Es su voluntad que se celebre el presente Contrato con el objeto de adquirir del Cedente el Portafolio de Derechos de Cobro.
c) Que los recursos que se transfieran a la Cuenta del Cedente para el pago por la cesión del Portafolio de Derechos de Cobro, en los términos de este Contrato, no proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
d) Conoce la Plataforma, está de acuerdo con los Términos y Condiciones en lo aplicable a la fecha de celebración del presente Contrato , y que la misma le ha asignado un Nombre de Usuario, Número de Usuario,
Con base en lo anterior, las Partes convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Definiciones. Las Partes convienen que, para efectos de interpretación y cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, las palabras utilizadas con mayúscula inicial en este documento, tendrán el significado que se les atribuye en el “Glosario Aplicable a los Contratos” que se encuentra en la Plataforma (xxx.xxxxxxxx.xx), el cual se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase, en el entendido de que los términos definidos en singular incluirán el plural y viceversa.
SEGUNDA Objeto. El Cedente cede en este acto el Portafolio de Derechos de Cobro, libre de todo gravamen y sin reserva ni limitación de dominio alguna, incluyendo los pagarés
otorgados para garantizar los créditos que integran dicho portafolio, en favor del Xxxxxxxxxx, quien en este acto lo acepta.
TERCERA. Contraprestación. Por la cesión del Portafolio de Derechos de Cobro, el Cesionario se obliga a pagar el monto que se fijó por su valor a través de la Subasta de Intercambio en la cual le fue asignado dicho Portafolio, el cual ha quedado establecido en la Carátula. Para la realización del pago correspondiente, el Cesionario ha hecho una provisión de fondos dentro de la Plataforma, los cuales, a su vez, le serán transferidos al Cedente a través de dicha plataforma.
CUARTA. Responsabilidad. El Cedente responderá tan solo de la legitimidad de los créditos que integran el Portafolio de Derechos de Cobro y de la personalidad con la que celebra el presente Contrato.
El Cedente no responderá por la solvencia y declaraciones de los acreditados de los contratos de crédito que integran el Portafolio de Derechos de Cobro.
QUINTA. Cobranza. La cobranza de los créditos que integran el Portafolio de Derechos de Cobro, se realizará de conformidad con la comisión mercantil sin representación otorgada por el Cesionario a Afluenta.
SEXTA. Notificaciones. Todas las notificaciones y demás comunicaciones relacionadas con el presente Contrato se realizarán a través de la Plataforma, mediante el uso de los números de usuario señalados por cada una de ellas en la Carátula de este Contrato.
Se considerará que todas las notificaciones y comunicaciones que las Partes se hagan a través de la plataforma contienen su Firma Electrónica y se tendrán por efectuadas en el momento en que la propia Plataforma emita el acuse de recibo correspondiente, mismo que señalará la fecha y hora en que la otra Parte haya recibido la notificación y/o comunicación enviada. La Firma Electrónica producirá los mismos efectos
legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor legal.
SÉPTIMA. Impuestos. Cada una de las partes del presente Contrato será responsable del pago de los impuestos que se generen a su cargo como consecuencia de la celebración y cumplimiento de los actos contenidos en el presente Contrato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
OCTAVA Divisibilidad. Las Partes convienen que si cualquier disposición de este Contrato fuere inválida o ilegal entonces, en la medida en que fuere permitido por la legislación aplicable, tal disposición se considerará como no puesta en este Contrato, quedando en pleno vigor y efectos el resto de las disposiciones del mismo.
NOVENA. Legislación Aplicable y Jurisdicción. Este Contrato y los derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo se interpretarán de conformidad con y serán regidos por las leyes federales aplicables de México. Las Partes convienen en que en caso de suscitarse alguna controversia relacionada con el mismo se someterán a los tribunales federales competentes de la Ciudad de México. Asimismo, el Cedente y el Cesionario en este acto renuncian irrevocablemente a cualquier otro fuero o jurisdicción al que pudieran tener derecho ahora o en el futuro por virtud de sus domicilios presentes o futuros.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, las
Partes reconocen el alcance y efectos del presente, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo cual de conformidad con los artículos 80 y 89 del Código de Comercio y del artículo 1803 del Código Civil Federal, en el momento en que el Cedente y el Cesionario ingresen a la Plataforma a través de su Nombre de Usuario y Contraseña e ingresen su Firma Electrónica, otorgarán su conformidad con el mismo y el Contrato comenzará a surtir sus efectos en la fecha que se indica en el proemio del presente Contrato.