BASES DE LICITACIÓN
BASES DE LICITACIÓN
PARA EL PROCEDIMIENTO POR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PLURIANUAL DE OBRA PÚBLICA, CON BASE EN PRECIOS UNITARIOS.
GLOSARIO
Para los efectos de las presentes bases se entenderá por:
Bases de Licitación Documento que contiene los requisitos y condiciones que deben cumplir los licitantes, para presentar proposición técnica y económica dentro de un proceso licitatorio de Obra Publica.
CETI Centro de Enseñanza Técnica Industrial
CompraNet Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales. Contratista Persona física o moral que celebre contrato de obra pública.
Instrumento Jurídico mediante el cual el licitante o varios licitantes (personas físicas x xxxxxxx) establecen los derechos y obligaciones que contraerán de manera conjunta con la convocante, con el objeto de cumplir con los requisitos de la convocatoria, las bases de Licitación y del contrato que se derive de la presente Licitación.
Convocante El Centro de Enseñanza Técnica Industrial que emite la convocatoria de Licitación.
D. O. F. Diario Oficial de la Federación.
Especificaciones particulares de construcción
El conjunto de requisitos exigidos por el CETI para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales.
Estimación Documento que contiene la valuación de los trabajos realizados en cada concepto de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución.
Identificación Personal
Credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional.
I. V. A. Impuesto al Valor Agregado.
Llave en mano Son los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total y entrega al contratante bajo especificaciones de norma para su operación continua; Artículo 3 Fracción III de la Ley.
Precio Unitario Se considera precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto. (Art. 154 de la LOPSRM)
Xxxxxx Xxxxxx Se deberá entender como actividad principal de obra, el conjunto de acciones que deben ser ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto establecido por el licitante en su proposición, en congruencia con las bases de licitación. (Art. 191 de la LOPSRM)
Bitácora Es el documento mediante el cual se registran los avances de los trabajos realizados en la obra pública que se ejecuta, mismo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento de la LOPSRM.
Responsable de la Entidad; o Residente de Obra
Responsable del Contratista; o Superintendente de Construcción
Persona designada por la Entidad para que realice las funciones señaladas en los artículos 83 y 84 del Reglamento de la LOPSRM.
Persona designada por el Contratista para obligarse con la Entidad en la revisión de los trabajos y todo lo relacionado con la obra publica que se ejecuta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la LOPSRM.
Licitante Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de una obra o servicio.
O.I.C. Órgano Interno de Control en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial.
Ley o LOPSRM Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Reglamento. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Residente de Obra. Servidor público designado por la Entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.
Contrato. Es el Instrumento Jurídico a través del cual el CETI y una persona física o moral, crean o transmiten derechos y obligaciones tanto reales como personales, teniendo como objeto principal dar cabal cumplimiento a las adjudicaciones de las obras o servicios derivadas de las licitaciones públicas nacionales o internacionales en materia de Obras Públicas o Servicios relacionados con las Mismas.
Contrato Plurianual Instrumento jurídico a través del cual el CETI y una persona física o moral, crean o transmiten derechos y obligaciones tanto reales como personales, con el objeto principal de dar cabal cumplimiento a las adjudicaciones derivadas de las licitaciones de obras publicas y servicios relacionados con las mismas con respecto a la asignación aprobada para un determinado ejercicio fiscal quedando sujetas las asignaciones correspondientes para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal subsiguiente.
S.F.P. Secretaría de la Función Pública.
S. H. C. P. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Cadenas Productivas: Productos y servicios a través del sistema en Internet desarrollado y administrado por NAFIN para, entre otros aspectos, registrar las cuentas por pagar del CETI, consultar información, intercambiar datos, enviar mensajes de datos y realizar operaciones financieras, en términos de las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo”.
Cuenta por pagar: Derechos de cobro a favor de los proveedores o contratistas del CETI, dados de alta en Cadenas Productivas.
Factoraje o Descuento Electrónico:
Acto mediante el cual un Intermediario Financiero adquiere la propiedad de las Cuentas por Pagar en Cadenas Productivas.
Intermediario Financiero: Instituciones bancarias o no bancarias, que puedan realizar operaciones de Factoraje o descuento Electrónico en Cadenas Productivas.
Manual de Operación: Documento emitido por NAFIN dado a conocer vía electrónica o en forma impresa, en el que se establecen los horarios, días, plazos, teléfonos, páginas electrónicas y demás cuestiones que regulan y dan soporte a la operación en Cadenas Productivas.
Redescuento Electrónico:
Certificados de Manejo Sustentable de los Bosques.
Acto por el cual el Intermediario Financiero que haya operado el Factoraje o Descuento Electrónico, transmite bajo su responsabilidad a NAFIN la Cuenta por Pagar, a efecto de obtener recursos para su operación.
Los expedidos por terceros registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garantiza el adecuado manejo de la madera.
1. ENTIDAD CONVOCANTE
El CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL, con domicilio en la calle Nueva Escocia 1885, Fraccionamiento Providencia, X. X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Tel. 0000-0000; en
cumplimiento al Artículo 134 Constitucional y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de conformidad con la convocatoria múltiple número No.05 de fecha 12 xx xxxxxx de 2008, para participar en la Construcción de la obra cuyos datos se mencionan en el cuadro de referencia, a continuación se les instruye a los Licitantes, para la formulación de las propuestas técnico-económicas.
2. OBJETO DE LA OBRA
Ejecución de los siguientes trabajos:
“LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO QUE CONSTARÁ DE TRES NIVELES CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,700 MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS EN EL PLANTEL TONALA, DENOMINADO CENTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN“
3. EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA
En esta licitación sólo se aceptará la participación de personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana; “EL LICITANTE” deberá acreditar su existencia y personalidad jurídica, y derecho a la participación en la licitación, con los siguientes documentos:
I.- Copia simple del comprobante de pago de las bases de licitación, donde aparezca el sello del banco, en caso de haberse inscrito por COMPRANET, o recibo sellado de pago de “LA ENTIDAD CONVOCANTE”. De no presentar este documento no podrá admitirse su participación.
II.- Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto.
III.- Escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los Artículos 51 de la Ley, y que por su conducto no participan en los procedimientos de contratación personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Artículo 33, Fracción XXIII, de la propia Ley.
Para los efectos de la Fracción VII del Artículo 51 de la Ley, las personas que previamente hayan realizado un proyecto y pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución del mismo, estarán impedidas de participar en los términos de la propia fracción, cuando dentro de los alcances del proyecto elaborado, hayan preparado especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos, selección o aprobación de materiales, equipos y procesos.
IV.- Copia simple de la declaración fiscal o balance general auditado de la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por “LA CONVOCANTE”.
V.- Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y en el caso de personas xxxxxxx, del Representante Legal y en caso de presentación de propuestas conjuntas, la persona que hayan designado para tal efecto.
VI.- Escrito mediante el cual el representante de la persona moral manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que deberá contener los datos siguientes:
a. De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o últimas modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público ante quien se hayan otorgado.
VII.- Declaración de integridad, mediante la cual “EL LICITANTE” manifieste que por sí mismo, o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de la entidad Convocante, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes.
VIII.- En su caso, escrito mediante el cual “EL LICITANTE” manifieste que en su planta laboral cuenta cuando menos con un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social se hayan dado con seis meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la Convocante, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.
La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.
Para los interesados que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados, además de entregar una copia del convenio a que se refiere el Artículo 28 del Reglamento. La presentación de los documentos de cada uno de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse por el representante común.
Previo a la firma del contrato, “EL LICITANTE” ganador deberá presentar para su cotejo original o copia certificada de los documentos señalados en las Fracciones I, IV y V ó VI en su caso, de este punto 3, y los siguientes documentos:
Para:
a) Personas físicas:
• Acta de nacimiento o carta de naturalización.
• Identificación oficial vigente.
• Cédula de identificación fiscal.
b) Personas xxxxxxx:
• Acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público de Comercio.
• Cédula de identificación fiscal.
• Poderes notariales de los representantes legales para actos de administración o para suscribir contratos.
• Identificación oficial de los representantes legales.
• En su caso, convenio privado de las empresas agrupadas.
Estos documentos servirán para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios.
Asimismo, conforme al procedimiento administrativo de pago de anticipos, estimaciones, ajustes de costos, etc., vía transferencia electrónica, deberá presentar fotocopia de: Registro Federal de Contribuyentes; constancia del domicilio fiscal; constancia de la institución financiera sobre la existencia de cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, y/o la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones.
IX.- Para los casos en que dos o más interesados se agrupen para presentar una sola proposición, deberán celebrar entre si un convenio privado, que contendrá lo siguiente:
a) Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación.
b) Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación.
c) Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir, especificando la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones.
d) Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones.
e) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición.
f) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme.
En el acto de presentación y apertura de propuestas el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia el párrafo anterior se incluirá en los documentos de la proposición técnica.
En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el Representante Legal y/o común que se haya establecido en el convenio que para este acto haya sido designado por el grupo de personas.
PROCESO DE LICITACIÓN
El alcance del proyecto se establece en el anexo denominado Términos de Referencia.
Los recursos son de origen fiscal y han sido autorizados por la Dirección General, mediante oficio número DG/474/2008, de fecha 14 de Julio de 2008.
La asignación aprobada para el presente ejercicio de 2008 dos mil ocho, en la realización de los trabajos es parcial y para los siguientes ejercicios quedarán sujetas las asignaciones correspondientes para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria del año subsiguiente, por tratarse de una obra publica plurianual.
Los actos que se derivan de las Licitaciones objeto de las presentes bases se realizarán de conformidad con las fechas que más adelante se describen.
EVENTO | FECHA | HORA |
• VISITA INSTALACIONES | 02-09-08 | 16:00 |
• JUNTA DE ACLARACIONES | 04-09-08 | 12:00 |
• PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS | 11-09-08 | 12:00 y 12:01 |
• FALLO | Por definirse |
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas del Departamento de Recursos Materiales, ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx. Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., a excepción de la visita al Plantel Tonalá, que se llevará a cabo en la calle Circuito Loma Norte número 8962 Col. Xxxx Xxxxxx X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx.
Al Licitante a quien se le adjudique el contrato, se compromete a firmarlo dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo en el domicilio de la Convocante; el CONTRATISTA que no firme el CONTRATO por causas imputables al mismo será sancionado en los términos de Artículo 78 de la “LEY”. La fecha y hora se darán a conocer en el acta del fallo de la adjudicación.
8.- INFORMACIÓN Y REQUISITOS PARA PREPARAR LA PROPOSICIÓN.
El Licitante al elaborar e integrar su proposición, reconoce y tomará en cuenta entre otros requisitos y condiciones los siguientes:
a) Se obliga a aplicar los términos y condiciones establecidas en las presentes bases considerando las condiciones climáticas, topográficas y geológicas de la región, así como las generales y especiales del lugar de la obra.
b) El importe de su propuesta económica a precio unitario deberá considerar las condiciones técnicas, económicas y financieras que influyan en la determinación del precio, el que deberá corresponder exactamente al costo de los conceptos de trabajo a ejecutar, de acuerdo a las
cantidades de obra a realizar, por lo que cualquier variación en los volúmenes consignados en las actividades de Obra no afectará el monto de la propuesta económica.
c) El Licitante ganador, dentro de los 5 días naturales siguientes a la emisión del fallo, deberá entregar el programa de ejecución general de los trabajos que considere todos y cada uno de los conceptos que integren la propuesta, utilizando preferentemente el método de la ruta crítica y presentar un diagrama xx xxxxxx asimismo, entregará el archivo electrónico, a la residencia para su validación y seguimiento.
d) Los conceptos de obra ejecutados serán cubiertos al Contratista mediante estimaciones quincenales, las cuales estarán sujetas a la amortización del anticipo, deducciones y penas convencionales.
e) El CETI pagará al Contratista las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán elaborar con una periodicidad no mayor a 20 días contados a partir de que hayan sido autorizadas por la Residencia de Obra. El contratista deberá presentarlas a la Residencia de Obra, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que hubiera fijado el CETI en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la Residencia de Obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
f) El Licitante ganador se responsabiliza de los efectos que produzca la obra, ante toda clase de autoridades y ante terceros, debiendo para este fin adquirir un seguro por responsabilidad civil, por el 100 % (Cien por ciento) de los daños tanto a las instalaciones como a terceros. La póliza de seguro deberá estar en poder de la Subdirección de Administración del CETI. La falta de entrega de este seguro por responsabilidad civil será causal de rescisión de contrato.
g) En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el Contratista, la entidad podrá descontar el monto que se haya pagado en exceso en la siguiente estimación que presente el contratista.
h) El desconocimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases, las disposiciones reglamentarias y legales que sean aplicables a la obra objeto de la Licitación, en ningún caso servirá para justificar incumplimiento a las obligaciones contractuales o bien para solicitar bonificaciones al precio y reconocimiento de tiempo en adición al consignado en su proposición.
i) En cualquiera de las etapas del procedimiento de Licitación, la falta de firma de alguno de los Licitantes en el acta correspondiente, no invalidará su contenido, alcances y efectos.
j) Los materiales y en su caso los equipos de instalación permanente que proponga el contratista deberán ser de la calidad y especificaciones requeridas por el Centro de Enseñanza Técnica Industrial con apego a las especificaciones contempladas en el catálogo de conceptos.
No se autorizarán pagos por parcialidades, en el suministro de insumos.
k) El Licitante manifiesta conocer los alcances y consecuencias jurídicas que establece la fracción IV del artículo 78 de la “LEY”.
l) El Licitante deberá considerar en el supuesto de que se realicen trabajos con madera en la obra publica a realizarse los aspectos de sustentabilidad xx xxxxxx o muebles y suministros de
oficina de este material, así como el manejo sustentable xx xxxxxx de los recursos maderables provenientes de bosques o de plantaciones, manejo que debe apegarse a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y la normatividad que de ella derive, el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007, por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal y la Circular que contiene los Lineamientos Generales relativos a los aspectos de Sustentabilidad Ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2007. Debiendo exhibir para ello los siguientes documentos:
1.- Certificado de manejo sustentable de los bosques expedido por un certificador registrado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o en su defecto;
2.- Carta original que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que el proveedor original de la madera cuenta con el certificado de manejo sustentable de los bosques y en el cual indique, además el número de registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de su certificador, el número de metros cúbicos que le fueron entregados por su proveedor, la descripción y la fecha de la venta, así como el destino final para el cual fue adquirida la madera o el producto forestal maderable.
m) El Licitante ganador en formato libre deberá manifestar su conformidad o consentimiento respecto de la cesión de los derechos de cobro a favor de un intermediario Financiero, a efecto de realizar operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
8.1. Plazo de ejecución de los trabajos y fecha estimada de inicio de los mismos.
LICITACIÓN No. | FECHA DE INICIO | FECHA DE TÉRMINO | DÍAS NATURALES |
00000-000-00 | 03-10-08 | 7 xx Xxxxx- 2008 | 249 |
8.2. Idioma.
La proposición deberá presentarse en idioma español como se habla en México.
8.3. Moneda.
La proposición deberá presentarse en pesos mexicanos, incluyendo el I. V .A.
8.4. No negociación.
El Licitante deberá tomar en cuenta que los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases y sus anexos no son objeto de negociación.
8.5 Para la ejecución de la obra objeto de la Licitación, el CETI NO suministrará NINGÚN TIPO DE MATERIAL Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE O DE MOVIMIENTO DE MATERIALES.
8.6. El Licitante deberá identificar los insumos y el equipo de instalación permanente que se aplicará en la ejecución de los trabajos, indicando el porcentaje de contenido nacional. Sólo en el caso de equipos de importación que no existan en el mercado nacional, se deberá atender a las disposiciones legales aplicables.
Se emplearán insumos, equipos y herramienta de producción nacional, debiéndose adquirir únicamente, aquellos que no existan en el mercado nacional y sean imprescindibles para la ejecución de la obra.
En caso de que exista subcontratación por parte del Contratista, deberá quedar asentada en el Libro de Bitácora de la obra, la intervención del subcontratista, destacando que ésta no prejuzga obligación alguna para el CETI y se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 53 del Reglamento. La subcontratación estará limitada a los lineamientos que se den a conocer en la junta de aclaraciones.
8.8. Porcentajes, forma y términos del anticipo.
Se otorgará un anticipo del 25 % (Veinticinco por ciento) del monto total de la asignación presupuestaria aprobada para el contrato que en su caso se adjudique con motivo de las presentes licitaciones.
El pago del anticipo se efectuará con antelación a la fecha de inicio de los trabajos y el contratista se obliga a aplicarlo exclusivamente para realizar en el sitio donde se ejecutarán los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, y en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. (Artículo 50, Fracción II, primer párrafo, de la Ley).
El licitante deberá considerar el importe del o los anticipos para la determinación del costo financiero de su propuesta. (Artículo 50, Fracción III, de la Ley).
8.9.1. De cumplimiento.
Al Licitante que se le adjudique el contrato, se obliga a entregar dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, a favor del CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL, en pesos mexicanos equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de su proposición económica sin incluir I. V. A. Misma que deberá quedar depositada en la Dirección Administrativa del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. La falta de entrega de esta garantía será causal de rescisión de contrato.
8.9.2. De anticipo.
Al Licitante que se le adjudique el contrato se obliga a constituir garantía del anticipo por un importe equivalente al 100% (cien por ciento) del anticipo entregado incluyendo el impuesto al valor agregado, mediante póliza de fianza expedida a favor del CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL, por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, la que deberá ser entregada al CETI previo al pago del anticipo en la Oficina de la Dirección Administrativa. La falta de entrega de esta garantía será causal de rescisión de contrato.
8.9.3. De vicios ocultos.
Al concluir los trabajos, el Contratista deberá constituir garantía en pesos mexicanos, por un periodo de doce meses, para responder por defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido con motivo del cumplimiento de las obligaciones contractuales, la que deberá entregarse a más tardar dos días anteriores al acto formal de “entrega – recepción” de la obra, de la forma siguiente:
➢ Póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, por un importe en pesos mexicanos equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, sin I. V. A.
➢ La garantía a que hace mención este punto deberá emitirse por separado a la de cumplimiento.
➢ La falta de entrega de esta garantía será causal de rescisión de contrato. En cualquier caso, quedarán a salvo los derechos del CETI para exigir el pago de las cantidades no cubiertas que se deriven de incumplimientos en que incurra el Contratista, independientemente de que se hagan efectivas las garantías constituidas.
8.10. Documentos que entrega “El CETI” a “El Licitante”.• Modelo de contrato y sus anexos.
• Las presentes bases de Licitación, que incluyen anexos técnicos y económicos.
8.11. Experiencia técnica, capacidad financiera y forma en que deberá acreditar la personalidad jurídica “El Licitante”.
Éste deberá acreditar ante el CETI tener experiencia mínima de 3 años en LAS OBRAS Y TRABAJOS SIMILARES como: construcción de edificios de 3 y 4 niveles con superficies respectivas de 1,700 y 3000 mts2 respectivamente, siendo estructuras xx xxxxx y entrepisos xx xxxx acero.
Deberá acreditar su capacidad financiera con un índice de Solvencia igual o mayor a 1.1 para determinar ese índice de Solvencia se dividirá el importe total del activo circulante entre el importe total del pasivo circulante; dichos datos se tomarán del la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta que el licitante haya presentado por el ejercicio fiscal inmediato anterior.
8.12. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
Las personas que deseen participar en la licitación, deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases y en los Artículos 36 de la Ley; y, en su caso 23, 24 y 28 de su Reglamento.
La información y documentación requerida deberá entregarse en forma impresa Y EN FORMA ELECTRONICA, que contenga el nombre, la denominación o razón social de la persona física o moral, y deberá estar firmada en forma autógrafa en todas sus fojas por el licitante o su apoderado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Reglamento. (SOLO LO IMPRESO)
El licitante deberá entregar en un sobre sus propuestas técnica y económica, EN FORMA IMPRESA Y ELECTRONICA, la documentación distinta a las propuestas, podrá entregarse a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones.
8.13. REQUISITOS PARA PRESENTAR PROPUESTAS CONJUNTA.
1. Bastará la adquisición de un solo ejemplar de las bases.
2. Deberán celebrar entre sí un convenio privado, el que contendrá lo siguiente:
a. Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación;
b. Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación;
c. Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir;
d. Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones;
e. Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la propuesta, y
f. Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme.
3. En el acto de presentación y apertura de propuestas el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que se hace referencia la fracción anterior se incluirá en el sobre que contenga la propuesta técnica. La Convocante deberá revisar que el convenio cumple con los requisitos exigidos, y
4. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la Convocante, se podrá sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes.
9. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
9.1. Se recibirán las proposiciones de los licitantes, en sobre cerrado y se procederá a su apertura, efectuándose la revisión cuantitativa de los documentos que las integran, se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos establecidos en estas bases.
9.2. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y el Servidor Público facultado para presidir el acto, rubricarán el catálogo de conceptos de las propuestas presentadas, enseguida se dará lectura al importe total de cada una de las propuestas aceptadas para su análisis. (Articulo 37 de la Ley)
Las propuestas desechadas durante la licitación, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos el C.E.T.I. podrá proceder a su devolución o destrucción. (Artículo 74, último párrafo de la Ley).
10.1. PROPUESTA TÉCNICA
L1 Formato que acredita la personalidad jurídica del Proveedor incluyendo las Firmas y Antefirmas del Representante y Apoderado Legal. (Manifestando el domicilio para recibir notificaciones)
L2 Original y copia de identificación oficial del Representante o Apoderado Legal (Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla Militar o Cedula Profesional). Sin formato.
L3 Comprobante original y copia del recibo de pago de las bases. Sin formato.
L4 Comprobante del registro del IMSS y del factor de riesgo. Sin formato.
L5 Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del Artículo 51 y 78 penúltimo párrafo de la “LEY”. Formato libre.
L6 Fotocopia de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta del Licitante, correspondiente al ejercicio 2007, con el que se acredite un capital contable mínimo del costo de la Obra a realizar.
L7 Presentación en papel membretado de la empresa el documento que se anexa.(1)
L8 Tratándose de trabajos con la utilización xx xxxxxx dentro de la obra publica deberá presentar el Certificado de manejo sustentable de los bosques expedido por un certificador registrado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o en su defecto; Carta original que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que el proveedor original de la madera cuenta con el certificado de manejo sustentable de los bosques y en el cual indique, además el número de registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de su certificador, el número de metros cúbicos que le fueron entregados por su proveedor, la descripción y la fecha de la venta, así como el destino final para el cual fue adquirida la madera o el producto forestal maderable.
T1 Manifestación escrita de conocer el sitio de los trabajos, así como de haber asistido o no a las juntas de aclaraciones que se celebren.
T2 Explosión de materiales, mano de obra y equipo que intervienen en la obra, especificando marcas y descripciones (color, unidad de medida, tamaño, etc.)
T3 Programa de ejecución de los trabajos por Partida de obra.
T4 Manifestación de las partes de la obra que se subcontratarán.
T5 Programa de utilización de PERSONAL técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y supervisión de la obra. Este deberá contar con grado académico profesional de acuerdo al perfil requerido, en dirección y supervisión: ingenieros, arquitectos x xxxxxxxx afines.
T6 Currículum de la empresa y del personal técnico que participara en los trabajos, suscritos bajo protesta de decir verdad. Sin formato.
T7 Manifestación escrita de conocer el contenido de las bases y del modelo del contrato
y su conformidad de ajustarse a sus términos.
T8 Descripción del procedimiento constructivo que se empleará para la realización de todos los trabajos. (Formato Libre).
T9 Análisis de los Alcances de Actividades (concepto, unidad)
El 100% de las Tarjetas de análisis de los conceptos integrando la descripción del concepto analizado, su unidad, los materiales que lo integran con el volumen considerado, mano de obra y equipo con sus rendimientos respectivos, no se deberá integrar el costo ni el importe del concepto o de los insumos que lo integran, únicamente se reflejarán los porcentajes.
T10 Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de conocer el anteproyecto y haber considerado las especificaciones y alcances de los trabajos.
T11 El licitante ganador en formato libre deberá manifestar su conformidad o consentimiento respecto de la cesión de los derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero, a efecto de realizar operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
El segundo sobre o paquete identificado con el número 2 (dos), PROPUESTA ECONÓMICA firmado en todas sus hojas por el Representante Legal, deberá contener los siguientes anexos:
E1 Carta compromiso de la propuesta.
E2 Alcances de obra y conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios e importes parciales y el total de la propuesta con número y letra.
E3 Resumen por partidas con el monto total de la propuesta, con I.V.A. desglosado.
E4 Análisis del 100% de los precios unitarios de los conceptos solicitados, estructurados por costos directos, que incluyan los cargos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, y equipo de construcción, costos indirectos, costos de financiamiento y cargo por utilidad (formato libre).
E5 Análisis para el cálculo del factor xx xxxxxxx real.
E6 Cálculo de los salarios reales y Factor xxx Xxxxxxx Real para cada categoría.
E7 Análisis de los costos indirectos, que estarán representados como un porcentaje del costo directo y se desglosarán en los correspondientes a la administración de oficinas centrales, a los de la obra y a los de seguros y fianzas.
E8 Análisis del costo de financiamiento, que estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos, que se determinará en base de los gastos que realizará el contratista en la ejecución de los trabajos, los pagos por anticipos y estimaciones que recibirá y la tasa de interés que aplicará, adjuntándose el análisis correspondiente.
E9 Programa xx xxxxxx de montos mensuales de utilización del personal encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos.
“El Licitante” ganador, dentro de los cinco días naturales siguientes a la emisión del fallo, deberá entregar el programa de ejecución general de los trabajos en que considere todos y cada uno de los conceptos que integran la propuesta, utilizando actividades con el método de la ruta crítica y diagramas xx xxxxxx. Con base en este programa procederá a elaborar el programa detallado y definitivo que se aplicará al contrato dentro del marco de referencia pactado.
11. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad del CETI, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se reestablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
El C.E.T.I., podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en su poder.
En el acta que se levante en cada evento, se identificarán las propuestas que se hayan presentado por medios remotos de comunicación electrónica.
Los licitantes que hubieren presentado sus propuestas por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del programa informático CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente de que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger las actas.
11.1. Acto de presentación y apertura de proposiciones.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones serán abiertos los sobres cerrados que presenten los licitantes (Un solo sobre por licitante). En primer término se dará apertura a las proposiciones enviadas por medios remotos de comunicación electrónica y, posteriormente a las de los licitantes que hayan presentado su proposición en el propio acto y de los que la enviaron por servicio postal o de mensajería.
Se revisarán de forma cuantitativa o general, las propuestas técnicas conformadas por la documentación técnica, legal y administrativa; debiendo enseguida, dar lectura al importe total de cada una de las propuestas que hubieren sido aceptadas para su posterior evaluación. Por lo menos un licitante, si asistiera alguna y el Servidor Público del C.E.T.I. facultado para presidir el acto, o el Servido Publico que éste designe, rubricarán el Anexo 2 de ambas propuestas. Incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hubieran sido desechadas, por omitir alguno de los requisitos exigidos.
Para el caso de las propuestas presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, sólo se imprimirán y rubricarán al momento.
11.2. Fallo de la Licitación
El fallo de la licitación se dará a conocer en junta pública. Adicionalmente los datos de los ganadores se darán a conocer en el acta de fallo, y en CompraNet dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se dió a conocer el acta de fallo.
Los licitantes que hubieren utilizado los medios remotos de comunicación electrónica, estarán notificados del fallo, a partir del día de cuando éste se encuentre visible en CompraNet, a más tardar 10 días hábiles siguientes a la fecha del acto de fallo, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger el acta de fallo en el domicilio de la convocante.
Los que no usen los medios remotos de comunicación electrónica se darán por notificados de manera personal en el mismo acto de fallo bastando para ello con la firma de asistencia. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, y se entenderá por notificados con la fijación del fallo en el lugar visible en el Departamento de Recurso Materiales, a partir de esa fecha, encontrándose a su disposición copia del mismo, y para tales efectos estará únicamente a su disposición durante el término de cinco días hábiles contados a partir del día de la celebración del acto de fallo; siendo de exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma.
12.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El C.E.T.I. evaluará las proposiciones, tanto en sus aspectos técnicos y económicos, bajo los criterios siguientes:
12.1. Generales
Que se cumpla cuantitativa y cualitativamente con la documentación, información y requisitos solicitados en las presentes bases de licitación.
12.1.1. El contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el C.E.T.I., y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. (Artículo 38, Párrafo quinto, de la Ley).
12.1.2. Si resulta que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos del C.E.T.I., el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado. (Artículo 38, Párrafo sexto, de la Ley).
12.1.3. En el supuesto de empate técnico entre las empresas licitantes, se adjudicará el contrato, en igualdad de condiciones, a las empresas que tengan en su planta laboral un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuya alta en el IMSS se haya dado con seis meses de antelación al cierre de la Licitación Pública. (Artículo 38 Párrafo octavo, de la Ley).
12.1.4 Si no fuere factible resolver el empate en los términos del punto anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo de acuerdo a o establecido en el Artículo 37 F del Reglamento de la LOPSRM.
12.1.5 Esta Entidad podrá, en Obras que no excedan los diez mil xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al mes, optar por determinar como la proposición económicamente mas conveniente para el Estado, la que corresponda a la solvente cuyo precio o monto sea el mas bajo como se señala en el articulo 37 C del Reglamento de la Ley de Obras publicas y Servicios relacionados con las mismas.
En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como aquellos contratistas, que, en su caso, hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo.
12.2. En el aspecto técnico:
12.2.1. Que el profesional técnico encargado de la dirección, supervisión y control de los trabajos, cuente con experiencia en trabajos similares y su grado académico sea acorde a los trabajos a realizar; Asimismo, cuente con la capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los trabajos de conservación.
12.2.2. Que la relación de los trabajos realizados por “el Licitante” y su personal, demuestren que cuenta con la experiencia y capacidad técnica requerida para ejecutarlos satisfactoriamente.
12.2.3. Que el Programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo máximo establecido por la Convocante, o bien éste sea menor pero factible, para que se realicen los trabajos de conservación en el plazo propuesto.
12.2.4. Que los programas de suministros y utilización de materiales y de mano de obra estén cuantificados y calendarizados por concepto, sean congruentes con los consumos y rendimientos correspondientes, que garanticen que su entrega o empleo se de con oportunidad (programación adecuada) para su uso y aprovechamiento correcto.
12.2.5. Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se incluyan los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate.
12.2.6. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales sean de los requeridos por el C.E.T.I., de conformidad con la información y documentación que se entregaron a “El Licitante”.
12.2.7. Que el personal técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos.
12.2.8. Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo al procedimiento constructivo basados en experiencias anteriores, en las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo los cuales se realizarán los trabajos de conservación.
12.2.9. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los mismos. (Artículo 36, Fracción II, primer párrafo, del Reglamento).
En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como aquellos contratistas que, en su caso, hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo.
12.3. EN EL ASPECTO ECONÓMICO SE VERIFICARÁ LO SIGUIENTE:
12.3.1. Se revisará que los precios propuestos para los trabajos de conservación objeto de la presente licitación, sean acordes a las condiciones vigentes en la zona o región donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total.
12.3.2. Que el presupuesto de los trabajos de conservación, se integre con todos y cada uno de los conceptos y su correspondiente precio unitario, verificar que los análisis de costos se hayan estructurado y determinado con base en el reglamento.
12.3.3. Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y letra, debiendo de coincidir ambos, prevaleciendo, en caso de diferencia el que coincida con el análisis del precio unitario respectivo o el consignado con letra.
12.3.4. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, y que los insumos propuestos por “El Licitante”, correspondan a los períodos presentados en los programas, así como con los programas presentados en la propuesta técnica.
12.3.5. Verificar que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios se hayan estructurado de acuerdo al Reglamento de la Ley, revisando que:
a) Los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales.
b) Los costos directos se integren con los correspondientes a materiales y mano de obra y equipos de utilizarse.
c) Los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentran dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado de la zona o región donde se ejecutarán los trabajos.
d) Los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores xx xxxxxxx real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en el Reglamento; sean congruentes con el tabulador de salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona o región donde se ejecutarán los trabajos.
e) Que el cargo por el uso de la herramienta menor, se encuentre incluido, mediante un porcentaje sobre el monto de la mano de obra, requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate.
f) Si se utiliza maquinaria y equipo de construcción: Los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, analizados individualmente, incluyendo los accesorios que tenga integrados. Asimismo, que sus costos horarios se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos.
12.4. Verificar que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley, debiendo además de considerar:
a) Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo.
b) Constatar que en los análisis de integración de los gastos indirectos, se hayan considerado solamente la parte proporcional relativa a oficinas centrales, personal técnico y administrativo que corresponda a la obra objeto de la presente licitación.
c) Verificar que en el análisis y cálculo del costo del financiamiento se haya estructurado y determinado considerando la mecánica establecida en las presentes bases de licitación y lo siguiente:
1. Que los ingresos por concepto del anticipo que se otorgue durante la vigencia del contrato, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo de las estimaciones la amortización del mismo.
2. Que esté expresado como un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos.
3. Que se defina y utilice como tasa de interés un indicador económico específico.
4. Que sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos semanales o mensuales (el propuesto).
5. Verificar que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran, y
6. Verificar que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones.
El C.E.T.I. emitirá un dictamen que servirá de base para determinar el fallo, en el que se hará constar el análisis de las proposiciones admitidas y se hará mención de las proposiciones desechadas y se indicarán las causas que lo motivaron de conformidad con lo establecido en el Párrafo séptimo Artículo 38 de la Ley.
12.5. DEL PRESUPUESTO DE OBRA
12.5.1. Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario. (Artículo 37, Apartado A, fracción I, inciso a), del Reglamento).
12.5.2. Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra, cuando no se tenga dicho análisis. (Artículo 37, Apartado A, Fracción I, Inciso b), del Reglamento).
12.5.3. Verificar que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones. (Artículo 37, Apartado A, Fracción I, Inciso c), del Reglamento)
12.6. DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS, SE VERIFICARÁ QUE SE HAYA REALIZADO DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
12.6.1. Los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. (Artículo 37, Apartado A, Fracción II, Inciso a), del Reglamento).
12.6.2. Los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción. (Artículo 37, Apartado A, Fracción II, Inciso b), del Reglamento).
12.6.3. Los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado. (Artículo 37, Apartado A, Fracción II, Inciso c), del Reglamento).
12.6.4. Los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores xx xxxxxxx real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo establecido en los Artículos 159, 160 y 161 del Reglamento. (Artículo 37, Apartado A, Fracción II, Inciso d), del Reglamento).
12.6.5. El cargo por el uso de herramienta menor, se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de mano de obra, requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate. (Artículo 37, Apartado A, Fracción II, Inciso e), del Reglamento).
12.6.6. Los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados. (Artículo 37, Apartado A, Fracción II, Inciso f), del Reglamento).
12.7. DE LOS ANÁLISIS DE LOS COSTOS DIRECTOS SE VERIFICARÁ QUE SE HAYA ESTRUCTURADO Y DETERMINADO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO, CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
12.7.1. Que los costos de los materiales considerados por el licitante, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en estas bases de licitación. (Artículo 37, Apartado A, Fracción III, Inciso a), del Reglamento).
12.7.2. Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante, sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos. (Artículo 37, Apartado A, Fracción III, Inciso b), del Reglamento).
12.7.3. Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomará como máximo los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos. (Artículo 37, Apartado A, Fracción III, Inciso c), del Reglamento).
12.8. DE LOS ANÁLISIS DE COSTOS INDIRECTOS SE VERIFICARÁ QUE SE HAYAN ESTRUCTURADO Y DETERMINADO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO, CONSIDERANDO ADEMÁS QUE:
12.8.1. El análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo. (Artículo 37, Apartado A, Fracción IV, Inciso a), del Reglamento).
12.8.2. Para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra. (Artículo 37, Apartado A, Fracción IV, Inciso b), del Reglamento).
12.8.3. No se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a estas bases de licitación, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico. (Artículo 37, Apartado A, Fracción IV, Inciso c), del Reglamento).
12.9. DEL ANÁLISIS Y CÁLCULO DEL COSTO FINANCIERO SE VERIFICARÁ QUE SE HAYA ESTRUCTURADO Y DETERMINADO, CONSIDERANDO QUE:
12.9.1. Los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos. (Artículo 37, Apartado A, Fracción V, Inciso a), del Reglamento).
12.9.2. El costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos. (Artículo 37, Apartado A, Fracción V, Inciso b), del Reglamento).
12.9.3. La tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico Tasa de Interés Interbancario y de Equilibrio (TIIE), Tasa Interbancaria Promedio (TIP) o Costo Porcentual Promedio (CPP). (Artículo 37, Apartado A, Fracción V, Inciso c), del Reglamento)
12.9.4. El costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos (semanal, quincenal o mensual). (Artículo 37, Apartado A, fracción V, inciso d), del Reglamento).
12.9.5. La mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo siguiente (Artículo 37, Apartado A, Fracción V, Inciso e), del Reglamento).
12.9.5.1. Que el anticipo considerado en el cálculo del financiamiento sea congruente con el porcentaje establecido en las bases.
12.9.5.2. Que en el rubro de ingreso, se aplique el o los anticipos previstos en las bases.
12.9.5.3. Que el interés aplicado sea congruente con el indicador económico seleccionado por el licitante.
12.9.5.4. Que el importe de los egresos esté determinado únicamente por la suma del costo directo más indirecto, y que sea congruente con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado (semanal, quincenal o mensual). Asimismo, considere la inversión del anticipo otorgado.
12.9.5.5. Que los montos de los ingresos por estimaciones estén referidos a Costo Directo más Indirecto y que se haya aplicado la amortización por anticipo.
12.9.5.6. Que las operaciones aritméticas estén correctas.
12.9.5.7. Que la determinación del interés sea mediante el acumulado (suma algebraica) de los importes que resulten hasta el cierre del contrato.
12.9.6. El importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran. (Artículo 37, Apartado A, Fracción VII, del Reglamento).
12.9.7. Los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, así como con los programas presentados en la propuesta. (Artículo 37, Apartado A, Fracción VIII, del Reglamento).
13.- CAUSAS POR LAS QUE SERÁ DESCALIFICADO UN LICITANTE.
13.1. En el aspecto general, se desecharán las proposiciones presentadas por un licitante cuando:
a. No cumpla con la información, documentación y requisitos establecidos en estas bases.
b. No presentar recibo ORIGINAL de pago de las bases o que no cuente con el sello correspondiente de la institución bancaria o de la entidad.
c. No firme alguna de las hojas que integran su propuesta de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Reglamento, o que incluya en alguna de sus hojas firmas facsimilares.
d. No cumpla con las condiciones legales, técnicas y financieras requeridas en las presentes bases.
e. Consigne datos sobre costos, precios o montos en alguno de los documentos de su propuesta. (Artículo 40, Fracción III, del Reglamento)
f. Su documentación y la de su personal técnico y administrativo estén incompletas y no acrediten la experiencia requerida para los trabajos objeto de la licitación.
g. La información que proporcione resulte parcial o totalmente falsa.
h. Se ubique en alguno de los supuestos señalados en el Artículo 51 y fracción IV del artículo 78 de la Ley. (Artículo 40, Fracción IV, del Reglamento)
i. Se compruebe que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
j. Haya omitido en su propuesta, las indicaciones o aclaraciones dadas en la(s) junta(s) de aclaraciones que se haya(n) efectuado.
13.2. En el aspecto técnico se desechará la propuesta presentada por un licitante cuando:
a. Los programas propuestos sean incongruentes y por lo tanto no sea factible ejecutar los trabajos.
b. Proponga un plazo de ejecución mayor que el señalado como máximo por el C.E.T.I.
c. Proponga maquinaria y equipo que no reúna las características mínimas necesarias que garanticen la buena ejecución de los trabajos.
d. Los materiales propuestos no cumplan con las especificaciones generales o particulares de construcción entregadas por el C.E.T.I., o en las normas de calidad requeridas en las presentes bases.
13.3. En el aspecto económico se desechará la propuesta presentada por un licitante cuando:
a. No entregue análisis de precios unitarios de los conceptos de trabajo que representen como mínimo el 80% del monto total de la propuesta.
b. Incluya cargos y conceptos indebidos.
c. Se compruebe que el precio propuesto está fuera de los precios xx xxxxxxx.
d. El importe total propuesto, rebase la asignación presupuestaria autorizada para la obra objeto de la licitación.
e. Los importes consignados en el presupuesto a precio unitario, con los programas específicos sean incongruentes.
14.- CAUSAS POR LAS QUE SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN.
a. Cuando ninguna persona física o moral adquiera las bases.
b. No se reciba ninguna propuesta en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
c. Cuando los precios de los insumos no fueren aceptables.
d. Cuando ninguna propuesta reúna los requisitos establecidos en estas bases.
15.- CAUSAS POR LAS QUE SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN.
El C.E.T.I. podrá cancelar la licitación a que se refieren las presentes bases, por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al C.E.T.I. El acontecimiento que motiva la decisión de cancelar la licitación, se hará del conocimiento de los licitantes.
Cuando se presente alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, el C.E.T.I. se abstendrá de realizar pago alguno por tal motivo, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 41, del Reglamento.
16.- INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS.Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes ante el O.I.C. en el CETI por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, debiendo ser
presentada directamente en el Área de Responsabilidades, dentro del horario de 9:00 a 18:00 horas, cuando dichos actos se relacionen con:
I. La convocatoria, las bases de licitación o la(s) junta(s) de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la(s) propia(s) junta(s) de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y omisiones por parte de la Convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera vencido el plazo para la formalización del contrato.
El O.I.C. en el CETI desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en el tercer párrafo del artículo 83 de la Ley.
Las inconformidades podrán presentarse, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la S.F.P.
Transcurrido el plazo establecido para ello, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que el O.I.C. en el CETI pueda actuar en cualquier tiempo en términos de la Ley.
Lo establecido en este numeral, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten al O.I.C. las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
Las controversias que se susciten entre el C.E.T.I. y el contratista con motivo del contrato que celebren, serán resueltas por los tribunales federales competentes en la materia, con Circunscripción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
17.- SANCIONES QUE SE APLICARÁN AL PROVEEDOR GANADOR POR NO FIRMAR EL CONTRATO.
El Licitante que no firme el contrato por causas imputables a él, será sancionado en los términos del Artículo 78 de la Ley.
Guadalajara, Jalisco, agosto de 2008. DIRECTORA ADMINISTRATIVA RÚBRICA
ANEXO DEL O.C.D.E.
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
a. La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
b. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en:
a. Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
b. Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
c. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
a. Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
b. Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
c. Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
1. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
2. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de
cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
1. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
2. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
3. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el Artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”
MODELO DE CONTRATO
DE OBRA PÚBLICA A PRECIO UNITARIO Y TIEMPO DETERMINADO PLURIANUAL
Contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, que celebran por una parte el CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA INDUSTRIAL, a quien en lo sucesivo se denominará “LA ENTIDAD”, representada en este acto por: , en su carácter de DIRECTOR GENERAL de dicho Centro, y por la otra el C. , a quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATISTA”, (tratándose de persona moral deberá incluirse lo siguiente:”...representado por el C. , en su carácter de ”; al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
I.- “LA ENTIDAD” declara que:
I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Ejecutivo Federal mediante Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 08 ocho xx xxxxx de 1983 mil novecientos ochenta y tres.
I.2. Su representante el , en su carácter de Director General, se encuentra facultado para suscribir contratos que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el presente ejercicio fiscal 2008, como lo es, la celebración del presente contrato multianual en representación de “LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo expresados en la fracción II del artículo 4º y fracción XI del articulo 9º del Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 08 ocho xx xxxxx de 1983 mil novecientos ochenta y tres, así como en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a saber;
a) Dirigir académica, técnica, y administrativamente a la ENTIDAD;
b) Realizar actos, convenios y contratos de interés para la ENTIDAD;
c) Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto y
d) Ejercer las más amplias facultades de dominio y de administración.
I.3. Que es esencial para la Entidad realizar obra pública de acuerdo al oficio de inversión previsto para este año fiscal dos mil ocho, y así dar cumplimiento a los requerimientos y programas anuales y multianuales de dicha Entidad.
I.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Licitación Publica Nacional número 11065000-000-2008 con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 fracción IV, 2 fracción IV, 3, 27 fracción I, 30 fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
I.5. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, se cuenta con los recursos necesarios, tal como se desprende de la autorización emitida por el
, mediante Acuerdo número , de fecha
, en el que se aprueba el Programa de Inversión Física de “LA ENTIDAD”, difundido por la Dirección de Planeación y Finanzas a través del
oficio número
de fecha
y del
dictamen de disponibilidad presupuestaria número , de fecha
.
I.6. Que su registro federal de contribuyentes es; CET-830408-PL2.
I.7. Señala como domicilio para los fines y efectos legales que se deriven de este contrato, el ubicado en la calle Nueva Escocia numero 1885, del Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
I.8. Con antelación al inicio de los trabajos respectivos, se ha designado al ING. XXXXXX XXXXXXXX (Residente de Obra) como responsable por parte de “LA ENTIDAD”, mismo que fungirá como su representante ante “EL CONTRATISTA” y desempeñará, en relación con los servicios objeto del presente contrato, las funciones que establece el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
II.- “EL CONTRATISTA” declara que:
(Tratándose de contratista persona moral se insertarán las 3 primeras declaraciones como sigue:)
II.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en el testimonio de la Escritura Pública número , de fecha , de , de , pasada ante la fe del Lic. , Notario Público número , de , e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de con el folio número
, de fecha
.
de de
II.2. Acredita la personalidad de su representante, con el carácter ya mencionado, para la firma de este contrato mediante el testimonio de la Escritura Pública número , de fecha , de de
, pasada ante la fe del Lic. , Notario Público número , de , e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
, con el folio número , de fecha
de de ; declarando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que tiene conferidas no le han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna.
II.3. De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste, entre otras actividades, en (describir objeto social del contratista relacionado con la prestación del servicio a realizar, conforme al acta constitutiva), y reúne las condiciones de organización, experiencia, personal capacitado y demás recursos técnicos, humanos, económicos necesarios y la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los servicios objeto del presente contrato.
(Tratándose de contratista persona física, en lugar de las 3 primeras declaraciones, se insertarán las siguientes:)
II.1. Tiene la capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos de este contrato.
II.2. Acredita su personalidad para la firma de este contrato mediante identificación oficial consistente en el documento , expedido por , con número , de fecha o año de registro .
II.3. Reúne las condiciones de organización, experiencia, personal capacitado y demás recursos técnicos, humanos, económicos necesarios y la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente contrato.
II.4 Cuenta con los registros siguientes:
Registro Federal de Contribuyentes: Registro Patronal IMSS:
Registro INFONAVIT (opcional) Registro en la Cámara de (opcional)
(En caso de que el importe del contrato sea superior al límite impuesto por la SHCP, en la miscelánea fiscal del ejercicio correspondiente, deberá insertarse la siguiente declaración:)
II.5. Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
(En el supuesto de que el contratista no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, pero haya celebrado convenio para cubrir a plazos los adeudos fiscales a su cargo, deberá insertarse la siguiente declaración:)
II.5: Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32- D, del Código Fiscal de la Federación, ha celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales a su cargo, con los recursos que obtenga por este contrato, por lo que está de acuerdo en que el “LA ENTIDAD”, le retenga una parte de dicha contraprestación para ser enterada al fisco federal.
(En el supuesto de que el contratista cuente con autorización para el pago a plazo, deberá insertarse la siguiente declaración)
II.5. Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, manifiesta que cuenta con autorización para el pago a plazo, y que no ha incurrido durante 2007 y 2008 en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
II.6. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que (SI Ó NO) se encuentra al corriente en el pago de cuotas obrero patronales, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 B, último párrafo, de la Ley del Seguro Social.
II.7. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 51, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
II.8. Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, así como las bases de licitación donde se consigna la propuesta a precios unitarios por actividades principales, el contenido de todos los anexos, y las demás disposiciones administrativas vigentes que rijan la ejecución de los trabajos.
II.9. Señala como domicilio para los fines y efectos legales que se deriven de este contrato, el ubicado en (indicar domicilio señalando calle, número, colonia, código postal y ciudad).
II.9. Ha designado al superintendente de construcción al Ing. (nombre de la persona que designará el contratista), con título de (anotar el grado académico obtenido), y cédula profesional número (anotar el número de la cédula profesional), expedida por (anotar el nombre de la institución que otorgó el título o grado); como su representante para la prestación de los trabajos, quien se desempeñará como el responsable por parte de “EL CONTRASTISTA” en la prestación de los trabajos.
II.10. Que ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.11. Que tiene experiencia en la contratación de obras similares a la de este concurso.
II.12. Que tiene el Certificado vigente de manejo sustentable de los bosques por un certificador registrado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
…(Este inciso solo en el caso de que se vaya a trabajar con madera en la obra a realizar.)
Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO.- “LA ENTIDAD” encomienda a “EL CONTRATISTA” la
ejecución de los trabajos relacionados con la obra pública consistentes en (describir en términos generales el tipo de trabajos que se prestarán y, en su caso, indicando el plantel en que se llevaran a cabo: señalando calle, número, colonia, código postal y ciudad), y éste se obliga a realizarlos hasta su total terminación.
Los trabajos se prestarán conforme a los términos de la licitación de referencia, acatando el contenido de los Anexos del presente contrato, así como a los diversos ordenamientos legales y normas de servicios técnicos vigentes en lugar en donde se tenga programado ejecutar la obra correspondiente, mismos que se tienen por reproducidos como partes integrantes del contrato, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LOS SERVICIOS.- “EL
CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos consistentes en (describir detalladamente los trabajos a prestar), por unidad de concepto terminado ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad y de conformidad con el contenido de los siguientes anexos:
ANEXO 1.- Términos de referencia. (alcances)
ANEXO 2.- Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos desglosado por unidad de concepto terminado.
ANEXO 3.- Programa cuantificado y calendarizado de actividades del personal técnico, administrativo y de servicios encargado de la ejecución de los trabajos.
ANEXO 4.-Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados.
ANEXO 5.- Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos calendarizado y cuantificado de la utilización del personal técnico, administrativo y de servicios, dividido por unidad de concepto.
ANEXO 6.- Presupuesto total de los trabajos.
Estos anexos, debidamente firmados por las partes en cada una de sus hojas, forman parte integrante del presente contrato, por lo que manifiestan que conocen en su totalidad su contenido y los aceptan xxxx y llanamente.
TERCERA.- MONTO A PAGAR.- “LA ENTIDAD” se obliga a pagar a “EL CONTRATISTA” por la prestación de los trabajos la cantidad total de $ (indicar el importe total del contrato en número y letra), más el Impuesto al Valor Agregado. (Tratándose de contratista persona física deberá agregarse al final de la cláusula lo siguiente:) “... impuesto que será retenido por “LA ENTIDAD” de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.
La asignación aprobada para el presente ejercicio de 2008 dos mil ocho, es de $
, más el Impuesto al Valor Agregado, y para los siguientes ejercicios quedarán sujetas las asignaciones correspondientes para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- Las partes convienen que el plazo de la
prestación de los trabajos será de días naturales; obligándose
“EL CONTRATISTA” a iniciarlos el día de de 2008, y a terminarlos a más tardar el día de de 2008 , de conformidad con los programas de la prestación de los trabajos autorizados, a que se refieren los anexos señalados en la cláusula segunda, del presente instrumento jurídico.
La falta de cumplimiento al programa de trabajo por parte de “EL CONTRATISTA”, faculta a “LA ENTIDAD” a llevar a cabo la rescisión del contrato, independientemente de que podrá aplicar cualquiera de las sanciones que al respecto se estipulan en el presente instrumento.
Una vez terminados los trabajos deberá elaborarse el finiquito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
QUINTA.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PAGO.- Las partes convienen que la prestación de los trabajos objeto de este contrato serán pagados mediante la formulación de la(s) estimación(es) conforme a la cédula de avances y pagos programados, a que se refiere el anexo 4, sujetas a los avances de la prestación de los trabajos propuestos por unidad de concepto totalmente terminados que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al responsable designado por “LA ENTIDAD”
en la prestación de los trabajos, dentro de los días naturales siguientes a la fecha de terminación de la etapa.
Nota: (La convocante debe precisar qué documentos se adjuntarán a la estimación.)
Todas las estimaciones para su procedencia, deberán acompañarse de (Nota: La Entidad deberá indicar en esta cláusula la documentación que deberá anexarse atendiendo a las características de la prestación de los trabajos y si es pago único o varios, la cual podrá ser entre otros que se determinen: notas de bitácora, copia de la cédula de avances y pagos programados, cálculo e integración del importe de la(s) estimación (es) considerando el avance de la prestación de los trabajos, relación de planos, reportes, láminas, maqueta o cualquier otro documento que compruebe la terminación de unidad de concepto correspondiente.)
El responsable designado por “LA ENTIDAD” en la prestación de los trabajos, revisará y autorizará, o en su caso, rectificará la o las estimación (es) elaboradas por “EL CONTRATISTA”, así como su documentación soporte, para lo cual contará con un plazo de (indicar el plazo según la magnitud de la prestación de los trabajos, mismo que podrá ser de hasta 15 días) días naturales siguientes a la fecha de presentación de dicha documentación.
En caso de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas por “LA ENTIDAD” dentro del plazo antes señalado, éstas se resolverán e incorporarán en la o (las) siguiente (s) estimación (es) para que “LA ENTIDAD” inicie su trámite de pago.
El pago de la (s) estimación (es) por los trabajos prestados se efectuará en la Caja General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, Plantel Colomos, sita en el Edificio de la Dirección General, Calle Nueva Escocia numero 1885, fraccionamiento Xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha de autorización de la estimación por parte del responsable designado por “LA ENTIDAD” en la prestación de los trabajos, previa entrega de “EL CONTRATISTA” de los comprobantes respectivos y estimaciones, las cuales deberán reunir los requisitos que establece la legislación vigente en la materia.
En todos los casos, el responsable designado por “LA ENTIDAD” en la prestación de los trabajos, deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que se presente la (s) estimación (es).
En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no presente la estimación dentro de los
días naturales a que se alude en el primer párrafo de esta Cláusula, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de que la o las factura(s) o recibo(s) que presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no dará motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
El pago de la (s) estimación (es) no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que ”LA ENTIDAD” tendrá el derecho de reclamar a “EL CONTRATISTA” por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, de los pagos en exceso que se hayan efectuado.
En el caso de incumplimiento en los pagos de la (s) estimación (es) “LA ENTIDAD”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de pagos en exceso o de otras cantidades que reciba “EL CONTRATISTA” por cualquier causa, e independientemente del tiempo en que “LA ENTIDAD” se percate de ese hecho, “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar las cantidades recibidas en exceso, más los intereses correspondientes, los que serán calculados conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre los importes pagados en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectuó el pago por los conceptos que se hayan detectado como pagos en exceso, hasta la fecha en que se pongan efectivamente a disposición de “LA ENTIDAD”.
“EL CONTRATISTA” deberá reintegrar a “LA ENTIDAD” las cantidades recibidas en exceso más los intereses correspondientes, mediante cheque certificado expedido a su favor, el cual deberá ser entregado en la oficina de la Subdirección de Administración del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, Plantel Colomos, sita en el Edificio de la Dirección General, Calle Nueva Escocia numero 1885, fraccionamiento Xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000. De no cubrirse de esta manera, “LA
ENTIDAD” podrá recuperar las cantidades pagadas en exceso, mediante descuento en la estimación subsiguiente o, en su caso, en la última del finiquito, aceptando el “El CONTRATISTA” esta forma de descuento.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente.
SEXTA.- AJUSTE DE COSTOS.- El presente instrumento podrá ser modificado en monto, y solo estará sujeto a ajuste de costos, en términos de lo dispuesto en os artículos 56, 57, 58; y primer, segundo y penúltimo párrafo del artículo 59, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SÉPTIMA.- LIBRO DE BITÁCORA.- Las partes se obligan a establecer y abrir un Libro de Bitácora al inicio de la prestación de los servicios, mismo que deberá permanecer bajo la responsabilidad y resguardo del responsable designado por “LA ENTIDAD” en la prestación de los trabajos, obligándose ambas partes a estipular en el cuerpo del mismo, las reglas de su uso y manejo, apegándose a lo dispuesto en el artículo 95, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La bitácora deberá contener como mínimo los resultados de las revisiones que efectúe “LA ENTIDAD”, así como las solicitudes de información que tenga que hacer “EL CONTRATISTA”, para efectuar la prestación de los trabajos pactados, los hechos más importantes y trascendentes que se den durante el desarrollo de éstos, teniendo la bitácora el carácter de registro oficial de la prestación de los trabajos, considerando como mínimo las especificaciones contenidas en los artículos 94, 96 y 97, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
OCTAVA.- DEL RESPONSABLE DESIGNADO POR “EL CONTRATISTA”, EN LA PRESTACIÓN DE LOS TRABAJOS, (SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCIÓN).- El
responsable designado por “EL CONTRATISTA”, está facultado para recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal relacionadas con los mismos, con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relacionado a la ejecución de los trabajos. Asimismo, se obliga a aplicar la información y datos técnicos estipulados en el presente contrato y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“LA ENTIDAD” se reserva el derecho de solicitar, previa justificación por escrito, la sustitución, en cualquier tiempo, del responsable designado por “EL CONTRATISTA” en la prestación de los trabajos, durante la vigencia del presente instrumento jurídico.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD.- “EL CONTRATISTA” será el único responsable de la prestación de los trabajos y se obliga a sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, que rijan en el ámbito federal, estatal y municipal; a acatar las instrucciones que al efecto le señale “LA ENTIDAD”; el que en la prestación de los trabajos se cumpla con los términos de referencia; a que la realización de todas y cada una de las partes se efectúen de conformidad con las especificaciones y calidad pactadas en el presente contrato y bases de licitación, así como a responder por su cuenta y riesgo por trabajos en exceso, de los defectos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra, de los daños y perjuicios que, por inobservancia o negligencia de su parte, se llegaré a causar a “LA ENTIDAD” o a terceros, y de igual forma, será responsable de los riesgos de la prestación del trabajos objeto del presente contrato hasta el momento de su entrega a “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y OTRAS RETENCIONES:
A). “EL CONTRATISTA” se obliga a pagar todos los impuestos, derechos o cualquier otro cargo, que se origine con motivo de la celebración del presente contrato, con excepción del Impuesto al Valor Agregado que le será trasladado por “LA ENTIDAD”, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
B). Asimismo “EL CONTRATISTA” acepta que “LA ENTIDAD” le retenga el equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de servicios que se autoricen para pago, por concepto de derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control a cargo de la Secretaría de la Función Pública, previstos en el artículo 191, de la Ley Federal de Derechos.
C) “EL CONTRATISTA”, solicita expresamente a “LA ENTIDAD”, y acepta que en el supuesto de que se generen cuentas por liquidar a su cargo, líquidas y exigibles a favor de éste, durante la vigencia del presente contrato, le sean aplicados los recursos que le corresponda percibir con motivo del presente instrumento jurídico, contra los adeudos que, en su caso, tuviera por concepto de cuotas obrero patronales, en términos del artículo 40 B, último párrafo de la Ley del Seguro Social.
(En caso de que “EL CONTRATISTA” tenga adeudos por concepto de cuotas obrero patronales a favor del Instituto, se deberá insertar el siguiente inciso D):)
D) “EL CONTRATISTA”, solicita y acepta que para saldar las cuentas por liquidar a su cargo, líquidas y exigibles, se apliquen los recursos que le corresponda percibir con motivo del presente instrumento jurídico, contra los adeudos que en su caso tuvieran, por el referido concepto, en términos del artículo 40 B, último párrafo, de la Ley del Seguro Social.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍAS “EL CONTRATISTA” se obliga con “LA ENTIDAD”
a constituir las siguientes garantías en términos de lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento:
A). DE CUMPLIMIENTO.- “EL CONTRATISTA” entrega la póliza de fianza expedida por institución afianzadora legalmente autorizada, en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, constituida por el 20% (veinte por ciento), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, del importe autorizado en la cláusula tercera que antecede para el ejercicio presupuestario de 2008 dos mil ocho a favor de “LA ENTIDAD”, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Al realizar los servicios en más de un ejercicio presupuestario, la póliza de fianza de cumplimiento del primer ejercicio presupuestario deberá sustituirse por “EL CONTRATISTA” en el o en los siguientes ejercicios, por otra u otras equivalentes al 20
% (veinte por ciento), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, del importe de los servicios faltantes por prestar; la que deberá entregar dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se le notifique por escrito el monto de la inversión autorizada, para el ejercicio de que se trate y se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
La póliza de fianza de cumplimiento será liberada por “LA ENTIDAD” una vez que “EL CONTRATISTA” presente la garantía de los defectos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.
B). DE LOS DEFECTOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA
RESPONSABILIDAD.- Concluidos los servicios “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resulten de los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, durante un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los servicios prestados, en los términos estipulados en el contrato y en la legislación aplicable.
Esta garantía podrá constituirse a elección de “EL CONTRATISTA”, por el monto total ejercido de la prestación de los servicios, de la siguiente forma y porcentajes:
En póliza de fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total y ejercido de la prestación de los servicios, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por carta de crédito irrevocable por el importe equivalente al 5% (cinco por ciento), o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento), en fideicomisos especialmente constituido para ello.
A más tardar previo al acto de entrega física de los servicios prestados,
“EL CONTRATISTA” se obliga a entregar esta garantía.
Si la garantía de los defectos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad es constituida mediante póliza de fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza misma. Si es mediante aportación líquida de recursos en fideicomiso, transcurrido el plazo de 12 meses, “EL CONTRATISTA” podrá retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual “LA ENTIDAD” instruirá lo procedente por escrito a la institución fiduciaria. Si es por carta de crédito irrevocable “EL CONTRATISTA” procederá a su cancelación inmediata transcurridos los 12 meses aludidos.
La liberación de esta garantía será siempre que, durante el período de su vigencia, no haya surgido responsabilidad alguna a cargo de “EL CONTRATISTA.
Quedará a salvo el derecho de “LA ENTIDAD” para exigir a “EL CONTRATISTA” el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez hecha efectiva la garantía a que se refiere el presente inciso.
Una vez calificadas y aceptadas las pólizas de fianza así como, en su caso, la carta de crédito irrevocable a que se refiere esta cláusula, deberán ser entregadas a “LA ENTIDAD”, en la oficina de la Subdirección de Administración del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, Plantel Colomos, sita en el Edificio de la Dirección General, Calle Nueva Escocia numero 1885, fraccionamiento Xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
Las pólizas de fianzas, deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que las otorgue:
1).- Que la fianza se otorgada en términos del presente contrato y para garantizar las obligaciones contraídas en el mismo, incluidas las penas convencionales.
2).- Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “LA ENTIDAD”, la cual deberá ser mediante un oficio
dirigido a la afianzadora, que deberá ser suscrito por el Director General de “LA ENTIDAD”
3).- Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor y que renuncia al contenido del artículo 119 de la antes mencionada Ley.
DÉCIMA SEGUNDA- PENAS CONVENCIONALES.- Las partes convienen en fijar y aplicar las siguientes penas convencionales:
A). Si “EL CONTRATISTA” incurre en atraso en la prestación de los trabajos, incumpliendo el programa a que se refiere el Anexo 2, “LA ENTIDAD” le aplicará en concepto xx xxxx convencional, el 0.5% (cero punto cinco por ciento), por cada día de atraso desde el día siguiente al término pactado en dicho programa y hasta el día en que la parte que corresponda quede concluida y recibida a satisfacción de “LA ENTIDAD”, dicha penalización, será aplicada como retención económica y se determinará en función del importe de los trabajos no prestados oportunamente, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado. Retención que se hará con cargo a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha en que se determine el atraso.
Dichas retenciones económicas las podrá recuperar “EL CONTRATISTA”, si en las estimaciones subsiguientes a aquélla o aquéllas en que se hubiera aplicado la retención, recupera los tiempos de atraso señalados en el programa a que se refiere el Anexo 2, es decir, si su porcentaje de avance real es igual al programado.
La aplicación de las retenciones tendrá el carácter definitivo si a la fecha pactada de terminación de la prestación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” no los ha concluido.
B). Cuando “EL CONTRATISTA” no concluya la totalidad de los trabajos en la fecha de terminación pactada a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente contrato, “LA ENTIDAD” le aplicará una pena convencional del 0.5% (cero punto cinco por ciento), por cada día de atraso desde el día siguiente al término pactado y hasta el día en que los mismos queden concluidos y recibidos a satisfacción de “LA ENTIDAD”. Dicha pena convencional, que se determinará en función del importe de la prestación de los trabajos no prestados oportunamente, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. Estas penas se harán efectivas con cargo a las
cantidades pendientes de cubrir por concepto de la prestación de los trabajos realizados.
Las penas convencionales que se apliquen, por ningún concepto podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Las penas convencionales únicamente procederán cuando el atraso ocurra por causas imputables a “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS.- “LA ENTIDAD” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, la prestación de los trabajos objeto de este contrato, por causas debidamente justificadas, sin que ello implique la terminación definitiva del presente instrumento jurídico, por lo que continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan concluido las causas que dieron origen a dicha suspensión, en su caso, la temporalidad de ésta no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Para efectos de lo anterior, “LA ENTIDAD” mediante oficio firmado por el servidor público facultado para autorizar la suspensión, notificará a “EL CONTRATISTA” de la suspensión total o parcial, señalando las causas que la motiven, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de la prestación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal.
“LA ENTIDAD” procederá a levantar un acta circunstanciada con motivo de la suspensión, la que deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 117, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La suspensión prorrogará la fecha de terminación en igual proporción al período que comprenda dicha suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, sujetándose a lo siguiente:
La fecha de término se prorrogará considerando el número de días que resulten de la actividad o subactividades suspendidas, de acuerdo con plazo establecido en el programa a que se refiere el Anexo 2; su formalización se realizará mediante acta circunstanciada de suspensión. En este supuesto “EL CONTRATISTA” podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables, en términos de lo dispuesto en los artículos 62, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 115 y 116, de su Reglamento.
Cuando la suspensión de los trabajos derive de caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, sin embargo, “LA ENTIDAD” deberá suscribir un convenio con “EL CONTRATISTA”, en el que se deberá reconocer el plazo de suspensión de la prestación de los trabajos y la fecha de reinicio y terminación de los mismos.
Si durante la vigencia del contrato, se dan diversas suspensiones de la prestación de los trabajos, cuyos períodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los períodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada o convenio, según sea el caso.
DÉCIMA CUARTA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- En la recepción de la
prestación de los trabajos objeto del presente contrato, las partes se sujetan a lo dispuesto por el artículo 64, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 135 y 136, de su Reglamento de conformidad con lo siguiente:
En la terminación total de la prestación de los trabajos “EL CONTRATISTA” notificará a “LA ENTIDAD” a través del Libro de Bitácora o por escrito, la terminación de los mismos, para lo cual anexará los documentos que la soporten e incluirá una relación de la (las) estimación (es) o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.
Recibida la notificación por “LA ENTIDAD”, procederá a través de su responsable designado en la prestación de los trabajos, dentro del plazo de los siguientes 10 (diez) días naturales a ésta, a verificar la debida terminación de la prestación de los trabajos conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato y, dentro un plazo de 15 (quince) días naturales siguientes al término del plazo de verificación, realizará su recepción física si están correctos, mediante el levantamiento del acta correspondiente, la que contendrá como mínimo los requisitos que establece el artículo 137, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, quedando bajo la responsabilidad de “LA ENTIDAD” los trabajos recibidos en términos del artículo 64, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si durante la verificación de los trabajos efectuados, “LA ENTIDAD” encuentra deficiencias en la prestación de los mismos, deberá solicitar a “EL CONTRATISTA” su corrección, conforme a las condiciones pactadas en el contrato, lo que deberá de realizar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes. Si transcurre este plazo sin que el “EL CONTRATISTA”, haya corregido los trabajos, “LA ENTIDAD” procederá a hacer efectivas las garantías correspondientes.
DÉCIMA QUINTA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.- “EL CONTRATISTA” acepta
que la propiedad de los trabajos, información, productos y resultados que se generen con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, es exclusiva de “LA ENTIDAD”, por lo que no podrá divulgarlos, publicarlos, reproducirlos, cederlos o usarlos por cualquier otra forma, sin la autorización expresa y por escrito de “LA ENTIDAD”, en caso de contravención, “LA ENTIDAD” ejercitará en contra de “EL CONTRATISTA” las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar.
DECIMA SEXTA- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS.- “EL CONTRATISTA”
se obliga a no ceder por ningún título, en forma total o parcial, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato; a excepción de los derechos de cobro, previa autorización que por escrito solicite a “LA ENTIDAD”, mismo que deberá resolver lo procedente, en un término de 15 (quince) días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud.
La cesión de derechos de cobro, se notificará a la Subdirección de Finanzas, ubicada en el Edificio de la Dirección General del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a su vencimiento, presentando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión.
Si con motivo de la cesión de derechos de cobro que solicite “EL CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros, a que alude el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Por otra parte también, “El CONTRATISTA” manifiesta estar de acuerdo en las operaciones de Factoraje o Descuento Financiero a través de un Intermediario Financiero, enterado de los beneficios estipulados en el convenio celebrado entre ”LA ENTIDAD” y NAFIN, S.N.C., y de utilizarlos se sujeta en todo tiempo a los plazos y requisitos que dan cumplimiento al programa xx Xxxxxxx Productivas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 60, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “LA ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para él y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “LA ENTIDAD” o, en su caso, cuando no se pueda determinar la temporalidad de la suspensión de la prestación de
los servicios, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a dar aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con 5 días hábiles de anticipación.
En el caso de terminación anticipada, deberán realizarse las anotaciones correspondientes en el Libro de Bitácora y “LA ENTIDAD” levantará un acta circunstanciada en términos de lo señalado en el artículo 121, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En este supuesto, “LA ENTIDAD” se obliga a pagar los servicios prestados, así como los gastos no recuperables señalados en el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que en favor de “EL CONTRATISTA” procedan, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
DÉCIMA OCTAVA- FINIQUITO.- “LA ENTIDAD” se obliga a notificar al responsable designado por “EL CONTRATISTA” en la prestación de los servicios, en la fecha de recepción física de los servicios prestados, la elaboración del finiquito correspondiente, el cual se llevará a cabo dentro de un plazo que no excederá de (indicar plazo) días naturales siguientes al acto formal de recepción de los servicios prestados, en el que se harán constar los créditos que resulten a favor y en contra de ambas partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
“LA ENTIDAD” hará constar por escrito, el finiquito en términos de lo señalado en el artículo 141, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, anexando el acta de recepción física de los mismos.
En caso de que exista desacuerdo en el resultado del finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda para su elaboración dentro del plazo señalado, “LA ENTIDAD” procederá a elaborar el finiquito, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de su emisión.
“EL CONTRATISTA” tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado el finiquito por “EL CONTRATISTA”.
Una vez elaborado y aceptado el finiquito por ambas partes, “LA ENTIDAD” procederá a cubrir los saldos que, en su caso, sean a favor de “EL CONTRATISTA” dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a su autorización por el responsable designado por “LA ENTIDAD” en la prestación de los servicios.
Si del finiquito resultaran saldos a favor de “LA ENTIDAD”, “EL CONTRATISTA” acepta que el importe de los mismos sean deducidos de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de los servicios que prestó y si no fueran suficientes éstos, se solicitará su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en el supuesto de no obtenerse el reintegro, “LA ENTIDAD” podrá hacer efectivas las garantías correspondientes.
Una vez elaborado el finiquito y hechos efectivos los saldos pendientes entre las partes, “LA ENTIDAD” procederá a levantar de forma simultánea el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones entre las partes, la cual deberá contener los requisitos mínimos a que alude al artículo 143, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA NOVENA.-APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES ANTES DE LA
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “LA ENTIDAD” promoverá la ejecución total de la prestación de los servicios y el menor retraso posible en los mismos. En caso de que hubiere atrasos en las fechas establecidas en el programa a que se refiere el Anexo 2, así como a la terminación de la prestación de los servicios a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, aplicará las penas convencionales hasta el monto de la garantía de cumplimiento, antes de proceder, en su caso, a la rescisión administrativa del presente contrato.
VIGÉSIMA.- CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen
que “LA ENTIDAD” podrá llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión:
A) No iniciar por causas imputables a él la prestación de los servicios contratados dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha establecida en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
B) Cuando interrumpa injustificadamente la prestación de los servicios o se niegue a corregir o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectado como defectuosos por “LA ENTIDAD”.
C) Cuando no ejecute los servicios de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Segunda de este contrato y en los anexos que lo integran, o sin motivo justificado no acate las órdenes del responsable designado por “LA ENTIDAD” en la prestación de los servicios.
D) En caso de que sea declarado en concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.
E) Cuando subcontrate la prestación de partes de los servicios del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “LA ENTIDAD”.
F) Cuando ceda los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “LA ENTIDAD”.
G) Si no da cumplimiento a los programas de ejecución a que se refiere la Cláusula Segunda de este contrato y sus anexos y, que a juicio de “LA ENTIDAD”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de la prestación de los servicios en el plazo estipulado.
H) Si “EL CONTRATISTA” no da, a “LA ENTIDAD” y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios.
I) En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, en su caso, de tratados y demás ordenamientos que sean aplicables al presente instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- Las
partes convienen que en caso de que “EL CONTRATISTA” se encuentre en alguna de las causales indicadas en la Cláusula anterior, el procedimiento de rescisión administrativa se sujetará a lo siguiente:
A) El procedimiento iniciará a partir de que “LA ENTIDAD” le notifique a “EL CONTRATISTA” por oficio el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que motivaron su determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolos con las estipulaciones o preceptos legales específicos que considere han sido incumplidos por “EL CONTRATISTA”.
B) Notificado a “El CONTRATISTA” el incumplimiento que se le impute, contará con un término de 15 (quince) días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, término que empezará a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que sea notificado “EL CONTRATISTA” del inicio de la rescisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
C) Transcurrido el término para que “EL CONTRATISTA” manifieste lo que a su derecho convenga, “LA ENTIDAD” resolverá considerando los argumentos y pruebas que éste hubiere hecho valer, aún en el supuesto de que no manifieste nada en su defensa.
D) La determinación de dar o no por rescindido el contrato por parte de “LA ENTIDAD”, deberá ser debidamente fundada y motivada y notificada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso B) de esta Cláusula.
Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión, “LA ENTIDAD” se abstendrá, como medida precautoria, de cubrir los importes resultantes de los servicios prestados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda.
En caso de que “LA ENTIDAD” opte por la rescisión del contrato, éste procederá a levantar el acta circunstanciada de rescisión, en términos del artículo 130, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como iniciar el trámite que corresponda para hacer efectivas las garantías.
El finiquito deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha terminación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los servicios aún no prestados que se encuentren atrasados conforme a los programas contenidos en los Anexos señalados en la Cláusula Segunda, así como considerar en su integración los servicios prestados y demás insumos de conformidad con lo que establecen los artículos 132 y 133, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“LA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA” podrán conciliar dentro del finiquito, los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.
El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos que se deban considerar en la rescisión administrativa.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.- Las partes convienen en que “LA ENTIDAD” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con “EL CONTRATISTA”, ni para con los trabajadores que él mismo contrate para la realización de los trabajos objeto del presente instrumento jurídico, toda vez que dicho personal depende exclusivamente de “EL CONTRATISTA”.
Por lo anterior, no se le considerará a “LA ENTIDAD” como patrón, ni aún substituto, y “EL CONTRATISTA” expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, fiscal, penal, de seguridad social, laboral o de otra especie, que en su caso pudiera llegar a generarse.
“EL CONTRATISTA” se obliga a liberar a “LA ENTIDAD” de cualquier reclamación de índole laboral o de seguridad social que sea presentada por parte de sus trabajadores, ante las autoridades competentes.
VIGÉSIMA TERCERA- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE CARÁCTER
TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.- Las partes convienen que en el caso de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias relativas a conceptos técnicos o administrativos, éstas deberán registrarse e informarse por las partes mediante nota en el Libro de Bitácora, acordando que resolverán la discrepancia en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de dicho registro, en consecuencia, la solución y las acciones a implementar, de igual forma se asentarán por las partes en el Libro de Bitácora.
VIGÉSIMA CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; de manera supletoria al Código Civil Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles, y a las demás leyes en la materia, pues si se trataré de obras publicas en las que se utiliza madera, deberá cumplir con lo siguiente:
a).- Certificado de manejo sustentable de los bosques expedido por un certificador registrado ante la SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
o en su defecto;
b).- Carta original que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que el proveedor original de la madera cuenta con el certificado de manejo sustentable de los bosques y en el cual indique el numero de registro ante la SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES de su certificador, el numero de metros cúbicos que le fueron entregados por su proveedor, la descripción y la fecha de la
venta, así como el destino final para el cual fue adquirida la madera o el producto forestal maderable
VIGÉSIMA QUINTA- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por razón de domicilio les pudiera corresponder.
Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, en 3 tantos en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco a los días del mes de del año 2008.
POR “LA ENTIDAD” POR “EL CONTRATISTA”
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL
(Nombre y cargo del representante legal del contr
RESPONSABLE DESIGNADO POR “LA RESPONSABLE DESIGNADO POR “EL CONTRA
ENTIDAD”
(Nombre del responsable designado por el contrat
ING. XXXXXX XXXXXXXX
Xx.Xx. TESTIGO