El artículo 85 del Reglamento de la Ley Minera dispone que procederá la inscripción del acto, contrato o convenio, cuando:
El artículo 85 del Reglamento de la Ley Minera dispone que procederá la inscripción del acto, contrato o convenio, cuando:
I. Sea presentado el original y copia certificada del documento que consigne el acto, contrato o convenio sujeto a inscripción;
II. Se acredite debidamente en el mismo documento la personalidad jurídica y las facultades de los representantes que concurran a la celebración del contrato o convenio;
III. Estén vigentes los derechos que se pretenden transmitir o afectar;
IV. No se perjudiquen derechos xx xxxxxxx inscritos en el Registro;
V. Xxxx satisfechas las condiciones y requisitos que determinan la Ley y este Reglamento y en su caso, se acredite el pago de los derechos por el trámite en cuestión;
VI. Se cumplan los elementos constitutivos del acto, contrato o convenio, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
VII. Se compruebe que los titulares de las concesiones involucradas, estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 27 de la Ley.
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX SUBSECRETARIO DE MINERÍA
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL DE MINAS
MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Y DERECHOS MINEROS
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX SUBDIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX JEFA DE DEPARTAMENTO DE DICTAMINACIÓN
Xxxxxxxxx Xx. 0, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Tel. 00000000, Ext. 46158
Octubre 2017
SUBSECRETARÍA DE MINERÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS
DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA Y
DERECHOS MINEROS SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN DE OCUPACIONES TEMPORALES Y SERVIDUMBRES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
REQUISITOS PARA INSCRIBIR UNA OCUPACIÓN TEMPORAL O SERVIDUMBRE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA
Fundamento legal.
El artículo 46, fracción IV y VI de la Ley Minera, dispone que la Secretaría de Economía llevará el Registro Público de Minería, en el que deberán inscribirse los Actos, Contratos y Convenios que a continuación se mencionan:
“IV. Las resoluciones de ocupación temporal y constitución de servidumbre, al igual que las que se emitan sobre su insubsistencia”
“ VI. Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten.”
PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE.
Para iniciar el trámite de registro, se deberá presentar mediante el formato FSE-10-007. (Solicitud de Expropiación, Ocupación Temporal o Constitución de Servidumbre), el cual se puede obtener entrando a la página de internet de la Dirección General de Minas en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxx/x_Xxxxxxxx
Pago de derechos, de conformidad con la fracción I del artículo
65 de la Ley Federal de Derechos, que deberá realizarse conforme al formato E5CINCO mediante la hoja de ayuda con homoclave SE-10-022-A llenada con la clave de referencia 104000451 con la cadena de la dependencia 1010045100122A, la cual se obtiene entrando a la página de internet de la Dirección General de Minas:
xxxx://xxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxx/x_x0xxxxx
Dicha cantidad se actualiza anualmente en esta página.
La solicitud deberá contener (artículo 50 RLM):
Nombre del concesionario o de quien cuente con los derechos de exploración o explotación.
Nombre y número de título que ampare los derechos del solicitante.
Clase de afectación que se solicita y tratándose de servidumbre, la mención si es superficial o subterránea.
Superficie del terreno que se pretende afectar.
Datos relativos al punto xx xxxxxxx, a la línea o líneas auxiliares y al perímetro del terreno objeto de la afectación y la liga al punto xx xxxxxxx de la concesión o asignación minera beneficiaria de la misma.
Nombre y domicilio del propietario del terreno o del titular de la concesión o asignación objeto de la afectación.
Obras y trabajos que se ejecutarán, uso que se dará al terreno y razones que fundamenten la expropiación, ocupación temporal o servidumbre.
Duración de la ocupación o de la Servidumbre.
En dicha solicitud deberá de indicarse, el nombre completo, razón social o denominación del promovente, domicilio para recibir notificaciones y RFC con homoclave y en su caso nombre del representante legal, asimismo deberá contar con la firma de dicho promovente (artículo 4 del RLM).
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Original y Copia Certificada.
El documento que consigne el acto, contrato o convenio a inscribir deberá presentarse en original y copia certificada, el cual deberá contener:
Nombre del concesionario o del titular de los derechos de exploración o explotación, nombre y número de título que ampare los derechos del solicitante, nombre del titular de la superficie a afectar, así como acreditación de la titularidad de dicha superficie, clase de afectación (superficial o subterránea), razones que la fundamente, pago o contraprestación, superficie del terreno a afectar y duración de la ocupación temporal o servidumbre, la cual no deberá exceder la vigencia de la concesión.
Otorgado o ratificado ante Fedatario Público.
El contrato deberá ser otorgado o ratificado ante Notario x Xxxxxxxx Público, quien de ser el caso, deberá transcribir en lo conducente los documentos que acrediten la personalidad y facultades de los representantes que concurran a la celebración.
Plazo de 15 días.
La ratificación o en su caso el otorgamiento del contrato o convenio no deberá exceder de 15 días hábiles a la presentación del mismo en la Oficialía de Partes de la DGM.
Concesión vigente y al corriente en el cumplimiento de obligaciones.
La concesión minera deberá encontrarse vigente y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 27 de la Ley Minera y fracción VII del artículo 85 de su Reglamento.
NATURALEZA JURÍDICA DE CADA CONTRATO
Para proceder a la inscripción, se atenderá la naturaleza jurídica de cada uno de los actos, contratos o convenios por los que se solicita su inscripción.
PLAZO Y/O NEGATIVA DE LA SOLICITUD.
Al no reunir los requisitos previstos en la Ley Minera y su Reglamento, y siendo estos susceptibles de subsanar, se le concederá al promovente un plazo xx xxxx días hábiles con el fin de subsanar dichas omisiones, en el supuesto de no realizarse y/o exceder el término otorgado, se desechara la solicitud.
Ahora bien, al no reunir los requisitos previstos en la Ley Minera y su Reglamento, y no siendo estos susceptibles de subsanar, se desechará de facto la solicitud.
LA IMPORTANCIA DE CUMPLIR.
El cumplimiento de todos los requisitos que establece la Ley Minera y su Reglamento coadyuva a su pronta inscripción. El estudio de una solicitud procedente a la cual no se le otorga plazo, propicia que el Registro Público de Minería cumpla en forma oportuna con su función principal, que es la de inscribir los actos, contratos y convenios mineros, con el efecto de dar un mejor servicio a los Concesionarios.
Este tríptico solo versa sobre las generalidades y no particularidades respecto a los actos, contratos y convenios mineros. Es de carácter informativo y sólo se limita a enunciar algunos de los requisitos y condiciones extrínsecos que deben cumplir dichos actos, contratos y convenios mineros para ser procedentes, su cumplimiento no garantiza la inscripción solicitada.