MULTIPROTECCIÓN A CLIENTES DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES
MULTIPROTECCIÓN A CLIENTES DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES
Sección I
DISPOSICIONES GENERALES
La presente Póliza documenta el contrato entre Usted (en adelante “Tomador”, “Asegurado” o “Usted”) y Royal & Sun Alliance Seguros (Uruguay) S.A. (en adelante “Asegurador” o “Nosotros”), que será vinculante para ambas partes conforme a sus términos y condiciones.
La solicitud y la declaración efectuada por el Tomador, Asegurado, la póliza y las especificaciones vigentes deben leerse en forma conjunta, y cualquier palabra o expresión a la que se haya asignado un significado en cualquiera de dichos documentos tendrá éste significado dondequiera que pueda aparecer.
La póliza o sea, las condiciones generales, particulares y cualquier endoso deben ser considerados como un documento único y cualquier palabra o expresión utilizada en estos documentos con un significado especifico tendrá en todos ellos el mismo significado.-
ASESORAMIENTO.
Se deja expresa constancia de que el Asegurado fue debidamente asesorado por el intermediario sobre el alcance de esta póliza y tuvo el tiempo necesario para realizar todas las consultas que consideró oportunas antes de la firma del presente documento.-
INFORMACION.-
La presente póliza se sustenta en la información proporcionada por el Tomador y/o Asegurado relativa al límite de indemnización contratado. La misma se considera parte de este acuerdo y cualquier cambio que signifique aumento del riesgo Asegurado deberá informarse a la Aseguradora.-
Sección II
Artículo 1º. COBERTURAS
Mediante el presente contrato de seguro, el Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado, de acuerdo a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza. Se podrán contratar una o más de las siguientes coberturas, lo que deberá quedar expresamente consignado en las Especificaciones. Queda entendido y convenido que la presente cobertura para el artículo 1.1 se brinda en el caso de que el siniestro haya ocurrido inmediatamente con posterioridad a la operación de extracción de dinero a través xxx xxxxxx automático y siempre que este insuseso se produzca en un área no superior a los 100 metros de su ubicación y hasta 30 minutos luego de efectuar la transacción. Queda entendido y convenido que la presente cobertura para los artículos 1.2 y 1.3 se brindan en el caso de que el siniestro haya ocurrido inmediatamente con posterioridad a la operación de extracción de dinero a través xxx xxxxxx automático y siempre que este insuseso se produzca hasta 60 minutos luego de efectuar la transacción.
1.1.-Cobertura de utilización forzada por terceros de tarjetas Bancarias o Comerciales
En la eventualidad que el Asegurado, sea víctima de un asalto con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción en cajero automático mediante la utilización de la Tarjeta Bancaria o Comercial, el Asegurador indemnizará al Asegurado el monto robado hasta el límite indicado en las Especificaciones de acuerdo al producto contratado, siempre que éste cumpla con los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza.
1.2.- Cobertura de fallecimiento por asalto
En la eventualidad que el Asegurado fallezca como consecuencia de un asalto de que sea víctima, con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción en cajero automático y mediante la utilización de la Tarjeta Bancaria o Comercial, el Asegurador indemnizará hasta el Capital Asegurado estipulado en las Especificaciones de acuerdo al producto contratado.
1.3.- Cobertura de invalidez total permanente por asalto
En la eventualidad que el Asegurado sea víctima de un asalto con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción en cajero automático mediante la utilización de la tarjeta bancaria o comercial, y como consecuencia de éste se le dictaminara una invalidez total y permanente, el Asegurador indemnizará hasta el Capital Asegurado estipulado en las Especificaciones de acuerdo al producto contratado.
1.4.- Cobertura de compra protegida
El Asegurador indemnizará al Asegurado, si con motivo de la perpetración de un delito de robo o rapiña, éste experimenta la pérdida de algún bien adquirido a través de su Tarjeta Bancaria o Comercial, en los términos y condiciones consignados en las Especificaciones de la Póliza de acuerdo al producto contratado. La indemnización en ningún caso excederá el monto de compra que haya quedado debidamente registrada en la entidad Bancaria, financiera o Comercial, según corresponda, a menos que las Especificaciones de la Póliza establezcan un límite distinto al señalado. Queda entendido y convenido que la presente cobertura se brinda en el caso de que el siniestro haya ocurrido dentro de los 90 días de efectuada la compra.
1.5.- Cobertura por mal uso de tarjeta como consecuencia de robo o rapiña y/o extravío de la Tarjeta Bancaria o Comercial
En la eventualidad que el Asegurado como consecuencia del robo o rapiña y/o extravío de la Tarjeta Bancaria o Comercial sufra un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento por parte de un tercero no autorizado de la referida tarjeta, en cuanto haya cumplido con las exigencias contractuales, el Asegurador indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza de acuerdo con el producto contratado.
1.6.- Cobertura por falsificación y/o adulteración física de la Tarjeta Bancaria o Comercial
1.6.1.- Falsificación y/o adulteración del plástico.
En la eventualidad que el Asegurado sufra un daño patrimonial a consecuencia de que un tercero realice una falsificación de una tarjeta que ha sido estampada en relieve o impreso para aparentar que se trata de la Tarjeta Bancaria o Comercial original del Asegurado, no siéndolo, porque el Asegurado no autorizó el impreso ni el estampado en relieve de dicha tarjeta; o en el caso que haya sido emitida válidamente para el Asegurado, pero posteriormente sea alterada o modificada de alguna manera sin el consentimiento de aquél, el Asegurador indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza hasta el límite de cobertura indicado en las Especificaciones de acuerdo al producto contratado.
1.6.2.- Falsificación y/o adulteración xx xxxxx magnética.
En la eventualidad que el Asegurado sufra un daño patrimonial a consecuencia de que un tercero realice una falsificación, modificación o copie la banda magnética de la tarjeta del
Asegurado, para realizar transacciones fraudulentas a través de los medios de autorización y/o captura electrónica que puedan ser efectuadas con cargo a la Tarjeta Bancaria o Comercial del Asegurado, el Asegurador indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza de acuerdo al producto contratado.
1.7.- Cobertura por Impresión múltiple de cupones y vouchers
En la eventualidad que por concepto de una misma transacción efectuada por el Asegurado, con su Tarjeta Bancaria o Comercial, se proceda por parte de un tercero a la impresión múltiple de cupones y/o vouchers, utilizando la máquina manual y/o P.O.S. (Point of Sale) efectuadas en un determinado local, sin que el usuario se percate de ello, y que luego, producto de la venta de los mismos cupones, se realicen transacciones fraudulentas en el mismo o diferentes locales a nivel nacional y/o internacional, el Asegurador indemnizará al Asegurado por los daños patrimoniales sufridos bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza de acuerdo con el producto contratado.
1.8.- Cobertura de asistencia y asesoramiento legal
El Asegurador asumirá los costos de orientación y asistencia legal que se otorgue al Asegurado para la realización de trámites y gestiones judiciales y/o extrajudiciales relativas a las coberturas individualizadas en los artículos anteriores, según los términos y condiciones pactados en las Especificaciones. El Asegurado tendrá la obligación de colaborar en el proceso en todo lo que el Asegurador le solicitare. Será causa de exclusión de cobertura la ausencia de colaboración por parte del Asegurado.
Artículo 2°: DEFINICIONES DEFINICIONES GENERALES:
2.1) Para los efectos de la presente póliza de seguro, las partes del contrato serán las siguientes:
2.1.1) Tomador: Es quién contrata para si o para un tercero el presente seguro.
2.1.2) Asegurado: Aquellas personas físicas y/o jurídicas que indicadas como tales en las Especificaciones celebren un contrato con un Banco, Institución Financiera o Casa Bancaria, debidamente autorizadas por el Banco Central del Uruguay para su funcionamiento y que, en virtud de dicha convención, cuenten con el derecho a expedir tarjetas Bancarias o Comerciales según proceda, y que soliciten este seguro en forma expresa.
También revestirá la calidad de Asegurado, aquella persona fisica individualizada en las Especificaciones de la póliza, que no siendo titular de las tarjetas Bancarias o Comerciales referidas, pueda hacer uso de ellas por haberlo autorizado previa y legalmente su titular.
2.1.3) Contratante: Para el caso de los seguros contratados individualmente, el carácter de Contratante corresponde a la persona del Asegurado o bien, a la persona jurídica que celebra el contrato aludido en el número precedente con un Banco, Institución Financiera o Casa Bancaria.
Para el caso de los seguros contratados en forma colectiva, el Contratante será aquella institución Bancaria, financiera o Comercial constituida legalmente como tal y que emite tarjetas Bancarias o Comerciales, según corresponda, con cargo a cuenta corriente y/o línea de crédito o sobregiro y/o cualquier otra modalidad y/o que cuenta con la representación de instituciones crediticias y opera mediante tarjetas de crédito.
La individualización de la persona del Contratante se verificará en las Especificaciones de la póliza.
2.1.4) Beneficiario: Es la persona en el caso de fallecimiento del Asegurado cuente con derechos sucesorios como para representarlo conforme a derecho.
Otras definiciones:
2.2.1- Tarjeta Bancaria o Comercial: Todas aquellas tarjetas emitidas por el Banco, Institución Financiera o Casa Bancaria autorizadas por el Banco Central del Uruguay, en las cuales el titular o adicional autorizado por el primero (siempre que en las Especificaciones se estipule la posibilidad de asegurar a las tarjetas adicionales), pueden utilizar en el comercio para la adquisición de bienes y servicios y/o realizar giros en cajeros automáticos u otros medios similares con cargo a líneas de crédito, cuenta corriente, cuentas vistas u otra modalidad.
2.2.3.- Daño Patrimonial: A los efectos de la presente póliza, se entiende por daño patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos descritos en los artículos anteriores, es decir, corresponde al sólo valor de la transacción cubierta. No se considerará para efectos de la indemnización los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura.
2.2.4.- Endoso: cualquier modificación de la póliza acordada entre la Aseguradora y el Asegurado por escrito.-
2.2.5.- Especificaciones: la sección de la póliza que incluye todos los datos correspondientes a este contrato de seguros.-
2.2.6.-. Periodo de vigencia del seguros.- El periodo que se incluye en las Especificaciones y cualquier otro periodo ulterior por el que aceptamos que Usted pague una prima.-
2.2.7 Contrato: Con la referencia al término contrato utilizado en la presente póliza, se identifica a la relación negocial existente entre el titular de la tarjeta de crédito y la Institución que lo emite.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS PARA CADA SECCION DE COBERTURA:
Para las coberturas de robo, rapiña yasalto.
2.3.1.- Robo o rapiña: Apropiación de cosa mueble ajena usando violencia, amenazas o fuerza contra la persona, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de aprovecharse o hacer que otro se aproveche. Dentro de este concepto se incluye también la apropiación de productos cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.
2.3.2.- Xxxxxx: Se entiende por Xxxxxx el ataque imprevisto, sorpresivo y súbito del que sea víctima el Asegurado, cometido por personas desconocidas con armas de fuego, armas blancas o violencia física.
2.3.3.- Cobertura de Invalidez Total Permanente por Xxxxxx
Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida y/o fractura incurable de la columna vertebral producida como consecuencia inmediata de un Asalto. El riesgo amparado es el de Invalidez Permanente del Asegurado como consecuencia inmediata de un asalto ocurrido durante la vigencia del seguro, y siempre que las consecuencias del Accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo. El beneficio acordado por Xxxxxxxxx es sustitutivo del capital
asegurado que debiera liquidarse en caso de Muerte del Asegurado, de modo que, con el pago a que se refiere el artículo anterior, el Asegurador queda liberado de cualquier otra obligación con respecto a dicho Asegurado. Si como consecuencia del asalto, se produjeran la pérdida de varios miembros u órganos, y cuando la invalidez así establecida llegue al 80% se considerará invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente la Suma Asegurada. La indemnización por lesiones por invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del Asegurado.
2.3.4.- Cobertura por mal uso de tarjeta como consecuencia de Robo o Rapiña extravío de la tarjeta Bancaria o Comercial
Evento: Para transacciones nacionales e internacionales, correspondiente a las pérdidas ocurridas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas antes del momento en que se efectuó el bloqueo en el sistema autorizador del emisor, hasta la hora del bloqueo.
En el caso que una tarjeta bloqueada en el país, por robo o extravío, sea utilizada en el extranjero por razones ajenas a la voluntad del Asegurado y/o tarjetahabiente, bajo el amparo de la cobertura del artículo 1 inciso 7 de la presente póliza, se considerarán como eventos distintos al uso nacional e internacional.
2.3.5.-Cobertura de Falsificación y/o adulteración física de la tarjeta Bancaria o Comercial
Evento: Corresponde a las pérdidas ocurridas desde la primera transacción ilícita hasta la publicación en el boletín respectivo y en ningún caso se indemnizarán transacciones efectuadas pasados veinte (20) días desde la primera transacción ilegítima cubierta por la póliza o desde la fecha de cargo en el estado de cuenta de dicha transacción.
2. 3.6 Cobertura por Impresión múltiple de cupones o vouchers:
Evento: Se considera como evento el hecho o serie de hechos ilícitos ocurridos desde la primera transacción fraudulenta y/o hasta el día de la publicación en el Boletín Protectivo de Tarjetas Canceladas y en ningún caso se indemnizarán transacciones efectuadas pasados veinte (20) días desde la primera transacción ilegítima cubierta por la póliza o desde la fecha de cargo en el estado de cuenta de dicha transacción.
Sección III
Artículo 3°: EXCLUSIONES
EXCLUSIONES GENERALES El presente seguro no cubre las pérdidas causadas al Asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:
3.1.) Uso fraudulento de una tarjeta Bancaria o adicionales de la respectiva tarjeta; por parte del usuario titular o dependientes o alguno de sus descendientes o ascendientes hasta el 2do grado y/o parientes por afinidad hasta el 2do grado
3.2.) Fraudes, estafas y/o cualesquiera otro delito o simple falta penal que cuente con la participación directa o indirecta del Asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Se encuentra expresamente excluido cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de las Tarjetas Bancarias o Comerciales, hayan tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro.
3.3) Xxxxxxxx y/o entrega de una tarjeta Bancaria por el administrador, Asegurado, contratante, sus agentes o transportadores, cuando dicha tarjeta haya sido entregada a una persona distinta a aquella a la cual estaba destinada;
3.4.) Incumplimiento de sus obligaciones por parte del Asegurado o administrador o usuario;
3.5.) Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al Asegurado o al contratante. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA CADA SECCIÓN DE COBERTURA
3.6) Para la sección de Cobertura de utilización forzada por terceros de tarjetas Bancarias o Comerciales:
De acuerdo al tenor de los riesgos cubiertos por la presente cobertura, quedan expresamente excluidos de los mismos, y por ende no se indemnizarán aquellos perjuicios derivados de las siguiente hipótesis:
Cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de las tarjeta Bancaria o Comercial, haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro.
3.7) Para las secciones de cobertura de Fallecimiento e Invalidez Total Permanente 80% por asalto:
No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en esta cobertura, cuando el fallecimiento o la invalidez total permanente 80%, sea a consecuencia, directa o indirectamente, de:
3.7.1) Efectos xx xxxxxx, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración xx xxxxxx
3.7.2) La participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo
3.7.3) Encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
3.8) Para la sección de cobertura de Compra Protegida, se establecen las siguientes exclusiones:
3.8.1) No se cubre ninguno de los siguientes bienes: Animales vivos, pieles, plantas, comestibles, bebidas, tickets de transporte, tickets de apuesta de cualquier tipo, antigüedades, documentos con valor histórico, escrituras, joyas y piedras preciosas, así como todo objeto destinado a la reventa.
3.8.2) Tampoco serán amparadas por este seguro y en consecuencia, no serán indemnizables, las pérdidas resultantes de:
a) Toda clase de daños que puedan experimentar los bienes Asegurados por cualquier causa;
b) Las simples pérdidas y extravíos;
c) Las pérdidas causadas por desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, polillas, insectos, humedad o acción del calor o del frío u otra causa que origine un deterioro gradual;
d) Los robos y asaltos a bienes Asegurados en el transcurso de su transporte, traslado o desplazamiento por el vendedor o sus encargados;
e) Robo o asalto ocurridos a bienes Asegurados que se encuentren en la parte interior de un vehículo.
3.9) Para las secciones de coberturas descritas en los parágrafos 1.5,1.6,y 1.7 de estas Disposiciones Generales, rigen también las exclusiones que a continuación se detallan, razón por
la cual el presente seguro no cubrirá las pérdidas causadas al Asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:
3.9.1) Uso fraudulento de una tarjeta Bancaria por parte del usuario titular o adicionales de la respectiva tarjeta;
3.9.2) Transacciones realizadas a través de ventas por catálogo, por teléfono o por cualquier medio de transmisión de datos en que no exista la firma manuscrita del titular o adicional.
4.- En general queda excluido de cobertura las pérdidas o daños provocados por actos voluntarios del Asegurado con complicidad de cualquier forma con sus familiares o dependientes o asociados.-
5.- Negligencia.- cuando el siniestro se cometa existiendo negligencia manifiesta del Asegurado.-
Sección IV
Artículo 4°: LÍMITE INDEMNIZATORIO
La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y número de eventos señalados en las Especificaciones respectivas.
ARTÍCULO 5°: VIGENCIA DE LA COBERTURA
La responsabilidad que el Asegurador asume por el presente contrato tendrá la vigencia indicada en las Especificaciones, y desde que el titular de la cuenta o el Asegurado manifiesten su voluntad de incorporarse al seguro.
ARTÍCULO 6°: SEGUROS CONCURRENTES
Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con mas de un Asegurador, debe notificar a cada uno bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada.- La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento injustificado por el Asegurado son nulos.
Artículo 7°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El derecho del Asegurado a solicitar la respectiva indemnización de parte del Asegurador está sujeto a la condición de que:
7.1.- El Asegurado (y cualquier otra persona con derecho a indemnización) haya cumplido
con las obligaciones impuestas por la presente Xxxxxx;
7.2.- El Asegurado haya notificado de inmediato al Asegurador cualquier alteración del interés asegurable o del riesgo que afecte sustancialmente al presente Seguro;
7.3.-Toda la información que el Asegurado (o cualquier otra persona con derecho a indemnización) haya entregado al Asegurador en relación con la presente Xxxxxx sea correcta y completa al xxxx saber y entender del Asegurado
7.4.- El Tomador o el Asegurado haya pago la prima (o cualesquiera cuotas convenidas con el Asegurador) en la fecha y la hora en que dicho pago resulte exigible y pagadero en las oficinas del Asegurador en Xxxxxxxx Xxxxxxx 000, (Xxxxxxxxxx), o en cualquier otro lugar autorizado por él, por escrito.
En caso de un diferendo acerca del cumplimiento o incumplimiento del pago de la prima conforme a la presente condición, el Asegurado deberá presentar pruebas de que dicho pago se efectuó en la fecha y hora debidas.
Si el Asegurador acepta el pago de la prima en cuotas iguales mensuales consecutivas, la primera de dichas cuotas será exigida y pagadera en forma inmediata y las demás mensualmente cada 30 (treinta) días desde la fecha de entrada en vigencia de la Póliza. La mera tenencia de la Póliza no otorga derecho alguno al Asegurado, quien deberá demostrar el pago de la totalidad de la prima o de las cuotas vencidas al Asegurador mediante la presentación de un recibo extendido por éste;
7.5 Denuncia y/o constancia policial
Para efectos de las secciones de cobertura de los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 del artículo primero, el Asegurado tiene la obligación de efectuar bajo pena de caducidad de sus derechos, dentro del plazo de 24 horas desde que tuvo conocimiento de la ocurrencia el siniestro, la respectiva denuncia de robo o rapiña o, asalto, o constancia, en el caso de extravío, ante la Seccional Policial mas próxima. Dicha denuncia o constancia deberá formalizarse por escrito y el Asegurado deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la Aseguradora dentro del plazo subsiguiente de 72 horas a efectos de solicitar su indemnización.
7.6. Ratificación
En el caso de denuncia policial, el Asegurado deberá concurrir ante la Seccional respectiva y proceder con el trámite de ratificación de la misma. bajo pena de caducidad de sus derechos.-
7.7.- Aviso de robo o rapiña o cargo indebido en la cuenta al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial
Para efectos de las secciones de cobertura 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 del artículo primero el Asegurado debe dar aviso de robo o rapiña, asalto, o extravío al Banco, Entidad Financiera o Casa Bancaria según corresponda dentro del plazo de 24 hs bajo pena de caducidad de sus derechos. Dicho aviso debe ser una comunicación telefónica escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del titular de la cuenta corriente y/o tarjeta Bancaria o Bancaria afectada. Dicho aviso deberá darse en forma inmediata desde que tome conocimiento del hecho, de no mediar fuerza mayor.
7.8.-Ejercicio de las Acciones Legales correspondientes:
El Asegurado está obligado a realizar y ejecutar los actos necesarios, conforme a lo que la Aseguradora razonablemente pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Será facultad del Asegurador, conforme se estipule en las Especificaciones de la póliza (en atención al monto o circunstancias del siniestro), solicitar al Asegurado, para efectos del pago de la indemnización, luego de la constancia o denuncia referida en el párrafo anterior; concurrir a la Seccional Policial, indicado en el mismo documento de constancia policial, para realizar la ratificación de la denuncia policial.-
La falta de colaboración por parte del Asegurado en estos trámites hará perder la cobertura del seguro correspondiente.-
7.9.-Deber de sinceridad
Para todas las secciones de cobertura del artículo primero, el Asegurado y/o beneficiario, según corresponda, está obligado a declarar todas las circunstancias relativas al hecho que genera el siniestro procediendo de buena fe (Art. 1291 del CC). Además, el Asegurado debe garantizar al Banco, Entidad Financiera o Casa Bancarial el hecho de no haber participado en forma alguna en los hechos a través de una declaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso.
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas del Asegurado, aun hechos de buena fe, que hubiere llevado a realizar otro tipo de contrato o a no contratar si el Asegurador hubiere conocido la realidad, hace nulo este contrato.-(Art. 640 del C Co)
7.10.- Obligación de cooperación
Para todas las secciones de cobertura del artículo primero, el Asegurado y/o beneficiario debe cooperar con el Banco, Entidad Financiera o Casa Bancaria y con el liquidador designado entregando toda la información y documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario.
Cuando el Asegurado y/o Beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en la eventualidad que el Asegurado y/o beneficiario haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, el Asegurador otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.
7.11. Prohibición de trasferencia de derechos.-
El Asegurado no puede transferir sus derechos sobre la póliza sin la aprobación por escrito del Asegurador
7.12. Agravación del riesgo.-
Toda agravación del riesgo asumido es causa de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado produce la suspensión o caducidad de la cobertura.
7.13 Obligación de mitigar el daño.-
El Asegurado debe adoptar todas las medidas razonables para evitar aumentar las perdidas o los daños.
Artículo 8°: SINIESTROS E INDEMNIZACIONES
El Asegurador indemnizará los daños con cobertura del presente seguro.-El monto máximo pagadero con respecto a cualquier reclamo es la suma asegurada indicada en las Especificaciones para cada cobertura menos el deducible y con sujeción a los limites aplicables.- No se indemnizarán sentencias a menos que provengan de un tribunal de jurisdicción competente dentro del territorio de la Republica Oriental del Uruguay ni por sentencias o resoluciones obtenidas dentro del Territorio Nacional para exigir el cumplimiento de una sentencia obtenida en otra parte.
ARTÍCULO 9°: COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las partes deberán ser escritas o por telegrama colacionado y dirigidas al domicilio de ellas indicado en las Especificaciones de la Póliza.
No obstante lo anterior, las partes podrán poner en conocimiento de la otra su respectivo domicilio en documento distinto conforme se indique en las Especificaciones.
ARTÍCULO 10°.: REHABILITACION. CLAUSULA DE RENOVACION AUTOMATICA
Los derechos y obligaciones del Asegurador y el Asegurado empiezan y terminan en las fechas indicadas en las especificaciones de la póliza .-Si vencido el plazo el contrato no fuere cancelado o anulado de no mediar solicitud expresa en contrario del Asegurado con antelación al vencimientos el Asegurador lo renovará automáticamente por un año mas y así sucesivamente y siempre que la prima del seguro que se renueve este totalmente paga a esa fecha .
ARTÍCULO 11°: PAGO XX XXXXXX
El pago de las primas deberá hacerse en cualquiera de las oficinas del Asegurador, o en el lugar que este designe, dentro de los plazos estipulados para tales efectos en las Especificaciones de la Póliza.
ARTÍCULO 12°: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA O POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
12.1.- El Asegurador podrá en la eventualidad xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, o del incumplimiento declarar resuelto el contrato mediante carta o telegrama colacionado dirigida al domicilio que el Asegurado haya señalado en la póliza. De todas formas queda acordada la xxxx automática.-
12.2.-La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de envío de la carta o telegrama colacionado , a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se extenderá para el primer día hábil siguiente.
12.3.-Mientras la resolución no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva carta que así lo comunique al Tomador o al Asegurado que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
12.4.-La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes e intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO 13°: TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El Asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita al Asegurador, en cuyo caso se efectuará una devolución de la prima pagada acorde a la Tabla de Períodos Cortos.
Tabla de Períodos Cortos | |
Período de Cobertura | % Premio anual |
1 a 7 días | 12.50% |
8 a 30 días | 25% |
31 a 60 días | 37.50% |
61 a 90 días | 50% |
91 a 120 días | 62.50% |
121 a 180 días | 75% |
181 a 240 días | 87.50% |
241 a 365 días | 100% |
El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier momento, en cuyo caso devolverá al Asegurado la parte proporcional de la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato.
En este caso deberá avisar al Asegurado por carta certificada o telegrama colacionado remitido al domicilio de éste indicado en la póliza y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 días contado desde la fecha de expedición del aviso.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
ARTÍCULO 14°: SUBROGACIÓN
El Asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas del Asegurador, cuantos actos sean necesarios y todo lo que el Asegurador razonablemente pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Pagada la indemnización, operará la subrogación establecida en el artículo 669 del Código de Comercio.
Si por alguna circunstancia, el Asegurador recibiere una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al Asegurado.
ARTÍCULO 15°: TRIBUNALES COMPETENTES.-
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre este y aquel, en razón de este contrato de seguro de su ejecución o se sus consecuencias deberá sustanciarse ante la sede judicial de la Capital de la Republica.-
ARTICULO 16 PRESCRIPCION
Toda obligación prescribe en el plazo de un año contado desde que la correspondiente obligación se hizo exigible.-
ARTICULO 17 CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO
Todo cambio del titular del interés Asegurado debe ser notificado al Asegurador en forma escrita y el cambio estará supeditado a la aceptación correspondiente.-
ARTICULO 18 EXAGERACIÓN FRAUDULENTA O PRUEBAS FALSAS
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado cuando realizare cualquier tipo de maniobra que suponga falsificar documentos o mostrar lo que realmente no es real,-.-
Cualquier reclamación con referencia a la presente póliza que sea fraudulenta o dolosa o si el Asegurado o cualquier persona que actué en su representación utilizare medios o dispositivos fraudulentos para obtener cualquier beneficio conforme a la presente póliza, el Asegurado perderá todos los beneficios y la Aseguradora si hubiere realizado el pago tendrá el derecho de reclamar el reintegro y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.-
ARTICULO 19 CANCELACIONES ALTERACIONES O MODIFICACIONES DE LA POLIZA
19.1.- En todo tiempo durante la vigencia de la póliza la Aseguradora y el Asegurado podrán convenir el cambio de las Especificaciones de la póliza o las circunstancias relativas a los objetos
Asegurados pero en tales casos lo que se hubiere convenido deberá constar por escrito en un endoso o anexo a la póliza, la cual será considerada parte integrante del contrato de seguro.-
19.2.-El Asegurador y el Asegurado tienen la facultad de resolver la disminución del capital Asegurado así como rescindir o anular la póliza, sin expresión de causa, cuando lo consideren conveniente.-La comunicación respectiva se hará siempre por escrito siendo valida la realizada por telegrama colacionado al domicilio del contratante.
ARTÍCULO 20 DOMICILIOS CONTRACTUALES
A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales a que pudiere dar lugar el presente contrato, las partes denuncian como suyo los domicilios referidos en la comparecencia de este acuerdo.
Cobertura ATM para tarjetas de debito del Banco Comercial
DINERO PROTEGIDO (hurto con violencia en cajeros automáticos) - CARGO FRAUDULENTO (compras con tarjeta extraviada)
Cobertura de utilización forzada por terceros de tarjetas
En la eventualidad que el Asegurado, sea víctima de un asalto con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción en cajero automático mediante la utilización de la Tarjeta de Débito, se indemnizará el monto robado hasta el límite indicado abajo.
Cobertura por mal uso de tarjeta como consecuencia de extravío de la Tarjeta
En la eventualidad que el Asegurado como consecuencia de extravío de la Tarjeta de Crédito sufra un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento por parte de un tercero no autorizado de la referida tarjeta se indemnizará al Asegurado el monto de pérdida hasta el límite indicado abajo.
En ambos casos el monto de cobertura es de USD 500 por evento y USD 1.000 de cúmulo máximo anual.