ANEXO 6 MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO 6
MINUTA DEL CONTRATO
OBJETO: SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA PARA EL MERCADO REGULADO DE RUITOQUE S.A. E.S.P. EN PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ENERO DEL 2.011 Y DICIEMBRE 31 DEL 2.012
COMPRADOR: RUITOQUE S.A E.S.P.
VENDEDOR O PROVEEDOR
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX identificado con X. X. Xx, 00x000x000 xx Xxxxxxxxxxx en su calidad de, que obra en nombre y representación RUITOQUE S.A. ESP S.A. ESP, sociedad con domicilio en el Municipio de Floridablanca Santander, constituida por Escritura Pública No. 7566 del 24 de Octubre del 1995, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrita el 07 de Noviembre de 1.995 de efectos del presente. que para los contrato se llamará RUITOQUE S.A E.S.P., por una parte, y por otra parte_____________________, identificado con la Cédula de Ciudadanía No _______________ expedida en_________, quien obra en nombre y representación de __________________en su carácter de Representante Legal de la misma, creada mediante XXXX, formalizada su constitución como Sociedad Anónima mediante la Escritura Pública
de_______ de la Notaría Única de ______________ y sometida al régimen jurídico establecido en las de Servicios Públicos Domiciliarios y Eléctrica (Leyes 142 y 143 de 1994), Leyes personería que se acredita con el certificado existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de ________________, que se agrega al presente documento para que forme parte integrante del mismo, sociedad que en adelante se llamará EL PROVEEDOR, han acordado celebrar el presente contrato de SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA, previas las siguientes consideraciones:
Que mediante acta No 60 la Junta Directiva de RUITOQUE S.A E.S.P. celebrada el 05 de febrero del 2.010 autorizó al representante de RUITOQUE S.A E.S.P. a abrir invitación para la compra de energía correspondiente a los años 2011, 2012.
Que RUITOQUE S.A E.S.P. abrió solicitud pública de oferta para el SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA, previa preparación del los términos de referencia.
Que la publicación de la invitación se realizó en el diario ________________ los días__ y __ de ______ del 2010.
Que la invitación se cerró el día __________ (___) de _______ de 2010.
Que la Dirección Comercial presentó a RUITOQUE S.A E.S.P. la evaluación, calificación y orden de elegibilidad el día _________ (__) de ______ de 2010.
Que se comunicó al (los) oferente(s) la adjudicación el día XXXX ( ) de XXX del 2010
Que de conformidad con las anteriores consideraciones se suscribe el presente contrato contenido en las siguientes cláusulas;
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto el suministro de energía eléctrica por parte del PROVEEDOR a favor de RUITOQUE S.A E.S.P., con el propósito de atender su mercado regulado y las pérdidas asociadas, según las “Cantidades de energía y precios” que aparecen en el anexo único de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá vigencia de 24 meses contados a partir de las 00:00 horas del primero (1) de enero 2011, hasta las 24:00 horas del treinta y uno (31) de diciembre de 2.012.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, el presente contrato es de cuantía indeterminada. El valor real se determinará una vez concluido el suministro de energía objeto de este contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- ALCANCE DEL SUMINISTRO.- La modalidad de este contrato de suministro es pague lo DEMANDADO SIN TOPE. Bajo esta modalidad, El PROVEEDOR se compromete a entregarle a RUITOQUE S.A E.S.P., la demanda comercial que despache y liquide el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC., según las condiciones de precio, cantidad y demás estipulaciones que se establecen en este contrato y sus anexos y por todo el tiempo de vigencia del mismo, todo ello ajustado a los dispuesto en los Terminos de Referencia de la convocatoria pública que dio origen al contrato, la oferta del VENDEDOR y el acto de adjudicación.
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DE LA ENERGÍA SUMINISTRADA.- El precio del suministro para el periodo enero – diciembre del 2.011 es de: $xxx, y para el periodo enero-diciembre del 2.012 es de: $xxx. Los precios aquí indicados están expresados en pesos constantes xx Xxxxx de 2.010 y se indexarán con el IPP suministrado por el DANE, o quien haga sus veces o aquella entidad que eventualmente se encargue de su cálculo.
CLÁUSULA SEXTA.- LIQUIDACIÓN DEL SUMINISTRO.- La liquidación del suministro se hará con base en las cifras pactadas en las cláusulas cuarta y quinta del presente contrato. Las cantidades de energía realmente suministradas serán las que despache y liquide el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para RUITOQUE S.A E.S.P.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- FORMULA DE AJUSTE.- El precio se actualizará mensualmente con la variación del Índice de Precios al Productor Total Nacional - IPP certificado por EL DANE, o la autoridad competente, de acuerdo con la siguiente fórmula de ajuste:
Pi=Po*(IPPi/IPPo),
Donde:
Po=Precio de la energía en el mes xx xxxxx de 2010.
Pi=Precio de la energía para el mes (i) de suministro.
IPPo=Índice de Precios al Productor Total Nacional certificado por la autoridad competente para el mes xx xxxxx de 2010.
IPPi=Índice de Precios al Productor Total Nacional certificado por la autoridad competente para el mes (i) de suministro.
CLÁUSULA OCTAVA.- FACTURAS Y FORMA DE PAGO.- RUITOQUE S.A E.S.P. efectuará el pago mensual de la energía suministrada en pesos colombianos. Cada factura debe contener los soportes correspondientes y cumplir con los requisitos exigidos por RUITOQUE S.A E.S.P. bajo el siguiente procedimiento para la facturación y los pagos: Facturación: Para cobrar el valor de la energía suministrada, el VENDEDOR deberá presentar la factura dentro de los veinte (20) días calendario, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes de consumo. El valor a facturar se determinará de la siguiente forma: El valor total de la factura se presentara con cuatro (4) decimales y será calculado como el producto de las cantidades reales de energía atendidas durante el mes respectivo por los precios de la energía eléctrica correspondientes al mes facturado, precios debidamente actualizados mediante la fórmula de ajuste indicada en la cláusula quinta de este contrato. La factura debe ser enviada al COMPRADOR en original y copia, por correo certificado y vía fax, siendo válida como fecha de recepción, la fecha de recibo del original por el COMPRADOR. Cuando sea enviada por correo certificado, la recepción de las facturas vía fax es aceptable para efectos de adelantar la revisión y aprobación de las mismas, siendo necesario recibir el documento original para el pago de las sumas adeudadas.
Cuando no se presente la factura dentro del plazo aquí estipulado, por cada día de retardo con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de presentación o envío de la factura por correo certificado y fax, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. Es obligación del COMPRADOR, en caso de aceptación total o parcial (glosas menores al 50% de la factura, como se indica más adelante), devolver al VENDEDOR copia de la factura debidamente firmada por el representante legal dentro del los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por parte del COMPRADOR. A. Diferencias entre Facturación y Consumo o Precio. En caso de presentarse diferencias entre los datos facturados y los consumos reales se procederá de la siguiente manera: Cuando la diferencia entre el valor facturado y el realmente suministrado sea inferior al 50%, el VENDEDOR deberá elaborar una factura de ajuste débito cuando el suministro real sea superior al facturado o una nota crédito cuando el suministro real sea inferior al facturado, por la diferencia a que haya lugar. En cuanto al vencimiento se deberá tener en cuenta lo siguiente: i) Si su presentación se efectúa dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir del primer día del mes siguiente al mes de consumo, su vencimiento será en la misma fecha de vencimiento de la factura original que modifica. ii) Si su presentación es posterior al plazo anterior, el vencimiento será el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro.
En ningún caso el vencimiento de la factura de ajuste podrá ser anterior al vencimiento de la factura original que modifica. B. Refacturaciones: Se refacturará cuando la diferencia entre lo facturado y lo realmente suministrado sea superior al 50 %. En este caso se devolverá la factura para su corrección.
El procedimiento para el pago de la nueva factura será como sigue: la factura debe ser enviada al COMPRADOR en original y copia, o por correo certificado. La recepción vía fax es aceptable para efectos de adelantar la revisión y aprobación de las mismas, siendo necesario recibir el documento original para el pago de las sumas adeudadas. En cuanto a su vencimiento, se deberá tener en cuenta lo siguiente: i) Si su presentación se efectúa dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al mes de consumo, su vencimiento será en la misma fecha de vencimiento de la factura original que reemplaza. ii)Si su presentación es posterior al plazo anterior, el vencimiento será el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro.
En ningún caso el vencimiento de la nueva factura podrá ser anterior al vencimiento de la factura original que reemplaza. Copia de las facturas elaboradas por refacturación, deberá remitirse al VENDEDOR dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la misma, debidamente aceptada con la firma del representante legal. C. Tasa de Actualización Facturas de Ajuste: Si el vencimiento de la nota contable de ajuste es posterior a la fecha de vencimiento de la factura original que modifica, el COMPRADOR, para el caso de la nota débito, o el VENDEDOR, para el caso de la nota crédito, reconocerá a la otra parte una tasa de actualización equivalente al DTF correspondiente a la última semana del mes anterior a la fecha de elaboración de la nota de ajuste.
Esta actualización se aplicará proporcionalmente desde la fecha de vencimiento de la factura que se modifica hasta la fecha de vencimiento estipulada en la nota crédito o débito de ajuste. X. Xxxxx: El COMPRADOR se compromete a cancelar las facturas en el mismo orden en que estas sean presentadas por EL VENDEDOR, por lo tanto los pagos que haga el COMPRADOR se abonarán a las facturas más atrasadas: E. Reliquidaciones del ASIC.- En el evento que las reliquidaciones que efectúe el ASIC modifiquen las cantidades de energía suministrada, el PROVEEDOR deberá elaborar y presentar las notas de ajuste en el mes siguiente al que se publique la reliquidación. La tasa de actualización para las facturas de ajuste será la misma descrita en el numeral 2 de esta cláusula
PARÁGRAFO 1.- El PROVEEDOR deberá tener en cuenta que RUITOQUE S.A E.S.P. recibe las facturas hasta el día 20 de cada mes, o el día hábil inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 2.- RUITOQUE S.A E.S.P., al momento del pago de las respectivas facturas, practicará los descuentos legales que rijan en esa fecha.
PARÁGRAFO 3.- En caso que se cambie el tiempo máximo para que el ASIC expida las facturas, el plazo de expedición de la factura correspondiente se modificará considerando la nueva fecha más dos días hábiles
PARÁGRAFO 4.- En caso de presentarse pagos anticipados, por una cantidad de energía mayor o menor a la liquidada por el ASIC, el PROVEEDOR deberá realizar los ajustes correspondientes en la factura.
PARAGRAFO 5. – VENCIMIENTO DE LA FACTURA: EL DECIMO DIA CALENDARIO DEL MES SIGUIENTE AL SUMINISTRO.
CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE PAGO.- a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Garantía de pago: RUITOQUE S.A E.S.P., con el fin de garantizar el pago de la energía suministrada, otorgará un Pagare en blanco con carta de instrucciones; la garantía definida se suscribirá y se entregará por parte de RUITOQUE S.A E.S.P. al proveedor
CLÁUSULA DÉCIMA.- XXXX.- En caso de que los pagos no sean efectuados dentro de los plazos establecidos, RUITOQUE S.A E.S.P. reconocerá intereses en la cancelación de las facturas a la tasa máxima permitida por la ley comercial vigente. Para los efectos del pago de intereses, el PROVEEDOR deberá efectuar los cálculos correspondientes y presentar la factura respectiva con los soportes que demuestren su existencia, el período por el cual se cobra y la tasa aplicada.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SITIO DE ENTREGA.- El sitio de entrega de la energía sería para todos los casos el STN, teniendo involucrados en su precio todos los cargos correspondientes al generador de acuerdo con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 1.- Las fronteras de medición serán los equipos de medida de RUITOQUE S.A E.S.P. localizados en sus fronteras comerciales. Tanto el PROVEEDOR como RUITOQUE S.A E.S.P. se obligan a cumplir la normatividad y los procedimientos vigentes en las resoluciones y códigos expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, y aquellos acordados y definidos con el Sistema de Intercambios Comerciales – SIC.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.- En situación de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero, el PROVEEDOR y RUITOQUE S.A E.S.P. quedarán exentos de toda responsabilidad en el cumplimiento de la entrega y/o recibo de la energía de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, durante el tiempo que se mantengan tales condiciones. La parte que sufra la fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero, deberá comunicarlo a la otra parte dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia. En todo caso, la parte que alegue alguno de estos hechos deberá demostrarlo. En el evento en que la autoridad competente declare un racionamiento de energía en Colombia, que afecte el normal cumplimiento del Contrato, las partes se acogerán a las decisiones que en esta materia tome la autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las circunstancias particulares señaladas en las demás cláusulas del presente Contrato, cualquiera de las partes podrá suspenderlo o, si es el caso, terminarlo previa comunicación escrita a la otra, ante la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes causales: 1. Si RUITOQUE S.A E.S.P. deja de cumplir con su obligación de pagar, en forma continua o discontinua, el valor de dos (2) facturas de energía eléctrica consumida. En ambos casos, el PROVEEDOR podrá suspender inmediatamente el suministro de energía hasta tanto RUITOQUE S.A E.S.P. cumpla con el pago. 2. El incumplimiento por parte del PROVEEDOR de sus obligaciones contractuales relacionadas con la entrega de la energía. Este hecho será considerado justa causa para dar por terminado el Contrato. No constituyen causal de incumplimiento y por lo tanto no dan lugar a la terminación del Contrato ni al pago de multas o sanciones de cualquier tipo el no suministro de la energía ocasionado por: (a) las restricciones en el suministro de energía por racionamiento de energía o potencia, decretadas a nivel nacional por la autoridad competente y (b) por limitaciones en las redes de transmisión y/o de distribución que no sean de propiedad del PROVEEDOR. 3. Será causal de terminación del Contrato el hecho de prorrogarse por un período consecutivo mayor a treinta (30) días calendario las condiciones causantes de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero, descritas en este contrato. 4. La cesión parcial o total del presente Contrato, sin previa autorización expresa y escrita de la otra parte. Ante este hecho la parte sin cuya autorización previa y escrita se realizó la cesión, podrá dar por terminado el Contrato sin que se genere a su cargo pago alguno de perjuicios. 5. Por los demás eventos previstos en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de terminación del contrato por incumplimiento, la parte que incumpla pagará a la otra a título de cláusula penal, una suma igual al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato como estimación anticipada de los perjuicios que le cause. En caso que EL PROVEEDOR incumpla con la entrega de la energía y se le dé aplicación a esta cláusula, el valor a que se refiere la misma será descontado de las sumas que le adeude RUITOQUE S.A E.S.P. En caso de que RUITOQUE S.A E.S.P. incumpla con el pago por concepto de la venta de energía y se le de aplicación a esta cláusula en los términos aquí establecidos, el valor a que se refiere la misma será descontado de la garantía de pago. Si tales sumas no son suficientes, tanto RUITOQUE S.A E.S.P. como EL PROVEEDOR podrán cobrar el valor de esta cláusula por la vía ejecutiva, con base en el presente contrato y en la declaración que haga sobre el incumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que la parte cumplida solicite la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan al valor de la cláusula penal. El valor estimado del contrato se calcula como la cantidad de energía contratada multiplicada por el precio máximo correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Las partes se comprometen a reunirse a más tardar el décimo día hábil del tercer mes siguiente al de finalización del suministro, con el fin de liquidar el contrato en las oficinas de RUITOQUE S.A E.S.P. En el evento que el ASIC llegare a modificar la información correspondiente a la energía suministrada reportada para este contrato, con posterioridad a la liquidación del mismo, las partes se obligan a realizar los ajustes y pagos que fueren del caso.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Ante todas las diferencias que surjan entre las partes relacionadas con la ejecución del presente contrato, relativas a la celebración, interpretación, ejecución o liquidación del presente contrato, las partes buscarán mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, la amigable composición, o la conciliación, para esto se fijan un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que la parte no afectada reciba la solicitud de la otra parte. En el evento de que la controversia no pueda ser resuelta por los mecanismos de arreglo directo, las partes podrán acordar que ésta sea dirimida por un Tribunal de Arbitramento, para lo cual se pondrán de acuerdo en la designación de tres árbitros, quienes fallarán en derecho. El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si las partes no llegaren a un acuerdo sobre la designación de los árbitros, el tribunal operará de acuerdo con lo señalado por la Cámara de Comercio de Bogotá.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO.- El contrato no podrá ser cedido en todo o en parte por uno de los contratantes sin autorización previa del otro manifestada por escrito. La cesión del contrato implica la transferencia de todos los derechos y obligaciones que del mismo se derivan y en consecuencia, libera a la parte cedente de que todos y cada uno de los compromisos hubiere contraído, salvo disposición legal en contrario. PARÁGRAFO: En el evento de presentarse fusión, escisión o transformación de las partes, las mismas aceptan anticipadamente que ceden todos sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a la persona que lo sustituya, siempre y cuando el cesionario sea de las mismas calidades de las poseídas por la parte cedente.
PARÁGRAFO: El presente contrato solo podrá ser cedido por cualquiera de las partes a empresas con las que guarde cualquier vínculo económico, sin menoscabo de las condiciones contractuales, para lo cual bastara con la notificación a la contraparte, con una anticipación de al menos treinta (30) días calendario, con el fin de surtir los tramites necesarios.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El PROVEEDOR declara que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley. Si llegase a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el PROVEEDOR, éste cederá el contrato previa autorización escrita de RUITOQUE S.A E.S.P. o, si ello no fuere posible o autorizado, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- LEY APLICABLE Y CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN.- El presente contrato se rige por las leyes vigentes en la República de Colombia, quedan igualmente incorporadas al presente contrato las normas aplicables expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) vigentes. Si durante la ejecución del contrato entran en vigencia normas modificatorias de términos, condiciones y derechos adquiridos, las partes se comprometen a realizar, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del momento en que una de las partes comunique a la otra de tal situación, los ajustes necesarios para dar cumplimiento a la nueva regulación y mantener el equilibrio económico contractual.
Corresponde al PROVEEDOR el pago de los impuestos a que haya lugar según las disposiciones vigentes.
CLÁUSULA DECIMA- TÉRMINOS DE RESPUESTA A SOLICITUDES.- Las partes contratantes acuerdan un término de hasta veinte (20) días para contestar las inquietudes que se planteen por escrito entre ellas. Todas las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar en razón del presente contrato serán remitidas por las partes así: El PROVEEDOR:___________, ____; y RUITOQUE S.A E.S.P. :___________, ____;
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de los representantes de las partes pero solo podrá ejecutarse a partir del momento en que sean constituidas y entregadas a entera satisfacción de cada parte, la Garantía de Cumplimiento por parte de RUITOQUE S.A E.S.P. a que se refiere la Cláusula Novena del presente contrato y se haya realizado el registro del mismo ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- REGISTRO DEL CONTRATO Y EXIGIBILIDAD.- Teniendo en cuenta que este contrato se celebra entre dos miembros que hacen parte del SIN, una vez perfeccionado el contrato, el VENDEDOR lo registrará ante el Administrador Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, sin perjuicio de que el registro lo efectúe el COMPRADOR, una vez vencido el anterior término. PARAGRAFO.- En caso de que al momento de registro del presente contrato alguna de las partes no se encuentre x xxx y salvo con el ASIC, incluyendo la presentación de las garantías definidas en la regulación vigente, y dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo quinto de la resolución CREG 006 de 2003, el ASIC retarde la fecha del despacho y entrada en operación del mismo hasta por quince (15) días calendario, siguientes a la fecha de inicio del contrato, la parte que no se encuentre x xxx y salvo cancelará a la parte cumplida, a título xx xxxx y sin perjuicio de las exigibilidades de las garantías pactadas en el presente contrato, el valor que resulte de multiplicar la energía a suministrar durante los días de desplazamiento en la fecha de entrada en operación comercial del contrato, liquidada con el precio contenido en el Anexo de precios correspondiente del presente contrato para dicho mes. Si esta situación persiste luego de transcurridos quince (15) días calendario, siguientes a la fecha de inicio del contrato, el agente cumplido podrá dar por terminado el presente contrato de acuerdo con lo establecido en la Cláusula DECIMA TERCERA de este contrato.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- DOMICILIO.- El domicilio es el municipio de Floridablanca, Departamento xx Xxxxxxxxx.
Para constancia se firma por los Representantes Legales de las partes en_____ a los_________( _ ) días del mes de _____ del año 2010.
RUITOQUE S.A E.S.P. OFERENTE
Representante Legal Representante Legal