INTERVINIENTES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALCOY Y LA COMISIÓN PROMOTORA DEL ÁREA INDUSTRIAL DE P.I. COTES BAIXES
INTERVINIENTES
De una parte, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcoy en nombre y representación del Ayuntamiento al amparo de lo dispuesto en el art. 21.1 b) y r ) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y asistido de la Secretaria de la Corporación, para cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 del RD 128/2018, de 16 xx xxxxx por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
Y de otra, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, como Presidente de la Asociación Polígono Cotes Baixes de Alcoy, como Comisión Promotora, cuyos datos personales ya obran en el Ayuntamiento,
En virtud de la representación que mutuamente se reconocen, suscriben el siguiente documento, ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 18/09/2020, se registra en el Ayuntamiento de Alcoy, por la Asociación Polígono Cotes Baixes de Alcoy, del área industrial denominada P.I. Cotes Baixes Alcoy, la documentación preceptiva exigida en el art. 7 de la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana (DOCV, núm. 8312, de 7 xx xxxxx de 2018; BOE núm. 157, de 29 xx xxxxx de 2018).
SEGUNDO.- Comprobada por el Ayuntamiento la documentación presentada, tras las negociaciones pertinentes, se concretaron los compromisos que de mutuo acuerdo adquirirán tanto la EGM como el Ayuntamiento, no solo en lo que respecta a las funciones que a las EGM atribuye el art. 6 de la Ley citada, sino también con el fin de definir la forma de participación del Ayuntamiento en los órganos de gobierno de la entidad y el control municipal sobre las cuentas anuales, acuerdos y actuaciones realizadas, sin perjuicio de las competencias que al Ayuntamiento atribuye la ley de Régimen Local, cuestiones que se reflejarán en el texto del presente proyecto de Convenio.
TERCERO.-El Convenio deberá ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno (art. 10 de la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx) con carácter provisional; y una vez aprobado y resueltas las alegaciones en su caso, se requiere la ratificación por la Asamblea de la EGM en proyecto, a la que deberán ser citadas todas las personas titulares de los bienes inmuebles situados en el área industrial correspondiente.
La ratificación para ser válida deberá obtener el voto favorable de, como mínimo, el 51 % de las personas titulares de toda el área industrial solicitada que, además, representen, como mínimo, el
51 % de los coeficientes de participación; se permitirá para este trámite la delegación de voto, siempre que esté debidamente acreditada y no exceda el 10 % del total de los votos registrados.
En la asamblea de ratificación, y por la misma doble mayoría anterior, se deberán aprobar la voluntad de constituir la entidad, los Estatutos de la misma, así como el nombramiento de las personas que, entre todas las integrantes de la entidad, ostentarán los cargos de la junta directiva previstos en el apartado 2 del artículo 23.
A la vista de lo cual,
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALCOY Y POLIGONO COTES BAIXES E.G.M.
PRIMERA. - Objeto
El presente Convenio de Colaboración se configura como el documento vinculante que regulará la relación entre la administración local y la entidad de gestión, conforme a lo establecido en la Ley 14/20198 y de acuerdo a la legislación aplicable. Tiene por objeto establecer el procedimiento de colaboración entre POLIGONO COTES BAIXES EGM y el Ayuntamiento de ALCOY con el fin de facilitar y promover las actuaciones necesarias de renovación, mejora y modernización de equipamientos e infraestructuras del área empresarial POLIGONO INDUSTRIAL COTES BAIXES por ambas entidades, en el marco de sus respectivos ámbitos de actuación. En línea de lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suscripción del presente Convenio se orienta a “mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”
SEGUNDA. - Obligaciones del Ayuntamiento de ALCOY
1. El Ayuntamiento de ALCOY, tal y como establece a la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx, sobre gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunidad Valenciana será plenamente respetuoso con el principio xx xxxxxxxx y cumplimiento de las competencias y responsabilidades de las entidades locales en materia de mantenimiento y conservación de las áreas industriales en función de las competencias establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto y en lo que afecta al área empresarial POLIGONO COTES BAIXES
• Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Conservación y rehabilitación de la edificación. • Alumbrado público • Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la
contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas • Abastecimiento de agua potable a domicilio, alcantarillado y evacuación y tratamiento de aguas residuales. • Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. • Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. • Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
2. El Ayuntamiento de ALCOY hará participe con carácter previo a la EGM de aquellas actuaciones (incluidas la elaboración de proyectos y/o la solicitud de subvenciones) y de la adopción de acuerdos que le afecten, entendiendo que se ha cumplido este trámite si transcurrido el plazo concedido la EGM no se hubiera pronunciado.
TERCERA. - Delegación de competencias por parte del Ayuntamiento de ALCOY
Tal y como se establece en el Artículo 00.0.xx la Ley 7/1985, el Ayuntamiento de ALCOY evaluará la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Para ello tal y como se establece en el Artículo 6.2 de la Ley 14/2018, el Ayuntamiento de ALCOY podrá atribuir a POLIGONO COTES BAIXES EGM, previo mutuo acuerdo, la gestión indirecta de determinados servicios municipales que afecten al área empresarial y sean materia del objeto del presente Convenio, conforme a la legislación aplicable.
CUARTA. - Obligaciones de POLIGONO COTES BAIXES EGM
Las funciones que deberá realizar la EGM, respecto de la actuación denominada “POLIGONO COTES BAIXES”, serán las que aparecen mencionadas en el artículo 8 de sus Estatutos, y descritas en el correspondiente Plan de Actuación y Presupuestos presentados:
1. Colaborar con el Ayuntamiento de ALCOY, para facilitar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza y prestación de servicios básicos relacionados con el área industrial.
2. Impulsar la puesta en marcha de infraestructuras, dotaciones y servicios que mejoren y modernicen el área industrial. En el caso de las dotaciones o servicios complementarios que sean asumidos por la EGM con sus propios recursos, serán adicionales a los prestados por el Ayuntamiento de ALCOY y, por tanto, concurrentes con estos, pero en ningún caso sustitutivos.
3. Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización y por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas titulares y ocupantes de los bienes inmuebles y derechos adscritos al área industrial.
4. Representar y defender los intereses comunes de las personas titulares de los bienes y derechos integrantes del área industrial ante cualquier sujeto, organismo o autoridad pública, así como ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, conforme a los acuerdos adoptados válidamente conforme a estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
5. Trasladar al Ayuntamiento de ALCOY las propuestas o quejas de los titulares de los bienes o derechos adscritos al área industrial, en aras a un mejor funcionamiento de sus servicios e infraestructuras, dentro del ámbito de competencias de gestión que la Ley 14/2018 establece para las Entidades de Gestión y Modernización. A estos efectos se nombrará a un responsable municipal que canalizará dichas quejas y propuestas.
6. Solicitar dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales al Ayuntamiento de Alcoy en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 14/2018. A este respecto, la EGM antes de proceder a acordar en la Asamblea General dicha petición podrá solicitar un Informe de los Servicios Económicos Municipales sobre el importe estimado de las tasas o contribuciones especiales que fuera necesario establecer para su prestación a los efectos de disponer de dicha información con carácter previo a la adopción del acuerdo.
7. Recopilar y facilitar al Ayuntamiento de ALCOY y a la Generalitat Valenciana toda la información que se solicite respecto del área industrial, con pleno respeto a los límites establecidos por la legislación sobre protección de datos y cualesquiera otras normas pertinentes, así como informar periódicamente al Ayuntamiento de ALCOY de las eventuales deficiencias que se observen en relación con el cumplimiento de los servicios municipales.
8. Facilitar periódicamente al mismo Ayuntamiento y a la Conselleria competente en materia de industria información detallada sobre la disponibilidad de suelo, las fórmulas de acceso a su uso o propiedad, así como el estado de los servicios y dotaciones disponibles en el área industrial, en especial de los que han determinado su clasificación en alguna de las categorías previstas en la Ley 14/2018 y las normas que la desarrollen.
9. Colaborar con el Ayuntamiento de ALCOY en la elaboración de los planes de movilidad en relación con los desplazamientos de los trabajadores, los visitantes y los usuarios, así como el tránsito de mercancías y comercial, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
10. Colaborar con las Administraciones públicas en general respecto de las funciones públicas que afecten al área industrial, en especial en las actuaciones de promoción exterior y en la atracción de inversiones nacionales o extranjeras.
11. Colaborar con el Ayuntamiento de ALCOY en el fomento de la implantación tanto por la propia EGM, como por las empresas de POLIGONO COTES BAIXES de actuaciones de Responsabilidad Social Empresarial, en especial de las políticas de contratación socialmente
responsable y las políticas en materia de igualdad (en especial en la implantación de los Planes de Igualdad por parte de las empresas no obligadas por la legislación vigente). A este respecto la EGM se compromete a dar una difusión e información de las distinciones y reconocimientos oficiales para las buenas prácticas existentes en cada momento, así como el apoyo en la tramitación y/o la obtención de las ayudas que se convocan para su implementación (v.g. Planes de Igualdad)
Por su parte, la EGM POLIGONO COTES BAIXES, aplicará, en la medida de lo posible, las clausulas sociales y medioambientales, en las contrataciones realice para la correcta prestación de servicios que se derive de sus Planes de actuación anuales.
12. Cualquier otra, dentro de los límites de la Ley 14/2018 y que sea aprobada por los órganos de gobierno de la EGM, conforme a estos Estatutos, que redunde en alguno de los siguientes fines:
a). Mejor clasificación del área industrial, conforme al art. 30 de la Ley 14/2018. b) Mejora del valor de los bienes y derechos integrados en el área industrial. c) Mejor posicionamiento estratégico del área industrial. d) Mejora de las condiciones sociales, laborales, familiares, económicas de las personas que trabajan y conviven en el área industrial. e) Fomento de una economía circular de acciones que redunden en beneficio del medio ambiente. f) La cooperación, la colaboración y la integración de los sujetos relacionados con el área industrial. g) La dinamización del área industrial y el asesoramiento en materia de innovación. h) Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la EGM, de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente celebrados por los órganos de gobierno de la entidad. i) Xxxxxxx las diferencias que pudieran surgir entre los miembros de la EGM en relación con el uso y disfrute de los elementos propios y comunes. j) Adoptar medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de le EGM o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, conforme al Derecho vigente. k) Colaborar con el Ayuntamiento en la implementación de los planes de seguridad integral del área industrial y la coordinación con el plan de emergencias municipal. l) Colaborar con otras EGMs del municipio de ALCOY, dentro del marco legislativo establecido por la Ley 14/2018.
QUINTA. - Plan anual de actuación
Aunque tal y como se establece en el artículo 7.2.d) de la Ley 14/2018, la comisión promotora de POLIGONO COTES BAIXES EGM previamente a su constitución y como documentación de solicitud para la misma ha presentado un Plan Inicial de Actuación que incluye:
• La memoria justificativa de las funciones básicas que se quieren desarrollar por la entidad, y los servicios, mejoras y medidas de gestión y modernización propuestas • El proyecto de presupuesto de los gastos necesarios para su funcionamiento, concretando las partidas para la realización o implantación de los servicios, actuaciones, medidas y mejoras propuestas • Las fuentes de
financiación previstas • El período de duración de la entidad que se establece en 20 años, plazo máximo establecido por el art. 14 de la Ley 14/2018.
Dado que 20 años es un período de tiempo excesivamente dilatado donde se pueden producir modificaciones y nuevas propuestas, POLIGONO COTES BAIXES EGM se compromete a presentar anualmente un plan de actuación al Ayuntamiento de ALCOY. Por su parte, el Ayuntamiento de ALCOY se compromete a informar a POLIGONO COTES BAIXES EGM sobre la propuesta de presupuesto anual en lo relativo a aquellas actuaciones y partidas que puedan afectar al funcionamiento del área empresarial. Todo ello en aras de una mejor coordinación y gestión de la misma.
SEXTA. - Financiación En lo relativo a la financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio:
a) Las actuaciones competencia del Ayuntamiento que no haya delegado se financiarán con cargo al Presupuesto Municipal anual. Para aquellas actuaciones con un componente de valor añadido que el Ayuntamiento pueda acometer, como puedan ser Jornadas, Cursos, Promoción Empresarial del municipio, actividades RSE…la financiación provendrá fundamentalmente de las partidas correspondientes del Presupuesto y aquellas subvenciones y ayudas que se puedan solicitar y obtener.
b) Para aquellas actuaciones desarrolladas en el marco de lo establecido por el artículo 6.2 de la Ley 14/2018, en concreto, “la puesta en marcha de infraestructuras, dotaciones y servicios que mejoren y modernicen el área industrial. Teniendo en cuenta que “Las dotaciones o servicios complementarios que asuma poner en marcha la entidad de gestión y modernización con sus propios recursos deberán en todo caso ser adicionales de los prestados por el ayuntamiento y, por tanto, concurrentes con estos, pero en ningún caso sustitutivos”, POLIGONO COTES BAIXES EGM se financiara con cargo a los recursos económicos de la entidad descritos en el artículo 23 de sus Estatutos. En concreto, estarán integrados, al menos por las siguientes partidas:
1. Las contribuciones obligatorias que deban realizar los integrantes de la EGM. 2. Las aportaciones voluntarias que realicen los integrantes de la EGM. 3. Las subvenciones y cualesquiera otras ayudas recibidas con cargo a los presupuestos de cualquiera de las Administraciones públicas. 4. Donaciones, indemnizaciones y cualesquiera otros tipos de ingresos de carácter dinerario o no dinerario que sea realizado por un tercero, en cualquiera de las formas previstas por el ordenamiento vigente, v.g. patrocinios. 5. Por los créditos que en su caso se concierten.
c) En el caso de que existan actuaciones en las que, siendo competencia del Ayuntamiento de ALCOY, previa delegación municipal, POLIGONO COTES BAIXES EGM asuma la gestión indirecta conforme a la legislación vigente, se valorarán e instrumentarán los medios económicos que se consignarán anualmente en los presupuestos, condicionándose el pago efectivo a la
aprobación del presupuesto del año en curso y de las cuentas anuales de la EGM del ejercicio anterior.
SEPTIMA. - Forma de participación del Ayuntamiento de ALCOY en los órganos de Gobierno de POLIGONO COTES BAIXES EGM
1. Conforme a las prescripciones de la citada Ley 14/2018, el Ayuntamiento de ALCOY tendrá en los órganos de POLIGONO COTES BAIXES EGM la participación que se establece en sus Estatutos:
a) En la Asamblea General (Artículo 13): Como entidad pública titular de inmuebles dotacionales o de dominio o uso público, situados dentro del área industrial, tendrá derecho a un representante, con voz, pero sin voto en la asamblea general. En todo caso, formará parte de la Asamblea General un representante del Ayuntamiento de ALCOY.
b) En la Junta Directiva (Artículo 17): La Junta Directiva tendrá un mínimo de cinco miembros y un máximo de once, debiendo ser su número, en cualquier caso, impar; a sus reuniones deberá ser convocado un representante del Ayuntamiento de ALCOY que, aunque carezca del derecho a voto, deberá ser oído.
2. Los acuerdos adoptados por la Asamblea serán remitidos en el plazo xx xxxx días hábiles al Ayuntamiento que dispondrá de un mes para efectuar las alegaciones que procedan por motivos de legalidad previo Informe de los Servicios Jurídicos, Económicos o Técnicos. En el caso de efectuarse éstas la Asamblea deberá adoptar nuevo acuerdo en el que se recojan las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento en su requerimiento o en su caso justificar su rechazo.
3. En todo caso, el Ayuntamiento se ha de pronunciar expresamente respecto a la aprobación de los presupuestos y las cuentas anuales de la EGM. A tal efecto, con carácter previo a su aprobación, se facilitará al Ayuntamiento los acuerdos en proyecto y el acceso a los respectivos expedientes, con al menos, una antelación de 20 días naturales a la fecha prevista para su aprobación. En el caso de que el Ayuntamiento formule reclamación, aclaración o alegación sobre el contenido de estos expedientes, la Asamblea del EGM deberá resolverlos expresamente antes de su aprobación.
OCTAVA: - Comisión de seguimiento
Para la correcta coordinación, desarrollo y seguimiento de los resultados del presente Convenio, ambas partes acuerdan el establecimiento en el plazo máximo de 2 meses de una Comisión de Seguimiento que estará formada por las siguientes personas:
• (3) Personas por parte del Ayuntamiento de ALCOY: el Excmo. Sr. Alcalde (o por la persona en que él mismo xxxxxxx), el concejal competente en materia de industria y/o empresas y un funcionario o técnico municipal designado por el Pleno del Ayuntamiento. • (3) Personas por parte de POLIGONO COTES BAIXES EGM: el/la Presidente, el/la Secretario/a y el /la Gerente. • (1) Profesional de reconocido prestigio de carácter independiente.
Esta Comisión de seguimiento se reunirá de forma regular, al menos una vez cada cuatro meses. No obstante, también se podrá reunir a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente Convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima xx xxxx días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar.
Entre sus funciones estarán:
a) El análisis y supervisión previas a la validación por parte de la Asamblea General de la EGM y del Pleno Municipal del Ayuntamiento de ALCOY de las actuaciones a realizar bajo el presente Convenio, en especial del Plan Anual de actuación y de la propuesta de Presupuesto Municipal Anual en lo concerniente a las partidas relacionadas con la gestión del área empresarial.
b) Proponer modificaciones o ampliaciones del Convenio, así como establecer los mecanismos que considere para un mejor funcionamiento de cara a la consecución del Objeto del presente Convenio.
c) La interpretación de las dudas que pudieran surgir en relación con la ejecución del presente Xxxxxxxx
d) Canalizar y dar traslado al Ayuntamiento de ALCOY de las propuestas o quejas de las personas titulares de la EMG en aras a un mejor funcionamiento de los servicios e infraestructuras del área industrial, dentro de las competencias de gestión de la EGM (art.6.6 Ley 14/2018)
e) Canalizar y dar traslado al Ayuntamiento de ALCOY de las solicitudes al Ayuntamiento de dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales cuando así lo acuerde la asamblea general de la EGM, por al menos dos tercios de las personas titulares del área gestionada que representen al menos dos tercios de los coeficientes de participación. (Art. 20 Ley 14/2018). No obstante, lo anterior, tales solicitudes deberán ser formalizadas, dando registro de entrada al certificado que acredite la adopción del acuerdo por parte del órgano de la EGM competente, para realizar la petición, conforme a sus Estatutos.
f) Cualesquiera otras que se valoren convenientes por ambas partes para el correcto cumplimiento de este Acuerdo y de su desarrollo
NOVENA. - Comisiones Técnicas
Asimismo, ambas partes podrán acordar, en el marco de este convenio, la creación de Comisiones Técnicas específicas para el estudio y asesoramiento en materias concretas que redunden en la mejor gestión, promoción y modernización del área industrial y en la implementación de servicios e infraestructuras de valor añadido. A título de ejemplo y sin perjuicio de una posterior ampliación, inicialmente se valora como conveniente la creación de una Comisión Técnica de Movilidad que posibilite la colaboración con el Ayuntamiento en la elaboración de los planes de movilidad en relación con los desplazamientos de los trabajadores y trabajadoras, los visitantes y los usuarios y usuarias, y del tránsito de mercancías y comercial (art 6.7 Ley 14/2018).
Así mismo se valora conveniente la creación de una Comisión Técnica de Seguridad que posibilite el seguimiento e implantación del Plan de Seguridad Integral de POLIGONO COTES BAIXES y la coordinación de actuaciones con el Ayuntamiento, Bomberos, Protección Civil Policía Nacional, en aras del incremento de la seguridad en el área empresarial.
La composición de estas comisiones técnicas será la que ambas partes determinen en el momento de su aprobación.
DÉCIMA. -Extinción
De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. Por resolución, siendo causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Tanto la resolución del Convenio como la suspensión del mismo, salvo en el caso del mutuo acuerdo, deberán acordarse previa audiencia a la Entidad.
UNDECIMA. -Entrada en vigor y periodo de vigencia
El presente Convenio tendrá la misma duración que la EGM, de conformidad con el apartado h), 1º, del artículo 49 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público y con el párrafo 1 del art. 14 de la Ley 14/2018, sobre gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunidad Valenciana; sin perjuicio de la ampliación que, una vez cumplido el plazo previsto en los Estatutos de la EGM, se pueda producir, conforme al párrafo 2 del citado art. 14 de la Ley 14/2018.
DECIMO SEGUNDA. - Protección de datos
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Las partes adoptaran las medidas adecuadas para limitar el acceso a los datos personales durante la duración del presente convenio. En todo caso, ambas partes cuando tengan acceso a datos personales de las otras, estarán obligados a guardar secreto respecto a los datos que el personal de las entidades hubiera podido conocer con motivo del desarrollo del presente convenio.
DECIMO TERCERA: -Regulación
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará sujeto a lo regulado en la normativa aplicable al efecto, en especial: • LEY 14/2018, de 5 xx xxxxx, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana. • La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de la Bases de Régimen Local • El Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público • Las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación
DECIMO CUARTA: -Xxxxxxx Xxxxxxxx
El Ayuntamiento de ALCOY y POLIGONO COTES BAIXES EGM, actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de confianza, así como se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio. A este respecto las dudas o discrepancias que se planteen respecto de la aplicación del presente Convenio de Colaboración serán resueltas, con carácter previo, por los miembros de la Comisión de Seguimiento a que se refiere su cláusula séptima, teniendo voto de calidad para resolver, en caso de empate, el profesional de reconocido prestigio de carácter independiente.
No obstante, Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del Convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula
novena, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
Primera.- Corresponde al Ayuntamiento Pleno la autorización de la constitución de la Entidad de Gestión y Modernización del área Industrial Cotes Baixes, adquiriendo la entidad a partir de ese acuerdo su plena personalidad jurídica conforme al art. 12 de la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx.
Para ello, el Ayuntamiento deberá previamente acreditar en el expediente instruido al efecto que ha verificado la correcta ratificación del convenio, de la voluntad de constitución y de los estatutos, así como del nombramiento de la Junta Directiva.
La firma del Convenio una vez aprobado definitivamente deberá realizarse en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo.
Segunda.- El Ayuntamiento remitirá al Registro autonómico de Entidades de Gestión y Modernización de áreas industriales los documentos a que se refiere el art 13 de la Ley 14/2018, de 5 xx xxxxx y cumplimentará los trámites establecidos en la ley a tal efecto.
De lo que se extiende el presente proyecto de Convenio, que una vez leído y hallado conforme por todos los intervinientes, es firmado electrónicamente de lo que como Secretaria/o del Ayuntamiento doy fe. En Alcoy a 6 de Octubre del 2020.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Alcoy/Alcoi a 6 de octubre de 2021
Digitally signed by 21637015H XXXX XXXXX XXXX (R: G03320199) Date: 2021.10.06 12:41:30 CEST
XXXXX XXXXXXX XXXX SECRETARIA GENERAL
Alcoy/Alcoi a 7 d'octubre del 2021