INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCION DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CEUTA S.A., EN ANAGRAMA PROCESA, PARA LOS CONTRATOS ONEROSOS DE OBRA, SUMINISTROS Y SERVICIOS DE IMPORTE NO ARMONIZADO (INFERIOR AL UMBRAL DE...
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCION DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CEUTA S.A., EN ANAGRAMA PROCESA, PARA LOS CONTRATOS ONEROSOS DE OBRA, SUMINISTROS Y SERVICIOS DE IMPORTE NO ARMONIZADO (INFERIOR AL UMBRAL DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2004/18 DE CONTRATOS PÚBLICOS)
Preámbulo
CAPÍTULO I.- OBJETO Y FINALIDAD DE LAS INSTRUCCIONES
Artículo 1.- Finalidad de las instrucciones Artículo 2.- Obligatoriedad de las Instrucciones Artículo 3.- Confidencialidad de la información
CAPÍTULO II.- NORMAS GENERALES
Artículo 4.- Objeto de los contratos Artículo 5.- Duración de los contratos
Artículo 6.- Perfección y formalización de los contratos Artículo 7.- Garantías
Artículo 8.- Estimación del valor de los contratos Artículo 9.- Precio de los contratos
Artículo 10. Prescripciones Técnicas y preparación de pliegos
CAPÍTULO III.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS
Artículo 11.- Naturaleza y régimen de los contratos Artículo 12.- Cómputo de plazos
CAPÍTULO IV.- LAS PARTES DEL CONTRATO
Artículo 13.- Entidad contratante Artículo 14.- Perfil del contratante
Artículo 15.- Capacidad y solvencia de los contratantes
CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 16.- Contratos Menores
Artículo 17.- Procedimiento negociado sin publicidad Artículo 18.- Procedimiento abierto
Artículo 19.- Comunicaciones en los procedimientos de contratación Artículo 20.- Proposiciones de los licitadores
Artículo 21.- Evaluación de ofertas
Artículo 22.- Ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas Artículo 23.- Propuesta de adjudicación
CAPÍTULO VI.- EFECTOS Y EXTINCIÓN. SUBCONTRATACIÓN
Artículo 24.- Efectos y extinción Artículo 25.- Subcontratación
DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO
1. PROCESA es una Sociedad Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx xxxx xxxxxxx social está íntegramente suscrito por la misma y que se rige por los preceptos de sus Estatutos y por las Disposiciones Generales que regulan este tipo de Sociedades.
Su objeto social es la promoción del desarrollo económico y social de Ceuta, comprendiendo entre otras las siguientes actividades:
- Elaboración de estudios, planes y programas relacionados con el mencionado desarrollo socio-económico de la Ciudad.
- Realizar gestiones y establecer contactos dirigidos al emplazamiento en Ceuta de empresas y actividades que contribuyan a su relanzamiento.
- Potenciar y estimular proyectos e iniciativas generadores de riqueza y ocupación, incluso a través de la participación financiera en las mismas, previo análisis de su viabilidad económica y del grado de correlación que guarden con el objeto social.
- Canalizar directo o indirectamente, los diversos tipos de ayuda, subvenciones y créditos que puedan existir para la promoción de actividades empresariales, así como asistir y colaborar con las citadas en el cumplimiento de los requisitos y trámites necesarios para su puesta en marcha.
- Prestar apoyo y asesoramiento a la Ciudad Autónoma de Ceuta, en materias propias del desarrollo económico y social.
- Ejecutar las acciones que, en desarrollo de sus competencias, la Ciudad Autónoma de Ceuta pueda encomendarle.
2. Por su parte, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que incorpora la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, regula la contratación del sector público con el fin de garantizar que ésta se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios (artículo 1). Si bien dicha Ley es de aplicación a todos los sujetos del Sector Público, distingue a efectos de sometimiento a sus prescripciones, entre Sector Público, Administración Pública y Poder Adjudicador.
En el artículo 3.1.d) de la LCSP, se incluye expresamente en el sector público a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directo o indirecta, de las distintas Administraciones Públicas sea superior al 50 por ciento. Asimismo, en el apartado 3, letra b) del citado artículo, se establece que se considerarán poderes adjudicadores todos los entes, organismo o entidades con personalidad jurídica propia distintas de las Administraciones Públicas que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerase poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
De este modo, PROCESA, como entidad mercantil participada en su capital social al 100% por la Ciudad Autónoma de Ceuta, quedaría integrada en el sector público y se considera poder adjudicador y sometida a la LCSP con el alcance que la propia Ley determina. En este caso, la Ley establece las normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas (Sección 1ª, Capítulo II, Título I
del Libro III). Entre estas normas, la Ley distingue, por un lado las reglas aplicables a contratos sujetos a regulación armonizada, indicando en el artículo 121.1 lo relativo a la preparación de los contratos y en el artículo 174 lo relativo a la adjudicación de los mismos, y por otro lado aquellos otros contratos no sujetos a regulación armonizada. Respecto de estos últimos, el artículo 121.2 prevé una serie de indicaciones para la preparación de dichos contratos, estableciendo por su parte el artículo 175, en lo que se refiere a la adjudicación, el sometimiento de la misma a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad y no discriminación.
Para ello, la LCSP atribuye a dichos poderes adjudicadores cierto poder de disposición al ordenarles que aprueben unas Instrucciones en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
3. Por consiguiente, estas instrucciones tienen por objeto regular los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre PROCESA, de conformidad con la LCSP, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 261, de 31 de octubre de 2007, con entrada en vigor el día 1 xx xxxx de 2008, entendiéndose por contratos sujetos a regulación armonizada los previstos en el artículo 13 de la LCSP, con las excepciones que el mismo precepto establece
4. Son contratos que no quedan dentro del ámbito de esta Instrucción los previstos en el artículo 4 de la LCSP.
5. Para aquellos supuestos no regulados por la presente Instrucción, será de aplicación las prescripciones contenidas en la citada LCSP.
CAPITULO I NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Finalidad de la Instrucción.
Estas Instrucciones tienen por objeto regular, de conformidad con el artículo 175 de la LCSP, los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre PROCESA, a fin de garantizar que la contratación de esta Entidad, en tanto integrada en el sector público con el carácter de poder adjudicador distinto de las Administraciones Públicas, se ajuste a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección y adjudicación de los contratos a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Artículo 2.- Obligatoriedad de las Instrucciones.
1. Estas Instrucciones son de obligado cumplimiento para cualquier contrato onerosos comprendido en la LCSP que no alcance el umbral comunitario que, en tanto poder adjudicador, celebre PROCESA y se pondrán de forma gratuita a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas, quedando publicadas en INTERNET, en la página Web de PROCESA correspondiente a su perfil del contratante (xxx.xxxxxxx.xx).
2. Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación y aplicación de estas Instrucciones a los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre PROCESA se
resolverá de modo que se alcance la máxima expansión y efectividad de los enunciados en el apartado 1 del artículo 1.
Artículo 3.- Confidencialidad de la información
1. No se divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, en particular los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CAPITULO II NORMAS GENERALES
Artículo 4.- Objeto de los contratos
1. Los contratos celebrados por PROCESA deberán tener un objeto determinado, y ser necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
2. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, y así se justifique debidamente en la documentación preparatoria del contrato, podrá éste dividirse en lotes de ejecución independiente, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
3. Igualmente, podrán contratarse de modo separado, prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita su ejecución separada por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.
4. En ambos casos las normas procedimentales y de publicidad para la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto de todos ellos.
5. En el caso de contratos de servicios de los previstos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, que tengan cuantía igual o superior a 206.000 euros, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de las prescripciones técnicas del objeto del contrato, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en los artículos 102, 103 y 104 de la misma norma.
Artículo 5- Duración de los contratos
1. La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas
2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y sean además previstas en las condiciones que se sujetaron a publicidad y concurrencia, incluyéndose en el valor estimado del contrato.
3 La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
4 Los contratos de obras inferiores a 50.000 euros y de servicios o suministros inferiores a 18.000 euros, no podrán tener una duración superior al año ni ser objeto de prórroga.
Artículo 6- Perfección y formalización de los contratos
1. Los contratos celebrados por PROCESA sujetos a esta Instrucción, se perfeccionan mediante su adjudicación definitiva por el órgano competente de la Sociedad, entendiéndose celebrados salvo que se indique otra cosa en su clausulado, en el lugar de su sede.
2. Los contratos se celebrarán por escrito en los términos y plazos previstos en los pliegos de condiciones que regulen la contratación, no pudiendo PROCESA contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia debido a acontecimientos catastróficos, o que supongan grave peligro para las personas, bienes o para el mantenimiento del servicio o actividad encomendados a la contratante, todo ello según las condiciones establecidas en el artículo 97 de la LCSP.
Con carácter general se formalizarán en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su caso los correspondientes gastos.
3. Los contratos celebrados en aplicación de estas Instrucciones deberán incluir las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) La definición del objeto del contrato.
d) La referencia a la legislación aplicable al contrato y su naturaleza privada.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresase en el Pliego, esta enumeración deberá ser jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórroga, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Supuestos en que procede la resolución del contrato.
k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
4. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos.
5. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en el caso de contratos de servicio o suministros cuantía inferior a 18.000 euros o de contratos de obras de cuantía inferior a 50.000 euros, bastará con dejar patente la aprobación del gasto y la factura correspondiente.
Artículo 7.- Garantías
1. Con carácter general no se solicitará garantía provisional para acreditar la solvencia de la oferta y quedar a resguardo de las responsabilidades que por la retirada o incumplimiento de las obligaciones contractuales se puedan incurrir por los contratistas. Cuando la naturaleza, importancia u otras circunstancias del contrato lo aconsejen, se podrá prever, en la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx, la constitución tanto de la garantía provisional como definitiva.
2. La garantía se admitirá mediante la constitución de aval solidario, y a primer requerimiento. Se admitirá también la constitución de seguro de caución. En ambos casos se requerirá el cumplimiento de los requisitos que para los avales, seguros de caución y las entidades avalistas o aseguradoras requieren los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto se refieran a la consistencia del aval o seguro o bien a la solvencia y situación de las entidades avalistas o aseguradoras.
3. Se admitirá también la garantía en efectivo o valores, en las condiciones previstas en el artículo 55 del Real Decreto 1098/2001.
4. La garantía se constituirá ante el órgano de contratación de prestarse por aval o seguro de caución, y ante la caja de PROCESA, en el caso de prestarse en efectivo o valores, con el trámite, forma y plazos que se señalen.
Artículo 8.- Estimación del valor de los contratos.
1. El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total del mismo, excluido el impuesto correspondiente. Para el cálculo del importe total estimado deberá tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las posibles prórrogas del contrato que se hayan establecido.
2.- La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.
3. Para el cálculo del valor estimado de los contratos se tendrán en cuenta las reglas establecidas por el artículo 176 de la LCSP.
Artículo 9.- Precio de los contratos.
1. En los contratos que celebre PROCESA, la retribución del contratista tendrá un precio cierto que deberá expresarse en euros, debiendo indicarse como partida independiente el importe del impuesto correspondiente que deba soportar esta Entidad. Todo ello sin perjuicio de que el pago del precio pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que así sea admitido por la normativa.
El órgano de contratación deberá cuidar de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xxx xxxxxxx en el momento de fijar el precio de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
2. Se admitirá el pago aplazado en los contratos, siempre que se hubiera previsto en el pliego o en el anuncio de la convocatoria de no ser aquél necesario, y se pacte en el contrato, así como que el aplazamiento no
suponga un encarecimiento del precio superior al derivado de la aplicación de las leyes o de los usos mercantiles.
3. Excepcionalmente podrán celebrarse contratos con precios provisionales, debiendo quedar debidamente justificada dicha decisión.
4. En atención a su naturaleza y objeto, los contratos podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalidades por el incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinarse, con precisión, en la documentación preparatoria, los supuestos en los que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, que serán pactadas en el contrato.
En el supuesto de una alteración imprevista e imprevisible y sobrevenida de las circunstancias determinantes del contrato, que suponga una desproporción ostensible en el equilibrio de sus prestaciones, tal como fue estructurado el contrato con su adjudicación y firma, PROCESA podrá pactar con el contratista la revisión del precio de los contratos, siempre que ello no afecte a su objeto, a su plazo y a las condiciones esenciales de la prestación. Esta revisión del precio podrá hacerse tanto al alza como a la baja.
Artículo 10.- Prescripciones técnicas y preparación de pliegos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 121.2 de la LCSP, para los contratos que celebre PROCESA de importe superior a los 50.000,00 euros, excluido el IPSI, deberá elaborarse un pliego en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
En aquellos contrato que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleados en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
2. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato, y deberá ir acompañada de la mención “o equivalente”.
3. El Pliego tendrá por regla general, a modo de contenido mínimo los siguientes aspectos:
- Características básicas de la contratación, con sucinta descripción del objeto del contrato.
- Régimen de admisión de variantes.
- Modalidades de recepción de ofertas
- Criterios de adjudicación a aplicar, que deberán ser escogidos de entre los señalados en la LCSP o, en su caso, aspectos concretos que vayan a ser objeto de negociación, que deberán estar debidamente relacionados con las necesidades que se pretenden cubrir y el objeto del contrato.
- Garantía definitiva y garantía provisional en su caso.
- Prescripciones Técnicas
- Requisitos de capacidad para contratar y solvencia técnica, económica y financiera que deban ser acreditados por los licitadores
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativas de tal requisito deba presentarse por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar la adjudicación definitiva, antes de que ésta se produzca
- Plazo de presentación de ofertas que se fijará, en función de la urgencia y entidad de la contratación, de entre los límites que se establezcan para cada tipo de procedimiento.
- Valores que se vayan a estimar como anormales o desproporcionados, bien sea por la relación entre las ofertas económicas o como consecuencia de la conjunción de factores, tales como plazos o calidades, con el precio ofertado.
- Circunstancias especiales que, en su caso, deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato y que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales de la contratación.
- Efectos, cumplimiento y extinción de los contrato, con expreso pronunciamiento de la penalizaciones por incumplimiento.
- El modo de solución de controversias, sobre los efectos y el cumplimiento y extinción de los contratos, señalando una de las siguientes posibilidades: sometimiento al fuero jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato o arbitraje de derecho ante órgano competente
CAPITULO III
NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONTRATOS
Artículo 11.- Naturaleza y régimen de los contratos.
1. Los contratos que celebre PROCESA en aplicación de estas Instrucciones tienen la consideración de contratos privados. La preparación y adjudicación de los mismos quedarán reguladas por estas Instrucciones de acuerdo con la Ley, aplicándose supletoriamente las normas del derecho privado. Los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos, cualquiera que sea su clase y tipo, se regirán por el derecho privado.
2. En estos contratos se podrán incluir los pactos cláusulas y condiciones que se tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
3. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos y extinción de estos contratos.
4. Como excepción, de tratarse de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y de cuantía superior a 206.000 euros, procederá el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 37 de la misma norma frente a los actos de adjudicación provisional, los pliegos jurídicos o técnicos que determinen las características de la contratación o los actos de trámite que decidan el procedimiento, impidan su continuación o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses. El plazo de interposición será xx xxxx días desde la publicación o notificación del acto susceptible de recurso siendo competente para conocer de la impugnación frente a la resolución de este recurso el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
5. En los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 27 del Anexo II de la LCSP y de cuantía superior a 206.000, junto con el recurso especial en materia de contratación, o de forma previa a su interposición, se podrán solicitar medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen perjuicios, incluidas medidas destinadas a suspender el procedimiento.
Artículo 12.- Cómputo de plazos.
Los plazos establecidos en estas Instrucciones se entenderán referidos a días naturales. Cuando el último día de trabajo fuera inhábil a los efectos de trabajo en la sede del órgano de contratación, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
CAPITULO IV
LAS PARTES EN EL CONTRATO
Artículo 13.- Entidad contratante
1. Como entidad contratante actuará la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socio-Económico de Ceuta, S.A., en anagrama PROCESA, la cual tiene el concepto de poder adjudicador distinto de Administración Pública.
2. Como órgano de contratación actuará el Presidente del Consejo de administración de PROCESA, de conformidad con la delegación de competencias efectuada a su favor en los artículos 19 y 23.a) de los Estatutos de la Sociedad.
3. PROCESA podrá designar un responsable del contrato, cuyo nombre deberá ser comunicado al contratista.
Artículo 14.- Perfil del contratante.
1. PROCESA difundirá a través de Internet su perfil del contratante y especificará la forma de acceso a este perfil en su página Web institucional.
2. El perfil del contratante incluirá los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de PROCESA. Cuándo proceda deberá publicarse la adjudicación de los contratos.
3. Se garantiza la fehaciencia de la información contenida en el perfil del contratante.
4. Los anuncios, convocatorias, pliegos y demás documentos incluidos en el perfil del contratante deberán ser redactados de forma que sean accesibles informáticamente a todos los posibles licitadores.
Artículo 15.- Capacidad y solvencia de los contratantes.
1. Sólo podrán contratar con PROCESA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 49.1 LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De no indicarse concretamente en la solicitud de oferta las circunstancias de solvencia, se requerirá para acreditar la solvencia económica y financiera la presentación de una declaración de entidad financiera relativa a la solvencia. La solvencia técnica o profesional, de no requerirse específicamente, se acreditará para el contrato de suministro con la relación de muestras o descripciones fotográficas de los productos a suministrar cuya autenticidad pueda certificarse a
instancia de la contratante, y para el contrato de obra o el contrato de servicios mediante una declaración con indicación de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos.
2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.
3. Los licitadores podrán justificar su solvencia por sus propios medios o por compromisos escritos de subcontratación conforme a la previsión del artículo 52 LCSP.
4. Salvo previsión contraria en el pliego bastará con declaración responsable de contar con la solvencia, que deberá ser acreditada únicamente por el licitador al que se proponga como adjudicatario.
5. Para acreditar los anteriores extremos se admitirán los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, así como de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con la eficacia propia de cada certificado según las normas que regulen su expedición.
CAPITULO V PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 16.- Contratos Menores
1. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000,00 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000,00 euros cuando se trate de otros contratos; cantidades todas ellas sin incluir el IPSI.
2. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95 de la LCSP.
3. Este procedimiento simplificado menor permite a PROCESA adjudicar contratos sin necesidad de justificar concurrencia en el procedimiento y acreditando la adjudicación mediante presentación de factura realizada con los requisitos legalmente establecidos. Será potestativo para la entidad contratante proceder a solicitar más de una oferta en este tipo de contratos.
4. La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. En el contrato menor de obras además deberá añadirse el presupuesto de las obras, siendo obligatorio el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran o la entidad contratante así lo considere. Igualmente deberá solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 109 LCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanquidad de la obra.
Artículo 17.- Procedimiento negociado sin publicidad
1. Estarán excluidos de publicidad las adjudicaciones de los contratos de:
- Suministro, servicios y otros de importe igual o superior a 18.000,00 euros y que no excedan de 100.000.000 euros
- Obras de importe igual o superior a 50.000,00 euros y que no excedan de 200.000,00 euros.
- En los casos en que se hayan presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todas las empresas licitadoras que en el procedimiento seguido con anterioridad, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a dichas empresas.
- Cuando, tras haberse seguido un procedimiento antecedente, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
2. No será necesaria la publicidad ni la concurrencia en los supuestos siguientes:
Supuestos generales.
a. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a una empresa determinada.
b. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector público. En estos casos se estará a lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector público.
c. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se hay declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d de la LCSP.
d. cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
e. Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse a la empresa ganadora. En caso de que existan varias empresas ganadoras se deberá invitar a todas ellas a participar en las negociaciones.
Contratos de obras.
a. Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe a la empresa contratista de la obra principal o a la empresa concesionaria de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a PROCESA o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
b. Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto a la misma empresa contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
Contratos de suministro.
a. Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto por las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
b. Cuando los productos que deban ser suministrados se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
c. Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por la empresa proveedora inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de empresa proveedora obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
d. Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
e. Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con una empresa proveedora que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
Contratos de servicios.
a. Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe a la empresa a la que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo, sin causar grandes inconvenientes a PROCESA, o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
b. Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido a la misma empresa contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
En los procedimientos que no requieren concurrencia, no será obligatoria la petición de ofertas por escrito.
3. Para el caso de contrataciones superiores a 50.000,00 euros, será necesaria la redacción del correspondiente pliego de ejecución con el contenido mínimo previsto en el artículo 10 de la presente Instrucción. En caso contrario, la entidad contratante deberá establecer en un documento las características básicas del contrato, señalándose las circunstancias de solvencia económica, financiera, técnica y profesional que deban ser
exigidas. De no indicarse concretamente las circunstancias de solvencia, se estará a lo señalado en el artículo 15 apartado 1 de la presente Instrucción. Asimismo, para los supuestos de contratos superiores a dicho importe, se deberá insertar la información relativa a la licitación en el perfil del contratante de la entidad.
4. La petición de ofertas en procedimientos negociados sin publicidad deberá realizarse por escrito mediante una invitación a participar en el procedimiento a quienes reúnan los requisitos de capacidad para contratar, en un número no inferior a tres y contendrá al menos los siguientes datos:
- Identificación del expediente de contratación.
- Plazo para la presentación de solicitudes de participación.
- Lugar de presentación de las ofertas.
- Pliego de condiciones del contrato.
- Documentación técnica sobre el alcance del contrato.
- Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente de la plataforma de contratación.
5. El informe justificativo de la necesidad de contratación, junto con el Pliego de Cláusulas, o el documento señalado en el punto anterior, se remitirán al Interventor del Consejo de Administración quien informará sobre la existencia de capacidad económica para afrontar el gasto, y realizará el control de eficacia, eficiencia y economía en la ejecución del gasto. Al expediente así formado, se incorporará informe jurídico emitido por la Secretaría del Consejo de Administración o Servicios Jurídicos de PROCESA, que versará sobre la legalidad del procedimiento de contratación.
6. Completado el expediente y aprobado por el Presidente del Consejo de Administración, se solicitará, en los casos en que sea exigible de conformidad con lo previsto en los puntos 1 y 2 del presente artículo, al menos tres ofertas, en la que deberá incluirse todos aquellos documentos solicitados en el Pliego de Cláusulas o en el documento sustitutivo de éste.
7. El órgano de contratación fijará los plazos de recepción de las ofertas será entre 5 y 10 días naturales. Cuando hubiere razones de urgencia acreditadas en la contratación o bien por la simplicidad de la oferta solicitada, se podrá reducir el plazo de remisión de ofertas. Cuando por razones de complejidad del objeto del procedimiento de contratación se estime insuficiente el plazo general xx xxxx días, se podrá ampliar éste.
8. Será potestativa para el órgano de contratación la constitución xx Xxxx de Contratación.
9. En el expediente se deberá dejar constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, con la valoración de las mismas
Artículo 18. Procedimiento abierto
1. Procederá la utilización del procedimiento abierto, conforme lo previsto en estas Instrucciones, para aquellas contrataciones cuyos supuestos no se encuentren comprendidos en los estipulados para el procedimiento negociado o contratación menor y no estén sujetos a regulación armonizada.
2. Será necesaria la redacción de las condiciones técnicas y jurídicas a las que se supedita la contratación, que se deberán plasmar por escrito en un solo pliego o bien por separado en dos pliegos jurídico y técnico. En todo caso se deberá plasmar en el pliego o pliegos las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que
deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, las condiciones de subrogación en trabajadores, en cuanto el contrato contuviere esta imposición al adjudicatario. De no indicarse concretamente el pliego las circunstancias de solvencia, se estará a lo señalado en el artículo 15 apartado 1
Los pliegos tendrán como contenido mínimo el señalado en el artículo 10 de la presente instrucción
2. El informe justificativo de la necesidad de contratación, junto con el Pliego de Cláusulas, o el documento señalado en el punto anterior, se remitirán al Interventor del Consejo de Administración quien informará sobre la existencia de capacidad económica para afrontar el gasto, y realizará el control de eficacia, eficiencia y economía en la ejecución del gasto. Al expediente así formado, se incorporará informe jurídico emitido por la Secretaría del Consejo de Administración o Servicios Jurídicos de PROCESA, que versará sobre la legalidad del procedimiento de contratación.
3. El expediente así formado será objeto de aprobación por el Presidente del Consejo de Administración, que dispondrá la apertura del plazo de licitación para la presentación de ofertas.
3. El anuncio de licitación se realizará a través de Internet, en el perfil del contratante de la entidad, siendo potestativa la publicación mediante el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de la Unión Europeo y, en su caso, en diarios locales o nacionales. Dicho anuncio deberá contener como mínimo las siguientes menciones:
- determinación clara y precisa del órgano de contratación.
- descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación.
- plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento.
- método y criterios de adjudicación.
- fijación de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas.
- régimen de subcontratación, cuando proceda.
El plazo de presentación de ofertas no será inferior a 10 días ni superior a 20.
Artículo 19.- Comunicaciones en los procedimientos de contratación
1. Como medios de comunicación entre el contratante y los empresarios se admitirá cualquiera que permita tener constancia de la expedición y recepción de oferta y de la consistencia de la oferta remitida por el empresario, así como la fecha y hora de ésta, admitiendo las medidas de privacidad necesarias para que el contenido de las ofertas recibidas no pueda ser conocido por otros empresarios en prejuicio de aquél antes del plazo de valoración o incluso después de la adjudicación cuando se trate de datos que por su naturaleza exijan mantener la privacidad.
2. En la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx, se podrá determinar uno o varios medios de comunicación a través de los que obligatoriamente se deberá de cursar la oferta o cualquier comunicación relativa a la contratación.
3. Se evitará la información de los procesos de contratación cuando se refiera a datos que puedan obstaculizar la aplicación de la normas, resulte contraria al interés público, o perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas pública o privadas o afecte a la competencia entre empresas.
Artículo 20.- Proposiciones de los licitadores.
Las proposiciones reunirán las siguientes características:
a) Deberán ajustarse a lo previsto en el pliego o documento equivalente, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
b) Serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
c) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se contemplen en el pliego de condiciones. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
d) En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IPSI que deba ser repercutido.
Artículo 21.- Evaluación de ofertas
1. Las proposiciones y la documentación complementaria requerida, se presentarán en el plazo señalado en la invitación al procedimiento o en el anuncio de licitación. También podrán presentarse proposiciones por correo o por mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío por la oficina de correos o empresa de mensajería y comunicar dentro del plazo indicado anteriormente al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición, sin la concurrencia de ambos requisito no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo fijado en la invitación o anuncio. No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.
En el caso de proceder a la subsanación de errores o defectos en la documentación presentada, se concederá un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles. No obstante, ello no será obstáculo para que el procedimiento de contratación continúe, teniendo en cuenta que la documentación deberá en todo caso, estar debidamente completada de conformidad con el Pliego antes de la adjudicación provisional del contrato.
2. Procedimiento negociado. Se procederá a negociar por parte del órgano de contratación entre los oferentes en condiciones de igualdad, sin establecer distinciones que puedan entenderse como discriminatorias y sin facilitar información que pueda dar ventaja a determinados licitadores sobre otros. El órgano de contratación o la Mesa de contratación, en caso de que se haya constituido ésta, podrá solicitar los informes técnicos que estime necesarios con objeto de determinar la proposición económicamente más ventajosa, debiendo concretarse en el mismo los elementos esenciales que definen cada una de las ofertas así como los elementos de la oferta que se estime económicamente más ventajosa que fundamenten dicha opinión, en relación con las ofertas restantes.
3. Procedimiento abierto. Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas se procederá a la apertura de las mismas en Mesa de contratación, formada por el Presidente del Consejo de Administración, que la presidirá, dos Consejeros designado por el Presidente, el Secretario y el Interventor del Consejo de Administración, o personas en quien deleguen, con objeto de comprobar la documentación presentada por los licitadores. La Mesa de contratación podrá solicitar los informes que estime pertinentes con objeto de determinar la proposición económicamente más ventajosa.
Se evaluarán en primer lugar los factores que requieran un juicio de valor y una vez elaborado el informe correspondiente a los mismos se procederá a la evaluación de los aspectos de apreciación objetiva. Con tal objeto, se podrá disponer por el órgano de contratación que las ofertas se presenten con la debida separación que permita aperturas de sobres o carpetas dentro de los mismos en momentos sucesivos.
En tal sentido, una vez tabuladas las proposiciones de las empresas licitadoras en sus aspectos técnicos y realizado un informe de valoración, se procederá a la apertura de las ofertas económicas y a la evaluación final de las proposiciones, aplicando las valoraciones establecidas en los pliegos. La puntuación obtenida fundamentará la propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
A los interesados que lo soliciten se les facilitará información de los motivos del rechazo de su oferta y de las características abstractas y generales de la oferta seleccionada que motivó su adjudicación.
Artículo 22.- Ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas.
1. El carácter anormalmente bajo o desproporcionado de una oferta económica deberá determinarse en el pliego de condiciones de la licitación.
2. Cuando el criterio sea exclusivamente el precio se entenderá desproporcionada toda oferta inferior en treinta puntos al valor estimado del contrato, salvo que el pliego prevea otra cosa.
3. Cuando se valoren varios criterios se entenderá desproporcionada la oferta que no obtenga, al menos, un cuarenta por ciento de la puntuación posible.
4. En los supuestos de oferta desproporcionada se consultará al licitador para que justifique su oferta y de no acreditarse que puede realizarse correctamente la prestación será inadmitida.
5. No podrá rechazarse una oferta cuando el licitador acredite, por cualquier medio adecuado, que las obras, productos a suministrar o servicios ofertados cumplen de forma equivalente con las especificaciones técnicas o, en su caso, que reúnen los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales exigidas
Artículo 23.- Propuesta de adjudicación
1. Al licitador cuya oferta fuera considerada como económicamente más ventajosa, el órgano de contratación procederá a adjudicarle provisionalmente el contrato, señalando la documentación que tiene que aportar para proceder a la posterior adjudicación definitiva. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a PROCESA. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En el procedimiento negociado, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación
2. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional deberá producirse dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el
órgano de contratación, así como constituir , en su caso, la garantía definitiva. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido, en su caso, la garantía definitiva.
3. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria PROCESA podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
4. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso, deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante en el plazo máximo de 15 días a partir de la adjudicación. Cuando la convocatoria del contrato hubiera sido publicada en algún otro medio de publicidad, la adjudicación definitiva se publicará también es esos mismos medios para garantizar una adecuada transparencia.
CAPITULO VI
EFECTOS Y EXTINCIÓN. SUBCONTRATACIÓN
Artículo 23.- Efectos y extinción.
Los contratos objeto de esta Instrucción se regirán en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, sin perjuicio de las cláusulas introducidas en el contrato o en los documentos preparatorios del mismo.
Artículo 24.- Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y concisiones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La subcontratación se sujeta a los límites previstos en el artículo 210 de la LCSP, teniendo en cuenta que la capacidad del subcontratista para realizar el objeto del contrato es posible cuando respete las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49.1 de la LCSP.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Los valores estimados indicados en esta Instrucción, no llevan incluido el IPSI.
2. Las presentes Instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración para todas las contrataciones que no estén sujetas a regulación armonizada y serán publicadas en la página web de PROCESA, perfil del contratante.