PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
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CLÁUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 2018-00537
1.3 OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato al que se refiere este pliego está constituido por el suministro de vestuario para el personal subalterno, los conductores y el personal de seguridad de escolta que prestan sus servicios en el Tribunal Constitucional, en los términos definidos en el pliego de prescripciones técnicas que lo acompaña.
CLÁUSULA II.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 42.472,00 euros, IVA excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 8.919,12 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 51.391,12 euros.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 84.944,00 euros.
CLÁUSULA III.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, imputándose al subconcepto 221.04, donde existe crédito adecuado y suficiente para cubrir los gastos derivados del presente contrato.
Firmado por: ES
Fecha: vie, 20 jul 2018 13:12:04
1 | P á g i n a
La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es la siguiente:
Ejercicio | Importe | Iva |
2018 | 16.628,00 € | 3.491,88 € |
2019 | 21.236,00 € | 4.459,56 € |
2020 | 4.608,00 € | 967,68 € |
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CLÁUSULA IV.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx
xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 0000 x
00 xx xxxxxxxxx de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
CLÁUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN
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El suministro objeto del presente expediente se realizará en el período de 24 meses, durante los años 2018, 2019 y 2020, en función de las necesidades observadas por el servicio competente del Tribunal Constitucional, pudiendo prorrogarse, de conformidad con lo prevenido en el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), hasta otros dos años. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas que puedan acordarse, no podrá ser superior a cuatro años.
CLÁUSULA VI.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación del contrato de suministro a que se refiere este pliego es el procedimiento abierto simplificado, al amparo de lo establecido en el artículo 159 de la LCSP.
CLÁUSULA VII.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
CLÁUSULA VIII. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
La acreditación de la capacidad de obrar, de no estar incurso en prohibición de contratar y de contar con la solvencia exigida según los siguientes apartados deberá realizarse por el licitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la presentación de la declaración responsable a presentar por todos los licitadores a que se hace referencia en la Cláusula IX.
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Esta acreditación se realizará en parte a través de la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, puesto que todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos (art.
159.4 a) LCSP). Sin embargo, la disposición transitoria 3ª de la LCSP señala que hasta que transcurran 6 meses desde la entrada en vigor de la ley no resulta exigible la obligación de estar inscrito en tal registro; por tanto, en el caso de que el candidato con mejor puntuación no esté inscrito, deberá acreditar la capacidad y solvencia de conformidad con la documentación referida para cada apartado.
Así pues, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar los siguientes extremos:
a) Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
b) Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar escrituras o documentos de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Igualmente presentará el poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación deberán comprender la facultad de presentar proposiciones, al menos, por el importe acumulado del valor estimado del contrato y podrán acreditarse también mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Asimismo acompañarán fotocopia del número de identificación fiscal.
c) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, deberán presentar documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
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d) En el caso del resto de las empresas extranjeras, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
e) Solvencia económica y financiera: de conformidad con el artículo 87 de la LCSP la solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 125.000 euros. Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
f) Solvencia técnica o profesional: deberá acreditarse por medio de una relación de los principales trabajos o suministros realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o mayor a 30.000 euros. Los suministros incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
CLÁUSULA IX. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se establecen dos criterios de adjudicación:
1) Precio.
2) Aspectos técnicos.
La ponderación de los criterios de valoración será del 60 por ciento para el primero y del 40 por ciento para el segundo.
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La asignación de la puntuación correspondiente al primero de estos criterios (el precio) se realizará aplicando la siguiente formula:
Siendo:
Ox= importe de la oferta (x) que se valora (calculada como el nº de horas anuales estimadas multiplicado por el precio unitario ofertado).
Omb=importe de la oferta con precio más bajo.
La asignación de la puntuación correspondiente al segundo de estos criterios (aspectos técnicos) se determinará atendiendo a los siguientes parámetros:
1.- Características de las prendas (composición, acabado y diseño) | Hasta 30 puntos |
2.- Valoración del punto de venta: 2.1.- Proximidad a la sede del TC. 2.2.- Horario comercial. | Hasta 8 puntos Hasta 4 puntos. Hasta 4 puntos. |
3.- Reducción del plazo para arreglos y adaptaciones, expresado en horas (máximo 240 horas) | Hasta 2 puntos |
CLÁUSULA X. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. PLAZO.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las proposiciones se deberán presentar en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
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“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N° 2018/00537, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, LOS CONDUCTORES Y EL PERSONAL DE SEGURIDAD DE ESCOLTA QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL””
Sobre 1) DECLARACIÓN RESPONSABLE ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y PROPOSICIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTE DE UN JUICIO DE VALOR (“ OFERTA TÉCNICA”)
Las proposiciones incluirán:
- En su caso, justificación de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que acredita las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial y solvencia económica y financiera y técnica y profesional y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
- Declaración responsable (contenida como ANEXO 2 de este pliego) del firmante de la proposición respecto a ostentar la representación de la sociedad, a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, a contar con la autorización necesaria para ejercer la actividad y a no estar incurso en prohibición de contratar alguna. Adicionalmente, en el caso que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español. En el caso de unión temporal de empresarios, deberá incluirse además el compromiso de constitución de la unión.
- Al menos una muestra y hasta un total de tres de todas las prendas solicitadas.
- La documentación necesaria que permita valorar la oferta del licitador conforme al criterio aspectos técnicos (valoración del punto de venta y reducción de plazo).
Sobre 2) PROPOSICIÓN RELATIVA AL CRITERIO PRECIO (“OFERTA ECONÓMICA”)
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, "OFERTA ECONÓMICA", únicamente contendrá la proposición económica. La oferta será redactada conforme al modelo que consta al final de este pliego (ANEXO 1).
El plazo para la presentación de las ofertas será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación.
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La presentación de las ofertas se podrá realizar en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado. Asimismo podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA XI. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN
Por la Gerencia se trasladarán a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación. Para la formulación de dicha propuesta la Mesa de Contratación se atendrá, como criterios de valoración de las ofertas, a la baja que las mismas representen respecto del presupuesto de licitación y a sus aspectos técnicos.
Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones se procederá a la apertura del Sobre 1 (Declaración responsable y oferta técnica).
Tras la valoración de las ofertas y el examen de las muestras presentadas atendiendo al criterio 2 (cuya cuantificación depende de un juicio de valor) por los servicios técnicos del Tribunal Constitucional, se procederá a la apertura del Sobre 2 (oferta económica), que se celebrará en acto público en la fecha que señalará el anuncio de licitación.
Una vez valoradas las ofertas económicas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas válidamente presentadas, de forma decreciente.
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El Órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la mesa, requerirá al licitador que haya presentado la oferta mejor en relación calidad-precio para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad social y haber constituido la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se podrá establecer una garantía complementaria del 5% adicional para el caso de que la oferta resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo ello al órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA XII.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 del LCSP.
CLÁUSULA XIII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
CLÁUSULA XIV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO DEL PRECIO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista está obligado entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
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Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega en el Tribunal Constitucional, salvo que éste hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, el Tribunal Constitucional será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
El suministro tendrá los siguientes plazos parciales de entrega:
El suministro del vestuario de invierno deberá realizarse durante el mes de noviembre, o, en su caso, durante las cuatro semanas siguientes a la formalización del contrato. Para el año 2019 y siguientes en caso de prórroga del contrato, el suministro del vestuario de invierno deberá realizarse en el mes de octubre.
El suministro del vestuario xx xxxxxx deberá realizarse en el mes xx xxxxx.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio unitario de los suministros efectivamente entregados en función de las necesidades observadas por el Tribunal Constitucional y formalmente recibidos por el mismo con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio de este contrato se realizará en dos plazos:
El primero de los pagos, correspondiente al suministro del vestuario de invierno, se efectuará previa conformidad de la Gerencia del Tribunal Constitucional con el suministro y con la factura correspondiente.
El segundo pago, correspondiente al suministro del vestuario xx xxxxxx, se efectuará previa conformidad de la Gerencia del Tribunal Constitucional con el suministro y con la factura correspondiente.
El contratista deberá acompañar obligatoriamente a las facturas los vales entregados por el personal del Tribunal.
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El Tribunal Constitucional establece como condición especial de ejecución del presente contrato, al amparo del artículo 202 de la LCSP, el compromiso por parte de la empresa de que, en caso de aumento de plantilla, el 50% del aumento sean mujeres.
Se designa responsable del contrato y representante de la Administración para la recepción del contrato a la Jefa de la Unidad de Personal y Asuntos Generales.
En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones contenidas en la LCSP en materia de ejecución, modificaciones, subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación, dirección, modificación y resolución.
CLAUSULA XV.- PLAZO DE GARANTIA
Se establece un plazo de garantía de un mes a contar desde la fecha de entrega del vestuario a los interesados. El adjudicatario se hará responsable de todos los defectos e incidencias en las prendas suministradas, cuando sean por causas ajenas al uso del personal del Tribunal Constitucional.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho el Tribunal Constitucional a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el Tribunal Constitucional haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los párrafos precedentes, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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XXXXXXXX XXX.- REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, los precios del presente contrato no son susceptibles de revisión, ni en el periodo de duración inicial ni en los de cualquiera de sus posibles prórrogas.
CLAUSULA XVII.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula XV respecto al plazo de garantía de los bienes objeto del suministro, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya hecho entrega de éstos, de acuerdo con los términos establecidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas que lo acompaña y a satisfacción del Tribunal Constitucional.
Su constatación exigirá por parte del Tribunal Constitucional un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega.
El contrato se resolverá por las causas determinadas en los artículos 211 y 306 de la LCSP y tendrá los efectos señalados en los artículos 213 y 307 del mismo.
Además, conforme a lo establecido en la cláusula 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, la alteración o cambio de la composición, calidad, diseño o marca en las prendas entregadas respecto de las ofertadas, con independencia de otras responsabilidades a que pudiera dar lugar, serán causas de resolución del contrato. Para la determinación de este incumplimiento el Tribunal Constitucional procederá a realizar un cotejo aleatorio entre muestras y prendas entregadas.
El Tribunal Constitucional se reserva la facultad de comprobar la calidad de las prendas y su adecuación a lo ofertado mediante los procedimientos o pruebas que estime pertinente.
Asimismo, se establece como causa de resolución del contrato la imposibilidad por parte del adjudicatario del suministro xx xxxxxx especiales requeridas.
Con independencia a las responsabilidades a que pudiera haber lugar, serán por cuenta del contratista los gastos derivados de las pruebas a realizar, si de las mismas se desprendiera el incumplimiento de los requisitos exigidos.
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CLAUSULA XVIII.- PRERROGATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en , calle/plaza
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……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro de vestuario para el personal subalterno, los conductores y el personal de seguridad de escolta que prestan sus servicios en el Tribunal Constitucional acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica:
un importe total sin IVA de:
correspondiendo un IVA de:
Siendo la suma total:
A continuación se detallan los precios unitarios:
RELACIÓN DE PRENDAS A SUMINISTRAR ORDENANZAS (*) HOMBRES 10
INVIERNO | VERANO | ||||||
Importe máximo unitario (sin IVA) | Unid a-des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | |
TRAJE | 130 | 10 | 10 | ||||
PANTALÓN | 40 | 10 | 10 | ||||
CAMISAS | 30 | 60 | 60 | ||||
XXXXXXXX | 00 | 00 | 00 | ||||
XXXXXXXXXX (xxxxx) | 6 | 60 | 60 | ||||
ZAPATOS | 60 | 40 | 40 |
(pares) | |||||||
TOTAL |
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MUJERES 8
INVIERNO | VERANO | ||||||
Importe máximo unitario (sin IVA) | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | |
TRAJE | 130 | 8 | 8 | ||||
PANTALÓN / FALDA | 40 | 8 | 8 | ||||
CAMISAS | 30 | 48 | 48 | ||||
CORBATAS / PAÑUELOS | 20 | 16 | 16 | ||||
MEDIAS / PANTYS (pares) | 6 | 96 | 96 | ||||
ZAPATOS (pares) | 60 | 32 | 32 | ||||
TOTAL |
RELACIÓN DE PRENDAS A SUMINISTRAR A CONDUCTORES QUE PRESTAN SERVICIO AL T.C. (*)
HOMBRES Y MUJERES 18 (hombre 17 - mujeres 1)
INVIERNO | VERANO | ||||||
Importe máximo unitario (sin IVA) | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | |
TRAJE | 160 | 18 | 18 |
PANTALÓN | 50 | 18 | 18 | ||||
CAMISAS | 30 | 54 | 54 | ||||
CORBATAS | 20 | 36 | 36 | ||||
ZAPATOS (pares) | 60 | 18 | 18 | ||||
TOTAL |
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RELACIÓN DE PRENDAS A SUMINISTRAR A ESCOLTAS QUE PRESTAN SERVICIO AL T.C. (*)
HOMBRES Y MUJERES 11 (hombre 10 - mujeres 1)
INVIERNO | VERANO | ||||||
Importe máximo unitario(sin IVA) | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | |
TRAJE | 160 | 11 | 11 | ||||
TOTAL |
(*) UNICAMENTE SE FACTURARÁ EL VESTUARIO SOLICITADO EN CADA PERIODO
Fecha y firma del licitador.
ANEXO 2
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx DNI nº
En nombre y representación de la empresa Con NIF
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que ostento la representación de la sociedad que presenta la oferta.
Que la empresa a la que represento cuenta, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones en el procedimiento abierto simplificado para la contratación del suministro de vestuario para el personal subalterno, los conductores y el personal de seguridad de escolta que prestan sus servicios en el Tribunal Constitucional, con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, y con la autorización necesaria para ejercer la actividad.
Que dicha empresa no está incursa en prohibición de contratar alguna (incluyendo que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes).
En caso de resultar adjudicatario del contrato acreditaré ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos que me fuera solicitada.
En ,a de de 2018.