CONTRATO COMPLEMENTARIO POR MENOR CUANTÍA DEL CONTRATO N° MCO-018-GADMPS-2022
CONTRATO COMPLEMENTARIO POR MENOR CUANTÍA DEL CONTRATO N° MCO-018-GADMPS-2022
En la ciudad y xxxxxx Xxxxx Xxxxx, a los veinte y cuatro días del mes xx xxxxx del año dos mil veinte y tres, comparecen libre y voluntariamente a la suscripción del presente contrato complementario, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx Xxxxx, legalmente representado por la señora XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX en calidad de Alcaldesa Subrogante, a quien en adelante se le denominará simplemente como “La Contratante” y, por otra parte, la Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, con RUC N° 1400499107001, a quien
en adelante se le denominará “La Contratista”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL:
1.1.- El Código Civil, en el numeral 18 de su artículo 7 dispone "En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración".
1.2.- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los artículos 85, 87 y 90 dispone:
• Art. 85.- Obras y Servicios Complementarios.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, el Estado o la Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario.
• Art. 87.- Normas para la aplicación de los contratos complementarios.- La suma total de las cuantías de los contratos complementarios no podrá exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal (...) El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta Ley (...).
• Art. 90.- Certificación de Recursos.- Para todos aquellos casos en que la Entidad Contratante decida contraer obligaciones de erogación de recursos por efecto de contratos complementarios, obras adicionales u órdenes de trabajo, de manera previa a su autorización deberá contarse con la respectiva certificación de existencia de recursos para satisfacer tales obligaciones.
1.3.- El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los artículos 274 y 286 dispone:
• Art. 274.-Normas comunes a contratos complementarios.- En los contratos complementarios a los que se refiere el artículo 85 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, constarán las correspondientes, fórmula o fórmulas de reajuste de precios.
La suma total de las cuantías de los contratos complementarios no podrá exceder del 8% del valor del contrato principal, de conformidad con las normas para la aplicación de los contratos complementarios, dispuestas en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, salvo las excepciones previstas en el mismo artículo de dicha ley.
El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta ley.
• Art. 286.-Celebración contratos complementarios. -Las causas imprevistas o técnicas para celebrar contratos complementarios podrán ser invocadas por la entidad contratante o por el contratista y serán calificadas por la máxima autoridad o su delegado previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1.- El siete de diciembre de dos mil veinte y dos, fue celebrado un Contrato de Menor Cuantía de Obra con código de proceso MCO-GADMPS-015-2022, entre el representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx Xxxxx, y la Ing. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en calidad de “Contratante” y la Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, como “Contratista”, para la “CONSTRUCCIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS EN LA LAGUNA ARTIFICIAL DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO”.
2.2.- La Cláusula Décima Tercera del contrato en mención, por su parte establece lo siguiente:
“13.1.- En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, se podrán celebrar contratos complementarios”.
2.3.- El Administrador del Contrato, Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, a través de Memorando N° 095-LG-DOSP-GADMPS-2023, de fecha 22 xx xxxxx de 2023, solicita al Alcalde, la celebración de un contrato complementario.
2.4.- Se adjunta el Informe de Fiscalización N° FISC.-GADMPS-16-/23, de fecha 14 xx xxxxx de 2023.
2.5.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida
presupuestaria No. 3.5.1.7.5.05.01.03 denominada: “ Mantenimiento y Reparación en la comunidad El Rosario”, con la cantidad de USD 1.631,00 incluido IVA, conforme consta en la certificación presupuestaria N° 223, de fecha 15 xx xxxxx de 2023, conferida por la Econ, Xxx Xxxx, Directora Administrativa Financiera del GADMPS.
2.6.- A través de Memorando N°069-A-GADMPS-2023, de fecha 23 xx xxxxx de 2023, la máxima autoridad administrativa dispone a Procuraduría Síndica la elaboración del contrato complementario de conformidad con lo señalado por el Administrador del Contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO:
3.1.- Forman parte integrante del contrato complementario, los siguientes documentos:
a) Documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar contratos.
b) Contrato de Menor Cuantía N° MCO-018-GADMPS-2022, de fecha 07 de diciembre de 2022.
c) Memorando N° 095-LG-DOSP-GADMPS-2023, de fecha 22 xx xxxxx de 2023.
d) Informe de Fiscalización N° FISC.-GADMPS-16-/23, de fecha 14 xx xxxxx de 2023
e) Certificación presupuestaria N° 223, de fecha 15 xx xxxxx de 2023.
f) Memorando N°069-A-GADMPS-2023, de fecha 23 xx xxxxx de 2023.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx Xxxxx, representado por la señora XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX en calidad de Alcaldesa Subrogante y la Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, tienen a bien celebrar un contrato complementario en el cual se incluyan los rubros nuevos, de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS
No. | Rubro / Descripción | Unidad | Cantidad | Precio unitario | Precio global |
005 | XXXXXX XX XXXXXX 1.00X2.10 M. (INCL. CERRADURA) | U | 3,00 | 198,01 | 594,03 |
003 | XXXXXX XX XXXXXX 0.70X2.10 M. (INCL. CERRADURA) | U | 3,00 | 168,01 | 504,03 |
003 | PINTURA ESMALTE | M2 | 83,30 | 4,30 | 358,19 |
TOTAL: | 1.456,25 |
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO:
5.1 El plazo para la prestación de los servicios objeto del presente contrato complementario será de 30 DÍAS, contado a partir de la fecha de su suscripción, y responderá al siguiente cronograma:
CRONOGRAMA VALORADO DE TRABAJOS PERIODOS (MESES)
RUBRO | DESCRIPCION | CANTIDAD | P. UNITARIO | TOTAL | 1er MES |
005 | XXXXXX XX XXXXXX 1.00X2.10 M. (INCL. CER | 3,00 | 198,01 | 594,03 | 3,00 594,03 |
003 | XXXXXX XX XXXXXX 0.70X2.10 M. (INCL. CER | 3,00 | 168,01 | 504,03 | 3,00 504,03 |
003 | PINTURA ESMALTE | 83,30 | 4,30 | 358,19 | 83,30 358,19 |
INVERSION MENSUAL | 1.456,25 | 1.456,25 |
AVANCE MENSUAL (%) | 100,00 | |
INVERSION ACUMULADA | 1.456,25 | |
AVANCE ACUMULADO (%) | 100,00 |
CLÁUSULA SEXTA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
SIMBOLO | DESCRIPCION | COSTO DIRECTO | COEFICIENTE |
B | MANO DE OBRA | 274,73 | 0,226 |
E | EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUC. VIAL | ||
M | MADERA ASERRADA, CEPILLADA Y/O ESCUADRADA (PREPARADA) | 860,10 | 0,709 |
N | PINTURAS ANTICORROSIVAS | 64,98 | 0,054 |
X | INDICE GENETAL DE CONSSTRUCCION O IPC | 13,47 | 0,011 |
1.213,28 | 1,000 |
6.1.- El procedimiento contempla reajuste de precios de acuerdo a la siguiente formula:
DESCRIPCION DE SIMBOLOS Y FORMULA DE REAJUSTE Pr=Po(0.226 B1/Bo + 0.000 E1/Eo + 0.709 M1/Mo + 0.054 N1/No + 0.011 X1/Xo) CUADRILLA TIPO | |||||
DESCRIPCION | XXXX.XXXXXX. | SRH | HOR./HOM. | COEF. | |
ESTRUCTURA OCUPACIONAL C1 | 16,95 | 4,09 | 4,14 | 0,058 | |
ESTRUCTURA OCUPACIONAL D2 | 129,84 | 3,87 | 33,55 | 0,472 | |
ESTRUCTURA OCUPACIONAL E2 | 127,94 | 3,83 | 33,40 | 0,470 | |
274,73 | 71,09 | 1,000 |
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRECIO DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO.-
6.1.- El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA, es de $ 1.456,25 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON 25/100 CENTAVOS), DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA sin incluir IVA.
Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación a la CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive
cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - FORMA DE PAGO:
8.1. La Contratante cancelará pago por planilla del 100%. La contratante cancelará mediante presentación de planillas mensuales con aprobación de fiscalización y administración de contrato sin anticipo. De la planilla se descontará cualquier cargo a la Contratista, que sea en legal aplicación del contrato. El monto del anticipo entregado por la entidad será devengado al momento del pago de la planilla, hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado.
CLÁUSULA NOVENA.- NATURALEZA Y ALCANCE DE ESTE CONTRATO COMPLEMENTARIO:
9.1.- El presente contrato complementario constituye una ampliación al Contrato N° MCO-018-GADMPS-2022, para la “CONSTRUCCIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS EN LA LAGUNA ARTIFICIAL DE LA COMUNIDAD EL
ROSARIO”, suscrito el 07 de diciembre de 2022, y forma parte integrante del referido Contrato, por lo que su cumplimiento es obligatorio.
9.2.- Todas las demás estipulaciones que no hayan sido expresamente reformadas mediante este instrumento, continúan vigentes sin alteración alguna. Sin embargo, en el evento de que otras estipulaciones del Contrato Principal hagan referencia a los temas o aspectos puntualmente reformados mediante el presente Contrato Complementario, prevalecerá este último.
9.3.- Las ampliaciones realizadas al Contrato Principal mediante este instrumento son de interpretación restrictiva y, en consecuencia, no podrán entenderse más allá de lo expresamente estipulado y aceptado por las Partes en este documento, por lo tanto, no podrán alegarse interpretaciones diferentes u otras aclaraciones diferentes a las literalmente estipuladas en este.
CLÁUSULA DÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
Libre y voluntariamente, las partes declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato modificatorio y se someten a todas estipulaciones prescritas.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXXXX Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx