CONSELLERIA D´HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA
CONSELLERIA D´HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA
SUBSECRETARIA
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: TITULAR DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA.
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DEPARTAMENTO O SERVICIO: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
RESPONSABLE DE LOS CONTRATOS BASADOS DEL ACUERDO MARCO: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
OBJETO DEL CONTRATO: SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX (incluidas las prórrogas): 12.315.069,76 €
DECLARADO DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA. DECRETO 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat
NÚMERO EXPEDIENTE: 1/12CC
LA PRESENTE CONTRATACIÓN HA SIDO AUTORIZADA CON CARÁCTER PREVIO POR EL CONSELL DE LA
GENERALITAT, en sesión de 3 xx xxxxxx de 2012.
EL PRESENTE PLIEGO HA SIDO INFORMADO POR LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALITAT EN FECHA 5 DE JULIO DE 2012 Y APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FECHA 14 XX XXXXXX DE 2012., EN VIRTUD DE LAS DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR LA ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2004 (DOCV 29.03.2004) DE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. FINALIDADES DEL ACUERDO XXXXX
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO
3. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
4. RÉGIMEN JURÍDICO
5. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VIA ADMINISTRATIVA
6. DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
7. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
8. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO
9. DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO Y ENTIDADES ADHERIDAS
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
12. PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1. Reglas generales para participar
2. Plazo y forma de presentación de la documentación requerida
a) Documentación y plazo de presentación
b) Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación
c) Indicaciones generales sobre los documentos presentados
d) Comprobación de la documentación
e) Plazo y lugar de presentación de las proposiciones
f) Sumisión a los juzgados y tribunales españoles
g) Grupo empresarial
h) Autorización para la obtención de datos y documentos
i) Forma de presentación de la documentación
13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
1. SOBRE ‘’A’’: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
a. Consideraciones generales
b. Requisitos previos de capacidad, art. 146 TRLCSP
c. Requisitos de solvencia económico-financiera y técnica
i. Requisitos de solvencia económico-financiera
ii. Requisitos de solvencia técnica
iii. Calidad en los procesos de fabricación y distribución de los bienes
iv. Condiciones y políticas medioambientales
2. SOBRE “B”: “PROPOSICIÓN TÉCNICA”
14. GARANTÍA PROVISIONAL
15. MESA DE CONTRATACIÓN
16. EXAMEN DE PROPOSICIONES
1. Calificación de la documentación SOBRE “A”
2. Apertura SOBRE “B” y valoración de las proposiciones admitidas.
17. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
18. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
1. Cesión del contrato y subcontratación
2. Obligaciones de las empresas adjudicatarias
3. Prerrogativas de la Administración
4. Modificación del Acuerdo Marco
5. Revisión de precios
6. Confidencialidad
7. Resolución del Acuerdo Marco
III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
19. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
1. Órgano de contratación
2. Valor estimado del contrato. Presupuesto máximo de licitación
3. Adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Marco
4. Mesa de Contratación
5. Clasificación de ofertas y acreditación documental previa a la adjudicación
6. Garantía definitiva
7. Adjudicación y formalización del contrato
20. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
1. Responsable del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx
2. Entrega y recepción del suministro
3. Garantía del material suministrado
4. Forma de pago
5. Modificaciones
6. Extinción de los contratos basados en el Acuerdo Marco
7. Incumplimiento contractual
8. Condicionados especiales de ejecución
ANEXOS
Anexo I. Sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles Anexo II. Declaración sobre pertenencia a grupo empresarial Anexo III. Modelo de autorización
Anexo IV. Cláusula de confidencialidad
Anexo V. Declaración de veracidad de datos aportados en formato electrónico Anexo VI. Formulario de datos del licitador
Anexo VII. Declaración responsable de capacidad de contratar con la Administración Anexo VIII. Declaración de validez de inscripción en el Registro de Contratistas Anexo IX. Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar Anexo X. Declaración responsable de adscripción de medios
Anexo XI. Autoevaluación de criterios de calidad técnica y ambiental Anexo XII. Autoevaluación de criterios de distribución y logística
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. FINALIDADES DEL ACUERDO XXXXX
Este Acuerdo Xxxxx tiene por finalidad:
1. Seleccionar a las empresas proveedoras de papel de fibra reciclada y de fibra virgen que cumplan los requisitos medioambientales exigidos en este Acuerdo para fotocopiadora, impresora y escritura con destino a las Consellerias que forman parte de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, definidos en los apartados 2 y 3 del art. 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico y financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
El Decreto 16/2012, de 20 de enero de 2012, del Consell, distribuye competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat.
Dicho texto normativo aborda la contratación centralizada para la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como el sector público y empresarial de la Generalitat en el marco determinado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, consiguiendo buenos precios xx xxxxxxx, facilitando el suministro de repuestos, la reparación y otras sinergias y dando una mayor agilidad a las compras públicas, reduciendo los plazos de las mismas; con ello se reducirán los costes de adquisición, pues, no sólo se reduce el tiempo de preparación de ofertas, preselección de candidatos, selección de ofertas, etc., con el consiguiente ahorro de costes, sino que además se creará una dinámica de contratación que se aprenderá y reutilizará fácilmente.
Corresponde a la Central de Compras de la Generalitat la racionalización de la contratación de bienes y servicios de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las funciones y atribuciones establecidas en el precitado Decreto 16/2012.
Entre los suministros de adquisición centralizada determinados en el Anexo I del Decreto 16/2012 se encuentra el papel de oficina. La compra del papel de forma centralizada ayudará a garantizar el uso de papel reciclado y con características medioambientales sostenibles en toda la organización. Así mismo, ayuda a controlar el consumo general del papel y hacer un seguimiento de su evolución.
2. Seleccionar el tipo de papel. La selección de papel se enmarca dentro del compromiso con la política ambiental de la Administración de la Generalitat Valenciana, incluyendo todo su sector público, para intentar mantener la mejora continua de sus prácticas ambientales y, en particular, racionalizar el consumo de papel, mediante la sensibilización para cambiar hábitos y comportamientos de las personas y hacerlos ambientalmente más responsables. Se trata de introducir criterios de sostenibilidad en los contratos de suministro de papel y de reducir los impactos ambientales por la utilización del mismo.
El Acuerdo de 29 xx xxxxx de 2011 (DOCV de 0 xx xxxx xx 0000), xxx Xxxxxxx, por el que se impulsan medidas de ahorro energético y utilización racional de los recursos en la gestión de la administración de la Generalitat, cuyo apartado tercero establece la determinación del Consell en “Impulsar la incorporación de directrices medioambientales en los procedimientos de compra y contratación pública
de las administraciones públicas de la Generalitat, a través de políticas de compra pública verde, mediante la incorporación de criterios y especificaciones medioambientales para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con las directrices establecidas en la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx, y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público”.
En línea con lo expuesto, y siguiendo asimismo los objetivos del Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado, publicado en la ORDEN/PRE/116/2008, de 21 de enero, por el que se pretende dar cumplimiento a las metas establecidas por la Comunidad Europea en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible, la presente licitación trata de facilitar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1º Alcanzar un consumo de papel reciclado del 90% respecto al consumo total antes del 31 de diciembre de 2015.
2º Estabilización del consumo de papel de oficina y reducción, en los próximos años, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2015, de un 20% en el volumen total de consumo actual.
Respecto a las características técnicas y medioambientales exigidas al producto, se han tenido en cuenta los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de fecha 16 de julio de 2008, denominada “Contratación pública para un medio ambiente mejor” en la que se recogen un conjunto preliminar de criterios comunes de Contratación Pública Ecológica (CPE).
Dicha Comunicación establece que se han elaborado criterios para grupos de productos y servicios xx xxxx sectores, previamente identificados como los más idóneos para poner en práctica la CPE, entre los que se encuentra el papel.
Los criterios se han basado en los de las etiquetas ecológicas europeas y nacionales existentes, cuando ha sido apropiado, así como en la información obtenida de las partes interesadas de la industria y de la sociedad civil.
3. Fijar las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx.
Este procedimiento de licitación se articula en dos fases: la primera, tiene por finalidad seleccionar a las empresas proveedoras y determinar el tipo de papel, y la segunda, consiste en sucesivas adquisiciones mediante la convocatoria de procedimientos de adjudicación a través de subastas electrónicas.
Para ello, en la primera fase, únicamente se tendrán en cuenta como criterios de adjudicación la calidad técnica y medioambiental del papel y los medios de distribución y logística. En cuanto al precio, en la cláusula 11.2 de estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, quedan fijados los precios máximos de cada tipo de papel que los suscriptores de este Acuerdo Xxxxx estarán obligados a respetar en las posteriores contrataciones basadas en el mismo.
La adjudicación del Acuerdo marco no comporta ningún tipo de obligación previa de adquirir un número determinado de unidades.
La segunda fase se articula mediante el procedimiento de subastas electrónicas, a las que estarán obligadas a concurrir todas las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco. La licitación o adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Marco determinará la empresa adjudicataria en cada caso concreto, y en la que se fijará el precio de cada tipo de papel. Será al precio fijado en la subasta, al que
el adjudicatario de la misma ha de suministrar el papel, según las necesidades de las entidades destinatarias del Acuerdo Marco.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El órgano de contratación es el titular de la Consellería con competencias en materia de Hacienda, según lo establecido en el art. 8 del Decreto 16/2012, de 16 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y se crea la Central de Compras de la Generalitat.
El Servicio de Compras de la Generalitat, es la unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras de la Generalitat, y tiene su sede en X/Xxxxxxxxx, 00, xxxxxx 0x xxx. X, Xxxxxxxx 00000 y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
El acceso público al Perfil de contratante (artículo 53 TRLCAP) propio del órgano de contratación se efectuará a través de la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En dicha dirección podrá ser consultada la información relativa al presente Acuerdo que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, será publicada a través del “Perfil de contratante”.
3. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
El Acuerdo Xxxxx tiene por objeto el suministro y de papel de fibra reciclada y de fibra virgen para fotocopiadora, impresora y escritura con inclusión de requisitos medioambientales.
Sin perjuicio de los puntos de entrega concretos, que quedarán determinados en cada contratación basada en el presente Acuerdo Marco, a continuación, y meramente a título orientativo se transcriben los enlaces de la página web oficial de la Generalitat Valenciana, donde se encuentran indicadas la organización y ubicaciones de las consellerias, sus entidades autónomas, entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat:
- Guía de departamentos: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxx.xxx
- Guía de órganos judiciales: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxx_xxxxxxxx.xxx
Los artículos que constituyen el objeto del Acuerdo Marco son los definidos en el vocabulario común de contractos públicos (CPV), Reglamento (CE) 213/2008, por el que se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo que aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV)
La codificación se corresponde con la siguiente tipología de artículos
Código CPV Descripción Código CPV
30197630-1 Papel de impresión
4. RÉGIMEN JURÍDICO
1. El Acuerdo Marco y los contratos basados en el mismo son de naturaleza administrativa y se rigen por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales tienen carácter contractual.
2. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualesquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se incluyen los pactos y condiciones delimitadoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del Acuerdo Marco.
3. Además, el Acuerdo Marco y los Contratos basados se rigen por las siguientes normas jurídicas:
– Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios.
– Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
– Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat
– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
– Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios.
– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de diciembre.
– De forma supletoria, por las demás normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.
4. El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado en el marco del acuerdo, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
5. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VIA ADMINISTRATIVA
Las cuestiones que surjan sobre la interpretación, las dudas que ofrezca el cumplimiento, la modificación y la resolución de este Acuerdo marco y de los contratos que se deriven, se resuelven por el órgano de contratación. Los acuerdos que se dicten ponen fin a la vía administrativa.
Los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
No obstante, contra el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y cualquier otro documento contractual que acompañe a la licitación de este Acuerdo Xxxxx podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 40 y ss del TRLCSP.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del Acuerdo marco o contratos basados no supondrán la interrupción de los suministros contratados, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen.
6. DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Acuerdo Xxxxx tendrá un periodo de vigencia de DOS AÑOS a contar desde su formalización.
El Acuerdo Xxxxx podrá prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación hasta un máximo de DOS AÑOS.
La prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el art. 23.2 del TRLCSP, debiendo, en su caso, ser prorrogado de forma expresa.
La prórroga deberá formalizarse en documento contractual de prórroga, y para ello la Central de Compras, tres meses antes de la fecha de finalización de la vigencia del Acuerdo Marco, comunicará a las empresas adjudicatarias la voluntad de llevar a cabo la misma.
7. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
De acuerdo con el art. 88 del TRLCSP, todos los precios y valores económicos que se incluyen en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas no incluyen el IVA.
El valor estimado del Acuerdo Marco, según los criterios establecidos en el citado art. 88 del TRLCSP, se ha efectuado teniendo en cuenta el gasto total estimado durante toda la duración del contrato, incluyendo las posibles prórrogas, y considerando el importe de los suministros de igual categoría efectuados durante el año anterior a las entidades a las que va destinado el Acuerdo Marco.
En todo caso, este valor asignado tiene carácter orientativo y no vinculante, dado que las necesidades reales de suministro de las entidades incluidas en el Acuerdo Marco quedarán determinadas con posterioridad en el desarrollo de la contratación derivada. Teniendo en cuenta estos criterios, el valor estimado del Acuerdo Xxxxx para toda su duración, incluyendo las prórrogas, es de 12.315.069,76 € y el presupuesto de licitación estimado para el periodo inicial de dos años será de 6.157.534,88 €
En consecuencia, de acuerdo con el art. 15 del TRLCSP este Acuerdo Xxxxx está sujeto a regulación armonizada y, además de acuerdo con el art. 317 del mismo texto legal, debe autorizarse preceptivamente por el Consell ya que el valor estimado supera la cuantía de 12.000.000 €, IVA excluido.
8. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO
En relación a la existencia de créditos para atender las obligaciones que se deriven para la Generalitat del cumplimiento de los futuros contratos basados en el Acuerdo Marco, deberán constar en el procedimiento de licitación de dicha contratación derivada la documentación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación al órgano de contratación, así como de la aprobación del gasto.
9. DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO Y ENTIDADES ADHERIDAS
1. Los destinatarios de este Acuerdo Marco son las Consellerias que forman parte de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, definidos en los apartados 2 y 3 del art. 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico y financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
2. También podrán hacer uso del Acuerdo Marco las entidades adheridas a la Central de Compras por convenio suscrito con la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.
3. Las empresas adjudicatarias de los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx estarán obligadas a suministrar el papel a las nuevas entidades u organismos que se hubieran adherido antes de la celebración de las sucesivas subastas electrónicas que se efectuarán para la ejecución de este Acuerdo Marco. A este fin, se indicará en los pliegos de cláusulas administrativas de las respectivas subastas las entidades que en ese momento se han adherido. Igualmente, esta información se colgará y actualizará en la página web de la Central de Compras.
4. Igualmente, las posteriores reorganizaciones administrativas en la organización de la Generalitat o de su Sector Público, no afectarán a las obligaciones de los adjudicatarios del presente Acuerdo Marco.
III. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL ACUERDO MARCO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1. El Acuerdo Xxxxx se adjudicará por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación en aplicación de lo dispuesto en los arts. 157 y 196 del TRLCSP.
2. No se fija un número máximo de empresas adjudicatarias que se podrán seleccionar, ya que se determinarán de acuerdo con la superación de los puntos mínimos que se establecen en la valoración de los criterios de adjudicación.
No obstante, en el supuesto de que el número de ofertas presentadas o de ofertas admisibles sea inferior a tres, el acuerdo marco se celebrará con el empresario u empresarios cuyas ofertas resulten admisibles y respondan a los criterios de adjudicación.
3. La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en el perfil del contratante xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACION DE LAS OFERTAS
1. Para la adjudicación del Acuerdo Xxxxx se valorarán los criterios de apreciación objetiva y evaluables de manera automática. La documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación se incluirá en el Sobre B “Proposición Técnica”.
No se valorará la oferta económica de las empresas licitadoras respecto de los artículos ofertados. Atendiendo el carácter recurrente de las adquisiciones de papel de fibra reciclada y de papel de fibra virgen, la Administración fija unilateralmente en este Acuerdo marco los precios máximos de los artículos teniendo en cuenta los precios de adquisición efectuados en las diferentes empresas adjudicatarias en los últimos ejercicios anuales y los precios en el mercado. Sin embargo, los precios máximos de licitación de este Acuerdo marco serán objeto de rebaja por parte de las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco en las licitaciones de los contratos basados en él.
2. Los precios máximos fijados, por este Acuerdo marco, sin IVA, son:
LOTE ÚNICO | UNIDAD | TIPO DE PAPEL | ORIGEN FIBRAS | PRECIO MÁXIMO por paquete IVA excluido |
Subgrupo 1 | Paquete de 500 folios | DIN A4 | Fibra reciclada | 2.9 |
Subgrupo 2 | Paquete de 500 folios | DIN A4 | Fibra virgen | 3.58 |
Subgrupo 3 | Paquete de 500 folios | DIN A3 | Fibra reciclada | 5.81 |
Subgrupo 4 | Paquete de 500 folios | DIN A3 | Fibra virgen | 7.15 |
El pedido mínimo del papel DIN A4 será de 10 cajas (conteniendo cada caja 5 paquetes de 500 folios), con independencia de que sea de fibra virgen o reciclada.
El pedido mínimo de DIN A3 será de 1 caja (conteniendo 5 paquetes de 500 folios).
3. Los criterios de adjudicación son:
– La calidad técnica y ambiental de los productos: este criterio se le atribuye un 60% de la puntuación total.
– La distribución y logística: este criterio tendrá una ponderación del 40% sobre la puntuación total.
La puntuación máxima a obtener es de 100 puntos. La puntuación se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de adjudicación. La puntuación mínima a obtener en total será de 35 puntos, de los cuales un mínimo de 20 corresponderán a criterios técnicos y ambientales y un mínimo de 15 deberán estar referidos a los criterios de distribución y logística.
a) Los criterios de calidad técnica y ambiental de los productos son los establecidos en la siguiente tabla
CRITERIO TÉCNICO Y AMBIENTAL PUNTUACIÓN
ORIGEN DE LA FIBRA
PAPEL RECICLADO
100% de post-consumo 25 puntos
Igual o superior al 80% e inferior al 100% de post-consumo 15 puntos
Superior al 70 e inferior al 80 de post-consumo 10 puntos
PAPEL FIBRA VIRGEN
100% de las fibras de bosques de gestión forestal sostenible 15 puntos
Igual o superior al 75% e inferior al 100% de las fibras de bosques de gestión forestal sostenible
Superior al 50% e inferior al 75% de las fibras de bosques de gestión forestal sostenible.
10 puntos
5 puntos
GRAMAJE Inferior a 80 gramos/m2 y hasta 70 gramos/m2 15puntos
ECOETIQUETAS Cumplimiento de criterios ambientales adicionales a los recogidos en los PPT, de una etiqueta ecológica tipo I
5 puntos
b) Los criterios de distribución y logística son los establecidos en la siguiente tabla:
CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA PUNTUACIÓN
Personal para
el control y recepción de pedidos y
Aumento de medios personales que la empresa asignará al desarrollo de la ejecución de los contratos basados de este Acuerdo marco: Más de 3 personas.
15 puntos
servicio postventa
Centros de
3 personas 5 puntos
Superiores a 1500 metros cuadrados 10 puntos
Almacenaje Entre 1500 y 500 metros cuadrados 5 puntos
Plazo de
entrega
Pedidos entregados antes de las 48 horas, independientemente de la hora en que se haya hecho el pedido.
15 puntos
Pedidos entregados entre 48 y 72 horas 10 puntos
Pedidos entregados entre 72 h y 96 horas 5 puntos
12. PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1. Reglas generales para participar
a) Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica, técnica, o profesional y no se hallen incursas en prohibición de contratar de acuerdo con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
b) De conformidad con el art. 57.1 TRLCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Así mismo, podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, en los términos previstos en el art. 59 del TRLCSP.
c) La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
d) Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresa. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
e) Las ofertas de las empresas habrán de referirse a todos los artículos que forman parte del objeto de la presente licitación.
2. Plazo y forma de presentación de la documentación requerida
a) Documentación y plazo de presentación
Las empresas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán presentar los siguientes sobres:
– Sobre A: “Documentación administrativa”
– Sobre B: “Proposición Técnica”
b) Indicaciones externas de los sobres que contienen la documentación.
En todos los casos, los sobres se presentarán cerrados y cada uno de ellos indicará en su exterior de forma legible los siguientes datos:
– El sobre de que se trate (sobre A “Documentación administrativa”, sobre B “Proposición Técnica”).
– El contrato al que se concurre (señalando el nº de expediente y el objeto resumido del contrato).
– Denominación de la empresa.
– Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
– Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por la persona que represente a la empresa. En el caso de que participen varias empresas en unión temporal de empresas, los sobres serán firmados por todas ellas.
c) Indicaciones generales sobre los documentos presentados
i. La empresa podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien autenticada por Notario. Las declaraciones o compromisos que, en su caso, se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
ii. Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado.
iii. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
iv. La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (valenciano x xxxxxxxxxx) de acuerdo con los artículos 3 de la Constitución Española, 7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y 36 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como con la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, d’Ús i Ensenyament del Valencià. En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
d) Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
En cuanto al plazo y lugar de presentación de proposiciones, será el indicado en el anuncio de licitación.
Cuando la proposición se envíe por correo o se utilice cualquiera de las vías de presentación indirecta de documentos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, el empresario deberá anunciar al órgano de contratación (Conselleria de Hacienda y Administración Pública, xxxxx Xxxxxxxxx, 00, xxxxxx xxxxxx 00000 xx Xxxxxxxx; Fax número 000000000) la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama día. o por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx y siempre, como máximo, el último día determinado como periodo límite de presentación de las ofertas.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha límite anunciada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego y del PPT.
e) Sumisión a los Juzgados y Tribunales españoles
Las empresas licitadoras extranjeras deberán efectuar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Anexo I, a incluir en el sobre A.
f) Grupo empresarial
Declaración sobre el grupo empresarial a que pertenecen las empresas, con indicación de las empresas que lo componen y denominación del grupo o, si procede, declaración de no pertenecer a ningún grupo empresarial. Anexo II, a incluir en el sobre A.
g) Autorización para la obtención de datos y documentos
Las empresas licitadoras, en el supuesto de que estén de acuerdo en autorizar al órgano de contratación a obtener datos o documentos registrales directamente de los órganos administrativos competentes tendrán que presentar el anexo III, de autorización a la Conselleria para solicitar los certificados de estar al corriente cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, a incluir en el sobre A.
Las empresas licitadoras tendrán que presentar también el anexo IV (Declaración de confidencialidad de datos y documentos), a incluir en el sobre A.
h) Forma de presentación de la documentación
La documentación, tanto para el sobre A como para el sobre B, se presentará con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados, acompañándose de un índice con una relación de todos los documentos incluidos en los sobres y de su correspondiente copia en soporte electrónico mediante dispositivo USB. Deberá constar la declaración de veracidad de estos datos aportados en soporte electrónico, esta declaración se hará en el modelo que consta en el anexo V, a incluir respectivamente en cada sobre.
Así mismo, deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Formulario de los datos del licitador, según Xxxxx XX, a incluir en el sobre A.
- Declaración responsable de capacidad de contratar con la Administración, según Xxxxx XXX, a incluir en el sobre A.
13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1. SOBRE ‘’A’’: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Requisitos previos de capacidad, conforme al artículo 146 del TRLCSP:
i. La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del D.N.I. o, en su caso, del documento que haga sus veces.
ii. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
iii. Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de un contrato de cuantía igual o superior a la prevista en el art. 141.1) del TRLCSP, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 de la citada Ley. Será necesario, además, que tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
iv. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán acreditar, cada uno de los empresarios que la componen, su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido anteriormente, acumulándose a efectos de determinación de la solvencia de la U.T.E. las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz su capacidad frente a la Administración, bastará que incluyan en el sobre A de documentación administrativa, un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y asuman el compromiso de constituirse formalmente en U.T.E, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
v. Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94,5 in fine del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro. Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante la Generalitat Valenciana, por la Abogacía General de la Generalitat. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia correspondiente; no obstante, si el licitador resultase adjudicatario, deberá exhibir copia autorizada antes o en el momento de formalizar el contrato. Si se tratase de empresarios extranjeros, la Mesa de Contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
vi. En el supuesto, que la entidad licitadora estuviere inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o en el Registro Oficial de Contratos y Empresas Calificadas del Estado, la empresa quedará exenta de adjuntar a la licitación, aquellos documentos que ya hubieran sido confiados al registro y que se refieran a capacidad de obrar, personalidad jurídica y representación; debiendo acompañar en tales casos, como medios acreditativos, tanto el certificado de inscripción en el Registro Oficial, en el que se detallará la documentación que obra en el citado Registro, así como también una declaración responsable suscrita por el licitador que señale la vigencia de los datos que constan en el registro, según el modelo que figura como Xxxxx XXXX.
vii. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones conforme al art. 60 del TRLCSP (Anexo IX)
A tales efectos se exigirá que las personas físicas y los administradores de las personas jurídicas no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y altos cargos de la Administración General del Estado, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Para poder formalizar el contrato con personal sujeto a los supuestos de incompatibilidad deberá acreditarse, previamente, la concesión de la correspondiente compatibilidad.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración se acreditará mediante una declaración responsable, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de este requisito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, será verificada de oficio por la Administración contratante, siempre y cuando haya sido otorgada la oportuna autorización por el licitador (ANEXO 3 ), en caso de no haber otorgado la referida autorización, según establece el artículo 4.1 párrafo segundo del Decreto meritado, el interesado estará obligado a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará también mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
viii. Acreditación de la subcontratación
En el caso que los licitadores tengan previsto celebrar subcontratos en los términos previstos en la cláusula 18 de este Pliego, deberán justificar la aptitud para contratar del subcontratista o subcontratistas con los que quiera contar para la ejecución del contrato. Así mismo, deberá presentar el compromiso de disponibilidad del subcontratista.
13.2. SOLVENCIA ECONOMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA
La solvencia económica y financiera se acreditará, aportando en el sobre “A” la documentación correspondiente, según el artículo 75 del TRLCSP, mediante:
a) Solvencia económico-financiera
i. Seguro de responsabilidad civil. Las empresas licitadoras deberán presentar un seguro de responsabilidad civil de explotación y patronal con un capital suscrito mínimo de 200.000,00 €, por siniestro.
ii. Cuentas anuales. En el caso de personas jurídicas la presentación de las cuentas anuales del último ejercicio, debidamente presentadas en el correspondiente registro mercantil o en el registro oficial preceptivo que resulte de aplicación. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán a aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados por el Registro Mercantil.
Las empresas licitadoras tendrán que acreditar una cifra de patrimonio neto ("Apartado A: Patrimonio neto" de los correspondientes balances) no inferior a la mitad de su capital social y que no presenten fondos propios negativos.
b) Solvencia técnica
i. Las empresas licitadoras deberán presentar cinco certificados de suministros efectuados durante los tres últimos años a entidades o empresas públicas o privadas por un importe superior cada uno de ellos a 6.000€.
ii. Las empresas licitadoras deberán declarar los suministros de papel realizados durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011.
iii. Los licitadores deberán contar como mínimo con personal y medios adscritos a la ejecución del Acuerdo Xxxxx y de sus contratos basados, que se indican a continuación. A tal efecto, deberá aportarse un compromiso de adscripción de medios personales y materiales, según modelo establecido en el Anexo X, referido a:
– Personal destinado a la ejecución del contrato: deberán describirse los medios humanos que se destinarán, del modo siguiente:
- Personal de control y recepción de pedidos y atención al servicio postventa: mínimo dos personas con experiencia mínima de un año en dichas funciones.
- Personal de distribución: no se exige un mínimo de personas. No obstante, el licitador debe garantizar que el personal que se adscriba, será el suficiente para garantizar la correcta distribución y que tendrá conocimiento de las diferentes características de distribución a efectuar en las distintas entidades y organismos.
– Descripción de los almacenes disponibles, con una superficie mínima de 500 metros cuadrados. En todo caso, con la suficiente capacidad para garantizar la prestación del suministro.
– Descripción de los medios de transporte que garanticen la adecuada ejecución del contrato.
– Descripción del protocolo de actuación de la empresa licitadora para resolver incidencias durante la ejecución del contrato. En este protocolo deberá constar al menos:
- Un teléfono de atención para recoger incidencias específico para este contrato.
- Un correo electrónico donde puedan dirigirse los responsables de las entidades adheridas.
- Identificación de las personas destinadas a la atención de incidencias
iv. Integración de solvencia técnica con medios externos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia exigida, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Para ello, deberá presentar, tanto la acreditación de los medios establecidos en la cláusula 13.2 de estos Pliegos, pertenecientes a la entidad externa, como una declaración firmada por la entidad que presta su solvencia.
c) Calidad en los procesos de fabricación y distribución de los bienes.
Las empresas licitadoras tendrán que acreditar la calidad del proceso de fabricación, así como de distribución de los productos que ofrece.
Para acreditar este requerimiento habrá que aportar el certificado norma ISO 9001:2008, o certificación equivalente.
En el supuesto de que el licitador no sea fabricante del producto que ofrece, hará falta que aporte además de la propia certificación acreditativa de la calidad en el proceso de distribución, las certificaciones correspondientes al/a los fabricante/s acreditativas de la calidad en el proceso de fabricación.
Excepcionalmente, en caso de que no disponga de la certificación ISO 9001:2008, se efectuará una declaración del licitador y/o del/de los fabricante/s descriptiva de las medidas adoptadas en la materia, que tendrá que ser complementada con los documentos que la empresa considere adecuados con el fin de acreditar sus afirmaciones.
Estos requisitos deberán cumplirse además de los requisitos técnicos y medioambientales exigidos a los productos objeto de este Acuerdo Marco en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. En todo caso, estos requisitos deberán ser cumplidos a lo largo del proceso de contratación basada en el presente Acuerdo Marco.
13.3. CONDICIONES Y POLÍTICAS MEDIOAMBIENTALES
Las empresas licitadoras tendrán que informar de las condiciones y políticas medioambientales y de reciclaje y tratamiento de residuos que sigue en la producción y distribución de los artículos que ofrece.
La empresa licitadora aportará el certificado, en vigor, del Sistema de Gestión Ambiental UNE-EN ISO 14001, Reglamento EMAS o certificación equivalente de las actuaciones ambientales relacionadas con la actividad que la empresa desarrollará para la ejecución de este Acuerdo marco.
Esta documentación también hará falta aportarla de los procesos de fabricación del papel ya sea fabricado por la misma empresa licitadora o por otra empresa.
En caso de que no disponga del certificado del Sistema de Gestión Medioambiental UNE-EN ISO 14001, Reglamento EMAS o certificación equivalente, se efectuará una declaración del licitador y/o del/de los fabricante/s descriptiva de las medidas adoptadas en la materia, que tendrá que ser complementada con los documentos que la empresa considere adecuados con el fin de acreditar sus afirmaciones.
13.4. SOBRE “B”: PROPOSICIONES TÉCNICAS
Una vez calificada la documentación relativa al cumplimiento de requisitos previos, la Mesa procederá a la apertura y examen de las proposiciones. Para llevar a cabo la misma, de acuerdo con los criterios recogidos en la cláusula 11ª del presente Xxxxxx, deberán aportar la siguiente documentación:
1. Calidad técnica y ambiental del producto
Los criterios de adjudicación serán los que se expresan en la tabla siguiente. La valoración máxima será de 60 puntos. La valoración mínima será de 20 puntos. El licitador deberá presentar su autoevaluación de estos criterios según el modelo que figura como Xxxxx XX.
CRITERIO PUNTUACIÓN JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
Origen de la fibra
PAPEL RECICLADO
100% de post-consumo 25 PUNTOS
Xxxxx Azul y/o Declaración
Igual o superior al 80 e inferior al 100 de post-consumo
Superior al 70 e inferior al 80 de post- consumo
PAPEL FIBRA VIRGEN
100% de las fibras de bosques de gestión forestal sostenible
Igual o superior al 75% e inferior al 100% de las fibras de bosques de gestión forestal sostenible
Superior al 50% e inferior al 75% de las fibras de bosques de gestión forestal sostenible.
15 PUNTOS
10 PUNTOS
15 PUNTOS
10 PUNTOS
5 PUNTOS
del porcentaje con un informe técnico justificativo del fabricante
Certificado FSC/PEFC xx xxxxxx de custodia o certificación equivalente, y certificado FSC/PEFC del papel o Declaración del porcentaje de fibras de gestión forestal sostenible e informe técnico justificativo del fabricante
Gramaje Inferior a 80 gramos/m2 y hasta 70
gramos/m2
Ecoetiquetas Cumplimiento de los
criterios ambientales adicionales a los recogidos en los PPT, de una etiqueta ecológica tipo I
15 PUNTOS Certificado de análisis según ISO 536, UNE EN
536 o equivalente
5 PUNTOS Distintivo de garantía de calidad ambiental y/o Etiqueta ecológica UE y/x Xxxxx Azul y/x Xxxxx Nórdico y/o Descripción de los criterios ambientales con un informe técnico justificativo del fabricante
2. Distribución y logística
Logística de distribución, la puntuación queda desglosada en los criterios de la tabla siguiente. Se valorará con un máximo de 40 puntos los siguientes parámetros, la puntuación mínima a obtener será de 15 puntos. El licitador deberá presentar su autoevaluación de estos criterios según el modelo que figura como Xxxxx XXX.
CRITERIO PUNTUACIÓN JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO
Personal para el control y recepción de pedidos y
Medios personales que la empresa asignará al desarrollo de la ejecución de los contratos derivados de este Acuerdo marco.
Más de 3 personas.
15 puntos
Declaración firmada y sellada con el detalle (número, nombres y apellidos) de las personas que la empresa pone a disposición de la ejecución de este contrato.
servicio postventa
Almacenes
3 personas 5 puntos
Superiores a 1500 m² 10 puntos
Entre 1500 y 500 m² 5 puntos
Declaración firmada y sellada con los datos identificativos de los centros de almacenaje
Plazo de entrega
Pedidos entregados antes de las 48 horas, independientemente de la hora en que se haya hecho el pedido.
Pedidos entregados entre 48 y 72 horas.
Pedidos entregados entre 72 h y 96 horas.
15puntos
10 puntos 5puntos
Declaración firmada y sellada por la empresa
3. Muestras
Los licitadores deberán presentar las siguientes muestras en el sobre B:
- Un envoltorio de cada paquete de acuerdo a los subgrupos establecidos en la cláusula 11.
- 20-25 folios de cada uno de los subgrupos.
14. GARANTÍA PROVISIONAL
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP y en el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010, no se exige.
2. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo del Consell de la Generalitat, y a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60.2 TRLCSP (PROHIBICIÓN DE CONTRATAR), se considerará como retirada injustificada de oferta o proposición los siguientes casos:
a) Si algún licitador retira injustificadamente su oferta o proposición antes de la adjudicación.
b) La falta de contestación a la solicitud de información requerida si su proposición estuviere incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados.
c) El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable.
d) La no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
15. MESA DE CONTRATACIÓN
1. De conformidad con lo indicado en el artículo 320 TRLCSP, y 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, para la adjudicación del presente contrato el órgano de contratación estará asistido por la Central de Compras de la Generalitat, que actuará como Mesa de Contratación, conforme a lo previsto en el artículo 10.3 e) del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.
2. La Mesa podrá estar asistida por uno o más Técnicos o una Comisión Técnica.
3. En el Perfil de contratante figurará la composición de la Mesa de Contratación.
16. EXAMEN DE PROPOSICIONES
1. Calificación de la documentación SOBRE “A”
Finalizado el plazo de presentación y antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de las proposiciones, la Mesa se constituirá para calificar la documentación a que se refiere el artículo 146 TRLCSP, en la forma prevista en artículos 81 y 82 RGLCAP y 22 y siguientes del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
Si la Mesa observara defectos materiales y/o omisiones subsanables, o precisase del licitador aclaraciones o documentación complementaria en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo de dos días hábiles para que el licitador subsane el error, conforme a lo previsto el artículo 82 del TRLCSP y 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
La Mesa podrá utilizar, además de la comunicación verbal, otros medios que considere oportunos. Los licitadores subsanarán o cumplimentarán ante la propia Mesa dentro del plazo habilitado.
La Secretaría de la Mesa hará público el resultado mediante anuncio publicado en el Perfil de Contratante.
Una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 TRLCSP, subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de la documentación presentada, y presentadas las aclaraciones o documentación complementaria requerida, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
2. Apertura y valoración de las proposiciones admitidas. Apertura del sobre “B”
El acto público para la apertura del sobre B se efectuará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
a) Acto público de apertura de proposiciones
La apertura en SESIÓN PÚBLICA de las proposiciones correspondientes a las ofertas admitidas en la calificación previa se realizará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación, en la forma prevista en el artículo 22 RGLCSP.
Dicho acto comenzará dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores e invitando a los interesados a que comprueben que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación o cumplimentación a que se refiere el artículo 22 RGLCSP. Seguidamente se dará lectura a las proposiciones admitidas y al contenido de sus ofertas.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que, como presentadas, se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el en el Perfil de contratante la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 22 RGLCSP.
b) Rechazo de proposiciones
Conforme a lo previsto en el artículo 84 RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
c) Valoración de las proposiciones
Las proposiciones no rechazadas serán valoradas por la Mesa, y en caso de que se considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas, podría recabar para su evaluación cuantos informes estime conveniente o bien el asesoramiento de los Técnicos o de la Comisión Técnica que a tal efecto se haya designado (articulo 160.1 TRLCSP, segunda parte del último párrafo).
Respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 86 RGLCAP.
d) Propuesta de adjudicación de la Mesa
La Mesa, una vez analizadas y valoradas las proposiciones, atendiendo los criterios de valoración determinados en la cláusula 11 del presente PCAP, determinará la proposición o proposiciones, a favor de las cuales formulará propuesta de adjudicación, o en su caso, propondrá declarar desierta la licitación.
La Mesa elevará al órgano de contratación su propuesta de adjudicación, juntamente con el acta de la sesión.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y elevará las proposiciones presentadas, el Acta, y los informes que estime pertinentes, junto con una propuesta razonada de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11 de este Pliego, al órgano de contratación, quién tendrá la facultad de adjudicar el Acuerdo Xxxxx a las empresas que hayan superado el límite de 35 puntos establecido para la valoración de los criterios de adjudicación. En consecuencia, no será necesario establecer criterios de desempate.
17. ADJUDICACION DEL ACUERDO MARCO.
1. Adjudicación del Acuerdo Marco.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Acuerdo Xxxxx a la proposición o proposiciones más ventajosas de conformidad con los criterios de adjudicación, o declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación resolverá la adjudicación, previos los informes técnicos correspondientes, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente de apertura de las proposiciones, de conformidad con lo previsto en el art. 160 del TRLCSP. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
Una vez determinadas la proposiciones, el órgano de contratación requerirá a los licitadores seleccionados y deberán presentar a éste, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, los siguientes documentos:
a) Los documentos probatorios de su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, que no hayan sido presentados en el acto de la licitación.
b) Si el contrato se adjudica a una unión temporal de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el C.I.F. asignado a dicha unión.
Así mismo, de oficio, en caso de haber otorgado la autorización referida en el ANEXO la administración verificará el cumplimiento por parte del licitador seleccionado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de este requisito, de conformidad con lo dispuesto en los ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL DECRETO 165/2010, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, será verificada de oficio por la Administración contratante, siempre y cuando haya sido otorgada la oportuna autorización por el licitador (ANEXO ) y, en caso de no haber otorgado la referida autorización, según establece el artículo 4.1 párrafo segundo “in fine” del Decreto meritado, el interesado estará obligado a aportarlos en los términos exigidos en el TRLCSP, a saber, 10 días hábiles desde la notificación.
La falta de aportación en plazo de los documentos requeridos o solicitados (en caso de no haberse autorizado la solicitud de oficio), se entenderá como retirada de la oferta por parte del licitador. En el caso, que esta situación se produzca con un número de licitadores superior a tres, se declarará desierto el Acuerdo Marco
El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 161 del TRLCSP la resolución de adjudicación expresará particularmente:
a) Relación de los candidatos descartados, razonando de forma resumida los motivos por los que se haya desestimado su oferta.
b) Respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la motivación resumida de las razones por las que ha sido excluido.
c) Identificación de los adjudicatarios, indicando las características y ventajas de su proposición, que hayan sido determinantes para la selección de la oferta de éste con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación de la adjudicación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
2. Garantía definitiva
De conformidad con lo establecido en el 2º párrafo del artículo 95.1 TRLCSP, no es necesaria la constitución de garantía definitiva.
3. Devolución de documentación
Las proposiciones presentadas, tanto las admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su correspondiente expediente. Adjudicado el contrato, y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
4. Perfeccionamiento y formalización del acuerdo marco
1. El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización.
2. El Acuerdo Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 26 TRLCSP y 71 RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. El adjudicatario o adjudicatarios vienen obligados a concurrir a la formalización del Acuerdo Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el/los adjudicatarios o sus representantes, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, poder bastante otorgado por el adjudicatario.
5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la
posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración. Todo ello, una vez el citado acuerdo alcanzase firmeza, en su caso.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento.
7. La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará en el perfil de contratante así como los diarios oficiales D.O.U.E., B.O.E. y D.O.C.V.
18. EJECUCION DEL ACUERDO MARCO
1. Subcontratación
La celebración de subcontratos para la ejecución parcial de las prestaciones contratadas será posible en el presente Acuerdo Marco y en las correspondientes contrataciones derivadas del mismo, quedando sometidos al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 del TRLCSP. Las prestaciones parciales que el licitador podrá subcontratar no excederán del 60% del importe de adjudicación.
a) Conforme al artículo 227.2 b del TRLCP, el adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, así como a justificar la aptitud de los subcontratistas. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la comunicación previa respecto de los subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias:
Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para la ejecución del contrato. (en el sobre A)
Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista.
El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
b) Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, se impondrá la penalidad reglada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontratado, salvo, que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La Administración se reserva el derecho de prohibir la subcontratación con posterioridad a la adjudicación, de cualquier parte de los trabajos no especificada por el licitador en su propuesta.
En todo caso, la total responsabilidad del cumplimiento del contrato frente a la Administración corresponde al contratista principal.
2. Obligaciones de las empresas adjudicatarias
1. Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco están obligadas a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas discapacitadas, fiscal y de protección de datos personales y medio ambiental. Asimismo, se obligan a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este párrafo por parte de las empresas contratistas, o la infracción de las disposiciones en materia de riesgos laborales y la normativa sobre protección de datos no comportan responsabilidad para las entidades destinatarias del Acuerdo Marco. Sin perjuicio de eso, el órgano de contratación podrá requerir al contratista a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
2. Las empresas adjudicatarias no suministrarán papel a las Consellerias y demás entidades sujetas al presente Acuerdo Marco fuera del correspondiente contrato basado en dicho Acuerdo Marco.
3. La empresa adjudicataria se compromete en todo momento a mantener el adecuado stock en sus almacenes, que cubran las necesidades de aprovisionamiento de los centros peticionarios.
4. El adjudicatario del Acuerdo Xxxxx está obligado a acreditar el pago de los gastos que origine la inserción de los anuncios de licitación, excluidos los anuncios de corrección de errores, en el Boletín Oficial del Estado – BOE y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV.
La Administración notificará los gastos incurridos por este concepto y, en caso de haber varios adjudicatarios prorrateará dicho importe entre ellos a partes iguales. El reembolso del anuncio en el BOE se realizará conforme modelo normalizado y en las entidades colaboradoras indicadas en el mismo el cual puede obtenerse en la dirección: xxxx://xxx.xx.xxx.xx/xxxx/xxxxx_xxx_000xxxxxx_x.xxx#xxxxx, modelo 9816 “Otros ingresos de derecho Público.
Serán por cuenta del adjudicatario, además, todos aquellos impuestos y tasas que se devenguen con ocasión o como consecuencia del Acuerdo Marco, conforme a la Ley. En caso de que el adjudicatario requiriese la formalización pública del Acuerdo Marco, también serán por su cuenta los correspondientes gastos.
Además de los gastos anteriores, como adjudicatario del Acuerdo Marco, serán por cuenta del contratista que resulte adjudicatario de los contratos basados, además de los gastos indicados en otros apartados, los indicados en la cláusula 42 del presente PCAP.
3. Prerrogativas de la Administración
De acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación del Acuerdo marco tiene la prerrogativa de interpretarlos, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos. Los acuerdos que, en base a las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos
4. Modificación del Acuerdo Marco
Las posibles modificaciones del Acuerdo Xxxxx lo serán como consecuencia de cambios normativos que puedan afectar al objeto de este Acuerdo Xxxxx y se tramitarán conforme a lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes del TRLCSP.
5. Revisión de precios
En el supuesto de que se ejecute una o más prórrogas, se actualizarán los precios unitarios establecidos para cada uno de los años en que se amplíe la vigencia del contrato.
La revisión de precios en los contratos basados tendrá lugar, anualmente, en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y el sistema de revisión tomará como índice de referencia el IPC interanual, sin que pueda superar en ningún caso el 85% de variación experimentada por este índice.
6. Confidencialidad
Las empresas adjudicatarias se obligan al cumplimiento de aquello establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (de ahora en adelante LOPD), y a la normativa de desarrollo, en relación a los datos personales en las que tenga acceso durante la vigencia del Acuerdo marco.
La documentación e información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la prestación de los suministros basados de este Acuerdo marco, que corresponden a los destinatarios responsables del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte, ni tratamiento o edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del Acuerdo marco, incluso entre el resto del personal que tenga o pueda tener la empresa que presta el suministro.
Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco y su personal se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a la cual tengan acceso y del cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse la vinculación derivada del Acuerdo marco suscrito. Asimismo, las empresas adjudicatarias se comprometen a utilizar los datos conforme a las instrucciones de los destinatarios identificados en la cláusula quinta responsables del ficheros y exclusivamente para el estricto realización de los trabajos; a no aplicar o utilizar los datos personales que provengan de los ficheros titularidad de los destinatarios identificados en la cláusula quinta con una finalidad diferente a la de este contrato y a no comunicarlas ni cederlas, ni siquiera para su conservación, o a otras personas.
El órgano de contratación podrá hacer el seguimiento de las medidas de seguridad que las empresas adjudicatarias quedan obligadas a implantar, de conformidad con la normativa aplicable, conjuntamente con los requisitos de tipo técnico y organizativos con el fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos y ficheros. En este sentido, las empresas adjudicatarias adoptarán las medidas necesarias que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, visto el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados, los riesgos a que están expuestas, ya sea provenientes de la acción humana o del medio físico o natural.
Acabada la prestación contractual, las empresas adjudicatarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.2 de la LOPD, quedarán obligadas a borrar o devolver los soportes en que consten los datos personales obtenidos como consecuencia de la prestación del suministro, sin conservar ninguna copia y sin que ninguna persona externa tenga acceso a los datos, a no ser que se disponga de autorización expresa de los destinatarios identificados en la cláusula novena. El incumplimiento de estas obligaciones comportará responsabilidad por las infracciones en que se haya incurrido personalmente.
7. Resolución del Acuerdo Marco
El Acuerdo Xxxxx se resolverá, en general, por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 TRLCSP, por las previstas en los distintos apartados del presente Xxxxxx y, en particular, por las específicamente indicadas para los contratos de suministros en el artículo 299 TRLCSP.
Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 223 citado, a continuación se indican aquellas causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales especiales que van a observarse, en particular, en la presente contratación:
– La no presentación de oferta, salvo por causa o motivo técnico justificado, en las licitaciones de los contratos basados del Acuerdo Marco.
– El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
– El incumplimiento de las estipulaciones legales referentes al régimen de ocupación y Seguridad Social.
– En general, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobres A y B.
– El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales y materiales durante la ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Marco.
El procedimiento de resolución se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP y RGLCAP.
La resolución del Acuerdo Xxxxx implicará la resolución de todos y cada uno de los contratos basados del mismo y producirá el efecto que se señala en los artículos 225 y 300 TRLCSP.
III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
19. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX: LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1. Forma de adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Marco
Mediante la planificación y agregación de las diversas necesidades de las Consellerias, sus entidades autónomas y el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y con el fin de conseguir economías de escala en los precios y los procesos de contratación, la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas desarrollará, durante la vigencia del Acuerdo marco, un programa de adquisiciones mediante la convocatoria de sucesivos procedimientos de adjudicación de contratos basados centralizados del Acuerdo marco.
Estos procedimientos de adjudicación se realizarán mediante subastas electrónicas que se regirán por sus propios pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Las empresas licitadoras ofrecerán, durante el proceso de licitación de la subasta, únicamente el papel que tienen adjudicado en el Acuerdo Marco de referencia. No obstante, en caso de imposibilidad de suministrar el papel indicado, deberán justificar el motivo y presentar el nuevo papel que deberá cumplir con, al menos, los mismos requisitos técnicos y medioambientales que sirvieron de base para la adjudicación en el Acuerdo Marco de referencia.
Los contratos de suministro de papel basados del Acuerdo marco serán licitados y adjudicados por la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de hacienda, de acuerdo con los solicitudes de necesidades formuladas por las entidades precitadas, así como por las entidades adheridas a la misma.
2. Valor estimado del contrato. Presupuesto máximo de licitación
El valor estimado del contrato, se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
La disposición de los créditos adecuados y suficientes en el procedimiento de licitación de la contratación derivada se acreditará mediante la documentación justificativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a los centros gestores correspondientes, así como de la aprobación del gasto correspondiente.
3. Adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Marco
Para la adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Marco, en los que se determinará precio, se convocará a todas las empresas con las que se haya suscrito el Acuerdo Marco a una nueva licitación, que se llevará cabo mediante la apertura de subasta electrónica.
En la subasta electrónica
1. Condiciones de celebración de la subasta electrónica
– Valores de la subasta: el modo por el que se clasificarán las ofertas será un único valor, el precio, sobre el cual, se pujará.
– Límite de los valores: en la primera puja ninguna empresa puede superar el precio máximo (contenido en el Acuerdo Marco); y durante la subasta la puja sólo será válida si se mejora el precio del primer clasificado.
– Criterio de ponderación: para hallar la oferta económicamente más ventajosa se aplicará el siguiente medio de ponderación aplicado sobre los precios unitarios ofertados y los consumos:
(consumo subgrupo x precio subgrupo) + (consumo subgrupo x precio subgrupo) + (...) / consumo estimados totales de todo el objeto del contrato.
– Información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará:
o Clasificación de la propia oferta: Instantáneamente
o Contenido de la oferta propia: Instantáneamente
o Situación del resto de empresas: Instantáneamente
o Contenido de la oferta del resto de empresas: Instantáneamente
o Hora y minuto en la que se presentan las ofertas: Instantáneamente
o Motivo del rechazo de una puja: Instantáneamente
o Empresas participantes en la subasta (efectivamente conectadas): Al finalizar la subasta
o Ofertas presentadas asociadas a las empresas: Al finalizar la subasta
– Forma en que se desarrollará la subasta: la subasta se convocará a la fecha y hora concretas contenidas en la invitación, que será enviada a las empresas suscriptoras del Acuerdo Marco por medios electrónicos.
– Condiciones en que los licitadores podrán pujar mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja: la mejora mínima se establece en 0,05000 €.
– Cierre de la subasta: La duración inicialmente establecida para la Subasta electrónica es de 45 minutos. Si en los últimos 5 minutos se produjera alguna puja, el plazo quedaría ampliado otros 5 minutos a partir de ese momento. Este proceso se repetirá hasta que pasen 5 minutos completos desde la última puja, momento en que se cerrará la misma
El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión estarán determinadas en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares de las sucesivas subastas electrónicas.
4. Mesa de Contratación
De conformidad con lo previsto en el artículo 320.1 del TRLCSP, no se considera necesario constituir una mesa de contratación a los efectos de efectuar la propuesta de adjudicación.
5. Clasificación de ofertas y acreditación documental previa a la adjudicación.
Finalizado el procedimiento electrónico de formulación de reofertas y designada por la plataforma electrónica de gestión de las subastas la oferta más baja, el secretario de la Mesa de contratación, en caso de que se constituya, comenzará la reunión con la descripción del proceso de la subasta y el análisis, en su caso, de las incidencias que se hayan podido constatar.
Se valorará por la Mesa de contratación / Órgano de contratación la oferta económicamente más baja. Esta oferta podrá declararse anormalmente baja, respecto del cálculo promedio realizado con las mejores ofertas presentadas por las empresas licitadoras, en el instante de declararse como última oferta, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 85 del RGLCAP.
En este caso, después de realizado el trámite de audiencia con los representantes de la empresa licitadora que presuntamente ha realizado una oferta anormalmente baja, el Órgano de contratación / Mesa de contratación, previos los informes adecuados, determinará: o bien su normalidad, con la cual se realizará la clasificación de ofertas correspondiente, proponiéndola como adjudicataria, o bien su temeridad, realizando la clasificación de ofertas correspondiente sin inclusión de la misma.
En este caso, se actuará del modo siguiente:
o Se propondrá como adjudicataria a la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no declarada desproporcionada o anormal.
o En caso de empate entre dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo se decidirá la adjudicación, los criterios de desempate que se establecen son los siguientes, con el siguiente orden de prioridad:
1º Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la
adjudicación de los contratos, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios, o igualando el precio más bajo en la adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
2º Conforme a lo dispuesto art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
3º Mediante sorteo (artículo 87.2 RGLCAP).
De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del TRLCSP, el Órgano de contratación, a través de sus servicios técnicos, requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles presente la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice el órgano de contratación por obtener de forma directa esta acreditación. En el supuesto de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana o del Estado, el servicio gestor de la contratación, de oficio, comprobará estos datos. Asimismo, la empresa requerida deberá acreditar disponer efectivamente de los medios a que hubiera comprometido para la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 63 del TRLCSP, y haber constituido la garantía definitiva que proceda.
6. Garantía definitiva
La empresa licitadora propuesta como adjudicataria en la clasificación de ofertas deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto base de licitación, según el art. 95.3 del TRLCSP.
Esta garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios y los requisitos establecidos en el artículo 96 del TRLCSP en relación con los arts. 55 y ss. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública
7. Adjudicación y formalización del contrato
Presentada la documentación a que hace referencia las cláusulas anteriores, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa propuesta como adjudicataria, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación o, en el caso de que la empresa requerida se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana con datos vigentes, desde su comprobación.
El acuerdo de adjudicación del contrato se notificará a la empresa adjudicataria, así como en el resto de empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de contratante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP, en relación con el artículo 198.5 del mismo texto legal, el contrato se formalizará en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha fehaciente de la publicación del acto de adjudicación en el Perfil de contratante.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del TRLCSP, el contrato se entenderá perfeccionado con su formalización.
20. EJECUCION DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
1. Responsable del contrato basado en el Acuerdo marco
1. El órgano de contratación nombrará, de acuerdo con el artículo 52 del TRLCSP, un miembro del personal a su servicio para que actúe como responsable del contrato. Las modificaciones posteriores de la identidad del responsable del contrato se notificarán al contratista y serán eficaces desde la fecha de esta notificación. En caso de urgencia, el facultativo podrá intervenir acreditando por escrito su designación al inicio de las actuaciones de seguimiento ante el contratista o de cualquier otro que pudiera haber recibido la notificación.
La persona responsable del contrato supervisará su ejecución y dictará las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución del objeto contractual.
2. Las empresas adjudicatarias de los contratos basados en el Acuerdo marco remitirán trimestralmente, en la primera semana del mes correspondiente, una relación de los pedidos que detallará, entre otros, el objeto, la entidad solicitante y la facturación emitida por la empresa adjudicataria.
Con este objetivo la Conselleria de Hacienda y Administración Pública pondrá a disposición de las empresas adjudicatarias el correspondiente formulario o la aplicación donde introducir estos datos.
2. Entrega y recepción del suministro
1. El volumen mínimo de suministro, o pedido mínimo, para cada punto de entrega, entendiendo como punto de entrega la distribución interna por plantas, si son entidades distribuidas en varias plantas de un edificio, o lugares de entrega, en caso de entidades de menor tamaño, será de 10 cajas (50 paquetes) de DIN A4, o de una caja (5 paquetes) si es DIN A3, como mínimo.
Los centros peticionarios deberán realizar sus pedidos a la empresa adjudicataria de acuerdo con las especificaciones de ésta en su oferta. No obstante, el suministro a cada entidad peticionaria deberá realizarse entre el 1 y el 5 de cada mes. En el caso que fuera preciso, por necesidad del centro peticionario, un suministro excepcional éste deberá realizarse entre el 15 y 20 del mes en que haya surgido la necesidad. Si en estos periodos hubiera días inhábiles, el periodo se entenderá prorrogado en los días hábiles correspondientes.
El suministro de los diferentes productos se realizará en los días y horas indicadas al proveedor en el pedido, dentro del horario y jornada laboral establecida por el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, modificado en lo relativo al horario por el Xxxxxxx 00/0000 xx 0 xx xxxx xxx Xxxxxxx (DOCV 6768 de 17-5-2012).
2. En el momento de la entrega, la unidad encargada de la recepción comprobará que los bienes suministrados:
a. Corresponden en cuanto a calidades y especificaciones técnicas a los ofertados por el adjudicatario.
b. Coinciden con las peticiones cursadas, tanto en tipo de bien, como en unidades suministradas.
c. No sufren ningún deterioro, tara o defecto de fabricación.
3. Si concurriera alguna de las circunstancias descritas, se actuará de la forma siguiente:
a. Artículos que no cumplan con las calidades y especificaciones técnicas ofertadas, así como los que adolezcan de defectos, taras o sufran cualquier deterioro:
o Se darán por no entregados y no recepcionados.
o Dicho extremo se hará constar en los albaranes con el fin de que los productos devueltos no sean facturados.
o El adjudicatario deberá reponerlos con otros del mismo tipo que cumplan con todos los requerimientos de calidad exigidos, en el plazo máximo de 48 horas.
b. Artículos solicitados y no suministrados:
o Se comprobará el albarán para constatar que no están relacionados con el mismo. Si así fuera se hará constar dicha circunstancia en el albarán.
o El adjudicatario deberá suministrarlos en el plazo máximo de 24 horas.
c. Artículos suministrados y no solicitados:
o Se devolverán al proveedor.
o Se hará constar dicha circunstancia en el albarán, con el fin de que no sean facturados.
4. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a las entidades peticionarias, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
5. La comprobación de las características y calidades de los bienes objeto del presente contrato de suministros se justificará en el expediente mediante certificación expedida por el responsable de recibir o aceptar las adquisiciones en cada centro.
3. Garantía del material suministrado
En virtud de lo que establece el artículo 221.3 del TRLCSP, la garantía técnica comprenderá la vigencia del contrato, entendiendo ésta hasta su recepción.
Tal como disponen los artículos 297.2 y 298 del TRLCSP, si los bienes entregados no están en estado de ser recibidos, se hará requerimiento al contratista para que solucione los defectos observados o para que proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo que se haya pactado.
Si durante el mencionado plazo de garantía, y siempre con la audiencia del contratista, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, el órgano de contratación tiene derecho a reclamar que se cambien los bienes que se consideren inadecuados. Si el órgano contratante estima, con presunción fundamentada, que los materiales no son aptos para la finalidad para la cual fueron adquiridos, puede rechazar los bienes y dejarlos a cuenta del adjudicatario antes de acabar el plazo de garantía. En este caso, la parte contratante queda exenta de la obligación de pagar y tiene derecho, si ocurre, a recuperar la parte del precio satisfecho.
No obstante, y de acuerdo con el que prevén los artículos 121 y 122 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, se podrá optar por una rebaja del precio proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto habría tenido en el momento de la entrega si hubiera sido conforme y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de la entrega.
4. Forma de pago
El pago del precio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se efectuará previa presentación por la empresa contratista de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos
Este precio podrá corresponder al conjunto de pedidos efectuados en el período contractual o en cada uno de los pedidos. Las empresas contratistas que tengan derecho al cobro ante la Administración, podrán cederlo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 218 del TRLCSP.
5. Modificaciones
Teniendo en cuenta que el número de los artículos que se pretenden adquirir se determinará de forma estimativa y que se encuentra condicionada a las necesidades de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.a del TRLCSP, esta estimación puede ser modificada de conformidad con lo establecido en el art. 296 en relación al 106 del TRLCSP.
Esta modificación, en cada una de las subastas electrónicas que se realicen, no podrá superar o minorar un 20% del importe económico de los artículos suministrados, según los pedidos que realicen los centros peticionarios, en relación al precio de adjudicación del contrato. Si se llega a esta cuantía el órgano de contratación deberá tramitar un expediente de modificación contractual según las previsiones del artículo 219 del TRLCSP.
6. Extinción de los contratos basados en el Acuerdo Marco
Los contratos basados en el Acuerdo marco se resolverá para la empresa o empresas afectadas si concurre alguna de las causas que se prevén en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y con la aplicación y los efectos señalados en los artículos 223, 224 y 300 del TRLCSP.
Se considerarán también como causas específicas de resolución, según prevé el apartado h) del artículo 223 del TRLCSP:
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
- El incumplimiento de las estipulaciones legales referentes al régimen de ocupación y Seguridad Social.
- El suministrar productos de los que no hayan resultado adjudicatarios a centros adheridos a la Central de Compras
- En general, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobres A y B.
- El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales y materiales durante la ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Marco.
7. Incumplimiento contractual
Los contratos basados del Acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a lo que establece el Acuerdo marco, los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de la propia contratación basada en el Acuerdo Marco, y de acuerdo con las instrucciones derivadas de su interpretación que den al contratista los destinatarios identificados en la cláusula quinta de este pliego. La empresa contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos de entrega fijados en la cláusula 20.2 de este pliego, los que se fijen en los pliegos de ejecución de los contratos basados
y lo que oferte en el momento de la licitación. Queda exento de responsabilidad en los casos en los que el suministro no haya sido posible de realizar por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.
El material tiene que ser entregado en el lugar designado por el órgano de contratación. Las empresas adjudicatarias de los contratos basados tendrán que entregar los artículos objeto del contrato basado en los lugares que se indiquen en la propia contratación derivada.
Si al llegar cualquier plazo el contratista incurriera en demora por causas que se le pudieran imputar o cuándo el contratista, por causas imputables a él mismo, incumpla la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el órgano de contratación puede optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 213 del TRLCSP por la resolución del contrato y, en este caso instar, además, la resolución del Acuerdo marco en relación al contratista afectado, o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 y apartados siguientes del TRLCSP.
En su caso, las correspondientes penalidades serán acordadas, previo preceptivo procedimiento contradictorio, por el órgano de contratación y se podrán hacer efectivas a cargo de la garantía definitiva, en su caso constituida, o mediante deducciones sobre la cantidad que se tuviera que pagar al contratista.
El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que puedan tener derecho los destinatarios identificados en la cláusula quinta originados por los incumplimientos del contratista.
8. Penalidades
En cada uno de los periodos de vigencia del Acuerdo marco, y en relación a un mismo órgano de contratación, se consideran faltas graves las siguientes:
1) No presentar oferta válida, por causas no justificables, imputables a la empresa licitadora, en 2 o más licitaciones de contratos basados del Acuerdo marco, entendiendo por oferta válida aquéllas, que, de conformidad con lo que establece el artículo 84 del RGLCAP, no son rechazables.
2) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio establecidas en los pliegos reguladores de la licitación del contrato basado, por causas no justificables, imputables a la empresa contratista.
De la misma manera, en cada uno de los periodos de vigencia del Acuerdo marco, y en relación a un mismo órgano de contratación, se considera falta leve la siguiente:
El incumplimiento, por causas no justificables, imputables a la empresa contratista de cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter opcional ofertada, en su caso, por los licitadores en los contratos basados.
En las contrataciones basadas en el Acuerdo marco, en cumplimiento del artículo 212.1 del TRLCSP, la realización de una falta leve supondrá una penalización de hasta el 2% del presupuesto de licitación del suministro en el que la empresa ha resultado adjudicataria. Asimismo, la realización de una falta grave supondrá el siguiente régimen de penalizaciones:
a) Para el supuesto 1), una penalización de hasta el 10% del presupuesto de licitación previsto para cada uno de los suministros en los que la empresa suministradora tenía que presentar oferta válida y, de manera injustificada, no lo ha hecho.
b) Para el supuesto 2), una penalización de hasta el 10% del presupuesto de licitación cada uno de los suministros en qué la empresa ha resultado adjudicataria y ha incurrido en falta grave.
9. Condiciones especiales de ejecución.
La empresa adjudicataria del contrato basado del Acuerdo marco está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas con discapacidad, fiscal, de protección de datos personales y medioambientales. La empresa contratista se obliga a aplicar, en la ejecución del contrato, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
En los contratos basados de este Acuerdo marco se procurará la inclusión como condiciones especiales de ejecución, de consideraciones de tipo social con el fin de promover la ocupación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, combatir el desempleo y reducir los ratios de temporalidad en relación con el personal vinculado al objeto de contratación, a las cuales se atribuirá en los Pliegos correspondientes el carácter de obligaciones contractuales esenciales. Sin perjuicio de eso, el órgano de contratación podrá requerir al contratista a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
El incumplimiento de las obligaciones de orden laboral, social y medioambiental por parte de la empresa contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad y salud laboral y la normativa sobre protección de datos no comportan ningún tipo de responsabilidad para la Administración contratante. Sin perjuicio de eso, el órgano de contratación podrá requerir al/a la contratista a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
ANEXO I
EXP. 1/12CC DE ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
SUMISIÓN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con
C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de
(apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del Acuerdo Marco y de los contratos basados en el mismo, con renuncia expresa a su propio fuero.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO II
EXP. 1/12CC DE ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
Declaración sobre pertenencia a Grupo Empresarial -
(Entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del Artº. 42 del Código de Comercio)
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con
C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de
(apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
Que la empresa que represento:
□ Pertenece al Grupo de Empresas:
□ No pertenece a ningún grupo empresarial.
En el caso de pertenencia a Grupo de Empresas (se adjunta relación de empresas que componen el Grupo), de las empresas que lo conforman:
□ NINGUNA presenta la proposición, ni aisladamente ni en U.T.E., para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la contratación de
□ PRESENTAN proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la contratación de
las siguientes:
1.-
2.-
3.-
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO III
EXP. 1/12CC DE ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
MODELO DE AUTORIZACIÓN
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal
, localidad _, por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , AUTORIZA a la Consellería de Hacienda y Administración Pública para recabar los certificados referentes a cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante los órganos siguientes:
(señalar el /los que proceda/n)
Administración Tributaria de la Comunitat Valenciana
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Tesorería General de la Seguridad Social
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO IV
EXP. 1/12CC DE ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal
, localidad _, por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
1º.- Que de la información presentada a la licitación de referencia, se considera que afecta a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las oferta la siguiente:
-
-
-
2º.- Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
(lugar, fecha y firma)
ANEXO V
EXP. 1/12CC DE ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
DECLARACIÓN DE VERACIDAD DE DATOS APORTADOS EN FORMATO ELECTRÓNICO
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con
C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de
(apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
Que las copias de los documentos de los sobres A y B aportadas en formato electrónico reproducen fielmente el contenido de los documentos presentados en formato papel.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO VI
EXP. 1/12CC DE ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
FORMULARIO DE DATOS DEL LICITADOR
DATOS DE LA EMPRESA
Denominación social Nombre comercial NIF
Dirección de Internet
Domicilio Social (dirección, población y código postal)
Datos a efectos de notificaciones Datos a mostrar en la web pública
Domicilio Social (dirección, población y código postal) Télefono / Fax / Dirección electrónica
DATOS DE LOS REPRESENTANTES O APODERADOS
Representante / Apoderado 1 Representante / Apoderado 2
Nombre y apellidos NIF
Teléfono / Dirección electrónica
DATOS DEL DOCUMENTO DONDE CONSTA EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES
Representante / Apoderado 1 | Representante / Apoderado 2 | |
Fecha del documento | ||
Plazo de vigencia de las facultades | ||
Nº de protocolo Notario | ||
Colegio notario |
DATOS DE LOS INTERLOCUTORES, en el supuesto de que la empresa quiera identificar otra/otras personas diferentes del representante o apoderado, con el fin de relacionarse con la Administración para contratar
Interlocutor 1 Interlocutor 2
Nombre y apellidos NIF
Teléfono / Dirección electrónica Cargo en la empresa
(lugar, fecha y firma de cada uno de los representantes de la empresa)
ANEXO VII
EXP. 1/12CC DE ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de
D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de _ (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal
, localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
a) Que no incumple ninguna de aquellas circunstancias a las cuales se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
b) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.
c) Que la información y documentos aportados en los sobres A y B son de contenido absolutamente cierto.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO VIII
EXP. 1/12CC DE ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal _ , localidad , por su calidad de (apoderado, administrador, etc..)_ , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y
22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana / Lo que se declara a los efectos de lo previsto en el Art. 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la ley de Contratos del Sector Público
(lugar, fecha y firma)
ANEXO IX
EXP. 1/12CC DE ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de
(apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
Que la empresa, todos sus socios y sus administradores, no están incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, que determinan la prohibición de contratar con el Sector Público, y en especial, DECLARA expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Valenciana y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.
Lo que declara a efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo 73 del citado texto legal.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO X
EXP. 1/12CC DE ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de
(apoderado, administrador, etc..) , MANIFIESTA
Que la empresa se compromete a adscribir los siguientes medios personales y materiales para la ejecución del contrato de suministro según lo establecido en la cláusula 13.2 b) como requisito de solvencia técnica, incluido en el SOBRE A:
a) Que dispone al menos de dos personas con experiencia mínima de un año en funciones de control y recepción de pedidos y atención al servicio postventa.
b) Que el personal que adscriba a funciones de distribución será el suficiente para garantizar la correcta distribución y que tendrá conocimiento de las diferentes características de distribución a efectuar en las distintas entidades y organismos.
c) Que los almacenes disponibles contarán con una superficie mínima de 500 metros cuadrados y en todo caso, con la suficiente capacidad para garantizar la prestación del suministro.
d) Que los medios de transporte disponibles garantizan la adecuada ejecución del contrato.
e) Que dispone de un protocolo de actuación de la empresa licitadora para resolver incidencias durante la ejecución del contrato en el que constará al menos:
i. Un teléfono de atención para recoger incidencias específico para este contrato.
ii. Un correo electrónico donde puedan dirigirse los responsables de las entidades adheridas.
iii. Identificación de las personas destinadas a la atención de incidencias
Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO XI
EXP. 1/12CC DE ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
CRITERIOS TÉCNICOS Y AMBIENTALES (60 puntos, puntuación mínima a obtener 20 puntos)
Criterio | Cumplimiento | Acreditación aportada (señalar la opción con una "x"). Es imprescindible que se adjunte la documentación. | Puntuación | ||||
Origen de la fibra | |||||||
PAPEL RECICLADO | |||||||
100% de post-consumo ≥ 80% - < 100% de post-consumo > 70% - < 80% de post-consumo | Certificado Xxxxx Azul y/o | 25 15 10 | |||||
Declaración % + Informe justificativo fabricante | |||||||
PAPEL FIBRA VIRGEN | |||||||
100% de las fibras de bosques de gestión forestal sostenible | Certificado FSC / PEFC xx xxxxxx de custodia o equivalente | 15 | |||||
+ | |||||||
Certificado FSC "100%" o PEFC "pure" del producto o equivalente | |||||||
Declaración porcentaje fibras gestión forestal sostenible + Informe | |||||||
justificativo fabricante | |||||||
≥ 75% - < 100% de las fibras de bosques de gestión forestal sostenible | Certificado FSC o PEFC xx xxxxxx de custodia o equivalente | 10 | |||||
+ | |||||||
Certificado FSC "100%" o PEFC "pure" del producto o equivalente | |||||||
Declaración porcentaje fibras gestión forestal sostenible + Informe | |||||||
justificativo fabricante | |||||||
> 50% - < 75% de las fibras de bosques de gestión forestal sostenible | Certificado FSC "100%" o PEFC "pure" del producto o equivalente | 5 | |||||
+ | |||||||
Certificado FSC "100%" o PEFC "pure" del producto o equivalente | |||||||
Declaración porcentaje fibras gestión forestal sostenible + Informe | |||||||
justificativo fabricante | |||||||
Gramaje | |||||||
< 80 gr/m2 - ≥ 70 gr/m2 | Certificado de análisis ISO 536 | 15 | |||||
Certificado de análisis UNE EN 536 | |||||||
Certificado equivalente. Especificar: | |||||||
Ecoetiquetas | |||||||
Cumplimiento criterios ambientales adicionales a los recogidos en los PPT, de una etiqueta ecológica tipo I | Distintivo de garantia de calidad ambiental y/o | 5 | |||||
Xxxxx Azul y/x | |||||||
Xxxxx Nórdico y/o | |||||||
Etiqueta ecológica Unión Europea y/o | |||||||
Descripción criterios ambientales + Informe justificativo fabricante | |||||||
PUNTUACIÓN TOTAL | 60 |
ANEXO XII
EXP. 1/12CC DE ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
Criterio | Acreditación aportada (señalar la opción con una "x"). Es imprescindible que se adjunte la documentación. | Puntuación | |
Personal para el control y recepción de pedidos | |||
Medios personales que la empresa asignará al desarrollo de la ejecución de los contratos derivados de este Acuerdo marco: más de 3 personas. | Declaración firmada y sellada con el detalle (número, nombres y apellidos) de las personas que la empresa pone a disposición de la ejecución de este contrato. Cualquier cambio de personal deberá ser comunicado por escrito | 15 | |
Medios personales que la empresa asignará al desarrollo de la ejecución de los contratos derivados de este Acuerdo marco: 3 personas. | 5 | ||
Almacenes | |||
Superiores a 1500 m2 | Declaración firmada y sellada con los datos identificativos de los centros de almacenaje | 10 | |
Entre 1500 y 500 m2 | 5 | ||
Plazo de entrega | |||
Pedidos entregados antes de las 48 horas, independientemente de la hora que se haya hecho el pedido. | Declaración firmada y sellada por la empresa | 15 | |
Pedidos entregados etre 48 horas y 72 horas. | 10 | ||
Pedidos entregados etre 72 horas y 96 horas. | 5 | ||
PUNTUACIÓN TOTAL | 40 |