ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION V/2006, DEL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL SEIS, DEL COMITE DE PUBLICACIONES Y PROMOCION EDUCATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE REGULA EL APOYO ECONOMICO PARA LA CAPACITACION,...
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION V/2006, DEL QUINCE XX XXXX DE DOS MIL SEIS, DEL COMITE DE PUBLICACIONES Y PROMOCION EDUCATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE REGULA EL APOYO ECONOMICO PARA LA CAPACITACION, PROFESIONALIZACION Y ACTUALIZACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL
TEXTO ORIGINAL.
Acuerdo aprobado por los integrantes del Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN V/2006, DEL QUINCE XX XXXX DE DOS MIL SEIS, DEL COMITÉ DE PUBLICACIONES Y PROMOCIÓN EDUCATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA EL APOYO ECONÓMICO PARA LA CAPACITACIÓN, PROFESIONALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
El Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por los señores Ministros Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxxxxx, con fundamento en el punto noveno del Acuerdo Plenario 2/2003 relativo a la creación, atribuciones, funcionamiento e integración de los comités del propio Tribunal Pleno, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene, entre otras atribuciones, la de nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;
SEGUNDO. El veinte de enero de dos mil tres, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo 2/2003, relativo a la creación, atribuciones, funcionamiento e integración de los comités del propio Tribunal Pleno, en cuyos puntos primero y noveno se creó el Comité de Publicaciones y Promoción Educativa y se estableció que dicho Comité cuidara el avance en la formación del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el establecimiento de becas y apoyos educativos;
TERCERO. El nueve xx xxxxxx de dos mil cuatro, el Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el Acuerdo General de Administración VII/2004, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento de becas a los servidores públicos de este Alto Tribunal;
CUARTO. El dieciocho xx xxxxx de dos mil seis el Comité de Acuerdos y Reglamentos aprobó la propuesta de reformas al Acuerdo General de Administración VII/2004, por el que se regula el apoyo económico para la capacitación, profesionalización y actualización de los servidores públicos de este Alto Tribunal, a efecto de incorporar el otorgamiento de becas para que los servidores públicos cuyas atribuciones estén estrechamente relacionadas con la función jurisdiccional, puedan participar en intercambios o visitas de trabajo a instituciones internacionales relacionadas con la impartición de justicia, entre ellas, las cortes constitucionales de otras naciones o tribunales u organismos internacionales;
QUINTO. Tomando en cuenta la experiencia obtenida durante la vigencia del citado Acuerdo General de Administración, se estima conveniente precisar algunos aspectos que brindarán mayor seguridad jurídica en su aplicación; y,
SEXTO. De conformidad con lo previsto en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 5/2005, relativo a las reglas para la aprobación y, en su caso, formalización y difusión de los Acuerdos y Reglamentos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la modificación de un acuerdo general debe seguirse el mismo trámite previsto para su expedición y, aprobarse y difundirse un nuevo documento que contenga el texto íntegro del ordenamiento respectivo, salvo sus preceptos transitorios originales, disposición que, en aras de brindar seguridad jurídica a los sujetos de su regulación, debe aplicarse por analogía para la modificación de los acuerdos generales de administración.
Por lo expuesto, y con fundamento en las citadas disposiciones legales, se expide el siguiente:
A C U E R D O:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo regula el otorgamiento de apoyos laborales y económicos para la capacitación, profesionalización y actualización de los servidores públicos de este Alto Tribunal.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. ACTUALIZACIÓN: Estudios para el mejoramiento de los conocimientos y aptitudes profesionales cuya finalidad es fortalecer las funciones institucionales atendiendo a la evolución del contenido de aquéllas;
II. ASPIRANTE: El servidor público solicitante de una BECA-SCJN;
III. BECARIO: El servidor público beneficiario de una BECA SCJN;
IV. BECAS-SCJN: El préstamo otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a sus trabajadores con el fin de sufragar los gastos de inscripción y, en su caso, colegiaturas, para realizar cursos de profesionalización y actualización, cuyo otorgamiento y condonación se condiciona al cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo;
V. CAPACITACIÓN: Estudios que se realizan para integrar y compenetrar al personal operativo o de mando en el desarrollo eficiente de sus funciones;
VI. COMITÉ: El Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. DESARROLLO HUMANO: La Dirección General de Desarrollo Humano y Acción Social;
VIII. ENTIDAD RECEPTORA: La entidad académica de educación superior en la que el aspirante realizará sus estudios de profesionalización, actualización o capacitación;
IX. OFICIALÍA MAYOR: La Secretaría General de la Presidencia y/o la Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
X. ÓRGANOS DE LA SUPREMA CORTE: La Secretaría General de Acuerdos, la Oficialía Mayor y cada una de sus unidades administrativas, la Subsecretaría General de Acuerdos, las Secretarías Ejecutivas de Asuntos Jurídicos y Jurídico Administrativa, así como la Contraloría;
XI. PERSONAL OPERATIVO: Comprende únicamente al personal cuyo trabajo está relacionado directamente con los procesos de abastecimiento, producción y distribución, excepto aquél cuyas labores son de dirección o supervisión técnica y administrativa.
XII. PROFESIONALIZACIÓN: Estudios para incrementar el nivel académico del personal respondiendo a las necesidades funcionales y objetivos institucionales de este Alto Tribunal;
XIII. SUPREMA CORTE: La Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,
XIV. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Las Secretarías y las Direcciones Generales adscritas a la Oficialía Mayor.
Artículo 3. Los recursos que financien el pago de los apoyos económicos para la capacitación, profesionalización y actualización de los servidores públicos de este Alto Tribunal serán los correspondientes a las partidas del Presupuesto de Egresos de la Suprema Corte que para tal fin apruebe el Pleno de la misma.
El manejo de estas partidas se realizará por Desarrollo Humano atendiendo a lo previsto en este Acuerdo, para lo cual, considerando las necesidades de cada órgano de la Suprema Corte, propondrá al Comité de Gobierno y Administración el porcentaje de las referidas partidas que corresponde a cada uno de esos órganos, incluso a las Salas de este Alto Tribunal.
Las erogaciones respectivas se aprobarán por el Comité de Gobierno y Administración, previa autorización del Comité de Publicaciones y Promoción Educativa, siempre y cuando las propuestas se apeguen fielmente a lo dispuesto en este Acuerdo.
Desarrollo Humano informará semestralmente a los Comités de Gobierno y Administración y al de Publicaciones y Promoción Educativa, el número de apoyos otorgados, sus montos, el estado que guardan las referidas partidas presupuestales y el avance del programa general de capacitación, de los cursos de profesionalización y de actualización.
Artículo 4. La interpretación definitiva del presente ordenamiento corresponde al Comité, el cual resolverá los casos no previstos en este Acuerdo.
Artículo 5. Desarrollo Humano se encargará de llevar a cabo la difusión de cursos, diplomados y posgrados, relacionados con la capacitación, profesionalización y actualización, entre el personal de este Alto Tribunal.
TÍTULO II
DE LA CAPACITACIÓN
CAPÍTULO I
DEL PROGRAMA GENERAL DE CAPACITACIÓN
Artículo 6. La capacitación se realizará a través de talleres, seminarios, cursos y diplomados organizados por Desarrollo Humano, mediante un programa general aprobado anualmente por el Comité, encaminado a dotar al personal de los conocimientos y aptitudes necesarios para el adecuado y armónico cumplimiento de sus funciones, contribuyendo a su permanencia y desarrollo en el empleo.
Dentro de las actividades de capacitación también se incluirán, para los trabajadores de este Alto Tribunal que lo soliciten, las de educación básica y media en sistema abierto.
Artículo 7. El programa general de capacitación del personal de la Suprema Corte se aprobará en el mes de enero de cada año por el Comité con base en la
propuesta formulada por Desarrollo Humano, la que debe atender a las necesidades institucionales y personales de los servidores públicos de este Alto Tribunal.
CAPÍTULO II
DE LAS CONVOCATORIAS A LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
Artículo 8. Con base en el programa general aprobado por el Comité, Desarrollo Humano remitirá bimestralmente a los señores Ministros y a los titulares de los órganos de la Suprema Corte las convocatorias a las actividades de capacitación obligatoria, las que deberán organizarse por esa Dirección General.
Las convocatorias para capacitación voluntaria se difundirán por los medios idóneos a todo el personal.
Artículo 9. Dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido una convocatoria para actividades de capacitación obligatoria, los titulares de los órganos de la Suprema Corte deberán remitir a Desarrollo Humano una propuesta en la que designen y justifiquen al servidor público o a los servidores públicos que deban asistir a las respectivas actividades de capacitación.
Recibidas las propuestas de los titulares de los órganos de la Suprema Corte y, en su caso, las de los señores Ministros, Desarrollo Humano integrará los grupos necesarios con un mínimo de quince personas.
CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 10. La capacitación se llevará a cabo en los horarios de trabajo, salvo casos excepcionales aprobados por el Comité, y en las instalaciones que para tal efecto designe Desarrollo Humano de acuerdo a la naturaleza de las actividades a realizar.
Es obligación de los trabajadores postulados acudir a las actividades de capacitación, salvo que se trate de las desarrolladas fuera de los horarios de labores, las que serán de participación voluntaria.
Concluida la capacitación se otorgará a los servidores públicos que la acrediten y que cumplan con el 80% de asistencias, una constancia, un reconocimiento o un diploma, según sea el caso, el cual estará firmado por el titular de Desarrollo Humano. La constancia se entregará si la capacitación tiene una duración hasta de diecinueve horas, el reconocimiento de veinte a treinta y nueve horas y el diploma de cuarenta horas en adelante.
Artículo 11. La asistencia y los resultados obtenidos en los cursos de capacitación a que se refiere este Acuerdo, serán considerados, en su caso, para las evaluaciones relacionadas con el pago de prestaciones.
Para tal fin Desarrollo Humano llevará un control de las asistencias de los servidores públicos a los cursos de capacitación, así como de los resultados obtenidos en ellos, los que deberán integrarse al respectivo expediente personal.
También se contabilizarán los cursos a los que asistan los trabajadores por su cuenta, siempre y cuando guarden relación con sus atribuciones, y contra entrega de constancia o certificado de término de programa.
Artículo 12. La capacitación a la que se refiere este capítulo podrá impartirse por personal de este Alto Tribunal o por instituciones educativas.
Cuando las actividades de capacitación se impartan por instituciones educativas se deberá justificar la necesidad de ello, la institución seleccionada y el costo respectivo.
TÍTULO III
DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN MEDIANTE BECAS-SCJN
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS BECASSCJN
Artículo 13. Las Becas-SCJN de profesionalización y actualización serán otorgadas para estudios de naturaleza jurídica o de cualquier otra ciencia siempre y cuando se encuentren estrechamente relacionados con las actividades que el aspirante desarrolle en este Alto Tribunal y se realicen fuera de los horarios de trabajo. Excepcionalmente, con la autorización del titular del órgano respectivo, los referidos estudios podrán desarrollarse dentro de los citados horarios, siempre y cuando el becario compense las horas de trabajo correspondientes.
Artículo 14. Las Becas-SCJN para cursos de profesionalización comprenden nivel licenciatura o de posgrados, ya sea especialidad, maestría o doctorado.
Los cursos de profesionalización deberán realizarse en cualquier institución educativa que cuente con reconocimiento de validez oficial.
En el caso de las becas de licenciatura, éstas se otorgarán para la carrera de Derecho y aquellas carreras propias del área administrativa (Contabilidad,
Administración e Informática). Las excepciones habrán de justificarse por escrito y estar avaladas por el titular del área postulante.
Las Becas-SCJN se concederán para cubrir en parte o en su totalidad los conceptos de inscripción y, en su caso, colegiatura de los cursos de profesionalización. Asimismo, la Suprema Corte cubrirá los gastos adicionales a la inscripción y colegiaturas tales como talleres y/o cursos de idiomas, siempre y cuando sean un requisito indispensable para cubrir satisfactoriamente el plan de estudios que esté cursando el becario y no excedan el monto de asignación mensual para cada caso.
Artículo 15. Los porcentajes máximos a los que podrán ascender todas las Becas- SCJN, atendiendo al puesto de los servidores públicos de este Alto Tribunal, serán los siguientes:
NIVEL PUESTOS PORCENTAJE 3 A 7 OFICIAL MAYOR 75%
A
DIRECTOR GENERAL
8 A 15 SECRETARIO DE 80% ESTUDIO Y CUENTA
A SUBSECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
16 A 24 DIRECTOR DE ÁREA 85%
A
ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR
25 A 33 TAQUÍGRAFA JUDICIAL 90% PARLAMENTARIA
A
OFICIAL DE SERVICIOS
Los referidos porcentajes se aplicarán sobre el monto total de los conceptos que cubra la Beca-SCJN.
Artículo 16. Tratándose de estudios de actualización las Becas-SCJN podrán otorgarse para acudir a seminarios, diplomados o cursos con duración de uno hasta seis meses, o bien para realizar visitas de trabajo (actualización in situ) con la duración máxima de un mes, en instituciones de reconocido prestigio académico o profesional. Desarrollo Humano autorizará aquéllos estudios cuyo costo no supere 5,000 UDIS, los demás se someterán a consideración del Comité.
Artículo 17. Las Becas-SCJN podrán otorgarse para realizar estudios de actualización en el extranjero, con duración de hasta dos meses, cuando se trate de seminarios, diplomados o cursos, y de un mes, cuando se trate de actualización in situ, siempre y cuando dichas actividades sean llevadas a cabo en universidades o instituciones con reconocimiento internacional. La postulación implica el otorgamiento de una licencia por el plazo del curso respectivo. La licencia se otorgará con goce xx xxxxxx siempre y cuando no se otorgue nombramiento interino para cubrir la vacante respectiva.
Artículo 18. La Beca-SCJN que se otorgue para realizar estudios de actualización en el extranjero comprende el costo xxx xxxxxxxxx, diplomado o curso respectivo y el de la transportación aérea, por lo que quedará a cargo del becario cualquier otro gasto, incluido el hospedaje y su manutención.
Tratándose de estudios de actualización in situ, la Beca-SCJN comprenderá la transportación aérea y un apoyo económico equivalente al costo promedio de un seminario, diplomado o curso en la localidad en que la visita de trabajo tenga verificativo.
Desarrollo Humano fijará la cantidad que deba entregarse por concepto de apoyo económico en cada caso, atendiéndose para tales efectos a lo establecido en el artículo 16 del presente Acuerdo.
La contratación del transporte aéreo y, en su caso, la comprobación de los gastos efectuados con cargo al apoyo económico a que se refiere el párrafo anterior, se regirán, en lo que resulte conducente, por lo dispuesto en el punto octavo del Acuerdo General de Administración XII/2003, del nueve de septiembre de dos mil tres, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establece el sistema de contratación y pago de hospedaje, transporte y otorgamiento de viáticos para las comisiones asignadas a los servidores públicos de este Alto Tribunal.
Artículo 19. Los aspirantes a una Beca-SCJN deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar adscrito a la Suprema Corte;
II. Contar con una antigüedad mínima de un año en el Poder Judicial de la Federación;
III. Suscribir a nombre de este Alto Tribunal el pagaré que garantice, en su caso, la recuperación de la respectiva Beca-SCJN;
IV. En caso de solicitudes de beca para estudios de profesionalización, el aspirante no deberá de estar gozando de otro apoyo de la misma naturaleza otorgado por la Suprema Corte;
V. Ser postulado por el titular del órgano al que está adscrito, el cual debe proponer y justificar la propuesta;
VI. Tener un promedio general mínimo de 8.0 en los estudios antecedentes, salvo en el caso de las becas para cursos de actualización profesional;
VII. Los aspirantes que no sean de nuevo ingreso al programa académico deberán ser alumnos regulares (no tener adeudo de materias);
VIII. En caso de haber sido becario anteriormente por la Suprema Corte, acreditar haber concluido satisfactoriamente el grado e incluso no haber obtenido en el semestre anterior una Beca- SCJN;
IX. Presentar el formato de solicitud autorizado por el Comité; considerando que, salvo casos excepcionales autorizados por éste, el tiempo límite de entrega será de cuarenta y cinco días hábiles antes del período de inscripciones; y,
X. Tratándose de estudios de actualización in situ, los aspirantes a una Beca- SCJN deberán cumplir, en todo aquello que resulte conducente, con los requisitos a que se refieren las fracciones I, II III, V y IX de este Artículo.
CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS-SCJN
Artículo 20. El Comité, a través de Desarrollo Humano, informará por escrito al aspirante la resolución que se adopte. En caso de ser aprobada la solicitud de beca, en la notificación se indicará el tipo de ésta, de acuerdo con el monto asignado, se anexarán las obligaciones que el becario deberá observar durante el período de la misma y las consecuencias de su incumplimiento.
Artículo 21. El becario seleccionado deberá firmar una carta compromiso y el pagaré respectivo, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación de la resolución emitida por el Comité o, en su caso, por Desarrollo Humano.
Artículo 22. En la carta compromiso el becario aceptará llevar a buen término sus estudios en el período establecido, así como sujetarse a las obligaciones que establece este ordenamiento para los becarios de la Suprema Corte.
Artículo 23. La carta compromiso a que se refieren los Artículos anteriores estará dirigida al Comité, con copia para los titulares de la Secretaría Ejecutiva de Administración y de Desarrollo Humano.
CAPÍTULO III
DE LA SOLICITUD DEL RECURSO FINANCIERO Y LA AFECTACIÓN DE PAGOS A LAS ENTIDADES RECEPTORAS
Artículo 24. Una vez aprobada la Beca-SCJN, Desarrollo Humano solicitará, mediante oficio, el recurso financiero que comprende la beca en su primer período a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, anexando la postulación con las firmas de aprobación correspondientes.
Artículo 25. Desarrollo Humano será la encargada de efectuar los pagos a las entidades receptoras y solicitar el recibo o factura correspondiente. En ningún caso el becario recibirá el cheque por parte de la Tesorería para efectuar el pago de sus estudios.
Tampoco podrá la entidad receptora acudir a la Tesorería para realizar el cobro.
Artículo 26. En caso de efectuarse el pago mediante depósito bancario, la Tesorería remitirá el original de la ficha correspondiente a Desarrollo Humano a efecto de que esta última demuestre el pago ante la entidad receptora y solicite el recibo o factura correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
Artículo 27. Son obligaciones de los becarios:
I. Mantener un promedio mínimo de ocho, o su equivalente, en los estudios del programa académico que curse, así como ser alumno regular. Para ello, al término de cada período deberá entregar copia de su historial académico a Desarrollo Humano, en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles después de haberlo recibido;
II. Cubrir el monto que le corresponda ante la entidad receptora cuando la beca otorgada no cubra el 100% de su inscripción y colegiaturas;
III. Para efectos de tramitar, en tiempo y forma, los pagos de beca correspondientes, el becario deberá informar con treinta días de anticipación sobre las fechas en que debe tramitarse su inscripción a los períodos subsecuentes de estudio, especificando el monto vigente a cubrir;
IV. Al término del programa académico cursado deberá entregar en Desarrollo Humano copia del documento que acredite su conclusión;
V. En caso de no concluir el programa, notificar por escrito a Desarrollo Humano los motivos que lo justifiquen;
VI. Es obligación del servidor público, en caso de reprogramación o cancelación por parte de la institución académica de los programas, informar con oportunidad a Desarrollo Humano;
VII. Los becarios deberán obtener el título profesional en un plazo no mayor de doce meses para los casos de licenciatura; dieciocho meses para los casos de especialidad; veinticuatro meses para los casos de maestrías; y, treinta y seis meses para los casos de doctorado. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de conclusión del programa para el cual se otorgó la beca;
VIII. Una vez concluido el programa académico el servidor público que haya gozado de una Beca-SCJN deberá continuar trabajando en la Suprema Corte durante un período mínimo de un año a efecto de vincular su formación profesional al trabajo de esta institución.
Únicamente quedará sin efecto este artículo cuando la Suprema Corte determine la separación del servidor público de la institución;
IX. Los servidores públicos que obtengan una Beca-SCJN para realizar estudios de actualización en el extranjero, dentro del mes siguiente a su regreso, deberán presentar un trabajo en el que se precisen los conocimientos adquiridos y su trascendencia para las funciones de este Alto Tribunal, así como dar una conferencia en esta Suprema Corte que será organizada por la Dirección General de las Casas de Cultura Jurídica y Estudios Históricos. El referido trabajo se ingresará a la sección específica del sitio de internet de la Suprema Corte y, en su caso, en alguna de las ediciones de este Alto Tribunal; El plazo de un mes para entregar los aludidos trabajos únicamente podrá prorrogarse por quince días hábiles cuando lo autorice el Comité, previa solicitud de los becarios presentada por conducto de Desarrollo Humano, en la que justifiquen dicha prórroga.
Desarrollo Humano deberá resguardar los trabajos que entreguen los becarios, así como proporcionar a la Dirección General de las Casas de Cultura Jurídica y Estudios Históricos la lista de los becarios que, una vez entregado el trabajo respectivo, deban dar las conferencias citadas a efecto de que organice un “Ciclo de Conferencias de Becarios” o, en su caso, solicite su inclusión en el programa de conferencias previamente establecido y organizado por esa Dirección General.
Corresponderá a Desarrollo Humano solicitar a las Direcciones Generales de Difusión y de Informática, cada una en el ámbito de su competencia, el ingreso de los trabajos en la página de internet de este Alto Tribunal.
Asimismo, en caso de estimarlo necesario, podrá proponer al Comité Editorial de la Suprema Corte su publicación impresa.
X. Tratándose de las Becas-SCJN para realizar estudios en el extranjero, el becario deberá comportarse ejemplarmente en el país al que acuda a realizar los respectivos cursos de especialización.
En el caso de estudios de actualización in situ, los becarios están obligados a cumplir, en todo aquello que resulte conducente, con lo establecido en las fracciones V, VI, VIII, IX y X del presente artículo.
Asimismo, deberán entregar a Desarrollo Humano, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su regreso, una constancia expedida por la institución en la que hayan realizado su visita de trabajo, en la que se acredite las fechas en que la misma tuvo verificativo.
CAPÍTULO V
DE LA SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA BECA-SCJN
Artículo 28. La suspensión de las Becas-SCJN tendrá lugar:
I. Cuando el becario deje de cumplir con las obligaciones previstas en la fracción III del artículo 27; o,
II. Cuando se trate de una incapacidad temporal debidamente justificada por el becario.
Artículo 29. Son causas de cancelación de las Becas-SCJN, las siguientes:
I. Cuando el becario deje de cumplir con las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo 27;
II. Cuando el becario no haya enmendado una falta cometida que hubiese ameritado suspensión, o cuando no cumpla con la reanudación de sus actividades dentro del plazo concedido en los casos de la fracción II del artículo anterior;
III. Por renuncia expresa a la beca por parte del becario; o
IV. Cuando el becario decida dejar de prestar sus servicios en la Suprema Corte.
Artículo 30. La cancelación de la beca en los casos previstos en el artículo 29 será definitiva e implica la consecuente restitución del monto de la respectiva Beca- SCJN. En el caso de las fracciones III y IV del artículo anterior, Desarrollo Humano informará al Comité el caso. Sólo estará exento de restituir la erogación realizada por este Alto Tribunal el becario que haya sido separado de la Suprema Corte por motivo de reajuste de personal u otros que no sean imputables al servidor público.
Artículo 31. Las Becas-SCJN se darán por terminadas cuando:
I. El becario suspenda sus estudios en forma definitiva por causa de fuerza mayor;
II. Concluya el programa académico; o,
III. Exista fuerza mayor o caso fortuito, no imputable a la Suprema Corte.
CAPÍTULO VI
DE LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA DERIVADA DE UNA BECA-SCJN
Artículo 32. La deuda adquirida con motivo del otorgamiento de una Beca-SCJN será condonada cuando haya transcurrido un año después de que:
I. El becario demuestre la obtención del grado correspondiente a los estudios realizados (licenciatura o posgrado), en un plazo no mayor al establecido en este ordenamiento para cada caso;
II. El becario entregue constancia o diploma del evento de actualización profesional para el cual se le otorgó la Beca-SCJN; o
III. El becario entregue la constancia, expedida por la institución en que se haya realizado estudios de actualización in situ, a que se refiere el último párrafo del artículo 27 del presente Acuerdo.
En el supuesto de exención señalado en el artículo 30 de este Acuerdo, la condonación operará cuando se remueva al becario.
Con motivo de la condonación se devolverá al becario el pagaré respectivo.
CAPÍTULO VII
DE LA RESTITUCIÓN DE LA BECA-SCJN
Artículo 33. Ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 27 o de la actualización de los casos de cancelación señalados en las diversas I a III del artículo 29, ambos de este Acuerdo, el becario deberá devolver a la Suprema Corte el monto de la Beca-SCJN respectiva, por lo que Desarrollo Humano, dentro de los quince días siguientes al en que tenga conocimiento del incumplimiento de las referidas obligaciones o de la actualización de las señaladas causas de cancelación, requerirá al servidor público para que realice el pago correspondiente o manifieste la forma y el plazo en que lo cubrirá.
Si el servidor público no manifiesta la forma y plazo para cubrir el monto de lo adeudado, Desarrollo Humano ordenará se realice con cargo a las percepciones que le adeude este Alto Tribunal y, en caso de que no exista tal adeudo, hará efectivo el pagaré correspondiente.
Artículo 34. La restitución del monto de la Beca-SCJN otorgada al servidor público, podrá hacerse en una sola exhibición o en parcialidades, de acuerdo a la cuantía de dicha beca.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General de Administración VII/2004, del nueve xx xxxxxx de dos mil cuatro, del Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula el apoyo económico para la capacitación, profesionalización y actualización de los servidores públicos de ese Alto Tribunal.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7°, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
Así lo acordaron y firman los señores Ministros Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxxxxx, integrantes del Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
MINISTRO
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
MINISTRA
XXXX XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX
MINISTRA
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX