el Sindicato de la OIT
Acuerdo de reconocimiento y procedimiento concertado entre
la Oficina Internacional del Trabajo (en adelante, "la Oficina")
y
el Sindicato de la OIT
(en adelante "el Sindicato")
CONSIDERANDO que la Oficina y el Sindicato reconocen que, en la medida en que está facultada para ello, la Oficina, por su calidad de empleador, debe promover los principios y derechos inscritos en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
CONSIDERANDO la intención de la Oficina y del Sindicato de trabajar en un espíritu de asociación, buena fe y respeto mutuo;
CONSIDERANDO que ello requiere el desarrollo de un diálogo social entre la Oficina y el Sindicato, a través del intercambio de información, la elaboración de mecanismos de consulta y de negociación colectiva, que permitan que todos los miembros del personal influyan en la evolución de la Organización;
CONSIDERANDO que la Oficina y el Sindicato reconocen que la mejor manera de llevar a cabo un diálogo social eficaz es por intermedio de un sindicato representativo, y que esta convicción común debe darse a conocer entre todos los miembros del personal;
POR TANTO, la Oficina y el Sindicato (en adelante "las Partes") han acordado lo siguiente:
Artículo 1 Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo:
a) la expresión "miembro del personal" se refiere a toda persona que tenga una relación con la Oficina por la que recibe una remuneración, pero distinta a la relación de los auténticos colaboradores externos;
b) la expresión "miembro del Sindicato" designa a todo miembro del personal que se ajuste a lo dispuesto en los Estatutos del Sindicato;
c) la expresión "representante del Sindicato" designa a los miembros de la Mesa del Sindicato, a los miembros del
Sindicato acreditados, a los delegados de servicio o a otros miembros del personal que el Sindicato designe para representarlo;
d) la expresión "representante de la dirección" designa a toda persona que haya sido nombrada por escrito por el Director General para representar a la Oficina en sus relaciones con el Sindicato;
e) la expresión "sistema común" designa al sistema común de organizaciones, fondos y organismos de las Naciones Unidas.
Artículo 2 Reconocimiento
1. La negociación colectiva en la Oficina se define como las negociaciones de buena fe celebradas con objeto de alcanzar un acuerdo colectivo entre las Partes relativo a:
a) las políticas, los procedimientos y las prácticas para aplicar, en la Oficina, las condiciones de empleo del sistema común, en la medida en que la Oficina esté autorizada para ello;
b) las condiciones de empleo del sistema común que las Partes convengan en tratar conjuntamente de cambiar a través de los mecanismos establecidos;
c) las políticas, los procedimientos y las prácticas sobre las condiciones de empleo en la Oficina que no estén comprendidos en el sistema común;
d) las cuestiones que afecten a un grupo de miembros del personal originadas por la gestión y la administración diaria de la Oficina, a reserva de las disposiciones aplicables a los casos individuales.
2. La Oficina reconoce al Sindicato como el representante de los intereses de sus miembros en la Oficina para las cuestiones de diálogo social, información, consulta y negociación colectiva.
3. El Sindicato reconoce los derechos y las responsabilidades de la Oficina de llevar a cabo las actividades de gestión y de facultar a su personal de dirección para asumir esas tareas, de las cuales éste será el único responsable en todo momento.
Artículo 3
Dispensa de los representantes del Sindicato para que ejerzan sus funciones y otras facilidades conexas
1. El Sindicato transmitirá por escrito a la Oficina una lista de todos los representantes del Sindicato acreditados.
2. El Sindicato tiene derecho a las facilidades y al permiso para que sus representantes sean dispensados de sus tareas oficiales, de acuerdo con lo previsto en la Circular núm. 448, Serie 6 de la OIT, que se adjunta como apéndice del presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo. En un plazo de seis meses tras la firma del presente Acuerdo, las Partes revisarán y actualizarán el apéndice relativo a las facilidades proporcionadas al Sindicato por la Oficina, sin prejuicio de los derechos adquiridos o de costumbres y prácticas de larga data que rigen a este respecto. En adelante, estas disposiciones pueden ser revisadas cada cierto tiempo, por mutuo acuerdo escrito entre las Partes.
3. La Oficina se compromete a deducir las cotizaciones actuales del Sindicato de los sueldos de los miembros del Sindicato y a remitir mensualmente esas sumas al Sindicato, junto con una lista de sus nombres y de las cantidades deducidas.
4. La Oficina y el Sindicato celebrarán cada cierto tiempo discusiones sobre las necesidades de formación de los representantes del Sindicato. Esa formación se puede llevar a cabo de manera conjunta y en asociación, si las Partes así lo deciden.
Artículo 4
No discriminación y no intimidación
La Oficina se compromete a que los representantes del Sindicato no sean objeto de discriminación o de intimidación por el hecho de ejercer sus derechos y deberes en su calidad de representantes del Sindicato, y a que tampoco lo sea ningún miembro del personal por el hecho de estar afiliado/a al Sindicato.
Artículo 5 Procedimiento de negociación
1. Las Partes están de acuerdo con la creación de una Comisión Paritaria de Negociación, que contará con un número igual de representantes, no superior a seis personas por cada una de las Partes, a menos que éstas lo decidan de otro modo. Cada Parte también tiene derecho a contar con la asistencia de los consultores técnicos que desee para preparar las reuniones. Esos consultores técnicos podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión Paritaria de Negociación, previo acuerdo entre las Partes. Se podrán hacer invitaciones comunes a asesores técnicos, previo acuerdo entre las Partes.
2. Cuando sea posible, se tomarán en cuenta consideraciones de orden regional, de género y de categoría del personal en la composición de las Partes negociadoras.
3. La Comisión Paritaria de Negociación nombrará a sus copresidentes, uno en representación del Sindicato y el otro en representación de la Oficina.
4. Cada Parte designará a un(a) secretario(a), quienes asumirán conjuntamente la responsabilidad de todas las disposiciones administrativas para las reuniones, lo cual incluye la elaboración del proyecto de orden del día. Los(as) dos secretarios(as) también prepararán un informe sobre las labores en un plazo de dos semanas después de cada reunión, a menos que se decida otra cosa, para que sean sometidas a aprobación en la reunión siguiente.
5. La asistencia a la Comisión Paritaria de Negociación y toda labor directamente relacionada con ésta se considerará como desempeño de las tareas oficiales según lo dispuesto en el artículo 3.2 del presente Acuerdo.
6. La Comisión Paritaria de Negociación se reunirá a más tardar en un plazo de 20 días útiles a partir de la presentación de la solicitud de una de las Partes, y al menos tres veces al año. Los representantes del Sindicato tendrán derecho a celebrar una
reunión antes de cada reunión de la Comisión Paritaria de Negociación. La Oficina acuerda asumir los costos razonables relacionados con las reuniones preparatorias y las reuniones de la Comisión Paritaria de Negociación. Además de las cuestiones de negociación colectiva, una parte de las reuniones de la Comisión Paritaria de Negociación se dedicará a la discusión de los acontecimientos ocurridos en la Oficina y en los órganos conexos.
7. De no llegarse a un acuerdo en la Comisión Paritaria de Negociación, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 7.
Artículo 6 Suministro de información
1. A reserva de su deber de confidencialidad respecto de los datos personales de los miembros del personal, la Oficina se compromete a proporcionar al Sindicato toda la información relacionada con el proceso de negociación colectiva y con la labor de la Comisión Paritaria de Negociación, lo cual incluye los informes financieros, los presupuestos propuestos y aprobados, las estadísticas del personal, los resultados de los exámenes periódicos del personal y otros documentos que puedan necesitarse esporádicamente.
2. La Oficina también proporcionará al Sindicato todos los documentos relativos a cuestiones que se han de examinar en órganos del sistema común, antes de la celebración de esas reuniones, siempre que estén disponibles (en particular, el CAC, el CCCA, la CAPI, las reuniones especiales interorganismos sobre seguridad y otras reuniones interorganizaciones tales como la de los directores de personal, AHRMIO, etc.), al igual que los resultados de esos órganos y reuniones.
3. El Sindicato proporcionará a la Oficina una copia de sus Estatutos y notificará todas las enmiendas a los mismos en un plazo de 14 días después de su adopción.
4. Toda información proporcionada de manera confidencial seguirá conservando este carácter. A este respecto, las partes se comprometen a no divulgar ningún tipo de información confidencial.
Artículo 7
Procedimientos de solución de conflictos colectivos
1. El procedimiento establecido más abajo se refiere a los conflictos sobre cuestiones colectivas entre la Oficina y el Sindicato. Las quejas individuales se abordarán de acuerdo con los procedimientos de queja reconocidos.
2. En caso de no llegarse a un acuerdo en la Comisión Paritaria de Negociación o en caso de divergir las opiniones acerca de la interpretación o de la aplicación de los acuerdos existentes, el caso se someterá a un grupo de examen compuesto de tres miembros, uno elegido por cada una de las Partes, y el tercero, que actuará de presidente, será nombrado conjuntamente por las Partes. El grupo de examen quedará constituido en un plazo de dos meses después de la fecha de este acuerdo, y tendrá un mandato de dos años. Los miembros del grupo de examen no actuarán como representantes de ninguna de las Partes en la Comisión Paritaria de Negociación.
3. El grupo de examen determinará el procedimiento que se ha de seguir en cada caso; ello puede implicar, tras la celebración de consultas con ambas Partes, exposiciones escritas y orales y discusiones formales e informales con ambas
Partes, por separado o conjuntamente. El procedimiento deberá concluirse en un plazo de 15 días útiles tras el nombramiento del grupo de examen, a menos que ambas Partes acuerden prolongar ese plazo.
4. El grupo de examen hará todo lo posible para encontrar una solución del conflicto con la que puedan estar de acuerdo ambas Partes. De no encontrarse tal solución, el grupo de examen formulará una recomendación a las Partes. Si una de las Partes rechaza la recomendación, notificará las razones de ello a la otra Parte y al grupo de examen, por escrito, en un plazo de 15 días útiles.
5. Si una de las Partes rechaza una recomendación, tras haberlo notificado por escrito, cualquiera de las Partes tendrá derecho a adoptar las medidas que estime convenientes.
Artículo 8 Cuestiones varias
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1. xx xxxxx de 2000, y tendrá una duración de dos años. Las Partes convienen en examinar el funcionamiento del Acuerdo al final de ese período. En adelante, el Acuerdo seguirá en vigor indefinidamente, según lo dispuesto en el párrafo 2.
2. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 1 más arriba, cualquiera de las Partes puede poner fin al presente Acuerdo dando un preaviso escrito de seis meses a la otra Parte.
3. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ser suspendida, modificada, anulada o enmendada en modo alguno, salvo mediante acuerdo escrito firmado por las Partes. Por consentimiento mutuo, las Partes pueden renegociar cualquier parte del presente Acuerdo.
4. El presente Acuerdo tiene precedencia sobre las disposiciones pertinentes del Estatuto del Personal en caso de conflicto entre estos dos textos. El Estatuto del Personal se enmendará para armonizarlo con las disposiciones del presente Acuerdo.
5. Se proporcionará una copia del presente Acuerdo a cada uno de los miembros del personal.
FIRMADO en ...................., el día de 2000, en dos copias, en inglés, por los representantes de
las Partes debidamente autorizados a esos efectos.
En representación del Sindicato
, en calidad de del Sindicato.
En representación de la Oficina
, en calidad de de la Oficina.
Ginebra, 3 xx xxxxx de 2000.