Contract
El objetivo mutuo de las partes contratantes de conformidad con el presente Contrato es brindar protección a la información confidencial (en adelante denominada Información), al tiempo que las partes conservan la capacidad de desarrollar las actividades de los respectivos negocios. Cada una de las partes acepta que las siguientes condiciones contractuales se aplican cuando PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL o LA COMPAÑÍA (denominada en adelante “Revelador”) revela Información al CONTRATISTA (denominada en adelante “Receptor”).
Bajo el presente contrato, Información significa cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, de mercadeo, incluyendo el know-how (conocimientos técnicos, información, ideas, descubrimientos, instrucciones, métodos, procedimientos, sistemas y secretos comerciales) que tenga el Revelador sobre/de sus productos y servicios, así como las estrategias de venta y comercialización, (incluyendo también posibles contactos, bases de datos, e información sobre posibles competidores), y cualquier información que sea revelada por el Revelador, bien sea que dicha información sea escrita, oral, física, en medio electrónico, magnético digital o visual, o en cualquier otro medio.
1. Revelación.
Se revelará la Información de cualquiera de las siguientes formas:
1) Por escrito;
2) Mediante entrega de elementos.
3) Al iniciarse el acceso a Información, la cual puede estar en una base de datos.
4) Mediante presentación oral o visual.
5) Mediante el almacenamiento de información en los repositorios controlados por el Receptor, de datos entregados para la creación y desarrollo del software y del servicio y los datos allí almacenados por los usuarios con de los accesos otorgados para el uso del servicio.
La Información debe estar marcada con una leyenda restrictiva del Revelador. Si la Información no está marcada con esa leyenda o se revela oralmente, se debe especificar en el momento en que se revela que la Información es confidencial.
2. Obligaciones.
El Receptor acepta:
1) Tener con respecto a la Información del Revelador el mismo cuidado y discreción que el Revelador tiene para con la propia información clasificada en forma similar cuando ha de evitarse que se revele, publique o disemine esa información.
2) Utilizar la Información del Revelador únicamente con el objetivo con que se le reveló o, en caso contrario, para beneficio del Revelador.
El Receptor puede revelar la Información en los siguientes casos:
1) A los empleados del Receptor que tengan la necesidad de conocerla y a los empleados de toda entidad jurídica que el Receptor controle, o que controle al Receptor, o que esté bajo un control común en conjunto con el Receptor, cuando dichos empleados tengan la necesidad de conocerla. El término Control se refiere a ser propietario, directa o indirectamente, de más del 50% de las acciones con derecho a voto o controlar dicho 50%.
2) A un tercero, previa autorización por escrito del Revelador.
Contrato de Intercambio de Información Confidencial
Antes de revelar la Información a cualquiera de las partes enumeradas, el Receptor debe tener un contrato con dicha parte, el cual ha de ser suficiente para exigir a esa parte que trate la Información de conformidad con el presente Contrato.
En caso de que el Receptor, en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de autoridad competente, en ejercicio de sus funciones legales, se vea obligada a revelar o divulgar la Información, el Receptor se obliga a dar aviso por escrito de ello al Revelador, inmediatamente después de que haya tenido conocimiento de esta obligación de revelación, para que este último pueda tomar las medidas necesarias para (i) proteger la Información Confidencial y, (ii) atenuar los efectos de tal divulgación. El Receptor dispondrá de su colaboración y de todos los elementos que tenga a su alcance para que el Revelador pueda solicitar el amparo de sus derechos ante la autoridad competente.
3. Período de Confidencialidad.
La Información que se revele en aplicación del presente Contrato, estará sujeta a éste durante los cinco (5) años siguientes a la fecha inicial de revelación.
Así mismo el Receptor se obliga a eliminar los accesos otorgados en su totalidad a los datos posteriormente a la solicitud del Revelador dentro de un plazo no mayor a 8 horas y la eliminación de los datos en los servidores que lo contengan, una vez el Revelador haya verificado la confiabilidad de las copias recibidas.
4. Excepciones a las Obligaciones.
El Receptor puede revelar la Información, publicarla, diseminarla y utilizarla, cuando dicha Información se encuentre comprendida en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Ya esté en posesión legítima del Receptor sin obligación alguna de confidencialidad;
2) Sea desarrollada por el Receptor en forma independiente;
3) Sea legalmente obtenida por el Receptor de una fuente diferente del Revelador sin obligación alguna de confidencialidad;
4) Esté disponible al público en general o que posteriormente se haga pública sin mediar el incumplimiento del Receptor;
5) Sea revelada por el Revelador a tercero alguno sin obligación de confidencialidad.
6) Aquella que deba ser revelada y/o divulgada por mandato legal o requerimiento u orden de una autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales, siguiendo lo establecido en el PARÁGRAFO de la presente cláusula.
PARÁGRAFO: En ningún caso el Receptor estará obligado a exhibir documentos, aún por orden de autoridad, cuando pueda oponerse a la exhibición de documentos, bien porque los documentos o la información de que se trate gocen de reserva legal o porque su exhibición pueda causarle algún perjuicio. En todo caso, antes de revelar la información, el Receptor deberá informar por escrito al Revelador del requerimiento u orden de la autoridad, para que conjuntamente se evalúe si existe algún recurso u acción que permita la oposición a la revelación de la información.
5. Propiedad y Custodia.
a. Propiedad exclusiva
Con la suscripción de este Acuerdo el Receptor reconoce que toda la Información entregada por el Revelador es propiedad exclusiva de éste, y que le es revelada al Receptor únicamente con el propósito de facilitar el desarrollo de los temas de que tratan las consideraciones de este Acuerdo.
La Información deberá ser tratada como tal y debidamente resguardada por el Receptor durante el término que se fija en el presente Acuerdo y, en todo caso, a partir de la fecha en que ésta le es entregada.
Toda información, sea confidencial o no, seguirá siendo de propiedad exclusiva del Revelador y será devuelta por el Receptor, junto con todas las copias que de ella se hubieren hecho, dentro de las (24) veinticuatro horas siguientes a la solicitud que para tal efecto le hiciere el Revelador, o al momento en que el Receptor determine que ya no necesita dicha información.
Así mismo el Receptor se obliga a eliminar los accesos otorgados en su totalidad posteriormente a la solicitud del Revelador, dentro de un plazo no mayor a 8 horas y la eliminación de los datos en los servidores que lo contengan, una vez el Revelador haya verificado la confiabilidad de las copias recibidas.
b. Medidas de seguridad.
El Receptor garantiza que aplicará medidas de seguridad razonables para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de la Información que le sea entregada (según la naturaleza propia de la información, el medio mediante la cual se adquirió y el medio en que se conserva), y acepta que protegerá la Información que le sea suministrada, de la misma manera y en el mismo grado en que protegen o protegerían su propia Información.
Desde ya se conviene que toda la Información que entregue el Revelador al Receptor deberá ser guardada en un lugar con acceso limitado únicamente a las personas que en forma razonable requieran conocerla.
6. Información Residual
La obligación de confidencialidad del Receptor no se aplica a cualquier idea, concepto, Know-how o técnica relacionada con las actividades propias del negocio de la parte que la recibe, contenidas en la Información y que permanezca en la memoria de los empleados del Receptor que han tenido acceso a la Información bajo el presente Acuerdo (Información Residual). Sin embargo, esto no le da al Receptor el derecho de divulgar, publicar o diseminar con excepción de lo dispuesto en este Acuerdo, la fuente de dicha idea, concepto, conocimiento o técnica, cualquier dato financiero, estadístico o de personal ni los planes del negocio de la parte que revela la Información.
7. Exoneración de Responsabilidades
EL REVELADOR PROPORCIONA LA INFORMACIÓN SIN GARANTÍA ALGUNA DE CLASE ALGUNA.
El Revelador no será responsable de los daños o perjuicios que surjan del uso que se dé a la Información que se revele en aplicación del presente Contrato.
Ni el presente Contrato ni la revelación de Información alguna que se haga en virtud de éste, otorga al Receptor derecho o licencia alguna de uso de cualquier marca, derecho de autor o patente que sean de propiedad del Revelador o que estén bajo control del Revelador, en la actualidad o en el futuro.
8. Condiciones Generales
El presente Contrato no exige que las partes contratantes revelen o reciban Información.
Ninguna de las partes puede ceder, o transferir de otra forma, los derechos de dicha parte ni delegar las obligaciones o responsabilidades de dicha parte en virtud del presente Contrato, sin autorización previa por escrito. Cualquier intento de hacerlo es nulo.
La entrega de información, sea confidencial o no, no concede al Receptor ni expresa ni implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso o de cualquier otra naturaleza sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial, tales como marcas comerciales, nombres y enseñas comerciales, patentes, diseños de utilidad, derechos de autor o de cualquier otra naturaleza sobre la misma. Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de información, sea confidencial o no, constituirán o implicarán promesa de efectuar contrato alguno entre el Receptor y el Revelador.
Recibir Información en aplicación del presente Contrato no limitará de modo alguno al Receptor en cuanto a:
1) Suministrar a terceros productos o servicios que puedan estar en competencia con productos o servicios del Revelador.
2) Suministrar productos o servicios a terceros que compiten con el Revelador.
3) Asignar a sus empleados de la forma que el Receptor elija.
El receptor se obliga a revelar la información única y exclusivamente al personal y/o a las personas que estén relacionadas directamente con el desarrollo, cumplimiento y/o ejecución de la orden de servicios, y se obliga a transmitirles las obligaciones contenidas en el presente contrato de intercambio de información confidencial. De la misma forma, el receptor declara que conoce las consecuencias por el incumplimiento del presente contrato, incluidas las que se deriven al incurrir en el tipo penal denominado utilización indebida de información privilegiada de conformidad con lo normado por el artículo 258 del Código Penal.
El Receptor acepta cumplir con todas las leyes y reglamentaciones de exportación y de importación que sean aplicables.
El presente Contrato solamente se puede modificar por escrito y con firma de ambas partes.
Cualquiera de las partes puede terminar este Contrato mediante aviso por escrito dado a la otra parte con un mes de anticipación. Cualquiera de las condiciones del presente Contrato que por su naturaleza se extienda más allá de la terminación de éste, se mantendrá en efecto hasta su cumplimiento y se aplicará a los respectivos sucesores y cesionarios de las partes.
Las dos partes contratantes aceptan aplicar las leyes de Colombia para regir, interpretar y hacer cumplir la totalidad de los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, que se derivan del objeto del presente Contrato o que en alguna manera se relacionan con dicho objeto, sin considerar los principios de conflictos xx xxxxx.
El presente Contrato constituye completa y exclusivamente el acuerdo establecido entre las partes con respecto a la revelación de Información que efectúen las partes y reemplaza a todas las comunicaciones orales o escritas que las partes hayan intercambiado anteriormente en relación con las revelaciones mencionadas.