NIVEL PROFESIONAL S.B/MES P.P. EXTRAS/MES GASTOS LOCOMOCION TOTAL ANUAL D.GENERALD.MEDICO/EMPRESA/TRAB. 1.961 326 96 28.596 D.GERENTE 1.651 275 96 24.264 D.TECNICOD.COMERCIAL 1.548 258 96 22.824 D.DEPARTAMENTO YMEDICO EMPRESA/TRABAJO 1.290 215 96...
Anexo
Convenio Prevemur, Prevención y Salud, S.L. y sus Trabajadores Tabla salarial por niveles profesionales año 2005
NIVEL PROFESIONAL | S.B/MES | P.P. EXTRAS/MES | GASTOS LOCOMOCION | TOTAL ANUAL |
D.GENERALD.MEDICO/EMPRESA/TRAB. | 1.961 | 326 | 96 | 28.596 |
D.GERENTE | 1.651 | 275 | 96 | 24.264 |
D.TECNICOD.COMERCIAL | 1.548 | 258 | 96 | 22.824 |
D.DEPARTAMENTO YMEDICO EMPRESA/TRABAJO | 1.290 | 215 | 96 | 19.212 |
MEDICO | 1.239 | 206 | 96 | 18.492 |
JEFES DEPARTAMENTO | 1.187 | 198 | 96 | 17.772 |
TITULADO SUPERIORT.N.SUPERIORATS EMPRESA | 1.104 | 184 | 96 | 16.608 |
JEFE ADMINISTRACION | 1.032 | 172 | 96 | 15.600 |
TITULADO MEDIOT.N. INTERMEDIO | 955 | 159 | 96 | 14.520 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO CONDUCTOR | 808 | 135 | 96 | 12.468 |
AUX.ADMINISTRATIVOAUXILIARES CLINICARECEPCIONISTAS | 738 | 123 | 96 | 11.484 |
LIMPIADORA | 708 | 118 | 96 | 11.064 |
CONTRATO DE PRÁCTICAS. TITULADOS SUPERIORES | ||||
S.B/MES | P.P. EXTRAS/MES | GASTOS LOCOMOCIÓN | TOTAL ANUAL | |
PRIMER AÑO | 718 | 120 | 96 | 11.208 |
SEGUNDO AÑO | 885 | 147 | 96 | 13.536 |
CONTRATO DE PRÁCTICAS. TITULADOS MEDIOS. | ||||
S.B/MES | P.P. EXTRAS/MES | GASTOS LOCOMOCION | TOTAL ANUAL | |
PRIMER AÑO | 624 | 104 | 96 | 9.888 |
SEGUNDO AÑO | 768 | 128 | 96 | 11.904 |
CONTRATO DE PRÁCTICAS. ADMINISTRATIVOS | ||||
S.B/MES | P.P. EXTRAS/MES | GASTOS LOCOMOCION | TOTAL ANUAL | |
PRIMER AÑO | 479 | 80 | 96 | 7.860 |
SEGUNDO AÑO | 648 | 108 | 96 | 10.224 |
CONTRATO DE FORMACIÓN | ||||
S.B/MES | P.P. EXTRAS/MES | GASTOS LOCOMOCION | TOTAL ANUAL | |
PRIMER AÑO | 479 | 80 | 96 | 7.860 |
SEGUNDO AÑO | 648 | 108 | 96 | 10.224 |
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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
2590 Orden de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Públicas, Vivienda y Transportes por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para el desarrollo de actuaciones en materia de Arquitectura.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.º de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fecha 21 de febrero de 2005, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la conce- sión de subvenciones a Corporaciones Locales para el desarrollo de actuaciones en materia de Arquitectura, procede efectuar la siguiente convocatoria:
Artículo 1. Convocatoria.
La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes con cargo a las partidas presupuestarias 14.0200.431B.766.30 y 14.0200.431B.766.31 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005, convoca la concesión de subvencio- nes correspondientes al año 2005, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo estableci- do en el Decreto Ley 1/1999, de 2 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxx- cia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se convocan las subvenciones correspondientes a los siguientes programas:
1.º Conservación y adecuación de fachadas, cu- biertas y medianeras.
2.º Consolidación de inmuebles de interés arqui- tectónico destinados a vivienda.
3.º Adquisición de inmuebles para su posterior re- habilitación.
4.º Rehabilitación de inmuebles para uso público. 5.º Acondicionamiento de espacios públicos.
6.º Renovación de la imagen urbana xx xxxxxxx o áreas diferenciadas de las ciudades.
7.º Redacción de proyectos arquitectónicos.
8.º Redacción de Planes Municipales de Accesibi- lidad.
9.º Supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas y urba- nísticas.
Artículo 2. Cuantía y distribución.
El importe de las ayudas se concederá con cargo a los créditos para ello previstos en los conceptos pre- supuestarios indicados a continuación, de la Ley 10/ 2004, de 29 de diciembre, que aprueba los Presupues- tos Generales de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2005,
14.0200.431B.766.30 (Programas 1.º a 7.º):
3.327.672.– euros
14.0200.431B.766.31 (Programas 8.º y 9.º):
541.000.– euros
Las cantidades disponibles para el ejercicio 2005 serán el resultado de detraer de los importes indicados los compromisos ya contraídos.
A la vista de las solicitudes recibidas, y a fin de po- der cumplir los objetivos previstos de la Orden de Ba- ses Reguladoras, los importes disponibles en las parti- das presupuestarias indicadas, y sus correspondientes proyectos, podrán ser aumentados o minorados en fun- ción de la disponibilidad presupuestaria, manteniendo los mismos requisitos que establece la mencionada Orden de Bases Reguladoras.
Artículo 3. Presentación y plazo de solicitudes.
Podrán solicitar subvenciones las Corporaciones Locales, para las actuaciones contempladas en la pre- sente Orden.
Las solicitudes las formulará el Ayuntamiento co- rrespondiente e irán dirigidas al Director General de Vi- vienda, Arquitectura y Urbanismo, conforme al anexo I de la presente Orden, acompañadas de la documenta- ción a que se refiere el artículo 3 de las Bases Reguladoras.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Ge- neral de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por cualquiera de los medios estableci- dos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, así como por ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden.
No obstante, aquellas solicitudes que se efectúen una vez transcurrido dicho plazo y en todo caso hasta el 30 de septiembre de 2005, así como las que habiendo sido solicitadas en plazo no hubieran obtenido subven- ción, podrán ser atendidas en caso de existir disponibi- lidad presupuestaria para ello.
Artículo 4. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones derivadas de la presente Convocato- ria serán los fijados en el artículo 4 de la Orden de 21 de febrero de 2005, reguladora de Bases de Subvencio- nes a Corporaciones Locales para el desarrollo de ac- tuaciones en materia de Arquitectura.
Artículo 5. Propuesta de subvención.
La Comisión de Evaluación, cuya composición se especifica en las Bases reguladoras, evaluará las soli- citudes conforme a los criterios que figuran en las mis- mas, pudiendo solicitar cuantos informes estime nece- sarios para resolver.
En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, la Comi- sión de Evaluación formulará propuesta de resolución al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transpor- tes, conteniendo la relación de los solicitantes para la que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, la evaluación y los criterios de valoración.
La Comisión de Evaluación podrá proponer la con- cesión de nuevas subvenciones, por el mismo procedi- miento, mientras exista disponibilidad presupuestaria para ello, incluso para solicitudes presentadas con posterioridad al plazo inicial de dos meses desde la publicación de la presente Orden, y siempre que las so- licitudes incluyan toda la documentación que debe acompañar a la solicitud y que se indica en el artículo 3º de las Bases Reguladoras.
La propuesta de la Comisión de Evaluación se no- tificará a los beneficiarios, junto a la solicitud de la docu- mentación complementaria a que se refiere el artículo 6º de las Bases reguladoras. El plazo para la presenta- ción de dicha documentación, salvo que la propuesta establezca otro distinto, será de tres meses desde que se produzca la notificación de la misma, excepto en los programas de redacción de proyectos y de redacción de planes de accesibilidad, en los que el plazo será de quince días.
Artículo 6. Resolución.
El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Trans- portes, notificará la resolución en el plazo de seis me- ses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el programa de redacción de proyectos arquitec- tónicos la resolución quedará condicionada a que tras la convocatoria del concurso resulte una propuesta pre- miada con la adjudicación de la redacción del proyecto.
La resolución se notificará a todos los solicitantes mediante comunicación por correo certificado con acuse de recibo. Contra la resolución denegatoria, los interesa- dos podrán interponer recurso potestativo de reposición.
Salvo que en la Orden resolutoria se establezcan plazos distintos, el plazo máximo para la realización de la actividad subvencionada finalizará el 30 de noviem- bre del año siguiente a aquel en que se efectúe el pago de la subvención o del pago correspondiente a la últi- ma anualidad del Convenio, en su caso.
Cuando se formalicen Convenios, el plazo para la justificación de los pagos intermedios finalizará el 30 xx xxxxx del año siguiente a aquel en que se efectúe di- cho pago.
Artículo 7. Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención requerirá la pre- sentación de los documentos justificativos de la aplica- ción de los fondos (facturas, certificaciones de obra o contratos).
En los casos en que deban presentarse balances económicos y certificaciones de obras, los mismos se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Orden.
Artículo 8. Ampliación de plazos.
Cuando no fuera posible cumplir con los plazos establecidos en el artículo anterior, los beneficiarios po- drán solicitar ampliación o prórroga de los mismos, an- tes de su vencimiento y dirigida al Director General de Vivienda Arquitectura y Urbanismo, en los términos es- tablecidos en el artículo 49 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impiden su cumplimiento.
La ampliación o prórroga se autorizará, en su caso, mediante resolución del Director General de Vi- vienda, Arquitectura y Urbanismo.
El cómputo de los plazos se podrá suspender en los casos en que los Ayuntamientos beneficiarios no puedan cumplirlos por causas no imputables a los mis- mos, previa solicitud y justificación, y durante el tiempo que dure la causa que originó la demora.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 25 de febrero de 2005.—El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN CONFORME A LA ORDEN DE:
Ayuntamiento solicitante:
C.I.F.:
Domicilio:
Código Postal:
E.Mail:
C. C. C.:
PROGRAMA SOLICITADO:
Conservación y adecuación de fachadas, cubiertas y medianeras. Consolidación de inmuebles de interés arquitectónico destinadas a vivienda. Adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.
Rehabilitación de inmuebles para uso público. Acondicionamiento de espacios públicos.
Renovación de la imagen urbana xx xxxxxxx o áreas diferenciadas de las ciudades. Redacción de proyectos arquitectónicos.
Redacción de planes municipales de accesibilidad. Supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas y urbanísticas.
ACTUACIÓN QUE SE PRETENDE EJECUTAR:
IMPORTE DE LA INVERSIÓN PREVISTA: €.
SUBVENCIÓN SOLICITADA: €.
PORCENTAJE SUBVENCIONADO: %
OBSERVACIONES:
REPRESENTANTE DE LA CORPORACIÓN SOLICITANTE:
D. con D.N.I.:
en calidad de
En a de de 200
(Fecha y firma)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y URBANISMO.
INSTRUCCIONES BALANCE ECONÓMICO.
Este balance deberá presentarse cuando se haya formalizado Convenio, exclusivamente en los programas de “Conservación y Adecuación de Fachadas, Cubiertas y Medianeras” y de “Renovación de la Imagen Urbana xx Xxxxxxx o Áreas Diferenciadas de las Ciudades”, conjuntamente con los Planes Anuales de Intervención a que se refiere el artículo 6 de las Bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de actuaciones en materia de arquitectura.
(1) Importe del total de las obras previstas en el Plan Anual, sin incluir obras pendientes de ejecutar de anualidades anteriores.
(2) Importe de las obras certificadas desglosadas por años. Se incluirán los importes de las certificaciones que hayan sido ya presentadas a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo o que se presenten simultáneamente a esta escrito.
(4) Importe de las obras pendientes de certificar, obtenido como diferencia entre el presupuesto de adjudicación y el importe de las obras ya certificadas y presentadas en la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.
(6) Cantidades establecidas en Convenio
(7) Cantidades establecidas en Convenio, incluyendo únicamente anualidades vencidas y la correspondiente al Plan Anual que se presenta.
(9) Diferencia (5) - (8)
- Si el resultado es positivo el exceso de inversión podrá repercutirse en anualidades posteriores.
- Si el resultado es positivo y se trata de la última anualidad podrá solicitarse Addenda al Convenio o adaptar las cantidades subvencionadas para ajustarlas a la última anualidad.
- Si el resultado es negativo podrá solicitarse Addenda al Convenio.
- Si el resultado es negativo y se trata de la última anualidad se procederá al reintegro del exceso anticipado.
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y MODELO DE CARÁTULA
Las certificaciones constarán de los siguientes documentos:
Carátula:
La carátula, cuyo modelo se adjunta, será cumplimentada de acuerdo con la forma de contratación y presupuesto de las obras.
Como norma general las certificaciones deberán ser expedidas a origen de forma que en cada una de ellas figuren los siguientes datos:
- Obra que se acredita en el periodo a que corresponde.
- Importe acreditado en las certificaciones emitidas anteriormente.
- Total acreditado hasta el momento.
- Obra que queda pendiente de acreditar.
Medición y valoración:
Estará constituida por la relación a origen de las unidades de obra ejecutadas a las que le serán aplicados los precios unitarios que figuren en el presupuesto del proyecto aprobado.
El ordenamiento será el mismo que figure en proyecto.
Resumen final:
La certificación constará de un resumen final de ejecución material a origen ordenado por capítulos, al que le serán aplicados los coeficientes de Gastos Generales, Beneficio Industrial e I.V.A., que figuren en proyecto.
En el supuesto de haberse producido baja en la licitación de las obras, ésta será igualmente repercutida.
AYUNTAMIENTO DE
CERTIFICACIÓN (Carátula)
DESIGNACION DE LAS OBRAS:
D.N.I./N.I.F.:
Adjudicatario:
de 200
Mes de
Certificación Núm.:
Baja licitación %:
Fecha de licitación: Comienzo: Terminación:
TOTAL EUROS | |
PRESUPUESTO DE CONTRATA | |
PRESUPUESTO DE ADJUDICACIÓN | |
PRESUPUESTO ADICIONAL | |
PRESUPUESTO VIGENTE LÍQUIDO | |
OBRA ACREDITADA EN LA PRESENTE CERTIFICACION | |
IMPORTE ACREDITADO EN CERTIFICACIONES ANTERIORES | |
TOTAL ACREDITADO A ORIGEN | |
OBRA PENDIENTE DE ACREDITAR |
PORCENTAJES DE PARTICIPACION | |
- CARM: | |
- AYUNTAMIENTO: | |
- OTROS |
EL DIRECTOR de las obras D.
CERTIFICO:
1º.- Que el importe de las obras ejecutadas en el periodo a que corresponde esta certificación asciende a la cantidad de
2º.- Que el importe que se acredita para el abono al adjudicatario asciende a la cantidad
En , a de de 200
EL DIRECTOR DE LAS OBRAS
VºBº EL ALCALDE | CONFORME: de de 200 EL CONTRATISTA | APROBADO: de de 200 EL SECRETARIO |