CONTRATO PROYECTO PARA LA DIFUSIÓN, DIVULGACIÓN Y POPULARIZACIÓN
CONTRATO PROYECTO PARA LA DIFUSIÓN, DIVULGACIÓN Y POPULARIZACIÓN
DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN. En la ciudad de Montevideo, el día 31 de octubre de 2008 comparecen: POR UNA PARTE: La Agencia Nacional de Investigación e Innovación (en adelante denominada “ANII”), representada en este acto por Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Presidente, con sede en esta Ciudad, y domicilio en la Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, y POR OTRA PARTE, Sociedad Uruguaya de Astronomía (SUA), (en adelante denominada la “Beneficiaria”), representada en este acto por Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de titular, con domicilio en Igua 4225, quienes convienen en celebrar el presente convenio, que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:
PRIMERO. ANTECEDENTES:
1.1 Uno de los objetivos de la ANII es apoyar proyectos que tengan como resultado la difusión, la divulgación y la popularización de la ciencia, la tecnología y la innovación (en adelante, el “Programa”).
1.2 En el marco del Programa, la ANII formuló un llamado a interesados con fecha 31 de julio de 2008 para apoyar económicamente a aquellos proyectos que cumplieran con la finalidad del Programa. Se adjuntan al presente las bases del llamado referido como Anexo I. La Beneficiaria se presentó a los efectos de obtener el financiamiento mencionado mediante la modalidad de subsidio, para el proyecto Número PR_PCTI_2008_45 denominado “2009 Año Internacional de la Astronomía”, consistente en “Acercar a los uruguayos hacia la cultura científica y tecnológica a través de contenidos que resultan relevantes y de interés, aprovechando la convocatoria de UN para el año 2009”. (en adelante el “Proyecto”), referido como Anexo II que firmado por las partes forma parte integrante del presente.
1.3 El Proyecto fue aprobado por Resolución del Directorio de la ANII de fecha 22 de setiembre de 2008 número 141, que se adjunta al presente como Anexo III, en virtud del informe de la Comisión Ad-hoc, integrada por un miembro del Directorio de la ANII, el Responsable de Comunicación Institucional, la Gerencia de Diseño de Programas y un especialista externo.
SEGUNDO. OBJETO:
2.1 Sujeto a lo previsto en el presente, la ANII se compromete a subsidiar a la Beneficiaria quien desde ya acepta, mediante la entrega de una suma equivalente al 91 % (noventa y uno por
ciento) del monto total presupuestado del Proyecto, que equivale a la suma de U$S 20.500(veinte mil quinientos dólares estadounidenses) (en adelante el “Subsidio”).
2.2 El Subsidio será desembolsado de la siguiente forma: (i) un Desembolso Inicial (según este término se define más adelante) de conformidad con lo que se establece en las cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta del presente, (ii) desembolsos sucesivos por los montos y de acuerdo al cronograma de actividades que se establece en el Proyecto y que se adjunta al presente como Anexo IV (en adelante el “Cronograma”) siempre que se acredite por la Beneficiaria, a satisfacción de la ANII, que los avances en la ejecución del Proyecto de los hitos que hayan motivado los desembolsos anteriores se hayan cumplido en su totalidad y se cumpla con la cláusula Quinta del presente; y (iii) un desembolso final por una suma equivalente al 10 % (diez por ciento) del Subsidio (o sea la suma de US$ 2050 (dos mil cincuenta dólares americanos), que será entregada por la ANII a la Beneficiaria una vez que la ANII haya aprobado el informe final a ser presentado por la Beneficiaria en el plazo estipulado en el Cronograma.
2.3 Como condición previa al Desembolso Inicial la Beneficiaria deberá acreditar fehacientemente dentro de un plazo no mayor xx xxxx días corridos a contar desde la firma de este Convenio, que ha procedido a: a) asignar los recursos propios acordados para la ejecución del Proyecto, entendiéndose por asignar prever la disponibilidad de los recursos que aporta la Beneficiaria; b) comunicar la cuenta bancaria en una institución de intermediación financiera de plaza en la cual la ANII transferirá las sumas correspondientes al Subsidio, que deberá estar a nombre exclusivo del Beneficiario; y c) acreditar ante la ANII la disponibilidad de los aportes a cargo de terceros, si los hubiera. En caso que no se diera cumplimiento por parte de la Beneficiaria a las condiciones previas establecidas precedentemente en el plazo indicado, la ANII podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad de ningún tipo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y no proceder a realizar el desembolso del Subsidio.
TERCERO. FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO y VIGENCIA: La
fecha de inicio de la ejecución del proyecto será a partir del día xx xxx. El presente contrato regirá hasta su completa ejecución de acuerdo al Cronograma de cumplimiento del Proyecto, esto es hasta el día 31 de octubre de 2009.
CUARTO. EJECUCIÓN FINANCIERA:
4.1 La ANII entregará a la Beneficiaria en el plazo de 10 días de la firma del presente la suma de U$S 8200 (ocho mil doscientos dólares estadounidenses) como desembolso inicial (en adelante el “Desembolso Inicial”), siempre que la Beneficiaria cumpla con los requisitos que se establecen a continuación. A partir de la fecha estipulada para la entrega del Desembolso Inicial, la Beneficiaria comenzará con la ejecución del Proyecto.
4.2 Los restantes Desembolsos que realice la ANII bajo el presente contrato (en adelante, cada uno de ellos, un “Desembolso”) se realizarán una vez que el Beneficiario pueda acreditar a la ANII la culminación de los avances en cada período (“Hitos”) siempre que se acredite por parte de la Beneficiaria, a satisfacción de la ANII, que se han cumplido con los requisitos previos establecidos en la cláusula siguiente para los Desembolsos, sin perjuicio de lo establecido respecto del Desembolso Inicial (según se define más adelante).
4.3 Cada Desembolso se realizará en dólares estadounidenses.
4.4 El beneficiario deberá conservar en su poder por un plazo de 5 años toda documentación contable relativa al proyecto. Asimismo toda la documentación referida deberá estar a nombre del Beneficiario seguida por la frase Proyecto ANII-(Identificación del proyecto como figura en el contrato).
4.5 Los documentos originales de los comprobantes deberán ser archivados por el beneficiario por el plazo de 5 años con el fin de ser auditados por una firma de auditores independientes que será contratada por la ANII para tal fin.
QUINTO. CONDICIONES PRECEDENTES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS
DESEMBOLSOS: Los Desembolsos (sin incluir el Desembolso Inicial) que la ANII realizará por adelantado a la Beneficiaria, se harán efectivos siempre que las siguientes condiciones precedentes se hubieran cumplido a satisfacción de la ANII: a) que la Beneficiaria acredite que las sumas desembolsadas bajo el anterior Desembolso fueron pertinentes y aplicados a los efectos del cumplimiento del Hito (según se define más adelante) correspondiente de acuerdo al Cronograma;
b) que los gastos rendidos hayan sido efectuados posteriormente a la presentación de la última rendición de gastos; c) que la Beneficiaria ponga a disposición de la ANII, o de quién ésta indique, los comprobantes que acrediten los gastos efectuados; d) que del seguimiento que realizará la ANII del Proyecto, surja que el avance de las actividades concuerdan con lo estipulado; e) que la Beneficiaria otorgue a la ANII el informe de avance previsto en el Cronograma.
SEXTO. CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO:
6.1 La Beneficiaria se obliga a ejecutar en tiempo y forma las actividades propias del Proyecto, en los plazos y condiciones establecidas en las bases del mismo y en el Cronograma de cumplimiento. En tal sentido, la Beneficiaria se obliga a poner a disposición del público en forma gratuita o brindar acceso preferencial al objeto o los resultados del proyecto en todas las modalidades propuestas en el mismo. Las actividades de difusión sean éstas gratuitas o en modalidad de acceso preferencial, esto es aranceladas o no, deberán ser equivalentes a por lo menos el 40 % del monto total del subsidio otorgado.
En el cumplimiento de sus obligaciones, la Beneficiaria deberá en todo momento respetar y cumplir con la metodología del Proyecto, así como todas las pautas y políticas establecidas para las actividades financiadas por el Programa, así como todas las instrucciones que la ANII le imparta.
6.2 En este sentido la Beneficiaria compromete para la ejecución del presente contrato los medios técnicos, la infraestructura y los recursos humanos que dispone, de conformidad con lo que surge de este convenio y demás regulaciones que sean pertinentes. Asimismo, la Beneficiaria se compromete a emprender todas las medidas razonables para asegurarse que en la ejecución del Proyecto no se constituya infracción alguna a cualquier estatuto, reglamento, ordenanza, decreto, ley o código de práctica o en todo caso que la Beneficiaria o sus dependientes o contratados a cualquier título actúe con culpa o dolo o se aparte por cualquier causa de los términos y condiciones o políticas establecidas en el presente convenio.
6.3 La Beneficiaria deberá entregar a la ANII al culminar el plazo del contrato un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del mismo, sin perjuicio de los datos e informes parciales que durante la ejecución del mismo se reúnan y que deberán presentarse de acuerdo a la periodicidad que la ANII establezca.
SEPTIMO. FACULTADES DE CONTRALOR DE LA ANII:
7.1 La ANII tendrá facultades de contralor del cumplimiento de la realización del Proyecto, que se llevará a cabo mediante la realización de auditorías de campo, solicitud de informes, inspección de documentos, estando facultada para efectuar las recomendaciones, instrucciones o apercibimientos que estime necesarias.
7.2 En este sentido la ANII podrá, directamente o por terceros especialmente designados, realizar auditorias respecto de las gestiones de la Beneficiaria en lo relativo al cumplimiento del presente convenio, cada vez que lo entienda necesario, para el contralor del cumplimiento de lo previsto en el Proyecto. En este caso la ANII deberá notificar a la Beneficiaria al menos con 5 días hábiles de anticipación al día en que entienda necesario la realización de una auditoria.
7.3 Asimismo, la ANII podrá solicitar a la Beneficiaria la información que estime necesaria, indicando el alcance de la solicitud y el plazo con el que contará la Beneficiaria para remitir la información solicitada.
OCTAVO. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: En caso que, como parte del Proyecto, fuera necesaria la adquisición y/o contratación por parte de la Beneficiaria de bienes y/o servicios de terceros, la Beneficiaria deberá contratarlos por sí, a través de procedimientos que permitan la participación de varios proponentes y prestar debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios en toda compra de bienes y servicios para el Proyecto. En todo caso, la Beneficiaria deberá cumplir con las directivas que la ANII establezca a este respecto. Las sumas que se abonen por concepto de adquisición y/o contratación de bienes o servicios para el cumplimiento del Proyecto, están incluidas dentro de los rubros presupuestados en el mismo.
Las partes acuerdan que la ANII estará facultada a exigir el reembolso por parte de la Beneficiaria, de la diferencia resultante entre el precio efectivamente pagado por los Bienes y Servicios y la cotización de éstos de menor valor, siempre que exista equivalencia de las especificaciones técnicas entre las ofertas.
NOVENO. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
9.1 Las partes convienen, reconocen y aceptan expresamente que los Derechos de Autor y de Propiedad Intelectual del Proyecto y los Resultados del mismo, totales o parciales, sean protegibles o no, pertenecerán a la Beneficiaria, incluyendo los derechos xxxxxxx y los patrimoniales y de explotación económica. Consecuentemente, las partes reconocen, aceptan y convienen expresamente que cualquier obra de autoría original, invención, desarrollo, concepto, material del tipo que sea, proyecto, boceto, bosquejo, ilustración, dibujo, diseño, modelo, lema, título, fotografía, know-how, mejora, diseño, expresión de idea, marca, secreto comercial y todo otro elemento creativo relativo al Proyecto (en adelante también denominados el “Resultado” o los “Resultados”), o cualquier derecho de Propiedad Intelectual sobre los Resultados, sea o no protegible o registrable bajo la legislación de patentes, marcas o derechos de autor, que haya sido concebida, creada, desarrollada, inventada, o reducida a la práctica en cumplimiento o ejecución del presente contrato, pertenecerá a la Beneficiaria.
9.2 Sin perjuicio de lo anterior, en éste acto, y en consideración al presente Contrato, la Beneficiaria cede a la ANII, quien acepta, el uso y/o explotación de todos los Derechos de Autor y de Propiedad Intelectual sobre el Proyecto y los Resultados, por el período de 5 años contados desde la primera difusión del Proyecto y/o sus Resultados, en las condiciones establecidas en el numeral siguiente.
9.3 El alcance de la autorización de explotación concedida en el presente, corresponde al uso del Proyecto y sus resultados y/o contenidos en cualquier soporte en los que se hallaren, tanto por la ANII como por terceros, debidamente autorizados por ésta, a los efectos de su empleo, adaptación y/o modificación para el desarrollo de material educativo para el Plan Ceibal (Decreto 177/07 del 8 xx xxxxx del 2007), y/u otro programa educativo nacional de enseñanza de nivel primario o secundario. La libre explotación del Proyecto o sus Resultados por parte de la ANII - o de las entidades o personas públicas o privadas que ANII pueda designar o autorizar a dichos efectos - no generará ningún tipo de retribución o compensación a favor de la Beneficiaria, lo que ésta reconoce y acepta expresamente.
9.4 Las partes reconocen que la ANII dispondrá respecto de los derechos patrimoniales y de explotación del Proyecto y de sus Resultados cedidos de acuerdo a la cláusula 8.2 y 8.3 del presente contrato, la facultad de decidir acerca de su divulgación, y podrá libremente ejercer entre otros derechos, en Uruguay, a título enunciativo y sin que ello constituya una enumeración de carácter taxativo o limitativo, los de reproducción por cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico,
reprográfico, digital, o de cualquier otra índole; distribución en cualquier formato o soporte; comunicación pública a través de proyección audiovisual, representación escénica, emisión por radiodifusión, transmisión por hilo, cable, fibra óptica, sistemas telemáticos, digitales off-line u on- line, redes, incluyendo la world wide web y la internet, incorporación a bases de datos, o mediante cualquier otro sistema; transformación, adaptación a obra audiovisual o dramática, u otras obras derivadas; distribución pública de ejemplares de la obra, compilación, adaptación u otra transformación de la obra, cualquier otra forma de utilización sin limitación en número ni en duración, y en general, para todas las modalidades de utilización y medios de difusión conocidos o por conocerse, de programas, señales, signos, palabras, sonidos o imágenes.
9.5 El Beneficiario asegura a la ANII que el Proyecto a realizar es original y no infringe ni ha de infringir ningún derecho de Propiedad Intelectual de terceros, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, derechos de marcas y otros signos distintivos, frases publicitarias, indicaciones geográficas, denominaciones de origen e indicaciones de procedencia, patentes de invención, modelos de utilidad o diseños industriales, secreto comercial o información confidencial, creaciones y obras protegidas bajo derechos de autor, derechos de imagen o bienes jurídicos similares, y que no se encuentran gravado, sujeto a inhibición, o afectado de cualquier otra manera que afecte su libre disponibilidad para los fines previstos en este Contrato.
El Beneficiario declara y garantiza, asimismo, a la ANII, que el Proyecto no constituye ni constituirá copia, o modificación total o parcial de ninguna otra obra ajena, o aún propia cuando la misma esté sujeta a otorgamiento de derechos de explotación a terceros o se halle sometida a cualquier otro gravamen o carga de cualquier naturaleza, o limitación a la cesión de Derechos de Autor y de Propiedad Intelectual a la ANII, u otra afectación similar que pueda perturbar o impedir en cualquier forma su libre y pacífica utilización por la ANII o por quien ésta designe o autorice, con total indemnidad para ésta.
En el caso de que el Proyecto incorpore elementos que sean objeto de derechos de Propiedad Intelectual pertenecientes a terceros, el Beneficiario deberá así notificárselo de inmediato a la ANII, en todo caso en forma previa a la entrega del Proyecto y los Resultados y su consecuente recepción y aceptación por la ANII, incluyendo detalles de las condiciones en que el Beneficiario ha acordado su utilización con dichos terceros.
El Proveedor deberá, en tales casos, recabar todas las autorizaciones, permisos, licencias, cesiones de derechos o instrumentos similares que se requieran para el libre uso y disposición por la ANII, o por quien ésta designe o autorice, del Proyecto y los Resultados como mínimo en los términos acordados bajo el presente Contrato, y asimismo se compromete a poner a disposición de la ANII, en cualquier momento, inmediatamente de que le sea requerida por ésta, la documentación que acredite en forma fehaciente que el Beneficiario ha obtenido tales autorizaciones, permisos,
licencias, cesiones de derechos o instrumentos de similar naturaleza, de los correspondientes terceros o derechohabientes.
El Beneficiario declara asumir entera responsabilidad y mantener indemne a la ANII por acciones legales y/o reclamaciones de cualquier naturaleza - incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, reclamaciones extrajudiciales, judiciales, civiles, penales o administrativas - que puedan originarse en relación con la originalidad y autoría del Proyecto y los Resultados, y responderá a la ANII de los daños y perjuicios, multas, penas, costas, costos, gastos causídicos, honorarios de abogado, gastos, y cualesquiera otras pérdidas que pudieren irrogarse a la ANII por tal motivo.
DECIMO: PUBLICIDAD. PRESENCIA DE LA ANII.
10.1 Toda publicación, comunicación o anuncio del Proyecto que efectúe la Beneficiaria, cualquiera sea el medio por la que se efectúe, quedará sujeto a lo que se establece en la presente cláusula, debiendo ser aprobado por la ANII en forma previa a su difusión.
10.2 La beneficiaria se obliga a comunicar a la ANII con una antelación mínima de 30 días la realización de cualquiera de los eventos de comunicación de los resultados del proyecto a efectos de que la ANII pueda entregar materiales de comunicación, en caso de que el proyecto lo permita y la ANII así lo solicite.
10.3 La producción y confección de los materiales publicitarios y contratación de medios para la emisión y promoción del Proyecto será de cargo de la Beneficiaria, debiendo hacer referencia a que el mismo fue financiado con fondos de la ANII, debiendo estar presente el Logo de la ANII como patrocinante exclusivo en las condiciones establecidas en el Anexo IV y a los establecido en el numeral siguiente. En caso de que el subsidio otorgado a través del presente contrato supere el 49 % del costo total del proyecto no podrá haber otro patrocinador, auspiciante o colaborador que supere o iguale en el destaque o tamaño de los logos.
10.4 Las partes acuerdan que, sin perjuicio de la calidad de patrocinante exclusivo de la ANII, ésta podrá autorizar en forma expresa la presencia de otros patrocinantes, auspiciantes y/o colaboradores siempre que no existan conflictos de intereses o inconvenientes de cualquier índole.
10.5 La Beneficiaria se obliga a no hacer, sin la previa aprobación por escrito de la ANII uso alguno del logo de la ANII, ni reproducir su denominación, logotipo e imágenes por cualquier medio, sin perjuicio del derecho y la obligación de incluir tal referencia durante el plazo de vigencia del presente contrato, en todo el material promocional, así como a colocar el logotipo e imagotipo de la ANII en todos los materiales de comunicación que utilice en la promoción del Proyecto en los términos referidos en el sitio web de la ANII (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/Xxxxxx_xxxxxxxxx_xxxxxxx.xxx). Las partes declaran que el costo referido a la producción de materiales publicitarios y contratación de medios se considera incluido en el monto del Subsidio que recibirá la Beneficiaria en virtud del presente contrato.
10.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, la ANII queda facultada, sin limitación alguna, para que con fines publicitarios y/o promocionales del Proyecto y/o del Programa exhiba y/o promueva y/o difunda el Proyecto (o fragmentos del mismo si correspondiere) como mejor considere conveniente y en los medios que mejor estime convenientes, sin necesidad de autorización previa de la Beneficiaria.
UNDÉCIMO. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA BENEFICIARIA.
11.1 Protección a la Infancia y al Consumidor. La Beneficiaria deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en materia de protección a la infancia (incluyendo específicamente las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia así como las resoluciones del Directorio del INAU que fueren de aplicación) y al consumidor (incluyendo específicamente la ley 17.250 y demás normas concordantes), obligándose a responder y mantener indemne a la ANII de todo daño que se origine por el incumplimiento de alguna de dichas disposiciones. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la ANII a rescindir el presente contrato.
11.2 Indemnidad. La Beneficiaria se obliga a indemnizar y mantener indemne a la ANII, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que puedan resultar en virtud de acciones u omisiones de la Beneficiaria. La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones.
En tal hipótesis la ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito a la Beneficiaria en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnificación, (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar a la Beneficiaria a defender o contestar dicha acción o reclamo. Sin perjuicio de ello, la Beneficiaria no podrá realizar acto alguno sin el consentimiento expreso de la ANII.
11.3 No alteración del contenido. La Beneficiaria se obliga a mantener inalterado el contenido sustancial del Proyecto, de acuerdo a lo acordado por las partes, sin perjuicio de lo cual, en caso de considerar cualquier modificación en el contenido, la Beneficiaria deberá notificar a la ANII 10 días previos a la implementación de dicha modificación. La ANII dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación deberá expresar su aceptación, en caso contrario, la Beneficiaria deberá
dejar sin efecto dicha modificación, so pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios.
11.4 Declaraciones. La Beneficiaria declara que tienen derechos legales para otorgar, ejecutar y cumplir el presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDO. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: La relación establecida en base al presente contrato es una relación entre instituciones, empresas o personas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre la Beneficiaria y sus empleados son totalmente ajenas a la ANII y de entera responsabilidad de la Beneficiaria. Ningún empleado contratado por la Beneficiaria se encuentra vinculado a la ANII por relación laboral alguna.
DÉCIMO TERCERO. SUBCONTRATACIÓN: La Beneficiaria no podrá subcontratar total ni parcialmente ninguno de las obligaciones que son puestas a su cargo en virtud del presente contrato sin el previo consentimiento expreso de la ANII, sin perjuicio de lo previsto en el Proyecto a este respecto.
DÉCIMO CUARTO. CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y PREVISIONALES:
14.1 La Beneficiaria, es la única responsable y titular de los contratos de trabajo que corresponda a su personal o al personal de cualquiera de sus contratistas y subcontratistas, que trabajando para el mismo se encuentre en relación o vinculación directa o indirecta con la ANII. En consecuencia, correrá por exclusiva cuenta de la Beneficiaria el cumplimiento y observancia de todas las leyes, decretos y convenios colectivos y demás disposiciones presentes y futuras emanadas de autoridades públicas nacionales y municipales que rigen o rijan en lo sucesivo en materia laboral, fiscal y/o de seguridad social, así como de higiene y seguridad industrial, y que se relacionen con la prestación de servicios, obligándose a asegurar contra accidentes de trabajo al personal, asumiendo en forma exclusiva y total la responsabilidad que pueda sobrevenir, por la eventual inobservancia de lo que establezcan cualesquiera de las disposiciones indicadas y quedando a su cargo el pago de todas las indemnizaciones por cualquier concepto y por accidente de trabajo, muerte o incapacidad, que pudiere corresponderle al personal que utilice en la prestación de las tareas motivo del presente contrato, o a sus derechohabientes.
14.2 La ANII se reserva el derecho de exigir a la Beneficiaria, antes de efectuar la entrega de cualquier suma que le corresponda bajo el presente contrato, que justifique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones laborales y de seguridad social. En caso que la Beneficiaria no justifique estar al día con el pago de todas las obligaciones laborales y de seguridad social dentro del plazo de cinco días corridos contados desde el pedido formulado por la ANII, ésta tendrá derecho a retener la suma que corresponda hasta la justificación que deberá hacer la Beneficiaria a satisfacción de la ANII, y quedando las sumas retenidas en favor de la ANII.
14.3 La Beneficiaria no se encuentra inscripta ante DGI ni en BPS.
DECIMO QUINTO. REQUISITOS AMBIENTALES Y DE GENERO: a) La Beneficiaria
declara conocer y aceptar la normativa medioambiental, de higiene y de seguridad laboral y que sus actividades estarán en cumplimiento de las mismas; b) La Beneficiaria se compromete por el presente contrato, a proteger en toda circunstancia la higiene de los trabajadores durante la vigencia del Proyecto; c) La Beneficiaria declara que conoce y acepta la legislación vigente en materia de género, referida a la igualdad de oportunidades para todas las personas, y que en los procesos de selección, evaluación, capacitación y fijación de remuneraciones del personal que contrate dará fiel cumplimiento a la misma.
DECIMO SEXTO. MODIFICACIONES AL PROYECTO: La Beneficiaria deberá solicitar autorización a la ANII para toda modificación que proyecte realizar en el Proyecto y/o en el Cronograma de actividades, así como las que puedan incidir en los objetivos del Proyecto, siendo la aprobación de la modificación discrecional de la ANII. En caso que la ANII no apruebe el nuevo Proyecto y/o el nuevo Cronograma podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad y no realizar Desembolsos ulteriores.
DECIMO SEPTIMO. SOLICITUD DE INFORMACIÓN: La ANII podrá requerir a la
Beneficiaria la presentación de información técnica, contable y/o financiera respecto del Proyecto como de la propia Beneficiaria, a los efectos de evaluar resultados e impactos del financiamiento otorgado por este contrato. Asimismo la ANII se obliga a mantener la confidencialidad sobre la información requerida y a utilizarla únicamente con fines estadísticos.
Una vez finalizado el presente contrato la Beneficiaria estará obligada a suministrar a la ANII información necesaria para responder las encuestas que ésta misma pueda realizar. Dicha obligación por parte de la Beneficiaria subsistirá por el término de 5 años desde la extinción del presente contrato.
A tales efectos, la Beneficiaria se obliga a notificar a la ANII dentro de los 10 días corridos previos al último desembolso, quién será la persona de contacto encargada de suministrar dicha información.
DECIMO OCTAVO. CONFIDENCIALIDAD: La ANII se obliga a manejar con reserva toda la información referida al Proyecto, y exigirá contractualmente las mismas condiciones a los evaluadores y consultores vinculados al Proyecto.
DECIMO NOVENO. INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento por parte de la Beneficiaria a cualquiera de las obligaciones que asume por el presente, sujeto a lo indicado a continuación, la ANII no realizará el desembolso final previsto en el numeral (ii) de la cláusula 2.2 del presente, sin que ello le genere responsabilidad alguna. La ANII intimará el cumplimiento con plazo xx xxxx días hábiles, en forma judicial o por telegrama colacionado, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este acuerdo y sin perjuicio de la eventual reclamación por los daños y perjuicios ocasionados.
La Beneficiaria declara conocer y aceptar que la ANII podrá rechazar la solicitud de apoyo económico que presente la Beneficiaria para la realización de otros proyectos bajo el Programa o cualquier otro programa impulsado por la ANII, fundando su rechazo únicamente en el incumplimiento de la Beneficiaria de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo el presente contrato, sin responsabilidad alguna de si parte.
VIGÉSIMO. COMUNICACIONES: Todas las comunicaciones entre las partes referentes a este convenio (excepto aquellas respecto de las cuales se hubieran indicado un medio específico de comunicación) se efectuarán por escrito, por telegrama colacionado, carta certificada con aviso de retorno, fax, o comunicaciones electrónicas debidamente identificadas y se reputarán cumplidas cuando el destinatario las haya recibido en el domicilio denunciado en la comparecencia o a las direcciones de e-mail indicadas por las partes. Las comunicaciones por fax se considerarán cumplidas si son legibles y la máquina receptora ha acusado recibo.
VIGÉSIMO PRIMERO. DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos a que dé lugar este contrato en los indicados en la comparecencia.
Y PARA CONSTANCIA, previa lectura, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.