Contract
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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN NUMERO ______ GUIÓN DOS MIL CINCO(00-2005).----------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Guatemala el día _____________ de dos mil cuatro, COMPARECEMOS: por una parte una parte ______(Representante Legal de INFOM-UNEPAR)___________. Por la otra parte, ___________, de _________ años de edad, (estado civil), (nacionalidad), (profesión u oficio), (domicilio), quien se identifica con cédula de vecindad número de orden __ guión ___ (__) y de registro ______________ (_____), extendida por el Alcalde Municipal de ______, Departamento de _______, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la ________________ de esta ciudad, actúo en mi calidad de _______________ y Representante Legal de la entidad denominada ___________________ inscrita en el Registro Mercantil al número _____________ (____), folio ___________ (__) del libro ________ (__) de Sociedades Mercantiles y acredito la calidad con que actúo por medio de Acta notarial de nombramiento de fecha ______________, faccionada por el Notario _____________, inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número ________________ (____), Folio ______ (__), del Libro _______ (____), de __________, e inscrita en el Registro de Proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas con Número de Identificación Tributaria (N.I.T) _______________ (_____). Toda la documentación relacionada se tiene a la vista y ambos otorgantes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que se ejercitan son amplias y suficientes conforme a la ley, para la celebración del presente Contrato. En lo sucesivo ambos otorgantes, en su orden nos denominaremos como La UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ACUEDUCTOS RURALES o UNEPAR y EL CONTRATISTA y convenimos en suscribir el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. El presente Contrato se suscribe con fundamento en lo que al respecto determinan los artículos cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49) y cincuenta y cinco (55) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República; y artículo veintiséis (26) de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 1056-92 de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y dos; y en los siguientes ANTECEDENTES: Yo, _____(Gerente)______________, en la calidad con que actúo, manifiesto que mi representada UNEPAR, invitó a presentar ofertas para el Suministro e Instalación de ________________, para ser utilizado en el proyecto __(nombre del proyecto y su ubicación)______________, a cargo de la Regional _______ de INFOM-UNEPAR, habiendo la Junta de Cotización resuelto adjudicar la Cotización número _________ guión dos mil _______, de fecha _____________ a la empresa _________; adjudicación contenida en Acta número _________ (___), de fecha ______________, del libro _________, con fundamento en la Ley de Contrataciones del Estado. La Gerencia General del INFOM aprobó lo actuado por la Junta de Cotización en Acuerdo número _________ (___), de fecha ________________; así como lo solicitado por el Departamento de Compras de UNEPAR en oficio número _________, de fecha __________, en el cual solicita la elaboración del presente Contrato. Debe entenderse que los términos, palabras y expresiones empleadas en el texto de este Contrato tienen el mismo significado y sentido que se les asigna en las definiciones de las bases de cotización, las cuales son de pleno conocimiento de las partes. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO E INTREGRACION DEL COSTO. EL CONTRATISTA, se compromete a ejecutar en el proyecto ___(nombre y ubicación)__, los trabajos de Suministro, instalación de _____________________, conforme las siguientes especificaciones: ___(descripción detallada por renglones, según la oferta presentada y aceptada por UNEPAR)___. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. UNEPAR acepta pagar a EL CONTRATISTA el precio total de ___________________ QUETZALES (Q._______) que incluye el impuesto al valor agregado –I.V.A.- por el suministro e instalación según detalle descrito en la Cláusula anterior. Dicho pago será con cargo a la partida presupuestaria número _______________________ (_________) del Presupuesto de Ingresos y Egresos asignado a UNEPAR para el año dos mil ________, Fondo ________. Dicha suma se hará efectiva en la forma y condiciones siguientes: a) Contra la entrega, instalación y prueba efectivamente realizada y debidamente aceptada por UNEPAR; b) Contra la presentación de la factura en triplicado extendidas en debida forma de acuerdo a la ley, siempre que se hubiere cumplido con los demás requisitos aplicables; c) El monto a pagar se hará efectivo, en un único pago después de que se haya formalizado el Acta de Recepción, a entera satisfacción de UNEPAR dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de dicha Acta; d) Todo pago se hará exclusivamente en Quetzales en la Tesorería del INFOM. CUARTA: FLUCTUACIÓN DE PRECIOS: No se pagarán sobrecostos originados por la fluctuación de precios. QUINTA: PLAZO CONTRACTUAL. El contratista se obliga hacer la entrega, a entera satisfacción de UNEPAR, en un plazo máximo de ______ (__) DÍAS CALENDARIO, que empezará a contarse a partir del día siguiente de la recepción por parte de EL CONTRATISTA, de la orden por escrito, la cual se emitirá dentro de los diez días de haberse aprobado el Contrato respectivo. EL CONTRATISTA deberá realizar la entrega dentro de los plazos estipulados en este Contrato, en lugar indicado en el numeral I) de la cláusula Décima de este contrato. SEXTA: AUTORIZACIÓN DE PRORROGA DEL PLAZO CONTRACTUAL. A solicitud del contratista el plazo contractual para la terminación de los trabajos y/o entrega de los suministros contratados, podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa que no le sea imputable, debidamente comprobada, siempre que lo solicitare dentro del plazo xx xxxx días de ocurrido el hecho y antes del vencimiento del plazo contractual I) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se solicitare prórroga al plazo, el contratista lo notificará al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del Contrato para que se levante el acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron al contratista para hacer la notificación, este lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar el período en el que el avance de los trabajos se vio afectado por las causas invocadas por él. El informe circunstanciado del Supervisor o su equivalente, aprobado por el Coordinador del Programa correspondiente, se presentará a la Dirección Ejecutiva de UNEPAR, para considerar la autorización de la prórroga solicitada, de acuerdo a lo estipulado en los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos de la Ley de Contrataciones del Estado y veintisiete y veintiocho de su Reglamento. Cuando UNEPAR ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, si el caso se justifica, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. II) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables al contratista, se levantarán actas al inicio y al final de dicha suspención. Con informe circunstanciado del Supervisor o su equivalente, aprobado por el Coordinador del Programa correspondiente, se elevará a la Dirección Ejecutiva de UNEPAR para su consideración y aprobación de la prórroga contractual respectiva. III) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos y/o entrega de los suministros, este hará la solicitud de prórroga al Supervisor o su equivalente exponiendo los motivos que la justifique, la cual, con el informe circunstanciado del supervisor o su equivalente, aprobado por el Coordinador del Programa correspondiente, lo presentará a la Dirección Ejecutiva de UNEPAR quien resolverá sobre la procedencia de otorgar la prórroga. El supervisor o su equivalente deberá enviar copia de las ordenes de suspensión de trabajos y las ordenes de reinicio de los mismos al Coordinador del Programa, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, a efecto de llevar control del tiempo de ejecución. Fuera de los casos indicados anteriormente, el contratista no podrá solicitar ni UNEPAR conceder, otras prórrogas. Cual exceso adicional de tiempo en la terminación de la obra será tenido como retraso imputable al contratista para los efectos de las sanciones respectivas. SEPTIMA: PROHIBICIONES. EL CONTRATISTA tiene prohibido: ceder, gravar, enajenar o traspasar parcial o totalmente los derechos u obligaciones objeto del presente Contrato. El contratista únicamente podrá subcontratar partes determinadas de la obra que no excedan del veinticinco por ciento del valor del contrato, previa autorización de UNEPAR, el contratista no podrá emplear a ningún subcontratista que no acepte UNEPAR y será plenamente responsable ante “UNEPAR” por actos u omisiones de sus subcontratistas y de sus propios empleados. La autorización de subcontratos por parte de UNEPAR, no exime al contratista de la responsabilidad total contraída en el presente contrato. OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA: El contratista, bajo juramento y advertido de las penas relativas al delito de perjurio, que no se encuentra comprendido dentro de las limitaciones contenidas en los artículo diecinueve (19) inciso diez (10) y ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos del Congreso de la República. NOVENA: CONSTITUCION DE GARANTIAS: El contratista deberá otorgar a entera satisfacción de UNEPAR las siguientes garantías y en el caso de fianzas estas serán emitidas por Afianzadora legalmente autorizadas para operar en el país, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y lo requerido por UNEPAR dentro del marco legal. I) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: El contratista previo a la aprobación del contrato y para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo, deberá prestar fianza o depósito en efectivo por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del Contrato, la garantía cubrirá con el diez por ciento de su valor el pago de salarios y prestaciones laborales de los trabajadores, incluyendo las cuotas patronales establecidas por ley; y con el noventa por ciento restante, el cumplimiento del contrato de acuerdo con las especificaciones, planos y demás documentos contractuales. Esta se debe mantener vigente hasta que UNEPAR extienda constancia de haber recibido a satisfacción la Póliza de Fianza de Calidad y Buen Funcionamiento, debiendo quedar especificado en la póliza respectiva, el cumplimiento del Contrato, de acuerdo con las especificaciones, normas y demás documentos contractuales, así como la entrega de los bienes y trabajos dentro del período establecido; también se hará constar en la póliza respectiva que la fianza la hará efectiva sin más trámite a UNEPAR en caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA en los casos siguientes: I) Por incumplimiento del contratista en el pago puntual de los salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que emplee en la instalación, de las cuotas patronales establecidas en la ley, o de la prima del seguro correspondiente. Basándose en el informe del Supervisor o su equivalente con relación a estos casos, UNEPAR sin más trámite hará la solicitud de pago a la Afianzadora quien deberá actuar de conformidad con lo estipulado en el artículo un mil treinta del Código de Comercio. II) En caso de mala o defectuosa calidad de los trabajos o de incumplimiento en la ejecución de los trabajos y/o entrega de los suministros contratados, dentro del plazo estipulado en este contrato, situaciones que calificará UNEPAR basándose en el informe respectivo. UNEPAR hará la solicitud de pago a la Afianzadora la cual deberá efectuarlo dentro del plazo legal previsto en el artículo un mil treinta del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la Afianzadora, generará intereses a favor de UNEPAR, a la tasa de interés legal. Si el monto de la fianza no llegare a cubrir totalmente las responsabilidades en que hubiere incurrido EL CONTRATISTA éste deberá cubrir con otros fondos los saldos insolutos. 2) FIANZA DE CALIDAD Y/O BUEN FUNCIONAMIENTO: El contratista responderá, mediante fianza o depósito en efectivo, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas que le sean imputables y que aparecieren. Esta se mantendrá vigente durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de los bienes debidamente instalados y probados. Esta deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor del Contrato como requisito previo para la recepción de la obra, bien, suministro y/o instalación. Cuando surjan defectos o fallas y sean reparadas, EL CONTRATISTA se obliga a constituir Fianza de Calidad y buen funcionamiento del área, suministros o bien reparado por un nuevo período de dieciocho meses contados a partir de la fecha de la reparación. La Fianza de hará efectiva si EL CONTRATISTA no repara las fallas o no sustituye los materiales, suministros o bienes indicados dentro de los plazos establecidos por UNEPAR. Para el efecto, UNEPAR sin más trámite hará la solicitud de pago a la Afianzadora, quien deberá efectuarlo dentro del plazo que corresponda según lo dispuesto en el artículo un mil treinta (1030) del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la afianzadora, generará intereses a favor de UNEPAR a la tasa de interés legal. DÉCIMA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA EL CONTRATISTA se obliga a: I) LUGAR DE ENTREGA e INSTALACIÓN: Se obliga a la entrega e instalación del equipo en el plazo y lugar establecidos en el presente contrato, EL CONTRATISTA será responsable del suministro, transporte e instalación de los bienes detallados en la cláusula segunda, en el proyecto ________________. II) Estar autorizado para trabajar en el República de Guatemala con todos los derechos inherentes para ejecutar los trabajos de este contrato. III) Designar a un representante, de preferencia Ingeniero Civil colegiado activo, en forma permanente durante la ejecución de los trabajos, quien deberá tener experiencia comprobada en esta clase de trabajos. IV) Deberá emplear trabajadores guatemaltecos, cuyo salario y número estén de acuerdo con lo estipulado en las leyes laborales vigentes, y por su cuenta pagará los sueldos, salarios, prestaciones, cuotas patronales correspondientes y demás obligaciones legales, eximiendo a UNEPAR de cualquier obligación o responsabilidad por este concepto. V) Aportar todos lo materiales, mano de obra, herramientas, maquinaria, combustibles y demás elementos necesarios para la realización de la instalación contratada. Así como también el transporte de los mismos al proyecto. VI) Llevar los registros y controles contables aceptados para verificar en cualquier momento las operaciones relacionadas. VII) Deberá pagar los daños que ocasione a otros trabajos que le sean imputables. VIII) Al suministro e instalación contratados de acuerdo a los términos de la oferta aceptada por UNEPAR, documentos de cotización y al presente contrato. IX) Todos los trabajos descritos en el presente contrato, deberán ser ejecutados de acuerdo al tipo de material y especificaciones, contempladas en el diseño e instalado en el proyecto. X) El contratista manifiesta haber revisado cuidadosamente los documentos y practicados los estudios necesarios y reconocimiento de los lugares donde se ejecutará la instalación y/o entrega de los suministros por lo que asume total responsabilidad sobre tales aspectos. DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE UNEPAR. a) Emitir Constancia de Recepción de los trabajos de instalación y del suministro descrito en la cláusula segunda de este contrato; b) Hacer efectivo el pago que se especifica en la Cláusula tercera del presente instrumento; c) Atender las consultas y resolver las dudas que le presente EL CONTRATISTA. DECIMA SEGUNDA: SANCIONES. Serán aplicadas de conformidad con los Artículos ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. DECIMA TERCERA: RECEPCION: 1) INSPECCIONES: EL CONTRATISTA deberá permitir en cualquier momento que las personas autorizadas por UNEPAR inspeccionen las instalaciones, actividades y trabajos contratados e instruirá a su personal para que atienda a las personas mencionadas, proporcionándoles la información que requieran; 2) INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA dará aviso al Supervisor o su equivalente cuando la instalación esté terminada, quien hará la inspección final dentro del término de quince (15) días hábiles a partir de la recepción del aviso. El supervisor o su equivalente notificará por escrito al contratista sobre las partes defectuosas y de aquellas que no se ajusten a los planos y/o especificaciones con el fin de que éste proceda a corregirlos. Si los trabajos se ejecutan satisfactoriamente, el Ingeniero Supervisor o su equivalente rendirá informe pormenorizado a UNEPAR, con el visto bueno del coordinador del programa dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que concluya la inspección final. 3) RECEPCION DEFINITIVA: Dentro del plazo de cinco días siguientes a la recepción del informe citado en el numeral anterior, la autoridad administrativa superior de INFOM, nombrará una comisión receptora y liquidadora de la obra, la cual estará integrada por tres miembros, con la cual colaborará el supervisor o su equivalente y el contratista. La Comisión deberá hacer la inspección y recepción definitiva de la misma dentro del plazo de treinta y cinco días siguientes a la notificación de su nombramiento, debiendo levantar el acta correspondiente si el equipo e instalación están satisfactorios; en caso contrario hará constar en acta lo siguiente: a) Las correcciones o trabajos extras que deba efectuar el contratista; b) El tiempo a emplearse; c) Si el tiempo necesario para ejecutar los trabajos incluye dentro del plazo contractual o sí se le concede o no, tiempo adicional a “EL CONTRATISTA”. Al recibirse el aviso por escrito del contratista de encontrarse satisfechos los requerimientos de la Comisión Receptora y Liquidadora, esta dentro de cinco días siguientes procederá a efectuar nueva inspección, levantando el acta correspondiente. La fecha de recepción definitiva será la del cierre de la última acta. No se tomará en cuenta para el computo del plazo de terminación, el o los períodos comprendidos entre la fecha de recepción del aviso por escrito del contratista de que la terminación y la fecha en que este reciba el pliego de indicaciones por escrito o certificación del Acta donde consten las correcciones a efectuar. 4) LIQUIDACION: En un plazo de noventa días la comisión procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que daba hacerse al contratista. La liquidación deberá ser aprobada por el Gerente de INFOM, dentro del mes siguiente de recibida a satisfacción la respectiva documentación. En caso de que el contratista no se haga representar ante la comisión liquidadora en el plazo que le fije esta, la liquidación proseguirá en su rebeldía. Dicha liquidación será válida y el contratista no tendrá derecho a impugnarla. La certificación del acta de liquidación final, la documentación complementaria y la certificación del acta de recepción serán el fundamento para que el contratista con el informe del coordinador del programa, proceda conforme lo establece el artículo treinta y uno del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 5) FINIQUITO: El finiquito será extendido por UNEPAR al contratista si no hubieren reclamos pendientes al concluir el tiempo de responsabilidad, que es de cinco años conforme la cláusula novena del presente contrato y el último párrafo del artículo sesenta y siete de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que el contratista no tenga ningún juicio pendiente relacionado con la contratación objeto de este contrato. En el acta en que conste el finiquito, el contratista otorgará a la vez el finiquito a favor de UNEPAR a que se refiere el párrafo anterior, exonerándolo de todos los reclamos, responsabilidades y obligaciones emanadas de este contrato. DECIMA CUARTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: EL CONTRATISTA manifiesta que para el caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae en el presente instrumento, renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a los Tribunales del Departamento de Guatemala, señalando como lugar para recibir citaciones, notificaciones y/o emplazamientos el señalado, siendo válidas las que se hagan en dicho lugar, mientras no se señale por escrito otro lugar diferente. DECIMA QUINTA: CONTROVERSIAS. Los otorgantes convienen expresamente en que cualquier diferencia, reclamaciones o controversias que surgieren entre las partes, derivadas del cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de este Contrato, serán resueltas directamente con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo ciento dos (102) de la Ley de Contrataciones del Estado y catorce (14) de la Ley de lo Contencioso Administrativo. DECIMA SEXTA: RESCISION. UNEPAR podrá rescindir el presente contrato sin ninguna responsabilidad de su parte: a) Unilateralmente, cuando así convenga a los intereses Institucionales o por incumplimiento por parte del CONTRATISTA; y, b) Por mutuo consentimiento cuando así convenga a los intereses de las partes, lo cual será debidamente aprobado por UNEPAR. DECIMA SEPTIMA: MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DEL CONTRATO: Cualquier ampliación y modificación del presente contrato se hará conforme lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. DECIMA OCTAVA: GASTOS E IMPUESTOS: EL CONTRATISTA, queda obligado al pago de los gastos e impuestos que correspondan de acuerdo con las leyes de la materia. DECIMA NOVENA: APROBACION. Para que el presente Contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, debe ser aprobado, dentro de los diez días a partir de la fecha de presentación de la fianza de cumplimiento por parte del contratista, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. VIGESIMA: DISPOSICIONES GENERALES: 1. Fundamentan este Contrato, la invitación a cotizar, bases de cotización, disposiciones especiales, especificaciones, generales, especificaciones técnicas, anexos que se hayan emitido, planos, la oferta completa presentada por el contratista y aceptada por UNEPAR; y forman parte de la contratación las garantías y seguros, documentos de adjudicación y aprobación, convenios, prórrogas, y demás documentos relativos a esta cotización, hasta la aprobación y liquidación de contrato y se extienda el finiquito correspondiente. 2. La prevalencia de los documentos anteriormente relacionados se regirá a lo preceptuado por el artículo cinco (5) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Todas aquellas disposiciones que no se hayan contemplado en el presente contrato, se atenderán y resolverán conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACION DEL CONTRATO. Los otorgantes aceptamos el presente Contrato, el que leído íntegramente y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, aceptamos, ratificamos y firmamos en ____ (_) hojas de papel membretado de la Unidad Ejecutora del Programa de Acueductos Rurales –UNEPAR-.