PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, EN RELACIÓN AL TRANSPORTE EN TREN SIMULADO TURÍSTICO POR LA CIUDAD DE...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, EN RELACIÓN AL TRANSPORTE EN TREN SIMULADO TURÍSTICO POR LA CIUDAD DE DONOSTIA/SAN XXXXXXXXX
1º OBJETO DEL CONCURSO
El objeto del contrato lo constituye la contratación de la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en tren simulado turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx, que desarrolla SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A. por encomienda de gestión del Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx.
También constituye objeto del contrato la explotación publicitaria del tren simulado adscrito a la ejecución del mismo, en la forma prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego
Los servicios se prestarán de conformidad a lo definido en el presente Pliego y en Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, así como en la normativa sectorial que resulte de aplicación.
2º CONDICIONES TECNICAS
2.1. Esenciales.
Los servicios a prestar además de cumplir los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la Ordenación de los Transportes Terrestres que le pudieran ser de aplicación para la prestación de este tipo de servicio, deberá cumplir con aquéllos que se contienen en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y su normativa de desarrollo.
Asimismo deberá observarse lo siguiente:
2.1.1 Vehículo.
El Tren simulado a adscribir por el adjudicatario a la ejecución del contrato deberá disponer de vagones con articulación. En concreto, deberá disponer hasta un máximo de tres vagones.
Los vagones deberán estar preparados para las inclemencias del tiempo con capotas transparentes escamoteables. Además, estarán equipados con sistemas de megafonía en, al menos, cuatro idiomas (euskera, xxxxxxxxxx, xxxxxxx e inglés).
Este vehículo deberá contar exclusivamente con plazas sentadas, debiendo oscilar éstas entre 40 y 72.
La anchura del vehículo no sobrepasará los 2,5 metros.
El vehículo presentará en todo momento un perfecto estado de conservación y limpieza.
El vehículo deberá contar con las autorizaciones correspondientes y cumplir, en todo momento con los requisitos exigidos en la normativa en vigor. Se presentarán las copias de las últimas revisiones.
2.1.2 Itinerario.
El servicio discurrirá por el siguiente itinerario:
Salida en Paseo Salamanca pasando por Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, Calle Xxxxxxx, Paseo de La Concha, Avenida xx Xxxxxxxxxx, Calle Pamplona, Avenida de Zumalakarregi, Paseo de la Concha, Xxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y llegada a Pº Salamanca.
El itinerario podrá ser modificado en cualquier momento, por determinación unilateral de DONOSTIA TURISMO o por autorización de DONOSTIA TURISMO a solicitud del adjudicatario, por otros de similares características.
DONOSTIA TURISMO autorizará un solo itinerario para el Tren Turístico. Esto no obstante, previa solicitud por escrito del adjudicatario, DONOSTIA TURISMO podrá autorizar servicios y actividades extraordinarias.
2.1.3 Paradas.
La terminal o parada central del tren simulado turístico se encontrará ubicada en el Pº xx Xxxxxxxxx.
Esta parada será de estancia, con reserva de espacio para estacionar el vehículo,
La parada central podrá ser modificada en cualquier momento, por determinación unilateral de DONOSTIA TURISMO o por autorización de DONOSTIA TURISMO a solicitud del adjudicatario.
2.2. Condiciones mínimas de la prestación de los servicios.
2.2.1 Calendario.
El servicio se prestará durante todo el año, pudiendo autorizarse su no prestación por un periodo máximo de 2 meses (enero y febrero), por autorización de DONOSTIA TURISMO a solicitud del adjudicatario.
En concreto el servicio se prestará de conformidad al siguiente calendario:
• Temporada alta: del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx; servicio diario. Incluye Semana Santa, comprendida entre el fin de semana previo hasta el lunes xx Xxxxxx.
• Temporada baja: del 16 de noviembre al 14 xx xxxxx: fines de semana, puentes y festivos.
Los licitadores podrán proponer la ampliación o reducción de los servicios, ampliación o reducción que deberá ser autorizada por DONOSTIA TURISMO, previa, expresamente y por escrito.
2.2.2. Expediciones.
El servicio se prestará con una frecuencia mínima de 60 minutos entre cada expedición.
Los licitadores podrán proponer la ampliación o reducción del número de expediciones, incrementando o reduciendo la frecuencia del servicio, ampliación o reducción que deberá ser autorizada por DONOSTIA TURISMO, previa, expresamente y por escrito.
2.2.3. Horario.
El servicio se prestará diariamente desde las 11:00 horas (primera salida desde la parada o terminal) hasta las 19.00 horas (última salida).
Los licitadores podrán proponer la ampliación o reducción del horario mínimo, ampliación o reducción que deberá ser autorizada por DONOSTIA TURISMO, previa, expresamente y por escrito.
2.2.4. Condiciones de uso del billete.
El título del transporte o billete que abonen los usuarios del servicio tendrá validez y da derecho a sus poseedores a hacer uso del mismo una sola vez, no permitiéndose realizar paradas a lo largo del mismo, salvo fuerza mayor o decisión de DONOSTIA TURISMO.
En todo caso, los precios de los billetes deberán figurar en un sitio visible del tren simulado, de las paradas, así como, en su caso, en los folletos que se entreguen al usuario con el billete.
3º OTRAS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
3.1. Cobro de los precios a los usuarios
El adjudicatario se encargará de cobrar a los usuarios, por cuenta de DONOSTIA TURISMO, el precio/tarifa a abonar por éstos, por la prestación de los servicios. Las cantidades cobradas, previa la liquidación por compensación de las cantidades devengadas por el adjudicatario por la prestación de sus servicios y por la explotación publicitaria y otros aprovechamientos económicos, en la forma prevista en la Cláusula 7.1. xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas, será objeto de entrega a DONOSTIA TURISMO.
3.2. Beneficiarios.
El adjudicatario deberá permitir la utilización del servicio a todas aquellas personas que lo deseen, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• Que no se sobrepasen las plazas ofrecidas en cada expedición.
• Que se abone el precio/tarifa establecido para el servicio.
• Que se reúnan las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias, en evitación de cualquier riesgo o incomodidad para los restantes usuarios.
• Que no se porten objetos que por su volumen, composición u otras causas supongan peligro o incomodidad para los otros viajeros o el vehículo.
• Que no se alteren las normas elementales de educación y convivencia.
3.3. Hojas de reclamaciones.
El adjudicatario estará obligado a dar cumplimiento, en cuanto le corresponda, a lo previsto en el artículo 40 del Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia/San Xxxxxxxxx, aprobado con carácter definitivo el 13 de julio de 2001 y publicado en el BOTHG de 16 xx xxxxxx de 2001, en relación a las hojas de reclamaciones.
3.4. Obligaciones del personal.
El personal de la adjudicataria mantendrá en todo momento un trato correcto con los viajeros, atendiendo las peticiones de ayuda e información.
Se abstendrá de realizar nada que de palabra o de obra atente al respeto debido a los viajeros. El personal evitará toda clase de discusiones con los viajeros, incluso frente a las quejas y protestas de éstos. El personal de la adjudicataria que preste el servicio lo hará siempre en buenas formas y dará las explicaciones que procedan. Facilitará atentamente cuantas informaciones relativas al trayecto o al servicio le sean solicitadas.
3.5. Otras obligaciones del adjudicatario.
Además de las obligaciones precedentes, la empresa adjudicataria deberá:
• Dar comienzo a la prestación de los servicios en el plazo máximo de 15 días contado desde la fecha notificación del acuerdo de adjudicación de la licitación.
• Prestar los servicios con la debida continuidad, ajustándose a los términos del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y de las disposiciones que le sean de aplicación, manteniendo el vehículo con que se presten los servicios en las debidas condiciones de conservación y mantenimiento.
• Realizar exclusivamente los tráficos autorizados.
4º ACTUACIONES Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
El adjudicatario, tanto por determinación unilateral de DONOSTIA TURISMO, como a solicitud propia, autorizada por DONOSTIA TURISMO, previa, expresamente y por escrito, realizará actuaciones y prestará servicios extraordinarios, en las condiciones en cada caso autorizadas por aquélla.
El adjudicatario se encargará de suscribir los correspondientes contratos con los terceros para la realización de actuaciones y prestación de servicios extraordinarios, siendo quien perciba su precio.
5º EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA
El adjudicatario tendrá derecho a la explotación publicitaria del vehículo adscrito a la prestación de los servicios, en las condiciones en cada caso autorizadas por DONOSTIA TURISMO, previa, expresamente y por escrito, correspondiendo al adjudicatario las operaciones de colocación, seguimiento, sustitución y retirada de la publicidad.
Sin perjuicio de que los correspondientes contratos publicitarios se suscriban con el adjudicatario, que será quien perciba su precio, la promoción de dichos contratos publicitarios podrá realizarse tanto por DONOSTIA TURISMO como por el adjudicatario, primando, en caso de incompatibilidad, lo que determine DONOSTIA TURISMO.
Sin perjuicio de lo anterior, DONOSTIA TURISMO se reserva la facultad de realizar, sin coste alguno, las inserciones publicitarias relativas a la propia DONOSTIA TURISMO y sus campañas, productos y servicios, en los supuestos y momentos en que no haya contratada otra inserción publicitaria por la adjudicataria.