CLÁUSULA DE INDEMINIDAD
CLÁUSULA DE INDEMINIDAD
1. De la Indemnidad: Por medio del presente documento, “EL PROVEEDOR” se obliga en forma irrevocable a mantener indemne a “DIVEMOTOR”, respecto de obligaciones pecuniarias y daños patrimoniales que tenga vinculación directa o indirecta, con los procesos relacionados al incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR”, de sus obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, cubriéndolo de cualquier pérdida, reclamo, daño, gasto, cualquiera fuera la naturaleza, multas o penalidades.
2. Alcances de la Indemnidad: La indemnidad otorgada por “EL PROVEEDOR” a favor de “DIVEMOTOR” alcanza cualquier reclamo, acotaciones, denuncia, procesos administrativos, procesos judiciales, extrajudiciales y de cualquier naturaleza, contra DIVEMOTOR y en general de cualquier entidad pública y/o privada, persona natural y/o jurídica.
3. Del Procedimiento ante un Acto Administrativo y/o Judicial: En caso “DIVEMOTOR” sea notificado de cualquier acto administrativo y/o judicial, para ejercitar este derecho bastará que “DIVEMOTOR” notifique a “EL PROVEEDOR” a fin que efectúe los descargos y/o impugnaciones respectivos, informando que ha ocurrido un evento que constituye una afectación o amenaza a su patrimonio, derechos y/o propiedades, para que EL PROVEEDOR de inmediato ejerza las acciones necesarias para hacer efectiva esta cláusula.
En tal virtud por encargo de “DIVEMOTOR”, “EL PROVEEDOR” interpondrá los recursos que sean necesarios dentro de los plazos xx xxx o en su defecto pagará la deuda exigida a DIVEMOTOR, más los intereses y demás conceptos, para tal efecto “EL PROVEEDOR” remitirá el nombre de las personas a las cuales “DIVEMOTOR” otorgará un poder específico y de esta forma “EL PROVEEDOR” realice toda la gestión de los procesos.
“EL PROVEEDOR” se obliga a enviar a “DIVEMOTOR” reportes en caso lo solicite sobre la situación de los procesos.
4. De Los casos Excepcionales de Pago: En caso: (i) “EL PROVEEDOR” no presente los recursos que sean necesarios para la defensa de los derechos de “DIVEMOTOR” o hagan una defensa negligente o deficiente de los mismos que objetivamente lo perjudiquen y por tal motivo ponga en riesgo su patrimonio, (ii) “DIVEMOTOR” se vea afectado con alguna medida cautelar y/o en general por un acto administrativo y/o judicial que afecte sus bienes incluyendo actos procesales que no respeten el debido proceso, (iii) concluya en forma definitiva los procesos administrativos y/o judiciales en contra de “DIVEMOTOR”, (iv) en cualquier situación debidamente sustentada “DIVEMOTOR” vea que es inminente la afectación de sus bienes y, (v) “EL PROVEEDOR” no cumpla con el procedimiento establecido en el presente pacto; en dichos supuesto, “DIVEMOTOR” se encontrará facultado a pagar el importe requerido por la entidad pública competente.
En este supuesto “DIVEMOTOR” comunicará a “EL PROVEEDOR” para que en el plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la comunicación proceda al reembolso del pago, de no pagar en el referido plazo, al importe de la multa se aplicará de forma automática y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, la tasa máxima de intereses y podrá ser debitada de cualquier pago pendiente y/o futuro, así como de cualquier obligación que frente a “EL PROVEEDOR”, tengan las empresas Diveimport S.A., Divecenter S.A.C., Andes Motor Perú S.A.C.
5. De la Defensa de DIVEMOTOR: Sin perjuicio de ejercer la facultad de pago antes referida, y en caso de presentarse cualquiera de los supuestos indicados precedentemente, DIVEMOTOR se encontrará facultado para contratar sus propios abogados cuyos gastos y/o costos de los honorarios serán por cuenta y cargo de “EL PROVEEDOR”.
6. Del Plazo: El plazo de la indemnidad otorgada por “EL PROVEEDOR” a favor de “DIVEMOTOR” será desde la fecha del presente Contrato hasta que se resuelva/venza y/o concluya en forma definitiva administrativa y/o judicialmente a favor de “DIVEMOTOR” cualquier reclamo, acotaciones, denuncia, procesos administrativos, procesos judiciales, extrajudiciales y de cualquier naturaleza, que se pudieran generar como consecuencia del incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR”, de sus obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, incluyendo dichos reclamos, acotaciones, entre otros, que se presenten hasta dos (02) años posteriores a la resolución/vencimiento del presente Contrato.