CONDICIONES Y RESTRICCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PASADÍA
CONDICIONES Y RESTRICCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PASADÍA
A. DEFINICIONES
NO SHOW: es el usuario que, teniendo un servicio confirmado para un determinado día, no se presenta a él en los tiempos determinados por EL TRANSPORTADOR, lo cual generará la cancelación del servicio y puede generar cargos o penalidades para el usuario.
PASAJERO: cualquier persona que es transportada por COMPENSAR, en virtud de este contrato de transporte y que directamente ha adquirido este TIQUETE.
TIQUETE: Es el documento emitido por COMPENSAR con el nombre del pasajero, documento de identificación, fecha de servicio, punto de salida y llegada, que permite abordar el servicio de transporte.
B. APLICACIONES
Los términos y condiciones establecidos en este Contrato de Transporte, regirán para todos los servicios proporcionados por COMPENSAR y para la aplicación de todas las tarifas, publicados por ésta. Los términos y condiciones aplicables al PASAJERO son aquellos en vigor a partir de la fecha en que éste último empiece su viaje en un itinerario específico como Bogotá – Lagosol - Bogotá. Xxxxxx colaborador de COMPENSAR, tiene autoridad de cambiar, renunciar o suspender la aplicación de las estipulaciones del presente contrato, y cualquier declaración en tal sentido carece de validez. El PASAJERO al aceptar el servicio de transporte de COMPENSAR, acepta incondicional e irrevocablemente los términos y condiciones del presente Contrato de Transporte y los demás que se encuentren impresos en los TIQUETES, y publicados en la página web de COMPENSAR.
X. XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX
Xx XXXXXXXX deberá presentarse en el punto xx xxxxxxx que aparece en el TIQUETE de pago, dentro del tiempo indicado por el colaborador COMPENSAR al momento de adquirir su TIQUETE. Cuando el PASAJERO no se presente con la antelación debida, COMPENSAR no garantizará la prestación del servicio de ida y/o de regreso.
Identificación del PASAJERO: El PASAJERO deberá presentar su documento de identificación y los documentos de viaje cuando lo solicite COMPENSAR o las autoridades policiales. Si el PASAJERO no presenta los documentos de identificación exigidos, COMPENSAR rehusará a su embarque. Solo se aceptarán documentos de identificación originales. El PASAJERO es el único responsable de portar y exhibir los documentos de identificación, solicitados por las autoridades competentes.
Asignación de Silla: El PASAJERO deberá ocupar la silla que le sea asignada al momento del chequeo, para el recorrido de ida y de regreso.
Comportamiento del PASAJERO: Es obligación del PASAJERO acatar las instrucciones de COMPENSAR y de las autoridades policiales, relativas a la seguridad y su comportamiento. El PASAJERO deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del recorrido, contra su propia seguridad o la de las demás personas, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina; o que de cualquier modo implique molestias a los demás PASAJEROS.
Conductas inapropiadas:
o Fumar en cualquier parte del bus.
o Asumir actitudes o expresar comentarios que puedan generar pánico entre los demás pasajeros.
o Agredir física o verbalmente a cualquiera de los PASAJEROS, conductores
o promotores lúdicos al servicio de la misma.
o Causar indebidamente, molestias o cualquier tipo de perturbación a otros PASAJEROS.
o Llevar consigo armas, o elementos corto-punzantes o contundentes que puedan ser utilizados como arma.
o Asumir conductas o ejecutar actos obscenos a bordo de los buses.
o Ingresar al bus, o permanecer en ella, en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas.
o Desacatar las instrucciones del promotor lúdico, fomentar desorden o incitar a otros a que lo hagan.
o Llevar animales vivos o mascotas.
o Ejecutar cualquier acto que innecesariamente, imponga demoras a la salida del bus u obligue a su interrupción o desvío.
Veracidad de la Información: El PASAJERO debe suministrar a COMPENSAR, información veraz sobre sus datos personales. Tales datos incluirán, al menos, nombre completo, documento de identidad, dirección, domicilio y teléfono de contacto del lugar de adquisición del TIQUETE. Para el efecto del presente documento se entiende que el PASAJERO cuenta con la autorización de trasmitir los datos personales de aquella persona quien es su titular. En caso que la información dada a COMPENSAR sea errónea, incompleta o inexacta, no será obligación de ésta informar al PASAJERO sobre los cambios que ocurran en los recorridos.
D. DERECHOS DE LOS PASAJEROS
a) Que se le expida en medio físico o electrónico el correspondiente TIQUETE de pasaje en los términos acordados. Xxxxx XXXXXXX, si es en medio físico, deberá contener
además de la información señalada en la ley, el texto del respectivo contrato de transporte de COMPENSAR, en letra clara, de tamaño legible, en idioma Castellano y en un color de tinta que haga contraste con el del papel. En el caso de expedición de TIQUETES por vía electrónica, dicho texto deberá ser puesto a disposición del usuario, mediante un vínculo o link que lo permita.
b) Que la tarifa que se le cobre, corresponda a la vigente al momento de la adquisición del TIQUETE.
c) A acceder al servicio de transporte en las condiciones pactadas.
d) Desistimiento: El PASAJERO podrá desistir del viaje antes de su iniciación, dando aviso a COMPENSAR en forma clara y oportuna con al menos cuarenta y ocho horas
(48) de antelación al inicio del servicio.
e) Derecho de Retracto: En el evento que el PASAJERO realice la compra del TIQUETE por cualquier canal como lo es transacciones en línea o personalmente en COMPENSAR, éste tendrá derecho a retractarse de su compra. El derecho de retracto deberá ejercerse en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas corrientes contados a partir de la compra del TIQUETE. No habrá derecho al retracto cuando el TIQUETE de compra tenga una tarifa promocional o de descuento.
f) Para ejercer el derecho de retracto el PASAJERO deberá dirigirse a una sede de COMPENSAR adjuntar los TIQUETES de pago originales y documento de identidad. Solo el pasajero que aparezca como titular de la factura podrá aplicar a este derecho.
E. NEGACIÓN AL TRANSPORTE
COMPENSAR tendrá derecho a negar el embarque o de bajar del bus en cualquier punto, a cualquier pasajero por las siguientes razones:
Cuando el usuario incumpla con las condiciones establecidas en el presente contrato de Transporte.
Cuando dicha persona participa o está involucrada en algún incidente que atenta o ponga en riesgo la integridad física o la seguridad de los Pasajeros.
Cuando dicha persona puede representar una amenaza para la seguridad del viaje, para la comodidad, el orden o disciplina, salud o conveniencia de los otros Pasajeros.
Cuando dicha persona no posee los documentos de viaje válidos.
Cuando dicha persona presenta un TIQUETE adquirido en forma fraudulenta o reportado como xxxxxxx o falso, o cuando no suministra un documento de identificación satisfactorio para COMPENSAR.
Cuando dicha persona no obedece las instrucciones de seguridad y comportamiento impartidas por los representantes de COMPENSAR.
Cuando dicha persona está o aparenta estar enferma y a juicio del colaborador de COMPENSAR, el Pasajero no puede ser transportado en forma segura, o si representa un peligro para la seguridad, o su salud o de la de los demás Pasajeros.
Cuando dicha persona está intoxicada o bajo los efectos de alcohol o drogas.
Cuando dicha persona presenta un comportamiento agresivo o inaceptable.
F. TIQUETES
COMPENSAR transportará a los PASAJEROS que cuenten con TIQUETES o TIQUETES ELECTRÓNICOS plenamente pagos, vigentes y válidamente expedidos por COMPENSAR. En estos TIQUETES debe constar el nombre del PASAJERO, quien a su vez deberá encontrarse válidamente identificado. Si el PASAJERO no presenta TIQUETES o TIQUETES ELECTRÓNICOS validos o no se identifica con su documento de identidad original, COMPENSAR podrá retener y/o anular el TIQUETE o TIQUETES ELECTRÓNICOS presentados.
a) Condiciones del TIQUETE o TIQUETE ELECTRÓNICO: Los TIQUETES o TIQUETES ELECTRÓNICOS no son transferibles o endosables.
b) Vigencia: El TIQUETE tendrá vigencia únicamente para el día indicado como fecha de servicio.
c) TIQUETES alterados: Un TIQUETE o TIQUETE ELECTRÓNICO que ha sido modificado, alterado, mutilado o emitido incorrectamente, no será válido.
G. TRANSPORTE DE MENORES: El transporte de menores de edad estará sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Niños menores de dos (2) años: Un PASAJERO puede viajar con un niño menor de dos (2) años sin pagar tarifa alguna por este último, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe un asiento adicional. Si el adulto desea que el niño ocupe un asiento, deberá pagar el costo del TIQUETE.
b) Niños entre dos (2) y cinco (5) años de edad: Los niños cuya edad esté comprendida entre el rango de dos (3) a cinco (11) años de edad, siempre deben viajar con un mayor responsable autorizado por Xxx, sus padres o acudientes.
Responsabilidades de COMPENSAR.
COMPENSAR no asumirá responsabilidad por los menores entre los tres (3) y once (11) años que no estén acompañados por sus padres, acudientes y/o adultos responsables.
a) MUJERES EMBARAZADAS: Las Mujeres embarazadas con más de treinta (30) semanas de gestación, deben contar con una autorización médica escrita en la que la autoridad médica autorizada certifique su aptitud para el viaje. Adicionalmente, la mujer deberá diligenciar y firmar una carta de exoneración de responsabilidad en la que renuncia a cualquier reclamo a COMPENSAR, por cualquier concepto derivado de su transporte en estado de embarazo.
b) PASAJEROS INVIDENTES: Pueden viajar solos o acompañados por un perro lazarillo.
c) PASAJEROS MAYORES: Los PASAJEROS MAYORES junto con sus acompañantes en caso de ser necesario tendrán prelación en el abordaje.
H. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A PASAJEROS
En caso de daños, muerte o lesiones del PASAJERO sufridas a bordo o durante la ejecución del transporte, tendrá derecho a ser indemnizado conforme lo dispuesto en el Código de Comercio siempre y cuando no se pruebe la existencia de causales de exoneración, y se demuestre plenamente que el TRANSPORTADOR no ha tomado las medidas necesarias para evitar el daño.
I. El TRANSPORTADOR
No será responsable de daños sufridos por los PASAJEROS cuando estos ocurran por obra exclusiva de terceras personas o cuando ocurran por culpa exclusiva del PASAJERO, por lesiones orgánicas o enfermedad anterior al viaje. En ningún caso la responsabilidad de COMPENSAR excederá la pérdida real y sufrida por el PASAJERO. Todas las reclamaciones están sujetas a la prueba del perjuicio económico realmente sufrido. COMPENSAR no responde por daños o perjuicios indirectos o consecuenciales.
J. RESPONSABILIDAD DEL PASAJERO
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el PASAJERO en virtud del presente Contrato de Transporte, y la demás normatividad aplicable al transporte terrestre, constituye violación al Contrato de Transporte, en cuyo caso el TRANSPORTADOR no será responsable de los perjuicios sufridos por dicho PASAJERO como consecuencia de tal incumplimiento. En tales casos y dependiendo de la gravedad de la situación, el TRANSPORTADOR y/o COMPENSAR, podrá inadmitir al PASAJERO, disponer su desembarque si el bus estuviese en tierra o durante el recorrido o parada autorizada, ya sea que esta fuese prevista o efectuada con ese exclusivo propósito, solicitando si fuera necesario, el apoyo de las autoridades policivas en la respectiva sede de COMPENSAR. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de dicho PASAJERO y de las acciones legales en su contra, por los daños inferidos al TRANSPORTADOR y/o a otros PASAJEROS.
Interrumpido el transporte bajo las anteriores condiciones, el TRANSPORTADOR y/o COMPENSAR quedará relevado de su obligación de conducir al PASAJERO hasta el destino convenido, sin que haya lugar al reembolso y sin perjuicio de que éste acepte llevarlo en el mismo o en otro bus, cuando existan razones para creer que la situación de peligro o incumplimiento ha cesado y no se producirán nuevos hechos similares.
K. REEMBOLSOS
Por REEMBOLSO, deberá entenderse la devolución total o parcial de la suma de dinero pagada por el PASAJERO para adquirir el TIQUETE o TIQUETE ELECTRÓNICO.
a) TIQUETES no reembolsables: Los PASAJEROS que compren TIQUETES con restricciones o no reembolsables, no calificarán para REEMBOLSOS.
b) Pérdida del TIQUETE: En caso de que el PASAJERO alegue pérdida o destrucción total del TIQUETE, éste tiene derecho a la copia del servicio programado a través del aplicativo de venta, presentando la correspondiente denuncia y una vez se determine que dicho TIQUETE extraviado o destruido no puede ser utilizado por ninguna otra persona, o que haya expirado su término de vigencia.
c) Inmediatez del Reembolso: Todo reembolso deberá efectuarse tan pronto COMPENSAR reciba la correspondiente solicitud por parte del PASAJERO después de que se produzca una cancelación, interrupción, o desistimiento del viaje.
d) Para TIQUETES comprados en efectivo: COMPENSAR previo requerimiento del PASAJERO realizará el desembolso dentro del primer (1) día hábil a la recepción de la solicitud.
Para TIQUETES comprados con tarjeta de crédito, medios de pago diferidos o por medios electrónicos: COMPENSAR previo requerimiento del PASAJERO realizará el desembolso dentro de las cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud. Teniendo en cuenta gastos administrativos y comisión del banco por utilización de la (s) tarjeta
(s) Sin perjuicio de lo anterior, en estos eventos el cumplimiento del plazo antes referenciado estará sujeto a que se produzca la orden de la correspondiente entidad financiera. En consecuencia, COMPENSAR no tendrá responsabilidad alguna en el caso que el pago se demoré más del plazo antes aludido por causas ajenas a su voluntad y a su control como los son por ejemplo las actuaciones y procedimientos administrativos internos de los intermediarios y las entidades financieras.
X. XXX Y NORMATIVIDAD APLICABLE
El presente contrato de transporte se rige por las leyes, normas y directrices de seguridad establecidas por las autoridades y por los demás entes gubernamentales.