CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Código de expediente
Lote
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
REUNIDOS
DE UNA PARTE, (DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ADJUDICATARIO)
Actúa (DATOS DEL REPRESENTANTE DEL ADJUDICATARIO)
DE OTRA PARTE, (DATOS IDENTIFICATIVOS DE INSERTA EMPLEO)
Actúa (DATOS DEL REPRESENTANTE DE INSERTA EMPLEO)
Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, que manifiestan están vigentes y no les han sido, en modo alguno, limitadas ni revocadas, por lo que reconociéndose mutuamente con capacidad legal suficiente
EXPONEN
Primero.- La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), constituida por Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales como Entidad de Beneficencia Particular con carácter asistencial, tiene entre sus fines el de la promoción y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas al fomento de la cooperación y la plena integración social de las personas con discapacidad. En el marco de sus fines fundacionales, uno de sus principales objetivos es el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la formación y el empleo de las personas con discapacidad en cuanto instrumento adecuado para su integración socio laboral.
Para la gestión de programas de esta naturaleza con garantías de eficiencia en el control y en su ejecución, la Fundación ONCE cuenta con la Asociación Inserta Empleo, en adelante Inserta, entidad privada sin ánimo de lucro.
Segundo.- El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone, en su artículo 5, los cinco objetivos políticos a los que irán dirigidos el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA: «Una Europa más competitiva e inteligente, una Europa más verde, una Europa más conectada, una Europa más social e inclusiva y una Europa más próxima a sus ciudadanos».
Al amparo de la citada disposición, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establece el FSE+ y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece que el FSE+ contribuirá al objetivo político 4 de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación xxx xxxxx europeo de derechos sociales».
A efectos de cumplimiento del citado objetivo, la Unión Europea ha asignado a España presupuesto destinado al Xxxxx Xxxxxxxxxx Plurianual del FSE+, cuyo período de ejecución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029.
El citado importe ha sido distribuido entre varios programas FSE+ autonómicos y varios programas FSE+ estatales. La convocatoria a la que se acoge el presente contrato se enmarca en dos de esos programas estatales y en el tramo estatal de uno de los programas regionales, y podrá ser cofinanciado por el FSE+ con cargo a:
– el Programa Estatal de Empleo Juvenil (CCI 2021ES05SFPR001)
y/o
– el Programa Estatal de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza (CCI 2021ES05SFPR003)
y/o
– el Programa FSE+ de la Comunidad Autónoma de Canarias -Tramo estatal de la Prioridad de Región Ultraperiférica (CCI2021ES05SFPR009).
La cofinanciación por programa y región se distribuye de la siguiente manera:
1. Programa Estatal de Empleo Juvenil:
• Más desarrolladas (40 % cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Xxxxx: 6,823 %
• Transición (60 % cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia: 34,513 %
• Menos desarrolladas (85 % cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla: 58,665 %
2. Programa Estatal de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza:
• Más desarrolladas (40 % cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Xxxxx: 6,822 %
• Transición (60 % cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia: 34,518 %
• Menos desarrolladas (85 % cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla: 58,659 %
3. Programa FSE+ de la Comunidad Autónoma de Canarias -Tramo estatal de la Prioridad de Región Ultraperiférica:
• Canarias: (85 % cofinanciación FSE+), asignados al Objetivo Específico h).
La fecha límite de subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria será el 31 de octubre de 2029 y su reembolso no podrá solicitarse más allá del 31 de diciembre de 2029. No obstante, la Autoridad de Gestión podrá ampliar el periodo de subvencionabilidad y prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso mediante resolución notificada a las entidades beneficiarias.
Fundación ONCE es Organismo Intermedio para el nuevo periodo de programación del FSE+, y actúa al mismo tiempo como Beneficiario de las Convocatorias de los programas anteriormente referidos, para cuya ejecución cuenta con INSERTA EMPLEO.
Tercero.- Que INSERTA EMPLEO se encuentra interesada en contratar los servicios de un tercero que se encargue de desarrollar servicios de , para cuyo fin ha llevado a cabo un proceso de selección entre personas físicas y jurídicas dedicadas a a la prestación de los servicios de consultoría, del que ha resultado la elección que en virtud del presente documento se formaliza.
Cuarto.- Que (en adelante LA CONSULTORA) se dedica a la prestación especializada, entre otros, de los servicios descritos en el expositivo anterior, disponiendo de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo, que cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica necesaria, así como con una acreditada experiencia y reconocimiento en el sector a que se refiere el contrato, y que finalmente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, contando asimismo con cuantas licencias, permisos y autorizaciones resulten preceptivas para la debida prestación del servicio, tal como se acredita a conformidad de la segunda.
Y en atención a lo anterior, ambas partes tienen la intención de formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, todo ello basándose en las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato la consultora se compromete a prestar a favor de INSERTA EMPLEO los servicios profesionales consistentes en .
Estos servicios se verificarán en los términos y condiciones que aparecen regulados a lo largo del presente documento y en sus Anexos, en el caso de que sean necesarios para definir más concretamente la forma y modo en que necesariamente ha de prestarse el servicio y que formarán parte integrante del contrato a todos los efectos.
SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
2.1 La prestación de servicios objeto de este contrato se realizará por la consultora con sujeción a la OFERTA presentada por él mismo y valorada por INSERTA EMPLEO y siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por ésta última, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Salvando estas consideraciones, la consultora prestará el servicio bajo su propia responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto de INSERTA EMPLEO, y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio.
El incumplimiento de esta obligación supondrá la imposición sobre la consultora de la penalización consistente en un 3% sobre la diferencia entre el importe máximo establecido en el presente contrato y el importe devengado hasta dicho momento; la minoración se detraerá de los trabajos devengados y no cobrados. En caso de no existir facturación pendiente de cobro, dicho importe será devuelto a INSERTA EMPLEO.
(EL SIGUIENTE TEXTO, ADEMÁS, EN CASO DE CONCURSO PÚBLICO)
2.2. No obstante lo manifestado en el punto anterior, ambas partes acuerdan que el desarrollo y ejecución de los servicios contratados serán, en todo caso, realizados conforme a las directrices y requisitos marcados por INSERTA EMPLEO en los PLIEGOS, así como lo reflejado en la OFERTA aceptada por INSERTA EMPLEO. La OFERTA ha sido elaborada sobre las prescripciones generales, particulares y técnicas establecidas por INSERTA EMPLEO en los correspondientes PLIEGOS.
Se justifica así la elección que en virtud del presente contrato se instrumenta, y que es resultado de un proceso de selección, inspirado en los principios de objetividad, transparencia, publicidad, no discriminación y libre concurrencia, llevado a cabo entre personas físicas y jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de consultoría.
Ambas partes reconocen que los PLIEGOS a que se hace referencia anteriormente y que han sido suscritos y aceptados por la consultora con anterioridad al acto de la firma del presente contrato, revisten carácter contractual y son parte integrante del mismo, quedando vinculadas las mismas en los términos y condiciones que se establecen en dichos documentos.
Si hay contradicción entre el contrato y los PLIEGOS, prevalecerá lo establecido en el contrato.
TERCERA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
3.1. La consultora se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a Inserta, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la Dirección de INSERTA EMPLEO, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados.
3.2. INSERTA EMPLEO se reserva la facultad de exigir de la consultora la remisión de cualquier otra información o documentación que INSERTA EMPLEO pudiera necesitar en relación con los deberes de control, seguimiento y debida justificación que le incumben en cumplimiento de la normativa exigible en el marco de aplicación del Fondo Social Europeo.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
4.1. La vigencia inicial del presente contrato se extenderá desde la fecha de firma de este documento por las partes (o última fecha en caso de haber varias firmas) (TEXTO PARA CONTRATOS CON FIRMA ELECTRÓNICA O EN ENTORNO ELECTRÓNICO) hasta XXXX.
4.2 Respecto de la posibilidad de prórroga....
LOS TEXTOS VARÍAN SEGÚN LA POSIBILIDAD DE PRÓRROGA
SI ES PRORROGABLE, UN TEXTO SIMILAR AL SIGUIENTE.......
el contrato podrá ser prorrogado al término del cómputo inicial por 12 meses más, o debiendo existir a tal extremo acuerdo expreso de las partes, en el que se determinarán, además, los términos y condiciones que se observarían en la continuidad del servicio.
SI NO ES PRORROGABLE, EL SIGUIENTE TEXTO O UNO SIMILAR...
transcurrida la vigencia de los servicios, el contrato se entenderá resuelto por finalización del término convenido
En cualquier caso, INSERTA EMPLEO tendrá la facultad de suspender el presente contrato en cualquier momento, sin más requisitos que la mera comunicación por escrito a la consultora y el cumplimiento de las normas de publicidad correspondientes.
El ejercicio de dicha facultad no generará a favor de la consultora derecho a percibir indemnización o compensación alguna.
QUINTA.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA NACIONAL Y EUROPEA:
En la ejecución de la actividad objeto del/de los presente/s contrato/s, la consultora deberá tener presente en la realización de su trabajo las normas nacionales y comunitarias, aplicables a la actividad de control de las intervenciones del FSE + contenidas básicamente en los siguientes textos:
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 xx xxxxx de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE+, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 xx xxxxx de 2021 por el que se establece el FSE+ y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
- Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- La ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- La letra b) del artículo 2.3 del Real Decreto 499/2020, de 28 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la que se indica que corresponde a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo la gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión y a la Autoridad de Certificación, o autoridades asimilables.
- Resoluciones por las que se publican la relación de proyectos aprobados en el marco de las convocatorias para la Selección de operaciones que se financiarán por el FSE+ en el marco de los Programas que apliquen en cada caso, y convocatorias respectivas. Y cualquier otra Resolución a favor de Inserta Empleo /Fundación ONCE como beneficiario de estos fondos.
- El Acuerdo de Asociación (en este caso, relativo a España), como documento de carácter estratégico elaborado por cada uno de los Estados miembros, y que recoge, entre otros, el planteamiento básico, objetivos, y las prioridades de inversión del FSE+.
- Los propios Programas, como documentos de planificación de cada Fondo en los que se define la estrategia de actuación para la consecución de los Objetivos Políticos seleccionados, los tipos de acciones a desarrollar y los resultados a obtener.
- Las guías, directrices e instrucciones que se transmitan desde la Autoridad de Gestión, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Cualquier otra normativa que se pueda derivar de la ejecución del FSE+.
Este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con los objetivos y principios comunitarios, en especial, aquéllos promovidos por el FSE+ como objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación xxx xxxxx europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060, sin olvidar otros objetivos estratégicos enumerados en el artículo 5 de dicho Reglamento, como son conseguir una Europa más inteligente, más verde y más hipocarbónica.
La consultora acepta, expresamente, que sus datos personales figuren en la relación de beneficiarios de ayudas de los Fondos Estructurales de la base de datos establecida al efecto por la Comisión Europea.
Igualmente, la consultora deberá tener presente en la realización de su trabajo la normativa vigente en materia de Publicidad comunitaria de los Fondos Estructurales y cumplir las disposiciones establecidas al respecto. En particular, la consultora se compromete a solicitar autorización de la Fundación ONCE y/o INSERTA EMPLEO para exhibir en lugar visible los correspondiente logotipos y acrónimos del Fondo Social Europeo, de Fundación ONCE y de INSERTA EMPLEO, en consonancia con la normativa y procedimientos que apliquen.
Además, como medidas de comunicación y visibilidad, y con independencia de la inserción de emblemas de los fondos europeos y de la cofinanciación de la Unión Europea que procedan, la publicidad comunitaria deberá aparecer en todos los documentos elaborados en ejecución del contrato que acrediten la prestación del servicio, incluyendo, en su caso, los materiales didácticos.
La citada referencia se realizará a través de la siguiente leyenda:
– PROGRAMA ESTATAL DE EMPLEO JUVENIL (CCI 2021ES05SFPR001)
y/o
– PROGRAMA ESTATAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, GARANTÍA INFANTIL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA (CCI 2021ES05SFPR003)
y/o
– PROGRAMA FSE+ DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS -TRAMO ESTATAL DE LA PRIORIDAD DE REGIÓN ULTRAPERIFÉRICA (CCI2021ES05SFPR009).
SEXTA.- PRECIO, FORMA DE FACTURACIÓN Y PAGO.
6.1. Ambas partes, de conformidad con lo establecido en la OFERTA y el presupuesto que acompaña a la misma, acuerdan fijar el precio del contrato en .
Según la oferta económica presentada por el adjudicatario, el desglose estimado de costes asociados a estos servicios es:
- Costes de personal:
Otros costes:
Si en la facturación real surgieran variaciones, estas serán justificadas y presentadas para la validación por parte de Inserta.
La cantidad acordada en concepto de precio se verá incrementada en el porcentaje que resulte de aplicación según la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otra que, en su caso, viniere a sustituir al mismo. Del mismo modo, INSERTA EMPLEO procederá a retener los impuestos correspondientes a esta prestación de servicios profesionales en la cuantía y en los términos que en cada momento establezca la legislación vigente.
La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse realizada al Impuesto General Indirecto Canario y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
En todo caso, el precio tiene la consideración de precio cerrado, retribuyéndose con él el total de los servicios que se presten en el marco de ejecución del presente contrato. En el mismo se entenderán incluidos cuantos gastos, tributos e impuestos, tanto estatales como autonómicos o municipales, deba satisfacer la consultora y se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución del presente contrato, con la única excepción del IVA o impuesto que le sustituya, que será repercutido sobre INSERTA EMPLEO.
6.2. El precio acordado por las partes, como contraprestación por los servicios que se contratan, será facturado a INSERTA EMPLEO conforme al siguiente detalle:
(( ELEGIR LA OPCION QUE CORRESPONDA, SUPRIMIENDO ESTE COMENTARIO ASI COMO EL TEXTO NO SELECCIONADO. ))
- A la finalización de la totalidad de la prestación del servicio objeto del contrato.
- Mensualmente por los subproductos / subservicios / fases terminados a la fecha de facturación, señalando a continuación el nombre o contenido de cada subproducto o fase y desglosando el importe por cada uno de ellos/as:
1. XXXX .... ZZZZZ euros.
2. XXXX .... ZZZZZ euros.
3. XXXX .... ZZZZZ euros.
En dichas facturas se reflejarán los impuestos vigentes, y se indicará, además del detalle de los servicios prestados, el importe, diferenciando, por un lado, el coste de personal y, por otro lado, el correspondiente al resto de costes.
A tal efecto deberá entenderse por costes de personal, según el documento sobre gastos subvencionables para el FSE+:
“…Serán subvencionables en concepto de costes de personal:
1º. Las retribuciones pactadas entre el empleador y la persona trabajadora o establecidas en el convenio colectivo aplicable, con arreglo a lo dispuesto en los siguientes apartados. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales de: el salario base, 4 los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad subvencionada, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción vinculados a la actividad subvencionada, las horas extraordinarias que sean necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada y los complementos de residencia.
2º. Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo aplicable para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores, en relación con la actividad subvencionada, a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
3º. La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1. c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como la indemnización prevista en al artículo 53.1 b) de dicho Estatuto en relación exclusivamente con el apartado e) de su artículo 52, siempre y cuando el servicio o contrato esté vinculado a la operación cofinanciada por el FSE+.
4º. Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa, incluidas, en su caso, las aportaciones empresariales anuales a los planes de pensiones recogidas en las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables o en el convenio colectivo correspondiente. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
5º. Los costes de personal derivados de contratos de servicios de personal externo, siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a esos costes de personal. ..”
Por otro lado, en las facturas, deberá/n incluirse el siguiente (o siguientes) texto(s), según las indicaciones que marque INSERTA EMPLEO:
“COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA CCI 2021ES05SFPR001”
y/o
“COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA CCI 2021ES05SFPR003”
y/o
“COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA CCI 2021ES05SFPR009”.
6.3. El pago de los honorarios de la consultora se hará efectivo por INSERTA EMPLEO en el plazo máximo de 60 días contados desde la presentación de una factura conforme a la normativa vigente, en la/s que se habrá/n de estar desglosados los trabajos o conceptos por los cuales la misma se emite, así como de la previa entrega de los demás documentos que acrediten la realidad de los servicios prestados durante el periodo de vigencia del contrato, previa comprobación y aceptación de la actividad realizada mediante los mecanismos establecidos a tal efecto por INSERTA EMPLEO, los cuales la consultora manifiesta conocer y aceptar.
6.4. El abono del precio del contrato será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta con código:
IBAN ES
de la que la consultora es titular.
6.5. El pago del último de los plazos estipulados, correspondiente a la entrega definitiva del objeto del contrato, se hará depender de la aprobación final del mismo por parte de INSERTA EMPLEO. La aprobación de los trabajos realizados será emitida por INSERTA EMPLEO una vez constatada su adecuación a las condiciones y calidades acordadas por las partes, asumiendo INSERTA EMPLEO el compromiso de pronunciarse sobre este extremo en el plazo de 15 días contados desde la recepción del trabajo. Aceptados por INSERTA EMPLEO los trabajos realizados, la consultora procederá a emitir la última de las facturas comprometidas, rigiendo respecto del pago de la misma lo anteriormente expresado.
6.6. El abono del precio de cada factura sólo se hará efectivo una vez presentados por el arrendador los documentos siguientes:
Una certificación nominativa a favor de INSERTA EMPLEO de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, emitida por la Administración Tributaria, con una validez de 12 meses, a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo que esté establecido o se haya prescrito que no sea necesaria la presentación nominativa de dicha certificación y/o se requieran otros plazos. El certificado será nominativo a favor de Inserta Empleo y con fecha de emisión igual o posterior a la fecha de apertura del plazo de presentación de ofertas, en el caso de concursos, o de la fecha de envío del escrito de invitación o documento de requerimientos y condiciones de prestación del servicio (o fecha prescrita en este escrito, en su caso), en el supuesto de las adjudicaciones directas que requieran formalizar contrato.
Certificación de encontrarse al corriente de pagos con la Tesorería de la Seguridad Social, con fecha de emisión igual o posterior a las fechas indicadas en el punto 1 anterior.
Un certificado de titularidad bancaria de la cuenta que se especifica en el apartado 6.4 anterior, actualizado (se requerirá si no se dispone, llegado el caso)
EN LOS CASOS QUE PROCEDA ACTUALIZACIÓN DEL IPC (O ÍNDICE QUE PROCEDA), EL TEXTO SERÁ EL SIGUIENTE O EL QUE PROCEDA.
6.7. En caso de existir prórroga expresa por acuerdo de las partes, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja, conforme al IPC interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente.
SEPTIMA.- RECURSOS AFECTOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO.
7.1. Para la prestación de los servicios aquí convenidos, la consultora utilizará los medios materiales adecuados, así como su propio personal, quien realizará sus funciones siguiendo las instrucciones que reciba de la misma, en consonancia con las obligaciones asumidas en este contrato frente a INSERTA EMPLEO, comprometiéndose a que todos los profesionales y colaboradores afectos a los servicios contratados conozcan las necesidades de INSERTA EMPLEO con relación al mismo.
En particular, la consultora se compromete a que la/s persona/s adscrita/s al desarrollo de los servicios contratados:
tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos.
conozcan el contenido de los pactos relativos a propiedad intelectual, confidencialidad, tratamiento de datos de carácter personal y uso de la imagen corporativa y del nombre de INSERTA EMPLEO que en virtud del presente contrato se establecen, así como su obligación personal de respetarlos.
7.2 La relación entre las partes firmantes de este contrato tiene carácter exclusivamente mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre INSERTA EMPLEO y la consultora o el personal del mismo. Por tanto, amparado en la existencia de este contrato o de su cumplimiento, el personal de la consultora no podrá ser considerado, ni de hecho ni de derecho, empleado de INSERTA EMPLEO y, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección de la consultora.
7.3. La consultora, en su condición de empleador, se responsabilizará de su propio personal en la ejecución de la presente contratación, y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo a INSERTA EMPLEO de cuantas responsabilidades se pudieran seguir como consecuencia de su incumplimiento.
OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes acuerdan que si durante el desarrollo del servicio, cualquiera que sea la opción por la que se rija el presente contrato, se procediera a la elaboración de cualquier tipo de bienes susceptibles de comercio, queda expresamente prohibido todo tipo de acto de disposición de los mismos, venta, comercialización o negocio, correspondiendo la titularidad de los mismos a INSERTA EMPLEO.
Asimismo, la consultora renuncia expresa y formalmente a cuantos derechos de propiedad industrial e intelectual pudieran generarse como consecuencia de la prestación de los servicios recogidos en el presente contrato, cuya titularidad corresponderá en todo momento a INSERTA EMPLEO. La consultora se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos del legítimo cumplimiento del presente contrato. En consecuencia, el resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de INSERTA EMPLEO y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, la consultora deberá haber aportado con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.
La consultora tendrá la obligación de proporcionar a INSERTA EMPLEO todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a INSERTA EMPLEO las autorizaciones o licencias de uso convenientes para su aprovechamiento, prestándole los procedimientos, sistemas y anualidades precisas.
Si con ocasión de los servicios objeto de la presente contratación se emitiese cualquier tipo de informe, el contenido y opiniones técnicas que se consignen en él no vinculará ni reflejará las posiciones de INSERTA EMPLEO ni de ningún órgano de la Unión Europea. Por tanto, los informes que se redacten en el ámbito de contrato incluirán esta prescripción mediante el siguiente texto.
“Este reporte/estudio/informe/trabajo ha sido realizado por (servicio o programa) con el apoyo financiero de la Unión Europea (UE) a través del Programa Estatal de Empleo Juvenil (CCI 2021ES05SFPR001)” / del Programa Estatal de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza (CCI 2021ES05SFPR003) / del Programa FSE+ de la Comunidad Autónoma de Canarias -Tramo estatal de la Prioridad de Región Ultraperiférica (CCI2021ES05SFPR009).
El contenido y opiniones técnicas que se consignan en los informes presentados por (servicio o programa) no vinculan ni reflejan las posiciones de INSERTA EMPLEO ni de ningún órgano de la Unión Europea.”
En caso de omisión, aplicará igualmente esta prescripción por la simple aceptación de los documentos que hayan servido de base para la adjudicación de este contrato.
NOVENA.- OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD
9.1 La consultora llevará a cabo el servicio encomendado por INSERTA EMPLEO con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de INSERTA EMPLEO, o a la que el mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, la consultora se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a INSERTA EMPLEO, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de INSERTA EMPLEO, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. La consultora se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asuntos de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla INSERTA EMPLEO.
9.2 La consultora no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato.
9.3. La consultora responderá frente a INSERTA EMPLEO del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente incluso incluso después de producida la terminación del contrato por cualquier causa.
DÉCIMA. - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
10.1 Cumplimiento del deber de información al interesado: Las personas físicas firmantes del presente contrato quedan informadas de que INSERTA EMPLEO y la consultora, como responsables del tratamiento independientes, tratarán sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual establecida entre las partes. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento son la necesidad del mismo para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a los responsables del tratamiento y para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por estos. Salvo imperativo legal, no se cederán sus datos personales a terceros ni están previstas transferencias internacionales de sus datos personales.
Por último, se pone en su conocimiento que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma a través de la Política de Privacidad de INSERTA EMPLEO o a través de la Política de Privacidad de la consultora/del arrendador, según corresponda.
10.2. Encargo de tratamiento: Si la ejecución del presente contrato comporta el acceso por parte de la consultora (el Encargado del Tratamiento) a datos personales titularidad de INSERTA EMPLEO (el Responsable del Tratamiento) necesarios para la prestación de los servicios objeto del mismo, las partes acuerdan la suscripción del acuerdo de encargo de tratamiento que se acompañará como Anexo al presente contrato.
10.3. La consultora reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de INSERTA EMPLEO por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a INSERTA EMPLEO los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por INSERTA EMPLEO y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato.
10.4. La consultora se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por INSERTA EMPLEO sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por INSERTA EMPLEO.
10.5. La consultora se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del presente contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la legislación vigente en cada momento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles a la consultora durante la vigencia del presente contrato y aún después de producido la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a INSERTA EMPLEO del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a INSERTA EMPLEO.
Asimismo la consultora se compromete expresamente y, en su caso, a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre estos extremos por la legislación vigente en cada momento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
10.6. La consultora responderá frente a INSERTA EMPLEO del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sea directamente imputable a la misma, o a cualquiera de sus colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente.
UNDÉCIMA.- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA
11.1. La consultora se responsabiliza frente a INSERTA EMPLEO del íntegro y satisfactorio cumplimiento del contrato, que será ejecutado a su riesgo y xxxxxxx, comprometiéndose frente a INSERTA EMPLEO a respetar durante el desarrollo del presente servicio unos niveles de calidad óptimos y sin que, en ningún caso, a salvo los supuestos de fuerza mayor, pueda ser interrumpida la prestación del servicio contratado.
11.2. La consultora realizará la prestación de servicios objeto de este contrato con la diligencia y calidad pactadas, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por las omisiones, errores, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas o demoras en la ejecución del contrato producidas en su ejecución, y a indemnizar a INSERTA EMPLEO por cualquier daño derivado de la ejecución del proyecto, de su incorrecta ejecución o de su no ejecución, excepto en casos de fuerza mayor.
En el caso de que el servicio prestado no se ajustare a las prescripciones técnicas establecidas para su ejecución y cumplimiento, a juicio de INSERTA EMPLEO, ésta requerirá a la consultora mediante correo electrónico, en el plazo máximo de 15 días desde el servicio concreto, la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los servicios prestados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la consultora, INSERTA EMPLEO podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Por lo demás, la consultora garantizará que en la ejecución del servicio la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y se fomente una imagen con valores de igualdad, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género
11.3 Si del desarrollo de las obligaciones del presente contrato se derivasen daños para los trabajadores, INSERTA EMPLEO o terceros, la consultora asumirá todas las responsabilidades frente a estos daños, eximiendo expresamente a INSERTA EMPLEO de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivar de la ejecución del presente contrato.
11.4 La consultora se compromete, salvo autorización expresa de INSERTA EMPLEO a no hacer uso en el desarrollo de su prestación de servicios, del nombre, razón social, marca o cualquier otro signo o símbolo distintivo que identifique o haga referencia a ONCE, ILUNION, Fundación ONCE, INSERTA EMPLEO o cualquiera de las entidades integradas en el ámbito de la ONCE y su Fundación, sin que, en ningún caso, asimismo, pueda arrogarse en el desarrollo de sus actividades facultades de representación, ni de cualquier otra índole, que comprometan o puedan comprometer el nombre o la imagen corporativa de las citadas entidades. El incumplimiento por la consultora de esta obligación será causa de resolución del presente contrato, sin perjuicio de cuantas acciones pudiera ejercitar en reclamación de los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado.
11.5 En aquellos casos en los que como consecuencia del comportamiento de la consultora durante la ejecución del presente contrato, la Fundación ONCE viera perturbado el normal desarrollo del Programa Operativo que sirve de base a este contrato, la Fundación ONCE quedará facultada para resolver de manera automática el mismo, sin que haya lugar por parte de la consultora a percibir los derechos económicos que de él se derivan, y sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones le pudieran corresponder a la Fundación ONCE en aras a la legítima defensa de sus intereses.
11.6 Si la consultora aporta el local o espacio donde se presta el servicio, por su cuenta el tener suficientemente asegurados los elementos del local y aquellos por el mismo utilizados para el desarrollo del mismo, así como el contenido del espacio utilizado, comprometiéndose a suscribir un seguro de responsabilidad civil frente a terceros que cubra la eventual producción de daños.
11.7 La consultora se compromete a someterse al régimen jurídico-financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias o españolas pudieran venir impuestas. En particular, la consultora deberá llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato.
En correspondencia con lo anterior, INSERTA EMPLEO se reserva la facultad de exigir de la consultora la remisión de cualquier información o documentación que INSERTA EMPLEO pudiera necesitar en relación con los deberes de control, seguimiento y debida justificación que le incumben en cumplimiento de la normativa exigible en el marco de aplicación del Fondo Social Europeo.
11.8 La consultora responderá de las consecuencias que se puedan derivar de la falta de veracidad del contenido de todas aquellas declaraciones y manifestaciones que realice con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. En este sentido, INSERTA EMPLEO quedará legitimada para solicitar de la consultora el resarcimiento de los posibles daños que le pudieran haber irrogado.
11.9 Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del presente contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
11.10 La consultora, durante la prestación del servicio, se compromete a adoptar las medidas sanitarias que apliquen según la normativa vigente, dado el carácter de colectivo vulnerable de las personas a las que va dirigido o puedan utilizar este servicio.
11.11 Tal y como se contempla en la Política de Gestión de Inserta Empleo, el cuidado y la protección del Medio Ambiente es un factor estratégico en la actividad que desarrolla. En esta línea, la consultora debería llevar a cabo actuaciones de sensibilización y fomento de la protección de medio ambiente, realizar un uso adecuado de los recursos naturales, propiciar una correcta gestión de los residuos (reducir, reutilizar y reciclar) y controlar las emisiones de ruidos para su contribución al desarrollo sostenible.
11.12 En el supuesto de que el servicio objeto de este contrato se celebre en un centro o local, el prestador del servicio debe garantizar que al inicio de dicho servicio los/as participantes conocen y, en su caso, reciben la información relativa a las emergencias y evacuación de dicho centro o local. Esta información incluirá instrucciones específicas de actuación en caso de accidente o emergencia. En caso de disponer de algún documento (díptico o similar) relativo a este tema, se hará entrega del mismo a los asistentes junto con el resto de material que eventualmente se proporcione.
DUODÉCIMA.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
12.1 Ambas partes contratantes deberán proceder al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato en los términos establecidos a lo largo del mismo. En el supuesto de que cualquiera de ellas incumpliera alguna de las obligaciones esenciales del presente contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la parte que a su vez hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
12.2. En caso de concurso de la consultora, ésta se obliga, en el caso de no ser posible la continuidad del servicio contratado, a hacer entrega a INSERTA EMPLEO de los trabajos hasta entonces desarrollados en ejecución del contrato, cualquiera que fuera el estado en el que los mismos se encontraran, así como a remover cuantos obstáculos pudiera existir para garantizar la continuidad del servicio por parte de un tercero.
También será causa de resolución anticipada del contrato el incumplimiento por la consultora de los niveles de calidad y continuidad comprometidos por la misma para la prestación del servicio, en los términos y condiciones que se definen en el presente contrato.
Quedan en todo caso excluidos todos aquellos supuestos en los que el incumplimiento de alguna de las partes se deba única y exclusivamente a casos de fuerza mayor.
12.3. En caso de incumplimiento por parte de la consultora, INSERTA EMPLEO se reserva la facultad de continuar con la prestación del servicio, por sí misma o acudiendo a un tercero distinto de la consultora, repercutiendo sobre este último todos los gastos y costes en que hubiera tenido que incurrir INSERTA EMPLEO al objeto de garantizar la continuidad del servicio.
Además de las causas generales de extinción de las obligaciones que prevé nuestro Derecho, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables a la consultora las siguientes:
-
El abandono por parte de la consultora del servicio objeto del
contrato. Se entenderá producido el abandono cuanto el trabajo y los
servicios objeto de la prestación del servicio contratado hayan
dejado de desarrollarse, no se desarrollen con la regularidad
adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la
normal ejecución del contrato. No obstante, cuando se dé este
supuesto, INSERTA EMPLEO, antes de declarar la resolución, requerirá
a la consultora para que regularice la situación en el plazo de
cinco días a contar del requerimiento.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
- La sustitución de aquel personal, instalaciones o en general cualquier elemento cuya presencia en la ejecución del proyecto hubiera constituido una de las causas por las que se hubiera seleccionado a la consultora para la ejecución de los trabajos. Además, INSERTA EMPLEO podrá resolver el contrato si se produce la sustitución del cualquier elemento de solvencia sin comunicación previa por escrito por parte de la consultora; o aun habiéndose producido tal comunicación, INSERTA EMPLEO verifica, tras comprobación, que el cambio no cumple con la solvencia que se haya requerido a los potenciales adjudicatarios del servicio.
-
En caso de que la consultora sea persona física, el fallecimiento,
incapacidad (aun temporal que le impida garantizar la continuidad del
servicio), y cualquier otra causa que le imposibilite para ejecutar
el contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en
virtud del mismo, con independencia de cualesquiera otros
incumplimientos contractuales que pudieran producirse por parte del
mismo.
- En cualquier caso, INSERTA EMPLEO se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato sin necesidad de alegar justa causa y sin que dicha resolución origine a favor de la consultora derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada de forma fehaciente a la consultora, al menos, con una antelación de un mes. Dicha resolución implicará, en cualquier caso, el abono de los trabajos realizados hasta ese momento.
El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a INSERTA EMPLEO para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx de la consultora.
DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURIDICO
13.1 Para cualquier duda o controversia que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación, ejecución o interpretación del presente contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
13.2. El presente contrato se regirá por lo establecido por la voluntad de las partes expresada en las cláusulas contenidas en este contrato, así como en lo dispuesto en los documentos que hayan servido de base para la adjudicación del mismo. En todo lo no previsto por el presente contrato, será de aplicación la legislación mercantil y civil vigente, tanto española como de la Unión Europea que fuere de aplicación.
Y para que así conste, suscriben las partes el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en la/s fecha/s de firma.
Fdo.: D. D. / Xx.
Asociación INSERTA EMPLEO
Por:
ANEXO A FIRMAR EN LOS CASOS QUE XXXXXXX
ANEXO ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
(Contrato de Consultoría)
EXPONEN
Que con el fin de dar cumplimiento a la Cláusula 10.2 del contrato de arrendamiento de servicios (en adelante, el Contrato), referida a la protección de datos de carácter personal, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, el RGPD), las partes acuerdan la suscripción del presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO.
El presente acuerdo tiene por objeto definir las condiciones conforme a las cuales el Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de datos personales necesario para la correcta prestación de los servicios objeto del Contrato proporcionados al Responsable del Tratamiento.
La prestación de los servicios contratados implica la realización por el Encargado del Tratamiento de los siguientes tratamientos: recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción de datos personales.
En el caso de que la prestación de servicios implique la recogida de datos personales, el Encargado del Tratamiento cumplirá el deber de información, en caso de que lo haya acordado con el Responsable del Tratamiento y, en todo caso, atendiendo a las instrucciones que le sean facilitadas por este.
SEGUNDA. – FINALIDAD DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del Tratamiento se obliga a que el tratamiento de datos que realice quede circunscrito a lo que resulte necesario para llevar a cabo la prestación de los servicios objeto del Contrato.
El Encargado del Tratamiento se obliga a tratar los datos ajustándose a las instrucciones que, en cada momento, le indique, por escrito, el Responsable del Tratamiento.
Si el Responsable del Tratamiento estimase oportuno impartir instrucciones distintas de las mencionadas, las comunicará expresamente al Encargado del Tratamiento. En caso de que el Encargado del Tratamiento estimase que una instrucción del Responsable del Tratamiento puede resultar contraria a la normativa aplicable en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de aquel.
Si el Encargado del Tratamiento considerase necesario llevar a cabo un tratamiento de los datos fuera de estos límites o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del servicio al que se hace referencia en el Contrato, deberá previamente solicitar la autorización por escrito del Responsable del Tratamiento. A falta de esta autorización, el Encargado del Tratamiento no podrá efectuar dicho tratamiento.
El Encargado del Tratamiento empleará la máxima diligencia en la prestación de los servicios en relación con el tratamiento de datos personales que realice en el marco del Contrato.
TERCERA. – TIPOLOGÍA DE DATOS TRATADOS Y CATEGORÍAS DE INTERESADOS.
Los tipos de datos personales que el Encargado del Tratamiento tratará en virtud de este acuerdo son los siguientes:
Datos identificativos (nombre y apellidos, NIF/DNI, nº Seguridad Social/Mutualidad, dirección, teléfono, firma, huella, imagen/voz, marcas físicas, firma electrónica, otros datos biométricos
Datos de características personales (estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas o antropométricas)
Datos de circunstancias sociales características de alojamiento/vivienda, propiedades o posesiones, aficiones y estilo de vida, pertenencia a clubes o asociaciones, licencias, permisos o autorizaciones).
Datos académicos y profesionales (formación/titulaciones, historial de estudiante, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales).
Datos de detalles de empleo (profesión, puesto de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador).
Datos de salud o discapacidad
Las categorías de interesados cuyos datos serán tratados por el Encargado del Tratamiento en virtud de este acuerdo son las siguientes:
Clientes.
Potenciales Clientes.
Personas de contacto.
Empleados.
Potenciales empleados.
Ciudadanos usuarios de servicios públicos.
CUARTA. – PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES.
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar bajo su control y custodia los datos personales suministrados por el Responsable del Tratamiento a los que acceda con motivo de la prestación de los servicios y a no divulgarlos, transferirlos o de cualquier otra forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas ajenas al mismo y a la prestación del servicio objeto del Contrato.
No obstante, el Encargado del Tratamiento no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa y por escrito del Responsable del Tratamiento, comunique los datos a un tercero designado por aquel, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
No se considerará comunicación o cesión de datos el acceso por parte del Encargado del Tratamiento a los datos de carácter personal cuando dicho acceso sea necesario para la correcta prestación de los servicios objeto del Contrato.
QUINTA. – SUBCONTRATACIÓN.
El Responsable del Tratamiento prohíbe expresamente al Encargado del Tratamiento la subcontratación de terceras personas, físicas o jurídicas, para la prestación del total o parte de los servicios descritos en el Contrato que comporten el tratamiento de datos de carácter personal, salvo que exista autorización expresa y por escrito del Responsable del Tratamiento para que el Encargado del Tratamiento pueda transferir, parcial o totalmente, los datos personales a un tercero, persona física o jurídica (en adelante, el Subcontratista), cuyos datos identificativos (denominación social completa y C.I.F.) deberán ser comunicados al Responsable del Tratamiento antes de la subcontratación del servicio, con una antelación mínima de 1 mes.
En caso de que se produzca la autorización referida en el párrafo anterior, el Encargado del Tratamiento queda obligado a trasladar y comunicar a las terceras empresas y/o profesionales subcontratados el conjunto de las obligaciones que para el Encargado del Tratamiento se derivan del presente acuerdo y, en particular, la prestación de garantías suficientes de que aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento se conforme con la normativa aplicable.
Queda autorizado el acceso a los datos a las empresas y profesionales que el Encargado del Tratamiento tenga contratados en su ámbito organizativo interno para que le presten servicios generales o de mantenimiento (servicios informáticos, asesoramiento, auditorías, etc.), siempre que dichas tareas no hayan sido concertadas por el Encargado del Tratamiento con la finalidad de subcontratar con un tercero todo o parte de los servicios que presta al Responsable del Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento regular la nueva relación de forma que el Subcontratista quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
El Encargado del Tratamiento y el Subcontratista deberán suscribir un acuerdo de prestación de servicios con acceso a datos personales que deberá cumplir los requisitos previstos en el RGPD.
La transferencia de datos del Encargado del Tratamiento al Subcontratista tendrá como causa única y límite inexcusable la subcontratación de todos o alguno de los servicios contratados por el Responsable del Tratamiento al Encargado del Tratamiento, restringiéndose, en todo caso, a aquellos datos personales estrictamente necesarios para la realización de los servicios subcontratados. Asimismo, la transferencia no supondrá, en ningún caso, menoscabo o disminución de las obligaciones y responsabilidades asumidas por el Encargado del Tratamiento mediante el presente acuerdo.
La eventual autorización conferida por el Responsable del Tratamiento al Encargado del Tratamiento no podrá extenderse a actuaciones diferentes a las señaladas y no dará lugar, en ningún caso, a que el Encargado del Tratamiento pueda actuar como representante, agente o mandatario del Responsable del Tratamiento, ni a que sus actos y omisiones puedan dar lugar a vínculos de cualquier índole que obliguen al Responsable del Tratamiento frente a terceros.
En todo caso, el Encargado del Tratamiento asume, de manera directa y plena, la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento por el Subcontratista de la normativa sobre protección de datos personales, manteniendo indemne al Responsable del Tratamiento de cualesquiera consecuencias derivadas de las acciones del Subcontratista. El Responsable del Tratamiento podrá repetir contra el Encargado del Tratamiento por el importe de cualesquiera sanciones o multas por actuaciones infractoras de la normativa sobre datos personales derivadas, directa o indirectamente, de acciones u omisiones del Subcontratista.
SEXTA. – TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.
El Encargado del Tratamiento no podrá, en ningún caso, realizar transferencias internacionales de los datos responsabilidad del Responsable del Tratamiento fuera del Espacio Económico Europeo sin la previa autorización, por escrito, de este último.
Si el Encargado del Tratamiento debiera transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
En el caso de que el Responsable del Tratamiento autorice las mencionadas transferencias internacionales de datos y los datos se vayan a transferir a un país que no cuente con un nivel adecuado de protección o equivalente, se deberá solicitar a la Agencia Española de Protección de Datos la autorización para realizarlas, así como firmar las cláusulas contractuales tipo que la Comisión Europea ha establecido. En este sentido, el Encargado del Tratamiento deberá facilitar dichos trámites al Responsable del Tratamiento de manera previa a la realización de la transferencia internacional de datos, toda vez que sin la previa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos no podrá realizarse la transferencia.
SÉPTIMA. – SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES.
El Encargado del Tratamiento se obliga a garantizar la aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas para que el tratamiento cumpla los requisitos legales, asegurando, concretamente, un nivel de seguridad adecuado al riesgo, así como la defensa de los derechos de los titulares de los datos, teniendo en cuenta las técnicas más avanzadas, los costes de aplicación y la naturaleza, el ámbito, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos, de probabilidad y gravedad variable, para los derechos y libertades de las personas físicas, incluyendo:
La seudonimización y el cifrado de los datos personales.
La capacidad de asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y de los servicios de tratamiento.
La capacidad de restablecer la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma oportuna en el caso de un incidente físico o técnico.
Un proceso para probar, evaluar y valorar regularmente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantir la seguridad del tratamiento.
Al valorar el nivel de seguridad adecuado, el Encargado del Tratamiento se compromete a tener en cuenta, concretamente, los riesgos presentados por el tratamiento, en particular debido a la destrucción, pérdida y modificación accidentales o ilícitas, y la divulgación o al acceso no autorizados, de datos personales transmitidos, conservados o sujetos a cualquier otro tipo de tratamiento.
OCTAVA. – COLABORACIÓN EN LA NOTIFICACIÓN DE VIOLACIONES DE LA SEGURIDAD.
En caso de que se produzca una violación de seguridad en los sistemas del Encargado del Tratamiento que pueda afectar a los datos responsabilidad del Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento, tan pronto como tenga conocimiento de la violación de datos personales que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, la pérdida y la alteración, la revelación o el acceso no autorizados, de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos, se obliga a notificarla al Responsable del Tratamiento a través de una notificación fehaciente, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si el Encargado del Tratamiento dispone de ella, facilitará al Responsable del Tratamiento, como mínimo, la información siguiente:
La descripción de la naturaleza de la violación de los datos personales, incluyendo, si es posible, las categorías y el número aproximado de titulares de datos afectados, así como las categorías y el número aproximado de registros de datos personales en cuestión.
El nombre y los contactos del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
Descripción de las probables consecuencias de la violación de datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
En el caso y en la medida en que no sea posible proporcionar toda la información al mismo tiempo, el Encargado del Tratamiento deberá proporcionar la información por fases, sin retrasos injustificados.
NOVENA. – DERECHOS DE LOS INTERESADOS.
El Encargado del Tratamiento se obliga a asistir al Responsable del Tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
En el caso de que los afectados ejercitasen sus derechos ante el Encargado del Tratamiento y/o Subcontratista autorizado, estos deberán dar traslado de la solicitud de forma inmediata al Responsable del Tratamiento y en todo caso en el plazo de 72 horas desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud, para que el Responsable del Tratamiento resuelva debidamente dicha solicitud. El Encargado del Tratamiento no responderá al interesado salvo que cuente con la autorización previa del Responsable del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento y/o Subcontratista deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar dicho traslado al Responsable del Tratamiento, en los tiempos expuestos, así como la información que el Responsable del Tratamiento les requiera, para dar contestación efectiva a los derechos ejercitados.
En todo caso, el Encargado del Tratamiento y/o Subcontratista responderán de las negligencias que pueda ocasionar la no atención de los derechos ejercitados, así como de los perjuicios que puedan ocasionar al Responsable del Tratamiento.
DÉCIMA. – CONFIDENCIALIDAD.
El deber xx xxxxxxx y confidencialidad que se deriva del presente acuerdo obliga al Encargado del Tratamiento durante la vigencia de la relación mantenida con el Responsable del Tratamiento y se extenderá, en función de la tipología de información de que se trate, durante los plazos máximos previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación. En particular, respecto al tratamiento de datos de carácter personal, el deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, incluso una vez extinguida la relación entre las partes.
El Encargado del Tratamiento asegura que las personas a su cargo autorizadas a tratar los datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento asumirán un compromiso de confidencialidad y que estarán sujetas a adecuadas obligaciones legales de confidencialidad, incluso después de la terminación del Contrato. El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación que acredite que se han firmado los correspondientes compromisos de confidencialidad.
El Encargado del Tratamiento se compromete a permitir el acceso a dichos datos únicamente a aquellos empleados que deban conocerlos para la correcta ejecución de sus funciones en el marco del Contrato.
DECIMOPRIMERA. – DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE LOS DATOS.
Una vez cumplida la prestación de los servicios objeto del Contrato, a la terminación/resolución del mismo por cualquier causa, o cuando el Responsable del Tratamiento lo requiera, en el plazo máximo de 1 mes desde que se le indique fehacientemente, el Encargado del Tratamiento se compromete a suprimir o devolver, a elección del Responsable del Tratamiento, aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido transmitida por el Responsable del Tratamiento al Encargado del Tratamiento con motivo de la prestación del servicio, así como el soporte o soportes informáticos o documentos que contengan datos de carácter personal, sin conservar copia alguna de los mismos o de la información suministrada o generada.
Asimismo, en caso de que el Responsable del Tratamiento así lo requiriera, el Encargado del Tratamiento deberá expedir certificado acreditativo de la entrega y/o destrucción confidencial, así como de la ausencia de copias de los mismos en el plazo máximo de 5 días laborables a contar desde la solicitud.
De igual forma, el Encargado del Tratamiento se compromete, en caso de destruir la información, a llevar a cabo este proceso de forma segura y confidencial, adoptando las medidas de índole organizativa y técnica necesarias para garantizar la no recuperación de los datos y, por tanto, la no utilización de los mismos con posterioridad o el acceso por parte de terceros no autorizados. Dicho sistema deberá ser acreditable mediante la emisión del correspondiente certificado que deberá ser facilitado al Responsable del Tratamiento. En todo caso, el Encargado del Tratamiento será responsable de la ejecución del citado procedimiento y su acreditación en caso de requerimiento por el Responsable del Tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos u otro organismo con competencia en la materia, siendo el Encargado del Tratamiento responsable de los posibles incumplimientos derivados de la no adopción de las cautelas necesarias o la no ejecución del proceso contemplado en la presente cláusula.
En caso de existir obligación legal por la que el Encargado del Tratamiento deba conservar determinados datos durante un periodo de tiempo, estos deberán permanecer bloqueados, no pudiendo ser utilizados con otras finalidades, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas, transcurrido el cual deberá procederse a la supresión.
DECIMOSEGUNDA. – OTRAS OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
Dar apoyo al Responsable del Tratamiento, cuando sea necesario, en la realización de evaluaciones de impacto de privacidad y, cuando proceda, en las consultas previas a la Agencia Española de Protección de Datos.
Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento.
Cooperar con la Agencia Española de Protección de Datos u otra Autoridad de Control, a solicitud de esta, en el cumplimiento de sus atribuciones.
Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este acuerdo y para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas las inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o un tercero autorizado por él. La falta de acreditación de que el Encargado del Tratamiento esté cumpliendo correctamente las obligaciones asumidas en este acuerdo será causa de resolución del Contrato.
DECIMOTERCERA. – OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Para la ejecución del servicio, el Responsable del Tratamiento se compromete a poner a disposición del Encargado del Tratamiento los datos personales y/o la información necesaria para el adecuado tratamiento de los mismos.
DECIMOCUARTA. – GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO.
El Encargado del Tratamiento garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan como tal en virtud de la normativa que le resulte de aplicación en materia de protección de datos personales.
El Responsable del Tratamiento se reserva la facultad de verificar el cumplimiento por el Encargado del Tratamiento de las obligaciones especificadas en el presente acuerdo con previo aviso sobre la realización de la auditoría y procurando la mínima molestia.
En este sentido, el Encargado del Tratamiento se compromete a facilitar al Responsable del Tratamiento los certificados y documentos que acrediten estos términos, en caso de serle requeridos.
DECIMOQUINTA. – COOPERACIÓN Y RESPONSABILIDAD EN CASO DE RECLAMACIÓN.
Si el Encargado del Tratamiento se viese implicado en cualquier investigación o procedimiento administrativo sancionador incoado por la Agencia Española de Protección de Datos u otra Autoridad de Control, o bien en una reclamación de un tercero, lo comunicará inmediatamente al Responsable del Tratamiento, describiendo los hechos que se le imputan y las actuaciones realizadas. Una vez concluido el procedimiento, el Encargado del Tratamiento deberá entregar al Responsable del Tratamiento copia de la Resolución que se dicte.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, de mutuo acuerdo, se comprometen a responder de la totalidad de los daños y perjuicios que se irroguen a la otra en todos los supuestos de conducta negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas que le incumben a tenor de lo pactado en el presente acuerdo.
DECIMOSEXTA. - RESPONSABILIDADES.
El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente acuerdo y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento de datos personales.
En el caso de que el Encargado del Tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo lo estipulado en el presente acuerdo, será considerado, también, Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El Encargado del Tratamiento responderá personalmente de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos de carácter personal a otra finalidad, los comunique a un tercero o los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas de seguridad establecidas por la legislación vigente conforme a la sensibilidad de los datos o incumpla las cláusulas del presente acuerdo o cualesquiera disposiciones de la normativa de protección de datos.
Y para que así conste, suscriben las partes el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en la/s fecha/s de firma.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Fdo. D./Dña.
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Fdo. D./Dña.