CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE LA ALCALDIA DE MONTERIA Y PROACTIVA AGUAS DE MONTERIA S.A E.S.P.
INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA ESPECIAL
CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE LA ALCALDIA DE MONTERIA Y PROACTIVA AGUAS DE MONTERIA S.A E.S.P.
VIGENCIA 2013, 2014 Y 2015
CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MONTERIA
Montería, 05 de septiembre de 2017
CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE LA ALCALDIA DE MONTERIA Y PROACTIVA AGUAS DE MONTERIA S.A E.S.P.
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Contralora de Montería Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx– Coordinador Control Fiscal Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx – Líder de Auditoria
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx – Auditora
TABLA DE CONTENIDO
Página
CARTA DE CONCLUSIONES…………………………………. | 4 | |
2 | RESULTADO DE LA AUDITORIA…………………………..…. | 5 |
3 | ANALISIS RESPUESTA AL INFORME PRELIMINAR........... | 49 |
4 | RELACION DE HALLAZGOS …................................... | 66 |
5 | CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS…………....... | 72 |
Montería, 00 xx xxxxxxxxxx 0000
Doctor
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
Asunto: Carta de Conclusiones
La Contraloría de Montería, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría Especial al contrato de concesión suscrito entre la Alcaldía de Montería y Proactiva Aguas de Montería
S.A E.S.P., a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión financiera y contractual.
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Montería. La responsabilidad de la Contraloría de Montería consiste en producir un Informe de Auditoría Especial que contenga el concepto sobre el examen practicado.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Montería, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.
La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Montería.
2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA
2.1 CONTROL DE GESTIÓN
Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control de Gestión, en cumplimiento de la evaluación de los siguientes Factores:
2.1.1. Factores Evaluados
2.1.1.1 Gestión Contractual y Legalidad
2.1.1.1.1 Pólizas
La cláusula 18. GARANTIAS QUE DEBE CONSTITUIR EL CONCESIONARIO del
contrato de concesión establece que el concesionario deberá constituir a favor del Municipio de Montería, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, las siguientes garantías expedidas por una compañía de seguros o establecimiento bancario debidamente autorizados por las autoridades colombianas, a fin de respaldar el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución y liquidación del contrato de concesión, con las coberturas, en las cuantías y términos que se determinan a continuación:
a) Garantía de Cumplimiento del contrato: un valor equivalente a la suma de Tres millones de dólares US$3.000.000 vigente hasta la liquidación definitiva del contrato.
b) Garantía de adecuado manejo de Inversión: el monto por el cual debe constituirse para cada año será el resultante de sumar el valor del aporte a recibirse por cada vigencia más el 20% del valor del aporte de la vigencia anterior, en caso de que haya aún sumas pendientes por invertir.
c) Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones: un valor equivalente a un millón quinientos mil dólares US$1.500.000 vigente por el término del contrato.
d) Garantía de responsabilidad civil extracontractual: un valor equivalente a Un millón de dólares US$1.000.000 vigente hasta la liquidación definitiva del contrato y tres años más.
Tabla N° 01 - Relación de pólizas vigencias 2013-2014-2015
TIPO | NUMERO | EXPEDICIÓN | VIGENCIA | CALIDAD | ASEGURADORA |
Cumplimiento | 2201311004884 | 19-02-2013 | 29-12-2011 hasta 29- 12-2013 | Modificación | Mapfre |
Cumplimiento | 2201314000058 | 27-01-2014 | 29-12-2013 hasta 29- 12-2014 | Iniciación | Mapfre |
Cumplimiento | 2201314000058 | 16-01-2015 | 29-12-2013 hasta 29- 12-2015 | Modificación | Mapfre |
Pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales | 2201311004884 | 19-02-2013 | 29-12-2011 hasta 29- 12-2013 | Modificación | Mapfre |
Pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales | 2201314000058 | 27-01-2014 | 29-12-2013 hasta 29- 12-2014 | Iniciación | Mapfre |
Pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales | 2201314000058 | 16-01-2015 | 29-12-2013 hasta 29- 12-2015 | Modificación | Mapfre |
Adecuado manejo e Inversión de anticipo | 2201311004885 | 19-02-2013 | 29-12-2011 hasta 29- 12-2013 | Modificación | Mapfre |
Adecuado manejo e Inversión de anticipo | 2201314000057 | 27-01-2014 | 29-12-2013 hasta 29- 12-2014 | Renovación | Mapfre |
Adecuado manejo de Inversión | 2201314000057 | 19-01-2015 | 29-12-2013 hasta 29- 12-2015 | Modificación | Mapfre |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 1006-0000367- 04 | 31-10-2012 | 01-07-2012 hasta 30- 06-2013 | Renovación c – 3640323 | Seguros Bolívar |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 1006-0000367- 05 | 17-07-2013 | 30-06-2013 hasta 01- 01-2015 | Renovación c – 4032088 | Seguros Bolívar |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 8001474011 | 20-03-2015 | 01-1-2015 hasta 01-1- 2016 | Iniciación | Axa Colpatria seguros S.A. |
Fuente: reporte municipio de Montería
De acuerdo a la anterior tabla el equipo auditor pudo evidenciar que el concesionario constituyó a favor del municipio de Montería las correspondientes garantías con las coberturas, cuantías y términos estipulados en la cláusula N°18 del contrato.
2.1.1.1.2 Licencias y Permisos 2.1.1.1.2.1 Licencia Ambiental
La cláusula 6. LICENCIA AMBIENTAL y la Cláusula N° 7 – OTRAS LICENCIAS Y PERMISOS - del contrato de concesión establece que será responsabilidad del concesionario, tramitar y obtener las licencias y permisos ambientales y cualquier otro tipo de licencia cuando se requiera, a través de las autoridades ambientales competentes.
El concesionario en cumplimiento de sus responsabilidades cuenta con aprobación por parte de la Corporación Autónoma Regional de los Xxxxxx xxx Xxxx y del San Xxxxx del Plan de manejo Ambiental el cual quedó legalmente constituido y aprobado mediante las Resoluciones N° 0.0031 del 18 de febrero de 1998, N° 0.0117 del 20 de febrero 2001, N° 0.8378 del 11 agosto del 2004, 0.8852 del 14 de febrero de 2005. En esas disposiciones se establecieron requisitos mínimos en materia de captación de aguas y vertimiento de residuos líquidos a cuerpos de agua.
Por lo anterior la Corporación Autónoma Regional requirió al concesionario tramitar los permisos correspondientes y los cuales detallaremos a continuación.
2.1.1.1.2.2 Permiso de concesión para la captación de aguas superficiales de la fuente Río Sinú.
Mediante Resoluciones N° 3934 del 29 de diciembre del 2009 y N° 12174 del 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxxxxxx ambiental otorgó concesión de aguas superficiales para las Plantas de Tratamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx Nueva, Sierra Chiquita Vieja, Los Campanos, Las Iguanas, Mocarí por una vigencia de 20 años es decir hasta marzo del 2028, igualmente para La Planta Los Garzones el permiso fue establecido por 20 años hasta diciembre del 2029.
2.1.1.1.2.3. Permiso de vertimiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales.
En la vigencia 2008 mediante Resolución Nº 1.2100 fue renovado el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos-PSMV, por un término de 10 años siempre y cuando no se presenten cambios que requieran de la modificación o derogatoria; permiso que teniendo en cuenta el plazo antes señalado se encuentra actualmente vigente.
Por otro lado, esta misma Resolución otorga los permisos de vertimientos a las descargas al canal xxx Xxxx, rio Sinú, y xxxx xxxxxx xxxxxxxx por una vigencia de 5 años y en cuyo contenido se encuentran una serie de proyectos direccionados al manejo eficiente de las aguas residuales de Montería;
El anterior permiso venció en abril de 2013 ante lo cual el concesionario inició los trámites correspondientes para renovarlo y, dentro de los cuales la Corporación Autónoma Regional de los Xxxxxx xxx Xxxx y San Xxxxx (CVS) ha expedido los siguientes actos administrativos:
➢ Resolución Nº 2-0061 del 31 de diciembre de 2014 “Por la cual se modifica la Resolución Nº 1.2100 xx xxxxx de 2008, Por lo cual se aprueba Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento del municipio de Montería y se adoptan otras determinaciones”
Mediante este acto administrativo la Corporación Autónoma autorizó a la empresa Proactiva la reubicación del punto de vertimiento ubicado sobre el canal de drenaje principal del INCODER a un punto sobre el rio Sinú; se actualizó el sistema de coordenadas de los puntos de vertimientos; se renovó por el término de un (1) año permiso de vertimiento otorgado en la Resolución Nº 1.2100 ; otorgó a la empresa concesionaria por el término de un (1) año permiso de vertimiento para las descargas provenientes de las plantas de tratamiento de agua potable (PTAP) del municipio de Montería.
➢ Resolución Nº 2-1622 del 11 de diciembre de 2015 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”
A través de dicha resolución la Corporación Autónoma resolvió un recurso presentado por la empresa concesionaria referente principalmente entre otros puntos a la ampliación del permiso de vertimiento por el término de 18 meses debido a la falta de ejecución de unas obras del vertimiento de la
PTAR norte en el rio Sinú; ante lo cual la corporación resolvió renovarlo por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se coloque en funcionamiento la línea de impulsión de aguas residuales proveniente de la PTAR de la zona Nororiental.
➢ Una vez resuelto en anterior recurso de reposición y notificado a la empresa concesionaria la Corporación Autónoma Regional de los Xxxxxx xxx Xxxx y San Xxxxx expidió las Resoluciones Nº 8368 y 8369 del 27 de enero de 2017 “Por medio de las cuales se inicia el trámite de una solicitud de permiso de vertimiento para las plantas de tratamiento de aguas residuales en la laguna marguen izquierda y en la lagua suroriental del municipio de Montería, presentada por el concesionario.
Actualmente dichas resoluciones se encuentran surtiendo trámites administrativos entre el Concesionario y la Autoridad Ambiental para definir su aplicación.
2.1.1.1.3 Modificaciones al Contrato de Concesión 2.1.1.1.3.1 Otro si modificatorio No.8
El día 16 xx xxxxx de 2013, el Municipio de Montería celebro el adicional No.8 al Contrato de Concesión de 1999 celebrado para la financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias de la ciudad de Montería.
En mencionado otro si No.8, tuvo como fundamento para su celebración la compensación de algunas obras ejecutadas por el Municipio que se encontraban dentro de las obligaciones contractuales del Concesionario de tal manera que acudiendo a la figura de las obras sustitutas el operador asumió la inversión necesaria para la construcción del sistema de acueducto de la zona rural del Km12 y Km15, así como la operación de dicho sistema hasta la finalización del contrato de concesión. El valor de la infraestructura a construir se estimó en la suma de $3.299.399.084.
2.1.1.1.3.2 Otro si modificatorio No.9.
El día 29 de Diciembre de 2014, se celebró el adicional No.9 al Contrato de Concesión de 1999 celebrado para la financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias de la ciudad de Montería, cuyo objeto fue ampliar el plazo del contrato de concesión hasta el día 5 de enero del año 2030, prorroga que implica necesariamente una modificación al modelo financiero con el que en el año 1998 se adjudicó la correspondiente concesión.
Sea lo primero indicar que con relación a la oportunidad en la que se celebró el respectivo otro si No.9, debió haberse tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1508 de 2012 que de manera expresa indica:
“Artículo 7°. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público-privada. Sólo se podrán hacer adiciones y prórrogas relacionadas directamente con el objeto del contrato, después de transcurridos los primeros tres (3) años de su vigencia y hasta antes de cumplir las primeras tres cuartas (3/4) partes del plazo inicialmente pactado en el contrato”.
Analizado el momento en que se celebró el correspondiente otro si, podemos concluir que este fue suscrito por fuera el plazo máximo para su celebración, pues, de acuerdo con la disposición arriba transcrita dicha prorroga debió haber tenido ocurrencia antes de cumplir las primeras tres cuartas partes del plazo del contrato, o lo que es lo igual, al vencerse el año 15 de la concesión, esto es, el día 28 de diciembre de 2014.
Lo anterior quiere decir que habiéndose suscrito el contrato el día 29 de diciembre de 2014, este tuvo lugar por fuera del plazo máximo establecido en la Ley, viciando de ilegalidad dicha actuación.
Con respecto a lo anterior esta observación fue desvirtuada por el ente auditado en los descargos presentados, en los cuales aclaran que, aunque el contrato de concesión se firmó el 29 de diciembre de 1999, el acta de inicio del mismo se firmó el 5 de enero de 2000, por lo que en ese caso la el plazo máximo para la celebración del Otrosí seria el 4 de enero de 2015 y no el 28 de diciembre de 2014.
por tal motivo la observación se retira una vez realizado el análisis legal a las consideraciones presentada por el sujeto vigilado.
2.1.1.2 Sistemas de acueducto y alcantarillado
2.1.1.2.1 acueducto
2.1.1.2.1.1 Indicadores De Operación 2.1.1.2.1.1.1 Presión de red de acueducto
La Resolución 1096 del 17 de noviembre del 2000 "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS" define la Presión como la Fuerza por unidad de superficie.
La cláusula 15. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO del contrato de concesión establece que:
“Presión del agua de suministro: El suministro de agua deberá mantener una presión disponible de 10 m.c.a, media en la acometida de las viviendas. La presión podrá establecerse por cálculos o por modelos matemáticos disponibles para consulta del municipio y verificarse con mediciones de campo (…)“
Realizado el análisis de los valores reportados por el Concesionario y reflejados en los informes de Interventor CONSULCOR, se evidencia que los valores de presiones registrados en la red de acueducto durante las vigencias 2013, 2014 y 2015 cumplen con lo establecido en la cláusula 15 del contrato de concesión.
Ese ente de control en la vigencia 2013 practicó proceso auditor al contrato de concesión evidenciando que el concesionario a la fecha no había realizado el ajuste conforme a las actualizaciones legales y normativas de acuerdo al nivel de complejidad del sistema de acueducto como lo establece el artículo 82 de la Resolución 1096 del 17 de noviembre del 2000:
ARTÍCULO 82.-PRESIONES DE SERVICIO MINIMAS EN LA RED DE
DISTRIBUCIÓN. La presión de servicio mínimas en la red depende del nivel de complejidad del sistema, y debe ser como mínimo el que se especifica a continuación en la Tabla número 16:
TABLA NÚMERO 16
Nivel de complejidad | Presión mínima (kPa) | Presión mínima (metros) |
Bajo | 98.1 | 10 |
Medio | 98.1 | 10 |
Medio alto | 147.2 | 15 |
Alto | 147.2 | 15 |
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el nivel de complejidad del sistema de acueducto, dicho nivel en Montería se encuentra establecido como alto; por lo tanto, la presión mínima para la ciudad debía estipularse en 15 m.c.a., quedando plasmada dicha observación en el informe definitivo de auditoria.
Con el fin de subsanar la observación detectada el municipio de Montería suscribió plan de mejoramiento en abril de 2014 en donde estipuló realizar los ajustes conforme a las actualizaciones legales y normativas de acuerdo al nivel de complejidad del sistema, es por ello que mediante Otro Si N° 9 del 29 de diciembre de 2014 de común acuerdo entre las partes se acordó que entre los años 2016 al 2019 programar inversiones en las redes de acueducto para llevar a la ciudad una presión mínima de 15 m.c.a. medida en la acometida de las vivienda:
Otro si N° 9 consideración N° 5 literal b
“adicionalmente es pertinente aumentar la presión del servicio con que se alimenta la red de distribución de la ciudad que actualmente es 10 m.c.a como lo establece el contrato de concesión, hasta 15 m.c.a. según lo estipula el reglamente técnico del sector de agua potable y saneamiento básico”
En cumplimiento de este indicador en el anexo N° 1 del otro si en mención se estipula que el suministro de agua en el casco urbano de la ciudad deberá mantener una presión disponible de 15 m.c.a. medida en la acometida de las viviendas…se hará de manera progresiva acorde con los proyectos establecidos en el plan de obras y debe concretarse en el año 2019.
2.1.1.2.1.1.2 Continuidad en el servicio de acueducto
La continuidad en el servicio de acueducto es un indicador que muestra el porcentaje la continuidad en término de horas al día en que las empresas prestadoras suministran el servicio de acueducto a los suscriptores en su municipio, exceptuando las interrupciones debidas a labores de mantenimiento o reparación de daños.
De acuerdo con la cláusula 15 del contrato de concesión se establece:
“Continuidad del servicio: el servicio de provisión de agua deberá ser continuo sin interrupciones previstas en el sistema o por inadecuada capacidad, garantizando su disponibilidad durante las 24 horas del día.”
Según el Interventor CONSULCOR manifiesta en sus informes que para las vigencias auditadas la continuidad ponderada del servicio de acueducto para los sectores normalizados se ajusta a lo exigido en el contrato de concesión el cual se encuentra entre 23.22 y 24 horas.
2.1.1.2.1.1.3 Metas De Expansión
La cláusula N° 15. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO del contrato de concesión establece que el concesionario debe cumplir con las metas de expansión de servicio de los sistemas de acueducto y alcantarillado de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y la propuesta, las cuales para las vigencias 2013, 2014 y 2015 se detallan a continuación de acuerdo a certificación de la interventoría del contrato de concesión.
2.1.1.2.1.1.3.1 Metas De Expansión Acueducto
Tabla N° 02 – Metas de expansión Acueducto vigencias 2013-2014-2015
AÑOS | ACUEDUCTO | |
CONTRACTUAL | EJECUTADO | |
2013 | 36785 | 56638 |
2014 | 39134 | 58870 |
2015 | 41568 | 61586 |
Fuente: Certificación e Informes de interventoría Consulcor vigencias 2013, 2014, 2015
Con respecto a las metas de expansión del servicio de acueducto se observa que el Concesionario ha superado las metas establecidas en el contrato de concesión presentando una cobertura en la ciudad de Montería del 100% en los barrios normalizados. De acuerdo con lo informado por la interventoría del contrato actualmente existen barrios que no cuentan con el servicio de acueducto debido a que están localizados en la periferia de la ciudad en zonas de alto riesgo (asentamientos subnormales), que tienen restricciones legales impuestas por el POT para suministrarles el servicio de acueducto, sin embargo, son abastecidos a través de piletas públicas
2.1.1.2.1.1.3.2 Metas De Expansión Alcantarillado
La interventoría del contrato certifica una cobertura del 72.8% a diciembre 2015 con relación a las metas de expansión del alcantarillado y manifiesta en sus informes que algunos usuarios cuentan con redes de alcantarillado, pero no tienen disponibilidad del servicio por la falta de algún componente del subsistema para poder funcionar y muchos de ellos no quieren acceder a esta prestación como quiera que al momento de conectarse les correspondería pagar dicho servicio.
Por lo anterior se recomienda a la administración municipal realizar las gestiones correspondientes con el fin de que dichos usuarios se conecten al servicio y así obtener la cobertura del 100% en el sistema.
Las metas de expansión de alcantarillado para las vigencias 2013, 2014 y 2015 fueron las siguientes:
Xxxxx Xx 00 – Metas de Expansión Alcantarillado Vigencias 2013-2014-2015
AÑOS | ALCANTARILLADO | ||
CONTRACTUAL | EJECUTADO | DIFERENCIAS | |
2013 | 30.828 | 30.068 | 760 |
2014 | 33.677 | 30.294 | 3.383 |
2015 | 36.662 | 34.042 | 2.620 |
Fuente: Certificación e Informes de interventoría Consulcor vigencias 2013, 2014, 2015
Como se puede observar en la tabla anterior a 31 de diciembre de 2015 las metas de expansión de alcantarillado presentan una meta contractual de 36.662 conexiones, de las cuales solo se ejecutaron 34.042 conexiones presentándose un déficit en las conexiones nuevas de alcantarillado a cargo del concesionario las cuales ascienden a 2.620 conexiones a diciembre de 2015.
El formulario N° 6 - Sistema de alcantarillado lista de precios básicos, presentado en la propuesta por el concesionario, estipula un valor por conexión de alcantarillado de $191.564 pesos a precios de 1998, lo que permite determinar que las 2620 conexiones alcanzan un valor de $501.897.680 pesos a precios de 1998, los cuales actualizados a valor presente y ajustando los porcentajes de aumento del Índice de precios nacional al consumidor (IPC) ascendiendo a la suma de Mil trescientos veintiséis millones cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete pesos ($1.326.045.997)
Xxxxx Xx 00 – Cuantificación déficit conexiones nuevas de alcantarillado
Déficit en las conexiones nuevas de alcantarillado (Unidad) | Valor conexiones domiciliarias por unidad (precios de 1998) | Total valor conexiones domiciliarias por unidad (precios 1998) | Total Valor conexiones domiciliarias (precios a junio 2017) |
2.620 | $191.564 | $501.897.690 | $1.326.045.997 |
Con respecto a lo anterior se incumple con lo preceptuado en Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, situación causada por debilidades en la aplicación de controles, por una gestión ineficaz, e inoportuna, lo que conlleva a una ineficacia causada por el fracaso en el logro de las metas propuestas. Por lo anterior se configura un,
1. Hallazgo administrativo
2.1.1.2.1.1.4 Obras de extensión, reposición y/o rehabilitación
2.1.1.2.1.1.4.1 Porcentaje de reposición y/o rehabilitación de redes de acueducto
La cláusula Quinta – METAS OPERACIONALES – del otro sí N°9 de diciembre de 2014 establece que el concesionario se compromete para con el municipio a cumplir con los nuevos indicadores en las fechas señaladas en el anexo N°2. Obligaciones del concesionario e indicadores.
En dicho anexo se evidencia el ítem Porcentaje de reposición y/o rehabilitación de redes de acueducto dentro del cual el concesionario se compromete que al
finalizar el año 2019 deberá haber repuesto y/o rehabilitado un 60% de las redes de acueducto operativas recibidas al principio de la concesión. Así mismo de acuerdo con el inventario de redes del año 2013, el concesionario se compromete a realizar en el periodo 2020 a 2029 la reposición del 50% de tubería existente en redes menores de asbesto cemento (diámetros hasta 6").
Con respecto al uso de la tubería de acueducto en asbesto el equipo auditor consientes de las repercusiones que su uso podría ocasionar en la salud al tener contacto con el agua y su consumo humano y conocedores del reciente hundimiento del proyecto xx Xxx que pretendía regular el uso del asbesto en Colombia, el cual buscaba prohibir la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia, con el fin de prevenir enfermedades producto de esta fibra, solicitó a la interventoría del contrato un informe detallado en el cual se evidenciara de acuerdo a los estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), los posibles efectos en los seres humanos por el uso de las tuberías de asbesto -cemento y el concepto adoptado por parte de la interventoría al respecto.
Ante lo cual la interventoría del contrato de concesión mediante oficio N° CO- ICAM-104-17 del 21 xx xxxxx de 2017 contestó en los siguientes términos:
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su publicación "Guías para la Calidad del Agua Potable" (38 Edición, 2006, Pag 251 y 394), argumentaban que "No hay evidencia consistente de que la ingesta de asbesto es peligrosa para la salud''. Por el contrario, se comprobó que la inhalación de las fibras del asbesto si es cancerígena para el ser humano. La inhalación del asbesto causa cáncer de pulmón, laringe y ovario, mesotelioma (cáncer de pleura o peritoneo) y asbestosis (fibrosis pulmonar). En general, las personas que se enferman son las que han tenido una exposición frecuente al asbesto, a menudo en su trabajo por contacto directo con el material o por exposición considerable en el medio ambiente. Las exposiciones más graves se presentan en la industria de la construcción y en la reparación de elementos que contienen asbesto, en particular cuando se extraen materiales de asbesto para renovación, reparación o demolición.
No obstante, en publicaciones recientes la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha iniciado campañas mundiales para eliminar las enfermedades relacionadas con el asbesto, para lograrlo recomienda a los países detener el uso de todas las variedades de asbesto. En la publicación "Asbesto Crisotilo" del año 2015, la OMS instó a los Estados Miembros a que
otorgaran especial atención a los canceres relacionados con exposiciones evitables, en particular la exposición a sustancias químicas presentes en el lugar de trabajo y en el ambiente, entre ellas el asbesto.
En Colombia no hay políticas gubernamentales claras respecto a la producción y comercialización de productos que contengan asbesto, ni mucho menos un plan de acción que permita eliminar el uso de elementos existentes con asbesto. EI 0 xx xxxxx 0000 en la Comisión Séptima de Senado se hundió el proyecto xx Xxx 977 2015 que buscaba prohibir la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia. Por'lo tanto, el uso del asbesto en nuestro país sigue siendo legal.
Para esta interventoría es preocupante la exposición de la ciudadanía a fibras de asbesto contenidas en el agua potable por deterioro de tuberías que contienen este material. Sin embargo, científicamente no se ha demostrado alguna relación del asbesto con cáncer gástrico o enfermedades xxx xxxxx. Vemos positivo que.en el otro sí #9 se haya instado al concesionario Proactiva Aguas-de Montería
S.A. E.S.P. a ejecutar hasta el final de la concesión, la reposición del 50% de las tuberías existentes en redes menores de asbesto cemento (diámetros hasta 6").
2.1.1.2.1.1.4.2 Porcentaje de reposición y/o rehabilitación de redes de alcantarillado
Con respecto al Porcentaje de reposición y/o rehabilitación de redes de alcantarillado en el mismo anexo N°2 del otro sí N°9, el concesionario se compromete a que a finalizar el año 2029 deberá haber repuesto y/o rehabilitado un 50% de las redes de alcantarillado operativas recibidas al principio de la concesión.
2.1.1.2.2 Alcantarillado
La Resolución 1096 del 17 de noviembre del 2000 "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS" define el alcantarillado un conjunto de obras para la recolección, conducción y disposición final de las aguas residuales y/o de las aguas lluvias.
De acuerdo con certificación del interventor del contrato de concesión como ya se manifestó anteriormente el alcantarillado en el Municipio de Montería presenta un 72.8% de cobertura a diciembre de 2015.
El considerando No.5 literal a) del otrosí No.9 de diciembre de 2014, establece: “Que, desde antes del contrato de concesión, el sistema de alcantarillado sanitario presenta inconvenientes en su operación por cuanto el sistema de drenaje urbano actúa en la mayor parte de la ciudad como colectores abiertos de aguas residuales, generando problemas ambientales y de salud pública. Para el manejo de esta problemática, la alcaldía de Montería ejecuta los programas de mantenimiento y limpieza de los canales, procurando en la medida de lo posible adecuarlos con antelación a la época invernal, esfuerzos que han sido insuficientes y no obedecen a una planificación que garantice en el futuro la búsqueda de una solución definitiva y, lo más importante, respaldada con la asignación de recursos que hagan viable su ejecución.”
Por lo anterior el Concesionario deberá hacer mantenimiento al sistema de drenaje urbano de la ciudad de Montería desde enero del año 2015 hasta el 5 de enero del año 2030.
2.1.1.2.2.1 Puntos de Vertimiento de las descargas realizas por el sistema de tratamiento de agua residual
El vertimiento se define como la disposición controlada o no de un residuo líquido doméstico, industrial, urbano agropecuario, minero, etc.
El municipio de Montería cuenta con tres puntos de vertimiento de aguas residuales mediante trenes de aguas facultativas y cuyos sistemas de referencia de coordenadas fueron actualizadas mediante Resolución N° 2-0661 del 31 de diciembre de 2014 quedando establecidas de la siguiente manera:
Xxxxx Xx 00 – Puntos de Vertimiento
Planta de Tratamiento de Agua Residual (PTAR) | Punto de vertimiento | Coordenada X | Coordenada Y |
Norte | Rio Sinú | 802.771 | 1.461.918 |
Sur | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 803.907 | 1.455.644 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | Rio Sinú | 800.410 | 1.460.707 |
Fuente: Resolución N° 2-0661 del 31 de diciembre de 2014
Cn relación al sistema de tratamiento de la zona norte, de acuerdo a lo reportado por la interventoría del contrato y lo establecido en el otro si N° 9 de diciembre de 2014 en esta zona ha existido un alto desarrollo urbanístico el cual se ha visto
obstaculizado debido a la exigencia de la autoridad ambiental de acatar la recomendación adoptada en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico de proyectar los sistemas de tratamiento a 500 metros como mínimo de urbanizaciones o programas de vivienda teniendo que el tipo xx xxxxxx existentes en dicha zona es facultativa y como quiera que actualmente este sistema de tratamiento se encuentra ubicado a menos de 500 Metros por las razones antes expuestas.
Con el fin de cumplir con la exigencia de la Corporación Autónoma de los Xxxxxx xxx Xxxx y San Xxxxx de acatar el reglamento antes mencionado - RESOLUCION 1096 de noviembre 17 de 2000 "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS" y el cual en su artículo 174 establece:
ARTÍCULO 174.- LOCALIZACIÓN DE LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN O
ESTABILIZACIÓN. La ubicación del sitio para un sistema xx xxxxxxx de oxidación debe estar aguas abajo de la cuenca hidrográfica, cuando se trate xx xxxxxx aluviales, en un área extensa y fuera de la influencia de cauces sujetos a inundaciones y avenidas. En el caso de no ser posible, deben proyectarse obras de protección. El área debe estar lo más alejada posible de urbanizaciones con viviendas ya existentes; se recomiendan las siguientes distancias: 1) 1000 m como mínimo para lagunas anaerobias y reactores descubiertos, 2) 500 m como mínimo para lagunas facultativas y reactores cubiertos, y 3) 100 m como mínimo para sistemas con lagunas aireadas.; el concesionario en apoyo con la administración municipal ha planteado una solución tecnología compatible con el desarrollo urbanístico de la zona, la cual hace referencia a convertir las lagunas facultativas existentes en lagunas aireadas que aunque son más costosas permiten su ubicación en dicha zona ya que pueden ubicarse a 100 metros como mínimo de las urbanizaciones.
Por otro lado, es importante anotar que el concesionario cuenta con un Programa de control de vertimientos al alcantarillado público y como arte de dicho programa el concesionario exige a los usuarios no residenciales, la construcción de una estructura para el pretratamiento de sus aguas residuales, antes de verterlas al sistema de alcantarillado sanitario. Esta estructura puede ser construida atendiendo las recomendaciones de la empresa, quien ha sugerido un diseño a los usuarios acorde a las exigencias del RAS 2000. Este programa persigue, entre otros objetivos, la protección de las redes de alcantarillado, para evitar rebosamiento de sus pozos.
2.1.1.2.3 Respuesta Denuncia D-008-17
2.1.1.2.3.1 Cumplimiento del indicador - Nivel del agua no contabilizada (ANC)
El Índice de Agua no Contabilizada-IANC, es el indicador porcentual que compara el volumen de agua facturado a los usuarios del servicio de acueducto, respecto al volumen del agua que se produce en las plantas de tratamiento de agua potable, lo cual da un estimado de las pérdidas que se tienen en la red de distribución, entre otra por fugas de red, conexiones fraudulentas o mediciones de consumo imprecisas1.
Es por esto que el IANC ha sido considerado ampliamente como un indicador de eficiencia de la prestación del servicio de acueducto, más aún, la normatividad actual desincentiva la ineficiencia en el sistema dejando unos topes de “ineficiencia” establecidos en la normatividad vigente como el RAS 2000 (20%- 40% y la Resolución 284 de 2004 (30%);el cual es calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3.14 de la resolución 151 de 2001, asociando dicho porcentaje a las pérdidas comerciales y las técnicas del sistema.
Los costos asociados con estás pérdidas pueden ser el resultado de robos, evaporación, fugas de tuberías, o incluso una mala medición o recolección de datos y su indicador muestra el porcentaje de pérdidas de agua en que la empresa incurre en su operación normal, el cual esta relacionado con el volumen total de agua que se suministra a las redes con el volumen total de agua que se factura a los usuarios de éstas en un periodo determinado.
El índice de agua no contabilizada se calcula, de la siguiente manera:
Volumen producido - Volumen facturado
FORMULA x 100 %
Volumen producido
Donde:
1 Informe Sectorial de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado. Grandes Prestadores 2016. Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios-Departamento Nacional de Planeación.
Volumen Producido: Volumen de agua ( m3 ) que la entidad introdujo al sistema de distribución durante los últimos doce meses, medida a la salida de tanques de almacenamiento, menos desperdicios por mantenimiento.
Volumen Facturado: Volumen de agua que la empresa facturó durante los últimos doce meses.
En desarrollo del proceso auditor en lo referente al cumplimiento del índice de agua no contabilizada y en respuesta a denuncia ciudadana interpuesta y trasladada de la Contraloría General de la Republica, a este órgano de control, según Radicado 2017EE0025251 del 1 xx xxxxx de 2017 sobre un presunto detrimento patrimonial por parte de la Empresa Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P, al no darle cumplimiento desde la vigencia 2003 hasta la vigencia 2014 a lo establecido en el artículo 2.4.3.14 - Nivel de agua no contabilizada - de la Resolución XXX Xx 000 xxx 00 de enero de 2001, la cual establece que “El nivel máximo de agua no contabilizada que se aceptará para el cálculo de los costos de la prestación del servicio de acueducto será del 30%”., es pertinente señalar lo siguiente:
La contraloría Municipal de Montería en la vigencia 2013 practicó proceso auditor al contrato de concesión evidenciando que el indicador de agua no contabilizada se encontraba por encima del valor establecido en la norma vigente y con el fin de subsanar la observación detectada el municipio de Montería suscribió plan de mejoramiento en abril de 2014 con el fin de adelantar las acciones pertinentes.
Es por lo anterior que la cláusula Quinta – METAS OPERACIONALES – del otro sí N°9 de diciembre de 2014 establece que el concesionario se compromete para con el municipio a cumplir con los nuevos indicadores en las fechas señaladas en el anexo N°2. Obligaciones del concesionario e indicadores.
En dicho anexo se evidencia el ítem 1.3. INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – mediante el cual, con fundamento en el indicador de Agua no contabilizada, el Concesionario mantendrá los programas y actividades asociados con la medición del consumo de los usuarios, así como la implementación de un programa de control de perdidas diseñado para mantener los porcentajes de Agua No Contabilizada por debajo del 30% al final de cada año. La evaluación de este porcentaje se hará comparando los volúmenes facturados a los usuarios con los volúmenes distribuidos durante todo el año en consideración. La meta del ANC por debajo del 30% debe lograrse como máximo en el año 2019 y mantenerse el resto de la Concesión.
A su vez el equipo auditor pudo evidenciar mediante la revisión documental el no cumplimiento por parte del concesionario de la norma antes mencionada en
algunas vigencias reportadas por el quejoso, causando por tal omisión pérdidas comerciales del servicio de acueducto, como se puede observar en la siguiente tabla:
Tabla N° 6 - Índice de Agua No contabilizada 2003 - 2015
AÑO | VOLUMEN DE AGUA PRODUCIDA (VP) M3 | VOLUMEN DE AGUA FACTURADA (VF) M3 | % IANC 1-(VF/VP) | % MAXIMO ACEPTADO IANC CRA | % PERDIDAS NO ADMISIBLE | VOLUMEN DE AGUA PERDIDAS NO ADMISIBLE M3 |
2003 | 26,334,419.00 | 12,311,981.00 | 53.25% | 30% | 23.25% | 6,122,112.30 |
2004 | 21,433,439.00 | 11,491,830.00 | 46.38% | 30% | 16.38% | 3,511,577.30 |
2005 | 21,494,304.00 | 12,912,962.00 | 39.92% | 30% | 9.92% | 2,133,050.80 |
2006 | 20,159,017.00 | 11,583,173.00 | 42.54% | 30% | 12.54% | 2,528,138.90 |
2007 | 21,077,725.00 | 12,123,331.00 | 42.48% | 30% | 12.48% | 2,631,076.50 |
2008 | 20,697,664.00 | 12,413,618.00 | 40.02% | 30% | 10.02% | 2,074,746.80 |
2009 | 20,788,248.00 | 13,408,591.00 | 35.50% | 30% | 5.50% | 1,143,182.60 |
2010 | 20,376,898.00 | 13,820,629.00 | 32.18% | 30% | 2.18% | 443,199.60 |
2011 | 21,656,934.00 | 14,181,086.00 | 34.52% | 30% | 4.52% | 978,767.80 |
2012 | 23,196,595.00 | 14,880,069.00 | 35.85% | 30% | 5.85% | 1,357,547.50 |
2013 | 23,662,301.00 | 16,484,377.00 | 30.33% | 30% | 0.33% | 79,233.70 |
2014 | 23,692,416.00 | 17,379,263.00 | 26.65% | 30% | -3.35% | -794,571.80 |
2015 | 24,606,100.00 | 17,821,759.00 | 27.57% | 30% | -2.43% | -597,489.00 |
TOTAL | 289,176,060.00 | 180,812,669.00 | 37.48% | 30% | 7.48% | 21,610,573.00 |
Fuente: Superintendencia de servicios públicos domiciliarios - Radicado N° 20174210761771
De acuerdo con la tabla anterior durante las vigencias 2014 y 2015 el concesionario ha estado cumpliendo con el porcentaje del nivel máximo de agua no contabilizada aceptable, 26,65% y 27,57% respectivamente. Estos avances se deben de acuerdo con lo reportado por la interventoría del contrato de concesión en sus informes a la puesta en operación del sistema del sistema de control de activo de presiones (CAP) en las líneas matrices de 24”.
Sin embargo, se puede observar que desde la vigencia 2003 hasta la vigencia 2013 el índice de agua no contabilizada supera el nivel máximo aceptado por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico ya que se encuentra entre el 53,25% y el 30.33% así:
Tabla N° 7 - Índice de Agua No contabilizada 2003 - 2013
AÑO | VOLUMEN DE AGUA PRODUCIDA (VP) M3 | VOLUMEN DE AGUA FACTURADA (VF) M3 | % IANC 1-(VF/VP) | % MAXIMO ACEPTADO IANC CRA | % PERDIDAS NO ADMISIBLE | VOLUMEN DE AGUA PERDIDAS NO ADMISIBLE M3 |
2003 | 26,334,419.00 | 12,311,981.00 | 53.25% | 30% | 23.25% | 6,122,112.30 |
2004 | 21,433,439.00 | 11,491,830.00 | 46.38% | 30% | 16.38% | 3,511,577.30 |
2005 | 21,494,304.00 | 12,912,962.00 | 39.92% | 30% | 9.92% | 2,133,050.80 |
2006 | 20,159,017.00 | 11,583,173.00 | 42.54% | 30% | 12.54% | 2,528,138.90 |
2007 | 21,077,725.00 | 12,123,331.00 | 42.48% | 30% | 12.48% | 2,631,076.50 |
2008 | 20,697,664.00 | 12,413,618.00 | 40.02% | 30% | 10.02% | 2,074,746.80 |
2009 | 20,788,248.00 | 13,408,591.00 | 35.50% | 30% | 5.50% | 1,143,182.60 |
2010 | 20,376,898.00 | 13,820,629.00 | 32.18% | 30% | 2.18% | 443,199.60 |
2011 | 21,656,934.00 | 14,181,086.00 | 34.52% | 30% | 4.52% | 978,767.80 |
2012 | 23,196,595.00 | 14,880,069.00 | 35.85% | 30% | 5.85% | 1,357,547.50 |
2013 | 23,662,301.00 | 16,484,377.00 | 30.33% | 30% | 0.33% | 79,233.70 |
TOTAL | 240,877,544.00 | 145,611,647.00 | 33.31% | 30% | 7.92% | 23,002,633.80 |
Por lo anterior se determina un volumen de agua perdida no admisible de 23.002.633,80 metros cúbicos, que aplicado el valor promedio por metro cubico, arroja un presunto detrimento patrimonial, en cuantía de $00.000.000.000, el cual actualizado a valor presente y ajustando los porcentajes de aumento del Índice de precios nacional al consumidor (IPC) ascendiendo a la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta millones doscientos cuarenta y ocho mil veintiséis pesos ($00.000.000.000); presunto detrimento en el que habría incurrido el concesionario al haber invertido en insumos para el proceso de potabilización, infraestructura física, utilización de mano de obra, maquinaria, equipos, mantenimiento de las redes de que dispone el servicio en beneficio de los suscriptores y otras contingencias, costos que no se reflejaron en la facturación al usuario, a través de la micromedición.
Xxxxx Xx 0 volumen de agua perdida no admisible 2003 - 2015
AÑO | VOLUMEN DE AGUA PERDIDAS NO ADMISIBLE M3 | VALOR PROMEDIO EN M3 | PERDIDA PATRIMONIAL | TOTAL VALOR PERDIDA PATRIMONIAL (precios a junio 2017) |
2003 | 6,122,112.30 | 898.00 | $5,497,656,845.40 | $ 9,969,738,822.09 |
2004 | 3,511,577.30 | 979.00 | $3,437,834,176.70 | $ 5,909,335,096.56 |
2005 | 2,133,050.80 | 1,033.00 | $2,203,441,476.40 | $ 3,612,324,681.45 |
2006 | 2,528,138.90 | 1,079.00 | $2,727,861,873.10 | $ 4,280,302,573.08 |
2007 | 2,631,076.50 | 1,125.00 | $2,959,961,062.50 | $ 4,394,446,632.21 |
2008 | 2,074,746.80 | 1,197.00 | $2,483,471,919.60 | $ 3,424,386,192.94 |
2009 | 1,143,182.60 | 1,302.00 | $1,488,423,745.20 | $ 2,012,101,577.44 |
2010 | 443,199.60 | 1,293.00 | $573,057,082.80 | $ 750,875,208.97 |
2011 | 978,767.80 | 1,334.00 | $1,305,676,245.20 | $ 1,649,305,116.07 |
2012 | 1,357,547.50 | 1,387.00 | $1,882,918,382.50 | $ 2,321,814,017.66 |
2013 | 79,233.70 | 1,415.00 | $112,115,685.50 | $ 135,618,107.88 |
TOTALES | 23,002,633.80 | 1,185.64 | $24,672,418,494.90 | $ 38,460,248,026.36 |
Con respecto a lo anterior esta observación fue desvirtuada por el ente auditado Con respecto a lo anterior esta observación fue desvirtuada por el ente auditado en los descargos presentados, en los cuales presentó las siguientes consideraciones:
➢ El Índice de agua no contabilizada del 30% es un compromiso contractual para el 2019. Es entendible entonces que exista una progresión en los resultados hacia el cumplimiento de la meta y que antes del 2019 no se podría prefigurar un incumplimiento que sustente un detrimento patrimonial más aun cuando el Municipio no reconoce ni paga al concesionario valor monetario alguno por concepto de ANC. Es el Concesionario quien asume de sus arcas los costos asociados a este indicador.
➢ El Valor aceptable de ANC establecido por la CRA hace parte de los modelos tarifarios y se asume que cualquier costo por encima de ese valor no es RECONOCIDO. En este caso al Concesionario no se le ha reconocido ni se le reconocerá valor adicional alguno de los costos asociados con su operación por el hecho de tener en años anteriores un índice mayor al 30%.
➢ El índice de ANC es un elemento de la tarifa que impide la inclusión de costos por IANC, lo cual representa un menor valor por m3 facturado por la empresa de servicios. La recuperación de m3 por Agua no contabilizada representa para la empresa mejoras en la eficiencia de la operación, pero no un mayor valor cobrado en la facturación.
Por lo anterior la observación se retira una vez realizado el análisis técnico y legal a las consideraciones presentada por el sujeto vigilado.
Con relación al reconocimiento económico solicitado con fundamento en lo dispuesto en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, es necesario precisar que no le es posible a esta entidad hacer ese tipo de reconocimientos, aun mas si tenemos en cuenta que los hechos plasmados en la denuncia fueron desvirtuados de acuerdo con los descargos presentados por el ente auditado al informe preliminar.
2.2 CONTROL FINANCIERO
2.2.1 Factores evaluados
2.2.1.1 Gestion Financiera
2.2.1.1.1 Aportes del Municipio de Montería
El Municipio de Montería suscribió un contrato de concesión con la empresa Proactiva Aguas de Montería el 29 de diciembre de 1999 con el objeto de la financiación ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias, de la ciudad de Montería.
En desarrollo de la auditoria se realizó evaluación a lo estipulado en la cláusula N°11 - Aportes del Municipio de Montería; cláusula que fue modificada por el del otro si N° 1 del 29 de enero de 2000 y el cual se encuentra vigente.
La modificación antes mencionada a la cláusula N° 11 del contrato de concesión se realizó con el fin de que coincidiera la entrega de los aportes de los recursos del Municipio de Montería, con el calendario de desembolsos de sus participaciones en los ingresos corrientes de la nación y mediante el cual se obliga al Municipio de Montería realizar aportes a la concesión desde el año 2001 hasta el año 2019.
De acuerdo con lo estipulado en el mencionado otro si se relacionan las fechas y valores programados a transferir por parte de Municipio de Montería al concesionario, como se puede observar a continuación:
Xxxxx Xx 0 - Xxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx a la Concesión
FECHAS (años del 2005 al 2019 inclusive) | MONTO |
Al 30 de enero | $483.333.333 |
Al 30 xx xxxxx | $483.333.333 |
Al 30 xx xxxx | $483.333.333 |
Al 30 de julio | $483.333.333 |
Al 30 de septiembre | $483.333.333 |
Al 30 de noviembre | $483.333.335 |
Fuente: Otro Si N° 1 – precios de diciembre de 1998
Los valores a transferir por parte del Municipio se ajustan con el porcentaje de aumento del Índice de Precios Nacional al Consumidor (IPC), ocurrido entre el 31 de diciembre del año 1998 y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del respectivo año.
Los aportes antes mencionados son entregados al concesionario por parte del Municipio de Montería con el fin de garantizar el subsidio de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 vinculados a la empresa.
2.2.1.1.1.1 Valores Transferidos al Encargo Fiduciario
Para la administración de los recursos a transferir al concesionario, el Municipio de Montería constituyó en 1999 en cumplimiento del contrato de concesión un encargo fiduciario de administración y pagos, identificado con el N° 3112; el cual entregará al concesionario los aportes comprometidos por el Municipio si los hubiere recibido y cuando no exista notificación por parte del Municipio de Montería de que el concesionario ha incumplido en materia grave, alguna de sus obligaciones contractuales.
Para las vigencias 2013, 2014 y 2015 el Municipio de Montería comprometió y transfirió al encargo fiduciario los siguientes valores como se observa a continuación:
Xxxxx Xx 00 – Valor comprometido y transferido por concepto de aportes por parte Municipio
Vigencia | Valor Comprometido Municipio | Valor Transferido a Fiducia |
2013 | $6.719.100.236 | $6.201.297.645 |
2014 | $6.334.175.532 | $6.334.175.532 |
2015 | $6.018.839.167 | $6.018.839.167 |
TOTALES | $00.000.000.000 | $00.000.000.000 |
Fuente: Ejecuciones Presupuestales – Municipio Montería
Con base en lo anterior el grupo auditor evidenció que durante las vigencias 2013, 2014 y 2015 el Municipio de Montería comprometió presupuestalmente la suma de
$00.000.000.000 y el valor transferido al encargo fiduciario para su correspondiente pago al concesionario en dichas vigencias ascendió a
$00.000.000.000.
Se presenta una diferencia entre lo comprometido y transferido en xx xxxxxxxx 0000 por valor de $517.802.581 debido a que tesorería no alcanzó a autorizar el traslado a la fiduciaria de occidente a 30 de diciembre de 2013 el valor del pago al concesionario proactiva correspondiente al mes de diciembre de 2013; quedando dicha suma en las cuentas por pagar 2013; las cuales fueron constituidas mediante Decreto Municipal N° 0453 del 31 de diciembre de 2013.
2.2.1.1.1.2 Valores Transferidos al Concesionario
En lo referente a los pagos autorizados por el Municipio de Montería a la fiduciaria de occidente con destino al concesionario, Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P, es importante destacar que estos valores están ajustados de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondientes a las vigencias 2013, 2014 y 2015, el cual fue verificado por el equipo auditor teniendo en cuenta las variaciones porcentuales reportadas por el DANE.
A continuación, se presenta el detalle de las transferencias realizadas mensualmente:
Tabla N° 11 - Relación Transferencias al Concesionario en la vigencia 2013
Beneficiario | Fecha de Giro | Valor Transferencia | Concepto |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 12 marzo 2013 | $517.802.591** | Transferencia mes de enero 2013 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 15 marzo 2013 | $517.802.591 | Transferencia xxx xx xxxxxxx 0000 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 11 abril 2013 | $517.802.591 | Transferencia mes xx xxxxx 2013 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 18 junio 2013 | $517.802.591 | Transferencia mes xx xxxxx 2013 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 08 julio 2013 | $517.802.591 | Transferencia xxx xx xxxx 0000 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 09 agosto 2013 | $517.802.591 | Transferencia mes xx xxxxx 2013 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 21 agosto 2013 | $517.802.591 | Transferencia xxx xx xxxxx 0000 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 30 septiembre 2013 | $517.802.591 | Transferencia mes xx xxxxxx 2013 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 16 octubre 2013 | $517.802.591 | Transferencia mes de septiembre 2013 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 21 noviembre 2013 | $517.802.591 | Transferencia xxx xx xxxxxxx 0000 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 04 diciembre 2013 | $517.802.591 | Transferencia xxx xx xxxxxxxxx 0000 |
TOTAL | $5.695.828.501 |
Fuente: Fiduciaria de Occidente. **Ajustado con el porcentaje de aumento del Índice de Precios Nacional al Consumidor (IPC) – 2.44% año 2012.
Tabla N° 12 - Relación Transferencias al Concesionario vigencia 2014
Beneficiario | Fecha de Giro | Valor Transferencia | Concepto |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 10 febrero 2014 | $517.802.591 | Transferencia mes de diciembre 2013 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 10 febrero 2014 | $527.847.961** | Transferencia mes de enero 2014 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 28 febrero 2014 | $527.847.961 | Transferencia xxx xx xxxxxxx 0000 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 31 marzo 2014 | $527.847.961 | Transferencia mes xx xxxxx 2014 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 13 mayo 2014 | $527.847.961 | Transferencia mes xx xxxxx 2014 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 30 mayo 2014 | $527.847.961 | Transferencia xxx xx xxxx 0000 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 15 julio 2014 | $527.847.961 | Transferencia mes xx xxxxx 2014 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 22 agosto 2014 | $527.847.961 | Transferencia xxx xx xxxxx 0000 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 09 septiembre 2014 | $527.847.961 | Transferencia mes xx xxxxxx 2014 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 08 octubre 2014 | $527.847.961 | Transferencia mes de septiembre 2014 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 24 octubre 2014 | $527.847.961 | Transferencia xxx xx xxxxxxx 0000 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 05 diciembre 2014 | $527.847.961 | Transferencia mes de noviembre 2014 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 24 diciembre 2014 | $527.847.961 | Transferencia mes de diciembre 2014 |
TOTAL | $6.851.978.123 |
Fuente: Fiduciaria de Occidente. **Ajustado con el porcentaje de aumento del Índice de Precios Nacional al Consumidor (IPC) – 1.94% año 2013.
Tabla N° 13 - Relación Transferencias al Concesionario vigencia 2015
Beneficiario | Fecha de Giro | Valor Transferencia | Concepto |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 13 febrero 2015 | $547.167.197** | Transferencia mes de enero 2015 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 13 marzo 2015 | $547.167.197 | Transferencia xxx xx xxxxxxx 0000 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 30 marzo 2015 | $547.167.197 | Transferencia mes xx xxxxx 2015 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 28 abril 2015 | $547.167.197 | Transferencia mes xx xxxxx 2015 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 29 mayo 2015 | $547.167.197 | Transferencia xxx xx xxxx 0000 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 14 julio 2015 | $547.167.197 | Transferencia mes xx xxxxx 2015 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 30 julio 2015 | $547.167.197 | Transferencia xxx xx xxxxx 0000 |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 31 agosto 2015 | $547.167.197 | Transferencia mes xx xxxxxx 2015 | ||
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 06 octubre 2015 | $547.167.197 | Transferencia septiembre 2015 | mes | de |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 27 octubre 2015 | $547.167.197 | Transferencia octubre 2015 | mes | de |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 07 diciembre 2015 | $547.167.197 | Transferencia noviembre 2015 | mes | de |
TOTAL | $6.018.839.167 |
Fuente: Fiduciaria de Occidente. **Ajustado con el porcentaje de aumento del Índice de Precios Nacional al Consumidor (IPC) – 3.66% año 2014.
Tabla N° 14 - Relación Transferencias al Concesionario vigencia 2016
Beneficiario | Fecha de Giro | Valor Transferencia | Concepto |
Fideicomiso Servitrust GNB Sudameris NIT 830.054.357 | 11 marzo 2016 | $547.167.197 | Transferencia mes de diciembre 2015 |
TOTAL | $547.167.197 |
Fuente: Fiduciaria de Occidente
En conclusión, los aportes destinados por parte del Municipio de Montería para garantizar el subsidio de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en las vigencias auditadas ascienden a la suma de $00.000.000.000, valor ajustado de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor (IPC) así:
Xxxxx Xx 00 – Resumen transferencias al concesionario vigencias 2013, 2014 y 2015
Vigencia | Valor |
2013 | $5.695.828.501 |
2014 | $6.851.978.123 |
2015 | $6.018.839.167 |
2016 | $547.167.197 |
TOTAL | $00.000.000.000 |
Como se puede ver en la anterior tabla el total de las transferencias por concepto del pago de los aportes para las vigencias 2013, 2014 y 2015 asciende a la suma de $00.000.000.000 pesos y el valor comprometido por el municipio para transferir al concesionario por este concepto teniendo en cuenta las ejecuciones presupuestales corresponde a la suma de $00.000.000.000 presentándose una
diferencia de $41.698.053 pesos. De acuerdo con la revisión se observó que dicho valor no fue comprometido por la administración municipal para cancelar el pago de aportes del mes de diciembre de 2015, por lo tanto, es pertinente inferir que este pago fue realizado con los recursos de la vigencia 2016, ya que los recursos apropiados en 2015 fueron insuficientes.
2.2.1.1.2 Garantía de Pago - Aportes del Municipio de Montería
En cumplimiento de la cláusula N°13 del contrato de concesión – Garantías de pago de los aportes - el Municipio de Montería pignoró los recursos destinados a la inversión de agua y saneamiento ambiental y/o libre destinación provenientes de su participación en los ingresos corrientes de la nación para lo cual suscribió un contrato de pignoración xx xxxxxx entre el Municipio de Montería y el concesionario en el año 2000.
El objeto de la pignoración es garantizarle al concesionario los aportes en dinero que el Municipio deberá efectuar a la concesión de acuerdo con la cláusula N° 11, modificado por el otro si N° 1 del contrato de concesión y, en caso de terminación anticipada de dicho contrato, el pago de las compensaciones e indemnizaciones de que tratan las cláusulas N°27 y N°28 del mismo.
2.2.1.1.3 Obligaciones del concesionario 2.2.1.1.3.1 Canon de Arriendo
La cláusula N°15 – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO - del contrato de concesión estipula que entre las obligaciones del concesionario se encuentra pagar al Municipio de Montería un Xxxxxx mensual de cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y tres mil pesos ($56.863.000) de diciembre de 1998 por concepto de derechos por el uso de activos dados en concesión.
Los valores cancelados por este concepto se ajustan con el porcentaje de aumento del Índice de Precios Nacional al Consumidor (IPC), ocurrido entre el 31 de diciembre del año 1998 y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del respectivo año.
De acuerdo con lo evidenciado para las vigencias 2013, 2014 y 2015 el pago por este concepto se realiza a través del encargo fiduciario que administra los
recursos del Municipio de Montería, el cual al momento de transferir el valor de los aportes al concesionario descuenta el valor por este concepto.
El Municipio de Montería efectúa un proceso contable con el fin de deducir el descuento por concepto de canon de arrendamiento, recursos que son utilizados por el ente Municipal para sufragar mesadas pensiónales.
Tabla N° 16 - Transferencias por concepto de canon de arriendo vigencia 2013
Beneficiario | Fecha de Giro | Valor Transferencia (descuento) | Concepto | ||
Municipio de Montería | 12 marzo 2013 | $118.934.450 | Canon arriendo enero 2013 | mes | de |
Municipio de Montería | 15 marzo 2013 | $118.934.450 | Canon arriendo febrero 2013 | mes | de |
Municipio de Montería | 11 abril 2013 | $118.934.450 | Canon arriendo marzo 2013 | mes | de |
Municipio de Montería | 18 junio 2013 | $133.444.450 | Canon arriendo mes xx xxxxx 2013 | ||
Municipio de Montería | 08 julio 2013 | $121.836.450** | Canon arriendo mes xx xxxx 2013 | ||
Municipio de Montería | 09 agosto 2013 | $121.836.450 | Canon arriendo mes xx xxxxx 2013 | ||
Municipio de Montería | 21 agosto 2013 | $121.836.450 | Canon arriendo mes de julio 20103 | ||
Municipio de Montería | 30 septiembre 2013 | $121.836.450 | Canon arriendo agosto 2013 | mes | de |
Municipio de Montería | 16 octubre 2013 | $121.836.450 | Canon arriendo septiembre 2013 | mes | de |
Municipio de Montería | 21 noviembre 2013 | $121.836.450 | Canon xxxxxxxx xxxxxxx 0000 | mes | de |
Municipio de Montería | 04 diciembre 2013 | $121.836.450 | Canon arriendo noviembre 2013 | mes | de |
TOTAL | $1.343.102.950 |
Fuente: Fiduciaria de Occidente. **Ajustado con el porcentaje de aumento del Índice de Precios Nacional al Consumidor (IPC) – 2.44% año 2012.
Tabla N° 17 - Transferencias por concepto de canon de arriendo vigencia 2014
Beneficiario | Fecha de Giro | Valor Transferencia | Concepto |
Municipio de Montería | 10 febrero 2014 | $121.836.450 | Canon arriendo mes de diciembre 2013 |
Municipio de Montería | 10 febrero 2014 | $121.836.450 | Canon arriendo mes de enero 2014 |
Municipio de Montería | 28 febrero 2014 | $121.836.450 | Canon arriendo mes de febrero 2014 |
Municipio de Montería | 31 marzo 2014 | $121.836.450 | Canon arriendo mes xx xxxxx 2014 |
Municipio de Montería | 13 mayo 2014 | $121.836.450 | Canon arriendo mes xx xxxxx |
2014 | |||
Municipio de Montería | 30 mayo 2014 | $173.037.700 | Canon arriendo mes xx xxxx 2014 |
Municipio de Montería | 15 julio 2014 | $84.816.963 | Canon arriendo mes xx xxxxx 2014 |
Municipio de Montería | 22 agosto 2014 | $124.200.077** | Canon arriendo mes de julio 2014 |
Municipio de Montería | 09 septiembre 2014 | $124.200.077 | Canon arriendo mes xx xxxxxx 2014 |
Municipio de Montería | 08 octubre 2014 | $124.200.077 | Canon arriendo mes de septiembre 2014 |
Municipio de Montería | 24 octubre 2014 | $124.200.077 | Canon arriendo mes de octubre 2014 |
Municipio de Montería | 05 diciembre 2014 | $124.200.077 | Canon arriendo mes de noviembre 2014 |
Municipio de Montería | 24 diciembre 2014 | $124.200.077 | Canon arriendo mes de diciembre 2014 |
TOTAL | $1.612.237.375 |
Fuente: Fiduciaria de Occidente. **Ajustado con el porcentaje de aumento del Índice de Precios Nacional al Consumidor (IPC) – 1.94% año 2013.
Tabla N° 18 - Transferencias por concepto de canon de arriendo vigencia 2015
Beneficiario | Fecha de Giro | Valor Transferencia | Concepto |
Municipio de Montería | 13 febrero 2015 | $124.200.077 | Canon arriendo mes de enero 2015 |
Municipio de Montería | 13 marzo 2015 | $133.291.521 | Canon arriendo mes de febrero 2015 |
Municipio de Montería | 30 marzo 2015 | $128.745.799** | Canon arriendo mes xx xxxxx 2015 |
Municipio de Montería | 28 abril 2015 | $128.745.799 | Canon arriendo mes xx xxxxx 2015 |
Municipio de Montería | 29 mayo 2015 | $128.745.799 | Canon arriendo mes xx xxxx 2015 |
Municipio de Montería | 14 julio 2015 | $128.745.799 | Canon arriendo mes xx xxxxx 2015 |
Municipio de Montería | 30 julio 2015 | $128.745.799 | Canon arriendo mes de julio 2015 |
Municipio de Montería | 31 agosto 2015 | $128.745.799 | Canon arriendo mes xx xxxxxx 2015 |
Municipio de Montería | 06 octubre 2015 | $128.745.799 | Canon arriendo mes de septiembre 2015 |
Municipio de Montería | 27 octubre 2015 | $128.745.799 | Canon arriendo mes de octubre 2015 |
Municipio de Montería | 07 diciembre 2015 | $128.745.799 | Canon arriendo xxx xx xxxxxxxxx 0000 |
TOTAL | $1.416.203.789 |
Fuente: Fiduciaria de Occidente. **Ajustado con el porcentaje de aumento del Índice de Precios Nacional al Consumidor (IPC) – 3.66% año 2014.
Tabla N° 19 - Transferencias por concepto de canon de arriendo vigencia 2016
Beneficiario | Fecha de Giro | Valor | Concepto |
Transferencia | |||
Municipio de Montería | 11 marzo 2016 | $128.745.799 | Canon arriendo mes de diciembre 2015 |
TOTAL | $128.745.799 |
En conclusión, el valor cancelado por el concesionario por concepto xx Xxxxxx de arriendo durante las vigencias 2013, 2014 y 2015 asciendes a la suma de
$4.500.289.913, valor ajustado de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor (IPC) el cual fue verificado por el equipo auditor teniendo en cuenta las variaciones porcentuales reportadas por el DANE así:
Xxxxx Xx 00 – Resumen valor pago Xxxxxx Arrendamiento Vigencias 2013, 2014 y 2015
Beneficiario | Valor | Concepto |
Municipio de Montería | $1.343.102.950 | Canon de arriendo vigencia 2013 |
Municipio de Montería | $1.612.237.375 | Canon de arriendo vigencia 2014 |
Municipio de Montería | $1.544.949.588 | Canon de arriendo vigencia 2015 |
TOTAL | $4.500.289.913 |
2.2.1.1.4 Consolidado de Inversiones 2013-2014-2015
La naturaleza jurídica de la sociedad concesionada PROACTIVA AGUAS DE MONTERIA S.A E.S.P está constituida por escritura pública número 02976 de la Notaria 47 del Circuito Notarial de Bogotá, cuyo objeto es el otorgamiento de la Concesión para la financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias en la ciudad de Montería.
El objeto de estudio toma en consideración que el ordenamiento jurídico y los intervinientes en la contratación estatal requieren planeación, el cual es un sistema para el cumplimiento de los fines del Estado y que el contrato es una herramienta a su servicio.
El factor necesario para la planeación adecuada en todo proceso de contratación pública es el conocimiento real y efectivo sobre la necesidad a satisfacer aquí de igual forma, se deben definir, estimar y asignar los riesgos previsibles; para hacerlo, el principal medio es la observación histórica, porque sabiendo qué ha sucedido, definiendo las causas y efectos, reconociendo fenómenos asociados al
cumplimiento de los contratos y la ejecución de las obras dentro de un marco racional y de rigor metodológico, es factible definir acciones, protocolos, manuales y planes de intervención sobre las situaciones que se puedan presentar en el desarrollo del contrato. Esto debe estar plasmado en los estudios y documentos previos de todo contrato estatal, pero se materializa durante toda la actividad administrativa de contratación, que va desde el establecimiento de la necesidad hasta cuando se cumplan los términos de la garantía.
El estudio se enfoca en el principio de la planeación en el contrato estatal, bajo el marco de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, su desarrollo doctrinal y jurisprudencia.
La planeación en contratación pública está relacionada con cuatro de esos principios: i) de eficacia para que las obras contratadas se ejecuten y pongan en pleno funcionamiento; ii) de economía, visto como la forma de aprovechar al máximo los recursos disponibles; iii) celeridad, en el sentido que las obras se realicen en el tiempo justo y iv) publicidad, para que las obras contratadas puedan ser seguidas por los ciudadanos y los procesos de selección, adjudicación y contratación se estructuren y perfeccionen de forma clara y abierta a la veeduría ciudadana. Estos aspectos para la contratación estatal se concretan en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, que corresponden a los principios de transparencia, economía y responsabilidad. De otra parte, el artículo 209 constitucional, cuando invoca los principios de descentralización, delegación y desconcentración de funciones, faculta a las entidades públicas para que ejerzan autónomamente su gestión y gobierno de unidad orgánica, acatando la Constitución y la ley; para que ejecuten sus propios presupuestos y cumplan con sus planes de desarrollo, contratando las obras que requieran, para el desarrollo de su misión y función administrativa, acorde con el ordenamiento.
Teniendo en cuenta que en el contrato de concesión se debe buscar la armonía y el equilibrio entre el interés público, que tiene la entidad cedente, con el interés privado concesionado, ya que la concesión opera bajo los principios del interés general y el control estatal, pero también tiene un ingrediente del interés privado del concesionado, el cual busca utilidad económica mediante la ejecución del contrato.
El fundamento jurídico constitucional del contrato de concesión se encuentra en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, donde le permite al Estado que preste directa o indirectamente los servicios públicos que le son inherentes a su finalidad social. Este articulo le da la oportunidad al Estado que por medio de
un instrumento jurídico le conceda u otorgue la prestación de estos servicios a particulares o a comunidades organizadas; pero recordando que siempre el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de estos servicios públicos y tiene el deber de asegurar su prestación eficiente.
2.2.1.1.4.1 Inversiones no realizadas por el Concesionario Proactiva en los años 2013,2014 y 2015
El grupo auditor solicitó a la interventoría técnica del contrato de concesión suscrito entre la Alcaldía de Montería y la empresa Proactiva S.A E.S.P, a saber “Consultores xx Xxxxxxx” las inversiones realizadas por proactiva en los años 2013,2014 y 2015 como parte del Plan de Inversiones que debe ejecutar el concesionario.
En respuesta a la solicitud, la interventoría técnica responde en el “anexo 1. Inversiones realizadas por Proactiva Aguas de Montería Vigencias 2013-2015”, lo siguiente:
La interventoría técnica menciona en este anexo, que la diferencia acumulada de inversiones no ejecutadas por el concesionario Proactiva S.A E.S.P en los años 2013, 2014 y 2015, frente a lo establecido en el Otro SI No.9 de la concesión, equivale a la suma $3.937.645.598 (precios constantes 1998).
El equipo auditor considera que estas inversiones al no haber sido ejecutadas por el Concesionario Proactiva Oportunamente y por lo tanto no realizarse conforme a lo establecido en el contrato de concesión y su otro si modificatorio (No. 9), no presentan una diferencia acumulada de $3.937.645.598.
Esta suma es inexacta, dado que, si bien estas inversiones que se dejan de realizar en dicho anexo se presentan a precios constantes de 1998, estas, corresponden a periodos de tiempos de inversión distintos (2013, 2014 y 2015), por lo tanto, dicha cifra debe considerar el factor inflacionario que implica el dejar de ejecutar dichas obras oportunamente, más aún, si esta situación afecta los APUs (Análisis de Precios Unitarios) pactados en el contrato.
Esto es, el costo de la oportunidad de la inversión al no existir causas justificadas o de fuerza mayor soportadas por el concesionario para no haber realizado las inversiones oportunamente, en el marco de las obligaciones del contrato de concesión debe ser asumido por el concesionario y no por la Alcaldía de Montería, y con mucho menos razón por la población receptora del servicio. De ser así y siendo aceptado esto por la Interventoría Técnica y aprobado por la supervisión de la concesión realizada por la Alcaldía de Montería, el concesionario no tendría incentivo alguno para realizar oportunamente las inversiones pactadas en el marco del contrato de concesión afectando no solo el cumplimiento del contrato, sino también, la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Montería.
Siendo así, las inversiones no realizadas oportunamente por el concesionario para este periodo no corresponden a $3.937.645.598; si no a una diferencia acumulada de inversiones por valor de $4.206.540.084:
Xxxxx Xx 00 – Inversiones no ejecutadas Vigencias 2013, 2014 y 2015
INVERSIONES NO EJECUTADAS 2013-2015 | |||
Variable | 2013 | 2014 | 2015 |
Valor Reportado Interventoría | $ (2.510.223.843,00) | $ (4.189.168.440,00) | $ 2.761.746.685,00 |
Factor IPC | 1,170 | 1,129 | 1,057 |
Valor de la No inversión confrome al Plan | $ (2.937.847.190,98) | $ (4.189.168.438,87) | $ 2.920.475.545,34 |
Total contemplando IPC | $ (4.206.540.084,51) | ||
Valor Reportado Interventoría | $ 3.937.645.598,00 | ||
Diferencia | $ (268.894.486,51) |
De esto se colige que el equipo auditor evidenció una diferencia de $268.894.486 de inversiones no ejecutadas frente a las reportadas por la interventoría técnica de la concesión, con respecto a su valor real para los años 2013,2014 y 2015.
Lo que implica que esta concesión deba compensar en cumplimiento del Plan de Inversiones el valor de $4.206.540.084 por los valores no invertidos oportunamente en los años 2013, 2014 y 2015; dicho valor a compensar debe actualizarse teniendo en cuenta el rezago de las inversiones que el concesionario deja de realizar, y ser llevado a valor presente en el momento en que estas inversiones sean compensadas conforme al contrato.
Las cifras reportadas ya mencionadas, denotan deficiencias en la interventoría técnica relacionadas con el cálculo del valor real de las inversiones que deja de
ejecutar el concesionario, las cuales al ser tomadas como punto xx xxxxxxx de los otro si contractuales no corresponderían al valor real total ejecutado del convenio si no a un valor inferior al pactado, y que el concesionario deja de invertir en la ejecución del mismo.
Con respecto a lo antes detallado se incumple con lo establecido Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, situación causada por debilidades en la aplicación de controles y falta de vigilancia inobservancia que podría conllevar a una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna. Por lo anterior se configura un,
2. Hallazgo administrativo
2.2.1.1.4.2 Ejecución de Proyectos de Acueducto y Alcantarillado por parte del Concesionario PROACTIVA durante los años 2013-2015
El equipo auditor solicitó a la empresa Proactiva S.A. E.S.P los montos de recursos invertidos por el Concesionario en la ejecución del Plan Operativo de Inversiones en los años 2013, 2014 y 2015, para lo cual dicha empresa entregó los documentos:
1. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2013 (Cifras en pesos del año 2017)
2. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2014 (Cifras en pesos del año 2017)
3. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2015 (Cifras en pesos del año 2017)
4. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2013 (Cifras en pesos del año 2017)
5. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2014 (Cifras en pesos del año 2017)
6. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2015 (Cifras en pesos del año 2017)
Estos reportes presentan los siguientes montos de recursos como invertidos en los años 2013, 2014 y 2015:
1. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2013 : $2.057.722.507
2. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2014 : $5.949.010.854
3. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2015 : $4.489.654.890
4. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2013: $3.699.127.331
5. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2014: $3.634.222.303
6. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2015: $5.901.219.077
Por último, a estos montos de recursos le aplican un factor corrector del IPC 2017 de 2.5562, que corresponde a un factor de ajuste monetario tomando como base el año 1998, el cual multiplican con el monto invertido en cada año para traer a valor presente (año 2017) las inversiones realizadas en los años 2013, 2014 y 2015.
El equipo auditor evidencia que tomar un factor corrector de IPC de 2.5562 para llevar a valor presente las inversiones realizadas por Proactiva ESP en los años 2013, 2014 y 2015 es inexacto, ya que el mismo correspondería a los casos en que dichas inversiones se hubiesen ejecutado en el año 2016 y no en los años 2013, 2014 y 2015.
Durante el proceso auditor se evidenció en los reportes de proyectos ejecutados por parte de la empresa concesionaria Proactiva S.A. E.S.P los cuales soportan las cifras invertidas por dicho concesionario durante los años 2013, 2014 y 2015; y las cuales a su vez hacen parte de los compromisos de ejecución de recursos del Plan Operativo de Inversiones que la misma está obligada a realizar según el contrato de concesión suscrito con la Alcaldía de Montería; que fue utilizado un deflactor denominado “factor IPC Año 2017” por valor de 2.556 para traer a valor presente (2017) las inversiones realizadas durante los años 2013, 2014 y 2015 reportadas por el concesionario; siendo que para los años en los que se realizan las inversiones 2013, 2014, 2015, los factores de corrección monetaria son respectivamente los siguientes: 2.184, 2.264 , 2.417.
Lo anterior representa un valor diferencial inferior al reportado como invertido por el concesionario por la suma de $4.649.729.274 en las inversiones de acueducto y
$4.924.395.780 en las inversiones de alcantarillado.
Es preciso anotar que el equipo auditor evidencia que en la medida que la empresa Proactiva deja de invertir recursos en los tiempos indicados según lo establecido en el Plan Operativo de Inversiones, es esta la que debe compensar los costos de la deflación monetaria que aplica a los APU de las inversiones contempladas en el Plan Operativo, los cuales, a su vez, representan obligaciones según establecido en el contrato de concesión.
Por lo antes señalado se observa un incumplimiento con lo establecido en Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos
Reglamentarios, situación causada por debilidades en la aplicación de controles y falta de vigilancia inobservancia que podría conllevar a una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna. Por lo anterior se configura un,
3. Xxxxxxxx administrativo en las inversiones de acueducto y un
4. Hallazgo administrativo en las inversiones de alcantarillado
2.2.1.1.4.3 Cumplimiento del plan de inversiones
En las vigencias 2013, 2014 y 2015 la empresa PROACTIVA AGUAS DE MONTERIA S.A. E.S.P, en cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES en los términos previstos en el Contrato de Concesión suscrito con el Municipio de Montería en el año 1999, ejecutó acciones de Inversión, tales como el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.
El equipo auditor revisó y analizó de manera aleatoria y en atención a la información suministrada por parte de la administración municipal y la interventoría del contrato de concesión para tal fin, evidenciando lo siguiente:
➢ Convenio de Asociación No. 009 del 31 xx xxxx de 2012
Tabla N° 22 – Convenio de Asociación No. 009 del 31 xx xxxx de 2012
Acta de Inicio | 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
Entidad Asociada | Proactiva Aguas de Montería S.A. |
Objeto | Asociar los esfuerzos administrativos y financieros para garantizar la realización de las obras necesarias para la construcción de redes de alcantarillado sanitario del barrio seis xx xxxxx de la ciudad de montería-departamento xx xxxxxxx y la interventoría de la misma. |
Valor del Convenio | $6.461.078.194 |
Valor de Aporte del Municipio | $6.212.192.285 |
Valor de Aporte de PROACTIVA | $248.885.909 |
Valor de Anticipo | $1.863.657.685,50 |
Fecha Prevista de Finalización | 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxx No. 1 del 5 de julio de 2013 | Se amplió el plazo de ejecución por el término de cinco (5) meses y veinte (20) días, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2013 |
Prórroga No. 2 del 20 de diciembre de 2013 | Se amplió el plazo de ejecución por el término |
de siete (7) meses, esto es, hasta el 31 de julio de 2014 | |
Acta de Avance de Obra del 12 de diciembre de 2013 | Se indicó que los retrasos en la ejecución de la obra se debieron a la ola invernal padecida en la región para la época. |
➢ Convenio de Asociación No. 010 del 31 xx xxxx de 2012
Tabla N° 23 – Convenio de Asociación No. 010 del 31 xx xxxx de 2012
Acta de Inicio | 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
Entidad Asociada | Proactiva Aguas de Montería S.A. |
Objeto | Asociar los esfuerzos administrativos y financieros para garantizar la realización de las obras necesarias para la construcción extensiones de redes de alcantarillado sanitario del barrio cantaclaro etapa ii del municipio de Montería-departamento xx xxxxxxx y la interventoría de las mismas |
Valor del Convenio | $6.016.117.434 |
Valor de Aporte del Municipio | $5.784.371.700 |
Valor de Aporte de PROACTIVA | $231.745.664 |
Valor de Anticipo | $1.735.311.531 |
Fecha Prevista de Finalización | 10 de julio de 2013 |
Prórroga No. 1 (Se desconoce la fecha de suscripción) | Se amplió el plazo de ejecución por el término de cinco (5) meses y veinte (20) días, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2013 |
➢ Convenio de Asociación No. 011 del 31 xx xxxx de 2012
Tabla N° 24 – Convenio de Asociación No. 011 del 31 xx xxxx de 2012
Acta de Inicio | 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx |
Entidad Asociada | Proactiva Aguas de Montería S.A. |
Objeto | Asociar los esfuerzos administrativos y financieros para garantizar la realización de las obras necesarias para la construcción de extensiones de redes de alcantarillado y colector de matriz del barrio cantaclaro etapa i de la ciudad de montería departamento xx xxxxxxx y la interventora de las mismas |
Valor del Convenio | $00.000.000.000 |
Valor de Aporte del Municipio | $00.000.000.000 |
Valor de Aporte de PROACTIVA | $437.854.240 |
Valor de Anticipo | $3.278.652.552 |
Fecha Prevista de Finalización | 12 meses a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio |
Prórroga No. 1 del 05 de julio de 2013 | Se amplió el plazo de ejecución por el término de cinco (5) meses y veinte (20) días, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2013 |
Revisado durante la ejecución de la auditoria el Convenio de Asociación No. 009 del 31 xx xxxx de 2012, Convenio de Asociación No. 010 del 31 xx Xxxx de 2012 y Convenio de Asociación No. 011 del 31 xx Xxxx de 2012, se pudo evidenciar que no reposan en los archivos y/o expedientes suministrados el Acta de Liquidación Final de los respectivo Convenios incumpliendo lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios causado por una debilidad en el control ocasionando incumplimiento de las disposiciones generales y control inadecuado de actividades
Por lo cual se configura un,
5. Hallazgo Administrativo
➢ Contrato de Obras Pública celebrado entre PROACTIVA y empresa contratista en virtud del Convenio de Asociación No. 009 del 31 xx xxxx de 2012
Tabla N° 25 – Convenio de Asociación No. 009 del 31 xx xxxx de 2012
Empresa Contratista | Consorcio 6 xx xxxxx |
Representante Legal | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
No. del Contrato | 007-2013 |
Valor del Contrato | $3.032.601.468 |
Valor Final Ejecutado | $2.738.251.799 |
Fecha de Inicio | 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxx | construcción de redes de alcantarillado sanitario del barrio 0 xx xxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxxxxx- xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx grupo 1 |
Plazo Inicial | 330 días |
Fecha Prevista de Finalización | 13 de febrero de 2014 |
Acta de Liquidación | 02 de julio de 2015 |
➢ Contratos de Obras Públicas celebrados entre PROACTIVA y empresas contratistas en virtud del Convenio de Asociación No. 010 del 31 xx xxxx de 2012
Tabla N° 26 – Convenio de Asociación No. 010 del 31 xx xxxx de 2012
Empresa Contratista | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Representante Legal | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
No. del Contrato | 005-2013 |
Valor del Contrato | $3.034.550.998 |
Valor Final Ejecutado | $2.977.416.718 |
Fecha de Inicio | 07 de febrero de 2013 |
Objeto | construcción extensión de redes de alcantarillado sanitario del barrio cantaclaro etapa II del municipio de Montería departamento xx xxxxxxx grupo 1 |
Plazo Inicial | 330 días |
Fecha Prevista de Finalización | 15 xx xxxxxx de 2014 |
Acta de Liquidación | 07 de julio de 2015 |
Tabla N° 27 – Convenio de Asociación No. 010 del 31 xx xxxx de 2012
Empresa Contratista | Consorcio Alcantarillados xx Xxxxxxx |
Representante Legal | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
No. del Contrato | 006-2013 |
Valor del Contrato | $2.375.657.475 |
Valor Final del Contrato | Sin Especificar |
Fecha de Inicio | 22 de febrero de 2013 |
Objeto | construcción extensión de redes de alcantarillado sanitario del barrio cantaclaro etapa ii del municipio de Montería departamento xx xxxxxxx grupo 2 |
Plazo Inicial | 330 días |
Acta de Liquidación | 28 de septiembre de 2015 |
Tabla N° 28 – Convenio de Asociación No. 010 del 31 xx xxxx de 2012
Empresa Contratista | Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx |
Representante Legal | Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx |
No. del Contrato | 022-2014 |
Valor del Contrato | $890.585.301 |
Valor Final del Contrato | $791.360.113 |
Fecha del Contrato | 05 xx xxxx de 2014 |
Fecha de Inicio | 10 xx xxxxx de 2014 |
Objeto | línea de conducción del sistema de acueducto de los corregimientos del xx 00 x 00 xx xx xxx xxxxxxx xxxx |
Plazo Inicial | 120 días |
Prórroga | 30 días |
Fecha de Terminación de Actividades | 07 de octubre de 2015 |
Acta de Liquidación | 11 de febrero de 2016 |
Revisado durante la ejecución de la auditoria los contratos antes indicados N° 007- 2013, N° 005-2013, N° 006-13 y N° 022-2014 no se observó dentro del expediente el anexo con la relación de las obras liquidadas y finalizadas en el cual se evidencie el uno a uno de los ítems ejecutados y las obras dejadas de ejecutar y los motivos que dio lugar a ello incumpliendo lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, causado por una debilidad en el control ocasionando incumplimiento de las disposiciones generales y control inadecuado de actividades
Por lo cual se configura un,
6. Hallazgo Administrativo
➢ Contratos de Obra Pública celebrados entre PROACTIVA y empresas contratistas en virtud del Convenio de Asociación No. 011 del 31 xx xxxx de 2012
Tabla N° 29 – Convenio de Asociación No. 011 del 31 xx xxxx de 2012
Empresa Contratista | Consorcio SEVERING |
Representante Legal | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
No. del Contrato | 083-2012 |
Valor del Contrato | $5.479.611.561 |
Valor Final Ejecutado a la luz del Balance de Obra final de fecha 30 de noviembre de 2016 | $5.423.114.512 |
Fecha de Inicio | 22 xx xxxxx de 2013 |
Objeto | extensión de redes de alcantarillado y colector matriz en el barrio cantaclaro etapa i del municipio de Montería departamento xx xxxxxxx grupo 1 |
Acta Final de Recibo de Obra | 30 de noviembre de 2016 |
Revisado durante la ejecución de la auditoria el contrato N° 083-2012 no se observó dentro del expediente del contrato el acta de liquidación de las obras ejecutadas que le permitiera dilucidar a este equipo auditor que había sido liquidado y finalizado este contrato a satisfacción, incumpliendo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, causado por una debilidad en el control ocasionando
incumplimiento de las disposiciones generales y control inadecuado de actividades.
Por lo cual se configura un,
7. Hallazgo Administrativo
➢ Contrato de Obra Pública celebrado entre PROACTIVA y empresa contratista en virtud del Convenio de Asociación No. 012 del 31 xx xxxx de 2012
Tabla N° 30 – Convenio de Asociación No. 012 del 31 xx xxxx de 2012
Empresa Contratista | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Representante Legal | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
No. del Contrato | 030-2013 |
Valor del Contrato | $326.646.792 |
Valor Final Ejecutado | $347.704.490 |
Fecha del Contrato | 22 xx xxxx de 2013 |
Fecha de Inicio | 23 de noviembre de 2013 |
Objeto | extensión de rede matriz de acueducto en el barrio furatena trazado por el barrio Xxxxxxx Xxxxx |
Plazo Inicial | 150 días calendarios o hasta agotar recursos |
Fecha Prevista de Finalización | 15 de septiembre de 2014 |
Acta Final de Recibo de Obra | 14 de septiembre de 2014 |
El equipo auditor pudo evidenciar que en el acta de recibo final se indica que las obras fueron ejecutadas en su totalidad sin embargo se detalla en el texto del mismo, que el valor final ejecutado asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE
PESOS ($42.685.047) muy a pesar de que el valor del Contrato asciende a la suma de TRESCIENTOS CUERENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($347.704.490).
Por otro lado, no hay constancia de suscripción de contrato adicional como quiera que en dicha acta se especifica que el valor final del contrato asciende a la suma de Trescientos cuarenta y siete millones setecientos cuatro mil cuatrocientos noventa pesos ($347.704.490).
Con respecto a lo anterior esta observación fue desvirtuada por el ente auditado en los descargos presentados; por tal motivo la observación se retira una vez realizado el análisis legal a las consideraciones presentada por el sujeto vigilado.
➢ Contratos de Obra Pública celebrado entre PROACTIVA y empresas contratistas en virtud del Convenio de Asociación No. 012 del 31 xx xxxx de 2012
Tabla N° 31 – Convenio de Asociación No. 012 del 31 xx xxxx de 2012
Empresa Contratista | Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx |
Representante Legal | Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx |
No. del Contrato | 022-2014 |
Valor del Contrato | $890.585.301 |
Valor Final del Contrato | $791.360.113 |
Fecha del Contrato | 05 xx xxxx de 2014 |
Fecha de Inicio | 10 xx xxxxx de 2014 |
Objeto | línea de conducción del sistema de acueducto de los corregimientos del xx 00 x 00 xx xx xxx xxxxxxx xxxx |
Plazo Inicial | 120 días |
Prórroga sin fecha y sin numeración | 30 días |
Fecha de Terminación de Actividades | 07 de octubre de 2015 |
Acta de Liquidación | 11 de febrero de 2016 |
Tabla N° 32 – Convenio de Asociación No. 012 del 31 xx xxxx de 2012
Empresa Contratista | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx |
Representante Legal | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx |
No. del Contrato | 049-2015 |
Valor del Contrato | $114.986.720 |
Valor Final del Contrato | $139.852.952 |
Fecha del Contrato | 14 de julio de 2015 |
Fecha de Inicio | 30 de julio de 2015 |
Objeto | reposición de redes de acueducto xxxxx xxxxxx 0x y 4d y xxxxxxxx 0x x 0x xxx xxxxxx xxxxx xx ubicado en el municipio de montería |
Plazo Inicial | 60 días |
Prórroga sin fecha y sin numeración | 80 días |
Fecha de Terminación de Actividades | 18 de diciembre de 2015 |
Acta Final de Recibo de Obra | 18 de diciembre de 2015 |
Revisado durante la ejecución de la auditoria los contratos N° 022-2014 y N° 049- 2015 no se observó dentro del expediente de dichos contratos las prórrogas que ampliaran el plazo inicial hasta el día 07 de octubre de 2015 y 18 de diciembre respectivamente tal y como consta en el Acta de Liquidación, incumpliendo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, causado por una debilidad en el control ocasionando incumplimiento de las disposiciones generales y control inadecuado de actividades.
Por lo cual se configura un,
8. Hallazgo Administrativo
2.2.1.1.5 Interventoría del contrato de concesión
En cumplimiento de lo estipulado en el capítulo VII, cláusula 31 del contrato de concesión, el municipio de Montería designó la interventoría del contrato de concesión de acueducto y alcantarilla de la ciudad, suscribiendo a si el contrato de Interventoría número 01-MM-INT-00 con el Consocio Consulcor. Que tienen por objeto la verificación del cumplimiento de las obligaciones del concesionario relacionadas con la ampliación, rehabilitación, construcción y operación de la infraestructura del sistema de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Montería, en dicho contrato de Interventoría en la cláusula segunda inciso b se estipula las funciones particulares del Interventor durante el desarrollo del contrato, específicamente funciones de índole administrativo, ambiental, financiero, técnico y operativo y comercial, se evidenció que durante las vigencias auditadas existen debilidades en el cumplimiento de las funciones del Interventor con lo cual se están violando las normas legales tales como la contenida en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, de la Supervisión e interventoría contractual, que preceptúa: “Con el fin de proteger la moralidad Administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o interventor, según corresponda”.
A su turno el artículo 84, de la norma Ibídem, dice. “la supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista”.
El artículo 86 de la Ley antes mencionada, es claro en afirmar que las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, como quiera que se incumple la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510
de 2013, la Ley 610 de 2000, Ley 87 de 1993, artículo 12 literal e, y demás normas concordantes.-
3. ANALISIS RESPUESTA AL INFORME PRELIMINAR
GESTION CONTRACTUAL OBSERVACION ADMINISTRATIVA No. 1 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. | El día 16 xx xxxxx de 2013, el Municipio de Montería celebró el adicional No.8 al Contrato de Concesión de 1999 celebrado para la financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias de la ciudad de Montería. En mencionado otro si No.8, tuvo como fundamento para su celebración la compensación de algunas obras ejecutadas por el Municipio que se encontraban dentro de las obligaciones contractuales del Concesionario de tal manera que acudiendo a la figura de las obras sustitutas el operador asumió la inversión necesaria para la construcción del sistema de acueducto de la zona rural del Km12 y Km15, así como la operación de dicho sistema hasta la finalización del contrato de concesión. El valor de la infraestructura a construir se estimó en la suma de $3.299.399.084. De la revisión de la información suministrada por la Secretaria de Infraestructura Municipal mediante oficio SIM 017835 podemos determinar que los actos modificatorios al contrato de concesión, no contaron con los estudios previos que exige el estatuto de contratación pública para la celebración cualquier modificación a un contrato estatal, y de forma más clara y contundente en el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, que para los contratos de concesión exige que dichas prorrogas o adiciones se encuentren debidamente soportadas en estudios técnicos y económicos. |
Respuesta de la Entidad | El Concesionario realizó de manera concertada con la Interventoría y el Municipio de Montería los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para incluir las poblaciones del Corregimiento del Km 12 y Caserío del Km 15 al área de servicio exclusivo, mediante diferentes reuniones celebradas conjuntamente con funcionarios de la administración municipal, la Interventoría y el Concesionario, en ellas se analizaron y acordaron todos los aspectos relacionados con los costos de las obras civiles, el déficit en la operación del sistema de acueducto y la constitución de las servidumbres, licencia de construcción, permisos y adquisición de los terrenos requeridos para la ejecución del proyecto. No obstante, lo anterior, se aclara que mediante la suscripción del Otrosi No.8, no se efectuó ninguna prorroga o adición contractual, si no la definición de un proyecto por parte del Municipio para compensar algunas obras ejecutadas por el Municipio que se encontraban dentro de las obligaciones contractuales del Concesionario y por ende para este no aplica lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007. Por otro lado, el mencionado artículo fue derogado por el artículo 39 de la Ley 1508 de 2012 |
Conclusión | Teniendo en cuenta los argumentos referidos por el sujeto de control en la contradicción del informe preliminar y considerando el hecho que el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007 fue derogado por la Ley 1508 de 2012, la OBSERVACION ADMINISTRATIVA SE RETIRA. |
OBSERVACION ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIA No. 2 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. | El día 29 de Diciembre de 2014, se celebró el adicional No.9 al Contrato de Concesión de 1999 celebrado para la financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias de la ciudad de Montería, cuyo objeto fue ampliar el plazo del contrato de concesión hasta el día 5 de enero del año 2030, prorroga que implica necesariamente una modificación al modelo financiero con el que en el año 1998 se adjudicó la correspondiente concesión. Sea lo primero indicar que con relación a la oportunidad en la que se celebró el respectivo otro si No.9, debió haberse tenido en cuenta lo |
dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1508 de 2012 que de manera expresa indica: “Artículo 7°. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público-privada. Sólo se podrán hacer adiciones y prórrogas relacionadas directamente con el objeto del contrato, después de transcurridos los primeros tres (3) años de su vigencia y hasta antes de cumplir las primeras tres cuartas (3/4) partes del plazo inicialmente pactado en el contrato”. Analizado el momento en que se celebró el correspondiente otro si, podemos concluir que este fue suscrito por fuera el plazo máximo para su celebración, pues, de acuerdo con la disposición arriba transcrita dicha prorroga debió haber tenido ocurrencia antes de cumplir las primeras tres cuartas partes del plazo del contrato, o lo que es lo igual, al vencerse el año 15 de la concesión, esto es, el día 28 de diciembre de 2014. Lo anterior quiere decir que habiéndose suscrito el contrato el día 29 de diciembre de 2014, este tuvo lugar por fuera del plazo máximo establecido en la Ley, viciando de ilegalidad dicha actuación. | |
Respuesta de la Entidad | De la lectura del artículo 7 de la Ley 1508 de 2012 se infiere que es aplicable solo a proyectos de asociación publico privada, lo cual no corresponde al contrato de concesión de servicios públicos domiciliarios suscrito entre el Municipio de Montería y Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P. No obstante, lo anterior se aclara que en aun en el caso de que la norma citada aplicara, la firma del Otrosí No.9 estaría dentro del término previsto ya que aunque el contrato de concesión se firmó el 29 de diciembre de 1999, el acta de inicio del mismo se firmó el 5 de enero de 2000, por lo que en ese caso la el plazo máximo para la celebración del Otrosí seria el 4 de enero de 2015 y no el 28 de diciembre de 2014. |
Conclusión | Teniendo en cuenta los argumentos referidos por el sujeto de control en la contradicción del informe preliminar y verificada la firma del acta de inicio del contrato de concesión, la OBSERVACION ADMINISTRATIVA SE RETIRA. |
OBSERVACION ADMINISTRATVA, DISCIPLINARIA Y FISCAL No. 3 |
Condición
Descripción de la
situación irregular encontrada.
Metas De Expansión Alcantarillado
La interventoría del contrato certifica una cobertura del 72.8% a diciembre 2015 con relación a las metas de expansión del alcantarillado y manifiesta en sus informes que algunos usuarios cuentan con redes de alcantarillado, pero no tienen disponibilidad del servicio por la falta de algún componente del subsistema para poder funcionar y muchos de ellos no quieren acceder a esta prestación como quiera que al momento de conectarse les correspondería pagar dicho servicio.
Por lo anterior se recomienda a la administración municipal realizar las gestiones correspondientes con el fin de que dichos usuarios se conecten al servicio y así obtener la cobertura del 100% en el sistema.
Las metas de expansión de alcantarillado para las vigencias 2013, 2014 y 2015 fueron las siguientes:
Xxxxx Xx 00 – Metas de Expansión Alcantarillado Vigencias 2013-2014-2015
AÑOS | ALCANTARILLADO | ||
CONTRACTUAL | EJECUTADO | DIFERENCIAS | |
2013 | 30.828 | 30.068 | 760 |
2014 | 33.677 | 30.294 | 3.383 |
2015 | 36.662 | 34.042 | 2.620 |
Fuente: Certificación e Informes de interventoría Consulcor vigencias 2013, 2014, 2015
Como se puede observar en la tabla anterior a 31 de diciembre de 2015 las metas de expansión de alcantarillado presentan una meta contractual de 36.662 conexiones, de las cuales solo se ejecutaron 34.042 conexiones presentándose un déficit en las conexiones nuevas de alcantarillado a cargo del concesionario las cuales ascienden a 2.620 conexiones a diciembre de 2015.
El formulario N° 6 - Sistema de alcantarillado lista de precios básicos, presentado en la propuesta por el concesionario, estipula un valor por conexión de alcantarillado de $191.564 pesos a precios de 1998, lo que permite determinar que las 2620 conexiones alcanzan un valor de $501.897.680 pesos a precios de 1998, los cuales actualizados a valor presente y ajustando los porcentajes de aumento del Índice de precios nacional al consumidor (IPC) ascendiendo a la suma de Mil trescientos veintiséis millones cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete pesos ($1.326.045.997)
Xxxxx Xx 00 – Cuantificación déficit conexiones nuevas de alcantarillado
Déficit en las conexiones nuevas de alcantarillado (Unidad) | Valor conexiones domiciliarias por unidad (precios de 1998) | Total valor conexiones domiciliarias por unidad (precios 1998) | Total Valor conexiones domiciliarias (precios a junio 2017) | ||
2.620 | $191.564 | $501.897.690 | $1.326.045.997 |
Respuesta de la Entidad
El Concesionario presenta los reportes de las metas cumplidas en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios – SUI, la cual es la plataforma donde deben registrarse los indicadores de los servicios públicos domiciliarios de todos los operadores especializados del País y la validez de esta información es inspeccionada, controlada y vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tal como lo estipula el artículo segundo de la Resolución No. 000321 de 10 de febrero de 2003 de la Superintendencia de Servicios Públicos (la cual puede ser obtenida en el sitio xxx.xxx.xxx.xx) que establece que la información reportada por las empresas prestadoras de servicios públicos al SUI se considerará oficial para todos los efectos previstos en la Ley. Las personas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada siempre que dirijan petición motivada a la Superintendencia a través del representante legal; la Superintendencia evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar. En consideración a lo anteriormente expuesto, es de vital importancia que antes de reportar información al SUI se verifique que esta información es veraz y corresponde a la situación real del ente prestador de servicio público.
Entendido lo anterior, se presentan tres (3) cuadros que contienen el resumen de las coberturas del servicio de alcantarillado
sanitario para las vigencias 2013, 2014, 2015 en la ciudad de Montería reportadas al SUI por Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P. Cuadro Nº1 – Conexiones facturadas de alcantarillado sanitario Año 2013 Cuadro Nº2 – Conexiones facturadas de alcantarillado sanitario Año 2014 Cuadro Nº3 – Conexiones facturadas de alcantarillado sanitario Año 2015 |
En resumen, se puede determinar que las nuevas conexiones de alcantarillado sanitario para cada una de las vigencias están discriminadas en el siguiente cuadro: Cuadro Nº4 – Nuevas Conexiones de alcantarillado sanitario ejecutadas por el Concesionario Del análisis de la información y según lo establecido en el Contrato de Concesión se infiere que el Concesionario realizó 3.413 nuevas conexiones por encima de su meta contractual. La diferencia resulta de restarle las conexiones realizadas a la meta establecida en el Contrato: 40.075 – 36.662 = 3.413. Se concluye que no existe un déficit en las conexiones nuevas de alcantarillado a cargo del concesionario, sino que por el contrario existe un superávit de 3.413 nuevas conexiones, tal como se evidencia en la base de facturación del sistema de alcantarillado a cargo del Concesionario, la cual es reportada de manera periódica al SUI. Además del explicito superávit de acometidas ejecutadas por el Concesionario, es pertinente traer x xxxxxxxx, lo expresado por la misma Contraloría Municipal en el segundo párrafo de las consideraciones de la Resolución N° 177-11 del 15 de diciembre de 2011 “(…), que en la actualidad el contrato es un contrato de tracto sucesivo que a la fecha se encuentra en ejecución, por lo tanto no se puede hablar de detrimento al patrimonio público del Estado, puesto que a lo largo del término de duración del contrato se pueden subsanar lo imprevistos que se presenten en el desarrollo del objeto del contrato, como es la realización de las actividades de operación, mantenimiento y construcción de ampliación y de rehabilitación de la infraestructura de acueducto y alcantarillado en la forma establecida en el contrato. En la ejecución de este contrato, el contratista tiene la potestad de culminar o terminar de ejecutar obras que hasta la fecha no se hayan culminado o no se hayan terminado en su totalidad” | |
Conclusión | Teniendo en cuenta los argumentos referidos por el sujeto de control en la contradicción del informe preliminar y una vez analizados la respuesta y aclaraciones presentadas, el equipo auditor considera que teniendo en cuenta que el contrato de concesión es de tracto sucesivo con vigencia de 30 años y que a la fecha se encuentra en ejecución LA OBSERVACION CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL Y DISCIPLINARIA SE RETIRAN; sin embargo la OBSERVACION ADMINISTRATIVA SE MANTIENE para que sea objeto de acción correctiva en el plan de mejoramiento respectivo por parte del concesionario PROACTIVA, Consultores xx Xxxxxxx S.A y la supervisión del contrato desde la Alcaldía de Montería, respecto a la exactitud de las cifras de las metas de expansión de alcantarillado reportadas tanto por la interventoría técnica del contrato, como por el concesionario ante el SUI de la SSPD, lo cual genera incertidumbre respecto a las cifras reportadas de las metas de expansión y el seguimiento a las mismas. |
OBSERVACION ADMINISTRATVA, DISCIPLINARIA Y FISCAL No. 4 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. | La contraloría Municipal de Montería en la vigencia 2013 practicó proceso auditor al contrato de concesión evidenciando que el indicador de agua no contabilizada se encontraba por encima del valor establecido en la norma vigente y con el fin de subsanar la observación detectada el municipio de Montería suscribió plan de mejoramiento en abril de 2014 con el fin de adelantar las acciones pertinentes. Es por lo anterior que la cláusula Quinta – METAS OPERACIONALES – del otro sí N°9 de diciembre de 2014 establece que el concesionario se compromete para con el municipio a cumplir con los nuevos indicadores en las fechas señaladas en el anexo N°2. Obligaciones del concesionario e indicadores. En dicho anexo se evidencia el ítem 1.3. INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – mediante el cual, con fundamento en el indicador de Agua no contabilizada, el Concesionario mantendrá los programas y actividades asociados con la medición del consumo de los usuarios, así como la implementación de un programa de control de perdidas diseñado para mantener los porcentajes de Agua No Contabilizada por debajo del 30% al final de cada año. La evaluación de este porcentaje se hará comparando los volúmenes facturados a los usuarios con los volúmenes distribuidos durante todo el año en consideración. La meta del ANC por debajo del 30% debe lograrse como máximo en el año 2019 y mantenerse el resto de la Concesión. |
A su vez el equipo auditor pudo evidenciar mediante la revisión documental el no cumplimiento por parte del concesionario de la norma antes mencionada en algunas vigencias reportadas por el quejoso, causando por tal omisión pérdidas comerciales del servicio de acueducto, como se puede observar en la siguiente tabla:
Tabla N° 6 - Índice de Agua No contabilizada 2003 – 2015
AÑO | VOLUMEN DE AGUA PRODUCIDA (VP) M3 | VOLUMEN DE AGUA FACTURADA (VF) M3 | % IANC 1-(VF/VP) | % MAXIMO ACEPTADO IANC CRA | % PERDIDAS NO ADMISIBLE | VOLUMEN DE AGUA PERDIDAS NO ADMISIBLE M3 |
2003 | 26,334,419.00 | 12,311,981.00 | 53.25% | 30% | 23.25% | 6,122,112.30 |
2004 | 21,433,439.00 | 11,491,830.00 | 46.38% | 30% | 16.38% | 3,511,577.30 |
2005 | 21,494,304.00 | 12,912,962.00 | 39.92% | 30% | 9.92% | 2,133,050.80 |
2006 | 20,159,017.00 | 11,583,173.00 | 42.54% | 30% | 12.54% | 2,528,138.90 |
2007 | 21,077,725.00 | 12,123,331.00 | 42.48% | 30% | 12.48% | 2,631,076.50 |
2008 | 20,697,664.00 | 12,413,618.00 | 40.02% | 30% | 10.02% | 2,074,746.80 |
2009 | 20,788,248.00 | 13,408,591.00 | 35.50% | 30% | 5.50% | 1,143,182.60 |
2010 | 20,376,898.00 | 13,820,629.00 | 32.18% | 30% | 2.18% | 443,199.60 |
2011 | 21,656,934.00 | 14,181,086.00 | 34.52% | 30% | 4.52% | 978,767.80 |
2012 | 23,196,595.00 | 14,880,069.00 | 35.85% | 30% | 5.85% | 1,357,547.50 |
2013 | 23,662,301.00 | 16,484,377.00 | 30.33% | 30% | 0.33% | 79,233.70 |
2014 | 23,692,416.00 | 17,379,263.00 | 26.65% | 30% | -3.35% | -794,571.80 |
2015 | 24,606,100.00 | 17,821,759.00 | 27.57% | 30% | -2.43% | -597,489.00 |
TOTAL | 289,176,060.00 | 180,812,669.00 | 37.48% | 30% | 7.48% | 21,610,573.00 |
Fuente: Superintendencia de servicios públicos domiciliarios - Radicado N° 20174210761771
De acuerdo con la tabla anterior durante las vigencias 2014 y 2015 el concesionario ha estado cumpliendo con el porcentaje del nivel máximo de agua no contabilizada aceptable, 26,65% y 27,57% respectivamente. Estos avances se deben de acuerdo con lo reportado por la interventoría del contrato de concesión en sus informes a la puesta en operación del sistema del sistema de control de activo de presiones (CAP) en las líneas matrices de 24”.
Sin embargo, se puede observar que desde la vigencia 2003 hasta la vigencia 2013 el índice de agua no contabilizada supera el nivel máximo aceptado por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico ya que se encuentra entre el 53,25% y el 30.33% así:
Tabla N° 7 - Índice de Agua No contabilizada 2003 – 2013
AÑO | VOLUMEN DE AGUA PRODUCIDA (VP) M3 | VOLUMEN DE AGUA FACTURADA (VF) M3 | % IANC 1-(VF/VP) | % MAXIMO ACEPTADO IANC CRA | % PERDIDAS NO ADMISIBLE | VOLUMEN DE AGUA PERDIDAS NO ADMISIBLE M3 |
2003 | 26,334,419.00 | 12,311,981.00 | 53.25% | 30% | 23.25% | 6,122,112.30 |
2004 | 21,433,439.00 | 11,491,830.00 | 46.38% | 30% | 16.38% | 3,511,577.30 |
2005 | 21,494,304.00 | 12,912,962.00 | 39.92% | 30% | 9.92% | 2,133,050.80 |
2006 | 20,159,017.00 | 11,583,173.00 | 42.54% | 30% | 12.54% | 2,528,138.90 |
2007 | 21,077,725.00 | 12,123,331.00 | 42.48% | 30% | 12.48% | 2,631,076.50 |
2008 | 20,697,664.00 | 12,413,618.00 | 40.02% | 30% | 10.02% | 2,074,746.80 |
2009 | 20,788,248.00 | 13,408,591.00 | 35.50% | 30% | 5.50% | 1,143,182.60 |
2010 | 20,376,898.00 | 13,820,629.00 | 32.18% | 30% | 2.18% | 443,199.60 |
2011 | 21,656,934.00 | 14,181,086.00 | 34.52% | 30% | 4.52% | 978,767.80 |
2012 | 23,196,595.00 | 14,880,069.00 | 35.85% | 30% | 5.85% | 1,357,547.50 |
2013 | 23,662,301.00 | 16,484,377.00 | 30.33% | 30% | 0.33% | 79,233.70 |
TOTAL | 240,877,544.00 | 145,611,647.00 | 33.31% | 30% | 7.92% | 23,002,633.80 |
Por lo anterior se determina un volumen de agua perdida no admisible de 23.002.633,80 metros cúbicos, que aplicado el valor promedio por metro cubico, arroja un presunto detrimento patrimonial, en cuantía de $00.000.000.000, el cual actualizado a valor presente y ajustando los porcentajes de aumento del Índice de precios nacional al consumidor (IPC) ascendiendo a la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta millones doscientos cuarenta y ocho mil veintiséis pesos ($00.000.000.000); presunto detrimento en el que habría incurrido el concesionario al haber invertido en insumos para el proceso de potabilización, infraestructura física, utilización de mano de obra, maquinaria, equipos, mantenimiento de las redes de que dispone el servicio en beneficio de los suscriptores y otras contingencias, costos que no se reflejaron en la facturación al usuario, a través de la micromedición.
Xxxxx Xx 0 volumen de agua perdida no admisible 2003 – 2015
AÑO | VOLUMEN DE AGUA PERDIDAS NO ADMISIBLE M3 | VALOR PROMEDIO EN M3 | PERDIDA PATRIMONIAL | TOTAL VALOR PERDIDA PATRIMONIAL (precios a junio 2017) |
2003 | 6,122,112.30 | 898.00 | $5,497,656,845.40 | $ 9,969,738,822.09 |
2004 | 3,511,577.30 | 979.00 | $3,437,834,176.70 | $ 5,909,335,096.56 |
2005 | 2,133,050.80 | 1,033.00 | $2,203,441,476.40 | $ 3,612,324,681.45 |
2006 | 2,528,138.90 | 1,079.00 | $2,727,861,873.10 | $ 4,280,302,573.08 |
2007 | 2,631,076.50 | 1,125.00 | $2,959,961,062.50 | $ 4,394,446,632.21 |
2008 | 2,074,746.80 | 1,197.00 | $2,483,471,919.60 | $ 3,424,386,192.94 |
2009 | 1,143,182.60 | 1,302.00 | $1,488,423,745.20 | $ 2,012,101,577.44 |
2010 | 443,199.60 | 1,293.00 | $573,057,082.80 | $ 750,875,208.97 | |
2011 | 978,767.80 | 1,334.00 | $1,305,676,245.20 | $ 1,649,305,116.07 | |
2012 | 1,357,547.50 | 1,387.00 | $1,882,918,382.50 | $ 2,321,814,017.66 | |
2013 | 79,233.70 | 1,415.00 | $112,115,685.50 | $ 135,618,107.88 | |
TOTALES | 23,002,633.80 | 1,185.64 | $24,672,418,494.90 | $ 38,460,248,026.36 |
Respuesta de la Entidad
Conclusión
Tal y como usted lo manifiesta citando el “ítem 1.3 INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO” dice lo siguiente en relación con el agua no contabilizada ANC:
“El Concesionario mantendrá los programas y actividades asociados con la medición del consumo de los usuarios, así como la implementación de un programa de control de pérdidas diseñado para mantener los porcentajes de Agua No Contabilizada por debajo del 30% al final de cada año. La evaluación de este porcentaje se hará comparando los volúmenes facturados a los usuarios con los volúmenes distribuidos durante todo el año en consideración. La meta del ANC por debajo del 30% debe lograrse como máximo en el año 2019 y mantenerse el resto de la Concesión”.
Está claro que siendo la obligación de un ANC de 30% para el año 2019, solo en ese año se podría evaluar el cumplimiento de este indicador.
Por otro lado de acuerdo con la “Tabla N° 6 Indice de Agua no Contabilizada 2003 – 2015” y tal como usted lo indica “durante la vigencias 2014 y 2015 el concesionario ha estado cumpliendo con el porcentaje del nivel máximo de agua contabilizada aceptable”. Esto es cierto aunque todavía no es el año de evaluación contractual (año 2019).
También usted cita que de acuerdo con la Comisión de regulación de Agua potable – CRA el índice máximo aceptable para ANC es de 30% y que siendo asi, en los años entre 2003 y 2015 que no se ha cumplido se configura un presunto detrimento patrimonial por los costos asociados con la producción y distribución del agua excedente a ese 30%. La CRA en sus modelos tarifarios establece que para el reconocimiento de los costos operativos medios asociados con el servicio de acueducto solo se consideran los costos asociados a la producción incluyendo hasta un 30% de excedente. Por encima de este valor no se permite ninguna compensación vía tarifas.
En ese sentido no es sustentada la presunción de un posible detrimento patrimonial por dos razones
a) El Indice de agua no contabilizada del 30% es un compromiso contractual para el 2019. Es entendible entonces que exista una progresión en los resultados hacia el cumplimiento de la meta y que antes del 2019 no se podría prefigurar un incumplimiento que sustente un detrimento patrimonial mas aun cuando el Municipio no reconoce ni paga al concesionario valor monetario alguno por concepto de ANC. Es el Concesionario quien asume de sus arcas los costos asociados a este indicador.
b) El Valor aceptable de ANC establecido por la CRA hace parte de los modelos tarifarios y se asume que cualquier costo por encima de ese valor no es RECONOCIDO. En este caso al Concesionario no se le ha reconocido ni se le reconocerá valor adicional alguno de los costos asociados con su operación por el hecho de tener en años anteriores un índice mayor al 30%.
c) El índice de ANC es un elemento de la tarifa que impide la inclusión de costos por IANC, lo cual representa un menor valor por m3 facturado por la empresa de servicios. La recuperación de m3 por Agua no contabilizada representa para la empresa mejoras en la eficiencia de la operación, pero no un mayor valor cobrado en la facturación.
Teniendo en cuenta los argumentos referidos por el sujeto de control en la contradicción del informe preliminar y una vez analizados la respuesta y aclaraciones presentadas, el equipo auditor considera que teniendo en cuenta que La recuperación de m3 por Agua no contabilizada representa para la empresa mejoras en la eficiencia de la operación, pero no un mayor valor cobrado en la facturación con cargo a los usuarios LA OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL SE RETIRAN.
GESTION FINANCIERA OBSERVACION ADMINISTRATVA, DISCIPLINARIA Y FISCAL No. 5 | |
Condición | En el “anexo 1. Inversiones realizadas por Proactiva Aguas de Montería Vigencias 2013-2015”, la interventoría técnica responde lo siguiente: |
Descripción de la situación irregular |
encontrada. | La interventoría técnica menciona en este anexo, que la diferencia acumulada de inversiones no ejecutadas por el concesionario Proactiva S.A E.S.P en los años 2013, 2014 y 2015, frente a lo establecido en el Otro SI No.9 de la concesión, equivale a la suma $3.937.645.598 (precios constantes 1998). El equipo auditor considera que estas inversiones al no haber sido ejecutadas por el Concesionario Proactiva Oportunamente y por lo tanto no realizarse conforme a lo establecido en el contrato de concesión y su otro si modificatorio (No. 9), no presentan una diferencia acumulada de $3.937.645.598. Esta suma es inexacta, dado que, si bien estas inversiones que se dejan de realizar en dicho anexo se presentan a precios constantes de 1998, estas, corresponden a periodos de tiempos de inversión distintos (2013, 2014 y 2015), por lo tanto, dicha cifra debe considerar el factor inflacionario que implica el dejar de ejecutar dichas obras oportunamente, más aún, si esta situación afecta los APUs (Análisis de Precios Unitarios) pactados en el contrato. Esto es, el costo de la oportunidad de la inversión al no existir causas justificadas o de fuerza mayor soportadas por el concesionario para no haber realizado las inversiones oportunamente, en el marco de las obligaciones del contrato de concesión debe ser asumido por el concesionario y no por la Alcaldía de Montería, y con mucho menos razón por la población receptora del servicio. De ser así y siendo aceptado esto por la Interventoría Técnica y aprobado por la supervisión de la concesión realizada por la Alcaldía de Montería, el concesionario no tendría incentivo alguno para realizar oportunamente las inversiones pactadas en el marco del contrato de concesión afectando no solo el cumplimiento del contrato, sino también, la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Montería. Siendo así, las inversiones no realizadas oportunamente por el concesionario para este periodo no corresponden a $3.937.645.598; si no a una diferencia acumulada de inversiones por valor de $4.206.540.084: |
Xxxxx Xx 00 – Inversiones no ejecutadas Vigencias 2013, 2014 y 2015 INVERSIONES NO EJECUTADAS 2013-2015 Variable 2013 2014 2015 Valor Reportado Interventoría $ (2.510.223.843,00) $ (4.189.168.440,00) $ 2.761 746.685,00 Factor IPC 1,170 1,129 1,057 Valor de la No inversión confrome al Plan $ (2.937.847.190,98) $ (4.189.168.438,87) $ 2.920 475.545,34 Total contemplando IPC $ (4.206.540.084,51) Valor Reportado Interventoría $ 3.937 645.598,00 Diferencia $ (268.894.486,51) De esto se colige que el equipo auditor evidenció una diferencia de $268.894.486 de inversiones no ejecutadas frente a las reportadas por la interventoría técnica de la concesión, con respecto a su valor real para los años 2013,2014 y 2015. Lo que implica que esta concesión deba compensar en cumplimiento del Plan de Inversiones el valor de $4.206.540.084 por los valores no invertidos oportunamente en los años 2013, 2014 y 2015; dicho valor a compensar debe actualizarse teniendo en cuenta el rezago de las inversiones que el concesionario deja de realizar, y ser llevado a valor presente en el momento en que estas inversiones sean compensadas conforme al contrato. Las cifras reportadas ya mencionadas, denotan deficiencias en la interventoría técnica relacionadas con el cálculo del valor real de las inversiones que deja de ejecutar el concesionario, las cuales al ser tomadas como punto xx xxxxxxx de los otro si contractuales no corresponderían al valor real total ejecutado del convenio si no a un valor inferior al pactado, y que el concesionario deja de invertir en la ejecución del mismo. | ||
Respuesta de la Entidad | El Concesionario presenta los reportes de las metas cumplidas en los planes de inversiones al Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios – SUI, la cual es la plataforma donde deben registrarse los indicadores de los servicios públicos domiciliarios de todos los operadores especializados del País y la validez de esta información es inspeccionada, controlada y vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tal como lo estipula la Resolución No. 48765 de 2010 de la Superintendencia de Servicios Públicos (la cual puede ser obtenida en el sitio xxx.xxx.xxx.xx) que establece que la información reportada por las empresas prestadoras de servicios públicos al SUI se considerará oficial para todos los efectos previstos en la Ley. En consideración a lo anteriormente expuesto, es de vital importancia que antes de reportar información al SUI se verifique que esta información es veraz y corresponde a la situación real del ente prestador de servicio público. Entendido lo anterior, se presentan un cuadro resumen de inversiones ejecutadas por el concesionario en los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario para las vigencias 2013, 2014, 2015 en la ciudad de Montería reportadas al SUI por Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P. Cuadro Nº5 – Resumen de la ejecución de Inversiones realizadas por el Concesionario en los años 2013, 2014 y 2015. EJECUCION DE INVERSIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO 2013 2014 2015 TOTALES SISTEMA DE ACUEDUCTO (Cifras en Pesos Año 1998) 2.057.722.507 5.949.010.854 4.489.654.890 00.000.000.000 SISTEMA DE ALCANTARILLADO (Cifras en Pesos Año 1998) 1.447.232.915 3.634.222.303 5.901.219.077 00.000.000.000 OBLIGACIONES POI CONCESIONARIO ACUMULADAS (Pesos Año 2016) 3.504.955.422 9.583.233.157 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 Del análisis de la información y según lo establecido en el Contrato de Concesión se infiere que el Concesionario realizó el 99% de su meta contractual. La cifra resulta de dividir el acumulado de las inversiones ejecutadas tanto en acueducto como en alcantarillado sobre el monto a invertir según el contrato de concesión en los tres (3) años, así: Porcentaje de ejecución = 00.000.000.000 / 00.000.000.000 = 99%. |
Por tanto, se concluye que no existe un incumplimiento en la ejecución de las inversiones a cargo del concesionario, puesto que existen obras que por motivos de finalización del año se terminan en el año siguiente, logrando con esto cumplir las metas financieras asignadas en el contrato de concesión. Asimismo es importante aclarar que los periodos de vigencia del régimen tarifario en servicios públicos domiciliarios son quinquenales (Ley 142 de 1994, Articulo 87, Parágrafo 1), por lo tanto los planes de inversión deben asociarse a este periodo para definir su cumplimiento o incumplimiento. Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P. contractualmente realiza planes de inversiones quinquenales, al tenor de lo contemplado en el Contrato de Concesión, Capítulo III, Obligaciones del Concesionario, Cláusula 15, Relaciones con los Usuarios, que dice textualmente: “Presentar cada 5 años al MUNICIPIO DE MONTERIA el Programa de Inversiones correspondiente a los 5 años siguientes, el cual deberá estar de acuerdo con las metas establecidas en este Pliego de Condiciones, la Propuesta y el Contrato. El Concesionario deberá presentar el programa correspondiente al primer año de la Concesión a más tardar a los tres meses después de la firma del Contrato de Concesión. El Programa de Inversión para los siguientes cuatro (4) años deberá ser entregado a más tardar tres meses antes de la terminación del primer año de Concesión. Todos los programas deberán contener el presupuesto de cantidades de obra y precios unitarios. PARÁGRAFO. El Municipio, a través de la Interventoría, verificará que los programas de inversión cumplan con las obligaciones técnicas del concesionario establecidas en el pliego, su oferta y el contrato de Concesión. En caso de que la Interventoría considere que los programas no cumplen con tales obligaciones, hará las observaciones del caso. En todo caso, la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, es exclusiva del Concesionario. Así mismo y tal como lo expresa la última frase del texto citado “la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, es exclusiva del Concesionario”, por tal motivo el contrato de concesión no contempla ajuste de precios contractuales. Por último y no menos importante es pertinente traer x xxxxxxxx, lo expresado por la misma Contraloría Municipal en el segundo párrafo de las consideraciones de la Resolución N° 177-11 del 15 de diciembre de 2011 “(…), que en la actualidad el contrato es un contrato de tracto sucesivo que a la fecha se encuentra en ejecución, por lo tanto no se puede hablar de detrimento al patrimonio público del Estado, puesto que a lo largo del término de duración del contrato se pueden subsanar lo imprevistos que se presenten en el desarrollo del objeto del contrato, como es la realización de las actividades de operación, mantenimiento y construcción de ampliación y de rehabilitación de la infraestructura de acueducto y alcantarillado en la forma establecida en el contrato. En la ejecución de este contrato, el contratista tiene la potestad de culminar o terminar de ejecutar obras que hasta la fecha no se hayan culminado o no se hayan terminado en su totalidad”. | |
Conclusión | Teniendo en cuenta los argumentos referidos por el sujeto de control en la contradicción del informe preliminar y una vez analizados la respuesta y aclaraciones presentadas el equipo auditor considera que teniendo en cuenta que el contrato de concesión es de tracto sucesivo con vigencia de 30 años y que a lo largo del termino de duración del contrato y en el desarrollo del objeto del mismo se puede dar cumplimiento a la ejecución de las inversiones con el objetivo de cumplir las metas propuestas y a la fecha se encuentra en ejecución LA OBSERVACION CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL Y DISCIPLINARIA SE RETIRAN; sin embargo en lo que refiere a la respuesta recibida del Capítulo III, Obligaciones del Concesionario, Cláusula 15, Relaciones con los Usuarios, respecto a la presentación quinquenal del Programa Inversiones, lo cual es parte de un elemento de planeación de las inversiones asociadas al contrato de concesión, mas no, a que la definición de “cumplimiento o incumplimiento” de las inversiones realizadas se deba hacer de manera quinquenal. La definición de cumplimiento o incumplimiento de las inversiones debe ser producto del seguimiento y verificación de los programas de inversión frente a lo programado, como se menciona de manera explícita en el parágrafo citado, lo cual es labor de la interventoría de la concesión, la cual no debe ejercer una labor eventual si no permanente como se estipula en el contractualmente y como bien se menciona en la observación presentada, esta auditoría no evidenció: “ causas justificadas o de fuerza mayor soportadas por el concesionario para no haber realizado las inversiones oportunamente”, así también no evidenció documentados imprevistos, o elemento alguno de identificación y/o tratamiento o gestión de riesgos contractuales asociados con la ejecución oportuna del Plan de Inversiones por parte del Concesionario, LA OBSERVACION ADMINISTRATIVA SE MANTIENE para que sea objeto de acción correctiva en el plan de mejoramiento respectivo. |
OBSERVACION ADMINISTRATVA, DISCIPLINARIA Y FISCAL No. 6 |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. | El equipo auditor solicitó a la empresa Proactiva S.A. E.S.P los montos de recursos invertidos por el Concesionario en la ejecución del Plan Operativo de Inversiones en los años 2013, 2014 y 2015, para lo cual dicha empresa entregó los documentos: 7. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2013 (Cifras en pesos del año 2017) 8. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2014 (Cifras en pesos del año 2017) 9. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2015 (Cifras en pesos del año 2017) 10. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2013 (Cifras en pesos del año 2017) 11. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2014 (Cifras en pesos del año 2017) 12. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2015 (Cifras en pesos del año 2017) Estos reportes presentan los siguientes montos de recursos como invertidos en los años 2013, 2014 y 2015: 7. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2013 : $2.057.722.507 8. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2014 : $5.949.010.854 9. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2015 : $4.489.654.890 10. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2013: $3.699.127.331 11. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2014: $3.634.222.303 12. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2015: $5.901.219.077 Por último, a estos montos de recursos le aplican un factor corrector del IPC 2017 de 2.5562, que corresponde a un factor de ajuste monetario tomando como base el año 1998, el cual multiplican con el monto invertido en cada año para traer a valor presente (año 2017) las inversiones realizadas en los años 2013, 2014 y 2015. El equipo auditor evidencia que tomar un factor corrector de IPC de 2.5562 para llevar a valor presente las inversiones realizadas por Proactiva ESP en los años 2013, 2014 y 2015 es inexacto, ya que el mismo correspondería a los casos en que dichas inversiones se hubiesen ejecutado en el año 2016 y no en los años 2013, 2014 y 2015. Durante el proceso auditor se evidenció en los reportes de proyectos ejecutados por parte de la empresa concesionaria Proactiva S.A. E.S.P los cuales soportan las cifras invertidas por dicho concesionario durante los años 2013, 2014 y 2015; y las cuales a su vez hacen parte de los compromisos de ejecución de recursos del Plan Operativo de Inversiones que la misma está obligada a realizar según el contrato de concesión suscrito con la Alcaldía de Montería; que fue utilizado un deflactor denominado “factor IPC Año 2017” por valor de 2.556 para traer a valor presente (2017) las inversiones realizadas durante los años 2013, 2014 y 2015 reportadas por el concesionario; siendo que para los años en los que se realizan las inversiones 2013, 2014, 2015, los factores de corrección monetaria son respectivamente los siguientes: 2.184, 2.264 , 2.417. Lo anterior representa un valor diferencial inferior al reportado como invertido por el concesionario por la suma de $4.649.729.274 en las inversiones de acueducto y $4.924.395.780 en las inversiones de alcantarillado. Es preciso anotar que el equipo auditor evidencia que en la medida que la empresa Proactiva deja de invertir recursos en los tiempos indicados según lo establecido en el Plan Operativo de Inversiones, es esta la que debe compensar los costos de la deflación monetaria que aplica a los APU de las inversiones contempladas en el Plan Operativo, los cuales, a su vez, representan obligaciones según establecido en el contrato de concesión. |
Respuesta de la Entidad | Es preciso anotar que el equipo auditor evidencia que en la medida que la empresa Proactiva deja de invertir recursos en los tiempos indicados según lo establecido en el Plan Operativo de Inversiones, es esta la que debe compensar los costos de la deflación monetaria que aplica a los APU de las inversiones contempladas en el Plan Operativo, los cuales, a su vez, representan obligaciones |
según establecido en el contrato de concesión. En primer lugar no nos consta que se haya solicitado información al concesionario, sin embargo se aporta nuevamente el cuadro resumen de inversiones ejecutadas por el concesionario en los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario para las vigencias 2013, 2014, 2015 en la ciudad de Montería reportadas al SUI por Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P. Cuadro Nº5 – Resumen de la ejecución de Inversiones realizadas por el Concesionario en los años 2013, 2014 y 2015. EJECUCION DE INVERSIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO 2013 2014 2015 TOTALES SISTEMA DE ACUEDUCTO (Cifras en Pesos Año 1998) 2.057.722.507 5.949.010.854 4.489.654.890 00.000.000.000 SISTEMA DE ALCANTARILLADO (Cifras en Pesos Año 1998) 1.447.232.915 3.634.222.303 5.901.219.077 00.000.000.000 OBLIGACIONES POI CONCESIONARIO ACUMULADAS (Pesos Año 2016) 3.504.955.422 9.583.233.157 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 Es necesario aclarar que el Municipio no reconoce ajustes de precios por posibles atrasos en las inversiones. Los precios contractuales son fijos y constantes a pesos del año 1998, las cifras o montos de inversión indicadas en este cuadro corresponden al año de 1998, y resultan de multiplicar los precios unitarios pactados por el concesionario por las cantidades ejecutadas en los distintos proyectos realizados para cada una de las vigencias en estudio, o sea los años 2013, 2014 y 2015. Al tomar como referencia el año base de 1998 los montos de inversión pueden ser sumados sin aplicar a ellas ningún factor inflacionario, es decir los montos están referidos en valor constante y tal como se concluye en el punto anterior la ejecución se logró de acuerdo con las metas establecidas en el contrato de concesión. Por último y no menos importante es pertinente traer x xxxxxxxx, lo expresado por la misma Contraloría Municipal en el segundo párrafo de las consideraciones de la Resolución N° 177-11 del 15 de diciembre de 2011 “(…), que en la actualidad el contrato es un contrato de tracto sucesivo que a la fecha se encuentra en ejecución, por lo tanto no se puede hablar de detrimento al patrimonio público del Estado, puesto que a lo largo del término de duración del contrato se pueden subsanar lo imprevistos que se presenten en el desarrollo del objeto del contrato, como es la realización de las actividades de operación, mantenimiento y construcción de ampliación y de rehabilitación de la infraestructura de acueducto y alcantarillado en la forma establecida en el contrato. En la ejecución de este contrato, el contratista tiene la potestad de culminar o terminar de ejecutar obras que hasta la fecha no se hayan culminado o no se hayan terminado en su totalidad”. | ||
Conclusión | Teniendo en cuenta los argumentos referidos por el sujeto de control en la contradicción del informe preliminar y una vez analizados la respuesta y aclaraciones presentadas el equipo auditor considera que teniendo en cuenta que el contrato de concesión es de tracto sucesivo con vigencia de 30 años y que a la fecha se encuentra en ejecución LA OBSERVACION CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL Y DISCIPLINARIA SE RETIRAN; sin embargo si bien, el equipo auditor entiende lo mencionado por el concesionario respecto que las: “cifras resultan de multiplicar los precios unitarios pactados por el concesionario por las cantidades ejecutadas en los distintos proyectos realizados para cada una de las vigencias en estudio, o sea los años 2013, 2014 y 2015. Al tomar como referencia el año base de 1998 los montos de inversión pueden ser sumados sin aplicar a ellas ningún factor inflacionario”, El equipo auditor se mantiene en que los costos generados por los atrasos respecto al Programa de Inversiones, no deben ser reconocidos por el municipio y tampoco ser asumidos por la ciudadanía, más aún, si dichos retrasos con respecto a lo programado no están justificados con causas de fuerza mayor o fortuitas asociadas a la ejecución del programa de inversiones. La Cláusula 15 del contrato de concesión, Relaciones con los Usuarios, menciona: PARÁGRAFO. El Municipio, a través de la Interventoría, verificará que los programas de inversión cumplan con las obligaciones técnicas del concesionario establecidas en el pliego, su oferta y el contrato de Concesión. En caso de que la Interventoría considere que los programas no cumplen con tales obligaciones, hará las observaciones del caso. En todo caso, la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión es exclusiva del Concesionario. Teniendo en cuenta lo anterior LA OBSERVACION ADMINISTRATIVA SE MANTIENE para que sea objeto de acción correctiva en el plan de mejoramiento respectivo por parte del concesionario PROACTIVA, Consultores xx Xxxxxxx S.A y la supervisión del contrato desde la Alcaldía de Montería, asociado a la identificación, documentación, aplicación y seguimiento de los riesgos y elementos de autocontrol que puedan estar asociados a los posibles incumplimientos de los programas de inversiones en el marco del contrato de concesión, como también respecto a la exactitud de las cifras de inversión reportadas tanto por la interventoría técnica del contrato, en ejecución de la misma, como por el concesionario ante el SUI de la SSPD, lo cual genera incertidumbre respecto a las cifras reportadas de inversión y el seguimiento a las mismas. |
OBSERVACION ADMINISTRATVA, DISCIPLINARIA Y FISCAL No. 7 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. | El equipo auditor solicitó a la empresa Proactiva S.A. E.S.P los montos de recursos invertidos por el Concesionario en la ejecución del Plan Operativo de Inversiones en los años 2013, 2014 y 2015, para lo cual dicha empresa entregó los documentos: 13. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2013 (Cifras en pesos del año 2017) 14. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2014 (Cifras en pesos del año 2017) 15. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2015 (Cifras en pesos del año 2017) 16. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2013 (Cifras en pesos del año 2017) 17. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2014 (Cifras en pesos del año 2017) 18. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2015 (Cifras en pesos del año 2017) Estos reportes presentan los siguientes montos de recursos como invertidos en los años 2013, 2014 y 2015: 13. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2013 : $2.057.722.507 14. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2014 : $5.949.010.854 15. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2015 : $4.489.654.890 16. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2013: $3.699.127.331 17. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2014: $3.634.222.303 18. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2015: $5.901.219.077 Por último, a estos montos de recursos le aplican un factor corrector del IPC 2017 de 2.5562, que corresponde a un factor de ajuste monetario tomando como base el año 1998, el cual multiplican con el monto invertido en cada año para traer a valor presente (año 2017) las inversiones realizadas en los años 2013, 2014 y 2015. El equipo auditor evidencia que tomar un factor corrector de IPC de 2.5562 para llevar a valor presente las inversiones realizadas por Proactiva ESP en los años 2013, 2014 y 2015 es inexacto, ya que el mismo correspondería a los casos en que dichas inversiones se hubiesen ejecutado en el año 2016 y no en los años 2013, 2014 y 2015. Durante el proceso auditor se evidenció en los reportes de proyectos ejecutados por parte de la empresa concesionaria Proactiva S.A. E.S.P los cuales soportan las cifras invertidas por dicho concesionario durante los años 2013, 2014 y 2015; y las cuales a su vez hacen parte de los compromisos de ejecución de recursos del Plan Operativo de Inversiones que la misma está obligada a realizar según el contrato de concesión suscrito con la Alcaldía de Montería; que fue utilizado un deflactor denominado “factor IPC Año 2017” por valor de 2.556 para traer a valor presente (2017) las inversiones realizadas durante los años 2013, 2014 y 2015 reportadas por el concesionario; siendo que para los años en los que se realizan las inversiones 2013, 2014, 2015, los factores de corrección monetaria son respectivamente los siguientes: 2.184, 2.264 , 2.417. Lo anterior representa un valor diferencial inferior al reportado como invertido por el concesionario por la suma de $4.649.729.274 en las inversiones de acueducto y $4.924.395.780 en las inversiones de alcantarillado. Es preciso anotar que el equipo auditor evidencia que en la medida que la empresa Proactiva deja de invertir recursos en los tiempos indicados según lo establecido en el Plan Operativo de Inversiones, es esta la que debe compensar los costos de la deflación monetaria que aplica a los APU de las inversiones contempladas en el Plan Operativo, los cuales, a su vez, representan obligaciones según establecido en el contrato de concesión. |
Respuesta de la Entidad | Es preciso anotar que el equipo auditor evidencia que en la medida que la empresa Proactiva deja de invertir recursos en los tiempos indicados según lo establecido en el Plan Operativo de Inversiones, es esta la que debe compensar los costos de la deflación monetaria que aplica a los APU de las inversiones contempladas en el Plan Operativo, los cuales, a su vez, representan obligaciones |
según establecido en el contrato de concesión. En primer lugar no nos consta que se haya solicitado información al concesionario, sin embargo al igual que en el numeral anterior, se aporta el cuadro resumen de inversiones ejecutadas por el concesionario en los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario para las vigencias 2013, 2014, 2015 en la ciudad de Montería reportadas al SUI por Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P. Cuadro Nº5 – Resumen de la ejecución de Inversiones realizadas por el Concesionario en los años 2013, 2014 y 2015. EJECUCION DE INVERSIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO 2013 2014 2015 TOTALES SISTEMA DE ACUEDUCTO (Cifras en Pesos Año 1998) 2.057.722.507 5.949.010.854 4.489.654.890 00.000.000.000 SISTEMA DE ALCANTARILLADO (Cifras en Pesos Año 1998) 1.447.232.915 3.634.222.303 5.901.219.077 00.000.000.000 OBLIGACIONES POI CONCESIONARIO ACUMULADAS (Pesos Año 2016) 3.504.955.422 9.583.233.157 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 Es necesario aclarar que el Municipio no reconoce ajustes de precios por posibles atrasos en las inversiones. Las cifras o montos de inversión indicadas en este cuadro corresponden al año de 1998, y resultan de multiplicar los precios unitarios pactados por el concesionario por las cantidades ejecutadas en los distintos proyectos realizados para cada una de las vigencias en estudio, o sea los años 2013, 2014 y 2015. Al tomar como referencia el año base de 1998 los montos de inversión pueden ser sumados sin aplicar a ellas ningún factor inflacionario, es decir los montos están referidos en valor constante y tal como se concluye en el punto anterior la ejecución se logró de acuerdo con las metas establecidas en el contrato de concesión. Por último y no menos importante es pertinente traer x xxxxxxxx, lo expresado por la misma Contraloría Municipal en el segundo párrafo de las consideraciones de la Resolución N° 177-11 del 15 de diciembre de 2011 “(…), que en la actualidad el contrato es un contrato de tracto sucesivo que a la fecha se encuentra en ejecución, por lo tanto no se puede hablar de detrimento al patrimonio público del Estado, puesto que a lo largo del término de duración del contrato se pueden subsanar lo imprevistos que se presenten en el desarrollo del objeto del contrato, como es la realización de las actividades de operación, mantenimiento y construcción de ampliación y de rehabilitación de la infraestructura de acueducto y alcantarillado en la forma establecida en el contrato. En la ejecución de este contrato, el contratista tiene la potestad de culminar o terminar de ejecutar obras que hasta la fecha no se hayan culminado o no se hayan terminado en su totalidad”. | ||
Conclusión | Teniendo en cuenta los argumentos referidos por el sujeto de control en la contradicción del informe preliminar y una vez analizados la respuesta y aclaraciones presentadas el equipo auditor considera que teniendo en cuenta que el contrato de concesión es de tracto sucesivo con vigencia de 30 años y que a la fecha se encuentra en ejecución LA OBSERVACION CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL Y DISCIPLINARIA SE RETIRAN; sin embargo si bien, el equipo auditor entiende lo mencionado por el concesionario respecto que las: “cifras resultan de multiplicar los precios unitarios pactados por el concesionario por las cantidades ejecutadas en los distintos proyectos realizados para cada una de las vigencias en estudio, o sea los años 2013, 2014 y 2015. Al tomar como referencia el año base de 1998 los montos de inversión pueden ser sumados sin aplicar a ellas ningún factor inflacionario”, El equipo auditor se mantiene en que los costos generados por los atrasos respecto al Programa de Inversiones, no deben ser reconocidos por el municipio y tampoco ser asumidos por la ciudadanía, más aún, si dichos retrasos con respecto a lo programado no están justificados con causas de fuerza mayor o fortuitas asociadas a la ejecución del programa de inversiones. La Cláusula 15 del contrato de concesión, Relaciones con los Usuarios, menciona: PARÁGRAFO. El Municipio, a través de la Interventoría, verificará que los programas de inversión cumplan con las obligaciones técnicas del concesionario establecidas en el pliego, su oferta y el contrato de Concesión. En caso de que la Interventoría considere que los programas no cumplen con tales obligaciones, hará las observaciones del caso. En todo caso, la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión es exclusiva del Concesionario. Teniendo en cuenta lo anterior LA OBSERVACION ADMINISTRATIVA SE MANTIENE para que sea objeto de acción correctiva en el plan de mejoramiento respectivo por parte del concesionario PROACTIVA, Consultores xx Xxxxxxx S.A y la supervisión del contrato desde la Alcaldía de Montería, asociado a la identificación, documentación, aplicación y seguimiento de los riesgos y elementos de autocontrol que puedan estar asociados a los posibles incumplimientos de los programas de inversiones en el marco del contrato de concesión, como también respecto a la exactitud de las cifras de inversión reportadas tanto por la interventoría técnica del contrato, en ejecución de la misma, como por el concesionario ante el SUI de la SSPD, lo cual genera incertidumbre respecto a las cifras reportadas de inversión y el seguimiento a las mismas. |
OBSERVACION ADMINISTATIVA No. 8 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. | Revisado durante la ejecución de la auditoria el Convenio de Asociación No. 009 del 31 xx xxxx de 2012, Convenio de Asociación No. 010 del 31 xx Xxxx de 2012 y Convenio de Asociación No. 011 del 31 xx Xxxx de 2012, se pudo evidenciar que no reposan en los archivos y/o expedientes suministrados el Acta de Liquidación Final de los respectivo Convenios |
Respuesta de la Entidad | Se presentan Actas de liquidación de los Convenios de Asociación No. 009 del 31 xx xxxx de 2012 y del Convenio de Asociación No. 010 del 31 xx Xxxx de 2012. El contrato liquidado y el Convenio de Asociación No. 011 del 31 xx Xxxx de 2012 se encuentran en proceso de Liquidación. |
Conclusión | Se resalta que la entidad haya adelantado las acciones tendientes a corregir la observación al remitir actas de liquidación finales de los respectivos convenios. Si embargo; la Contraloría de Montería deberá garantizar que a futuro esta acción no se presente. Por lo anterior la OBSERVACION ADMINISTRATIVA SE MANTIENE, para que sea objeto de acción correctiva en el plan de mejoramiento respectivo. |
OBSERVACION ADMINISTRATVA No. 9 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. | Revisado durante la ejecución de la auditoria los contratos N° 007-2013, N° 005-2013, N° 006-13 y N° 022-2014 no se observó dentro del expediente el anexo con la relación de las obras liquidadas y finalizadas en el cual se evidencie el uno a uno de los ítems ejecutados y las obras dejadas de ejecutar y los motivos que dio lugar a ello |
Respuesta de la Entidad | Se presentan las actas de liquidación de los Contratos 007-2013, N° 005-2013, N° 006-13 y N° 022-2014. |
Conclusión | Se resalta que la entidad haya adelantado las acciones tendientes a corregir la observación al remitir actas de liquidación finales de los respectivos contratos. Si embargo; la Contraloría de Montería deberá garantizar que a futuro esta acción no se presente. Por lo anterior la OBSERVACION ADMINISTRATIVA SE MANTIENE, para que sea objeto de acción correctiva en el plan de mejoramiento respectivo. |
OBSERVACION ADMINISTRATIVA No. 10 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. | Revisado durante la ejecución de la auditoria el contrato N° 083-2012 no se observó dentro del expediente del contrato el acta de liquidación de las obras ejecutadas que le permitiera dilucidar a este equipo auditor que había sido liquidado y finalizado este contrato a satisfacción |
Respuesta de la Entidad | Se presenta el acta de terminación contrato N° 083-2012. |
Conclusión | Se resalta que la entidad haya adelantado las acciones tendientes a corregir la observación al remitir acta de terminación del contrato. Si embargo; la Contraloría de Montería deberá garantizar que a futuro esta acción no se presente. Por lo anterior la OBSERVACION ADMINISTRATIVA SE MANTIENE, para que sea objeto de acción correctiva en el plan de mejoramiento respectivo. |
OBSERVACION ADMINISTRATIVA No. 11 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. | El equipo auditor pudo evidenciar que en el acta de recibo final del contrato N° 030-2013 a nombre de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx se indica que las obras fueron ejecutadas en su totalidad sin embargo se detalla en el texto del mismo, que el valor final ejecutado asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE PESOS ($42.685.047) muy a pesar de que el valor del Contrato asciende a la suma de TRESCIENTOS CUERENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($347.704.490). Por otro lado, no hay constancia de suscripción de contrato adicional como quiera que en dicha acta se especifica que el valor final del |
contrato asciende a la suma de Trescientos cuarenta y siete millones setecientos cuatro mil cuatrocientos noventa pesos ($347.704.490). | |
Respuesta de la Entidad | Esta contratación fue realizada por el Concesionario para dar cumplimiento a las metas de expansión establecidas en el contrato, es una contratación entre dos empresas privadas y se rige por el derecho privado, además fue ejecutada con recursos provenientes del sector privado. En estos casos la interventoría solo debe verificar que las cifras o montos de inversión indicadas resultan de multiplicar los precios unitarios pactados por el concesionario por las cantidades ejecutadas. Sin embargo se aclara que el valor total de la obra ejecutada se describe en el acta final en la casilla “Valor final del contrato” por un monto de $347´704.490,oo. El valor indicado en el acta final por monto de $42´685.047,oo, corresponde al monto de las obras ejecutadas en el acta parcial #3. Además, se presenta el adicional en valor del contrato No.030-2013 y el acta final. |
Conclusión | Teniendo en cuenta los argumentos referidos por el sujeto de control en la contradicción del informe preliminar y que aportan en los descargos la constancia de suscripción del contrato adicional, el Equipo auditor pudo verificar y aclarar en el acta final del contrato y el adicional del mismo que el valor final de la obra fue efectivamente por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($347.704.490), la OBSERVACION ADMINISTRATIVA SE RETIRA. |
OBSERVACION ADMINISTRATIVA No. 12 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. | Revisado durante la ejecución de la auditoria los contratos N° 022-2014 y N° 049-2015 no se observó dentro del expediente de dichos contratos las prórrogas que ampliaran el plazo inicial hasta el día 07 de octubre de 2015 y 18 de diciembre respectivamente tal y como consta en el Acta de Liquidación |
Respuesta de la Entidad | Esta contratación fue realizada por el Concesionario para dar cumplimiento a las metas de expansión y reposición establecidas en el contrato, es una contratación entre dos empresas privadas y se rige por el derecho privado, además fue ejecutada con recursos provenientes del sector privado. En estos casos la interventoría solo debe verificar que las cifras o montos de inversión indicadas resultan de multiplicar los precios unitarios pactados por el concesionario por las cantidades ejecutadas. Se presentan prorrogas en tiempo de los Contratos N° 022-2014 y N° 049-2015 |
Conclusión | Se resalta que la entidad haya adelantado las acciones tendientes a corregir la observación al remitir las prórrogas en tiempo de los contratos. Si embargo; la Contraloría de Montería deberá garantizar que a futuro esta acción no se presente. Por lo anterior la OBSERVACION ADMINISTRATIVA SE MANTIENE, para que sea objeto de acción correctiva en el plan de mejoramiento respectivo. |
4. RELACION DE HALLAZGOS
En desarrollo de la presente auditoría, se establecen ocho observaciones administrativas con el propósito de ser incluidos en el plan de mejoramiento que debe formular la Administración Municipal, suscrito por el Representante Legal, conjuntamente con el jefe de la oficina de Control Interno.
AÑOS | ALCANTARILLADO | ||
CONTRACTUAL | EJECUTADO | DIFERENCIAS | |
2013 | 30.828 | 30.068 | 760 |
2014 | 33.677 | 30.294 | 3.383 |
2015 | 36.662 | 34.042 | 2.620 |
4.1. OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS
GESTION CONTRACTUAL HALLAZGO No. 1 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. | Metas De Expansión Alcantarillado La interventoría del contrato certifica una cobertura del 72.8% a diciembre 2015 con relación a las metas de expansión del alcantarillado y manifiesta en sus informes que algunos usuarios cuentan con redes de alcantarillado, pero no tienen disponibilidad del servicio por la falta de algún componente del subsistema para poder funcionar y muchos de ellos no quieren acceder a esta prestación como quiera que al momento de conectarse les correspondería pagar dicho servicio. |
Por lo anterior se recomienda a la administración municipal realizar las gestiones correspondientes con el fin de que dichos usuarios se conecten al servicio y así obtener la cobertura del 100% en el sistema. Las metas de expansión de alcantarillado para las vigencias 2013, 2014 y 2015 fueron las siguientes: | |
Xxxxx Xx 00 – Metas de Expansión Alcantarillado Vigencias 2013-2014-2015 | |
Fuente: Certificación e Informes de interventoría Consulcor vigencias 2013, 2014, 2015 | |
Como se puede observar en la tabla anterior a 31 de diciembre de 2015 las metas de expansión de alcantarillado presentan una meta contractual de 36.662 conexiones, de las cuales solo se ejecutaron 34.042 conexiones presentándose un déficit en las conexiones nuevas de alcantarillado a cargo del concesionario las cuales ascienden a 2.620 conexiones a diciembre de 2015. | |
El formulario N° 6 - Sistema de alcantarillado lista de precios básicos, presentado en la propuesta por el concesionario, estipula un valor por conexión de alcantarillado de $191.564 pesos a precios de 1998, lo que permite determinar que las 2620 conexiones alcanzan un valor de $501.897.680 pesos a precios de 1998, los cuales actualizados a valor presente y ajustando los porcentajes de aumento del Índice de precios nacional al consumidor (IPC) ascendiendo a la suma de Mil trescientos veintiséis millones cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete pesos ($1.326.045.997) | |
Xxxxx Xx 00 – Cuantificación déficit conexiones nuevas de alcantarillado Déficit en las conexiones Valor conexiones Total valor conexiones Total Valor nuevas de alcantarillado domiciliarias por unidad domiciliarias por unidad conexiones (Unidad) (precios de 1998) (precios 1998) domiciliarias (precios a junio 2017) |
2.620 $191.564 $501.897.690 $1.326.045.997 | ||
Criterio | Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios | |
Causa | Debilidades en la aplicación de controles, por una gestión ineficaz, e inoportuna | |
Efecto | Ineficacia causada por el fracaso en el logro de las metas propuestas | |
GESTION FINANCIERA HALLAZGO No. 2 | ||
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. | En el “anexo 1. Inversiones realizadas por Proactiva Aguas de Montería Vigencias 2013-2015”, la interventoría técnica responde lo siguiente: La interventoría técnica menciona en este anexo, que la diferencia acumulada de inversiones no ejecutadas por el concesionario Proactiva S.A E.S.P en los años 2013, 2014 y 2015, frente a lo establecido en el Otro SI No.9 de la concesión, equivale a la suma $3.937.645.598 (precios constantes 1998). El equipo auditor considera que estas inversiones al no haber sido ejecutadas por el Concesionario Proactiva Oportunamente y por lo tanto no realizarse conforme a lo establecido en el contrato de concesión y su otro si modificatorio (No. 9), no presentan una diferencia acumulada de $3.937.645.598. Esta suma es inexacta, dado que, si bien estas inversiones que se dejan de realizar en dicho anexo se presentan a precios constantes de 1998, estas, corresponden a periodos de tiempos de inversión distintos (2013, 2014 y 2015), por lo tanto, dicha cifra debe considerar el factor inflacionario que implica el dejar de ejecutar dichas obras oportunamente, más aún, si esta situación afecta los APUs (Análisis de Precios Unitarios) pactados en el contrato. |
Esto es, el costo de la oportunidad de la inversión al no existir causas justificadas o de fuerza mayor soportadas por el concesionario para no haber realizado las inversiones oportunamente, en el marco de las obligaciones del contrato de concesión debe ser asumido por el concesionario y no por la Alcaldía de Montería, y con mucho menos razón por la población receptora del servicio. De ser así y siendo aceptado esto por la Interventoría Técnica y aprobado por la supervisión de la concesión realizada por la Alcaldía de Montería, el concesionario no tendría incentivo alguno para realizar oportunamente las inversiones pactadas en el marco del contrato de concesión afectando no solo el cumplimiento del contrato, sino también, la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Montería. Siendo así, las inversiones no realizadas oportunamente por el concesionario para este periodo no corresponden a $3.937.645.598; si no a una diferencia acumulada de inversiones por valor de $4.206.540.084: Xxxxx Xx 00 – Inversiones no ejecutadas Vigencias 2013, 2014 y 2015 INVERSIONES NO EJECUTADAS 2013-2015 Variable 2013 2014 2015 Valor Reportado Interventoría $ (2.510.223.843,00) $ (4.189.168.440,00) $ 2.761 746.685,00 Factor IPC 1,170 1,129 1,057 Valor de la No inversión confrome al Plan $ (2.937.847.190,98) $ (4.189.168.438,87) $ 2.920 475.545,34 Total contemplando IPC $ (4.206.540.084,51) Valor Reportado Interventoría $ 3.937 645.598,00 Diferencia $ (268.894.486,51) De esto se colige que el equipo auditor evidenció una diferencia de $268.894.486 de inversiones no ejecutadas frente a las reportadas por la interventoría técnica de la concesión, con respecto a su valor real para los años 2013,2014 y 2015. Lo que implica que esta concesión deba compensar en cumplimiento del Plan de Inversiones el valor de $4.206.540.084 por los valores no invertidos oportunamente en los años 2013, 2014 y 2015; dicho valor a compensar debe actualizarse teniendo en cuenta el rezago de las inversiones que el concesionario deja de realizar, y ser llevado a valor presente en el momento en que estas inversiones sean compensadas conforme al contrato. Las cifras reportadas ya mencionadas, denotan deficiencias en la interventoría técnica relacionadas con el cálculo del valor real de las inversiones que deja de ejecutar el concesionario, las cuales al ser tomadas como punto xx xxxxxxx de los otro si contractuales no corresponderían al valor real total ejecutado del convenio si no a un valor inferior al pactado, y que el concesionario deja de invertir en la ejecución del mismo. | ||
Criterio | Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios | |
Causa | Debilidades en la aplicación de controles y falta de vigilancia | |
Efecto | Gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna. | |
HALLAZGO No. 3 | ||
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. | El equipo auditor solicitó a la empresa Proactiva S.A. E.S.P los montos de recursos invertidos por el Concesionario en la ejecución del Plan Operativo de Inversiones en los años 2013, 2014 y 2015, para lo cual dicha empresa entregó los documentos: 19. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2013 (Cifras en pesos del año 2017) 20. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2014 (Cifras en pesos del año 2017) 21. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2015 (Cifras en pesos del año 2017) |
22. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2013 (Cifras en pesos del año 2017) 23. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2014 (Cifras en pesos del año 2017) 24. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2015 (Cifras en pesos del año 2017) Estos reportes presentan los siguientes montos de recursos como invertidos en los años 2013, 2014 y 2015: 4. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2013 : $2.057.722.507 5. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2014 : $5.949.010.854 6. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2015 : $4.489.654.890 7. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2013: $3.699.127.331 8. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2014: $3.634.222.303 9. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2015: $5.901.219.077 Por último, a estos montos de recursos le aplican un factor corrector del IPC 2017 de 2.5562, que corresponde a un factor de ajuste monetario tomando como base el año 1998, el cual multiplican con el monto invertido en cada año para traer a valor presente (año 2017) las inversiones realizadas en los años 2013, 2014 y 2015. El equipo auditor evidencia que tomar un factor corrector de IPC de 2.5562 para llevar a valor presente las inversiones realizadas por Proactiva ESP en los años 2013, 2014 y 2015 es inexacto, ya que el mismo correspondería a los casos en que dichas inversiones se hubiesen ejecutado en el año 2016 y no en los años 2013, 2014 y 2015. Durante el proceso auditor se evidenció en los reportes de proyectos ejecutados por parte de la empresa concesionaria Proactiva S.A. E.S.P los cuales soportan las cifras invertidas por dicho concesionario durante los años 2013, 2014 y 2015; y las cuales a su vez hacen parte de los compromisos de ejecución de recursos del Plan Operativo de Inversiones que la misma está obligada a realizar según el contrato de concesión suscrito con la Alcaldía de Montería; que fue utilizado un deflactor denominado “factor IPC Año 2017” por valor de 2.556 para traer a valor presente (2017) las inversiones realizadas durante los años 2013, 2014 y 2015 reportadas por el concesionario; siendo que para los años en los que se realizan las inversiones 2013, 2014, 2015, los factores de corrección monetaria son respectivamente los siguientes: 2.184, 2.264 , 2.417. Lo anterior representa un valor diferencial inferior al reportado como invertido por el concesionario por la suma de $4.649.729.274 en las inversiones de acueducto y $4.924.395.780 en las inversiones de alcantarillado. Es preciso anotar que el equipo auditor evidencia que en la medida que la empresa Proactiva deja de invertir recursos en los tiempos indicados según lo establecido en el Plan Operativo de Inversiones, es esta la que debe compensar los costos de la deflación monetaria que aplica a los APU de las inversiones contempladas en el Plan Operativo, los cuales, a su vez, representan obligaciones según establecido en el contrato de concesión. | ||
Criterio | Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios | |
Causa | Debilidades en la aplicación de controles y falta de vigilancia | |
Efecto | Gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna | |
HALLAZGO No. 4 | ||
Condición Descripción de la | El equipo auditor solicitó a la empresa Proactiva S.A. E.S.P los montos de recursos invertidos por el Concesionario en la ejecución del Plan Operativo de Inversiones en los años 2013, 2014 y 2015, para lo cual dicha empresa entregó los |
situación irregular encontrada. | documentos: 25. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2013 (Cifras en pesos del año 2017) 26. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2014 (Cifras en pesos del año 2017) 27. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2015 (Cifras en pesos del año 2017) 28. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2013 (Cifras en pesos del año 2017) 29. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2014 (Cifras en pesos del año 2017) 30. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2015 (Cifras en pesos del año 2017) Estos reportes presentan los siguientes montos de recursos como invertidos en los años 2013, 2014 y 2015: 10. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2013 : $2.057.722.507 11. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2014 : $5.949.010.854 12. “Proyectos de Acueducto Ejecutados”-Año 2015 : $4.489.654.890 13. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2013: $3.699.127.331 14. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2014: $3.634.222.303 15. “Proyectos de Alcantarillado Ejecutados”-Año 2015: $5.901.219.077 Por último, a estos montos de recursos le aplican un factor corrector del IPC 2017 de 2.5562, que corresponde a un factor de ajuste monetario tomando como base el año 1998, el cual multiplican con el monto invertido en cada año para traer a valor presente (año 2017) las inversiones realizadas en los años 2013, 2014 y 2015. El equipo auditor evidencia que tomar un factor corrector de IPC de 2.5562 para llevar a valor presente las inversiones realizadas por Proactiva ESP en los años 2013, 2014 y 2015 es inexacto, ya que el mismo correspondería a los casos en que dichas inversiones se hubiesen ejecutado en el año 2016 y no en los años 2013, 2014 y 2015. Durante el proceso auditor se evidenció en los reportes de proyectos ejecutados por parte de la empresa concesionaria Proactiva S.A. E.S.P los cuales soportan las cifras invertidas por dicho concesionario durante los años 2013, 2014 y 2015; y las cuales a su vez hacen parte de los compromisos de ejecución de recursos del Plan Operativo de Inversiones que la misma está obligada a realizar según el contrato de concesión suscrito con la Alcaldía de Montería; que fue utilizado un deflactor denominado “factor IPC Año 2017” por valor de 2.556 para traer a valor presente (2017) las inversiones realizadas durante los años 2013, 2014 y 2015 reportadas por el concesionario; siendo que para los años en los que se realizan las inversiones 2013, 2014, 2015, los factores de corrección monetaria son respectivamente los siguientes: 2.184, 2.264 , 2.417. Lo anterior representa un valor diferencial inferior al reportado como invertido por el concesionario por la suma de $4.649.729.274 en las inversiones de acueducto y $4.924.395.780 en las inversiones de alcantarillado. Es preciso anotar que el equipo auditor evidencia que en la medida que la empresa Proactiva deja de invertir recursos en los tiempos indicados según lo establecido en el Plan Operativo de Inversiones, es esta la que debe compensar los costos de la deflación monetaria que aplica a los APU de las inversiones contempladas en el Plan Operativo, los cuales, a su vez, representan obligaciones según establecido en el contrato de concesión. |
HALLAZGO No. 5 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. Criterio Causa Efecto | Revisado durante la ejecución de la auditoria el Convenio de Asociación No. 009 del 31 xx xxxx de 2012, Convenio de Asociación No. 010 del 31 xx Xxxx de 2012 y Convenio de Asociación No. 011 del 31 xx Xxxx de 2012, se pudo evidenciar que no reposan en los archivos y/o expedientes suministrados el Acta de Liquidación Final de los respectivo Convenios Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios debilidad en el control incumplimiento de las disposiciones generales y control inadecuado de actividades |
HALLAZGO No. 6 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. Criterio Causa Efecto | Revisado durante la ejecución de la auditoria los contratos N° 007-2013, N° 005-2013, N° 006-13 y N° 022-2014 no se observó dentro del expediente el anexo con la relación de las obras liquidadas y finalizadas en el cual se evidencie el uno a uno de los ítems ejecutados y las obras dejadas de ejecutar y los motivos que dio lugar a ello Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios Debilidad en el control Incumplimiento de las disposiciones generales y control inadecuado de actividades |
HALLAZGO No. 7 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. Criterio Causa Efecto | Revisado durante la ejecución de la auditoria el contrato N° 083-2012 no se observó dentro del expediente del contrato el acta de liquidación de las obras ejecutadas que le permitiera dilucidar a este equipo auditor que había sido liquidado y finalizado este contrato a satisfacción Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios Debilidad en el control Incumplimiento de las disposiciones generales y control inadecuado de actividades. |
HALLAZGO No. 8 | |
Condición Descripción de la situación irregular encontrada. Criterio Causa Efecto | Revisado durante la ejecución de la auditoria los contratos N° 022-2014 y N° 049-2015 no se observó dentro del expediente de dichos contratos las prórrogas que ampliaran el plazo inicial hasta el día 07 de octubre de 2015 y 18 de diciembre respectivamente tal y como consta en el Acta de Liquidación Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios Debilidad en el control Incumplimiento de las disposiciones generales y control inadecuado de actividades. |
Criterio Causa Efecto
Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios Debilidades en la aplicación de controles y falta de vigilancia
Gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna
5. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS Vigencia 2013, 2014 y 2015
TIPO DE HALLAZGO | CANTIDAD | VALOR (en pesos) |
1. ADMINISTRATIVOS | 8 | |
2. DISCIPLINARIOS | 0 | |
3. FISCALES | 0 | $ 0 |
4. PENALES | 0 | |
TOTALES (1, 2, 3, y 4) | 8 | $ 0 |
Se firma por los auditores que intervinieron en el proceso auditor:
XXXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
Líder auditoría Auditora