PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGULAR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA LA ATENCIÓN PSICOSOCIAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGULAR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA LA ATENCIÓN PSICOSOCIAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. ANTECEDENTES
Desde la creación de la Dirección General de la Mujer en 1.989, ésta ha venido poniendo en marcha todas una serie de acciones conducentes a combatir esta gran lacra social que supone la Violencia de Género.
En esta línea, en los sucesivos Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se han ido introduciendo, dentro de los objetivos y finalidades de los mismos, medidas concretas destinadas, tanto a la sensibilización y prevención, como a la asistencia a las víctimas de Violencia de Género.
Dentro de la cobertura que se pretende dar a este problema, los recursos y esfuerzos se han concentrado en la asistencia a las víctimas, pero intentando, asimismo, ejecutar acciones concretas de sensibilización que permitan una prevención y la xxxxxxxx progresiva por parte de la sociedad de la igualdad real entre mujeres y hombres, premisa sin la cual no será posible la erradicación de esta Violencia.
En la línea de sensibilización, se van poniendo las bases para que cada vez más las mujeres y hombres de nuestra sociedad entiendan que la Violencia ejercida sobre las mujeres no tiene justificación desde ningún punto de vista y atenta a los más elementales derechos de las personas.
La Dirección General de la Mujer, consciente de la importancia y trascendencia de que el problema de erradicación de la Violencia de Género es una tarea que precisa de numerosos esfuerzos sociales e institucionales reiterados en el tiempo, y, tratándose, por tanto, de un objetivo preferente para la Comunidad de Madrid en su conjunto, decidió en 2.001 articular un programa específico que se adelantó al IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2.002-2.005, que mantenía una línea de actuación autónoma, pero en relación directa con el resto de objetivos del vigente y sucesivos Planes de Igualdad, y que se denominó Programa de Acciones contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid 2.001-2.004.
A partir de 2.005, esta Administración Autonómica contará con un nuevo Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2.005-2.008) que continuará implementando y ejecutando acciones en esta materia.
Por otro lado, la Comunidad de Madrid tiene previsto enviar a la Asamblea de Madrid, en las próximas semanas, el borrador del anteproyecto xx Xxx Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, la cual, dentro del marco ya establecido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, recogerá toda una serie xx xxxxxxxxx en esta materia que, en lo que afecta al contrato de referencia, se centran, fundamentalmente, en una consideración amplia del concepto de Violencia de Género (Violencia en el ámbito doméstico, en el ámbito social (abusos y agresiones sexuales, que cuentan con su propio recurso específico, tráfico de mujeres y mutilación genital) y en el laboral (acoso sexual) y en el establecimiento de una Atención Psicosocial específica para cada una de las diferentes manifestaciones de esta Violencia de Género.
Asimismo, desde la entrada en vigor de la normativa reguladora de las Órdenes de Protección de las Víctimas de Violencia de Género (Ley 27/2.003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica), y la designación de la Dirección General de la Mujer como Punto de Coordinación del Observatorio Regional de la Violencia de Género, se han ido poniendo en marcha una serie de mecanismos, en colaboración con la Administración Local, para ir consolidando de forma progresiva una Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, a fin de ofrecer servicios integrales en materia de prevención de la Violencia de Género y atención y asistencia integral a las víctimas. Estos mecanismos incluyen la aplicación del Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género desde el Punto de Coordinación, aprobado por el Observatorio Regional de Violencia de Género el día 2 xx xxxxx de 2004, para la atención a las víctimas y a sus hijos/as, en su caso, así como para la gestión y coordinación administrativa necesaria y derivada de la aplicación de este Protocolo. Con efectos de 2.006, desde cada uno de los 46 Puntos que conforman la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género se prestará por parte de personal especializado (Psicólogos/as) atención psicosocial a las mujeres con Orden de Protección que les sean derivadas.
Actualmente, las diferentes Administraciones Públicas poseen un mayor número de recursos para las mujeres víctimas de Violencia de Género que conducen necesariamente a la puesta en marcha de mecanismos de coordinación y organización eficaces, que permitan la consecución de los objetivos marcados y la prestación de una atención y asistencia integral a estas mujeres, fundamentalmente en las áreas de asesoramiento jurídico y atención psicosocial.
En los últimos años, la Dirección General de la Mujer ha diseñado y puesto en marcha programas específicos de atención psicosocial a mujeres víctimas de Violencia de Género, que han ido respondiendo a las diversas necesidades planteadas en cada momento (Programa Atiende, Unidad Psicosocial, Programa Mira). Los nuevos retos surgidos como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como, en un futuro próximo, los derivados de la normativa autonómica en la materia y la entrada en vigor del nuevo Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2.005-2.008), hacen necesario un esfuerzo de organización y optimización de los recursos, tanto los existentes, como de los que se tendrán que poner en marcha para hacer frente a la atención y asistencia integral a estas mujeres víctimas de Violencia de Género.
Por lo tanto, con este contrato se pretende poner en marcha un proyecto global de intervención psicosocial, que preste servicio integral a las mujeres víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas y personas dependientes de las mismas, coordinado con el resto de recursos de la propia Red actualmente existente y dependiente de la Dirección General de la Mujer, y que sea capaz de ofrecer a las personas usuarias de los mismos unas prestaciones acordes con la demanda planteada y que cumplan el objetivo previamente establecido.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto describir las obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deben de ser asumidas y desarrolladas por la entidad que pueda ser adjudicataria del contrato de gestión de servicio público - modalidad concesión - de un Centro de Atención Psicosocial para mujeres víctimas de Violencia de Género. Dicho Centro quedará integrado en la Red de Centros y Servicios para mujeres de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer).
La capacidad de atención del citado Centro de Atención Psicosocial para mujeres víctimas de Violencia de Género se establece en torno a 400 personas usuarias al año, teniendo en cuenta el margen de flexibilidad correspondiente, ya que la atención prestada se tiene que ir ajustando a las necesidades de las personas atendidas, y a lo establecido en su plan individualizado, que contempla asistencias distintas en cada caso y en los diferentes momentos de la intervención global realizada.
El presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo: Ley 11/2.003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y Decreto 2/1.990, de 26 de enero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de Servicios Sociales.
3. DEFINICIÓN DEL SERVICIO
De acuerdo al diseño establecido por la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer) en el marco del Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrud (2.005-2.008), el Centro de Atención Psicosocial para mujeres víctimas de Violencia de Género es un recurso especializado cuya finalidad es prestar una serie de servicios específicos para las mujeres víctimas de Violencia de Género, así como a sus hijos e hijas y personas dependientes de la misma en el caso de Xxxxxxxxx en el ámbito doméstico o afectivo, ofreciendo un proyecto global de intervención psicosocial que preste un servicio integral y coordinado con el resto de recursos de la Red de Centros y Servicios para mujeres dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), con el fin de que se produzca una recuperación integral de la mujer y su plena y efectiva incorporación en la vida social, laboral y económica.
La atención a prestar se plantea desde un punto de vista grupal o individual psicoeducativo y social y con aplicación de la perspectiva de género y estableciendo una serie de terapias específicas dirigidas a las diferentes manifestaciones de la Violencia de Género (Violencia en el ámbito doméstico, acoso sexual, mutilación genital y tráfico de mujeres)
Como objetivos de este programa serán los siguientes:
▪ Sensibilización y prevención en materia de Violencia de Género
▪ Atención y asistencia integral y especializada a mujeres víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas, así como a personas dependientes de la misma, en el caso de Violencia en el ámbito doméstico o afectivo
▪ Apoyo para la adquisición o recuperación de habilidades y capacidades personales que permitan la autonomía y la integración en la vida social, laboral y económica
4. PERFIL DE LA USUARIA Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y DERIVACIÓN
La entidad adjudicataria deberá atender a las personas usuarias que cumplan los requisitos de acceso establecidos por la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), en su condición de víctimas de Violencia de Género.
Las usuarias deberán ser mujeres víctimas de Violencia de Género, de acuerdo con el título habilitante establecido por la normativa de aplicación en la
materia, así como sus hijos e hijas y otras personas dependientes de la misma, de acuerdo con la acreditación que, en cada caso, se establezca y exija por parte de la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer).
El diseño de la intervención individual, por lo tanto, así como los requisitos de entrada en este programa serán los estipulados por parte de la Dirección General de la Mujer, aplicándose el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género desde el Punto de Coordinación, aprobado por el Observatorio Regional de Violencia de Género el día 2 xx xxxxx de 2004 y, en cualquier caso, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en cada momento por la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), en cuanto a las normas de acceso, intervención, permanencia en el programa y salida del mismo, así como las derivaciones a otro u otros recursos de la Red de Centros y Servicios para mujeres de la Comunidad de Madrid, en su caso.
Toda persona usuaria de este programa deberá contar con la previa supervisión por parte de la Dirección General de la Mujer para su entrada en el mismo.
5. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR
Las actividades a prestar por este Centro son las que se indican a continuación:
▪ Acciones de sensibilización y formación:
• Jornadas, Seminarios y difusión del material editado poor la Dirección General de la Mujer
▪ Atención psicosocial:
• Detección y análisis de las necesidades explícitas e implícitas en su ámbito de intervención
• Diagnóstico y valoración técnica del caso
• Planificación de la intervención psicosocial
• Intervención psicosocial
• Derivación, en su caso, al recurso o recursos más convenientes de la Red de Centros y Servicios para mujeres de la Comunidad de Madrid o del resto de áreas asistenciales de la Comunidad de Madrid
• Coordinación con el resto de profesionales de la Red de Centros y Servicios para mujeres de la Comunidad de Madrid
A estos efectos, se deberán ofrecer necesariamente una serie de terapias grupales o individuales, de acuerdo con cada uno de los niveles de intervención y de las necesidades de las personas usuarias del mismo, y que se indican a continuación:
▪ Terapias individuales o grupales para mujeres víctimas de Violencia de Género:
• Tratamiento específico del stress postraumático
• Tratamiento del daño psicológico severo que precisa de intervenciones psicoterapeúticas de larga duración
• Apoyo terapéutico ante el aislamiento y la falta de apoyos tras la desisntitucionalización
• Apoyo en la toma de decisiones en mujeres que viven en una relación violenta
• Grupos de psicoeducación en Violencia de Género
• Tratamiento para víctimas de acoso sexual
• Tratamiento para víctimas de mutilación genital
• Tratamiento para víctimas de tráfico de mujeres
▪ Terapias individuales o grupales para hijos e hijas de mujeres víctimas de Violencia de Género en el ámbito doméstico o afectivo:
• Tratamiento específico del stress postraumático
• Tratamiento de trastornos de conducta asociados al maltrato
• Tratamiento del daño psicológico severo que precisa de intervenciones psicoterapeúticas de larga duración
• Apoyo terapéutico ante el aislamiento y la falta de apoyos tras la desisntitucionalización
• Grupos de psicoeducación en Violencia de Género
▪ Tratamiento del grupo materno filial en los casos en que se precise
▪ Terapias individuales o grupales para otras personas dependientes de mujeres víctimas de Violencia de Género en el ámbito doméstico o afectivo
El Centro contará con un recurso complementario de Ludoteca para dar atención a los menores que acompañan a las mujeres que acuden al mismo y durante el tiempo que permanezcan en el Centro para la realización de sus terapias, así como durante los tiempos de espera de estos menores, en el caso de que sean ellos los receptores de las mismas.
Asismismo, y en función de las especiales características de las posibles usuarias inmigrantes de este Centro, se contará con un apoyo específico de atención a estas mujeres, disponiendo, para ello de un/a Mediador/a Social.
6. PROCESO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN
En relación con los servicios o actuaciones a desarrollar en el Centro de Atención Psicosocial para mujeres víctimas de Violencia de Género, la entidad adjudicataria deberá organizar y desarrollar con cada usuaria y sus hijos e hijas y personas dependientes de la misma, en su caso, un proceso de atención e intervención que se realizará de acuerdo a las indicaciones y especificaciones siguientes:
▪ La atención que se ofrezca como recurso de soporte social, debe tener siempre presente la necesidad de trabajar con una visión global de la usuaria y de su entorno, así como de su problemática, demandas, y posibilidades, y actuar siempre desde una orientación comprometida con apoyar de un modo relevante a cada persona (de acuerdo a sus necesidades y posibilidades) para la mejora de su autonomía y de su funcionamiento psicosocial, con el fin de ayudarle a alcanzar el mayor grado posible de integración y calidad de vida en su entorno social
▪ Con cada persona usuaria, por tanto, se desarrollará un proceso individualizado e integral de atención psicosocial encaminada a favorecer la adquisición o recuperación del mayor grado posible de autonomía personal y social y a asegurar su mantenimiento en el entorno comunitario en las mejores condiciones posibles de normalización y calidad de vida promoviendo y potenciando su integración social.
▪ El proceso de atención psicosocial se organizará de un modo flexible, continuado y progresivo adaptándose a las características, problemáticas y necesidades específicas de cada persona usuaria y de su entorno socio- comunitario concreto, y se desarrollará a través de un proceso articulado esquemáticamente en 3 fases estrechamente relacionadas: Evaluación, Intervención y Seguimiento. Dichas fases no deben entenderse ni ejecutarse de un modo consecutivo rígido sino más bien como diferentes momentos en el proceso global de atención, intervención y apoyo.
A continuación se describirán los objetivos y actividades que componen el proceso global de atención e intervención en sus diferentes fases o momentos, y que configuran las obligaciones técnicas que debe de realizar la entidad adjudicataria en relación con el Centro de Atención Psicosocial objeto de la presente concesión:
1.- Acceso: se realizará de acuerdo con las normas establecidas por la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), tal y como queda recogido en la Cláusula 4 de este Pliego de Prescripciones Técnicas, buscando siempre la progresiva implicación y participación activa en su propio proceso de atención psicosocial de la persona usuaria.
2.- Evaluación y planificación de la intervención: la evaluación será una pieza clave de todo el proceso de atención, no solo en el momento inicial sino a lo largo de todo el proceso de intervención y seguimiento.
Se desarrollará una evaluación psicosocial que permita conocer de un modo global las características, problemáticas, dificultades y habilidades que presenta la persona usuaria en las diferentes áreas del funcionamiento personal y social así como sus demandas, objetivos y expectativas.
La evaluación no deberá realizarse, de un modo rígido, sólo como una fase previa a la intervención, sino que deberá articularse como una dimensión esencial de todo el proceso de intervención guiando, orientando y sirviendo de criterio de reajuste de las diferentes estrategias de intervención y apoyo. La metodología de evaluación se servirá de cuantos métodos o instrumentos resulten útiles y relevantes de acuerdo a las características de la persona usuaria y su medio y a los objetivos del proceso de atención psicosocial.
En el desarrollo de la evaluación participarán específicamente el/la psicólogo/a y el/la Trabajdor/a Social del equipo del Centro, pero también contarán con la colaboración activa del resto de los profesionales vinculados al mismo.
El proceso de intervención se estructurará a través del diseño de un plan individualizado de atención que establecerá de un modo concreto y relevante los objetivos a alcanzar en las diferentes áreas de trabajo dentro del proceso global de atención psicosocial de cada persona usuaria, así como articulará el tipo de intervenciones a desarrollar. Este plan deberá realizarse por escrito y ser presentado y consensuado con la persona usuaria.
El/la psicólogo/a y/o profesional del Centro, responsable de cada persona usuaria deberá enviar por escrito a la Dirección General de la Mujer un informe donde se resuma la evaluación realizada y se especifique el plan individualizado de atención psicosocial propuesto, todo ello sin perjuicio de cuantos contactos personales o telefónicos se realicen para una adecuada coordinación. En esta línea, se enviará copia también de los informes que se realicen para valorar el proceso de atención psicosocial que esté realizando la persona usuaria.
Una vez establecido el plan individualizado e iniciada la intervención, se desarrollará una evaluación continuada de la misma que se ira realizando conforme al tipo de terapia que se establezca en cada caso. Este plan individualizado establecerá, asimismo, el itinerario de intervención específico de cada persona usuaria de este Centro.
Todo ello, sin perjuicio de las derivaciones, en cuanto a la fase de evaluación, que se puedan realizar a otros recursos de la Red de Centros y
Servicios para mujeres dependiente de la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), en función de las características y condiciones de la persona atendida y la adecuación de la intervención a las mismas que se le aplique y que, en todo caso, se atendrán a lo dispuesto por la Dirección General de la Mujer.
3.- Intervención: consistirá en el tratamiento o terapia adecuado al plan individualizado de intervención que se ha diseñado en cada caso y para cada persona usuaria del Centro.
4.- Seguimiento: se llevará a cabo un la articulación de un sistema de apoyo social y seguimiento, flexible y continuado, ajustado a las necesidades de las personas usuarias del Centro una vez finalizada la intervención o alcanzados los principales objetivos del plan individualizado. La duración de este seguimiento será flexible y se realizará durante todo el tiempo que sea necesario en relación con la situación, evolución y necesidades de cada caso.
7. COORDINACIÓN CON OTROS RECURSOS
La entidad adjudicataria deberá asegurar que desde el Centro de Atención Psicosocial a mujeres víctimas de Violencia de Género se lleven a cabo acciones de coordinación con los recursos de la Red de Centros y Servicios para mujeres de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), así como con el resto de áreas asistenciales de la Comunidad de Madrid.
8. EXPEDIENTE INDIVIDUAL
Cada persona usuaria que sea atendida en el Centro deberá contar con un expediente individual que recoja, organice y archive toda la información y documentación correspondiente a su proceso de atención psicosocial.
La empresa adjudicataria quedará obligada a preparar y organizar adecuadamente estos expedientes que estarán guardados en lugar seguro, respetándose en todo momento la confidencialidad de la información en ellos recogida y respetando en todo momento la normativa de aplicación en materia de protección de datos personales.
9. EVALUACIÓN
La entidad adjudicataria deberá llevar a cabo la evaluación de todas las actividades desarrolladas en el Centro, tanto respecto a la eficiencia y competencia del personal, como respecto a la adecuación y efectividad de las intervenciones y actividades que se realicen.
Estas tareas de evaluación y valoración del funcionamiento de estos recursos serán planificadas conjuntamente con los responsables técnicos de la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), sin perjuicio de otros mecanismos de evaluación y control de la calidad que se establezcan por parte de la Dirección General de la Mujer.
10. MEMORIAS
La entidad adjudicataria deberá presentar anualmente una memoria sobre el funcionamiento del Centro, población atendida y características de la misma, actividades desarrolladas, resultados obtenidos, etc..
En la elaboración de esta memoria anual deberá seguir las directrices que se establezcan desde la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer) en cuanto a su estructura y al conjunto mínimo de datos que deberá incluir.
Asimismo, la entidad adjudicataria estará obligada a cumplimentar y remitir mensualmente las hojas y estadillos sobre el movimiento asistencial y otras actividades realizadas en el Centro que la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer) establezca, a efectos de contar con los datos necesarios y actualizados que permitan un seguimiento continuo de la atención y asistencia integral a mujeres víctimas de Violencia de Género y que se incorporarán a los del resto de los aportados por la Red de Centros y Servicios para mujeres de la Comunidad de Madrid.
En cualquier momento, y a requerimiento de los responsables técnicos de la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), la entidad adjudicataria estará obligada a presentar cuantos datos estadísticos o sobre el proceso psicosocial de las personas usuarias se le soliciten.
11. PRESUPUESTO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El presupuesto base de licitación ascenderá a OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS (826.058 €), que se imputarán
con cargo a la Partida 22760 del Programa 956 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2.006, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2.006.
El plazo de ejecución es un año prorrogable por períodos de la misma duración hasta un máximo de 25 años, de acuerdo con lo establecido en el artíoculo 157 b) del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, no pudiendo iniciarse la prestación del servicio sin la previa formalización del documento contractual y, en todo caso, nunca antes del día 1 de enero de 2.006.
A efectos de la prórroga de este contrato de gestión de servicio público, en su caso, a partir de 2.007, y en función de la naturaleza del gasto de que se trata, del precio del contrato se detraerá la cantidad correspondiente a la partida de equipamiento del local (35.000 €, o la parte proporcional que corresponda en aplicación de la baja de adjudicación), al ser un gasto inicial de implantación no trasladable al resto de los años de vigencia del mismo.
En el caso de prórroga, ésta se computará respecto al día inicialmente previsto para el comienzo de la ejecución (1 de enero de 2.006), con independencia del comienzo efectivo de esta última.
12. RÉGIMEN DE PAGOS
La forma de pago se realizará por mensualidades vencidas, previa presentación de la correspondiene factura, que será conformada por la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo y Mujer. El importe de tales mensualidades se calculará prorrateando el presupuesto de adjudicación del contrato entre el número de meses de ejecución del mismo.
La entidad adjudicataria no podrá facturar a las personas usuarias cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que en este Pliego de Prescripciones Técnicas se contemplan a cargo del mismo.
La revisión de precios tendrá lugar, en caso de prórroga del contrato, atendiendo al I.P.C., con respecto a la fecha final de presentación de ofertas, aplicándose al comienzo de cada año natural, siempre que se hayan cumplido los requisitos del artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13. SUPERVISIÓN Y CONTROL
La Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer) ejercerá la supervisión y control necesarios para asegurar la adecuada prestación y funcionamiento del servicio.
En esta línea, la entidad adjudicataria habrá de mantener de forma periódica reuniones con los responsables técnicos de la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), para informar de la gestión llevada a cabo y, en consecuencia, habrá de sujetarse siempre a las directrices e indicaciones que, por conveniencia del servicio y para su adecuada optimización y funcionamiento, se establezcan desde esta Consejería.
14. PROPIEDAD DE LOS MATERIALES TÉCNICOS
Todas las fichas, materiales o documentos producidos en el Centro serán propiedad de la Consejería de Empleo y Mujer y deberán estar a disposición de la misma.
15. PROTECCIÓN DE DATOS
La entidad adjudicataria y el personal encargado de realizar las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente contrato, y, específicamente, no podrán dar información sobre las personas usuarias atendidas ni sobre las actividades realizadas a ninguna persona o entidad sin el permiso explícito de los responsables técnicos de la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer).
El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este Pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 994/1.999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y a formar e informar en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Los expedientes de las personas usuarias del Centro, que quedarían en propiedad de la Administración y en uso exclusivo de la misma, deberán ser entregados por el adjudicatario completos y adecuadamente organizados, no pudiendo, en ningún caso, quedarse la entidad adjudicataria con ninguno de ellos ni con copias de los mismos.
16. INDICACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LA VINCULACIÓN
La entidad adjudicataria deberá indicar en lugar visible, mediante la señalización oportuna que habrá de seguir las directrices que se establezcan desde la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), la vinculación del Centro con la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo y Mujer a través de la presente concesión.
Asimismo todos los informes, memorias, documentos de trabajo que se produzcan en la atención y funcionamiento del Centro deberán editarse en el papel que la Consejería establezca y en el que se indicará la contratación mediante concesión de dicho Centro por parte de la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer).
De otra parte, cuando el equipo técnico de la entidad adjudicataria encargado de la atención en el Centro elabore alguna publicación, como artículos en revistas científicas, o participen con ponencias o comunicaciones en Seminarios, Congresos o Jornadas, en los que se traten temas relacionados con la atención prestada o con las actividades desarrolladas en el mismo en el marco de la presente concesión, habrá de solicitarse la oportuna autorización a la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer).
17. MEDIOS PERSONALES
Para asegurar el adecuado funcionamiento del Centro, la entidad adjudicataria de la presente concesión deberá contar, al menos, con los siguientes recursos humanos a jornada completa, cuyo número y perfiles básicos se reseñan a continuación:
▪ 1 Coordinador/a Técnico/a:
- Licenciatura
- Experiencia en Recursos Humanos
- Experiencia en organización de equipos de trabajo
- Experiencia en organización de procedimientos y protocolos de trabajo
- Formación o experiencia específica en materia de Igualdad de Oportunidades
▪ 4 Psicólogos/as:
- Licenciatura en Psicología, especialidad Psicología Clínica
- Experiencia específica en materia de Violencia de Género
▪ 2 Psicólogos/as:
- Licenciatura en Psicología, especialidad Psicología Clínica
- Experiencia específica en atención a menores
- Experiencia o formación en materia de Violencia de Género
▪ 2 Trabajadores/as Sociales:
- Diplomatura en Trabajo Social
- Experiencia específica en materia de mujer
▪ 1 Educador Infantil
▪ 1 Mediador/a Social:
- Experiencia en trabajo con población femenina inmigrante
▪ 1 Auxiliar Administrativo
▪ 1 Vigilante de Seguridad
▪ 1 persona para mantenimiento y limpieza
A todo el personal adscrito a este Centro la entidad adjudicataria del Concurso deberá impartirle una formación inicial y otra permanente en materia de Violencia de Género y atención a las víctimas de ese tipo de Violencia, en sus diferentes manifestaciones (acoso sexual, tráfico de mujeres, mutilación genital, Violencia en el ámbito doméstico), como forma de garantizar la adecuada prestación del Servicio por parte de estos profesionales.
Teniendo en cuenta los perfiles requeridos para cada uno de los/as trabajadores/as, todos aquéllos que ya cuenten con una formación inicial en materia de Violencia de Género, no precisarán ésta, pero sí serán incluidos en el Plan de Formación Permanente diseñado y ejecutado por la entidad adjudicataria.
La formación inicial en materia de Violencia de Género debe ser de, al menos, 40 horas, y, orientativamente, tener, al menos, los siguientes contenidos:
▪ Introducción a la perspectiva de Género. Género y Violencia
▪ Situación general del problema de la Violencia de Género en España y en la Comunidad de Madrid
▪ Aspectos psicológicos de la Violencia de Género:
• Definición, características y tipología de los malos tratos
• La naturalización de la Violencia de Género
• Los vínculos entre el maltratador y la víctima
• Estrategias psicológicas necesarias para un buen manejo de la relación profesional con mujeres víctimas de Violencia de Género
• Actitudes favorecedoras y obstáculos ante la tarea
▪ Recursos de atención a las mujeres víctimas de Violencia de Género, a sus hijos e hijas y personas dependientes de la misma
▪ Perspectiva jurídica y legal de la Violencia de Género
La totalidad de la plantilla de personal dependerá laboralmente de la entidad adjudicataria de la presente concesión, no existiendo ningún tipo de vínculo, en este aspecto, con la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid que será totalmente ajena a dichas relaciones laborales.
La entidad adjudicataria enviará a la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), la relación completa del personal destinado al funcionamiento y atención a prestar en el Centro objeto de la presente concesión, con indicación de la jornada laboral, cualificación y funciones y dará a conocer, con antelación suficiente, a dicha Consejería las sustituciones, suplencias, bajas o nuevas contrataciones de personal que se produzcan.
18. HORARIO
El funcionamiento del Centro será de lunes a viernes, excepto festivos, en jornada partida, de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas. El horario del personal garantizará el funcionamiento efectivo del Centro durante todo su horario.
El Centro intentará, en la medida de lo posible, establecer el horario más conveniente para las personas usuarias del mismo, en función de sus circunstancias personales y familiares y de acuerdo con su plan individualizado.
Asimismo, el Centro funcionará durante todo el año, incluido el verano, organizándose las vacaciones del personal adscrito al mismo previa consulta y aprobación de los responsables técnicos de la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), garantizando, en todo momento, la cobertura del servicio y el nivel necesario de prestación del mismo.
19. MEDIOS MATERIALES Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO
La entidad adjudicataria de la presente concesión deberá aportar los medios materiales necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio, debiendo aportar o disponer, como mínimo, de los siguientes:
19.1. Medios materiales:
El Centro de Atención Psicosocial se ubicará en un local preferentemente con acceso directo desde la calle, o en su defecto en un primer piso, con una superficie útil de entorno a 350-400 metros cuadrados, distribuidos en despachos
y salas para atención individual y grupal, así como con un espacio específico destinado a Ludoteca para menores.
Asimismo, este local deberá garantizar unas condiciones mínimas de accesibilidad para personas con discapacidad.
A fin de facilitar el acceso a este Centro por parte de las diferentes personas usuarias del mismo, deberá estar situado en el municipio de Madrid, en un lugar céntrico y bien comunicado a efectos de desplazamientos, por lo que su ubicación, necesariamente, debe estar en uno de los siguientes distritos de la capital, de acuerdo con el orden de prioridad establecido a continuación:
1.- Centro
2.- Retiro
3.- Salamanca
4.- Chamberí
Asimismo, el local contará con baño y aseos para uso de las personas usuarias y de los profesionales que prestan servicios y contará con las instalaciones, mobiliario y equipamiento adecuados para el funcionamiento del mismo.
19.2. Mantenimiento del Centro
Todos los gastos relativos al mantenimiento de local donde se ubican los recursos objeto de la presente concesión, limpieza del mismo, reparación o reposición de mobiliario y equipamiento, seguros, suministros, arreglos, gastos de actividades y otros gastos necesarios para el mantenimiento y funcionamiento del Centro correrán a cargo del adjudicatario en el marco de la presente concesión.
En este sentido, la entidad adjudicataria correrá con los gastos de compra y reposición de material de escritorio, material de papelería, fotocopias, aplicaciones informáticas, material para actividades, material bibliográfico y otros materiales fungibles, así como con los gastos de las actividades necesarias para el adecuado desarrollo de los procesos de atención psicosocial, asi como con los gastos correspondientes a luz, agua, teléfono, limpieza y otros gastos de mantenimiento del Centro, reparación y conservación ordinaria del local, sus instalaciones y mobiliario para mantenerlos en condiciones normales de prestación de los servicios, debiendo, a tal efecto, suscribir los contratos de mantenimiento oportunos.
De igual modo, con una periodicidad anual, realizarán una desinsectación, desratización y desinfectación del local.
Con ocasión de la reversión del Servicio, el adjudicatario deberá cumplir lo establecido en el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, fijándose, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del citado artículo, que el período anterior a la reversión se realizará con una antelación mínima de cuatro meses, respecto de la fecha en que haya de producirse la reversión, debiendo el adjudicatario entregar a la Administración los expedientes individuales y/o historiales de atención de todas las personas usuarias atendidas en el Centro.
19.3. Plan de Calidad del Servicio
El adjudicatario elaborará un Plan de Calidad del Servicio, que incluirá los procedimientos de seguimiento del mismo, dirigido a asegurar la calidad de la prestación realizada durante todo el plazo de ejecución del contrato adjudicado.
Este Plan deberá, asimismo, prever los mecanismos, indicadores, y sistemas necesarios para proporcionar información estadística y cualitativa acerca del servicio, con el fin de que la Comunidad de Madrid pueda realizar la evaluación y el seguimiento del servicio prestado por la entidad adjudicataria, así como obtener información relevante para la toma de decisiones, sin perjuicio de las directrices e indicaciones que se establezcan desde la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), tal y como aparece recogido en la Cláusula 10 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
20. SEGUROS
La entidad adjudicataria deberá, una vez realizada la formalización del contrato, suscribir a su cargo un contrato de seguro o varios, en su caso, que permitan asegurar la cobertura de los siguientes riesgos:
▪ Seguro multiriesgo (incendio, rayo, explosión, extensivos, daños por agua, lunas, robo y daños eléctricos)
▪ Seguro de responsabilidad civil por los daños que se puedan causar a terceros y personas usuarias de las instalaciones, que incluya también la responsabilidad civil patronal y con un mínimo de indemnización por siniestro de 300.000 €.
21. PREVISIONES EN CASO DE HUELGA LEGAL
En el caso de huelga legal, el adjudicatario deberá mantener puntualmente informada a la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer) sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio.
La Consejería de Empleo y Mujer podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el periodo afectado, en
función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel.
22. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Con el fin de facilitar la valoración de las ofertas presentadas, los licitadores deberán seguir obligatoriamente el siguiente índice, aportando cada uno de los aspectos que se indican en cada apartado:
1. Resumen
La entidad licitadora deberá presentar un resumen de su oferta encuadernado independientemente del resto de la documentación, con una extensión máxima de 15 páginas, que resuma los aspectos más relevantes de su oferta.
2. Presentación
Incluirá lo siguiente:
- Presentación de la entidad o entidades licitadoras, conteniendo referencias técnicas e indicando los centros gestionados, en su caso, metodología de trabajo, sistemas de formación de personal, sistemas de control de calidad y cuantos otros datos estime necesario aportar la entidad licitadora y que permitan un mejor conocimiento de la misma
- Definición de la estrategia general que seguirá el licitador para la consecución de los objetivos recogidos en el presente Xxxxxx
- Declaración expresa de la sujeción estricta y expresa a todas las condiciones que se incluyan en los Pliegos que rigen el concurso, incluyendo específica y diferencialmente los requisitos referentes a la confidencialidad de los datos
3. Servicios a ofrecer
Incluirá el detalle de los servicios que ofrece el licitador, especificando:
- Relación de servicios que oferta, de acuerdo con el alcance establecido en la Cláusula 5 xxx Xxxxxx y la organización de los mismos (estructura de las intervenciones y planificiación de las mismas)
- Detalle de la metodología de trabajo propuesta por la entidad licitadora
- Aspectos generales de funcionamiento y organización del Centro
- Programación de actividades
- Evaluación y seguimiento
- Mecanismos propuestos para dotar de la máxima flexibilidad posible a la prestación del servicio, de acuerdo con lo recogido en la Cláusula 2 xxx Xxxxxx
- Aquella otra información que el licitador considere relevante para la mejor comprensión de los servicios que ofrece
4. Organización y Gestión del Proyecto
4.1. Mejoras de Recursos humanos Contendrá:
- Relación de puestos que propone el adjudicatario (y que como mínimo habrán de ser los que se establecen en el Pliego) y de los perfiles propuestos, con indicación de sus características principales, así como cualificación académica y/o formación del personal asignado al servicio y curriculum profesional de este personal
- Plan de formación propuesto: acciones iniciales, acciones de formación continuada, medidas de evaluación de la efectividad de la formación
- Características de los procesos de selección de personal empleados por el licitador
- Otros aspectos relevantes relacionados con los recursos humanos asignados al servicio que el licitador considere relevantes
4.2. Descripción de la ubicación física: descripción del local aportado para la prestación del Servicio (ubicación, superficie, condiciones, etc…)
4.3. Plan de Calidad del servicio:
Se detallarán las medidas que aplicará para el adecuado control de la calidad del servicio en todos sus aspectos.
Asimismo, y de acuerdo con los requisitos mínimos de información establecidos en el Pliego que el adjudicatario deberá proporcionar para el
seguimiento del servicio, indicación de la sistemática de información a la Dirección General de la Mujer acerca del desarrollo del servicio, de las incidencias ocurridas, etc….
Por otro lado, se deben indicar los certificados de calidad reconocidos que, en su caso, tenga el licitador en el ámbito de la prestación de los servicios incluidos en el Pliego.
5. Mejoras al pliego de condiciones
Se incluirá la relación y detalle de las mejoras al pliego de condiciones aportadas por el licitador:
5.1. Mejoras en relación con el alcance de los servicios contratados:
Se indicarán los servicios adicionales al alcance establecido en el Pliego, directamente relacionados con el servicio.
5.2. Otras mejoras relacionadas con el servicio
Se incluirá una relación de actuaciones, planes, actividades adicionales que oferte el licitador y que supongan una mejora directamente relacionada con el servicio que se contrata: en la cobertura, la calidad, la percepción de las personas usuarias.
Asimismo, cualquier tipo de información que se desee indicar y que no tenga cabida en apartados anteriores y que aporte valor añadido al planteamiento propuesto.
En Madrid, 28 de septiembre de 2.005 LA DIRECTORA GENERAL DE LA MUJER,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx