CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR
CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR
En la Xxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los días del mes de del año
, por una parte TU FINANCIERA S.A., con R.U.C. N° 80064698-3, fijando domicilio para todos los efectos en Xxxxxxx Xx 000 casi Oliva, de la ciudad xx Xxxxxxxx, representada en este acto por la Xxx. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX con CI numero 1.440.183, en su carácter de Presidente de la entidad, en adelante denominada la “FINANCIERA”; y por la otra, con CI Nº en adelante el CLIENTE, convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios.
Antecedentes. AMERICAN ASSIST PARAGUAY S.A., sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes vigentes de la República del Paraguay, con RUC 80044906-1 y dirección actual en Xxxxxxxx Xxxxx 0000 Xxxxxxx Xxxx xxx Xxxxx Edificio Citi Center, Asunción, en adelante denominada AA, es una empresa dedicada a la prestación de servicios de asistencia al hogar. La FINANCIERA está autorizada por AA para ofrecer sus servicios según contrato privado de fecha 25/ene/2016 conforme a las condiciones que se señalan a continuación.
Artículo 1. Objeto. En virtud del presente contrato, el cliente contrata los servicios de AA consistentes en una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la Vivienda del cliente, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en el presente contrato y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo. El cliente tendrá derecho a reintegro de los gastos cubiertos en el presente contrato únicamente en caso de notificación inmediata antes de la reparación y acuerdo previo de AA, siempre y cuando presente la factura correspondiente de dicha reparación. Para efectos de este programa de servicio, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble, que no permita su utilización cotidiana, que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes o que vuelva la vivienda inhabitable a consecuencia de un evento.
Artículo 2. Servicios incluidos. A) Servicios de Cerrajería: Cuando a consecuencia de una EMERGENCIA como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del inmueble del cliente o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del cliente, se enviará en la brevedad posible, un técnico especializado que realizará la apertura de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble. Se excluye: reparación y/o reposición de cerraduras y xxxxxxx xx xxxxxx que sean interiores; la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas; el cambio de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble. B) Servicios de Plomería: Cuando a consecuencia de una EMERGENCIA en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del inmueble del cliente, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Se excluye: la reparación y/o reposición de averías propias de: grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda; el arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble; averías que se deriven de humedad o filtraciones; cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de del suministro de Agua y alcantarillado.
C) Servicios de electricidad: Cuando a consecuencia de una EMERGENCIA en las instalaciones eléctricas propias en el interior del inmueble del cliente (domicilio permanente), se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), se enviará a un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, reparación o cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, bréales, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble domicilio del cliente. Se excluye: la reparación y/o reposición de averías propias de: enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros; electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico; cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía. D) Servicios de vidriería: Cuando a consecuencia de una EMERGENCIA se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores del inmueble de uso habitacional del cliente que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora, día y clima lo permitan. Se excluye: cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros; roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales. E) Servicios de conexión técnicos en el hogar: Cuando el cliente requiera de servicios de conexión en el hogar, AA podrá enviar un profesional a que le atienda estos servicios, el costo de estos servicios correrá por cuenta del cliente . Los servicios por conexión serán: plomería, carpintería, fontanería, ebanistería y lavado de tanques. F) Servicios de referencia y coordinación: A solicitud del cliente, AA proporcionará información actualizada sobre centros de atención y sucursales de la financiera, números de teléfono de emergencias a nivel nacional, técnicos en mantenimiento y reparaciones del hogar, casas de decoración y ventas de electrodomésticos, referencia y coordinación de eventos culturales. AA no asume responsabilidad sobre las referencias entregadas y los gastos asumidos con las mismas correrán por cuenta del cliente. G) Servicios de Asistencia Vehicular: i) envío y pago de remolque en grúa: en caso de accidente automovilístico o avería que no permita la circulación autónoma del cliente en caso de vehículos de uso personal no comercial ni de carga, AA gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el mismo. Este servicio podrá tener costos excedentes que serán comunicados al cliente previamente para su autorización. No cubre servicios de rescate. ii) auxilios viales entendidos como apertura de vehículo por pérdida u olvido de llaves en el interior; cambio de llanta por repuesto; suministro de combustible (el mismo cubierto por el cliente); acople de batería. Se excluye: vehículos cuyas llantas de repuesto no estén en condiciones; que no tengan llaves; o que no tengan batería, vehículos ingresados ilegalmente al país. H) Servicios de Asistencia Salud: traslado en ambulancia por accidente o enfermedad grave; orientación médica telefónica 24 horas al día; traslado por alta médica en caso de accidente o enfermedad; médico a domicilio cuyos honorarios serán abonados por el cliente.
Artículo 3. Límites de los servicios. Los servicios médicos, los servicios al hogar, los servicios de conexión, los servicios de referencias y los servicios viales serán prestados por AA sin límite de eventos por año y sin límite de cobertura económica. Los
servicios al hogar sólo se prestarán en el lugar de residencia habitual del cliente, excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otras viviendas propiedad del cliente. Los servicios viales se prestarán a hasta 2 (dos) vehículos por cliente. En todos los casos que el costo del servicio de emergencia exceda el crédito cubierto por el paquete de servicios, este excedente será cubierto por el cliente.
Artículo 4. Garantía de los servicios. Los trabajos realizados por el personal autorizado por AA tendrán una garantía por dos meses, garantía que se pierde cuando el cliente adelante trabajos con personal diferente a los de AA sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
Artículo 5. Exclusiones generales. Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar de residencia del cliente y que aparece como su domicilio permanente en el contrato. Cualquier reparación contratada directamente por el cliente. Reparaciones de daños en los bienes muebles del cliente o de otros y que sean consecuencia xx xxxxxx en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura xx xxxxxxx. Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública. Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, y cualquier fenómeno natural. Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos. Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del cliente. Cambio xx xxxxxxx de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación. Cambio o reposición de xxxxxxx xx xxxxxx interiores y exteriores. Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros. Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad. Repello de zanjas en cemento, para paredes, pisos y placas. Colocar y fijar muebles de baño, lavaderos, y lavaplatos cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente. No obstante lo indicado, se incluye el desmantelamiento del mueble dañado.
Artículo 6. Excepciones. No son objeto de los servicios las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: la mala fe del cliente o del conductor del vehículo comprobada por el personal de AA; Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad; La energía nuclear radiactiva; Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje; La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica; Enfermedades mentales; La adquisición y uso de prótesis o anteojos; El embarazo; Prácticas deportivas en competencia; El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del cliente en el procedimiento; la falta de cooperación del cliente para la recuperación de la caución exhibida por la empresa.
Artículo 7. Precio y provisión del servicio. El precio abonado por el paquete de servicios adquiridos está establecido en la proforma del crédito, el cual es aceptado por el cliente. El cliente que requiera los servicios contemplados, procederá de la siguiente forma: a) comunicarse telefónicamente con AA al (021) 6209044 y (0972)495277; y b) suministrar al funcionario de AA los datos necesarios para identificarlo como cliente e identificar la situación. Si el cliente no cumple con las presentes condiciones, AA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios.
Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo estará vigente durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx que el cliente tenga con la FINANCIERA, y el/los beneficiarios pueden acceder a los servicios de AA en cualquier momento de la duración del mismo. El presente contrato no tendrá tacita reconducción, pero si el cliente deseare, podría continuar su relación con AA conforme a las condiciones pactadas por ambos en el contrato respectivo.
Artículo 9. Rescisión/Resolución. Las partes podrán terminar anticipadamente el presente acuerdo, de forma unilateral y sin expresión de causa, sin responsabilidad alguna en su contra, con la sola obligación de notificar por escrito dicha intención a la contraparte, con por lo menos 30 (noventa) días de anticipación. El incumplimiento de cualquiera de los términos del presente contrato facultará a la parte afectada a resolver el mismo de pleno derecho, sin perjuicio de las acciones legales que le pudieran corresponder.
Artículo 10. Independencia del servicio. El cliente entiende y acepta que la FINANCIERA y AA no configuran una sociedad, mandato ni joint venture entre las mismas. En consecuencia, el cliente manifiesta de forma irrevocable que ante cualquier reclamo, en cualquier fuero que corresponda, por insatisfacción, daños y/o perjuicios que tengan relación directa o indirecta con los servicios prestados por AA, dichos reclamos serán dirigidos directamente a AA, no teniendo la FINANCIERA responsabilidad alguna por los servicios prestados por AA.