CONTRATO DE OBRAS NO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACION URGENTE
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
OBRAS DE CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y MEJORAS DEL PARQUE CEMENTERIO SAN XXXXXXX (MALAGA), CEMENTERIO SAN XXXX (EL PALO), CEMENTERIO SAN XXXXXXX (CHURRIANA) Y CEMENTERIO XX XXXXX
CONTRATO DE OBRAS NO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACION URGENTE
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DESARROLLADA EN EL PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. NECESIDADES A SATISFACER |
De conformidad con lo dispuesto por el Órgano de Contratación, se justifica la necesidad de la presente contratación en dar satisfacción a los objetivos contenidos en el proyecto de referencia, es decir, la realización de las obras necesarias para el Mantenimiento, Conservación y Mejoras del Parque Cementerio San Xxxxxxx de Málaga, Cementerio San Xxxx en la barriada del Palo, Cementerio San Xxxxxxx, en Churriana y Cementerio xx Xxxxx, con el fin de dar vida útil a dichos recintos garantizando la calidad de sus servicios y asegurar la necesaria conservación de las mismas para el uso público. Todas las actividades que se desarrollen dentro del proyecto irán dirigidas al cumplimiento de los objetivos planteados a continuación: - Obras en intervenciones de carácter inmediato. - Reparación de averías o sustitución de elementos susceptibles de cumplimiento, debido al desgaste sufrido durante su vida útil. - Obras necesarias para la conservación y mantenimiento de edificios, construcciones, instalaciones y servicios de los cementerios citados. - Reparación, restauración y conservación de edificios o cualquiera de sus zonas habitables, construcciones, instalaciones, zonas ajardinadas, muros y cuantos otros elementos y servicios estén destinados a la actividad que presta Parcemasa. - Obras y trabajos complementarios que sean precisos para el buen funcionamiento de la empresa licitadora. - Cualquiera otra que los servicios técnicos de Parcemasa destinen como necesaria y urgente para la conservación y mantenimiento de las instalaciones. De estos objetivos se deben de obtener los siguientes resultados: 1º Erradicar riesgos y atención inmediata de averías de los recintos. 2º Mejorar el servicio prestado a los usuarios del Parque Cementerio. 3º Aumentar la durabilidad de las instalaciones. 4º Mejorar la calidad y seguridad de los recintos. 5º Cumplir con el Plan de Mantenimiento periódico previsto. |
2. OBJETO DEL CONTRATO. |
Obra: Constituye el objeto del contrato la ejecución de las obras necesarias para el Mantenimiento, Conservación y Mejoras del Parque Cementerio San Xxxxxxx de Málaga, Cementerio San Xxxx en la barriada del Palo, Cementerio San Xxxxxxx, en Churriana y Cementerio xx Xxxxx. Todo ello de acuerdo a la delimitación incluida en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por PARCEMASA. Las actuaciones anteriormente referenciadas, que constituyen el objeto de la presente licitación, han sido descritas y valoradas, de forma detallada, en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. Expediente 402/2019 Código CPV: 45000000-7 Trabajos de construcción. Lotes: No |
3. FINANCIACIÓN |
Aplicación presupuestaria: Se financiará por PARCEMASA con cargo a la partida prevista en los presupuestos según la siguiente tabla: - AÑO 2019: 90.750,00 € (IVA incluido) - AÑO 2020: 181.500,00 € (IVA incluido) - AÑO 2021: 90.750,00 € (IVA incluido) Tramitación anticipada (art. 117.2 LCSP2017): No |
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO |
Valor estimado del contrato: 363.000,00 €. Presupuesto base de licitación: 363.000,00 €, de los cuales 300.000,00 € corresponden al precio del contrato y los otros 63.000,00 € al IVA, el cual resulta adecuado a los precios xx xxxxxxx de conformidad con lo expuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y más concretamente, en atención al cuadro de precios contenido en el mismo, conforme al Banco de Precios municipal aprobado por el Consejo de Administración de la GMU de fecha 4 xx xxxxx de 2002, que fue actualizado y revisado por otro acuerdo del mismo órgano de fecha 6 xx xxxxx de 2008. Distribución y desglose presupuesto base de licitación: 90.750,00 €, ejercicio 2019. 181.500,00 ejercicio 2020. 90.750,00 €, ejercicio 2021 Revisión de Precios: No procede. |
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
Procedimiento: Abierto (art. 131, 156 y ss. LCSP2017). Sujeto a regulación Armonizada: No |
6. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE |
Tramitación: ordinaria |
7. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGA |
Plazo de Ejecución: 24 meses contados a partir de la firma del contrato, siendo la fecha de inicio prevista el 1 de julio de 2019. Prórroga del Contrato: Si Duración de la Prórroga: Prorrogable por anualidades hasta un máximo de 2 años. |
8. GARANTIAS |
Definitiva: 5% del precio final ofertado IVA excluido. |
9. PUBLICIDAD |
10. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. |
Poder Adjudicador: Parque de Cementerio de Málaga S.A. (PARCEMASA) Órgano de Contratación: Gerente de PARCEMASA, en virtud del poder de fecha 29 xx xxxx de 2013, protocolo nº1513, de X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx. Responsable del Contrato: Técnico Jefe de Mantenimiento de PARCEMASA. |
11. LICITADORES |
SOLVENCIA: Se podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia Económico-Financiera. Se acreditará por el siguiente medio: a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 363.000,00 €. Solvencia Técnico-Profesional. Se acreditará por los siguientes medios: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 181.500,00 €. b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras. En las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica-profesional se acreditará sólo por el apartado b). Clasificación: Grupo C Subgrupo 6 Categoría 2 (C) Grupo G Subgrupo 6 Categoría 2 (C) |
12. REQUISITOS PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. |
Presentación de licitaciones en sobre cerrado en el Registro de PARCEMASA en el plazo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de anuncio en el perfil. Urgente: Si |
13. VARIANTES |
No caben |
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Criterios de Adjudicación: a) Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes. a.1) Oferta económica de 0 a 30 puntos a.2) Ampliación plazo de garantía de 0 a 25 puntos a.3) Criterios socio-laborales de 0 a 15 puntos a.4) Mejora del tiempo de respuesta de 0 a 10 puntos Desglose de puntuaciones: a. Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes. a.1.- Oferta económica: Puntuación de 0 a 30 puntos. La puntuación se obtendrá en función de la baja económica ofertada por cada licitador, mediante la aplicación de la siguiente fórmula. Pi= Pmax - [Pmax / (1+Bo4)] Donde: Pi= Puntuación económica del licitador Pmax= Puntuación máxima (30 puntos) Bo= Baja económica ofertada por el licitador en % Ejemplo: Si la baja ofertada es 4,05%, el valor Bo que se tomará para la fórmula será 4,05. Se redondearán los porcentajes de baja a dos decimales. Se rechazarán las ofertas que superen el tipo de licitación. a.2.-Ampliación plazo de garantía: Puntuación de 0 a 25 puntos. Se valorará el Plazo de Garantía de las obras ofertado de la siguiente manera: -1 punto por cada mes de ampliación del plazo de garantía mínimo exigido, hasta un máximo de 25 puntos. a.3.- Criterios socio-laborales: Puntuación de 0 a 15 puntos. De conformidad con lo establecido en el artículo 145.2.1ª LCSP2017, se considerara como criterio de adjudicación la aportación de mano de obra, con las siguientes características: - A efectos de este apartado se entenderá por personal desempleado aquel que se halle inscrito en los servicios públicos de empleo con al menos un mes de antelación a su contratación por la empresa adjudicataria. - Se otorgará la máxima puntuación a aquella oferta que, por encima de la plantilla de trabajadores con que cuente la empresa, aporte contratos de personal procedente del desempleo y que suponga un número de jornales cuya valoración económica (que se hará según la tabla recogida en el Anexo VII), sea igual o superior al 4 % del valor estimado del contrato. a.4.- Mejora del tiempo de respuesta: Puntuación de 0 a 10 puntos. |
Se valorará la mejora en el tiempo de respuesta de la empresa licitadora sobre el plazo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas con la siguiente puntuación: - Actuaciones Ordinarias: Mejora en 5 días sobre el plazo previsto: 5 puntos - Actuaciones Urgente: Mejora en 2 días sobre el plazo previsto: 5 puntos Otros tiempo de respuesta distintos a los indicados se puntuaran con 0 puntos. |
b. Criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor. b.1.- Valoración Técnica de la proposición: Puntuación de 0 a 20 puntos. Se aportará cuanta documentación se estime oportuna para acreditar conocimientos de la documentación técnica de la licitación, de los trabajos y del entorno en el que se ubican. Para valorar este apartado de las diferentes proposiciones que hayan sido admitidas a concurso, se analizarán los siguientes aspectos de las mismas y de los licitadores. - Relación de las actividades necesarias para el mantenimiento y conservación de instalaciones que puede gestionar la empresa. - Relación de maquinaria, de medios auxiliares, y de personal que el licitador se compromete a adscribir - Coherencia técnica y racionalidad de las previsiones - Medidas específicas correctoras de las incidencias o impactos negativos de las obras. - Toda la documentación técnica se presentará en formato papel con una extensión máxima de 20 folios A4 a una cara, sin contar el índice y la portada, con letra Arial 10 con interlineado sencillo, no siendo objeto de valoración las hojas que excedan de ese límite (es decir, no se valorará a partir del folio nº 21). Se podrá emplear formatos A3 si se considera necesario, equivaliendo un A3 a dos A4. Así mismo, en este sobre se incluirá un CD con toda la documentación aportada en este punto en un solo archivo en formato PDF. El incumpliendo de este requisito motivará la exclusión de la empresa licitadora. Se consideran que aquellas proposiciones, cuya puntuación de calidad técnica sea igual o inferior a 10 puntos, poseen una calidad no demasiado fiable, por lo cual se considera que no supera el umbral mínimo de puntuación que se exige al licitador para continuar en el proceso selectivo, conforme al Art. 146.3 de la LCSP. |
EXPTE: 402/2019
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE OBRAS NO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO S I M P L I F I C A D O Y TRAMITACION URGENTES DE LAS OBRAS DE CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y MEJORAS DEL PARQUE CEMENTERIO SAN XXXXXXX (MALAGA), CEMENTERIO SAN XXXX (EL PALO), CEMENTERIO S A N A N T O N I O ( CHURRIANA) Y CEMENTERIO XX XXXXX.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que teniendo como fundamento este pliego de condiciones se formalice, tendrá como objeto la realización de las obras necesarias para el Mantenimiento y Conservación del Parque Cementerio San Xxxxxxx de Málaga, Cementerio San Xxxx en la barriada del Palo, Cementerio San Xxxxxxx, en Churriana y Cementerio xx Xxxxx, de acuerdo con lo fijado en el Pliego de Condiciones Técnicas que junto a éste de Condiciones Económico- Administrativas, tienen carácter contractual.
La adjudicación de la obra se realizará mediante procedimiento abierto, de conformidad con la vigente Ley de Contratos del Sector Público y las normas íntimas de PARCEMASA.
2. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
El contrato que regula el presente pliego, que tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP2017, se regirá, en lo no previsto en el mismo, por la legislación vigente constituida por:
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP2017).
- En cuanto no se opongan a la misma:
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 20/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las Leyes 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Para aquellas obras cuyo objeto consista en una edificación, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria en dicha Ley
- Las normas sectoriales de aplicación.
- Serán de aplicación supletoria las restantes normas de derecho administrativo y en
su defecto, las de derecho privado.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El Cuadro de Precios
- El documento en que se formalice el contrato.
- Los acuerdos o resoluciones relativos a la aprobación del proyecto y de iniciación del expediente de contratación.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato o sus documentos anexos no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se tramitará, por el procedimiento recogido en el cuadro resumen de características, y se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a la ponderación de la relación calidad - precio, de acuerdo con los criterios de adjudicación recogidos en el cuadro resumen de características, y de conformidad con lo prescrito en la documentación técnica y el proyecto obrantes en el expediente. Será de aplicación lo establecido en los artículos 156 y siguientes de la LCSP2017.
4. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admitirán la presentación de variantes con respecto a las condiciones fijadas por PARQUE CEMENTERIO DE MALAGA, S.A., para el contrato, por lo que, en caso de que éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración.
5. PRECIO
a. Valor estimado del contrato
El valor estimado el contrato calculado en la forma determinada en el artículo
101 de la LCSP2017, asciende al importe contenido en el cuadro resumen de características.
b. Presupuesto Base de Licitación
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en
euros.
El Presupuesto Base de Licitación, que opera como límite máximo de gasto que
en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación conforme a lo establecido en el artículo 100 de la LCSP2017, asciende al importe, desglosado y distribuido por anualidades, contenido en el cuadro resumen de características.
En este sentido, precisar que el presupuesto base de licitación resulta adecuado a los precios xx xxxxxxx de conformidad con lo expuesto en el Proyecto de Obras, y más concretamente, en atención al cuadro de precios contenido en el mismo el cual se
ha elaborado, conforme al Banco de Precios municipal aprobado por el Consejo de Administración de la GMU de fecha 4 xx xxxxx de 2002, que fue actualizado y revisado por otro acuerdo del mismo órgano de fecha 6 xx xxxxx de 2008.
El Presupuesto Base de Licitación podrá ser mejorado por los licitadores. Se entenderá, pues, que el importe de la oferta es el de la suma del precio ofertado más el IVA. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para las prestaciones del contrato.
El IVA deberá en todo caso consignarse en la oferta como partida independiente.
Se rechazarán las ofertas que superen el importe de licitación del contrato.
c. Revisión de precios
Según lo establecido en el cuadro resumen de características.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRORROGAS
El plazo t o t a l de ejecución del contrato será el fijado en el cuadro resumen de características y comenzará a contar a partir del día siguiente de la firma del contrato, salvo que en dicho apartado se establezca un plazo diferente, pudiendo ser prorrogado en los términos fijados en el cuadro resumen de características por el órgano de contratación con carácter obligatorio para el adjudicatario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato y sin que la duración total de éste incluidas las prórrogas, pueda exceder de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP2017con las excepciones contempladas en los apartados 4 y 7 del citado artículo 29 de la LCSP2017.
No obstante lo anterior, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato máximo una año, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Se rechazarán ofertas que incrementen el plazo de ejecución.
7. FORMA DE FINACIACION
Se financiará por PARCEMASA con cargo a las partidas previstas en los presupuestos para las anualidades previstas en el cuadro resumen de características.
8. FORMA DE PAGO.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
Conforme a lo establecido en el artículo 240 de LCSP2017, el pago se efectuará contra certificaciones expedidas mensualmente por el responsable del contrato designado por PARCEMASA en los primeros diez (10) días del mes siguientes al que corresponda la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo.
Estas certificaciones tienen el concepto de pago a cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, la aprobación y recepción de las obras que comprendan.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre el importe por las actuaciones preparatorias realizadas, como instalación y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritas a la obra, previa petición escrita y en la forma que determinen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía de conformidad con lo establecido en el Art. 157 del mismo texto legal.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
9. REVISION DE PRECIOS.
El precio del contrato sólo podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos del artículo 103 de la LCSP2017, previa justificación en el expediente, a cuyo efecto se le aplicará la fórmula de revisión recogida en el cuadro resumen de características.
Únicamente en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 9 de la LCSP, cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica del precio en los términos establecidos en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, y en el RD 55/2017, de 3 de febrero.
10. GARANTÍAS.
Las garantías a constituir por el adjudicatario serán las contenidas en el cuadro resumen de características, pudiendo ser las siguientes:
- Garantía Provisional: No procede
- Garantía Definitiva: el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía por el importe señalado en el cuadro resumen de características.
El plazo para la constitución de las garantías, a excepción de la provisional que se efectuará con la presentación de la proposición por los licitadores, será xx xxxx (10) días hábiles (5 días hábiles en tramitación urgente), contados desde el siguiente a aquél en que hubiese recibido el requerimiento a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP2017. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndole a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación,
XXX excluido en concepto de penalidad.
Las garantías se depositarán en el Servicio de Administración de PARCEMASA, y se podrá constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos en el artículo 108 de la LCSP2017. La constitución de las garantías mediante Aval y Certificado de Seguro de Caución se ajustará a los modelos previstos en los Anexos V y VI del RGLCAP.
La devolución de la garantía definitiva se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP2017.
11. PUBLICIDAD.
El anuncio de licitación para la adjudicación del contrato se publicará en el Perfil del Contratante de PARCEMASA. En el perfil de contratante se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el cuadro resumen de características, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 de la LCSP2017.
Los licitadores podrán acceder al Perfil del contratante de PARCEMASA a través de la página web w xx.xxxxxxxxx.xx.
12. PODER ADJUDICADOR
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP2017 se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de la Ley a las Administraciones Públicas, incluyendo las Entidades que integran la Administración Local. El poder adjudicador en este contrato es el indicado en el cuadro resumen de características.
a. Órgano de Contratación
A tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la LCSP2017, el órgano de contratación que actúa en nombre del Poder Adjudicador, es el indicado en el cuadro resumen de características.
Dicho órgano tiene atribuidas todas las facultades que la ley confiere al órgano de contratación, incluidas las de adjudicación y dirección de la ejecución del contrato, ejerciendo las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le atribuye para llevar a buen término el contrato, tales como la interpretación del mismo, la modificación por razones de interés público o su resolución, entre otras, y siempre con sujeción a la normativa aplicable.
Las resoluciones aprobadas por el mismo serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los derechos de impugnación que el contratista tiene reconocidos en la ley.
b. Responsable del contrato y unidad encargada del seguimiento y ejecución
ordinaria del contrato.
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP2017 en relación con lo dispuesto en los artículos 237 a 246, se designa como responsable del contrato el indicado en el cuadro resumen de características, al que corresponderá supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En ausencia o enfermedad del mismo se nombrará a un sustituto al determinado en el cuadro resumen de características.
Entre sus funciones, se incluye en todo caso:
- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones del contratista conforme al contrato y el resto de la documentación con carácter contractual, adoptando las decisiones y dictando las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya; decisiones e instrucciones que serán de obligado cumplimiento para el contratista.
- Supervisar el normal desarrollo de los trabajos objeto del contrato, teniendo libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
- Comprobar que dichos trabajos se adecuan a las prescripciones técnicas.
- Velar por el cumplimiento de la normativa técnica y administrativa aplicable en cada caso.
- Asistir inexcusablemente a los actos de comprobación material.
- Dar conformidad a las facturas y certificaciones que se deriven de la ejecución del contrato.
- Detectar y controlar las anomalías o incidencias que pudieren producirse durante la ejecución del contrato y dar traslado de las mismas al órgano de contratación.
- Controlar el cumplimiento de los plazos de ejecución, dando cuenta al órgano de contratación de la fecha de finalización así como de las posibles prórrogas, con la antelación debida y a fin de la tramitación de los procedimientos necesarios.
- Velar especialmente por el cumplimiento estricto de las obligaciones laborales del contratista.
- En su caso, controlar la intervención de los subcontratistas en la ejecución de la obra y el cumplimiento por los mismos de las obligaciones derivadas del contrato, y en especial de las referidas a sus obligaciones laborales.
- De conformidad con el artículo 194.2 de la LCSP2017, hacer la propuesta de las penalidades que fuere necesario adoptar por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones del contratista, incluidas las condiciones especiales de ejecución del artículo 202.
- Informar respecto de las causas de resolución del contrato a los efectos del artículo 195.2 LCSP2017.
El Área de Mantenimiento de PARCEMASA actuará como unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, asumiendo las siguientes funciones:
- Recabar la necesaria justificación documental del contratista para comprobar el cumplimiento por el mismo de sus obligaciones conforme al contrato y el resto de la documentación con carácter contractual.
- Recabar la necesaria justificación documental del contratista a instancias del
responsable del contrato.
- Dar traslado al responsable del contrato de las anomalías o incidencias que pudieren observarse del análisis de la documentación requerida al contratista en relación a la ejecución del contrato.
- Dar cuenta al órgano de contratación de los informes y propuestas emitidos por el responsable del contrato en relación con la ejecución del mismo.
- Llevar a cabo la tramitación de los procedimientos administrativos legalmente establecidos y relativos a la suspensión, modificación, prórrogas, imposición de penalidades y cualesquiera otros derivados de la ejecución del contrato, siempre previo informe del responsable del contrato, y para su aprobación por el órgano de contratación.
- Recabar especialmente la necesaria justificación documental del contratista para velar por el cumplimiento estricto de sus obligaciones laborales de conformidad con la regulación normativa laboral en vigor.
- En su caso recabar cuanta información sea necesaria para controlar la intervención de los subcontratistas en la ejecución de la obra y el cumplimiento por los mismos de las obligaciones derivadas del contrato, y en especial las referidas a sus obligaciones laborales.
13. LICITADORES
a. Capacidad para contratar
- De conformidad con el artículo 65 de la LCSP2017 podrán tomar parte en este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas.
- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
- Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con los requisitos contenidos en el artículo 67 LCSP2017.
- Para concurrir a la licitación, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán a los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP2017.
- Podrán asimismo tomar parte en el procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, rigiéndose su participación por lo establecido en el artículo 69 LCSP2017.
- No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato, toda vez que de ello podrían derivarse restricciones a la libre concurrencia, ni las empresas a éstas vinculadas en el sentido del 42 del Código de Comercio.
b. Prohibiciones de contratar
No podrán concurrir al presente procedimiento las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 71 de la LCSP2017.
c. Solvencia y clasificación
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP2017, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando el empresario cuente con la misma.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
La clasificación exigida, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el cuadro resumen de características.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 €, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años) deberá acreditar su solvencia mediante declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de las obras, adjuntando la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el órgano de contratación.
Para la integración de la solvencia con medios externos se podrá llevar a cabo según lo dispuesto en el art. 75 de la LCSP2017.
La valoración y apreciación de la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en unión temporal de empresas, se regirá por lo dispuesto en el art. 69.6 LCSP2017
d. Contratación de Personal con Discapacidad.
Conforme al Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.
14. PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y a la órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Certificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP2017 sobre admisibilidad de variantes en su caso recogidas en el cuadro resumen de características. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal de con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presente licitación no tiene carácter electrónico, al no contar el órgano de contratación con medios suficientes para la presentación de las ofertas vía electrónica.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas en el Registro General de PARCEMASA según se establece en el cuadro resumen de características.
Contenido de la documentación a presentar:
a. Sobre nº UNO: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP2017, declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único (DEUC) suscrita por el licitador en la que éste declare bajo su responsabilidad que a fecha del último día de presentación de las proposiciones cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos para la celebración de este contrato. Se adjunta Anexo I con instrucciones para su cumplimentación y presentación.
caso:
En la elaboración del DEUC se deberá tener en consideración, y aportar, en su
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada uno de ellas un formulario normalizado DEUC, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
En caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el 75 de la LCSP2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable con arreglo al formulario DEUC. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la
parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
La indicación de que se presentan diversas empresas que pertenecen a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, indicando los datos identificativos de las empresas del grupo o vinculadas que se presentan a la licitación conforme al Anexo II.
- D ocumentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las
empresas extranjeras deberán comprometerse, en los términos establecidos en el Anexo II, a declarar su sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- G arantía provisional: En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el cuadro resumen de características en la forma prevista en la LCSP2017.
b. Sobre nº DOS: Proposición económica y documentación relativa a criterios de valoración que no dependen de un juicio de valor y son cuantificables automáticamente.
En el mismo se incluirá toda la documentación necesaria en relación a los criterios de valoración que no dependen de un juicio de valor y son cuantificables automáticamente.
La proposición económica y del resto de criterios valorables, se ajustará al modelo del Anexo III.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c. Caso de existir criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un
juicio de valor.
S obre nº TRES: Documentación relativa a los criterios de
adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En el mismo se incluirá por los licitadores cuanta documentación consideren necesaria, en relación con los criterios de valoración señalados en el presente pliego, acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las proposiciones respecto de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el cuadro resumen de características.
Serán rechazados los licitadores que en este sobre nº 3 incluyan cualquier dato o documentación correspondiente a los criterios de valoración que deban ser incluidos necesariamente en el sobre nº 2.
La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta. Ésta debe ser única, incluso en el caso de tratarse
de una Unión Temporal de Empresas.
Los documentos indicados en esta cláusula deberán reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
15. ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159 LCSP)
El procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la LCSP podrá ser SIMPLIFICADO cuando se cumplan, las dos condiciones que se indican a continuación, circunstancia que se indicará en el cuadro de características:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en contratos de servicios.
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Al procedimiento simplificado se le aplicarán las siguientes normas:
1.- El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación.
2.- Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
3.- El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a veinte días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación.
Especialidades en la tramitación:
a) Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
A tal efecto los licitadores deberán presentar en el sobre nº UNO Certificado expedido por el ROLECE, o por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañado de una declaración responsable, emitida por la persona o entidad licitadora, o sus representantes, con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en aquél.
No obstante, de conformidad con la recomendación de fecha 24 de septiembre de 2018, efectuada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se advierte que no será de aplicación al presente procedimiento la declaración de los licitadores de estar inscrito en el ROLECE.
b) No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
c) La presentación de la oferta exigirá una declaración responsable del firmante respecto a:
1º. Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta.
2º. Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
3º. Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. 4º. No estar incurso en prohibición de contratar alguna.
5º. Pronunciamiento sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades.
6º. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, aportará una declaración responsable de sometimiento al fuero español.
7º. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
Dicha declaración responsable se presentará conforme al modelo recogido en el
Anexo II.B de este Pliego n o siendo de aplicación la obligación de presentación
del documento europeo único de contratación (DEUC). En caso de unión temporal de empresas se deberá presentar un anexo por cada miembro de la misma.
d) Forma de presentación de la oferta: Nº de sobres a presentar:
- Si no se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: UN ÚNICO SOBRE donde se incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la oferta de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
- Si se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: TRES SOBRES.
SOBRE nº 1: Se incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
SOBRE nº 2: Documentación relativa a criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor.
SOBRE nº 3: Documentación relativa a los criterios que son cuantificables automáticamente.
En todo caso, la proposición económica y del resto de criterios valorables, se ajustará al modelo del Anexo III.
e) En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que
realicen la valoración. Dicha valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1º. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar ofertas.
2º. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3º. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4º. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º y 2º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío del correspondiente requerimiento.
Presentada la garantía definitiva, en los casos en que resulte preceptiva, y previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
f) En los casos en que la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la
documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP.
En lo no previsto en esta cláusula, se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.
16. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas y condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles (ocho días hábiles en tramitación urgente) cuando sea necesario seguir los trámites relativos a las ofertas con valores anormalmente bajos. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con la Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2.a LCSP2017.
17. VARIANTES
Según lo establecido en el cuadro resumen de características.
18. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el cuadro resumen de características, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En caso de empate se estará al procedimiento establecido en el art. 147 de la LCSP2017.
19. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS COMO ANORMALMENTE BAJAS.
En su caso, lo dispuesto es esta cláusula se entenderá referido a cada uno de los
lotes.
En caso de que la oferta de los licitadores sea de un porcentaje de baja a un
cuadro de precios, a los efectos de este apartado, se considerará como oferta de la empresa el importe de aplicar al presupuesto de licitación el porcentaje de baja ofertado por cada licitador.
Cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, será de aplicación el art.
149 LCSP2017 y el art. 85 del RGLCAP.
Si se aplica más de un criterio de adjudicación será de aplicación el Art. 149 del LCSP2017
En este segundo supuesto se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas económicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando sólo concurran dos licitadores se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior a la otra en más de quince puntos porcentuales.
- Cuando concurran tres licitadores se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior al 95 % de la media de las ofertas.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores se considerará anormalmente baja la oferta económica que sea inferior al 97,5 % por ciento de la media de las ofertas.
No obstante, en este último supuesto, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
Para el cálculo de la media de las ofertas se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
En el caso de que se presente ofertas que se consideren anormalmente bajas de acuerdo con esta cláusula, el Órgano de Contratación deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 149 LCSP2017.
Dentro de dicho procedimiento contradictorio, el órgano de contratación podrá rechazar las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
20. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá en la Gerencia de PARCEMASA, el segundo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, si cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil, para efectuar la
apertura del sobre nº 1 (Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos). Se podrán realizar modificaciones de la fecha de apertura del sobre UNO por el Órgano de Contratación, la cual se publicará en el Perfil del Contratante.
La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la declaración responsable incluida en el sobre UNO.
La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres (3) días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones subsanables que se observen en la documentación aportada. Si fuese concedido dicho plazo de subsanación, se comunicará a los licitadores, en el perfil del contratante, mediante anuncio en el que se hagan constar tales circunstancias. De no subsanar en plazo lo requerido, se entenderá que el licitador desiste de su oferta. El Órgano y la Mesa de Contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser cumplimentada esta petición en el plazo que, al efecto se señale, que será como máximo de cinco (5) días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Caso de existir sobre número TRES, (Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor), la Mesa de Contratación, procederá a su apertura (de los licitadores admitidos). Una vez valorados por el Departamento correspondiente, se fijará fecha por la Mesa de Contratación y se comunicará a los licitadores para la apertura, en acto público, del sobre DOS (Proposición económica o documentación relativa a criterios de valoración cuantificables automáticamente). La citación a los licitadores se realizará a través del perfil del contratante.
De conformidad con el artículo 146.1 a) de la LCSP2017, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. El órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el cuadro resumen de características.
Caso de que no se establezcan criterios evaluables mediante juicios de valor, la Mesa de Contratación, reunida al efecto, realizará la apertura, únicamente, del Sobre DOS (Proposición económica y documentación relativa a criterios de valoración que no dependen de un juicio de valor y son cuantificables automáticamente), de los licitadores admitidos, siendo citados éstos últimos, también, a través del perfil del contratante.
La Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse.
21. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP2017, la Mesa de Contratación tras la apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. Dicha propuesta se remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, y en la misma figurarán clasificadas las ofertas de forma decreciente, en función del precio o de los criterios de adjudicación seleccionados en el cuadro resumen de características, incluyendo, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas e identificando la mejor oferta.
Cuando para la valoración de las proposiciones, hayan de tenerse en cuenta criterios económicos y/o cualitativos distintos al precio, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación se separe de la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP2017 la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
22. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 LCSP2017 el órgano de contratación procederá a recabar los documentos y datos necesarios para la adjudicación, de forma electrónica a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Si fuere necesario, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles (en tramitación urgente, 5 días hábiles), a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación a que no haya podido tener acceso por los medios descritos. Con respecto esta documentación no cabe plazo de subsanación alguno.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese la documentación que se hubiera requerido al licitador, se entenderá que éste ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, dando lugar a su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento. En tal supuesto, se procederá por la Mesa de Contratación a proponer al siguiente licitador o licitadores a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en
castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
Cuando la documentación sea presentada directamente por el licitador, la validez de los certificados y documentos públicos será de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición.
Los documentos necesarios para la adjudicación a recabar por el órgano de contratación, serán, al menos, los siguientes:
a. D ocumentos acreditativos de la personalidad jurídica:
- Los empresarios personas físicas deberán identificarse electrónicamente ante la Administraciones contratante a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
- Los empresarios personas jurídicas, deberán además aportar o dar acceso electrónico a la escritura o los documentos en que conste la constitución o modificación, en su caso, de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial y número de identificación fiscal.
- La capacidad de obrar de las empresas no españolas se acreditará conforme al artículo 84 de la LCSP2017.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP2017 la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
b. Documentos acreditativos de la representación:
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores, y en todo caso respecto de las personas jurídicas, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Administración Contratante. Dicho poder no será necesario en caso de constar inscrito en cualesquiera Registro Electrónico General de Apoderamientos.
Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
- DNI original del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
c. Trabajadores con discapacidad:
Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores deberán presentar declaración responsable indicando que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 son trabajadores con discapacidad, conforme al Anexo IV.
d. Acreditación del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
El órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación electrónica de la situación del licitante de hallarse de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en el ejercicio corriente, hallarse al día en el abono del mismo y la inexistencia de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de lo expuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberá el licitador interesado poner de manifiesto tal circunstancia así como la fecha de la resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo. Se adjunta a este pliego, como Anexo V, el modelo de declaración a estos efectos.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
e. Acreditación de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria
con esta entidad local.
El órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación electrónica de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, acudiendo a tal fin a los archivos electrónicos de la entidad local de Gestión Tributaria.
f. A creditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes.
El órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación electrónica de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, IVA, Declaración Anual de Operaciones),acudiendo a tal fin a los archivos electrónicos de la Administración Tributaria.
g. Acreditación de que la empresa se halla al corriente en el pago de las
cuotas a la Seguridad Social en el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
El órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación electrónica de que la empresa se halla al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, acudiendo a tal fin a los archivos electrónicos de la entidad gestora de la S.S.
h. Escritura Unión Temporal de Empresas.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato, incluidos los plazos de garantía.
i. Seguros Obligatorios.
El adjudicatario deberá presentar los seguros obligatorios a que se compromete conforme al presente pliego.
j. Acreditación de los requisitos de solvencia económica y financiera,
profesional y/o clasificación.
Los criterios de solvencia y clasificación exigidos en el cuadro resumen de características se acreditarán por los medios establecidos en el artículo 11 del RGLCAP.
k. D eclaración de adscripción de medios.
El adjudicatario deberá presentar una declaración por la que se comprometa a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello conforme al artículo 76.2 de la LCSP2017.
l. En su caso, declaración relativa al compromiso de fomento del empleo.
Mediante la contratación de personal proveniente del desempleo. Se adjunta a este pliego, como Anexo VI el modelo de declaración.
23. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el cuadro resumen de características.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP2017. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad - precio.
Recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta con mejor calidad - precio, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes (tres días hábiles en tramitación urgente) a la recepción de la documentación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará al adjudicatario y a los restantes licitadores conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional xxxxxxxxxxxx xx xx XXXX0000 y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La notificación y la publicidad deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
- La identificación de las partes.
- La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
- Definición del objeto y tipo del contrato.
- Referencia a la legislación aplicable al contrato.
- La enumeración de los documentos que integran el contrato.
- El precio cierto, o el modo de determinarlo.
- La duración del contrato y las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización.
- Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
- Las condiciones de pago.
- Los supuestos en que procede la resolución.
- El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.
- La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad.
- La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
- La obligación de la empresa de cumplir con las condiciones especiales de ejecución establecidas en el pliego de condiciones administrativas.
- El compromiso de la empresa de adscribir a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes.
- La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas relativas a la contratación de personal discapacitado, conforme a la legislación aplicable.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y demás documentos integrantes del contrato, que serán firmados todos ellos por el adjudicatario en prueba de su conformidad.
25. PLAZOS DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (ocho días hábiles en tramitación urgente) siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP2017, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar conforme al artículo 150 de la LCSP2017. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
26. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN.
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en un plazo no superior a quince días (ocho días en caso de tramitación urgente) tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Si estuviera sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse además, en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. El anuncio de formalización no se publicará en el Perfil de Contratante antes de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», debiendo indicar la fecha de aquel envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo caso podrán publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III
de la LCSP2017.
27. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
En el plazo de un mes como máximo (quince días hábiles en caso de tramitación urgente), contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse la comprobación del replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
En caso de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
28. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
a. R iesgo y Xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (artículo 197 de la LCSP2017) y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 239 de la LCSP2017 y siempre que no existan actuaciones imprudentes por parte del contratista.
b. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio
ambiente.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, dependiendo exclusivamente de la empresa, sin que a la extinción del contrato pueda considerarse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. En especial y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la LCSP2017, el adjudicador se compromete expresamente a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El contratista, al objeto de que esta Administración pueda cumplir con la obligación que le impone el Art. 5 del Real Decreto-Ley5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, está obligado a entregar a la misma, para su comprobación, una relación de los trabajadores que vaya a ocupar en su ejecución, junto con los documentos justificativos de que dicho personal se encuentra afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Dicha documentación se entregará mensualmente durante todo el periodo de ejecución de la obra, pudiendo además esta Administración acceder directamente a la Tesorería de la Seguridad Social para comprobar la veracidad de las certificaciones a practicar por la adjudicataria, constituyendo la presentación a la licitación autorización suficiente del adjudicatario a tal efecto.
c. Programa de Trabajos.
El adjudicatario, a requerimiento del Técnico de la Administración, deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el Órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días
(15) hábiles desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación del contrato y no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
d. Sujeción a instrucciones.
Las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, en el Proyecto y en las estipulaciones técnicas que sirven de base al contrato, así como por lo establecido en la LCSP2017 y demás normas reglamentarias, y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de los mismos, diese al contratista el Director Facultativo de las obras.
Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible.
e. O
bligaciones del contratista en supuestos de subcontratación.
- El contratista podrá concertar con otros empresarios que dispongan de la capacidad, solvencia y, en su caso, clasificación necesarias, la realización parcial de la prestación conforme a lo previsto en el artículo 215 y 216 de la LCSP2017. El importe total de las subcontrataciones a realizar a lo largo del contrato no podrá exceder del 60
% del importe de adjudicación.
- El contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla dicha ley.
- Si en el momento de presentar oferta el licitador desconoce la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, el adjudicatario deberá facilitar dicha información de forma inmediata y siempre anticipadamente y por escrito al órgano de contratación, en cuyo caso los subcontratos no podrán celebrarse hasta que el mismo notifique al adjudicatario la autorización de la subcontratación. En el caso de que no hubiese notificado al respecto en el plazo de veinte (20) días el adjudicatario podrá realizar los subcontratos.
- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al órgano de contratación, con arreglo estricto a los pliegos de condiciones económico- administrativas particulares y a los términos del contrato. En especial será responsable el contratista del cumplimiento por el subcontratista de sus obligaciones socio- laborales y medioambientales, y de la aportación de personal a la obra, procedente del desempleo, necesario para cumplir el apartado de “Fomento de Empleo” contenido en la oferta de la empresa adjudicataria.
f. Adscripción de maquinaria, medios auxiliares y mano de obra.
El licitador se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, según lo dispuesto en los pliegos de prescripciones técnicas. Tal compromiso tiene el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 f) de la LCSP2017.
La sustitución de los medios personales, tanto los exigidos como los ofertados por el adjudicador, producida a lo largo de la obra, será por técnicos de análogo perfil profesional y deberá ser aprobada por la dirección facultativa y notificada al órgano de contratación.
En el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, el contratista presentará a la Administración relación detallada de los siguientes extremos:
- Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
- Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras.
La Administración no dará curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
El equipo queda adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, que no podrán retirarse sin consentimiento expreso del Director de Obra y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que aquél estime han de alterar el programa de trabajo.
g. G astos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato.
En caso de que proceda, el contratista hará frente a los gastos derivados de la información pública sobre el inicio y finalización de la obra, y en su caso, los gastos derivados de la obligación de informar a los ciudadanos, de todo el proceso de ejecución de la misma a través de los medios que el órgano de contratación determine.
h. Señalización de las obras.
El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización de la obra:
- Adquisición, colocación y conservación a su xxxxx, de los carteles de obras, en los lugares y plazos que sean determinados por el órgano de contratación. Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por esta Administración, en función de las características y emplazamiento.
- Una vez recepcionadas las obras la empresa adjudicataria vendrá obligada a retirar los carteles anunciadores en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la firma del acta de recepción de obra. Si transcurrido dicho plazo la adjudicataria no procediese a su retirada, PARCEMASA retirará los carteles subsidiariamente descontando de la garantía definitiva los gastos ocasionados.
i. Seguros.
El contratista deberá suscribir y aportar en el Servicio de Contratación de esta Administración, antes de la firma del contrato, un seguro de responsabilidad civil con la cobertura suficiente, y sin franquicia, a fin de mantener indemne, en todo caso, a PARCEMASA, de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria, y de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se planteare contra ella.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que garantice los daños causados a terceros por hechos derivados de la ejecución de la obra y su realización y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante. Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo se verificará el cumplimiento de esta obligación.
j. Confidencialidad
El Órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar en todo tiempo el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
La infracción de estos deberes del adjudicatario, generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
k. S ucesión en la persona del contratista.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva será renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Cuando el contratista inicial sea una Unión Temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69.
29. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
a. C ondiciones especiales de ejecución del contrato.
En virtud de lo prescrito en el artículo 202 de la LCSP2017, se establece como condición especial en relación con la ejecución del contrato, la siguiente:
1.- Uso no sexista del lenguaje:
En toda la documentación, imagen, publicidad o materiales que se aporten, se realizará un uso no sexista del lenguaje y se evitará cualquier imagen discriminatoria o que reproduzca estereotipos sexistas. Por el responsable del contrato se controlará el cumplimiento efectivo de esta actuación.
Dicha condición especial de ejecución será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192, el incumplimiento de ésta condición especial de ejecución se considera como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71.
b. Libros Obligatorios
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3 /2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El Libro de Órdenes y Asistencias estará en todo momento en la obra, a disposición del Director de Obra, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan en su desarrollo.
Cada asistencia, orden o instrucción deberá ser extendida en la hoja correspondiente con indicación de la fecha en que tenga lugar y la firma del Director de la obra, y la del «enterado» del constructor, técnico o encargado que, en su caso, le represente.
Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la Autoridad Laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra. El libro de Subcontratación ha de ajustarse al modelo establecido en el Anexo III del Real Decreto citado.
c. Control de Calidad
A los efectos de garantizar las pruebas y ensayos que determine la dirección de las obras, el adjudicatario deberá abonar un uno por ciento (1,00%) del Presupuesto de Ejecución Material resultante una vez aplicada la baja ofertada por el adjudicatario realmente ejecutado. Finalizada la ejecución del contrato y a resulta del coste real de lo ejecutado, se realizará en su caso los ajustes correspondientes.
Si el adjudicatario no procediese al abono del mismo dicho importe se descontará de la primera certificación salvo que ascendiese a una cuantía superior al importe facturado, en cuyo caso se retendrá dicha factura en su totalidad y se seguirán efectuando descuentos sucesivamente de las siguientes facturas hasta que las retenciones efectuadas alcancen el importe al que ascienda el citado control de calidad.
En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe.
d. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
Antes del inicio de la obra el adjudicatario deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre).
Dicho Plan de Seguridad y Salud se presentará ante la Administración en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación.
El Coordinador de seguridad y salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete (7) días naturales.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato.
Si, por incumplir el contratista, los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
30. PENALIDADES.
1. Cumplimiento de Plazos y Penalidades.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de LCSP2017.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El Órgano de Contratación tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
2. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP2017 conforme al cual se prevé la imposición de penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al artículo 202, exigiendo que estas sean proporcionales a la gravedad del incumplimiento y que la cuantía de cada una de ellas no sea superiores al 10% por ciento del precio del contrato, IVA excluido, se establece para este supuesto una penalización de 2% del precio del contrato.
31. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
Conforme a lo establecido en el artículo 240 de LCSP2017, el pago se efectuará contra certificaciones expedidas mensualmente por el responsable del contrato designado por esta Administración en los primeros diez (10) días del mes siguientes al que corresponda la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo.
Estas certificaciones tienen el concepto de pago a cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, la aprobación y recepción de las obras que comprendan.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre el importe por las actuaciones preparatorias realizadas, como instalación y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritas a la obra, previa petición escrita y en la forma que determinen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía de conformidad con lo establecido en el Art. 157 del mismo texto legal.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis (6) meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público conforme al artículo 203 de la LCSP2017, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.
Sólo podrán efectuarse modificaciones por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP2017, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y sólo se podrá introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el artículo 205 de la LCSP2017.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP2017. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres (3) días hábiles.
Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP2017.
Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP2017, en relación con el apartado 2 del artículo 210.
No tendrán la consideración de modificaciones:
El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3% del presupuesto primitivo del mismo.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la Ley se tramitará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 242 de la LCSP2017.
33. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP2017, se extenderá un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas y límites establecidos en el artículo 208.2 de la LCSP2017.
Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público podrá acordarse que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación debiendo tramitarse el expediente conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 242 de la LCSP2017.
34. CESIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En todo caso, para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP2017. En estos casos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario y puesta a disposición del órgano de contratación.
35. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 243 de la LCSP2017 y 108 y 163 y siguientes del RGLCSAP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 210 el acto formal y positivo de recepción de las obras tendrá lugar dentro del mes siguiente a la terminación de las mismas.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable del contrato las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el cómputo del plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fiando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no los hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
Antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:
- Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
- Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
- Acreditar, conforme a lo establecido en el presente pliego la vigencia de los contratos de seguro por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.
- A la finalización de las obras y siempre que resulte obligatorio de acuerdo con la normativa aplicable en función de la naturaleza de las obras, el contratista deberá entregar los planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada, los libros de órdenes, de incidencia y de subcontratación, los proyectos de instalaciones verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua y los planos definitivos de trazado de las mismas, la documentación relativa al control de calidad, la documentación técnica que haya sido necesaria para obtener permisos y licencias, los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y
conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, y cualquier otro documento relacionado con las obras ejecutadas que cuya entrega se estime necesaria por el órgano de contratación. Estos documentos deberán ser entregados en el acto de recepción de las obras.
- Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción, el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Asimismo, vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
36. CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la LCSP2017, dentro del plazo de tres (3) meses, a contar desde la fecha del acto de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.
A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez (10) días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
37. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
El plazo de garantía se establece en un año (salvo mejora en la oferta del licitador) contado desde la fecha del acta de recepción de las obras, a los efectos previstos en el Art. 243.3 de la LCSP2017, y normas reglamentarias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 3º del Art. 111,5.
Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración. De conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP2017, si la obra se arruina
con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término xx xxxx (10) años, a contar desde la recepción de la obra.
38. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP2017, y específicamente para el contrato de obras en los artículos 245 y 246 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
Serán además y en todo caso, causa de resolución del contrato:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las cláusulas del presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del mismo, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 71 de la LCSP2017.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 112.2 del RGLCAP.
En caso de resolución por incumplimiento del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
39. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con el artículo 190 de la LCSP2017, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha ley y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo Informe Jurídico en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos de:
- Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
- Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
- Reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
40. RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de
contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
41. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique la Administración contratante, y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos.
En aquellos casos en los que, para la realización del contrato objeto de licitación, el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el artículo 88.6 Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y, en todo caso, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Una vez finalizada la relación contractual todos los datos de carácter personal utilizados durante la vigencia del contrato, serán destruidos o devueltos a la Gerencia Municipal de Urbanismo y, en todo caso, se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos y legales.
La infracción de estos deberes del adjudicatario, generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se pone en conocimiento de los licitadores que toda la información que los mismos provean en el curso del procedimiento de contratación, se incorporará a un fichero propiedad de la Administración contratante a los efectos previstos en la ley, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan mediante solicitud dirigida a dicha Administración.
Málaga, a**** de *********** de 2019
Firmado:
ANEXO I
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos:
1. Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra como plantilla en el documento de “Declaración responsable” a presentar en el sobre UNO.
2. Abrir el siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx.
3. Seleccionar el idioma “español”.
4. Seleccionar la opción "soy un operador económico".
5. Seleccionar la opción "importar un DEUC".
6. Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo.
7. Seleccione el país y pinche “siguiente”.
8. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente. Teniendo en cuenta que en la Parte I “Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o entidad adjudicadora” deben especificar que el tipo de procedimiento es “Abierto”.
9. Imprimir y firmar el documento en formato PDF.
10. Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.
11. En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración por cada lote por el que licite siempre que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro.
12. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada uno de ellas un formulario normalizado DEUC, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
13. En caso de que el licitador acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.
ANEXO II.A
DECLARACIÓN RESPONSABLE - PROCEDIMIENTO ABIERTO
D/Xx. , con DNI mayor de edad, vecino de , y con domicilio en actuando en nombre propio, o en representación de la empresa
con CIF
y domicilio social en
.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- En relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda)
NO SER EMPRESA VINCULADA. SER EMPRESA VINCULADA:
NO PRESENTÁNDOSE NINGUNA DE LAS EMPRESAS CON LAS QUE EXISTE DICHA VINCULACIÓN.
PRESENTÁNDOSE A LA LICITACIÓN LAS SIGUIENTES EMPRESAS CON LAS QUE MANTIENE VINCULACIÓN:
2.- Manifiesta hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Málaga, impuestas por las disposiciones vigentes y, a tales efectos, la persona abajo firmante autoriza a la Mesa/Órgano de Contratación a recabar la información relativa a esta circunstancia, al objeto de poder comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Esta autorización estará vigente durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato, incluidas las posibles prórrogas que pudieran acordarse.
En el caso de que no se confiera esta autorización, deberá cumplimentar la siguiente casilla, marcándola con una X:
NO SE AUTORIZA A RECABAR DICHA INFORMACIÓN.
3.- Caso de ser empresa extranjera (marcar con X si procede):
SU SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE CUALQUIER ORDEN, PARA TODAS LAS INCIDENCIAS QUE DE MODO DIRECTO O INDIRECTO PUDIERAN SURGIR DEL CONTRATO, CON RENUNCIA, EN SU CASO, AL FUERO JURISDICCIONAL EXTRANJERO QUE PUDIERA CORRESPONDER AL LICITANTE.
FECHA Y FIRMA
ANEXO II.B
DECLARACIÓN RESPONSABLE - PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
D/Xx. , con DNI actuando en nombre propio, o en representación de la empresa con CIF .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta.
2. Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
3. Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
4. No estar incurso en prohibición de contratar alguna.
5. Que, en relación con lo dispuesto en el art. 75.2 LCSP2017,:
No recurrirá a las capacidades de otras entidades
Sí recurrirá a las capacidades de otras entidades, y presentará el compromiso a que se refiere el art.
75.2 una vez recibido el requerimiento dispuesto en el apartado 2 del art. 150 LCSP2017.
6. En relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda):
NO SER EMPRESA VINCULADA. SER EMPRESA VINCULADA:
NO PRESENTÁNDOSE NINGUNA DE LAS EMPRESAS CON LAS QUE EXISTE DICHA VINCULACIÓN.
PRESENTÁNDOSE A LA LICITACIÓN LAS SIGUIENTES EMPRESAS CON LAS QUE MANTIENE VINCULACIÓN:
7. Manifiesta hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Málaga, impuestas por las disposiciones vigentes y, a tales efectos, la persona abajo firmante autoriza a la Mesa/Órgano de Contratación a recabar la información relativa a esta circunstancia, al objeto de poder comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Esta autorización estará vigente durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato, incluidas las posibles prórrogas que pudieran acordarse.
En el caso de que no se confiera esta autorización, deberá cumplimentar la siguiente casilla, marcándola con una X:
NO SE AUTORIZA A RECABAR DICHA INFORMACIÓN
8. Caso de que la empresa fuera extranjera (marcar con X si procede):
SU SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE CUALQUIER ORDEN, PARA TODAS LAS INCIDENCIAS QUE DE MODO DIRECTO O INDIRECTO PUDIERAN SURGIR DEL CONTRATO, CON RENUNCIA, EN SU CASO, AL FUERO JURISDICCIONAL EXTRANJERO QUE PUDIERA CORRESPONDER AL LICITANTE.
Fecha
Fdo.: _
ANEXO III
"Don , con D.N.I. nº , vecino de , con domicilio en , C.P. _, teléfono , fax y correo electrónico , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de , D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº , vecino de _, con domicilio en , C.P. , teléfono , fax y correo electrónico , declaro:
Que enterado xxx xxxxxx y de las condiciones técnicas aprobadas por PARCEMASA, a regir en el procedimiento abierto simplificado para la contratación de las obras , se compromete a su ejecución:
- Porcentaje de baja sobre el Cuadro de Precios _%.
- Con aportación de jornales de personal procedente del desempleo que equivalen al % del valor estimado del contrato.
- Con una ampliación del periodo de garantía de meses.
- Con una mejora del tiempo de respuesta en actuaciones ordinarias de
días.
- Con una mejora del tiempo de respuesta en actuaciones urgentes de días.
Se entenderán comprendidos en el precio de la adjudicación, todos los conceptos, incluyendo los impuestos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
Que conozco el pliego de condiciones económico administrativas particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad o reserva alguna.
Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En , a , de , de 20
FIRMA
(En caso de disconformidad entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.)
ANEXO IV
DECLARACIÓN A EFECTOS DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
D/Xx. , con DNI actuando en nombre propio, o en representación de la empresa
con CIF .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que represento NO está obligada a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, por no emplear a un número de 50 o más trabajadores.
Que la empresa a la que represento SÍ está obligada a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, por emplear a un número de 50 o más trabajadores.
Para su acreditación, APORTO (marcar con X lo que proceda):
Certificado de la empresa en el que consta el número global de trabajadores de plantilla y el número particular de trabajadores con discapacidad.
Copia de la declaración de excepcionalidad y declaración sobre las medidas concretas aplicadas al respecto.
Fecha _ Fdo.:
ANEXO V
D/Xx. , con DNI actuando en nombre propio, o en representación de la empresa con CIF _.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del art.
82.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dado que el importe neto de la cifra de negocios del año correspondiente al período del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación de la declaración finalizó el año anterior al devengo del I.A.E., resulta inferior a 1.000.000 €
Fecha
Fdo.:
ANEXO VI
Don ..............................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ,
en nombre de la empresa ........................................., con NIF y domicilio social
......................................................................................................,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD y a los efectos de lo prevenido en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas particulares y conocedor de las sanciones establecidas en caso de incumplimiento de los compromisos de Fomento de Empleo, que el número total de jornales a realizar por personas que serán contratadas por la empresa a la que represento provenientes del desempleo, para el contrato de obra
.............................................................., según la oferta presentada es el siguiente:
Personas a integrar procedentes del desempleo cuya contratación se realizará aproximadamente en las fechas que a continuación se indican.
Personal procedente del desempleo
Semana/Mes | Categoría | Jornales |
TOTAL JORNALES: |
Asimismo en caso de que las obras fueran objeto de subcontratación en los términos establecidos en la legislación vigente, declaro bajo mi responsabilidad y asumo el compromiso de que el/los subcontratista/s aportarán los siguientes jornales:
Procedentes del Desempleo
Semana/Mes | Categoría | Jornales |
TOTAL JORNALES: |
No pudiendo precisar a priori la semana/mes de incorporación del personal al servicio, asumo el compromiso de que al final del plazo de ejecución del mismo se habrá dado cumplimiento íntegro a la oferta presentada por la empresa a la que represento, tanto en el número de jornales y número de personas a integrar procedentes del desempleo y los mismos conceptos sobre los aportados por las subcontratas. La justificación de estos extremos se irá aportando conforme se produzcan las necesidades de
incorporación de personal al servicio.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que, de no producirse la subcontratación del servicio o no cumplir el subcontratista con lo aquí declarado, la empresa cuya representación ostento, asume subsidiariamente el compromiso de aportación de personal a la obra, procedente del Desempleo, necesario para cumplir el apartado de “Fomento de Empleo” contenido en la oferta por la Empresa por mi representada y que ha contribuido a la adjudicación de la obra.
Por último, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que la empresa a la que represento no prescindirá de personal de su plantilla con motivo de las nuevas contrataciones que se lleven a cabo para la ejecución de este contrato de obra.
Málaga, a de de Fdo.