ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre:
La Cámara de Comercio Internacional (“CCI”), una asociación francesa sin ánimo de lucro constituida en virtud de la ley de 1901 (association loi 1901) relativa a los contratos de constitución, con domicilio en 00-00, xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxx, Xxxxxxx, actuando en representación de su órgano operativo, la Corte Internacional de Arbitraje (la “Corte de la CCI”),
y
(por favor marque la/s casilla/s relacionada/s con su papel en la Comisión de Nominaciones y añada su nombre)
.............................................................................: Miembro de la Corte de la CCI
.............................................................................: Miembro de la Comisión de Nominaciones del |
Comité Nacional |
.............................................................................: Persona de contacto (apartado 18 de la Nota a |
los Comités Nacionales y los Grupos de la CCI sobre la Propuesta de Árbitros) |
............................................................................: Otra persona afiliada al Comité Nacional o |
empleada por este (que no sea la persona de |
contacto) |
en adelante denominado(s) “Parte” o “Partes” respectivamente.
Considerando que el trabajo de la Corte de la CCI, incluido el trabajo realizado en las oficinas de su Secretaría, es de una naturaleza confidencial que debe respetarse por todos los participantes en dicho trabajo con independencia de su cargo, y, concretamente, por los miembros de la Corte de la CCI y las personas implicadas en la selección y la propuesta de árbitros a la Corte de la CCI dentro de un Comité Nacional o un Grupo de la CCI (los “Miembros”).
Considerando que la Corte de la CCI desea asegurarse de que la información que puede llegar al conocimiento de los Miembros mientras desempeñan sus funciones en el curso de su mandato como miembros de la Corte de la CCI o cuando estén encargados de seleccionar o proponer árbitros a la Corte de la CCI dentro de un Comité Nacional o un Grupo de la CCI sea utilizada en cumplimiento del Reglamento de Arbitraje de la CCI y sus Apéndices, y no sea divulgada de ninguna manera;
Considerando que las Partes conocen su obligación de proteger la confidencialidad, el secreto comercial y la privacidad de la información y los datos que pueden llegar a su conocimiento en el curso de su mandato.
Considerando que los Miembros reconocen que todo incumplimiento de dicha obligación sería perjudicial para la CCI, sus directivos y empleados, la Corte de la CCI y la reputación del arbitraje de la CCI, y no dejaría otra opción a la CCI que tomar cuantas medidas resulten necesarias para subsanar este incumplimiento;
Las Partes celebran el siguiente Acuerdo (“Acuerdo”):
Artículo 1 – Definición de Información Confidencial e Información de Propiedad Privada
“Información Confidencial” significa información o datos, o ambos, que se comuniquen por o en nombre de la Corte de la CCI al Miembro, y que incluyen, a título meramente enunciativo, todo tipo de información y datos de carácter empresarial, comercial, técnico, jurídico y financiero relacionados con el procedimiento arbitral, las actividades y la imagen de la Corte de la CCI, a excepción de la información que es de naturaleza manifiestamente no confidencial. La información será Información Confidencial independientemente del medio en que se integre dicha información o datos, y de si la Información Confidencial se divulga de forma oral, visual o de otro modo.
“Información de Propiedad Privada” significa información o datos, o ambos, pertenecientes a la CCI, que puede ser Información Confidencial o no.
Artículo 2 – Obligación de respetar la confidencialidad y restricciones de uso
El Miembro:
a) no divulgará ninguna Información Confidencial o Información de Propiedad Privada salvo que esté autorizado expresamente por la Corte de la CCI;
b) utilizará toda Información Confidencial o Información de Propiedad Privada exclusivamente a efectos de su colaboración con la Corte de la CCI y no para beneficio propio o de otros;
c) protegerá, respetará la confidencialidad y conservará toda la Información Confidencial e Información de Propiedad Privada con el mismo o mayor grado de diligencia que utiliza el Miembro para su propia información confidencial o Información de Propiedad Privada, y, como mínimo, con diligencia razonable; y
d) no modificará, cambiará, desarrollará, mejorará, ampliará (“Derivación”) la Información Confidencial o la Información de Propiedad Privada salvo cuando lo autorice por escrito la Corte de la CCI.
Asimismo, solamente se permite a los miembros de la Corte de la CCI que divulguen la Información Confidencial o la Información de Propiedad Privada con el fin exclusivo de realizar comprobaciones sobre posibles conflictos. Estos deberán divulgar dicha información solamente a las personas debidamente autorizadas, dentro de sus respectivos despachos jurídicos o compañías, para realizar comprobaciones sobre posibles conflictos. Los miembros de la Corte de la CCI se comprometen a que su firma o compañía no utilizarán la Información Confidencial o la Información de Propiedad Privada para ningún otro fin y seguirán siendo responsables de asegurarse de que la información se destruye inmediatamente después de que concluya la comprobación sobre posibles conflictos.
Artículo 3 – Exclusiones de la obligación de respetar la confidencialidad y restricciones de uso
Las obligaciones previstas en el Artículo 2 de respetar la confidencialidad de toda la Información Confidencial o Información de Propiedad Privada no serán de aplicación cuando el Miembro pueda probar que cualquier parte de dicha información:
a) estaba en posesión del Miembro sin sujeción a ninguna obligación de confidencialidad antes de recibirla de la Corte de la CCI;
b) fue obtenida lícitamente de un tercero por el Miembro sin sujeción a ninguna obligación de confidencialidad, con la condición de que dicho tercero no esté, al xxxx saber y entender de la Corte de la CCI, en situación de incumplimiento de una obligación de confidencialidad ante la Corte de la CCI respecto a dicha información; o
c) fue desarrollada por el Miembro con independencia de toda Información Confidencial o Información de Propiedad Privada.
Articulo 4 – Copias
Salvo indicación en otro sentido de la Corte de la CCI en el momento de la divulgación, el Miembro podrá tomar copias de la Información Confidencial y la Información de Propiedad Privada en la medida necesaria para ejercer sus funciones como Miembro.
Articulo 5 – No obligación de divulgar
Nada de lo recogido en el presente Acuerdo obligará a la Corte de la CCI a divulgar información de ningún tipo al Miembro. La CCI goza de discreción plena para determinar qué Información Confidencial o Información de Propiedad Privada puede divulgarse al Miembro durante el mandato del mismo.
Artículo 6 – No concesión de derechos de licencia o propiedad
Nada de lo recogido en el presente Acuerdo afectará a ninguno de los derechos que la Corte de la CCI pueda tener en relación con la Información Confidencial o la Información de Propiedad Privada, y el presente Acuerdo tampoco concederá al Miembro ningún derecho o licencia sujetos a patentes, derechos de autor, secretos comerciales o similares en relación con la Información Confidencial o la Información de Propiedad Privada.
Articulo 7 – Ausencia de garantía
La Corte de la CCI ofrece la Información Confidencial o la Información de Propiedad Privada en el estado en que se encuentra, y solamente garantiza que ha hecho lo posible por asegurarse, en la medida de lo posible, de que la información divulgada es exhaustiva y precisa, está libre de defectos, no está sujeta a derechos de terceros y es útil para los fines del Miembro.
Artículo 8 – No imposición de obligaciones adicionales
El presente Acuerdo no
a) crea ninguna otra relación; ni
b) obliga a una Parte a celebrar otro contrato.
Artículo 9 – Vigencia y resolución
El presente acuerdo entra en vigor cuando lo firmen todas las Partes y puede resolverse por cualquier Parte con efectos inmediatos mediante notificación por escrito a la otra Parte.
El presente Acuerdo vence automáticamente a la expiración del mandato del Miembro.
Articulo 10 – Subsistencia de las obligaciones
Una vez se resuelva este Acuerdo, el Miembro dejará de utilizar la Información Confidencial o la Información de Propiedad Privada. Las obligaciones de las Partes en virtud del presente Acuerdo subsistirán indefinidamente o durante el periodo más amplio que permita la legislación aplicable.
Artículo 11 – Incumplimiento y remedios
Las Partes aceptan que la Información Confidencial o la Información de Propiedad Privada pueden hacer referencia a aspectos altamente sensibles de las actividades o procedimientos arbitrales de la Corte de la CCI; que la pérdida, uso indebido o Derivación o divulgación no autorizadas de la Información Confidencial o la Información de Propiedad Privada pueden ser sumamente perjudiciales para los intereses de la CCI y la Corte de la CCI; y que una compensación económica podría ser inadecuada para resarcir a la CCI de dichos daños y perjuicios. Por consiguiente, la CCI se reserva el derecho a tomar cuantas medidas cautelares o de otro tipo considere necesarias, con arreglo a derecho, equidad o de otra forma, para proteger sus intereses en el caso de incumplimiento efectivo y/o presunto del presente Acuerdo por parte de un Miembro.
Articulo 12 – Eliminación
En el plazo de noventa (90) días tras la resolución del presente Acuerdo, la Corte de la CCI puede solicitar la destrucción de la Información Confidencial o la Información de Propiedad Privada divulgadas al Miembro. Por eliminación se entiende la ejecución de medidas razonables para devolver o destruir todos los materiales y las copias, incluidos los datos electrónicos. La destrucción se confirmará por escrito. La eliminación se efectuará en el plazo de treinta (30) días tras la fecha de la solicitud.
Artículo 13 – Buena fe y trato justo
A la hora de cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, las Partes actuarán conforme a los principios de buena fe y trato justo. Las disposiciones del presente Acuerdo, así como cualesquiera manifestaciones realizadas por las Partes en relación con el presente Acuerdo, se interpretarán con arreglo a los principios de buena fe y trato justo.
Artículo 14 – Resolución de controversias
El presente Acuerdo se rige y se interpretará conforme a la legislación xx Xxxxxxx.
Toda controversia derivada del presente Acuerdo o relacionada con el mismo será resuelta por ambas partes o sus representantes, en su caso, mediante un proceso de consultas y negociaciones que será solicitado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte.
En ausencia de resolución en el plazo de tres (3) semanas tras la notificación mencionada en el párrafo anterior, el Tribunal de Grande Instance de Paris tendrá jurisdicción exclusiva para conocer y decidir sobre toda demanda, acción o procedimiento, y para resolver toda controversia derivada del presente Acuerdo o relacionada con el mismo.
Articulo 15 – No cesión
El presente Acuerdo no podrá cederse por ninguna de las Partes sin la autorización por escrito previa de la otra Parte. La cesión no eximirá a una Parte de sus obligaciones derivadas del
presente Acuerdo respecto de la Información Confidencial o la Información de Propiedad Privada divulgadas a dicha Parte con anterioridad a la cesión acordada.
Artículo 16 – Por escrito
El presente Acuerdo no podrá ser modificado o enmendado salvo si se hace por escrito y se firma por las Partes o sus representantes autorizados.
En fe de lo cual, las Partes o sus representantes debidamente autorizados han suscrito el presente Acuerdo en el día y el año infrascritos.
Fecha (día/mes/año): ..........................................
CCI Signatario/a
Xxxxxxxx Xxxxxxx Nombre .............................................................
Consejero General Cargo .................................................................
Cámara de Comercio Internacional Empresa .............................................................
Firma Firma ………………………………………………