CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Presidente de la República de Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.111.781 de Bogota, XXXXX XXXX XXXXX XXXXX, Ministra de Relaciones Exteriores, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.502.084 de Medellín, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Ministro de Hacienda y Crédito Público, identificado con la cedula de ciudadanía No.14.987.899 de Cali, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, identificado con la cédula de ciudadanía No.
438.284 xx Xxxxxxx, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Ministro de Comercio Exterior, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.128.109 de Bogotá, XXXXXXX XXXXXX DE LA XXXX, Ministro del Medio Ambiente, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.458.361 de Barranquilla, y XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Directora del Departamento Nacional de Planeación, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.297.603 de Bogotá, quienes obran en nombre y representación de la nación colombiana, facultados por el artículo 2de la Ley 11 de 1972 y, el artículo 33°, inciso 3°, de la Ley 9a. de 1991 y quienes para efectos del presente contrato se denominarán el GOBIERNO, de una parte, y, de otra, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.
504.095 de Medellín, quien actúa en nombre y representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, en su condición de Gerente General y representante legal de la misma, con previa aprobación del Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN (Acta No. 29/97), en ejercicio de las facultades estatutarias previstas en los artículos 25° (literales b y t), 2° (literal c), 23° (literal 1) y 76°, entidad ésta de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida por el poder ejecutivo nacional, mediante Resolución Ejecutiva No. 33 del 2 de septiembre de 1927, publicada en el diario oficial No. 20.894 del 14 de septiembre de 1928, y quien para los efectos del presente contrato se denominará la FEDERACIÓN, han convenido terminar anticipadamente el contrato suscrito el 22 de diciembre de 1988 entre el GOBIERNO y la FEDERACIÓN y celebrar uno nuevo, en razón de las sustanciales modificaciones que ha tenido la contribución cafetera en los órdenes constitucional, legal y económico, presentadas con posterioridad a la suscripción del referido contrato. Este nuevo contrato sustituye íntegramente el suscrito entre las mismas partes el 22 de diciembre de 1988 y se regirá por las siguientes cláusulas, previas las consideraciones que a continuación se señalan:
1. Las partes encuentran necesario registrar en la regulación de sus relaciones la concepción de la institución de la parafiscalidad plasmada en la Constitución Política, con las consecuencias que de ella se desprenden en el orden presupuestal administrativo con arreglo a las leyes 101 de 1993 y 225 de 1995.
2. La contribución cafetera establecida en la Ley 9a. de 1991 tiene inequívocamente naturaleza parafiscal, con arreglo a las normas jurídicas de rango constitucional y legal que definen esta institución y con los rasgos que específicamente predica a su respecto la Corte Constitucional en su Sentencia C- 308 de julio 7 de 1994.
3. Tales normas y pronunciamientos caracterizan la exacción parafiscal como una categoría de contribución dotada de identidad propia que la distingue de las otras formas de gravámenes. Los recursos que de ella resultan constituyen ingresos o caudales públicos que sólo podrán utilizarse en beneficio del subsector gravado que los suministra y que, cuando son administrados por entidades privadas, no hace parte del Presupuesto General de la Nación.
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CAPITULO 1
DEL OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA Objeto del contrato: El objeto del presente contrato es regular la administración del Fondo Nacional del Café por parte de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, responsabilidad que compete a la FEDERACIÓN por la vocación que le reconocen las leyes en su calidad de entidad nacional representativa del Gremio Caficultor.
La FEDERACIÓN mantendrá la plena vigencia de los principios democráticos en la integración de sus órganos colegiados de dirección y representación, de conformidad con los procedimientos electorales que para el efecto están consagrados en sus Estatutos, en consonancia con la Ley 188 de 1995.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ
CLÁUSULA SEGUNDA. Naturaleza y objetivo prioritario: El Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional.
El Fondo cumplirá los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva.
CAPITULO III
DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN, APOYO Y ASESORÍA
CLÁUSULA TERCERA.- Comité Nacional de cafeteros: El órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café es el Comité Nacional de Cafeteros, el que para efectos del presente contrato, estará integrado por Representantes del GOBIERNO y Representantes del Gremio Cafetero, así: a) En representación del GOBIERNO son miembros suyos los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural, cuya participación no será delegable; el Ministro de Comercio Exterior, quien podrá delegar su representación en el Viceministro o en el Negociador Internacional de Comercio Exterior; y el Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector de Planeación Nacional. Los Ministros de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente serán invitados a las sesiones en las cuales se traten temas relacionados con las funciones de sus respectivos Despachos. b) En representación del Gremio Cafetero forman parte del Comité los miembros que establezcan los Estatutos de la FEDERACIÓN.
La representación gremial en el Comité no podrá tener un poder de voto superior a la representación del GOBIERNO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público tendrá tantos votos como sean necesarios para equilibrar el voto entre el GOBIERNO y los representantes cafeteros. Cuando se presenten empates al votarse una medida, serán dirimidos por el señor Presidente de la República.
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CLÁUSULA CUARTA.- Funciones del Comité Nacional de Cafeteros: El Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de concertación de la política cafetera de país. Actuará de conformidad con la política económica y social que establezcan Gobierno Nacional y demás autoridades competentes y cumplirá las siguientes funciones:
a) Adoptar programas orientados a mejorar la competitividad de la caficultura nacional, en armonía con el manejo sostenible de los recursos naturales en las zonas cafeteras.
b) Diseñar la política para la comercialización interna y externa del café colombiano fijando, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, directrices y procedimientos relacionados con las materias que a continuación se enuncian, sin perjuicio de las atribuciones qué compete ejercer al Gobierno Nacional, de conformidad con las normas vigentes:
1. Impulsar el desarrollo de nuevos canales de comercialización externa y nuevas formas de consumo, así como la diversificación de calidades sin desmedro de la que identifica al café colombiano en el mundo. Igualmente, adoptar políticas y programas tendientes a fomentar una mayor participación del movimiento cooperativo caficultor en las exportaciones del grano.
1.
A tales efectos, dentro del primer semestre de vigencia del contrato el Comité deberá estudiar y aprobar un Plan de Comercialización cuyo desarrollo y cumplimiento deberá ser evaluado y actualizado por lo menos anualmente;
2. Hacer el seguimiento xxx xxxxxxx con el fin de determinar la prima del café colombiano, la cual se comunicará de conformidad con las normas pertinentes;
3. Reglamentar y aprobar la apertura y cierre de registros de venta de café colombiano al exterior. El reglamento que expida al efecto contendrá la autorización al Gerente General para adoptar esas medidas cuando las circunstancias lo exijan, a fin de garantizar la agilidad que requiere la comercialización del café colombiano y la oportunidad de su presencia en el mercado externo;
4. Señalar los procedimientos para las ventas externas de café y la selección de compradores;
5. Adoptar los Programas Anuales de Ventas del café colombiano;
6. Autorizar las actualizaciones o modificaciones de la cuenta del exportador;
7. Autorizar los costos, tarifas y comisiones de comercialización, incluidos los servicios de compra, venta, almacenamiento, trilla, transformación, despacho e inspección;
8. Registrar la contribución cafetera negativa de que trata el grafo 3° del articulo 19* de la Ley 9ª. De 1991:
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9. Emitir conceptos previos sobre las condiciones especiales que exijan una acumulación de existencias que no puedan ser atendidas por compras de la FEDERACIÓN y que hagan necesaria la aplicación de la retención cafetera total o parcialmente; sobre el porcentaje que deba establecer el GOBIERNO para la determinación de la retención cafetera; sobre la fijación de los costos internos necesarios para colocar el café en condiciones FOB, puerto colombiano; y sobre el valor de la pasilla para efectos del cálculo de la contribución cafetera:
10. Autorizar operaciones en bolsas de café para realizar coberturas en mercados de futuros y utilizar otros instrumentos que faciliten la comercialización del grano;
11.- Ejercer las demás atribuciones que las leyes o este contrato le asignen en materia de comercialización y promoción del café colombiano.
c) Dictar las medidas conducentes a garantizar la calidad del café de exportación, las cuales deberán ser observadas por la FEDERACIÓN y por los exportadores privados.
d) Adoptar estrategias de promoción del café colombiano, dirigidas al mantenimiento y la ampliación de mercados y a la diversificación de calidades.
e) Asignar, con competencia exclusiva, los recursos del Fondo y señalar los criterios de distribución de los mismos.
f) Aprobar el presupuesto anual del Fondo Nacional del Café y de los Comités Departamentales de Cafeteros y sus modificaciones.
g) Aprobar, con la periodicidad que determine, la proyección del flujo de caja del Fondo Nacional del Café y hacer un seguimiento de su ejecución. Las modificaciones a esta proyección podrá efectuarlas el Gerente General de la FEDERACIÓN, quién deberá presentar un informe detallado de las
mismas en la siguiente sesión del Comité en la cual, de acuerdo con la periodicidad pactada, se analice la ejecución del flujo de caja.
h) Establecer las normas y criterio par que, con fundamento en ellos, a FEDERACIÓN emita concepto sobre la inscripción o no de un exportador de café en el registro de exportadores.
i) Conocer, en virtud de apelación, de las decisiones de la FEDERACIÓN, cuando. ésta hubiere emitido concepto desfavorable sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad por parte de los exportadores de café y fijar los procedimientos de dicha apelación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la adopción de las decisiones que deba tomar este Comité, en desarrollo de las funciones de que trata la presente cláusula, será requisito indispensable la lectura y discusión en las respectivas sesiones, de un documento escrito que para estos efectos elabore la FEDERACIÓN. Cuando alguno de los miembros del Comité lo considere pertinente, también ,6i deberá leerse el correspondiente concepto emitido por los Asesores del Gobierno en Asuntos Cafeteros.
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PARRAFO SEGUNDO: Para efectos de ejecutar programas de reestructuración cafetera, el Comité Nacional de Cafeteros conformara una comisión Especial y definirá su integración.
CLAUSULA QUINTA:- Comisiones Asesoras: Como instancias de apoyo del Comité Nacional de Cafeteros funcionaran las Comisiones de comercialización, de Presupuestos e inversiones y de Publicidad. El concepto de tales Comisiones deberá ser oído por el Comité Nacional de Cafeteros, antes de adoptar las decisiones respectivas. Cuando circunstancias extraordinarias lo acosenjen, el Comité Nacional de Cafeteros, con consentimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, podrá ocuparse directamente de decidir sobre las materias pertinentes sin el concepto previo de dichas Comisiones.
Estas comisiones estarán integradas por el Gerente General de la FEDERACION, el Gerente o asesor del área respectiva de la FEDERACION y de dos miembros gremiales del Comité Nacional de Cafeteros. A sus reuniones asistirán los dos Asesores del gobierno en Asuntos Cafeteros.
Corresponde a la Comisión de Comercialización asesorar el Comité en materia de políticas de comercialización externa e interna del café colombiano, incluyendo los temas relacionados con : a) Los programas de comercialización del país; b) La prima del café colombiano ; c) La cuenta del exportador; d) Los registros de venta por parte de la FEDERACION ; e) La compra y venta del café y selección de compradores; f) Los costos, tarifas y comisiones de comercializadoras, incluidos su compra , venta almacenamiento, trilla, transformación, despacho e inspección; g) La contribución cafetera negativa ;
h) La retención cafetera; i) El calculo de la contribución; j) Las coberturas en bolsa de café y otros instrumentos que faciliten la comercialización del grano y la promoción del café colombiano.
Son funciones de la Comisión de Presupuestos e Inversiones asesorar el Comité en : a) El análisis y discusión del proyecto de presupuesto del Fondo nacional del Café y sus modificaciones; b) La asignación de los recursos del Fondo Nacional de café y las fuentes de financiación de sus gastos; c) El análisis de flujo de caja del Fondo Nacional de Café ; d) Recomendar políticas para el manejo de portafolio de inversiones xx xxxxxxx y largo Plazo del Fondo Nacional de Café y de los ingresos extraordinarios; e) Recomendar políticas en materia de los créditos que tome u otorgue la FEDERACION a nombre de l Fondo Nacional de Café ; f) Las inversiones permanentes, en los términos establecidos en el literal; k) de la clausura octava del presente contrato. Adicionalmente; la Comisión asesora a la FEDERACION en el señalamiento de criterios para la determinación de servicios que podrán contratarse con terceros.
Es competencia de la Comisión de Publicidad, asesorar el Comité en : a) Las áreas, montos y actividades es las que el Fondo Nacional de Café deba tener una participación activa para la promoción del café colombiano en el interior del país y en el exterior; b) La utilización de la publicidad para la consecución de nuevos mercados, la implantación de nuevos productos y la preservación de mercados existentes; c) Los mecanismos que se deban adoptar sobre el seguimiento de los proyectos de publicidad y la evaluación del impacto que generen tales inversiones sobre el consumo del café colombiano .
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PARÁGRAFO PRIMERO: Las deliberaciones y recomendaciones de las comisiones deberán constar en Actas y se realizarán con base en los documentos que para este efecto sometan a su consideración la Administración del Fondo o los Asesores del Gobierno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité Nacional de Cafeteros podrá delegar algunas funciones en las anteriores Comisiones. De las decisiones que se adopten en desarrollo de tales delegaciones se informará al Comité.
CLÁUSULA SEXTA.- Asesores del Gobierno: La FEDERACIÓN contratará los servicios profesionales de dos Asesores del Gobierno en Asuntos Cafeteros, con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Café, quienes ejercerán las funciones establecidas en el presente contrato y aquellas que sean asignadas por los miembros del GOBIERNO en el Comité Nacional, relacionadas con el objeto del mismo. Serán expertos en materias macroeconómicas, financieras, cafeteras y de comercio exterior, con amplia preparación académica y reconocida experiencia en las mismas.
Los Asesores del Gobierno serán invitados permanentes a las deliberaciones del Comité Nacional. Uno de ellos participará: a) En las distintas negociaciones internacionales especializadas en café como miembro de la delegación colombiana, para lo cual mantendrá la necesaria coordinación con la Dirección de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior; b) En las demás negociaciones que en materia de integración comercial y económica adelante el país, en las cuales el café tenga especial relevancia, según programación que apruebe el Comité Nacional. En estos casos el Gobierno mantendrá informado al Comité sobre el desarrollo de dichas negociaciones.
Deberán someterse al estudio de los Asesores del Gobierno, en lo posible con antelación no menor de una semana, los asuntos que requieran el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, antes de ser debatidos por el Comité Nacional de Cafeteros. Sobre los mismos; los Asesores deberán producir un concepto escrito para ser distribuido oportunamente entre los representantes del GOBIERNO en dicho Comité.
Los Asesores del Gobierno contarán con el personal técnico y administrativo necesario, sin perjuicio de que la FEDERACIÓN les preste el apoyo técnico y administrativo que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público hará la escogencia y fijará la remuneración de los Asesores y el personal técnico. La remuneración de los
Asesores se fijará teniendo en cuenta los niveles salariales y prestacionalés de los Gerentes de área de la FEDERACIÓN.
Ni los Asesores ni sus asistentes técnicos serán empleados de la FEDERACIÓN y sus remuneraciones, gastos y dotación se pagarán con recursos del Fondo Nacional del Café.
No podrán ser Asesores del Gobierno quienes hayan sido empleados o asesores de la FEDERACIÓN durante el año inmediatamente anterior a su contratación. Tampoco podrán vincularse a la FEDERACIÓN en el año inmediata te siguiente a la desvinculación de su cargo como Asesores del Gobierno en Asuntos Cafeteros, y
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estarán sujetos a las mismas inhabilidades y prohibiciones que se establecen en contrato para los empleados de la FEDERACIÓN.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ
CLÁUSULA SÉPTIMA-Obligaciones de la FEDERACIÓN como administradora del
Fondo Nacional del Café: La FEDERACIÓN, como administradora del Fondo Nacional del Café, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los objetivos del FondoNacional del Café realizando por sí o por intermedio de terceros las activid4es y las funciones previstas en este contrato, e invertir los recursos del mismo, de conformidad xxxx lo estipulado en la normatividad legal que rige la materia y en el presente contrato.
b) Realizar las actividades de cálculo, liquidación, certificación, inspección y demás labores necesarias para el cobro y recaudo de la contribución cafetera.
c) Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo Nacional del Café.
d) Administrar los recursos del Fondo Nacional del Café, preparar sus flujos de caja, llevar su contabilidad, manejar su liquidez con entidades financieras de reconocida solvencia o en títulos de reconocida seguridad y adecuada rentabilidad, cobrar sus acreencias y gestionar y atender sus compromisos.
e) Administrar el servicio de la deuda del Fondo Nacional del Café.
f) Mantener la separación presupuestal, patrimonial y contable entre los bienes y recursos del Fondo Nacional del Café y los de la FEDERACIÓN.
g) Indicar én forma expresa el nombre del Fondo Nacional del Café cuando se realice cualquier actividad que sea financiada con sus recursos.
h) Vigilar el cumplimiento de las medidas que se dicten en materia de calidad de café.
i) Pagar los gravámenes en los cuales el Fondo Nacional del Café sea sujeto pasivo.
j) Desarrollar, con base en la información contable, indicadores que permitan medir la eficiencia del gasto de los recursos del Fondo Nacional del Café, los cuales deberán ser utilizados para la presentación de informes semestrales al Comité Nacional de Cafeteros para su evaluación.
k) Sufragar, con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Café, el costo de los servicios que para el cumplimiento de los objetivos de éste y con arreglo a la cláusula octava realice directamente la FEDERACIÓN, y remunerarlos cuando se contraten con terceros.
I) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus obligaciones, correspondiendo exclusivamente a la FEDERACIÓN fi pago de salarios,
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prestaciones e indemnizaciones laborales de dicho personal, salvo lo previsto en la cláusula sexta.
m) Recomendar al Comité Nacional de Cafeteros el mejor uso y destinación de los recursos del Fondo Nacional del Café, teniendo en cuenta informes periódicos sobre el mercado mundial del café y sus proyecciones.
n) Suministrar al GOBIERNO la información que solicite sobre el manejo y el estado de los bienes y recursos del Fondo Nacional del Café.
ñ) Entregar al GOBIERNO dentro de los quince primeros días de cada mes, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la ejecución del flujo de caja correspondiente al mes inmediatamente anterior y las proyecciones actualizadas del flujo de caja y de los estados financieros al cierre de los respectivos años calendario y cafetero.
o) Entregar al GOBIERNO durante el primer trimestre de cada año el balance consolidado a 31 de diciembre de! año inmediatamente anterior; así mismo, una vez éste sea auditado por la Contraloría General de la República, publicarlo en dos diarios de amplia circulación nacional.
p) Informar por lo menos una vez al año a los productores de café, mediante un boletín escrito, sobre la situación del Fondo Nacional del Café y de la industria cafetera.
CLÁUSULA OCTAVA.- Actividades con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Çf: Las actividades que podrá ejecutar la FEDERACIÓN con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Café, directamente o mediante contratación, son:
a) Compra, almacenamiento, trilla, transformación, transporte, venta y demás actividades relacionadas con la comercialización de café en el interior del país y en el exterior.
b) Programas dirigidos a fomentar e incentivar el logro de una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva.
c) Programas de re5structuración econórnpa de explotaciones cafeteras no competitivas que incentiven su díversificacilón.
d) Programas de investigación, experimentación científica, transferencia de tecnología, extensión, capacitación, diversificación y asistencia técnica.
e) Contribuir mediante ¡a utilización de sus recursos al cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales que en materia de café adquiera Colombia.
f) Actividades de promoción y publicidad del café colombiano.
g) Programas orientados a promover nuevos mercados, nuevos productos y nuevas formas de comercialización de café y a afianzar los mercados existentes.
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h). Operaciones en bolsas de café para realizar coberturas en mercados de futu y utilización de otros instrumentos que faciliten la comercialización del grano.
i) Apoyar la prevención y represión del contrabando del café.
j) Efectuar inversiones en titulos de reconocida seguridad y adecuada rentabilidad.
k) Efectuar inversiones permanentes, sólo de manera excepcional y cuando lo autorice el Comité Nacional de Cafeteros, con el votD favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
1) Promover y financiar el desarrollo del cooperativismo caficultor, como instrumento para una eficiente comercialización y medio para el mejoramiento social de la comunidad cafetera.
m) Apoyar programas que contribuyan al desarrollo y el equilibrio social y económico de la población radicada en zonas cafeteras.
n) Construcción de obras de infraestructura económica y social en zonas cafeteras.
ñ) Realizar todos [os actos y negocios jurídicos autorizados por leyes nacionales e internacionales, conducentes al logro de los objetivos y políticas del Fondo y al desarrollo de sus actividades y servicios, de conformidad con las autorizaciones correspondientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los programas de publicidad y promoción del café, así como los de apoyo y reestructuración cafetera, tales como investigación, transferencia tecnológica y servicios de extensión, campañas de sanidad vegetal, programas ecológicos y programas de diversificación cafetera, deberán estar justificados con un análisis económico de su cobertura, su rentabilidad, su relevancia para la industria cafetera y los efectos financieros y sociales de los distintos gastos, según sea del caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La selección de las propuestas para ejecutar algunas de las actividades mencionadas en la presente cláusula, cuando la FEDERACIÓN opte por contratarlas con terceros, se sujetará a lo establecido
en la cláusula décima sexta de este contrato. Las actividades descritas en los literales m) y n) serán ejecutadas directamente por los Comités Departamentales de Cafeteros o a través de convenios con las entidades territoriales, utilizando únicamente los recursos previstos en el literal a) del artículo 200 de la Ley 9a. de 1991.
CLÁUSULA NOVENA.- Contraprestación: Por concepto de la Administración del Fondo Nacional del Café, la FEDERACIÓN recibirá el valor de los costos derivados de dicha administración correspondiente a los siguientes rubros del Presupuesto:
Operación comercial en el país y en el exterior; dirección general; servicios de informática y cómputo; administración financiera; administración programas de inversión; administración de otros territorios cafeteros y coordinación servicios de comercialización y apoyo al movimiento cooperativo caficultor.
El Comité Nacional de Cafeteros apropiará anualmente en el Presupuesto del Fondo la suma necesaria, cuyo monto no podrá exceder del equivalente a dos y medio centavos xx xxxxx por libra (US $0,025/libra americana) del total de exportaciones-de
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café del país. Este parámetro se ajustará con la inflación de los Estados Unidos de América.
PARAGRAFO: Si después de tres años de vigencia del presente contrato se presentan variaciones en las condiciones económicas del mismo cuya magnitud así lo aconseje, el Comité Nacional de Cafeteros, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá elevar el limite de esta contraprestación en la cuantía que sea necesaria sin exceder del equivalente a tres centavos xx xxxxx por libra (US$O,03/libra americana).
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL
CLÁUSULA DÉCIMA.- Principios presupuéstales: El presupuesto del Fondo Nacional del Café estará sujeto a los siguientes principios:
a) Sujeción al presupuesto: No se podrá hacer gasto alguno que no esté previsto en el presupuesto de egresos, ni se podrán efectuar gastos que excedan las partidas existentes en el mismo.
b) Universalidad: el presupuesto deberá contener la totalidad de los ingresos monetarios que se espere percibir en el año calendario, así como la totalidad de los gastos que se pretende hacer contra esos ingresos.
c) Anualidad del presupuesto: la vigencia del presupuesto será anual, entre el lo. de enero y el 31 de diciembre de cada año.
d) Presupuesto de causación: Afectan el presupuesto todos los ingresos y egresos causados durante el período de vigencia del presupuesto, aún cuando el pago o recaudo se suceda en fecha posterior & 31 de diciembre.
e) Unidad de caja: Será el mecanismo a través del cual se constituirá un acervo común con la totalidad de los ingresos, contra el cual se atenderá el pago de las apropiaciones.
f) Cuentas separadas: No obstante adopjfr el principio de unidad de caja, se llevarán contabilidades separadas de los tiistintcs recursos de Fondo Nacional del Café, en particular para aquellos recursos del Fondo que tienen destinación especial.
g) Ordenación de Gastos: La ordenación de los gastos corresponde efectuarla a la FEDERACIÓN como administradora del Fondo Nacional del Café, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y en la reglamentación interna.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Composición del presupuesto del Fondo Nacional del Café:
El presupuesto del Fondo Nacional del Café tendrá los siguientes componentes:
ingresos corrientes, egresos corrientes, otros ingresos y egresos netos y la financiación del déficit o la aplicación del superávit.
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El presupuesto deberá reflejar en forma ordenada y detallada todas las actividades y proyectos que se realicen con recursos del Fondo Nacional del Café agrupados & programas, y tendrá como anexos:
a) Los documentos analizados para este efecto por la Comisión de Pres pu to, a los cuales se refiere el parágrafo primero de la cláusula quinta de este contrato;
b) La proyección del presupuesto del Fondo de Moneda Extranjera; y,
c) Un documento de la FEDERACIÓN donde se discriminen los diferentes supuestos de las principales variables cafeteras y se haga explicita, para la respectiva vigencia, la incidenc% en el presupuesto del Programa de Comercialización, de los programase inversión y de los programas de apoyo a la producción cafetera y a la diversificación.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Ingresos corrientes: Los ingresos corrientes del Fondo Nacional del Café son los siguientes: los derivados de la venta de café que en nombre del Fondo Nacional del Café realiza la FEDERACIÓN en el interior del pais y en el exterior; los originados en la remuneración-por los servicios que preste el Fondo Nacional del Café; los provenientes de la contribución cafetera y de la retención cafetera cuando ésta última resultare aplicable en dinero; los rendimientos de las distintas inversiones incluyendo las financieras, que provengan directamente de la actividad comercial del café, y de los créditos xx xxxxxxx y largo plazo otorgados por el Fondo en el exterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Egresos corrientes: Los egresos corrientes del Fondo Nacional del Café son los siguientes: los originados en la compra de café; los gastos de operación, comercialización, publicidad y promoción interna y externa y almacenamiento de café en el interior del país y en el exterior, la administración y funcionamiento de la Fábrica de Café Liofilizado y los egresos financieros del Fondo Nacional del Café que se deriven de la actividad comercial del café.
PARÁGRAFO TERCERO.- Otros Ingresos y_Egresos Netos: La diferencia entre los ingresos y egresos corrientes constituye el excedente comercial del Fondo Nacional del Café. De este excedente se deducirán los montos correspondientes a las transferencias de que trata el literal a) del artículo 200 de la Ley 9a. de 191 y los egresos netos correspondientes a los siguientes rubros:
a) Programas de fomento, apoyo y reestructuración cafetera, tales como, investigación, transferencia tecnológica y servicios de extensión y capacitación,
campañas de sanidad vegetal, programas ecológicos y programas de reestructuración y diversificación cafetera.
b) Programas de inversión, que incluyen la capitalización o liquidación de fondos de crédito de fomento y de empresas en las cuales el Fondo Nacional del Café sea accionista; la construcción, adquisición, reparación y venta de inmuebles; la compra y venta de maquinaria y equipo; la reinversión de los dividendos de las empresas; el desembolso y recaudo de los préstamos que se concedan con recursos del Fondo Nacional del Café y el servicio de la deuda, para operaciones distintas de la comercial.
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c) Otros programas y actividades autorizados en la cláusula octava de este contrato.
d) La contraprestación contemplada en la cláusula novena de este contrato.
PARÁGRAFO CUARTO.- Financiación del déficit o aplicación del superávit: Cuando sea negativa la diferencia entre el monto del excedente comercial y la suma de los otros egresos previstos en el parágrafo anterior, el presupuesto se equilibrará con la liquidación de inversiones o con recursos de crédito, En caso de que dicha diferencia fuere positiva, el equilibrio presupuestal se obtendrá por medio de inversiones financieras o por la cancelación de pasivos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- De la preparación y aprobación del presupuesto: Corresponde a la FEDERACIÓN preparar anualmente el proyecto del presupuesto del Fondo Nacional del Café, de conformidad con lo establecido en las cláusulas décima y undécima del presente contrato.
El proyecto de presupuesto deberá presentarse a la Comisión de Presupuesto e Inversiones con anterioridad al 15 de noviembre de cada año y al Comité Nacional, para su aprobación, durante el mes de diciembre. Su aprobación deberá producirse durante dicho mes, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y se consignará en Acuerdo del Comité Nacional. En caso de que el proyecto no se aprobare en la fecha indicada, regirá en la nueva vigencia el presupuesto de la vigencia en curso, hasta tanto se apruebe.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- De los informes sobre la ejecución del presupuesto: La FEDERACIÓN presentará a la Comisión de Presupuesto e Inversiones los informes periódicos de la ejecución presupuestal. Igualmente, dentro de los primeros cuatro (4) meses del año, preparará y presentará a dicha Comisión el informe anual sobre la ejecución del presupuesto correspondiente a la vigencia anterior, el cual debe contener un análisis cuantitativo y cualitativo de cada uno de los componentes que lo integran y en particular, lo relativo al comportamiento de las diferentes variables cafeteras durante la vigencia y su relación con los supuestos que sirvieron de base para la elaboración y aprobación del presupuesto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Presupuesto de los Comités Departamentales de Cafeteros: Los presupuestos de los Comités Departamentales de Cafeteros, en cuanto involucren recursos del Fondo Nacional del Café, se sujetarán a los principios presupuestales contenidos en la cláusula décima de este contrato y deberán ser armonizados con los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y Departamentales. Estos presupuestos serán elaborados por los respectivos Comités, analizados por la Comisión de Presupuesto de que trata la cláusula quinta y aprobados por el Comité Nacional de Cafeteros.
PARÁGRAFO: El Proyecto de Presupuesto de los respectivos Comités deberá acompañarse de un documento elaborado por éstos, que haga explícitas, para la respectiva vigencia, las implicaciones que en este proyecto tienen los programas de inversión y los programas de desarrollo social y de infraestructura.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- Modificaciones al presupuesto: Las solicitudes de traslados, adiciones o reducciones del presupuesto del Fondo Nacional del Café deberán ser presentadas al Comité Nacional, por la FEDERÁIÓN o por cualquiera
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de los miembros de aquel, previo concepto de la Comisión de Presupuesto,C Inversiones de conformidad con la cláusula quinta del presente contrato. Estbs modificaciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las modificaciones al presupuesto de los Comités Departamentales de Cft1féteros serán presentadas a la Comisión de Presupuesto e Inversiones y aprobadas por el Comité Nacional de Cafeteros.
CAPITULO VI
DEL RÉGIME CONTRACTUAL
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- Normiidad aplicable: Cuando la FEDERACIÓN opte por la contratación externa para la ejecución de las actividades contempladas eh la cláusula octava de este contrato, se sujetará a las normas del derecho privado y a la reglamentación que expida el propio Comité.
En tales casos la escogencia de las propuestas se efectuará con base en el principio de transparencia, en cuyo desarrollo se hará una selección objetiva del contratista, aplicando para el efecto criterios de calidad, costo-beneficio, experiencia, oportunidad y otros pertinentes según el caso, que permitan la escogencia de la opción más eficiente en las condiciones xx xxxxxxx.
En los casos en que la FEDERACIÓN asume la prestación directa del servicio, realizará un análisis de los factores de calidad, costo-beneficio, experiencia, oportunidad y otros pertinentes en las circunstancias concretas de que se trate, con miras a determinar su razonabilidad tomando en consideración las posibilidades y condiciones xxx xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-Inhabilidades e incompatibilidades para contratar:
No podrán celebrar contratos con LA FEDERACIÓN, en cuanto ésta actúe como administradora del Fondo Nacional del Café, por sí o por interpuesta persona:
1. Los servidores públicos.
2. Los Miembros de los Comités de Cafeteros y los empleados o asesores permanentes de la FEDERACIÓN. Estas personas tampoco podrán contratar
con aquellas personas jurídicas en las cuales la FEDERACIÓN tenga, con recursos del Fondo Nacional del Café, más del 20% del capital.
3. Quienes hayan tenido el carácter de Miembro de Comité de Cafeteros o de empleado o asesor permanente de la FEDERACIÓN, dentro del año siguiente a la fecha en la que pierdan dicha condición.
4. El cónyuge, el compañero o la compañera permanente y los parientes de los Miembros de los Comités de Cafeteros o de los empleados o asesores permanentes de la FEDERACIÓN, o de las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la misma.
5. Las personas jurídicas en cuyo capital algún Miembro de Comité de Cafeteros, o algún empleado o asesor permanente de la FEDERACION, o varios de ellos
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conjuntamente, tengan un porcentaje igual o superior al 1%, o en cuyos órganos cualquiera de ellos desempeñe cargo de dirección o manejo, salvo que lo haga en razón de las funciones que cumple en LA FEDERACIÓN.
6. Las personas jurídicas en las que el cónyuge, el compañero o la compañera permanentes, o algún pariente de Miembro de Comité de Cafeteros o de empleado o asesor permanente de la FEDERACIÓN desempeñe cargo de dirección o manejo o tengan, individual o conjuntamente, participación en el capital social en un porcentaje igual o superior al 20%.
PARÁGRAFO PRIMERO: La inhabilidad que con arreglo a esta cláusula deriva del parentesco cobija a las personas que se encuentren entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de aflnida4o primero civil. Los empleados a quienes se aplican los numerales 3, 4, 5 y 6 son los Gerentes y Directores Ejecutivos y aquellas personas vinculadas laboralmente con la FEDERACIÓN que tengan dentro de sus funciones la de intervenir en el estudió, recomendación o aprobación de la contratación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las inhabilidades previstas en esta cláusula no se aplicarán a los contratos que en igualdad de condiciones celebre LA FEDERACIÓN con los caficultores, ni a los relativos a bienes o servicios que se ofrezcan al público en general, én condiciones comunes a quienes los soliciten.
PARÁGRAFO TERCERO: Están exceptuadas de las inhabilidades previstas en los numerales 5 y6 de esta cláusula las Cooperativas de Caficultores y las sociedades anónimas que tengan el carácter de abiertas.
PARÁGRAFO CUARTO: El Comité Nacional de Cafeteros, por mayoría y con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar excepciones a las inhabilidades previstas en los numerales 3, 4, 5 y6 de esta cláusula cuando las circunstancias concretas lo recomienden y justifiquen, siempre y cuando no se contraríe disposición imperativa de la ley y las estipulaciones del contrato reflejen las condiciones xx xxxxxxx.
CAPITULO Vil
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- Normatividad aplicable: Los empleados y asesores permanentes de la FEDERACIÓN que desempeñen funciones en los
niveles directivo, asesor o ejecutivo, relacionadas con la administración y manejo de los recursos parafiscales del Fondo Nacional del Café, así como los Miembros de los Comités de Cafeteros, son sujetos de la normatividad disciplinaria contenida en el Código Único Disciplinario (Ley 200/95), en virtud de lo preceptuado en el artículo 20° ibídem. Igualmente, para efectos de la ley penal, son servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° del Estatuto Anticorrupción (Ley 190/95).
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- Prohibiciones especiales: Los empleados de la FEDERACIÓN en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, que desempeñen funciones relacionadas con la administración y manejo de los recursos parafiscales del Fondo Nacional del Café, así como los Miembros de los comités de-Cafeteros,
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no podrán, al hacer dejación de su cargo, por el término de un año, gestionar directa, o indirectamente, a titulo personal ni en representación de terceros, asuntos tengan relación con negocios en que hubieren intervenido por razón del de sus funciones.
A estas personas también les está prohibido, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio, desarrollar actividades partidistas, entendiéndose por tales aceptar la designación o formar parte de directorios, corporaciones públicas o comités de partidos políticos, aún cuando no estén ejerciendo las funciones correspondientes; intervenir en manifestaciones o reuniones públicas de los partidos; pronunciar discursos o conferencias de carácter partidista y comentar, por medio de periódicos, noticieros u otros medio de información, temas de la misma naturaleza; tomar en cuenta la filiación política e los ciudadanos para ejercer discriminaciones; coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los empleados a su cargo, cuando ello fuere aplicable.
La infracción a lo dispuesto en los incisos primero y segundo de esta cláusula obliga a la FEDERACIÓN a dar por terminado el contrato o relación laboral e inhabilita a la persona para volver a prestar sus servicios a la FEDERACIÓN, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
CAPITULO VIII
DE LOS MECANISMOS DE CONTROL
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Auditoria Interna: La FEDERACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos primero y siguientes del Decreto 2025 de 1996, efectuará a través de la auditoria interna, el seguimiento sobre la administración, manejo, inversión y contabilización de los recursos parafiscales del Fondo Nacional del Café y la verificación de la correcta liquidación, debido pago, recaudo y consignación de la contribución parafiscal cafetera.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- Control fiscal: En los términos de los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y aquellas normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos del Fondo Nacional del Café y sobre los recursos parafiscales que son ejecutados por los Comités Departamentales de Cafeteros.
CAPÍTULO IX
DE OTRAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- Cuantía del contrato: El presente contrato es de cuantía indeterminada .pero determinable en la medida en que se pague la contraprestación contemplada en la cláusula novena.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- Duración: El presente contrato tendrá una duración xx xxxx (10) años contados a partir del primero de enero de 1998, prorrogable por períodos de igual duraoión, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo puedan modificarla o. adicionarla en cualquier tiempo.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento la FEDERACIÓN pagará al GOBIERNO, a título xx xxxx pecuniaria, la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000,oo) MCTE, pena que se hará efectiva directamente por el GOBIERNO y se imputará al valor de los perjuicios que éste reciba por la declaratoria de caducidad o por el incumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- Caducidad: El GOBIERNO, mediante resolución motivada, podrá declarar la caducidad del presente contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley 80 de 1993. En la resolución que declare la caducidad se expresarán las causes que dieron lugar a ella y se ordenará hacer efectivo el valor de la cláusula penal pecuniaria. La resolución de que trata la presente cláusula se notificará en los términos etabIecidos en el Código Contencioso Administrativo. Contra dicha providencia se podrá interponer únicamente el recurso de reposición. Ejecutoriada la resolución de caducidad el contrato se entenderá terminado y se procederá a su liquidación, en los términos previstos en los artículos 80° y 61° de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- Garantía Única de Cumplimiento: La FEDERACIÓN se obliga a constituir a favor y a satisfacción del GOBIERNO, en una entidad bancaria o en una compañía de seguros cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendenciá Bancaria, una Garantía Única de Cumplimiento, para amparar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, por valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000,oo) MCTE, con vigencia igual a la del contrato y cuatro meses más. A esta garantía se imputará el valor de la cláusula penal pecuniaria y su monto se repondrá cada vez que se disminuyere o agotare. La garantía única deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO.- La garantía de que trata esta cláusula no será constituida con entidades en donde tenga participación accionaría el Fondo Nacional xxx Xxxx.
CLÁUSULA. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Cláusula compromisoria: El GOBIERNO y la FEDERACIÓN harán todo lo posible para resolver en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración del presente contrato. En caso de que no hubiere acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá someter las diferencias o discrepancias a la decisión de árbitros. Todo lo relativo al arbitramento se regirá por las disposiciones legales que rigen la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- Perfeccionamiento y publicación: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y su ejecución se iniciará a partir del primero de enero de 1998, previa aprobación de la garantía única de cumplimiento. Este contrato deberá ser publicado en el Diario Único
de Contratación. El pago del impuesto de timbre se sujetará a las disposiciones legales que regulan esta materia.
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En constancia firman el presente contrato en Santa Fe de Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en dos (2) ejemplares originales,
El Presidente de la Republica
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
La Ministra de Relaciónales Exteriores,
XXXXX XXXX XXXXX XXXXX
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
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El Ministro de Comercio Exterior,
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
El Ministro del Medio Ambiente,
XXXXXXX XXXXXX DE LA XXXX
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia,
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
TESTIGOS:
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
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