Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DEL GOLFO CENTRO A. C. (UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA PUEBLA), REPRESENTADA POR SU RECTOR XX. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, S. J., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA IBERO PUEBLA”; Y POR LA OTRA LA COMISION PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÙBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÙBLICA ESTATAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU COMISIONADO PRESIDENTE, XXXXXXX XXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÀ COMO “LA CAIP”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- La transparencia y el acceso a la información pública son valores fundamentales de una sociedad democrática, su difusión y ejercicio se impone como una necesidad impostergable para alcanzar un estado de derecho pleno.
SEGUNDO.- El artículo 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dispone que las leyes que expida el Congreso del Estado, habrán de garantizar el acceso a la información publica gubernamental.
TERCERO.- El artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece que es facultad de “LA CAIP”, promover la cultura de la transparencia y acceso a la información, promover la capacitación y actualización de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales y coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas de aplicación de la ley.
CUARTO.- “LA IBERO PUEBLA” es un organismo educativo que tiene por objeto la prestación de los servicios educativos en el nivel superior y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura; que la atención a la problemática regional tendrá prioridad en los objetivos de “LA IBERO PUEBLA” y contribuir al desarrollo nacional
D E C L A R A C I O N E S
1.- De “LA CAIP”
1.1. Que es un órgano auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía de gestión, operación y decisión, encargado de garantizar el acceso a la información y resolver sobre asuntos de su competencia en términos de lo que establece el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día dieciséis xx xxxxxx de dos mil cuatro.
1.2. Que cuenta con las facultades para signar el presente instrumento jurídico, conforme a las facultades conferidas por el artículo 26 del ordenamiento legal citado en el punto que antecede.
1.3 Que para los efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en la casa número tres mil quinientos nueve de la calle seis sur, colonia Chula Vista en la ciudad de Puebla, Puebla.
2. De “LA IBERO PUEBLA”
2.1. Que es una asociación civil debidamente constituida, cuyo objeto es administrar escuelas de educación media, superior y de posgrado.
2.2. Que se constituyó como asociación civil en términos de la escritura pública número veinticinco mil novecientos
seis, de la Notaría Pública numero cinco de las de la ciudad de Puebla, Puebla, misma que fue debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio con fecha cinco xx xxxxx de mil novecientos ochenta y tres.
2.3. Que su Representante Legal es el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx en su carácter de Rector, mismo que acredita su personalidad mediante instrumento 36264 expedido por el Notario Público No. 42 de fecha 00 xx xxxxxx xxx 0000, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx.
3. DE AMBAS PARTES.
3.1. Que están interesadas en fortalecer, a través de la colaboración interinstitucional, el diseño y aplicación de estrategias que agilicen e impulsen programas de interés mutuo en la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública, en beneficio de la sociedad en general, y en particular de la comunidad universitaria de “LA IBERO PUEBLA”, para la preservación y fortalecimiento de un entorno social propicio para que se realicen relaciones justas entre los ciudadanos y las instituciones públicas, así como al logro de un sano desarrollo del sistema jurídico mexicano.
3.2. Que es su voluntad establecer lazos de colaboración y sumar esfuerzos para dar cumplimiento al objeto particular del presente Convenio, conociendo el alcance y contenido del mismo, motivo por el cual están de acuerdo de sostenerse a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El presente Xxxxxxxx tiene por objeto, establecer las bases para colaborar recíprocamente y en forma coordinada en acciones tendientes a desarrollar programas de interés mutuo en la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública, en beneficio de la población en general y de la Comunidad Universitaria de “LA IBERO PUEBLA” a través de la intervención de ambos signantes.
SEGUNDA.- “LA IBERO PUEBLA” se compromete a
1.- Aportar su infraestructura cuando exista disponibilidad, y previa solicitud con debida anticipación, para la celebración de foros, seminarios, cursos y cualquier otro medio de difusión, tendiente a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
2.- Realizar las acciones que estén a su alcance, que se deriven de la logística operacional de los eventos a que se refiere el punto que antecede.
3.- Difundir entre su población estudiantil y académica, las convocatorias derivadas de los eventos a celebrarse en materia de este instrumento jurídico.
4.- Emplear los medios a su alcance para comunicar a la sociedad en general, las actividades tendientes al cumplimiento del presente Convenio.
TERCERA.- “LA CAIP” se compromete a:
1.- Establecer los lineamientos sobre los cuales versarán las actividades de capacitación y difusión relacionadas con la materia de este Convenio.
2.- Aportar los elementos técnicos-jurídicos necesarios, para la realización de las acciones señaladas en el punto 1 de la cláusula que antecede.
3.- Impartir el contenido de las actividades señaladas a través de su personal.
CUARTA.- “LA IBERO PUEBLA” colaborará cuando así lo estime pertinente y lo permita la disponibilidad de sus instalaciones, en acciones promocionales orientadas a la difusión de las actividades que “LA CAIP” desarrolla, para lo cual en su caso, destinará espacios de participación en los foros, congresos, simposios y seminarios que para tales efectos se establezcan.
QUINTA.- En todo caso cuando se requiera el uso de espacios dentro de las Instalaciones de la Universidad las partes fijarán, cuando así lo consideren conveniente, el costo de recuperación que deberá cubrir en cada evento que se organice en términos de la cláusula anterior dependiendo de la naturaleza del mismo.
SEXTA.- “LA IBERO PUEBLA” y “LA CAIP” establecerán un esquema de intercambio que permita de manera permanente lo siguiente:
Para “LA IBERO PUEBLA”, proporcionar a sus alumnos alternativas para que realicen prácticas profesionales y/o servicio social en las instalaciones de “LA CAIP”, o en donde “LA CAIP” realice labores inherentes a su función.
Para “LA CAIP”, disponer de un mayor número de personas con habilidades profesionales, a fin de atender en mejores condiciones las demandas funcionales de “LA IBERO PUEBLA”.
SÉPTIMA.- “LA IBERO PUEBLA” se compromete a expedir una carta de presentación por cada alumno, especificando el nombre completo, grado escolar, especialidad, horas de servicio social o prácticas profesionales que deberá cumplir, incluyendo de igual forma la fecha de iniciación de Servicio Social o Prácticas Profesionales, sin la cual, no podrá iniciar sus actividades.
“LA CAIP” sólo aceptará a quienes presenten dicho documento.
OCTAVA.- Las actividades que se asignen al alumno que preste el Servicio Social o Prácticas Profesionales, son de carácter temporal y en ningún caso podrá prorrogarse más allá de las horas estipuladas. Los horarios para la prestación del Servicio Social o las Prácticas Profesionales, permitirán a los estudiantes el cumplimiento de sus compromisos académicos en “LA IBERO PUEBLA”. Asimismo, existe el compromiso de que el alumno no se distraerá en cualquier otra actividad que no sea la establecida para su formación académica.
NOVENA.- “LA CAIP” otorgará una carta de aceptación, que contendrá el área de adscripción del alumno; así como la fecha de inicio del Servicio Social o Prácticas Profesionales, el (los) horario (s) que cubrirá y será acreditada con la firma del titular de “LA CAIP” .
DÉCIMA.- “LA CAIP” comunicará por escrito a la Coordinación del Área de Servicio y Formación Social las faltas injustificadas, los actos de indisciplina y todo tipo de anomalías cometidas por los alumnos. Para que “LA IBERO PUEBLA” actúe de acuerdo a las Normas Universitarias respectivas. De común acuerdo solucionarán los daños ocasionados a los bienes muebles e inmuebles de La Comisión para el Acceso a la Información Pública de La Administración Pública Estatal por los prestadores de servicio social o prácticas profesionales.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA IBERO PUEBLA” se reserva el derecho de rechazar los programas presentados por “LA CAIP”, cuando a su Juicio no coincidan de alguna manera en la formación académica de los alumnos y se lo hará saber por escrito en un plazo de quince días siguientes a la recepción de la solicitud.
DÉCIMA SEGUNDA:- “LA CAIP” informará a “LA IBERO PUEBLA” de acuerdo a sus necesidades, el perfil que deberán cubrir los prestadores de servicio social o prácticas profesionales, por lo que se reserva el derecho de admitir a los alumnos que no cumplan con el perfil solicitado para la realización del (los) programa (s) que enviará a “LA IBERO PUEBLA”, sin más trámites que la comunicación por escrito de tal situación.
DÉCIMA TERCERA.- Una vez satisfechas las solicitudes, “LA IBERO PUEBLA” promoverá la participación de los alumnos que deseen prestar su Servicio Social o Prácticas Profesionales en “LA CAIP” de acuerdo al programa presentado.
DÉCIMA CUARTA.- “LA CAIP”, integrará un expediente a cada prestador de servicio social o prácticas profesionales, por lo que el alumno deberá presentar la documentación que le exija el mismo, tales como: fotografías, acta de nacimiento, carta de presentación, de aceptación y de los informes que envíe a “LA IBERO PUEBLA”.
“LA IBERO PUEBLA” puede en todo momento constatar si su alumnado se encuentra cubriendo los programas a que se refiere la cláusula anterior.
DÉCIMA QUINTA.- Al terminar con su Servicio Social o Prácticas Profesionales, cada equipo interdisciplinario o en su caso cada alumno, elaborará un informe dirigido a “LA IBERO PUEBLA”, detallando los conocimientos adquiridos, el cual contendrá:
a).- Descripción de las labores realizadas.
b).- Juicio crítico acerca de los conocimientos teóricos aplicados en el trabajo realizado.
c).- Aportación a las actividades de docencia, investigación o extensión en su especialidad.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes convienen que toda la información que se maneje en la ejecución de este convenio, así como el equipo y demás recursos materiales que se utilicen durante el Servicio Social o las Prácticas Profesionales, recibirá un trato estrictamente confidencial durante y después de la misma.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LA CAIP”, expedirá a cada prestador de servicio social prácticas profesionales de “LA IBERO PUEBLA”, una vez cumplidas las horas que se hayan estipulado para el efecto, una carta de liberación.
DÉCIMA OCTAVA.- Queda expresamente estipulado que los estudiantes de “LA IBERO PUEBLA” que participen en el Servicio Social o las Prácticas Profesionales, objeto de este convenio, no tendrán relación laboral con “LA CAIP” por lo que éste y “LA IBERO PUEBLA” quedan liberadas de cualquier obligación que pudiere presentarse en materia de trabajo y seguridad social.
DÉCIMA NOVENA.- Para el seguimiento y control del presente convenio, “LA IBERO PUEBLA” y “LA CAIP” designarán en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, a los responsables de realizar las funciones de organización y ejecución de las actividades convenidas, informando de ello por escrito a su contraparte.
VIGÉSIMA.- A fin de establecer comunicación directa entre las partes y de vigilar el cumplimiento del presente convenio, las partes designan como responsables operativos a:
A) Por “LA IBERO PUEBLA” Mtra Rosaba Xxxxxxxx Xxxxxxx Coordinadora de Servicio y Formación Social.
B) Por “LA CAIP” Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Comisionada.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Los honorarios del personal adscrito a las Partes y que participe en la realización de éste Convenio, serán cubiertos por cada una de ellas según corresponda; y respecto a los requerimientos de gastos en especie, las Partes determinarán, conjunta y previamente en cada caso, la aportación de cada una de ellas.
VEGÉSIMA SEGUNDA .- Las partes acuerdan que el personal que participe en cualquier acción que se derive del presente Xxxxxxxx deberá continuar en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la Institución con quien tiene establecida su relación laboral, por lo que en ningún caso podrá considerarse alguna de las partes como patrón substituto. Y en caso, de que una de las partes sea obligada jurídicamente a pagar alguna prestación de naturaleza laboral a algún trabajador de la otra parte, esta última quedará obligada a restituir el monto de dichas prestaciones más los daños y perjuicios ocasionados a la primera.
VIGÉSIMA TERCERA.- Las partes están de acuerdo en colaborar conjuntamente pero no obligadamente, en estudios e investigaciones, sobre temas de transparencia y derecho de acceso a la información pública, al igual, que su impacto en la sociedad mexicana.
La titularidad de los derechos que resulten de los estudios e investigaciones, practicados conjuntamente por ambas Partes, serán de ellas en proporciones iguales.
Todos los derechos de propiedad industrial e intelectual, patentes, marcas y cualquier otro que resulte, en la utilización de medios necesarios para la consecución del objeto de este Convenio, pertenecen a la Parte que los haya desarrollado en forma individual y sin la participación de la otra.
Este Convenio no transmite ninguno de los derechos de propiedad industrial e intelectual, patentes, marcas y cualquier otro ya existente, y que sea propiedad de cualquier de las Partes.
VIGÉSIMA CUARTA.- Las partes convienen que la información que se genere en el cumplimiento de este Convenio, se aplicará única y exclusivamente el proceso enseñanza-aprendizaje, y será considerada como de uso exclusivo de ellas, para sólo ser aplicada al mismo.
VIGÉSIMA QUINTA.- El presente Xxxxxxxx entra en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia indeterminada, sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en el momento en que lo considere oportuno, sin necesidad de resolución judicial, mediante aviso por escrito dado a la contraparte, con 60 días de anticipación.
Para la terminación de este Convenio, “LA IBERO PUEBLA” y “LA CAIP” en forma conjunta, determinarán previa y oportunamente, las acciones a realizar para la conclusión de los programas acordados y que se encuentren en proceso, en los términos establecidos en los Anexos de Ejecución que al efecto se emitan, los que debidamente firmados y validados por ellas, formarán parte integrante de este Convenio.
Las partes se obligan, a mantener el presente Convenio actualizado y funcional, por lo que podrán modificarlo o adicionarlo, lo que deberá ser por escrito y validado con las firmas de ambas partes.
VIGÉSIMA SEXTA.- Las Partes no podrán gravar, ceder o enajenar a favor de terceros los derechos y obligaciones que se deriven del presente Convenio, sin la autorización por escrito de la otra parte.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las partes manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe, no existe dolo, mala fe, ni otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, las Partes lo
resolverán de mutuo acuerdo y por escrito. Y solo en el supuesto de no llegar a un mutuo acuerdo, se someterán al conocimiento y resolución de las autoridades Estatales competentes, que en caso de ser las judiciales, se resolverá según lo estipulan los artículos 574 a 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente, los cuales se refieren al Juicio Oral Sumarísimo.
Leído que fue el presente Convenio y estando de acuerdo con el contenido y alcance de todas las cláusulas, lo firman por duplicado en la ciudad de Puebla, Puebla a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil cinco.
POR “LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DEL GOLGO CENTRO, A.C. XX. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, S. J RECTOR | POR LA COMISION PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÙBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÙBLICA ESTATAL XXXXXXX XXXX XXXXX COMISIONADO PRESIDENTE |
RESPONSABLES OPERATIVOS
MTRA. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX COORDINADORA DE SERVICIO Y FORMACIÓN SOCIAL. | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX COMISIONADA |
TESTIGOS
MTRO. XXXXX XXXX XXXXX | XXXXXXX XXXXXX CACEVEDO COMISIONADO |