SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS
CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL
LA-020000999-E68-2018
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (GASOLINA Y DIÉSEL) MEDIANTE MONEDERO ELECTRÓNICO PARA VEHÍCULOS EN USO Y APROVECHAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
La presente Convocatoria a la Licitación fue revisada por el Subcomité de Revisión de Convocatorias a la Licitación Pública Electrónica Nacional para los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en su Segunda Reunión Ordinaria del Subcomité Revisor, celebrado el día 06 de febrero de 2018.
3 | |
Convocatoria | 6 |
Apartado I. Datos generales o de identificación de la Licitación. | 6 |
1. Participación de Licitantes de forma electrónica | 6 |
Apartado II. Objeto y alcance de la Licitación | 8 |
Objeto. | 8 |
Alcance. | 9 |
Apartado III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de Licitación | 9 |
1. Visita a instalaciones | 10 |
2. Junta de Aclaraciones | 10 |
3. Acto de presentación y apertura de proposiciones | 11 |
4. Notificación de fallo | 14 |
5. Firma del contrato | 14 |
6. Notificación a los licitantes | 14 |
7. Indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato | 15 |
8. Casos en los que se declarará desierta o cancelará la Licitación. | 15 |
Apartado IV. Requisitos indispensables que los licitantes deben cumplir | 22 |
1. Propuesta Técnica. | 22 |
2. Propuesta Económica. | 22 |
Apartado V. Criterios específicos para la evaluación de proposiciones | 22 |
1. Causas de desechamiento de proposiciones. | 23 |
2. Criterios de evaluación y adjudicación. | 24 |
Apartado VI. Documentos y datos indispensables que deben presentar los licitantes | 26 |
Documentación legal y administrativa. | 27 |
Apartado VII. Instancia de inconformidad, confidencialidad y protocolo de actuación | 28 |
Instancia de inconformidad | 28 |
Confidencialidad | 29 |
Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas | 30 |
Apartado VIII. Formatos que facilitan y agilizan la presentación de las proposiciones y documentación distinta a éstas | 31 |
Anexo A "Anexo Técnico” | 32 |
Anexo “B” Propuesta Económica | 45 |
Anexo I “Formato de acreditación personalidad” | 48 |
Anexo II Manifestación de nacionalidad mexicana, que deberán presentar los y las licitantes | 49 |
Anexo III “Formato de cumplimiento de normas” | 50 |
Anexo IV “Formato relativo a los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de “la Ley” | 51 |
Anexo V “Formato de declaración de integridad” | 52 |
Anexo VI “Formato de estratificación.” | 53 |
Anexo VII Relación de documentos requeridos para participar e integrar las proposiciones | 55 |
Anexo VIII “Modelo de contrato” | 56 |
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Denominado COMPRANET, publicado en el Diario Oficial de la Federación, publicado el martes 28 xx xxxxx de 2011 | 73 |
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) | 79 |
Encuesta de transparencia | 81 |
Para efectos de esta convocatoria a la Licitación, se entenderá por:
Acuerdo: | El Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado Compranet publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2011. |
Administrador del Contrato: | Persona facultada por “La Secretaría” para la administración, monitoreo, registro, seguimiento y aceptación del “Servicio de Suministro de Combustible (Gasolina y Diésel) Mediante Monedero Electrónico para Vehículos en Uso y Aprovechamiento de la Secretaría de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal 2018.”. |
Área Convocante: | La Dirección General de Recursos Materiales a través de la Dirección de Adquisiciones y Contratos de La Secretaría. |
Área Requirente: | La Dirección General de Recursos Materiales a través de la Dirección de Servicios Generales de la Secretaría, Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia, INAPAM, CONEVAL, CONADIS, FONART, DICONSA e IMJUVE. |
Área Técnica: | La Dirección General de Recursos Materiales a través de la Dirección de Servicios Generales de la Secretaría, Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia, INAPAM, CONEVAL, CONADIS, FONART, DICONSA e IMJUVE. |
Código: | El Código Fiscal de la Federación. |
Compranet: | El Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la Invitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación. El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga. |
CONADIS: | Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. |
CONEVAL: | Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. |
Contrato: | Es el instrumento en el que se establece el acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se formaliza la prestación de los servicios. |
Convocatoria: | El documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico respecto de los servicios objeto de la contratación y de las personas interesadas en otorgarlos, así como los términos a que se sujetará el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes. |
Documentación Complementaria: | Se refiere a la documentación distinta de las proposiciones técnicas y económicas requeridas en la presente Convocatoria a la Licitación. |
DICONSA | Diconsa, S.A. de C.V. |
D.O.F.: | Diario Oficial de la Federación. |
E5CINCO: | El esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos. |
FONART: | Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías. |
Identificación Oficial: | El documento público vigente que contiene datos de identificación personal, como la credencial expedida por el Instituto Federal Electoral y/o el Instituto Nacional Electoral, Cédula profesional, Cartilla del servicio militar vigentes. |
IMJUVE: | Instituto Mexicano de la Juventud. |
IMSS: | El Instituto Mexicano del Seguro Social. |
INAPAM: | Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. |
INDESOL: | Instituto Nacional de Desarrollo Social. |
Internet: | La red mundial de comunicaciones Electrónicas. |
Investigación xx Xxxxxxx: | La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos y servicios de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad de organismos públicos o privados; de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información. |
I.V.A.: | El Impuesto al Valor Agregado. |
Ley: | La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente. |
Licitación: | La Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-020000999-E68-2018. |
Licitante: | La persona física o moral que participe en este procedimiento de Licitación. |
Medio de Identificación Electrónica: | El conjunto de datos electrónicos asociados con un documento que son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que se contienen, de conformidad con el artículo 27 de la Ley. |
Medios Remotos de Comunicación Electrónica: | Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares. |
Mipymes: | La micro, pequeña y mediana empresa. |
Nafin: | Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo. |
OIC: | Órgano Interno de Control en La Secretaría. |
Partida: | La división, agrupación o desglose de los servicios, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos, en el presente procedimiento. Siendo objeto de la presente Licitación las Partidas 1 y 2 descritas en el Anexo “A” Anexo Técnico. |
Persona: | La persona física o moral. |
Políticas (POBALINES): | Las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de La Secretaría. |
Proveedor | La persona con quien La Secretaría celebre el contrato derivado de esta Licitación. |
Programa Informático: | El medio de captura desarrollado por la SFP, que permite a los licitantes, así como a La Secretaría, enviar y recibir información por medios remotos de comunicación electrónica, así como generar para cada licitación pública un mecanismo de seguridad que garantice la confidencialidad de las proposiciones que recibe La Secretaría por esta vía; y que constituye el único instrumento con el cual podrán abrirse los sobres que contengan las proposiciones en la fecha y hora establecidas en la convocatoria para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones. |
Proposiciones: | La proposición técnica y económica que presenten los licitantes. |
PROSPERA: | Programa de Inclusión Social. |
Reglamento: | El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente. |
R.F.C.: | Registro Federal de Contribuyentes. |
SE: | La Secretaría de Economía. |
SAT: | El Servicio de Administración Tributaria. |
Secretaría/ Sedesol: | La Secretaría de Desarrollo Social. |
SFP: | La Secretaría de la Función Pública. |
SHCP: | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
SIAFF: Sobre Cerrado: | El Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido solo podrá ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de La Ley. |
Tesofe: | La Tesorería de la Federación. |
LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL No. LA-0020000999-E68-2018, PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (GASOLINA Y DIÉSEL) MEDIANTE MONEDERO ELECTRÓNICO PARA VEHÍCULOS EN USO Y APROVECHAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”.
C O N V O C A T O R I A
APARTADO I. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
A) “La Secretaría”, a través de su Dirección General de Recursos Materiales, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma núm. 116, Piso 14, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 24, 25 primer párrafo, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32 tercer párrafo, 45 y 47 “La Ley”, 13, 39, 42 segundo párrafo, 81 y 85 de “El Reglamento”, artículo Décimo Segundo, Capítulo Cuarto de las Medidas para el Uso Eficiente, Transparente y Eficaz de los Recursos Públicos, las Acciones de Disciplina Presupuestaria en el Ejercicio del Gasto Público, así como para la Modernización de la Administración Pública Federal, el Acuerdo por el que se Establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “La Secretaría”, el Acuerdo por el que se Establecen las Disposiciones que se Deberán Observar para la Utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Denominado Compranet, y las demás disposiciones legales en la materia; celebra la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-002000999-E68-2018 para la contratación del “Servicio de Suministro de Combustible (Gasolina y Diésel) Mediante Monedero Electrónico para Vehículos en Uso y Aprovechamiento de la Secretaría de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal 2018”.
Una copia de la presente Convocatoria estará disponible para consulta de cualquier persona interesada, a partir del día 08 de febrero de 2018 y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, para lo cual, la convocante tendrá en la Dirección de Adquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales de “La Secretaría”, sita en Avenida Paseo de la Reforma Núm. 116, Piso 14, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles, por lo que “La Secretaría”, no estará obligada a entregar una impresión de la misma.
La difusión en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia de la presente Convocatoria estará disponible para consulta hasta el día en que se emita el fallo correspondiente.
B) La presente Licitación Pública por los medios a utilizar es Electrónica y de carácter Nacional, en los términos de los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II y 28 fracción I de “La Ley”.
Conforme a lo establecido en los artículos 26 Bis fracción II y 27 de “La Ley”, exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica y la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet.
1. PARTICIPACIÓN DE LICITANTES DE FORMA ELECTRÓNICA.
Para la presentación de proposiciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 34 de “La Ley”, de la presente Licitación, se llevará a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la SFP.
Las proposiciones deberán ser enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual los licitantes deberán utilizar exclusivamente el programa informático que la SFP les proporcione. Dicho programa generará el sobre con las proposiciones mediante el uso de tecnologías que resguardan la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable.
El programa informático se encuentra disponible en la página xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Las proposiciones deberán elaborarse conforme a lo señalado en esta convocatoria en formatos Word, Excel, PDF, HTML o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF.
El Licitante deberá emplear en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por la SFP, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la SFP.
Los licitantes no se encuentran limitados, en ningún caso, para asistir a los diferentes actos derivados de la presente Licitación.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, DEBERÁN ESTAR FOLIADOS en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entreguen los licitantes que participen.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que las hojas no foliadas mantienen continuidad, la Convocante no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la Convocante tampoco podrá desechar la proposición. En caso de presentar su proposición sin foliar en todas y cada una de sus hojas, esto constituirá una causal de desechamiento.
NOTA: Se reproduce al final de la presente convocatoria, para conocimiento de los licitantes, el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Denominado Compranet, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 28 xx xxxxx de 2011.
C) La presente Licitación Pública, tiene el número de identificación asignado por Compranet: LA-020000999-E68-2018.
D) La vigencia del servicio para SEDESOL Oficinas Centrales, CONADIS e IMJUVE, será a partir de las 00:001 horas del día 25 de febrero a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2018.
Para INAPAM, CONEVAL y Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, la vigencia del servicio entre será a partir de las 00:001 horas del día 01 xx xxxxx a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2018.
Para DICONSA, la vigencia del servicio entre será a partir de las 00:001 horas del día 15 xx xxxxx a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2018.
Para FONART, la vigencia del servicio entre será a partir de las 00:001 horas del día 01 xx xxxxx a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2018.
E) El idioma en que se deberá presentar la proposición, los anexos y demás documentación solicitada en la presente Convocatoria, será español.
F) La Secretaría, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 26103 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servicios Administrativos” de conformidad con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria Sufi. Ppta. 00187 de fecha 31 de enero de 2018, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
CONADIS, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 26103 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servicios Administrativos” de conformidad con
la Suficiencia Presupuestaria número de oficio CONADIS/DOA/SRMyF/047/2018 de fecha 23 de enero de 2018, emitido por la Subdirección de Recursos Materiales y Financieros.
DICONSA, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 26103 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servicios Administrativos” de conformidad con la Cedula General de Suficiencia y Compromiso Presupuestal de fecha 24 de enero de 2018.
CONEVAL, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 26103 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servicios Administrativos” de conformidad con la Suficiencia Presupuestal número 00125 de fecha 24 de enero de 2018, emitido por la Dirección General Adjunta de Planeación, Programación y Presupuesto.
INAPAM, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 26103 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servicios Administrativos” de conformidad con la Suficiencia Presupuestaria número R1RRCAPIMP_U de fecha 23 de enero de 2018, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
FONART, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 26103 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servicios Administrativos” de conformidad con la Suficiencia Presupuestaria con número de oficio DAF/DP/004/2018 de fecha 24 de enero de 2018, emitido por el Departamento de Presupuesto de FONART.
IMJUVE, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 26103 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servicios Administrativos” de conformidad con la Suficiencia Presupuestal, Clave Presupuestaria DRHM-E016 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Finanzas.
Dirección General de Seguro de Vida para las Jefas de Familia, cuenta con la aprobación presupuestaria en la Partida 26102 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” de conformidad con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria Sufi. Ppta. 00121 de fecha 24 de enero de 2018, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
G) El presente procedimiento de contratación no será financiado con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, ni con la garantía de Organismos Financieros Regionales o Multilaterales.
H) A fin de dar cumplimiento a la Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres (NMX-R-025- SCFI-2015), en todos los casos donde se utilice un lenguaje que pudiera interpretarse como excluyente al género femenino, invariablemente deberá interpretarse y entenderse como incluyente e igual tanto para hombres como para mujeres.
APARTADO II. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL.
OBJETO.
Se refiere a la contratación del “Servicio de Suministro de Combustible (Gasolina y Diésel) Mediante Monedero Electrónico para Vehículos en Uso y Aprovechamiento de la Secretaría de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal 2018”, descrito en el Anexo “A” Anexo Técnico, de esta Convocatoria.
ALCANCE:
A) La información necesaria para identificar los servicios que se requieren contratar, a través de la presente Licitación, se encuentra establecida en la Convocatoria y en su Anexo “A” Anexo Técnico.
B) La presente Licitación consta de Dos Partidas.
C) Para la presente Licitación, no se establece un precio máximo de referencia.
D) Para la presente Licitación NO aplican Normas Oficiales Mexicanas.
E) Para la presente Licitación NO se requerirán muestras.
F) El Contrato se realizará conforme a lo establecido en los artículos 45 y 47 de “La Ley” y 81 y 85 de “El Reglamento”, con las especificaciones y características de los servicios establecidos en el Anexo “A” Anexo Técnico de esta Convocatoria.
G) La presente Licitación NO ESTARÁ SUJETA a la modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuentos para la prestación de servicios.
H) La adjudicación se hará por Partidas, al (los) licitante(s) que haya(n) presentado la(s) proposición(es) solvente(s), porque cumple(n) con los requisitos legales y/o administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria, y por tanto garantiza(n) el cumplimiento de las obligaciones respectivas y la(s) proposición(es) hubiera(n) ofertado el precio total más bajo, siempre y cuando esta(s) resulte(n) aceptable(s) y conveniente(s).
Los servicios materia de la presente licitación serán objeto del contrato que se adjudique conforme lo establecido en el Apartado V, Punto 2 Inciso L), de la presente Convocatoria.
I) El Modelo de Contrato para la presente Licitación, es el establecido en el Anexo VIII, de la presente Convocatoria.
APARTADO III. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL.
A) Fecha, hora y lugar de los actos del procedimiento de Licitación.
El Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, la(s) Junta(s) de Aclaración(es) y el acto de Junta Pública en la que se dará a conocer el fallo, relativos al procedimiento de la presente Licitación, se llevarán a cabo en el domicilio de “La Secretaría” ubicado en avenida Paseo de la Reforma Núm. 116, Piso 7, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Ciudad de México.
La participación de los licitantes en el presente procedimiento será única y exclusivamente de manera electrónica a través del Sistema CompraNet.
A los actos del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Para la presente Licitación se considerará una REDUCCIÓN DEL PLAZO entre la publicación de la Convocatoria y la realización del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Las Cámaras, Colegios o Asociaciones profesionales u otras Organizaciones No Gubernamentales podrán asistir a los actos de esta Licitación, así como cualquier persona física o moral, que manifiesten interés de estar presentes en los mismos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
En el presente procedimiento, no se aceptará el envío de proposiciones a través del Servicio Postal o de mensajería.
Esta licitación es electrónica por lo que se señala la fecha y hora en las que se llevarán los actos del procedimiento por medio de CompraNet, conforme a lo siguiente:
ACTO | FECHA | USO HORARIO DE LA CD. DE MÉXICO |
Junta de Aclaraciones | 13-febrero-2018 | 10:00 horas |
Presentación y Apertura de Proposiciones | 20-febrero-2018 | 11:00 horas |
Fallo | 22-febrero-2018 | 17:00 horas |
1. VISITA A INSTALACIONES.
No habrá visita a las instalaciones de “La Secretaría”.
2. JUNTA DE ACLARACIONES.
La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo el 13 de febrero de 2018, a las 10:00 horas en el piso 7 de la Torre SEDESOL, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México.
La participación de los licitantes en la Junta de Aclaraciones de la presente Licitación será únicamente de forma electrónica a través de CompraNet y su participación será optativa.
Conforme a lo establecido en los artículos 33 Bis de “La Ley” y 45 de “El Reglamento”, las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Convocatoria, deberán apegarse a las siguientes formas y términos:
a. ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR.
Xxxxxxx presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la Licitación y donde su firmante manifieste, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, incluyendo los datos siguientes:
Del Licitante: Registro Federal de Contribuyentes/Cédula de Identificación Fiscal, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
Del representante legal del Licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
Las personas que manifiesten su interés en participar en la Licitación Pública Mediante el escrito a que se refiere este Punto, serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la Convocatoria a la presente Licitación.
Cuando el escrito a que se refiere el Punto “a.”, se presente fuera del plazo previsto en el Punto “x.” xxx xxxxxxxx Xxxxxxx 0 “Junta de Aclaraciones” las preguntas planteadas no serán contestadas por la Convocante Por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en ambos supuestos, si el servidor público que presida la Junta de Aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, las solicitudes deberán ser tomadas en consideración para responderlas, por lo que el Licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la Convocante en la mencionada Junta.
b. Deberán presentar las solicitudes de aclaración de manera concisa y estar directamente vinculadas con los Puntos contenidos en la Convocatoria a la Licitación, indicando el Numeral o Punto específico con el cual se relaciona.
Las solicitudes de aclaración correspondientes deberán presentarse preferentemente en archivo de Word.
c. El escrito del Punto “a.” y las solicitudes de aclaración del Punto “b.” señalados en el presente Numeral 2 “Junta de Aclaraciones”, deberán ser enviadas a través de Compranet, A MÁS TARDAR 24 (VEINTICUATRO) HORAS ANTES de la fecha y hora en que se vaya a realizar la Junta de Aclaraciones.
La Convocante tomará como hora de recepción del escrito y las solicitudes de aclaración del Licitante, la hora que registre el Sistema CompraNet al momento de su envío.
La Convocante en la Junta de Aclaraciones dará contestación a las solicitudes de aclaración; cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas. Las respuestas serán enviadas a los licitantes a través del Sistema CompraNet.
Una vez que la Convocante haya dado las respuestas, los licitantes podrán formular las preguntas que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas, la convocante informará según el número de solicitudes de aclaración contestadas, el término que tendrán los licitantes para formular preguntas respecto de las respuestas. Dicho plazo no podrá ser inferior a 6 (seis) ni superior a 48 (cuarenta y ocho) horas. Así como el término en que concluido dicho plazo, se reanudará el Acto para hacerse llegar las respuestas correspondientes.
Al concluir cada Junta de Aclaraciones se levantará acta en la que se hará constar las dudas y planteamientos formulados por los interesados y las aclaraciones de la Convocante. En el acta correspondiente a la última Junta de Aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Cualquier modificación a la Licitación, incluyendo las que resulten de la o las Juntas de Aclaraciones, formará parte de la Licitación y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición y de ser el caso, en la documentación distinta a ésta.
Al concluir cada Junta de Aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, la fecha señalada en la Convocatoria para realizar el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones podrá diferirse.
3. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Los licitantes que deseen intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, bastará que envíen a través del Sistema Compranet un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 29 fracción VI de “La Ley”; o bien con el objeto de acreditar personalidad los licitantes o sus representantes podrán presentar un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
Del Licitante: Registro Federal de Contribuyentes/Cédula de Identificación Fiscal, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
Del representante legal del Licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
El Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones dará inicio a las 11:00 horas, del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxx 0 xx xx Xxxxx SEDESOL, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México; a partir de la hora señalada para el inicio del Acto de Presentación y
Apertura de Proposiciones, el servidor público que lo presida no permitirá el acceso a ninguna persona, observador, o servidor público ajeno al acto.
Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes. En este acto serán abiertas las proposiciones enviadas a través del Sistema Compranet, en la apertura, la Convocante únicamente hará constar la documentación que presentó cada uno de los licitantes, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido.
Para efectos de dar cumplimiento a las fracciones I y II del artículo 48 de “El Reglamento” se adjunta el Anexo VII.
Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presida el acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas, podrá optar entre dar lectura a los precios unitarios para las partidas ofertadas en las proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este último caso, dar lectura al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por la Convocante, al realizar la evaluación de las mismas.
El representante del Área Requirente, rubricará el CD que contenga las propuestas técnicas y económicas, así como la documentación distinta a las mismas.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de “La Ley” y 48 fracción III párrafo segundo de “El Reglamento”, la recepción de la proposición se entenderá realizada una vez que ésta se analice durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo si la proposición fue desechada por incumplir la mencionada disposición legal.
En el acta correspondiente al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se asentarán los hechos relevantes que se hubieren presentado.
En el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, la Convocante podrá diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción III del artículo 35 de “La Ley”, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro de los plazos indicados, notificando a través del Sistema Compranet a los licitantes la nueva fecha en ese acto.
Los licitantes admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por “La Secretaría”, cuando los sobres generados a través de Compranet en los que se contenga dicha información, contengan virus informáticos o no puedan abrirse, por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
En el supuesto de que durante el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones por causas ajenas a la SFP y “La Secretaría”, no sea posible abrir las proposiciones enviadas a través del Sistema CompraNet, el acto se reanudará a partir de que desaparezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
La SFP podrá verificar en cualquier momento, que durante este tiempo de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las proposiciones que obren en poder de “La Secretaría”.
B) En el presente procedimiento, no se aceptará el envío de proposiciones a través del Servicio Postal o de mensajería.
C) Una vez recibidas las proposiciones mediante el Sistema CompraNet, en la fecha y hora establecidas en la presente Licitación, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento de Licitación hasta su conclusión.
D) Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 tercero, cuarto y quinto párrafos de “La Ley”, 44 y 48 fracción VIII segundo párrafo de “El Reglamento”, son los siguientes:
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; Para tales efectos, en la proposición deberán establecer con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser
firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la SFP.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la Junta de Aclaraciones y en el procedimiento de contratación;
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes/Cédula de Identificación Fiscal de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de la Licitación Pública;
Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
III. En el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar (a través de un escrito) que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este inciso se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos;
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este inciso y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la Convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
Adicionalmente de lo que tenga que presentar el representante común como Licitante, el resto de las personas que integren una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual los escritos señalados en el Apartado VI Incisos B), E), F) y de ser el caso el H) de la presente Convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción VIII segundo párrafo de “El Reglamento”.
Asimismo y en caso de que el licitante pretenda que se le aplique la preferencia a que se alude el Inciso Q) Numeral 2 del Apartado V. denominado “Criterios específicos para la evaluación” (proposiciones y documentación distinta a éstas) y adjudicación del contrato, de la presente Licitación, deberá presentar por cada una de las personas
participantes en la proposición conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción VIII segundo párrafo de “El Reglamento”, el manifiesto requerido en el Inciso H) del Apartado VI de la presente Convocatoria.
No será motivo de descalificación el incumplimiento del Inciso H) del Apartado VI de la presente Convocatoria, pero tampoco se le aplicará la preferencia a que se alude el Inciso Q) Numeral 2 del Apartado V. denominado “Criterios específicos para la evaluación” (proposiciones y documentación distinta a éstas) y adjudicación del contrato, de la presente Licitación.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el Licitante participe con el carácter de MIPYMES, por lo que, si se encuentra en este supuesto, deberá cumplir con el requisito establecido en el Inciso H) del Apartado VI y su incumplimiento será causa de desechamiento.
E) Los licitantes sólo podrán presentar una proposición por partida para la presente Licitación.
F) La Convocante no registrará a los participantes, ni revisará preliminarmente la documentación distinta a las propuestas técnica y económica, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 tercer párrafo de “El Reglamento”.
4. NOTIFICACIÓN DE FALLO.
El fallo se dará a conocer el 22 de febrero de 2018, a las 17:00 horas en el Piso 7 de la Torre SEDESOL, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, en junta pública, a la que libremente podrán asistir las personas que así lo deseen.
En las licitaciones electrónicas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta pública. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
5. FIRMA DE LOS CONTRATOS.
Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria, y obligará a “La Secretaría” y al representante legal de la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato a más tardar dentro de los 15 (quince) dias naturales siguientes de dicha notificación en la Dirección de Adquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales de “La Secretaría”, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxx.000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México.
Por lo que respecta a los entes consolidados y una vez que se cuente con la notificación del fallo, ellos serán responsables de elaborar y formalizar los respectivos contratos.
6. NOTIFICACIÓN A LOS LICITANTES:
En término de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 49 de “El Reglamento”, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 Bis de “La Ley”, las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través del Sistema CompraNet en la siguiente dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Dicho procedimiento sustituye a la notificación personal.
Se fijará un ejemplar del acta correspondiente a las Juntas de Aclaraciones, del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo en: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, en donde se encontrará disponible por un término no menor a cinco (5) días hábiles, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener, en su caso, copia de la misma.
G) INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO Y A LA FIRMA DE LOS CONTRATOS.
1. FALLO.
El fallo que emita la convocante se apegará a lo establecido en el artículo 37 de “La Ley”.
2. FIRMA DE LOS CONTRATOS.
Para los efectos de “La Ley”, la Convocatoria, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria y sus Juntas de Aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
Si el Licitante adjudicado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en la presente Licitación, “La Secretaría”, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de “La Ley”.
Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán ser transferidos por “El Proveedor” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo por escrito de “La Secretaría”. Dicho consentimiento será otorgado por el titular de cada Área Requirente.
En el Anexo VIII se incluye el Modelo de Contrato (Oficinas Centrales), el cual será complementado con la documentación legal y administrativa del Licitante que resulte adjudicado, con el Anexo “A” Anexo Técnico, y Anexo “B” Propuesta Económica.
Por lo que respecta a los entes consolidados y una vez que se cuente con la notificación del fallo, ellos serán responsables de elaborar y formalizar los respectivos contratos.
3) DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DE LOS CONTRATOS.
Con fundamento en los artículos 29 fracción VII de “La Ley” y 35 tercer párrafo de “El Reglamento”; previamente a la firma de los contratos, el licitante adjudicado deberá presentar, en la Dirección de Adquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales de “La Secretaría”, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxx. 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, original o copia certificada y copia simple legible para cotejo para archivo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, AL SIGUIENTE DÍA HÁBIL a la notificación del fallo, de acuerdo a lo siguiente:
a) Para el caso de personas xxxxxxx:
1) De los testimonios notariales que acrediten la debida constitución de la persona moral. Esta documentación formara parte integral del expediente de contratación,
2) De la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
3) Del Registro Federal de Contribuyentes/Cédula de Identificación Fiscal.
4) De la constancia del domicilio fiscal de la persona moral, incluyendo Código Postal, con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses.
5) Del poder que acredite la personalidad jurídica de su representante, a fin de acreditar que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el contrato correspondiente en nombre y representación de la persona moral. esta documentación formara parte integral del expediente de contratación,
6) De la identificación oficial vigente del o la representante legal con fotografía y firma (Pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial para votar o cédula profesional) y
7) De la constancia de la institución bancaria sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario de la cuenta, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la clave bancaria estandarizada (CLABE con 18 posiciones), o estado de cuenta, con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses.
b) Para el caso de personas físicas:
1) Del Registro Federal de Contribuyentes/Cédula de Identificación Fiscal.
2) De la identificación oficial vigente.
3) Del acta de nacimiento o carta de naturalización en su caso.
4) De la Clave Única del Registro de Población (CURP).
5) De la constancia de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses.
6) La constancia de la institución bancaria sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a su nombre, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la clave bancaria estandarizada (CLABE con 18 posiciones), o estado de cuenta con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses.
El Licitante adjudicado, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2018 (publicada en el D.O.F. el 22/12/2017), y en cumplimiento a la Regla 2.1.31. y 2.1.39 para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, deberá presentar a más tardar en la fecha de formalización del contrato, el documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la Opinión del Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en SENTIDO POSITIVO de acuerdo a lo previsto en la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018.
El Licitante adjudicado para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar a más tardar en la fecha de formalización del contrato, el documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo “A”, Anexo Técnico, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social.
El Licitante adjudicado, en términos del Acuerdo del H.- Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los trabajadores por el que se emiten las "Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 28 xx xxxxx de 2017, deberá presentar el documento vigente expedido por el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores relativo a la obtención de la citada constancia de situación fiscal.
Por lo que respecta a los entes consolidados y una vez que se cuente con la notificación del fallo, se deberá entregar dicha documentación en los domicilios siguientes:
SEDESOL OFICINAS CENTRALES | Av. Paseo de la Reforma no. 116, Piso 14, Col. Xxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, México, Ciudad de México |
PROGRAMA SEGURO DE VIDA PARA JEFAS DE FAMILIA | |
CONADIS | Av. Ejército Nacional no. 425, piso 5, Col. Granada, Deleg. Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx |
FONART | Calle Río Misisipi no. 49, 10° piso, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. |
CONEVAL | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, xx. 000 Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxx X.X. 00000, Ciudad de México |
IMJUVE | Xxxxxxx Xxxxxx núm.76 Xxx. Xxx Xxxxxx, Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx |
INAPAM | Xxxxxx 000, Xxx. Xxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X. 00000 |
DICONSA | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México. |
4) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de “La Ley”, 85 fracción III Y 103 de “El Reglamento”; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el artículo 137 fracción II de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “El Proveedor” garantizará el cumplimiento del contrato con una fianza INDIVISIBLE que deberá ser otorgada por una institución afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato, a favor de la TESOFE, sin incluir IVA, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, en la Dirección de Adquisiciones y Contratos, sita en avenida Paseo de la Reforma 116, Piso 14, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
Expedirse a favor de la TESOFE y señalar su domicilio.
La indicación del importe total máximo garantizado con número y letra.
La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su anexo técnico que se derive del procedimiento de Licitación.
La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.
El señalamiento de la denominación o nombre de “El Proveedor” o fiado y de la Institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.
La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados.
La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.
La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por el “Oficio de Comunicación de Cancelación de la Garantía” emitido por "La Secretaría".
La INDIVISIBILIDAD de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por la totalidad de la obligación garantizada.
Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015.
El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Se deberá considerar, además dentro de la fianza las declaraciones siguientes en forma expresa:
“Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan
hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia”.
“La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”.
“La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “La Secretaría”.
“La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aun en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “La Secretaría” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.”
En el supuesto de que “La Secretaría” y “El Proveedor” convengan la modificación del contrato vigente, el licitante que resulte adjudicado deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal.
Se hará efectiva la fianza de cumplimiento del contrato por alguna de las causas previstas en el apartado de rescisiones del Modelo de Contrato de la presente Licitación.
En caso de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
“La Secretaría” podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando “El Proveedor” preste los mismos en forma diferente a lo solicitado en la presente Licitación o incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas.
5) FORMA DE PAGO
No se otorgará anticipo.
“La Secretaría” realizará el pago de los bienes de conformidad con lo establecido en el Anexo “A” Anexo Técnico y de acuerdo a los servicios que “El Proveedor” acredite efectivamente haber prestado, en Moneda Nacional (Pesos Mexicanos), a través del Sistema SIAFF, dentro de los 20 (veinte) días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, en los términos del contrato, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o al servicio facturado, para lo cual es necesario que la factura que presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “La Secretaría” pospondrá a “El Proveedor” el pago a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones, previa verificación del cumplimiento y sus comprobantes en los términos que se acuerden de conformidad con lo establecido en el contrato correspondiente, así como lo señalado en los artículos 51 de “La Ley” y 89 de “El Reglamento”.
La factura se deberá presentar desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a “La Secretaría”.
El Área Requirente será la encargada de recibir la factura según corresponda por los bienes recibidos, en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México.
Los precios unitarios serán considerados fijos hasta que concluya la relación contractual que se formalice, e incluirán todos los costos que se generen por la contratación del “Servicio de Suministro de Combustible (Gasolina y Diésel) Mediante Monedero Electrónico para Vehículos en Uso y Aprovechamiento de la Secretaría de Desarrollo Social
para el Ejercicio Fiscal 2018”, que requiere “La Secretaría”, por lo que “El Proveedor” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del contrato.
6) CONDICIONES Y FORMA DE PAGO
Para que la obligación de pago se haga exigible, “El Proveedor” deberá presentar la factura correspondiente al servicio proporcionado para su validación con la documentación completa y debidamente requisitada para realizar el trámite de pago, misma que ampare el 100% del servicio prestado del mes correspondiente conforme al Anexo Técnico de esta Convocatoria.
Las facturas se deberán presentar desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a “La Secretaría”.
El tiempo que “El Proveedor” utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos del pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de La Ley.
En caso de que “El Proveedor” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “El Proveedor” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y proporcionar por escrito el número de “Clave Bancaria Estandarizada” (CLABE), en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago y copia del último estado de cuenta, con original para su cotejo, conforme a lo siguiente:
1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la SHCP, del beneficiario de la cuenta de cheques.
2. Constancia del domicilio fiscal del beneficiario.
3. Para el caso de personas xxxxxxx, poder notarial del representante legal, excepto cuando se trate de ur o servidores públicos en función oficial, en cuyo caso se requerirá el oficio de designación del oficial mayor o su equivalente en la dependencia; en el caso de personas físicas, acta de nacimiento, así como identificación oficial con fotografía y firma.
4. Contrato de la cuenta bancaria cuando se trate de dependencias y entidades paraestatales.
5. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal).
R.F.C.
CURP.
Domicilio fiscal: calle, n° ext., n° Int., colonia, C.P., Delegación y Entidad federativa.
Nombre (s) del banco (s).
Número de la cuenta con once posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del sistema de pago.
6. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de tres meses de antigüedad.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso o se determine la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero de La Ley.
“La Secretaría” podrá otorgar su consentimiento para que “El Proveedor” ceda sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar sus operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros.
Los pagos se realizarán previa verificación del cumplimiento de los servicios efectivamente prestados y sus comprobantes en los términos que se acuerden de conformidad en el contrato correspondiente, así como lo señalado en los artículos 51 de “La Ley” y 89 de “El Reglamento”, a través de cada Área Requirente
7) PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS.
A fin de atender las disposiciones emitidas en torno al programa xx xxxxxxx productivas las Áreas Requirentes, incorporarán al Portal de Nacional Financiera, S.N.C., los pagos que se generen por la prestación del servicio, a fin de que “El Proveedor” decida si ejercerá la cesión de los derechos de cobro a el (la) intermediario(a) financiero(a) por él seleccionado, de entre los registrados en dicho programa, en los términos del último párrafo del artículo 46 de “La Ley”, o bien, "La Secretaría" cubrirá el pago de los servicios objeto del contrato, de acuerdo a los servicios que “El Proveedor” acredite efectivamente haber prestado a entera satisfacción de “La Secretaría”, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que sean entregadas y aceptadas las facturas en la Dirección de Programación y Presupuesto o su equivalente, con la aprobación (firma), de cada Área Requirente para que los pagos procedan.
Las Áreas Requirentes de “La Secretaría” entregarán a “El Proveedor” la información relativa a cadenas productivas, así como la solicitud para su afiliación al mismo, a más tardar en la fecha de firma del contrato.
8) PENA CONVENCIONAL.
En caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la prestación del servicio objeto de la presente convocatoria, “El Proveedor” queda obligado a pagar penas convencionales de conformidad con lo que al efecto establecen las POBALINES de “La Secretaría”. Dichas penas serán del 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso, sobre el monto de los servicios no prestados, de conformidad al Anexo “A” Anexo Técnico de esta convocatoria, el cual será parte integrante del contrato que se celebre entre el licitante adjudicado y “La Secretaría”. Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no proceden el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
El pago de las penas deberá efectuarse a través del esquema E5CINCO, pago electrónico de derechos productos y aprovechamientos que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx, sin que la acumulación de estas penas exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento.
Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda el 10% del monto máximo del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo en los términos del artículo 54 de La Ley.
La notificación y cálculo de las penas convencionales será realizada por cada Área Requirente.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que La Ley establezca.
Por lo anterior el pago de los servicios proporcionados quedará condicionado proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas, ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Esta pena convencional no descarta que “La Secretaría” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “La Secretaría”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del mismo será por el total del monto de la obligación garantizada.
Para el caso de los entes consolidados, el cálculo, notificación y aplicación será a cargo del administrador indicado en su contrato respectivo.
9) DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE.
“La Secretaría” aplicará deducciones al pago de los servicios, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El Proveedor” en la prestación de los servicios, respecto a las Partidas ofertadas y las obligaciones contenidas en el contrato respectivo.
En caso de que la garantía de cumplimiento no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, pago electrónico de derechos productos y aprovechamientos (DPA´s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxxx/xxxx.xx
La deducción que se aplicará será del 3% (tres por ciento) sobre el importe de lo incumplido, aplicado directamente al pago de la factura correspondiente. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato.
Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas a “El Proveedor” corresponda al 20% del monto máximo del contrato.
Las deducciones al pago se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El cálculo de las deducciones correspondientes será realizado por cada Área Requirente.
Para el caso de los entes consolidados, el cálculo, notificación y aplicación será a cargo del administrador indicado en su contrato respectivo.
10) FACTURAS.
En caso que las facturas entregadas por “El Proveedor” para su pago, presenten errores, “La Secretaría” a través de sus Áreas Requirentes, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción indicará a “El Proveedor” las deficiencias que deberá corregir, por lo que el procedimiento de pago reiniciará en el momento en el que “El Proveedor” presente las facturas corregidas.
3. CASOS EN LOS QUE SE DECLARARÁ DESIERTA, O CANCELARÁ LA LICITACIÓN.
Conforme a lo establecido en los artículos 38, de “La Ley”, 58 de “El Reglamento”, “La Secretaría” procederá a declarar desierta la Licitación cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la Licitación.
Cuando el precio de la partida correspondiente no sea aceptable o conveniente.
“La Secretaría” podrá cancelar la Licitación, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o existan circunstancias justificadas, que extingan la necesidad de contratar el servicio o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “La Secretaría”, cuando así lo determine la SFP o autoridad competente. La determinación de dar por cancelada la Licitación., deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de “La Ley”.
“La Secretaría” cancelará la Licitación por la pérdida del mecanismo de seguridad del Sistema Compranet.
APARTADO IV. REQUISITOS INDISPENSABLES QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR.
Los incisos de los numerales del presente apartado son requisitos indispensables que los licitantes deben cumplir y en consecuencia su incumplimiento afectará la solvencia y motivará su desechamiento, independientemente de otros requisitos señalados en la presente Convocatoria.
1. PROPUESTA TÉCNICA.
A). El Licitante deberá presentar la propuesta técnica objeto de esta Convocatoria, conforme al Anexo “A” Anexo Técnico, considerando lo siguiente:
El Licitante deberá presentar en su propuesta técnica la totalidad de lo señalado en el Anexo “A” Anexo Técnico,
de la presente Licitación.
El Licitante deberá describir detalladamente las características de los servicios que oferte, tomando como base todas y cada una de las especificaciones técnicas, condiciones y requerimientos que se indican en el Anexo “A” Anexo Técnico.
2. PROPUESTA ECONÓMICA.
A). El Licitante deberá presentar la propuesta económica objeto de esta Licitación, debidamente firmada y rubricada en cada una de sus hojas en términos del modelo contenido en el Anexo “B”, mismo que deberá indicar los siguientes aspectos:
Que los precios de los servicios serán fijos durante la vigencia del contrato y/o hasta concluir con la prestación de los servicios ofertados a satisfacción de “La Secretaría”.
Que los precios de los servicios son expresados en Moneda Nacional (Pesos Mexicanos), a dos decimales de acuerdo con la Ley Monetaria en vigor y desglosando el Impuesto al Valor Agregado.
Que los precios de los servicios ofertados ya consideran todos los costos por la prestación total del servicio.
El Anexo “B” “Propuesta Económica”, se presenta como modelo del formato de proposición económica, el cual no es limitativo, podrá ser utilizado por los licitantes como referencia para elaborar su propuesta económica, pudiendo aumentar el o los conceptos necesarios para la formulación de su propuesta. la información que se solicita es indispensable.
La propuesta económica, deberá presentarse debidamente firmada por el representante legal del Licitante, deberá considerar precios fijos para el servicio que será proporcionado durante la vigencia del contrato. Lo anterior conforme al modelo contenido en el Anexo “B” “Anexo Económico” de esta convocatoria.
El Licitante deberá indicar en el Anexo “B” Propuesta Económica, de esta Convocatoria, que su propuesta económica estará vigente dentro del procedimiento de Licitación y hasta su conclusión.
NOTA: (Impuestos y Derechos): “La Secretaría” únicamente cubrirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) cuando éste aplique; por lo que otros impuestos y derechos estarán a cargo del Licitante.
APARTADO V. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES.
El presente procedimiento se llevará a cabo bajo el criterio de Evaluación Binaria, por consiguiente, NO APLICA lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de “La Ley”.
El acreditar alguna o algunas de las causas establecidas en los incisos del numeral 1 del presente Apartado, afectará la solvencia de la proposición y motivará su desechamiento, independientemente de otros requisitos señalados en la presente Convocatoria.
1. CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES.
A). Si no se cumple conforme a lo requerido en la presente Convocatoria, en el Anexo “A” Anexo Técnico de la presente Licitación, en su caso de las aclaraciones respectivas o presenta manifestaciones genéricas, por ejemplo: “se prestará conforme a lo solicitado”.
B). El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indispensables y que afectan la solvencia de la misma, solicitados e indicados en los Apartados IV y VI.
Quedan exceptuados de ser considerados indispensables los Incisos H), K) Y L) del Apartado VI. Asimismo, en caso de que el licitante no presente proposición conjunta, también quedan exceptuados de ser considerados indispensables los Incisos I) y J) del Apartado VI.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el Licitante participe con el carácter de MIPYMES, por lo que, si se encuentra en este supuesto, deberá cumplir con el requisito establecido en el Inciso H) del Apartado VI, y su incumplimiento será causa de desechamiento.
C). La falta de cualquiera de los documentos y/o requisitos solicitados en la Convocatoria a la presente Licitación.
D). El Incumplimiento en el contenido de los documentos o requisitos establecidos en la Convocatoria a la presente Licitación.
E). La incongruencia de la proposición presentada por cada licitante, considerando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Anexo “A” Anexo Técnico y Anexo “B” Propuesta Económica de la presente Licitación.
F). Si la proposición presentada no es firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma.
G). En el caso de personas xxxxxxx, si el objeto social del acta constitutiva del licitante, no corresponden al servicio que se requiera en la presente Licitación. en el caso de personas físicas, si no acredita que cuenta con la capacidad jurídica y que las actividades que realiza corresponden al servicio que se requiere en la presente Licitación.
H). Si el Licitante no presenta junto con su proposición, copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial del IFE o INE o cédula profesional), de la persona que firma la proposición. En el caso de proposiciones conjuntas únicamente el representante común deberá presentar copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, credencial de elector o cédula profesional).
I). La comprobación de que algún Licitante ha acordado con uno u otros elevar el costo de los servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
J). Si para participar presenta más de una propuesta, alternativa de propuesta o que la propuesta sea condicionada.
K). En el caso de electrónicas, si el Licitante no emplea en sustitución de la firma autógrafa el medio de identificación electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por la SFP. Los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio; por lo que se obtendrá del sistema de CompraNet el resumen técnico y económico que da cuenta de la firma electrónica de las propuestas presentadas por los licitantes.
L). En el caso de proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica se tendrá por no
presentada la proposición y la demás documentación requerida en esta convocatoria, cuando el sobre en que se incluya dicha información contenga virus informático o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo del Licitante, conforme al “Acuerdo por el que se Establecen las Disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Denominado Compranet”, para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía. D.O.F. 28/06/2011”, anexo a la presente Convocatoria.
M). Si cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, no están foliados en todas y cada una de las hojas que los integren y no se actualiza alguno de los supuestos establecidos en el tercer párrafo del artículo 50 de “El Reglamento”.
N). Única y exclusivamente para el caso de proposiciones conjuntas, que él representante común de la agrupación no señale en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, que la proposición se presenta en forma conjunta.
O). En su caso, cuando el licitante no acepte las correcciones previstas en el primer párrafo del artículo 55 de “El Reglamento”.
P). Única y exclusivamente para el caso de proposiciones conjuntas, si cada uno de los integrantes de la proposición conjunta no presenta de forma individual, los documentos señalados en el Apartado VI, Incisos B), E), F) y de ser el caso el H).
Q). El no cotizar todos y cada uno de los conceptos de la Partida o Partidas que oferten.
R). Cuando presenten la proposición económica en moneda extranjera
S). Cuando presenten proposiciones en idioma diferente al español
T). Cuando presenten documentos alterados, tachados o con enmendaduras.
U). Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de “La Ley”, “El Reglamento” o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia
V). Cuando se solicite “bajo protesta de decir verdad” y esta leyenda sea omitida en el documento correspondiente.
W). Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de La Ley.
X). Si la oferta económica considera cualquier cargo por concepto de comisiones, intermediación de seguros o figura análoga a agentes o intermediarios.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones y requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Los criterios de evaluación que “La Secretaría” tomará en consideración para la adjudicación son los siguientes:
A. Que cumpla con todo lo requerido en el Anexo “A” Anexo Técnico, y en el Anexo “B”, Anexo Económico, y las demás que se indiquen en esta Convocatoria.
B. El cumplimiento de los requisitos indispensables y que afectan la solvencia de la misma, solicitados e indicados en los Apartados IV y VI.
Quedan exceptuados de ser considerados indispensables los Incisos H), K) Y L) del Apartado VI, asimismo, en caso de que el Licitante no presente proposición conjunta, también quedan exceptuados de ser considerados indispensables los Incisos I) y J) del Apartado VI.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el Licitante participe con el carácter de MIPYMES, por lo que, si se encuentra en este supuesto, deberá cumplir con el requisito establecido en el Inciso H) del Apartado VI, y su incumplimiento será causa de desechamiento.
C. El cumplimiento de los documentos y/o requisitos solicitados en la Convocatoria a la presente Licitación.
D. El cumplimiento en el contenido de los documentos y/o requisitos establecidos en la presente Convocatoria.
E. La congruencia de la proposición presentada por cada licitante, considerando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Anexo “A” Anexo Técnico y Anexo “B” Propuesta Económica, de la presente Licitación.
F. Si los precios, son aceptables y convenientes para “La Secretaría”. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante.
G. Si la proposición presentada fue firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma. en el caso de electrónicas, si el Licitante emplea en sustitución de la firma autógrafa el medio de identificación electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por la SFP.
H. En el caso de personas xxxxxxx, que el objeto social del acta constitutiva del Licitante, corresponda al servicio que se requiera en la presente Licitación. en el caso de personas físicas, acredite que cuente con la capacidad jurídica y que las actividades que realiza correspondan al servicio que se requiere en la presente Licitación.
I. Si el Licitante presenta junto con su proposición, copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial para votar o cédula profesional), de la persona que firma la proposición. En el caso de proposiciones conjuntas únicamente el representante común deberá presentar copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con foto grafía (pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, credencial del IFE o INE o cédula profesional).
X. Xxx proposiciones presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, se evaluarán bajo el criterio de Evaluación Binaria de conformidad con el artículo 36 segundo párrafo de “La Ley”.
K. Si la convocante detecta un error de cálculo en alguna proposición, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
L. La adjudicación se hará por Partidas, al (los) licitante(s) que haya(n) presentado la(s) proposición(es) solvente(s), porque cumple(n) con los requisitos legales y/o administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria, y por tanto garantiza(n) el cumplimiento de las obligaciones respectivas y la(s) proposición(es) hubiera(n) ofertado el precio total más bajo, siempre y cuando esta(s) resulte(n) aceptable(s) y conveniente(s).
La formalización del contrato, se podrá realizar de conformidad a lo indicado en el Apartado II Inciso f) de la presente Convocatoria y conforme a los montos que se establecerán en el Acta de Fallo.
M. La Dirección General de Recursos Materiales a través de la Dirección de Servicios Generales de la Secretaría, , INAPAM, CONEVAL, CONADIS, FONART, DICONSA e IMJUVE, serán la responsables de la evaluación de las propuestas técnicas, la evaluación a la documentación legal, administrativa y económica de las propuestas
será responsabilidad de la Dirección de Adquisiciones y Contratos adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales.
Estas evaluaciones servirán como base para la emisión del fallo por parte de la Dirección de Adquisiciones y Contratos.
N. De conformidad con lo establecido en los artículos 36 bis de “La Ley” y 54 de “El Reglamento”, si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más proposiciones solventes, de conformidad con el criterio de desempate, se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. Para obtener este beneficio los licitantes deberán incluir la manifestación correspondiente conforme al Anexo VI.
O. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones solventes y ningún licitante manifiesta encontrarse en el supuesto señalado en el inciso anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que “La Secretaría” celebrará, en su caso, en el Acto de Fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto de El Licitante ganador.
P. Si cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, están foliados en todas y cada una de las hojas que los integren.
De ser el caso, la convocante aplicará lo establecido en el tercer párrafo del artículo 50 de “El Reglamento”.
Q. Única y exclusivamente para el caso de proposiciones conjuntas, que él representante común de la agrupación haya adjuntado escrito en el que manifieste, que la proposición se presenta en forma conjunta.
R. En su caso, que el licitante acepte las correcciones previstas en el primer párrafo del artículo 55 de “El Reglamento”.
S. Única y exclusivamente para el caso de proposiciones conjuntas, que cada uno de los integrantes de la proposición conjunta presente de forma individual, los documentos señalados en el Apartado VI, Incisos A), B), D), E), F) y de ser el caso el H).
T. Cotizar todos y cada uno de los conceptos de la Partida o Partidas ofertadas.
U. La congruencia de la proposición presentada por cada licitante, considerando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los Anexos A “Anexo Técnico (Propuesta Técnica del Licitante)” y B “Propuesta Económica del Licitante” de la presente convocatoria.
APARTADO VI. DOCUMENTOS Y DATOS INDISPENSABLES QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES.
Los incisos del presente Apartado son requisitos indispensables que los licitantes deben cumplir y en consecuencia su incumplimiento afectará la solvencia y motivará su desechamiento, independientemente de otros requisitos señalados en la presente Convocatoria.
Quedan exceptuados de ser considerados indispensables los Incisos H), K) Y L) del presente Apartado, asimismo, en caso de que el Licitante no presente proposición conjunta, también quedan exceptuados de ser considerados indispensables los Incisos
I) Y J) del presente Apartado.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el Licitante participe con el carácter de MIPYMES, por lo que, si se encuentra en este supuesto, deberá cumplir con el requisito establecido en el Inciso H) del Apartado VI, y su incumplimiento será causa de desechamiento.
DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
A). Con el objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes deberán presentar un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes (Xxxxx X):
Del Licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios,
Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
B). El Licitante deberá presentar un escrito original firmado por el representante legal, en papel preferentemente membretado del Licitante, dirigido a “La Secretaría”, donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de Nacionalidad Mexicana. Esta manifestación podrá presentarse en escrito libre o utilizando el Anexo II de esta Convocatoria (en caso de proposición conjunta, deberá de ser presentado por cada una de las personas participantes en la proposición conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 FRACCIÓN VIII segundo párrafo de “El Reglamento”).
C). El Licitante deberá presentar escrito original firmado por el representante legal, en papel preferentemente membretado del Licitante, dirigido a “La Secretaría”, en el que señale que para los servicios que oferta NO aplican Normas Oficiales Mexicanas (Anexo III).
D). El Licitante deberá presentar, en papel preferentemente membretado y firmado por el representante legal, una dirección de correo electrónico, en caso contrario, deberán indicar que no cuentan con el mismo.
E). El Licitante deberá presentar escrito original en papel preferentemente membretado, firmado por el representante legal del Licitante, dirigido a “La Secretaría”, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de “La Ley” (Xxxxx XX) (en caso de proposición conjunta, deberá de ser presentado por cada una de las personas participantes en la proposición conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción VIII segundo párrafo de “El Reglamento”).
F). Los licitantes deberán presentar escrito original de declaración de integridad en papel preferentemente membretado, firmado por el representante legal del Licitante, dirigido a “La Secretaría”, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad que su representada se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas, para que los servidores públicos de “La Secretaría”, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Anexo V) (en caso de proposición conjunta, deberá de ser presentado por cada una de las personas participantes en la proposición conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción VIII segundo párrafo de “El Reglamento”).
G). El Licitante deberá presentar copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial para votar o cédula profesional), tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx, de la persona que firma la proposición. en el caso de propuestas conjuntas, únicamente el representante común deberá presentar copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial del IFE o INE o cédula profesional).
H). El Licitante podrá participar con carácter de MIPYMES En el presente procedimiento de contratación, siempre y cuando presenten a “La Secretaría”, copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como Micro, Pequeña o Mediana Empresa de nacionalidad mexicana, o bien, presenten un escrito original firmado por el representante legal, en papel preferentemente membretado del licitante, dirigido a “La Secretaría”, en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que pertenecen al sector de Micro, Pequeña o
Mediana Empresa de nacionalidad mexicana, para lo cual deberá utilizar el formato del Anexo VI de esta Convocatoria (en caso de proposición conjunta, deberá de ser presentado por cada una de las personas participantes en la proposición conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción VIII segundo párrafo de “El Reglamento”).
No será motivo de descalificación el incumplimiento de este Inciso, y por lo tanto no se aplicará la preferencia a que se alude el Inciso Q) del Numeral 2 del Apartado V. DENOMINADO “Criterios específicos para la evaluación (proposiciones y documentación distinta a éstas) y adjudicación del contrato, de la presente Licitación.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el Licitante participe con el carácter de MIPYMES, por lo que, si se encuentra en este supuesto, deberá cumplir con el requisito establecido en el Inciso H) del Apartado VI, y su incumplimiento será causa de desechamiento.
I). Única y exclusivamente para el caso de proposiciones conjuntas, él representante común de la agrupación deberá adjuntar a su propuesta, escrito en el que manifieste que la proposición que presenta es en forma conjunta
J). De ser el caso de proposiciones conjuntas, el Licitante deberá presentar convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, el cual deberá indicar las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas.
K). El Licitante adjudicado de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2018 (publicada en el
D.O.F. el 22/12/2017), y en cumplimiento a la regla 2.1.31. y 2.1.39 para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar a más tardar en la fecha de formalización del contrato, el documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la Opinión del Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en sentido positivo de acuerdo a lo previsto en la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018.(En el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas los Licitantes deberán presentar este documento, sin que la falta del mismo constituya una causal de desachamiento)
L). El Licitante adjudicado para los efectos del artículo 32-d del Código Fiscal de la Federación deberá presentar a más tardar en la fecha de formalización del contrato, el documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo “A”, Anexo Técnico, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social. (En el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas los Licitantes deberán presentar este documento, sin que la falta del mismo constituya una causal de desachamiento).
M). El Licitante adjudicado para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar a más tardar en la fecha de formalización del contrato, la Constancia de Situación Fiscal sin adeudos expedida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad con el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos y su Anexo Único. (En el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas los Licitantes deberán presentar este documento, sin que la falta del mismo constituya una causal de desachamiento).
APARTADO VII. INSTANCIA DE INCONFORMIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
De conformidad a lo señalado en el artículo 66 de “La Ley” la inconformidad deberá presentarse por escrito directamente en las oficinas de la SFP ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México, o bien en el Órgano Interno de Control en “La Secretaría”, con domicilio en avenida Paseo de
la Reforma Núm. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, o por medio de Compranet.
En las inconformidades que se presenten a través de Compranet (xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
La SFP conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de la Licitación que se indican a continuación:
1. La Convocatoria, y las Juntas de Aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de “La Ley”, dentro de los 6 (Seis) días hábiles siguientes a la celebración de la última Junta de Aclaraciones.
2. El Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, y el Fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al Licitante en los casos en que no se celebre junta pública.
3. La cancelación de la Licitación.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el Licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los 6 (seis) días hábiles siguientes a su notificación, y
4. Los actos y omisiones por parte de la Convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la Convocatoria o en “La Ley”.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los 6 (seis) días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a la señalada en este numeral, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
CONFIDENCIALIDAD.
“El Proveedor” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para la celebración y en su caso cumplimiento de los contratos y a mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto.
La información contenida en el contrato que derive de esta convocatoria es pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “La Secretaría” a “El Proveedor” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 último párrafo y 113 respectivamente de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “El Proveedor” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “La Secretaría” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos del mencionado contrato.
“El Proveedor” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados en el contrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “El Proveedor” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de la prestación de los servicios objeto del contrato, toda vez que son propiedad de “La Secretaría”
Cuando concluya la vigencia del contrato, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes y servicios solicitados en el contrato, asimismo cuando de las causas descritas en las cláusulas de rescisión y terminación anticipada del contrato, concluya la vigencia del mismo.
En caso de incumplimiento a lo establecido, “El Proveedor” tiene conocimiento de que “La Secretaría” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en La Ley su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable.
De igual forma, “El Proveedor” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicaran en caso de incumplir con lo dispuesto en este apartado, por lo que en su caso, se obliga a notificar a “La Secretaría” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “La Secretaría” de cualquier proceso legal.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Se informa a los particulares, lo siguiente:
2) Los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
3) En caso de que se advierta algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en el protocolo podrá presentar queja o denuncia, ante el órgano interno de control en “La Secretaría”, con domicilio en avenida Paseo de la Reforma Núm. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México.
APARTADO VIII. FORMATOS QUE FACILITAN Y AGILIZAN LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN DISTINTA A ÉSTAS.
Anexo “A”.- Anexo Técnico. Anexo “B”.- Propuesta Económica.
Anexo I.- Formato para Acreditación de Personalidad.
Anexo II.- Formato para manifestación de Nacionalidad Mexicana que deberán presentar los y las licitantes. Anexo III.- Formato de Cumplimiento de Normas.
Anexo IV.- Formato relativo a los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de “La Ley”. Anexo V.- Formato de Declaración de Integridad.
Anexo VI.- Formato de Estratificación.
Anexo VII.- Relación de documentos requeridos para participar e integrar las proposiciones. Anexo VIII.- Modelo de Contrato.
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico DE Información Pública Gubernamental denominado Compranet, publicado en el Diario Oficial de la Federación, publicado el martes 28 xx xxxxx de 2011.
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Encuesta de transparencia.
ANEXO “A” ANEXO TÉCNICO
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Secretaría de Desarrollo Social
Licitación Pública Electrónica Nacional No:
Nombre del Licitante:
Fecha:
SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (GASOLINA Y DIÉSEL) MEDIANTE MONEDERO ELECTRÓNICO PARA VEHÍCULOS EN USO Y APROVECHAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
OBJETO DEL SERVICIO
Proporcionar el servicio de suministro de combustible (gasolina y diésel) para vehículos en uso y aprovechamiento de la Secretaría de Desarrollo Social, Órganos Desconcentrados y Unidades administrativas consolidadas, mediante el uso de tarjeta (monedero electrónico.)
Glosario de términos.
La Secretaría. – La Secretaría de Desarrollo Social oficinas centrales, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas participantes en la consolidación del servicio.
El Proveedor. - Empresa adjudicada para proporcionar el servicio de suministro de combustible mediante monedero electrónico.
Monedero Electrónico. - Plástico que identifica una cuenta única a la cual se le puede programar información general del vehículo y comportamiento específico dentro del sistema, además de tener función de llave para acceder a la carga de combustibles tipo magna y diésel única y exclusivamente.
Estación de servicio. - Lugar de abastecimiento de combustible, señalado por “EL PROVEEDOR”.
Monedero electrónico Comodín. - Plástico que identifica una cuenta, que sirve para acceder a la dotación de combustible para uno o más vehículos de la “SECRETARÍA” asignados al mismo usuario.
Nip. - Número de identificación restrictivo e intransferible asignado al monedero electrónico.
Firma electrónica. - Número de identificación personal, restrictivo e intransferible asignado al usuario xxx xxxxxxxx electrónico.
Usuario. - Servidor público que tiene bajo resguardo el monedero electrónico.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
1. Descripción del Servicio.
Servicio de suministro de combustible (gasolina y diésel) mediante monedero electrónico de acuerdo a las necesidades de los vehículos en uso y aprovechamiento de “LA SECRETARÍA”.
La cantidad de monederos electrónicos a requerir de manera inicial, se indican en la tabla siguiente:
Unidad Administrativa | Partida 1 (Ciudad de México y Área Metropolitana) | Partida 2 Nivel Nacional (32 Entidades Federativas) |
Sedesol Oficinas Centrales | 210 | |
CONADIS | 8 | |
DICONSA* | 4,318 | |
Programa Seguro De Vida Para Jefas De Familia | 53 | |
CONEVAL | 8 | |
IMJUVE | 42 | |
INAPAM | 81 | |
FONART | 6 | |
TOTAL | 218 | 4,508 |
*DICONSA requiere que se cubra al menos el 85% de los puntos señalados en el Apéndice 2.
El número de monederos electrónicos podrá variar, en función de las necesidades propias de operación que tenga “LA SECRETARÍA”, el cual le será manifestado a “EL PROVEEDOR” por escrito, con el fin de informar la inclusión (alta) o disminución (baja) de las unidades vehiculares.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” entregará a más tardar al día hábil siguiente de la notificación de fallo, como mínimo 3 monederos electrónicos comodín adicionales, los cuales podrán aumentar o disminuir a petición de “LA SECRETARÍA”.
El suministro de combustible estará disponible invariablemente a partir del primer minuto de cada mes, durante en las vigencias señaladas en el numeral 2.1.
El tipo de combustible requerido por “LA SECRETARÍA” será de gasolina magna (o en su caso, sustituto de bajo octanaje) y diésel.
2. Vigencia
2.1 Vigencia del servicio. La vigencia del presente servicio será conforme la siguiente tabla:
Sedesol Oficinas Centrales | De las 00:001 horas del día 25 de febrero a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2018. |
CONADIS | |
IMJUVE | |
INAPAM | De las 00:001 horas del día 01 xx xxxxx a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2018. |
CONEVAL | |
Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia | |
DICONSA | De las 00:001 horas del día 15 xx xxxxx a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2018. |
FONART | De las 00:001 horas del día 01 xx xxxxx a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2018. |
2.2 Vigencia del contrato. Será la indicada en el numeral 2.1.
3. Cobertura
El monedero electrónico, contará con una cobertura conforme a lo siguiente:
Partida 1: Ciudad de México y Área Metropolitana.
Partida 2: Nivel nacional (incluyendo Ciudad de México y Área Metropolitana).
4. Operación del Servicio.
Derivado de la necesidad de “LA SECRETARÍA”, consistente en llevar a cabo un control de los consumos de combustible y del rendimiento (km/lt) de sus vehículos:
4.1 “EL PROVEEDOR”, deberá proporcionar a solicitud de “LA SECRETARÍA” de manera quincenal un reporte de consumo en donde se especifiquen los siguientes datos: número xx xxxxxxxx, número de placas y nombre de “LA SECRETARÍA” y de la unidad administrativa a la que está adscrito el vehículo, fecha y hora de consumo, consumo de combustible en litros, importe en pesos, centro xx xxxxxx (gasolineras), dónde se cargó el combustible, tipo de combustible y kilometraje.
4.2 Por cada transacción se emitirá voucher para el usuario el cual contendrá, de manera enunciativa más no limitativa, nombre de “LA SECRETARÍA”, fecha, hora estación de servicio, número xx xxxxxxxx, placas del vehículo, importe, litros consumidos, tipo de combustible, número de transacción, saldo disponible, nombre de la persona que lo atendió, y en caso de así solicitarlo “LA SECRETARÍA”, el usuario deberá proporcionar la firma electrónica y el Kilometraje para que esta información salga impresa en el voucher.
La placa y el kilometraje del vehículo no aplican para monederos electrónicos comodín.
4.3 “EL PROVEEDOR” deberá contar con una página web en la cual “LA SECRETARÍA” podrá consultar el reporte de los consumos de los vehículos en el momento que así lo desee, con la opción de exportar los consumos en formatos de Excel para su revisión y control, con los niveles de seguridad que necesite “LA SECRETARÍA” en lo relacionado a las consultas. Por lo que “EL PROVEEDOR” proporcionará al inicio del servicio y sin costo adicional para “LA SECRETARÍA” usuario y contraseña para la página web.
4.4 La entrega total de los monederos electrónicos, deberá realizarse en las direcciones indicadas por “LA SECRETARÍA”.
SEDESOL OFICINAS CENTRALES | Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx. 000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, México, Ciudad de México |
PROGRAMA SEGURO DE VIDA PARA JEFAS DE FAMILIA | (Conforme Apéndice 1) |
CONADIS | Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx. 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México |
FONART | Calle Río Misisipi no. 49, 10° piso, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. |
CONEVAL | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, xx. 000 Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxx X.X. 00000, Ciudad de México. |
IMJUVE | Xxxxxxx Xxxxxx núm.76 Xxx. Xxx Xxxxxx, Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx |
INAPAM | Xxxxxx 000, Xxx. Xxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X. 00000 |
DICONSA | (Conforme Apéndice 1) |
“EL PROVEEDOR”, deberá entregar un monedero electrónico por cada vehículo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, previa relación autorizada por “LA SECRETARÍA”, asimismo, proporcionará a las Unidades Administrativas y Órganos desconcentrados consolidados, un mínimo de 3 monederos electrónicos comodín habilitados, los cuales podrán aumentar o disminuir conforme a las necesidades del servicio, previa autorización del administrador del contrato.
4.5 Cada uno de los monederos electrónicos deberá contar con un chip integrado, el cual a través de un sistema operativo responderá a una programación determinada bajo códigos y llaves de seguridad, para la compra de combustible.
4.6 Los monederos electrónicos deberán contar como medida de seguridad con un NIP, que deberá constar de cuatro dígitos y que serán entregados por “EL PROVEEDOR” en relación anexa al Administrador del Contrato.
4.7 Los datos de personalización de los vehículos que se pueden almacenar en el chip xxx xxxxxxxx electrónico, los cuales deberán ser inalterables por el personal de la Estación de Servicio son los siguientes como mínimo:
1. Placa
2. Marca
3. Submarca
4. Modelo
4.8 Los monederos electrónicos se deberán emitir con una autorización de consumo máximo mensual en pesos, moneda nacional, previa autorización del administrador del contrato. Lo anterior, conforme a lo señalado en el numeral 9 de este anexo.
4.9 En el caso de requerir la reposición de un monedero electrónico por causas imputables a pérdida, deterioro o cual fuere el motivo de su inexistencia, “LA SECRETARÍA” deberá solicitarla a “EL PROVEEDOR”, vía correo electrónico. Mismo caso para el cambió, activación, bloqueo o baja xxx xxxxxxxx que requiera la sustitución del mismo; sin costo alguno para “LA SECRETARÍA”.
4.10 La reposición o sustitución de los monederos electrónicos por daño, pérdida o robo, se efectuará en un lapso no mayor a 2 días hábiles, previa solicitud por correo electrónico; sin costo alguno para “LA SECRETARÍA” y en los domicilios señalados en el numeral 4.4.
4.11 Cuando por necesidades de la operación “LA SECRETARÍA” requiera de cambios en los montos suministrados de combustible a cada unidad vehicular, “EL PROVEEDOR” deberá habilitar al administrador del contrato para que pueda realizar las modificaciones correspondientes mediante la cuenta de usuario que le proporcione en la página web.
5. Características del Servicio
El monto mensual autorizado para cada monedero electrónico deberá caducar de manera automática a las 23:59:59 horas del último día de cada mes (barrido de saldos no debitados).
Dispersión inmediata de los saldos autorizados en los monederos (el usuario xxx xxxxxxxx no deberá intervenir en el proceso): la dispersión deberá ser automática a partir del primer minuto del primer día de cada mes.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” la atención personalizada para cualquier asunto que se requiera.
Los cargos por suministro de combustible deberán realizarse por el importe exacto del consumo.
6. Monedero Electrónico
“EL PROVEEDOR”, otorgará un monedero electrónico con chip por vehículo, que incluya una cantidad mensual determinada en pesos, con renovación automática de las cantidades mensuales autorizadas; conforme a lo señalado en el numeral 9 de este anexo.
7. Descripción del Sistema. (Página web)
Se requiere un sistema de administración para el suministro de combustible con capacidad para otorgar tantos monederos electrónicos como vehículos tenga “LA SECRETARÍA” (previamente personalizadas con los datos de sus unidades y de las áreas a las que se encuentran asignados), mediante el cual puedan ser consultados y/o modificados los parámetros establecidos en cada monedero electrónico de acuerdo a políticas y procedimientos que “LA SECRETARÍA” determine, siendo principalmente los siguientes:
Máximo de pesos al mes.
Máximo de pesos al día.
Máximo de cargas al día.
Días autorizados para consumir.
A través xxx xxxxxxxx electrónico se podrá definir el tipo de combustible autorizado.
Opción de restringir las estaciones de servicio o sin restricción.
Opción de manejar un horario para todos los días autorizados.
Verificación de placas (numéricamente). Si al digitar el número de placas en el terminal punto de venta y está no coincidiera con el número de placas con el cual se configuró el monedero, el sistema no permitirá continuar la operación.
Firma electrónica (opcional).
Odómetro-Kilometraje. Dato que el usuario invariablemente deberá proporcionar en cada suministro de combustible, el cual necesariamente debe ser mayor al anterior; en caso que no se cumpla esta condición, el sistema no permitirá continuar la operación.
NIP restrictivo e intransferible, que al teclearlo por tercera vez de forma errónea automáticamente bloqueará el monedero.
8. Operación del NIP.
EL NIP lo generará automáticamente el sistema, permitiendo seguridad en el uso xxx xxxxxxxx electrónico, de esta manera podrán responsabilizar a cada uno de sus usuarios al utilizar un NIP confidencial e intransferible, que, al teclearlo por tercera vez de forma errónea, el monedero se bloqueará, para la cual podrán solicitar su desbloqueo respectivo sin necesidad de enviarla a las oficinas corporativas de “EL PROVEEDOR”, dicho desbloqueo deberá ser solicitado por el administrador del contrato de cada ente consolidado.
9. Información para los parámetros xxx xxxxxxxx electrónico.
“LA SECRETARÍA” deberá proporcionar a “EL PROVEEDOR” los parámetros de personalización autorizados a los monederos electrónicos (importe mensual autorizado, días y horarios de carga, etc.) el día de notificación de fallo.
10. Datos impresos en la personalización de los monederos.
Los datos impresos en los monederos serán, al menos, los siguientes:
Número xx xxxxxxxx
Número de placa
Nombre de “LA SECRETARÍA”.
11. Consulta de Consumo Vía internet.
“EL PROVEEDOR” proporcionará al inicio del servicio a “LA SECRETARÍA” un usuario y contraseña para el acceso vía página web, en el cual se otorgarán privilegios básicos, es decir, consulta de reportes de consumo, cambio de kilometraje, dispersar o retirar importes en los monederos, cancelar, activar y suspender temporalmente el monedero, al momento que lo considere conveniente “LA SECRETARÍA”, para lo cual notificará previamente a “EL PROVEEDOR”, el nombre y correo electrónico de la persona a la cual se autoriza el acceso (administrador del parque vehicular).
La notificación a la que se refiere el párrafo anterior, será realizada por el administrador del contrato.
Los reportes de consumo xxx xxxxxxxx electrónico deberán ser en línea, es decir, una vez que se concrete la operación podrán realizar las consultas de los mismos al momento.
12. Datos de consulta.
Al realizar la consulta en la página web, el reporte que se genere deberá contener la información siguiente: número xx xxxxxxxx, tipo de combustible, número de transacción, litros, precio, importe, odómetro, estación de servicio en la cual se realizó el consumo de combustible, firma electrónica, datos del vehículo (placa, marca, submarca y modelo) fecha y hora de carga, saldo disponible, el importe del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (I.E.P.S.), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y el TOTAL.
La placa y el Kilometraje del vehículo no aplican para monederos electrónicos comodín.
La generación de reportes a través de la página web podrá ser como quincenal, mensual, trimestral, de acuerdo a las necesidades de “LA SECRETARÍA”.
13. Cambios en los parámetros de personalización de monederos.
El administrador del contrato podrá solicitar por escrito y/o hacer a través de la página web, con la cuenta y clave que le proporcione “EL PROVEEDOR”, modificaciones a los parámetros de personalización xxx xxxxxxxx electrónico al momento que lo estime conveniente, es decir; delimitar un horario de carga, días autorizados de carga, estaciones de servicio autorizadas (de 1 a 3 o todas), cambió de kilometraje, dispersar o retirar importes en los monederos, cancelar, activar y suspender temporalmente el monedero, realizar incrementos o decrementos en la cantidad de litros o pesos autorizados al mes y al día, sin necesidad de contar físicamente con el monedero u otro equipo para hacer este tipo de movimientos. Adicionalmente, el sistema xxx xxxxxxxx electrónico, permitirá hacer la consulta de monederos, modificar las placas, marcas, submarca, modelo y los datos de adscripción del vehículo como dirección, subdirección, departamento o cualquier otra unidad administrativa de “LA SECRETARÍA”.
14. Voucher comprobante por consumo.
Por cada transacción se emitirá un voucher para el usuario el cual tiene, nombre de “LA SECRETARÍA”, fecha, hora, estación de servicio, número xx xxxxxxxx, placas del vehículo, importe, litros consumidos, tipo de combustible, numero de transacción, saldo disponible, nombre de la persona que lo atendió y en caso de así solicitarlo “LA SECRETARÍA”, el usuario deberá proporcionar la firma electrónica y el kilometraje para que esta información salga impresa en el voucher.
15. Tiempo de respuesta para la reposición xxx xxxxxxxx electrónico.
Dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles posteriores a su solicitud, el cual debe ser entregado en las direcciones señaladas en el numeral 4.4.
16. Soporte técnico
“EL PROVEEDOR”, designará al día hábil siguiente a la notificación del fallo, al personal de enlace encargado de coordinar y vigilar que la ejecución del suministro de combustible se realice según lo previsto en el presente Anexo durante el periodo de presentación del servicio, para lo cual se proporcionará a “LA SECRETARÍA “un número telefónico de atención.
Adicionalmente “EL PROVEEDOR”, deberá contar con soporte las 24 horas del día en el teléfono de atención proporcionado.
“EL PROVEEDOR” emitirá la factura sobre los consumos reales de manera quincenal, mensual o conforme lo requiera “LA SECRETARÍA”.
“EL PROVEEDOR “, deberá contar y entregar junto con su propuesta, copia simple de la autorización vigente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la operación del sistema electrónico propuesto.
“EL PROVEEDOR “, deberá entregar junto con su propuesta Curriculum Vitae de la empresa firmado por el representante legal con datos vigentes de al menos 5 (cinco) clientes suyos a quienes les proporcione o haya proporcionado servicios en condiciones iguales o similares, incluyendo nombre, cargo y teléfonos de la persona que pueda proporcionar información. Deberá ser presentado preferentemente en hoja membretada.
El proveedor deberá contar con experiencia en la prestación oportuna y adecuada de servicios conforme a la descripción de este Anexo Técnico; por lo que deberá entregar junto con su propuesta un contrato por año de la misma naturaleza celebrados con alguna Dependencia o Entidad, avalando experiencia mínima de 3 años, conforme a la Descripción del Servicio; así mismo los contratos deberán ser acompañados de la carta de liberación o cancelación de fianza.
En caso de presentar contrato de servicio, pedido, orden de servicio y/o facturas adicionales a los solicitados para la evaluación, se contabilizarán los primeros tres contratos de servicio, pedido, orden de servicios y/o factura conforme al folio de la propuesta del proveedor. Los contratos deberán estar concluidos a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
17. Obligaciones de “EL PROVEEDOR”.
a. Entregar a “LA SECRETARIA” los monederos electrónicos, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la notificación del fallo.
b. Proporcionar el servicio de suministro de combustible mediante xxxxxxx electrónico, de acuerdo a las vigencias señaladas en el numeral 2.1.
c. Proporcionar de manera quincenal los reportes de consumo, en caso de que “LA SECRETARÍA” así lo requiera.
d. Proporcionar a “LA SECRETARÍA”, usuario y contraseña de la página web indicada en el numeral 4.3 del presente Anexo.
e. Reponer o sustituir los monederos electrónicos en caso de daño pérdida o robo, en un lapso no mayor a 2 días hábiles a partir de su solicitud, sin costo para “LA SECRETARÍA”, de acuerdo al numeral 4.9 del presente Anexo.
f. Proporcionar un número telefónico de atención y brindar soporte técnico las 24 horas del día.
g. Asegurar las características del servicio de acuerdo al numeral 5 del presente Anexo.
18. Garantía de cumplimiento.
Conforme a los artículos 48 fracción II, 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto
total máximo del contrato) (antes de I.V.A.), “EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a "LA SECRETARÍA" la fianza en cuestión, en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales a partir de la fecha de suscripción del contrato.
“EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada en tanto permanezca en vigor el contrato; en caso de que se otorgue prórroga para el cumplimiento del contrato y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de "LA SECRETARÍA", previa petición del Administrador del Contrato.
En caso de que "LA SECRETARÍA" decida prorrogar el plazo para la prestación de los servicios del contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizarlos mediante una fianza en los mismos términos señalados y por el período prorrogado.
Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” a entera satisfacción de "LA SECRETARÍA", la persona designada por "LA SECRETARÍA" quien es la encargada de la administración y verificación del mismo, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que “EL PROVEEDOR” dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se refiere el presente numeral, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, Fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El texto de fianza deberá prever:
Para garantizar por (razón social) (incluir el domicilio fiscal completo de la empresa, asociación y/o sociedad, con R.F.C.), mediante fianza (divisible y/o indivisible, checar la cláusula de garantía de cumplimiento) el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones y cualquier otra responsabilidad durante la vigencia del contrato número (411…../2107) de fecha (la de firma), con un importe total por el servicio de $(monto sin i.v.a.) (cantidad con letra antes del i.v.a.) más i.v.a., cuyo objeto es (cláusula primera del contrato). Celebrado con la secretaría de desarrollo social, representada por su (cargo y nombre del servidor público que autoriza el contrato y firma por parte de la secretaría) y por la otra parte (razón social), por el (la) c. (nombre del apoderado legal y/o representante legal), en su carácter de apoderado legal y/o administrador único y/o representante legal. La presente fianza se expide de conformidad con la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y estará vigente del (cláusula de vigencia del contrato, día de inicio, mes, año al día de término, mes, y año);
(razón social de la afianzadora) expresamente declara que:
A) La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato mencionado con anterioridad;
B) Ésta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la secretaría de desarrollo social otorgue prórrogas o esperas a el proveedor para el cumplimiento de las obligaciones, así mismo, se modificará en caso de otorgamiento de prórrogas, ampliación al monto o plazo del contrato;
C) Ésta fianza permanecerá vigente desde su fecha de expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por parte del proveedor o de la secretaría de desarrollo social, hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal, que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia;
D) La fianza se cancelará cuando el prestador del servicio haya cumplido con todas las obligaciones estipuladas en el contrato, siendo indispensable la conformidad expresa y por escrito de la secretaría de desarrollo social, sin cuyo requisito no procederá la cancelación de la fianza, y, en consecuencia, ésta continuará vigente; y
La institución afianzadora acepta someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la ley de instituciones de seguros y fianzas, para la efectividad de la presente fianza, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
En el supuesto de que la Secretaría y por así convenir a sus intereses, decidiera modificar o ampliar la prestación de los servicios, el proveedor se obliga a garantizar dicha prestación, deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación
convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al de la firma del convenio que modifique el contrato principal, en donde conste las modificaciones o cambios en la respectiva póliza de seguro y entregarla a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del Convenio respectivo.
19. Penas convencionales y deducciones al pago.
Con base en los artículos 53 y 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 95 y 97 de su reglamento, "LA SECRETARÍA" podrá aplicar las siguientes sanciones, en caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Pena convencional: si “EL PROVEEDOR” no cumple con lo estipulado en el numeral 1, quinto párrafo del presente Anexo, "LA SECRETARÍA" le impondrá una pena equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso desde la fecha de vencimiento del plazo y hasta que cumpla con la obligación, misma que se calculará sobre el importe de los servicios no prestados de manera oportuna y será cubierto por “EL PROVEEDOR” mediante el “pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos, “esquema e5cinco”, ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Recursos Materiales de “LA SECRETARÍA”.
b) Pena convencional: si “EL PROVEEDOR” no cumple con la entrega del total de las tarjetas electrónicas de acuerdo al numeral 4.4 del presente Anexo, "LA SECRETARÍA" le impondrá una pena equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso, desde la fecha de vencimiento del plazo y hasta que cumpla con la obligación, misma que se calculará sobre el importe de los servicios no prestados de manera oportuna y será cubierto por “EL PROVEEDOR” mediante el “pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos, “esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Recursos Materiales.
c) Pena convencional: si “EL PROVEEDOR” no repone, sustituye o cambia las tarjetas electrónicas de acuerdo a los numerales 4.9 del presente Anexo, "LA SECRETARÍA" le impondrá una pena equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso, desde la fecha del vencimiento del plazo y hasta que cumpla con la obligación, misma que se calculará sobre el importe de los servicios no prestados de manera oportuna y será cubierto por “EL PROVEEDOR” mediante el “pago electrónico de derechos, productos y aprovechamientos, “esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Recursos Materiales.
Cuando la suma de las penas convencionales alcance el 10% (diez por ciento) del monto total máximo del contrato, se hará efectiva la garantía de cumplimiento.
Las penas convencionales se aplicarán bajo el principio de proporcionalidad.
d) Deducción al pago: si “EL PROVEEDOR” no cumple con los montos establecidos de consumo máximo mensual autorizados por el administrador del contrato como se establece en el numeral 4.7, del presente Anexo, "LA SECRETARÍA" le impondrá una deducción al pago equivalente al 3% (tres por ciento) sobre el monto del servicio entregado o prestado deficientemente, mismo que se descontará sobre el importe de la factura quincenal o mensual pendiente de pago.
Cuando la suma de las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total máximo del contrato, se procederá a la rescisión del contrato.
El cálculo, notificación y aplicación de la pena convencional, así como la deducción al pago, para Sedesol Oficinas Centrales, estará a cargo del Mtro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director General de Recursos Materiales de la Secretaría de
Desarrollo Social, a través del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Servicios Generales o en su defecto quien los sustituya en el cargo.
Para el caso de los entes consolidados, el cálculo, notificación y aplicación será a cargo del administrador indicado en su contrato respectivo.
20. Suspensión temporal.
Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "LA SECRETARÍA", con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá bajo su responsabilidad, suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "LA SECRETARÍA", previa petición y justificación, reembolsará a “EL PROVEEDOR” únicamente aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados y aquellos gastos no recuperables proporcionalmente al tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables y estén debidamente comprobados a satisfacción de "LA SECRETARÍA".
En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA" será dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente.
En cualquiera de los casos previstos en éste numeral, se pactará por las partes el plazo de suspensión a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del servicio, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
21. Causas de rescisión administrativa:
Si uno o más de los monederos electrónicos no cuentan con el monto mensual autorizado el primer día de cada mes y “EL PROVEEDOR” incurre en este hecho en máximo 3 (tres) ocasiones durante la vigencia del contrato.
Si proporciona los monederos electrónicos para la dotación de combustible en forma diferente a lo solicitado por "LA SECRETARÍA".
Si no presta los servicios con las características, especificaciones y calidad solicitadas en el Anexo Técnico.
Si transfiere en todo o en parte las obligaciones derivadas del contrato
Si cede los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la conformidad previa por escrito de "LA SECRETARÍA".
Si suspende o interrumpe sin causa justificada la prestación del servicio.
Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "LA SECRETARÍA".
Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, la garantía de cumplimiento.
Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas.
Si la suma de las penas convencionales alcanza el 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato.
Si la suma de las deducciones al pago alcanza el 20% (veinte por ciento) del monto total máximo del contrato.
Si “EL PROVEEDOR” realiza cualquier operación que implique el intercambio de los recursos depositados en el monedero electrónico por algún bien, recurso o servicio diferente al solicitado.
22. Administración y Verificación.
Conforme al penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Mtro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director General de Recursos Materiales de la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Servicios Generales o en su defecto quien lo sustituya en cargo, será el responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato correspondiente a Sedesol Oficinas Centrales; firmando por el reverso, la factura correspondiente la cual será cotejada con el reporte proporcionado por “EL PROVEEDOR” a efecto de validar la recepción del servicio a entera satisfacción durante el periodo que cubra la factura presentada.
Para el caso de los entes consolidados será conforme a lo indicado en su contrato respectivo. 23.- Tipo de contrato.
Abierto en monto conforme a lo señalado en el “Anexo B Propuesta Económica.”
24.- Grado de integración nacional.
La determinada a partir de la investigación xx xxxxxxx.
25.- Forma de pago.
“LA SECRETARÍA” pagará el costo del servicio en moneda nacional (pesos mexicanos), a través del sistema SIAFF (Sistema Integral de Administración Financiera Federal), a mes vencido, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación y aceptación de la factura en la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa prestación del servicio en los términos del presente Anexo Técnico, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o al servicio facturado.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y proporcionar por escrito el número de clabe bancaria estandarizada (cuenta CLABE de 18 dígitos) en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago y copia del último estado de cuenta, con original para su cotejo.
Po lo anterior, es necesario que la factura que presente “EL PROVEEDOR” reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “LA SECRETARÍA” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
26.- Impuestos y derechos aplicables.
“LA SECRETARÍA” solo cubrirá el 16% correspondiente al Impuesto al valor agregado (I.V.A.), de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
27.- Calidad (Normas).
En espera de respuesta por parte de la Secretaría de Economía.
28.- Terminación anticipada.
En términos del artículo 54 Bis de la LAASSP, La Secretaría podrá dar por terminado anticipadamente el contrato respectivo cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos, la Secretaría reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
29.- Modificaciones al contrato.
Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, la Secretaría y sobre la base de razones fundadas que lo justifiquen, podrá acordar un incremento, de hasta un 20% (veinte por ciento) sobre los conceptos y volúmenes respetando sus precios pactados; modificaciones que podrán hacerse en cualquier tiempo, siempre y cuando se realicen éstas antes de que concluya la vigencia del contrato.
Cuando se requiera ampliar el plazo del contrato, el convenio modificatorio deberá hacer referencia al incremento del monto que en su caso llegue a derivarse con dicha ampliación.
En caso de que la Secretaría requiera ampliar el servicio, el proveedor continuará prestándolo en las mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello.
30.- Pruebas o muestras.
No aplica.
31.- Póliza de responsabilidad civil.
No aplica.
32.- Documentación requerida para la firma del contrato.
a. Testimonio notarial que acredite la debida constitución de la persona moral; así como sus modificaciones.
En el caso de personas físicas, acta de nacimiento y CURP
b. En el caso de personas xxxxxxx, poder que acredite la personalidad jurídica de su Representante, a fin de constatar que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el contrato correspondiente, en nombre y representación de la persona moral.
c. Identificación oficial del Representante Legal o del proveedor adjudicado en el caso de personas físicas
d. Registro Federal Contribuyentes.
x. Xxxxxxxxxx de domicilio fiscal con antigüedad no mayor a tres meses.
f. Constancia de Institución Bancaria sobre la existencia de una cuenta de cheques abierta a su nombre, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones o estado de cuenta con una antigüedad no mayor a tres meses.
g. Para personas xxxxxxx, escrito de Estratificación de MIPyMES (formato SFP).
h. Opinión en términos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en el que manifieste que la Institución de Asistencia Privada, los socios integrantes de la misma y su representante legal, no se encuentra en ninguno de los supuestos que establecen los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
i. En cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con la regla 2.1.31. y 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, deberá presentar la “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”, en sentido positivo.
j. En términos de lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, deberá presentar el documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la Opinión de Cumplimiento en Materia de Seguridad Social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su anexo único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social.
k. En términos de lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, deberá presentar el documento vigente expedido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sobre la Constancia de Situación Fiscal, de conformidad con el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante resolución RCA-5789- 01/17 por la que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017.
Nombre y firma del representante legal de la persona licitante
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
ANEXO “B” “PROPUESTA ECONÓMICA
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Secretaría de Desarrollo Social
Licitación Pública Electrónica Nacional No:
Nombre del Licitante:
Fecha:
Contratación del “Servicio de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales para el Ejercicio Fiscal 2018 (Consolidado)”.
Partida 1
Servicio de Suministro de Combustible mediante Monedero Electrónico
Xxxxxxx 0 Xxxxxx xx Xxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxx | Porcentaje (%)de comisión ofertado (con 4 decimales)respecto al monto facturado |
Servicio de Suministro de Combustible (gasolina y diésel) mediante monedero Electrónico. |
Xxxxxxx 0 Xxxxx Xxxxxxxx | Porcentaje (%)de comisión ofertado (con 4 decimales)respecto al monto facturado |
Servicio de Suministro de Combustible (gasolina y diésel) mediante monedero Electrónico. |
El porcentaje de comisión, será fijo durante la vigencia del servicio y/o contrato.
La vigencia de la propuesta económica será de 60 días.
Los montos de contratación serán de acuerdo a los siguientes mínimos y máximos:
Xxxxxx Xxxxxxx y Máximos 2018 con I.V.A. incluido.
Partida 1. Ciudad de México y Área Metropolitana.
Unidad Administrativa / Órgano desconcentrado. | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Nacional IVA incluido para el ejercicio 2018 | Monto Máximo Moneda Nacional IVA incluido para el ejercicio 2018 |
SEDESOL Oficinas Centrales. | $2,160,000.00 | $5,400,000.00 |
CONADIS | $32,385.00 | $ 80,959.24 |
Subtotal | $2,192,385.00 | $5,480,959.24 |
Cargo administrativo | ||
I.V.A. de la Comisión | ||
Total |
Partida 2. Nivel Nacional
Unidad Administrativa / Órgano desconcentrado. | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Nacional IVA incluido para el ejercicio 2018 | Monto Máximo Moneda Nacional IVA incluido para el ejercicio 2018 |
DICONSA | $135,707,364.24 | $339,268,365.59 |
Seguro de vida para jefas de familia | $ 2,100,000.00 | $ 3,350,000.00 |
CONEVAL | $132,256.00 | $330,640.00 |
IMJUVE | $177,400.00 | $443,500.00 |
INAPAM | $460,000.00 | $1,150,000.00 |
FONART | $260,000.00 | $650,000.00 |
Subtotal | $138,837,020.24 | $345,192,505.59 |
Cargo administrativo | ||
I.V.A. de la Comisión | ||
Total |
NOTA:
El porcentaje de comisión, será fijo durante la vigencia del servicio y/o contrato.
La vigencia de la propuesta económica será de 60 días.
Los montos de contratación serán de acuerdo a los siguientes mínimos y máximos:
Xxxxxx Xxxxxxx y Máximos 2018 con I.V.A. incluido.
Nombre y firma del representante legal de la persona licitante
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
ANEXO I “FORMATO DE ACREDITACIÓN PERSONALIDAD”
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Secretaría de Desarrollo Social
Licitación Pública Electrónica Nacional No: Nombre del Licitante:
Fecha:
(Nombre del representante legal) manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometerme por mi misma o por mi representada y suscribir la propuesta para la presente Licitación, a nombre y representación de (persona física o moral), las cuales no me han sido revocadas o limitadas de forma alguna a esta fecha.
Datos de la persona licitante:
Nombre:
Domicilio fiscal: Teléfonos:
Registro Federal de Contribuyentes:
Fax:
Correo electrónico:
Número y fecha de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público o Fedatario Público que la protocolizó:
Número(s) y fecha(s) de la(s) escritura(s) pública(s) en la(s) que conste(n) reformas o modificaciones al acta constitutiva: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público o Fedatario Público que la(s) protocolizó:
Relación de socios (as):
Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio: Descripción del objeto social:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre:
Número y fecha de la escritura pública mediante la cual fueron otorgadas las facultades para suscribir la propuesta: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público o Fedatario Público que la protocolizó:
(Nombre y firma del representante legal)
Notas:
El presente formato podrá ser reproducido por cada persona licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
La persona licitante deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, sin utilizar abreviaturas, principalmente en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral.
ANEXO II “MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD MEXICANA”
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Secretaría de Desarrollo Social
Licitación Pública Electrónica Nacional No: Nombre del Licitante:
Fecha:
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) manifiesto, bajo protesta de decir verdad que mi representada (NOMBRE DE LA PERSONA QUE PARTICIPA EN LA PRESENTE LICITACIÓN) que es de nacionalidad mexicana.
Nombre y firma del representante legal de la persona licitante
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
ANEXO III “FORMATO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS”
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Secretaría de Desarrollo Social
Licitación Pública Electrónica Nacional No:
Nombre del Licitante:
Fecha:
Manifiesto que para el presente procedimiento NO aplican Normas Oficiales Mexicanas.
Nombre y firma del representante legal de la persona licitante
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
ANEXO IV “FORMATO RELATIVO A LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY”
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Secretaría de Desarrollo Social
Licitación Pública Electrónica Nacional No: Nombre del Licitante:
Fecha:
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) manifiesto, bajo protesta de decir verdad que mi representada (NOMBRE DE LA PERSONA QUE PARTICIPA EN LA PRESENTE LICITACIÓN) no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Nombre y firma del representante legal de la persona licitante
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
ANEXO V “FORMATO DE DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD”
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Secretaría de Desarrollo Social
Licitación Pública Electrónica Nacional No: Nombre del Licitante:
Fecha:
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que mi representada (NOMBRE DE LA PERSONA QUE PARTICIPA EN LA PRESENTE LICITACIÓN) se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la secretaría de desarrollo social, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Nombre y firma del representante legal de la persona licitante
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
ANEXO VI
“FORMATO DE ESTRATIFICACIÓN.”
(Elaborar en hoja preferentemente membretada de la persona)
Secretaría de Desarrollo Social
Licitación Pública Electrónica Nacional No:
Nombre del Licitante:
Fecha: (1)
P R E S E N T E.
MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
(2) P r e s e n t e.
de de
(1)
Me refiero al procedimiento de (3) No. (4) en el que mi representada, la empresa (5) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes (6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de (7) , con base en lo cual se estatifica como una empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
(9)
LA NO PRESENTACIÓN DE ÉSTE ESCRITO, NO ES MOTIVO DE EVALUACIÓN NI CAUSA DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICIÓN.
LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR NO SERÁ APLICABLE EN EL CASO DE QUE EL LICITANTE PARTICIPE CON EL CARÁCTER DE MIPYMES, POR LO QUE, SI SE ENCUENTRA EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ CUMPLIR CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL INCISO H) DEL APARTADO VI, Y SU INCUMPLIMIENTO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
Instructivo para el llenado del formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos para fomentar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los Procedimientos de Adquisición y Arrendamiento de Bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
No. | DESCRIPCIÓN |
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 | Anotar el nombre de la convocante. |
3 | Precisar el procedimiento de contratación de que se trate (licitación pública o invitación a cuando menos tres personas). |
4 | Indicar el número de procedimiento de contratación asignado por CompraNet. |
5 | Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante. |
6 | Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante. |
7 | Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos. |
8 | Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior. |
9 | Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante. |
ANEXO VII
RELACIÓN DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PARTICIPAR E INTEGRAR LAS PROPOSICIONES.
Secretaría de Desarrollo Social
Licitación Pública Electrónica Nacional No:
Nombre del Licitante:
Fecha:
REFERENCIA | DOCUMENTACIÓN | PRESENTÓ |
IV-1-A | Propuesta Técnica | |
IV-2-A | Propuesta Económica | |
VI-A | Acreditación de Personalidad | |
VI-B | Nacionalidad Mexicana | |
VI-C | Cumplimiento de Normas | |
VI-D | Dirección de Correo Electrónico | |
VI-E | Manifestación de los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de “La Ley” | |
VI-F | Declaración de Integridad | |
VI-G | Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía | |
VI-H | Estratificación MIPYMES | |
III-A-3 | Escrito para intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones |
LA OMISIÓN DE ENTREGA DEL PRESENTE FORMATO POR PARTE DE LOS(AS) PARTICIPANTES NO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA PROPOSICIÓN.
ANEXO VIII “MODELO DE CONTRATO”,
CONTRATO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR
, EN SU CARÁCTER Y, POR LA OTRA, LA EM PRESA DENOMINADA , REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE , A QUIENES EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LA SECRETARÍA” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 2° fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de acuerdo al artículo 32 de la misma Ley tiene, entre otras atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la Política General de Desarrollo Social para el combate efectivo a la pobreza y, en su caso, proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones.
I.2 Su representante el , en su carácter de , tiene facultades suficientes para obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato, como se desprende de los artículos 1°, 2° apartado A, fracción , numeral , 12 fracciones XII, XX y XXIII, de su Reglamento Interior.
I.3 Para el cumplimiento de sus funciones, requiere de la prestación del “ ”.
I.4 En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudicó a “EL PROVEEDOR” derivado del Procedimiento de Licitación Pública Electrónica Nacional, conforme a lo señalado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 25 primer párrafo, 26 fracción , 28 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
de su Reglamento, hecho que se notificó a “EL PROVEEDOR” mediante de fecha .
I.5 Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes correspondientes a la Partida Presupuestal “ ”, de conformidad con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria número , Folio de Autorización , de fecha , emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
I.6 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes Número .
I.7 Para los efectos que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio legal el ubicado en
.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1 Es una sociedad constituida de conformidad con la legislación mexicana, según consta en la escritura pública
número de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de la
, el Licenciado , inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México en el folio número , del , a través de la cual se constituyó la persona moral denominada “ ”.
II.2 Su objeto social consiste,
.
II.3 Dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como la capacidad legal suficiente para llevar a cabo la prestación del servicio objeto del presente Contrato y que su Registro Federal de Contribuyentes es el número .
II.4 Su representante , en su calidad de apoderado legal, quien se identifica con
, con número , se encuentra plenamente facultado y cuenta con Poder General para , en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil Federal, según consta en el escritura pública número
de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de , Licenciado , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil número , de fecha , manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha de firma del presente instrumento, dichas facultades no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni el apoderado legal, la empresa y/o alguno de los socios de la misma, se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.6 Conoce el contenido y alcance de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y tiene conocimiento y acepta en todos sus términos, los lineamientos, normatividad y políticas conforme a las cuales deberá prestar el servicio objeto del presente Contrato a “LA SECRETARÍA”.
II.7 Presentó la “Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”, vigente y en sentido positivo de fecha
, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con la que comprueba que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales prevista en las reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en relación con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II.8 Asimismo, presentó la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social, vigente y en sentido positivo, de fecha , expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del Acuerdo y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la Obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social.
II.9 De igual forma, presentó Constancia de Situación Fiscal en materia de aportaciones y amortizaciones patronales frente al Infonavit, vigente y sin adeudos, de fecha , con número de oficio
; emitido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y de conformidad con el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante resolución por la que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia
de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017.
II.10 Para todos los efectos del presente Contrato, señala como domicilio legal el ubicado en
.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX XXXXXXXX.
"LA SECRETARÍA" encomienda a “EL PROVEEDOR” y este se obliga a llevar a cabo la prestación del “ ” de conformidad con las características, descripciones y especificaciones contenidos en el Anexo Técnico de “LA SECRETARÍA” y las Propuestas Técnica y Económica de “EL PROVEEDOR”; los cuales debidamente identificados, rubricados y signados por cada una de “LAS PARTES”, se agregan al presente Contrato como ANEXO ÚNICO; para lo cual “EL PROVEEDOR” pondrá toda su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario.
SEGUNDA. PRECIO.
Como contraprestación por el servicio objeto del presente Contrato "LA SECRETARÍA" pagará a “EL PROVEEDOR”, la cantidad de ( pesos /100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado en términos de los precios señalados en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”, importe que estará en función de los servicios efectivamente realizados, los cuales debidamente identificados, firmados y rubricados por cada una de “LAS PARTES” se agregan al presente Contrato como “ANEXO ÚNICO”.
Los precios unitarios del ANEXO ÚNICO son considerados fijos en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, considerando e incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los conceptos y costos involucrados para la prestación del servicio que requiere “LA SECRETARÍA”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA SECRETARÍA” realizará el pago correspondiente de los servicios recibidos a su entera satisfacción, dentro de los días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que sea entregada y aceptada la factura en la Dirección General de Programación y Presupuesto, con la aprobación (sello y firma) del Administrador del contrato para que el pago proceda.
El pago de los servicios prestados quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR”
deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y deducciones.
El pago será efectuado en moneda nacional (pesos mexicanos), mediante depósito vía banca electrónica a la cuenta bancaria que “EL PROVEEDOR” proporcione, en una sola exhibición y por los servicios que “EL PROVEEDOR” hubiera devengado.
“LA SECRETARÍA” no proporcionará ningún anticipo y los precios serán fijos, incluyendo todos los servicios y no se podrá adicionar ningún cargo extra por la prestación del servicio o cualquiera que no esté previsto en el Anexo Técnico que integra el “ANEXO ÚNICO”
“LA SECRETARÍA” únicamente cubrirá el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al 16% (dieciséis por ciento); cualquier otro impuesto o derecho, será cubierto por “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura correspondiente al servicio efectivamente proporcionado para su validación y aprobación al Administrador del Contrato, con la documentación completa y debidamente requisitada para realizar el trámite de pago, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la conclusión de la prestación del servicio, conforme al ANEXO ÚNICO con domicilio en
, en días y horarios hábiles.
La factura se deberá presentar desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a “LA SECRETARÍA”.
“LA SECRETARÍA” realizará el pago a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), esto considerando que no existan aclaraciones al importe o al servicio facturados, para lo cual es necesario que las facturas que presente “EL PROVEEDOR” reúna los datos, requisitos y registros fiscales que establece la legislación vigente en la materia; desglosando el Impuesto al Valor Agregado; en caso de que no sea así, “LA SECRETARÍA” pospondrá a “EL PROVEEDOR” los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y proporcionar por escrito el número de Clave Bancaria Estandarizada “CLABE” con 18 dígitos, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago y copia del último estado de cuenta, con original para su cotejo, conforme a lo siguiente:
1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Beneficiario de la cuenta de cheques.
2. Constancia del domicilio fiscal del beneficiario.
3. Poder Notarial del Representante Legal e identificación oficial con fotografía y firma.
4. Constancia de la Institución Financiera sobre la existencia de la Cuenta de Cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
Nombre del Beneficiario.
Registro Federal de Contribuyentes.
Domicilio Fiscal: Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal., Delegación y Entidad Federativa.
Nombre (s) del Banco (s).
Número de la Cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias Electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
5. Copia de Estado de Cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CUARTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato y el plazo de ejecución de los servicios será del y hasta el
, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Lo anterior, sin menoscabo de que la suscripción del presente contrato se lleve a cabo en términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 84 del Reglamento de la misma, y considerando lo dispuesto en la Convocatoria a la
Si terminada la vigencia de este contrato abierto “LA SECRETARÍA” tuviera la necesidad de seguir utilizando los servicios de “EL PROVEEDOR”, se requerirá la celebración de un nuevo contrato, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la legislación vigente y aplicable en la materia.
QUINTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme el artículo 48 fracción II, y 49 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento; “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA SECRETARÍA”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del Contrato.
La fianza deberá presentarse en la Dirección de Adquisiciones y Contratos, sita en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx X.X. 00000, Ciudad de México.
“Para garantizar por (Razón social) (incluir el domicilio fiscal completo de la empresa, Asociación y/o Sociedad, con R.F.C.), mediante fianza (divisible y/o indivisible, checar la cláusula de garantía de cumplimiento), el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones y (la de firma), con un importe total por el servicio de (Monto sin I.V.A.) (Cantidad con letra antes del I.V.A.) más I.V.A., cuyo objeto es (Cláusula primera del contrato), celebrado con la Secretaría de Desarrollo Social, representada por su(Cargo y nombre del servidor público que autoriza el contrato y firma por parte de la Secretaría) y por la otra parte (Razón social), por el (la) C.(Nombre del apoderado legal y/o representante legal), en su carácter de apoderado legal y/o administrador único y/o representante legal. La presente fianza se expide de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y estará vigente del (Cláusula de vigencia del contrato, día de inicio, mes, año al día de término, mes, y año)”.
En ese tenor, la emisión de la fianza deberá de contener los siguientes requisitos:
Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio.
La indicación del importe total garantizado con número y letra.
La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato y su ANEXO ÚNICO.
La información correspondiente al número de Contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.
El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” o fiado y de la Institución Afianzadora, así como sus domicilios correspondientes.
La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato y actos administrativos garantizados.
La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.
La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LA SECRETARÍA” así lo establezca de manera expresa y por escrito, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “EL PROVEEDOR”, la liquidación debida.
Para efectos de la garantía señalada en éste numeral, se considerará la indivisibilidad de la misma, por lo que en caso de incumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las Garantías Otorgadas a favor del Gobierno Federal para el Cumplimiento de Obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015.
El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Se deberán considerar, además dentro de la fianza, las declaraciones siguientes en forma expresa:
“Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.”
“La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.”
“La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.”
“La afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el Contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte del acreedor para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de fianzas.”
“EL PROVEEDOR” podrá presentar la garantía de cumplimiento por medio electrónico, siempre y cuando ésta cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables.
Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven del Contrato por parte de “EL PROVEEDOR” a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”, el de “LA SECRETARÍA”, que es el área encargada de dar seguimiento y verificar el cumplimiento del mismo, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que “EL PROVEEDOR” dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento a que se refiere la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Disposición Décima Quinta de las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.
En caso de que “LA SECRETARÍA” decida prorrogar el plazo para la prestación del servicio del contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizarlos, mediante una fianza en los mismos términos señalados y por el período prorrogado, la cual deberá presentarse dentro de los siguientes 10 días naturales a la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” será el único responsable por la deficiencia en la ejecución de la prestación del servicio, así como del incumplimiento a las obligaciones previstas en este instrumento cuando no se ajuste al mismo, al igual que de los daños y perjuicios que con motivo de la prestación del servicio contratado cause a “LA SECRETARÍA”, hasta por el monto total previsto en la Cláusula Segunda de este instrumento.
SÉPTIMA. LUGAR Y CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETARÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del servicio será conforme a los plazos, lugares, condiciones y entregables establecidos por “LA SECRETARÍA” en el ANEXO ÚNICO, conforme a lo siguiente:
OCTAVA. CALIDAD.
“EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato.
“LA SECRETARÍA” no estará obligada a recibir los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.”
“LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato
NOVENA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “LA SECRETARÍA” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados del presente contrato, en el ANEXO ÚNICO y/o en la legislación aplicable.
Para los efectos de la presente Xxxxxxxx, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los servicios prestados, que los hagan impropios para los usos a que se les destinen, o que disminuyan de tal modo este uso, así como su calidad, que de haberlos conocido “LA SECRETARÍA” no los hubiere contratado o los hubiere contratado a un menor precio.
DÉCIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA PRIMERA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” se obliga con “LA SECRETARÍA”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA SECRETARÍA” o a terceros, si con motivo de la prestación del servicio contratado viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherente a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en alguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “LA SECRETARÍA”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta, será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “LA SECRETARÍA” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que “LA SECRETARÍA” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.
“LA SECRETARÍA” podrá modificar el Contrato cuando se presente el supuesto que establece el quinto párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cualquier modificación al contrato se formalizará por escrito mediante la celebración de un convenio modificatorio por quienes estén facultados para ello.
DÉCIMA TERCERA. INFORMACIÓN.
“EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “LA SECRETARÍA” cualquier hecho o circunstancia que en razón del servicio prestado sea de su conocimiento, que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PROVEEDOR”, con motivo de la prestación del servicio que realice a “LA SECRETARÍA”, se obliga a no utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO.
“LA SECRETARÍA” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente Contrato, así como de dar seguimiento a la supervisión, verificación y aceptación del servicio al , con el objeto de verificar la óptima prestación del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando este obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias de la prestación del servicio o de su personal.
Asimismo, “LA SECRETARÍA” sólo recibirá o aceptará y autorizará el pago de la prestación del servicio materia del presente Contrato, previa verificación de las características y especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el ANEXO ÚNICO y en las cláusulas del presente Contrato.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR”, manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación del servicio no se tendrá por aceptado o recibido por parte de “LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA QUINTA. DEDUCCIONES.
“LA SECRETARÍA”, aplicará deducciones al pago de la prestación del servicio, en caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”, conforme a lo establecido en el ANEXO ÚNICO y obligaciones contenidas en el presente Contrato.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las Cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato, “LA SECRETARÍA” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los servicios prestados en forma parcial o deficiente, los montos a deducir se aplicarán en la factura que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del Contrato; solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “EL PROVEEDOR” realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación.
Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con la prestación del servicio conforme a lo acordado en el presente Contrato, en caso contrario “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”.
Procederá la rescisión del Contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas a “EL PROVEEDOR” corresponda al 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará el Administrador del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. PENA CONVENCIONAL.
En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero puntos cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente, de conformidad con el ANEXO ÚNICO y las cláusulas del presente Contrato.
El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPA’s), que se localiza en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/x0xxxxx/xxxxxxx/x0xxxxxxxx.xxxx, a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del Contrato y se aplicará sobre el monto de la obligación incumplida sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Por lo anterior, el pago de la prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que, si el Contrato es rescindido en términos de lo previsto en la Cláusula relativa a la Rescisión, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato.
Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales exceda del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La notificación y cálculo de la pena convencional, la realizará el Administrador del presente Contrato.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establezca.
Esta pena convencional no descarta que “LA SECRETARÍA” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del Contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA SECRETARÍA”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del Contrato se hará efectiva por el monto total garantizado.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA SECRETARÍA” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del Contrato, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables teniendo “LA SECRETARÍA” facultad potestativa para rescindir el Contrato.
Independientemente de lo anterior, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “LA SECRETARÍA”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del Contrato o durante la vigencia
del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 109 al 115 de su Reglamento.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen en que “LA SECRETARÍA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto en particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse, sin embargo, si “LA SECRETARÍA” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA SECRETARÍA” no tiene nexo laboral alguno con “EL PROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “LA SECRETARÍA” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquiera otra aplicable, derivada del cumplimiento de la prestación del servicio materia de este Contrato.
DÉCIMA NOVENA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Cuando durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los ( ) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
“LA SECRETARÍA” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación y validación de la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”, así como la presentación de la factura respectiva y documentación soporte.
En todo caso, el pago que efectúe "LA SECRETARÍA", será dentro de los ( ) días naturales siguientes a aquél en que se determine la cantidad correspondiente.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión, será fijado por “LA SECRETARÍA”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del Contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
VIGÉSIMA. CAUSALES DE RESCISIÓN.
“LA SECRETARÍA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”.
3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma.
5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo.
6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidad.
10 Si no proporciona a “LA SECRETARÍA” o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del servicio objeto de este Contrato.
11. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA SECRETARÍA”.
12. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato.
13. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el contrato o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Asimismo “LA SECRETARÍA” podrá iniciar en cualquier momento posterior a un incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “LA SECRETARÍA”.
Al efecto, “LA SECRETARÍA” le comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” los hechos constitutivos de la rescisión, para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, dentro de un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la comunicación recibida.
Transcurrido el término concedido, “LA SECRETARÍA” resolverá lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro de los ( ) días hábiles siguientes de vencido el plazo concedido a este último.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA SECRETARÍA” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestara el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA SECRETARÍA” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA SECRETARÍA” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del Contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA SECRETARÍA”.
Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA SECRETARÍA” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.
“LA SECRETARÍA” podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA SECRETARÍA” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato Abierto resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “LA SECRETARÍA” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA SECRETARÍA” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LA SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la prestación del servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicada a “EL PROVEEDOR” con 15 (quince) días naturales anteriores al hecho.
En este caso, “LA SECRETARÍA” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el Contrato.
Cuando se termine anticipadamente el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA SECRETARÍA”, por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la terminación anticipada.
En caso de ocurrir la terminación anticipada, “EL PROVEEDOR” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales que obren en su poder y que no hayan aplicado para el cumplimiento del objeto de la contratación, proporcionando a “LA SECRETARÍA” los originales de la documentación que se genere, con el fin de solicitar la reposición de dichos recursos al presupuesto autorizado de “LA SECRETARÍA”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
“EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información y documentación que le sea proporcionada por “LA SECRETARÍA”, para el cumplimiento del presente Contrato y a mantener en la más estricta confidencialidad los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto a terceros de forma directa o a través de interpósita persona.
La información contenida en el presente Contrato es pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SECRETARÍA” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 último párrafo y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SECRETARÍA” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente Contrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de los servicios objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA SECRETARÍA”.
Cuando de las causas descritas en las cláusulas relativas a la Rescisión y Terminación Anticipada, respectivamente, del presente Contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre la información entregada y señalada en este instrumento legal para la prestación del servicio y de los insumos utilizados para realizarlos.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable.
De igual forma, “EL PROVEEDOR” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “LA SECRETARÍA” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA SECRETARÍA” de cualquier proceso legal.
VIGÉSIMA TERCERA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que en caso de discrepancia entre la convocatoria o solicitud de cotización y el presente Contrato, prevalecerá lo establecido en dicha convocatorio o solicitud de cotización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público.
VIGÉSIMA CUARTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento, y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente Contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
VIGÉSIMA SEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación del servicio objeto de este Contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran y a su ANEXO ÚNICO, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; al Código Civil Federal; a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento al Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas vigentes aplicables.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue por “LAS PARTES” que en el intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente Contrato en ( ) tantos, al margen y al calce, en ( ) fojas útiles, en la Ciudad de México el .
POR “LA SECRETARÍA” | POR “EL PROVEEDOR” |
ANEXO ÚNICO
Los documentos en copia simple que forman parte del ANEXO ÚNICO son los que se enlistan a continuación:
1. Contrato Xxxxx para la Prestación del Servicio de , publicado por la Secretaría de Función Pública el .
2. Convocatoria a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional
3. Fallo emitido dentro del procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional número
4. Proposición técnica y económica, presentada por “EL PROVEEDOR”.
POR “LA SECRETARÍA” | POR “EL PROVEEDOR” |
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EL MARTES 00 XX XXXXX XX 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de la Función Pública.
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XIX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 y 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal; Que en términos de los artículos 56, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, está a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas;
Que el sistema electrónico a que alude el considerando anterior tiene como fines el contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones; propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral;
Que para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información contenida en CompraNet, es indispensable que esta Secretaría establezca los controles necesarios, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Único.- Se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado COMPRANET.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, por parte de los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracciones I a VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de los licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos legales.
Las menciones que se hagan a las dependencias y entidades o a las convocantes, se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros.
El registro para la utilización de CompraNet implica la plena aceptación de los usuarios a sujetarse a las presentes disposiciones y a las demás que regulen la operación de dicho sistema.
Definiciones.
2.- Para los efectos de estas disposiciones, en adición a las definiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en sus respectivos reglamentos, se entenderá por:
Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
II. Ley de Obras: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III. Operador y/o Administrador: al servidor público que ha certificado sus capacidades para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet;
IV. OSD: las ofertas subsecuentes de descuentos a que se refiere el artículo 2 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones;
V. PASOP: el módulo de CompraNet en el que se contienen los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades y los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades;
VI. RUPC: el módulo de CompraNet en el que se contienen el Registro Único de Proveedores y el Registro Único de Contratistas;
VII. Unidad compradora: el área de las dependencias o entidades que ha sido registrada y autorizada por la UPCP para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet, a la cual le es asignada una clave de identificación. Dicha Unidad estará a cargo del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o del servidor público que éste designe, y
VIII.UPCP: la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
Disposiciones generales.
3.- Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren las presentes disposiciones son los comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones y en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras, respectivamente.
4.- Para la realización de licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, con independencia de su carácter nacional o internacional, cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, deberá utilizarse CompraNet, con las salvedades previstas en la Ley de Adquisiciones o en la Ley de Obras, según corresponda.
5.- Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, previa opinión de la UPCP, la interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas.
De los requisitos técnicos.
6.- El sistema CompraNet opera en ambiente Web por lo que los requerimientos tecnológicos mínimos recomendados para su uso son:
a. Computadora con microprocesador con arquitectura x86 de séptima generación o equivalente con una capacidad de 512 MB de memoria en RAM y 20 GB de memoria libre en disco duro;
b. Versiones actualizadas de navegador para Internet;
c. Instalación de software JAVA en su última versión, y
d. Conexión a Internet con un ancho xx xxxxx de 512 Kbps.
7.- La inalterabilidad y conservación de la información contenida o remitida a través de CompraNet, está garantizada por el uso de protocolos de seguridad alineados a los estándares internacionales, no obstante, los usuarios de dicho sistema deberán observar las medidas de seguridad que garanticen que los documentos electrónicos que incorporen al mismo se encuentren libres de virus informáticos.
Del registro y acreditación de unidades compradoras, operadores y administradores.
8.- Para obtener el registro y autorización de Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, el alta de la misma y designar a los servidores públicos que serán capacitados como operadores y/o administradores de esa Unidad compradora, especificando su perfil de usuarios para la operación de CompraNet, de acuerdo con lo señalado en la guía de usuario que la UPCP pondrá a su disposición en el propio sistema.
Para obtener su registro como operadores y/o administradores de una Unidad compradora, los servidores públicos previamente designados por ésta, deberán acreditar estar capacitados para la operación en CompraNet, de conformidad con los programas de capacitación y actualización que sean definidos por la UPCP y difundidos a través de CompraNet.
La UPCP podrá incluir en CompraNet programas para la capacitación o actualización en línea, los cuales generarán al finalizar el curso, un reporte que acreditará que los servidores públicos cuentan, en su caso, con las habilidades y conocimientos necesarios para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet. Cuando se extinga la necesidad de contar con alguna Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, la baja de esa Unidad Compradora. Dicha solicitud deberá presentarse con quince días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que la Unidad compradora deje de realizar operaciones y procedimientos de contratación.
9.- A los servidores públicos que obtengan su registro como operadores y/o administradores de una Unidad compradora, la UPCP les asignará una clave de usuario única e intransferible que les permitirá operar en CompraNet únicamente para la Unidad compradora que hubiere solicitado su acreditación.
Dicho registro se mantendrá vigente para los operadores o administradores que acrediten estar capacitados para la operación en CompraNet, conforme a los programas de actualización correspondientes.
10.- La Unidad compradora que se encuentre registrada y autorizada por la UPCP para operar en CompraNet, estará obligada a utilizar dicho sistema para todos sus procedimientos de contratación cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
11.- Será responsabilidad del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe, solicitar a la UPCP la baja de algún operador y/o administrador de la Unidad compradora para
efectos de cancelar su clave de usuario. Dicha solicitud deberá presentarse mediante oficio, en el que se precisará la fecha a partir de la cual se requiere se efectúe la baja del operador y/o administrador.
De los programas anuales.
12.- La UPCP dará a conocer a través de CompraNet, los formularios y requerimientos para la integración, difusión y actualización de los programas anuales previstos en la Ley de Adquisiciones y en la Ley de Obras en el PASOP.
13.- Los programas anuales a que alude la disposición anterior y, en su caso, sus actualizaciones deberán ser incorporados en el PASOP, el cual generará el acuse de recibo respectivo.
Del acceso y uso de CompraNet para los proveedores y contratistas.
14.- Para que los potenciales licitantes tengan acceso a CompraNet, será necesario que los mismos capturen los datos solicitados en los campos que se determinan como obligatorios en el formulario de registro que está disponible en CompraNet. Si los potenciales licitantes lo estiman conveniente podrán capturar, en ese momento o con posterioridad, la totalidad de la información prevista en dicho formulario.
El medio de identificación electrónica para que los potenciales licitantes nacionales, ya sean personas físicas x xxxxxxx, hagan uso de CompraNet, será el certificado digital de la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Cuando se trate de potenciales licitantes extranjeros, el medio de identificación electrónico para que hagan uso de CompraNet se generará por el propio sistema, previo llenado de los formatos que para tal efecto se encuentren establecidos en el mismo y la entrega de la documentación que a continuación se señala o de su equivalente, la cual de presentarse en idioma distinto al español deberá acompañarse de su correspondiente traducción a este idioma. Dicha documentación deberá remitirse debidamente legalizada o, en su caso, apostillada por las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables, a través de CompraNet, de manera digitalizada:
Persona Física | Persona Moral |
1. Acta de Nacimiento. 2. Identificación oficial con fotografía del país de origen (por ejemplo pasaporte vigente). 3. Cédula de identificación fiscal. 4. Clave única de registro de población, si existe en el país de origen. En caso de que el trámite lo realice a través de apoderado, adicionalmente: 1. Documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. 2. Identificación oficial con fotografía. 3. Cédula de identificación fiscal (opcional). | 1. Testimonio de la escritura pública con la que se acredite su existencia legal, así como las facultades de su representante legal o apoderado, incluidas sus respectivas reformas. 2. Identificación oficial con fotografía del representante legal o apoderado (ejemplo pasaporte vigente). 3. Cédula de identificación fiscal de la persona moral y, de manera opcional, la de su representante legal o apoderado. 4. Clave única de registro de población del representante legal o apoderado. |
CompraNet emitirá un aviso de recepción de la información a que alude este numeral.
15.- Una vez que el potencial licitante, nacional o extranjero, haya capturado correctamente los datos determinados como obligatorios en el formulario de registro a que alude el primer párrafo del numeral anterior, CompraNet le hará llegar dentro de los ocho días naturales posteriores, una contraseña inicial de usuario registrado, la cual deberá modificar de manera inmediata con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de la información que remita a través de CompraNet.
16.- Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
En el caso de los licitantes extranjeros, para la presentación y firma de sus proposiciones y, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, deberán utilizar los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto.
CompraNet emitirá un aviso de la recepción de las proposiciones o, en su caso, de las inconformidades a que se refieren los párrafos anteriores.
Por medio de identificación electrónica se considerará al conjunto de datos y caracteres asociados que permiten reconocer la identidad de la persona que hace uso del mismo, y que legitiman su consentimiento para obligarse a las manifestaciones que realice con el uso de dicho medio.
17.- La UPCP pondrá a disposición de los usuarios de CompraNet, a través de dicho sistema, la información necesaria para el uso eficiente del mismo.
Registro Único de Proveedores y de Contratistas.
18.- Para su inscripción en el Registro Único de Proveedores o en el de Contratistas, según corresponda, el proveedor o contratista interesado deberá incorporar en CompraNet los datos que le sean aplicables de entre los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema, los cuales en términos de los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, son:
I. Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio;
II. Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente;
III. Relación de socios, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 fracción VII de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción VI de la Ley de Obras, según corresponda, y el artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
IV. Nombre de los representantes legales del proveedor o contratista, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;
V. Especialidad del proveedor o contratista y la información relativa a los contratos que según el caso, lo acrediten;
VI. Experiencia del proveedor o contratista y la información de los contratos que según el caso, la acreditan, y
VII. Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera del proveedor o contratista.
Una vez que el proveedor o contratista adjudicado haya completado el formulario a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad compradora validará la información proporcionada y en su caso lo inscribirá en el RUPC dentro de los dos días hábiles posteriores a que se haya completado el formulario. CompraNet hará llegar al proveedor o contratista su número de inscripción, dentro de los dos días hábiles posteriores a ésta. La fecha de inscripción en el RUPC, será la que se considere como el inicio del historial del proveedor o contratista para efectos de lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones y 86 de su Reglamento, así como en los artículos 48 de la Ley de Obras y 90 de su Reglamento.
El proveedor o contratista será responsable de mantener actualizada la información a que se refiere este numeral, para efectos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción VI del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 61, fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras, para lo cual utilizará el medio de identificación electrónica con el que tiene acceso a CompraNet.
19.- Corresponderá a las unidades compradoras incorporar a CompraNet, los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y a su cumplimiento, con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas a que hacen referencia los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, según corresponda.
20.- La inscripción en el RUPC sólo se realizará en una ocasión. Cuando una Unidad compradora reciba la solicitud de inscripción de algún proveedor o contratista que ya se encuentre registrado en el RUPC, le comunicará a éste de tal circunstancia y le solicitará verificar que su información contenida en dicho registro se mantenga actualizada.
21.- La clave y contraseña que la Unidad compradora utilizará para capturar y validar la información del RUPC le será proporcionada por la UPCP, previa solicitud que realice conforme al procedimiento difundido a través de CompraNet.
La clave y contraseña a que se refiere el párrafo anterior, serán diferentes de las que utilizan los operadores y/o administradores de la Unidad compradora para realizar los procedimientos de contratación en el CompraNet.
22.- La información relativa al RUPC permanecerá en CompraNet aun cuando el proveedor o contratista solicite su baja del mismo.
23.- Una vez concluido el contrato, la Unidad compradora que capturó los datos relevantes del mismo, deberá incorporar en CompraNet, con base en la información que le proporcione el administrador del contrato o el área responsable de la ejecución de los trabajos, los datos relativos al cumplimiento de dicho contrato para el efecto de que dicho sistema asigne una puntuación al proveedor o contratista, según corresponda, a partir de menor incidencia de los siguientes factores:
● Aplicación xx xxxxx convencionales;
● Deducciones al pago o retenciones;
● Ejecución de garantías de cumplimiento, de anticipo, de vicios ocultos, o cualesquiera otra;
● Inhabilitación en la dependencia o entidad convocante, en términos de los artículos 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción III de la Ley de Obras, según corresponda, y
● Rescisión administrativa.
El grado de cumplimiento de un proveedor o contratista se determinará por el promedio aritmético de la puntuación de cada uno de los contratos que tenga registrados en CompraNet.
Cualquier Unidad compradora tendrá acceso a la información relativa al historial de cumplimiento de los proveedores y contratistas, con base en la cual podrán reducir los montos de garantía de cumplimiento, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos expedidos al efecto por la Secretaría de la Función Pública.
CompraNet sólo considerará totalmente integrado un expediente (carpeta virtual), una vez que la Unidad compradora incorpore en dicho sistema la información a que se refiere el primer párrafo de este numeral respecto del o los contratos derivados de un procedimiento de contratación.
De la operación de CompraNet.
24.- Para dar inicio a un procedimiento de contratación en CompraNet, se requiere la creación previa de un expediente (carpeta virtual) el cual contendrá toda la información que derive de dicho procedimiento. Para la creación del expediente, CompraNet cuenta con plantillas preconfiguradas que consideran los diferentes requerimientos de información, según el tipo de procedimiento que se pretenda llevar a cabo.
25.- Los contratos que deriven de un procedimiento de contratación deberán reportarse, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al fallo, con independencia de la fecha en que se firmen, utilizando el formulario que para el reporte de información relevante del contrato se encuentra disponible en CompraNet. Cualquier modificación a la información proporcionada, deberá reportarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que ésta ocurra.
26.- Las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, y a la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, se deberán incorporar en CompraNet al concluir dichos actos, en la sección de difusión al público en general.
27.- La Unidad compradora que permita la recepción de proposiciones en forma documental y por escrito durante un procedimiento de contratación mixto o ial, deberá incorporar dicha información a CompraNet utilizando al efecto la guía que se encuentra disponible en el propio sistema, con objeto de analizar el comportamiento de las contrataciones públicas. La información generada por cualquier Operador y/o Administrador en CompraNet, será considerada documento público en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su reproducción a través de dicho sistema tendrá pleno valor probatorio.
28.- CompraNet cuenta con un Clasificador Único de las Contrataciones Públicas, denominado CUCOP, el cual permitirá, entre otras funcionalidades, optimizar el análisis de la información relativa a los bienes, servicios y obras públicas que contratan las dependencias y entidades. El CUCOP será utilizado por:
a. Los potenciales licitantes, al momento en que se registren en la plataforma para clasificar los bienes o servicios de su especialidad, y
b. Las unidades compradoras, al configurar cada expediente de contratación y durante la captura de los datos relevantes del contrato.
29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad compradora, recabarán de los licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.
30.- Cuando por causas ajenas a CompraNet o a la Unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Unidad compradora difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
De las Ofertas Subsecuentes de Descuentos.
31.- Para utilizar la modalidad OSD en un procedimiento de licitación pública electrónica, la Unidad compradora tendrá que seleccionar la plantilla correspondiente a esta modalidad al momento de crear el expediente.
32.- La participación en un procedimiento de licitación pública electrónica, bajo la modalidad OSD, implica la previa acreditación de los licitantes interesados en el uso de la herramienta OSD, a tal efecto, la UPCP mantendrá en CompraNet a disposición de cualquier interesado, la información necesaria para su capacitación y/o acreditación en el uso de dicha herramienta.
33.- El servidor público que acredite su capacitación para el uso de CompraNet en términos de lo dispuesto en el numeral 8 de las presentes disposiciones, estará certificado para llevar a cabo procedimientos de licitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD.
34.- La Unidad compradora estará autorizada para realizar la licitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD cuando el servidor público designado como operador y/o administrador cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
35.- La clave de acceso o certificado digital para que los licitantes participen en procedimientos de contratación bajo la modalidad de OSD serán los mismos que recibieron al inscribirse al CompraNet, de conformidad con los numerales 14 y 15 de las presentes disposiciones.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Acuerdo y las disposiciones contenidas en el mismo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan las disposiciones y se dejan sin efectos los oficios que a continuación se indican:
● Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 xx xxxxxx de 2000.
● Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1997.
Oficio No. SP/100/del 610 al 635/2004 de fecha 23 xx xxxxxx de 2004, emitido por el Secretario de la Función Pública, relativo a la información que debe remitirse al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET).
● Oficio SP/100/336/09 de fecha 23 de septiembre de 2009, emitido por el Secretario de la Función Pública, mediante el cual se indica que deberán subirse al Sistema CompraNet los contratos con un monto mayor a 300 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal sin considerar IVA.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la versión de CompraNet que se encuentra activa desde el año 2000, dejará de ser el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. La información contenida en dicha versión no será migrada a la nueva plataforma y sólo se mantendrá disponible para consulta, así como para los efectos previstos en el párrafo siguiente. Los procedimientos de contratación que las dependencias y entidades hayan iniciado en la versión activa de CompraNet a que se refiere el párrafo anterior, deberán concluirse utilizando esa versión.
CUARTO.- Hasta en tanto se encuentre disponible la funcionalidad en CompraNet para realizar el sorteo por insaculación previsto en el último párrafo del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dicho sorteo se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del citado precepto.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes xx xxxxx de dos mil once.- El Secretario de la Función Pública, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación
–la primera ya fue aprobada– en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: “Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo.
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA
Para la Secretaría de Desarrollo Social es muy importante conocer su opinión respecto al desarrollo de cada uno de los actos celebrados en la Licitación Pública Electrónica Nacional, ya que nos permitirá mejorar la calidad de nuestro servicio y desarrollar mecanismos y procedimientos transparentes y eficientes en los procesos de contratación. por lo anterior, agradeceremos calificar los supuestos planteados en esta encuesta con una “X”, según lo considere.
Nombre o razón social de la persona licitante:
Nombre y firma de el (la) representante de la persona licitante que calificó la encuesta:
CALIFICACIÓN | |||||
Evento | Supuestos | Totalmente de acuerdo | En general de acuerdo | En general en desacuerdo | Totalmente en desacuerdo |
1.- Junta de Aclaraciones | El contenido de la Convocatoria fue claro para la adquisición o contratación de servicios que se pretende realizar. | ||||
Las preguntas técnicas efectuadas en el evento, se contestaron con claridad. | |||||
2.- Presentación y Apertura de Proposiciones | El evento se desarrolló con oportunidad, en razón de la cantidad de documentación que presentaron las personas licitantes. | ||||
3.- Fallo | La resolución técnica fue emitida conforme a la Convocatoria y junta de aclaraciones del concurso. | ||||
En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de las personas licitantes adjudicados (as) y los que no resultaron adjudicados | |||||
4.- Generales | El acceso al inmueble fue expedito | ||||
Todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido | |||||
El trato que me dieron los servidores públicos de la SEDESOL durante la Licitación, fue respetuosa y amable | |||||
Volvería a participar en otra licitación que emita la SEDESOL | |||||
El concurso se apegó a la normatividad aplicable. |
Si usted desea agregar algún comentario respecto al concurso, favor de anotarlo en las siguientes líneas
Favor de entregar la presente encuesta al término del Acto de Fallo.