SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN CONDICIONES GENERALES
SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN CONDICIONES GENERALES
De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso, al seguro de persona.
CLÁUSULA No. 1 COBERTURA
ASSA denominada en adelante «la compañía», en consideración a la solicitud de fecha que forma parte de este contrato y al pago de la prima indicada en la parte descriptiva, asegura, con sujeción a los términos, exclusiones y condiciones generales y especiales contenidos en la presente póliza, los bienes mencionados más adelante contra los daños materiales ocurridos a tales bienes durante su construcción en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
El asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. Se atendrá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción asegurados bajo esta póliza.
El asegurado informará inmediatamente a la compañía toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la compañía.
Si en la cobertura «equipo de construcción» y en la cobertura «maquinaria de construcción» se señalaren sumas aseguradas, la presente póliza cubrirá, según se estipula en las condiciones generales de la misma, las
pérdidas y daños que ocurran al asegurado por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por construir.
Si en la cobertura «remoción de escombros» se señalare suma asegurada, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de remoción de escombros sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por esta póliza.
En caso de que, en la cobertura «responsabilidad civil extracontractual» que se indica más adelante, se señalaren sumas aseguradas para uno o los dos incisos, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir la correspondiente responsabilidad en que legalmente incurre al asegurado por daños que con motivo de la construcción sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
Cobertura Básica «A» (Sección I)
Este seguro cubre según se menciona en las Condiciones Particulares, los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
a) Incendio, explosión, impacto xx xxxx.
b) Caída de aviones o parte de ellos.
c) Xxxx con violencia y destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia de intento de robo, siempre y cuando el hecho se haya
puesto en conocimiento de la autoridad competente.
d) Xxxxx por trabajos defectuosos debido a impericia, negligencia, actos mal intencionados y falla humana.
e) Otros accidentes imprevistos por causas que no sean excluidas expresamente a continuación y que no pudieran ser cubiertas bajo
Otras Coberturas. Otras Coberturas:
Mediante convenio expreso y el convenio expreso de los límites de indemnización, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Que no implican cambio de valor alguno en la Cobertura Básica «A».
Cobertura «B» (Sección I): daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura «C» (Sección I): daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura «D»: daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción para el periodo de
mantenimiento y hasta el Límite de Indemnización especificados en las Condiciones Particulares de esta póliza, cubriendo solamente las pérdidas o daños en las obras contratadas.
2. Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas.
Cobertura “E” (Sección II): La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el periodo del seguro. Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
a) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la Cobertura Básica “A” de esta póliza.
b) Daños a cualquier bien o terreno, o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por, o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por endoso).
c) Pérdida de, o daño a la propiedad perteneciente al, o tenida a cargo, en custodia o control del Contratista o del Principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción, o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
Cobertura “F” (Sección II): La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o sub- contratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas “E” y “F” todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, la Compañía pagará los gastos en forma proporcional al valor asegurado. Los amparos “E” y F” no aplican para siniestros ocurridos durante el periodo de mantenimiento.
Cobertura “G” (Sección I): Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
Equipo Y Maquinaria De Construcción
1. Mediante convenio expreso y con sumas aseguradas por separado, pero no adicionales, y el pago de la prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir:
Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme a la cláusula No. 11 Aviso del Siniestro, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
Cláusula No. 2 Exclusiones
1. La compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
X. Xxxx o imprudencia manifiesta del asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sea atribuible a dichas personas directamente.
B. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
C. Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
D. Xxxxx xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente.
2. La compañía tampoco responderá por:
A. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
B. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
C. Pérdidas o daños debidos a cálculo o diseño erróneo.
D. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
X. Xxxxx o pérdidas causados en el equipo y maquinaria de construcción por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños consecuenciales, siempre y cuando hayan sido acordados de manera expresa mediante endoso anexo al presente contrato de seguros.
F. Sanciones impuestas al asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
G. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
H. Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos y/o vicio propio.
I. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El asegurado tendrá la obligación de notificar a la compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
J. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por endoso.
K. Costos y gastos para prevenir daños al ambiente; así como sanciones, multas y/o penalidades impuestas por las autoridades competentes, u otra entidad pública o privada, relativas con el medio ambiente.
L. Construcciones que no sean de concreto o que tengan acabados combustibles.
M. Trabajos relacionados con, en, sobre o bajo el agua.
N. Pruebas de maquinaría a maquinaría usada.
X. Xxxxxx de suministro.
3. Lo dispuesto en la presente exclusión es preeminente y dominante y prevalecerá sobre cualquier estipulación en contrario contenida en esta póliza, así como también prevalecerá sobre cualquier cláusula, término o condición que sea inconsistente con lo aquí dispuesto. Este seguro no ampara y por lo tanto la Compañía no estará obligada a pagar pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Compañía estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas estas surgen como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
4. Exclusión De Riesgos De Energía Nuclear – Nma 1975 A
5. Exclusión Del Instituto De Contaminación Radioactiva, Armas Químicas, Biológicas, Bioquímicas Y Electromagnéticas – Cl370
6. Exclusión Xx Xxxxxx y/o Terrorismo
7. Endoso Exclusión De Líneas Aéreas De Transmisión Y Distribución (Exclusión 300m) Lsw1635
8. Exclusión De Riesgo Político
9. Exclusión De Filtración Y/O Polución Y/O Contaminación; Extensión De Remoción De Escombros Y Costo De Limpieza; Exclusión De Autoridades
– Nma 1999(B)
10. Exclusión De Materiales Biológicos O Químicos – Nma 2962
11. Exclusión De Moho
12. Exclusiones especiales para la Póliza de Seguro de Obra En Construcción Especificación que forma parte integrante de la Póliza
La compañía en ningún caso será responsable por daños a:
1. Árboles, arbustos, pastos, flores, vegetación.
2. Palapas, sombrillas, asoleaderos.
3. Construcciones que no sean de concreto o que tengan acabados combustibles.
4. Albercas debido a enfangamiento o remoción de arena que se haya introducido a la misma.
5. Caminos temporales no pavimentados.
6. Muebles a la intemperie o en playas.
7. Áreas de recreación cuyo valor sea superior al 10% del valor total del contrato del proyecto.
8. Trabajos relacionados con, en, sobre o bajo el agua.
9. La pérdida o daño causado por o a consecuencia de errores en diseño, material defectuosos y mano de obra defectuosa, así como daños por hundimiento, deslizamiento o asentamiento del terreno.
10. Cualquier daño a propiedades existentes, ya sea propiedad del asegurado o de terceros, debido a vibraciones.
11. Daños por deterioro debido a falta de uso, obsolescencia, corrosión, oxidación, desgaste por uso.
12. Daños preexistentes y/o vicio existente.
13. Pruebas de maquinaría a maquinaría usada.
14. Daños ocasionados por vibraciones a cimentaciones y/o edificios aledaños.
15. Incumplimiento de contrato
16. Contaminación ambiental
17. Fallas de suministro
Partes No Asegurables:
Este Seguro Expresamente No Cubre:
A. Embarcaciones Y Cualquier Otro Equipo Flotante, Vehículos Automotores Con Licencia Para Transitar En Vías Públicas, Aviones, Así Como Bienes De Propiedad De Obreros O Empleados Del Asegurado.
B. Dinero, Valores, Planos Y Documentos.
Cláusula No. 3 Forman parte del contrato
Los documentos que componen el Contrato son: las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Anexos, en la medida que sean requeridos, y la Solicitud de Seguro.
Cláusula 4 Definiciones
Asegurado: Persona Física o Jurídica titular del interés asegurado y expuesta al riesgo.
Coberturas: Obligación principal del asegurador en un contrato de seguro, consistente en hacerse cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro.
Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad encargada de la supervisión, inspección y vigilancia de la actividad bancaria, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
Compañía: ASSA Compañía de Seguros Honduras, S.A.
Condiciones Particulares: Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.
Deducible: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación.
Endoso: Documento que modifica, adiciona o realiza aclaraciones con respecto a la póliza original.
Indemnización: En general, compensación o resarcimiento económico por el menoscabo producido al perjudicado que se realiza por el causante del daño o por quien deba corresponder en su lugar.
La Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros
Siniestro: Son los daños por los cuales la empresa debe de responder al asegurado según la póliza de seguro contratado vigente y cubierto.
Suma Asegurada: Es el monto máximo a cargo de la Compañía establecido por cada Siniestro y para cada cobertura incluida en la Condiciones Particulares de la póliza.
Póliza: Documento en el que constan las condiciones del contrato de seguro en las que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.
Prima Fraccionada: Aquella que, aunque calculada en periodos anuales, es liquidada por el asegurado mediante pagos periódicos más reducidos (semanas, meses, trimestres, etc.).
Vigencia de Póliza: Período de tiempo en el que el contenido del contrato de seguro surte plenos efectos de obligatorio cumplimiento por las partes.
Cláusula No. 5 Límites de Responsabilidad
No obstante lo señalado como período de duración de las obras, la responsabilidad de la Compañía al aceptarse esta póliza excluirá cualquier tipo de pérdida y/o daño anterior, conocido o reportado o que cause un daño a los trabajos asegurados o por vicio propio o falta de uso u obsolescencia, a la fecha en que la cobertura así otorgada se inicie, por tanto, el período de seguro para la Compañía iniciará en la fecha en que se haga efectivo el compromiso entre las partes y se extenderá hasta la fecha de terminación de los mismos indicada en la vigencia.
La Compañía estará obligada ante las pérdidas causadas al Asegurado por eventos cubiertos bajo el presente Contrato, hasta el monto máximo establecido en las Condiciones Particulares.
Cláusula No. 6 Declaraciones falsas o inexactas
Esta póliza será nula y el Asegurado carecerá de todo derecho a indemnización si hubiere cualquier información inexacta en la propuesta o si se hubiere omitido en ella cualquier dato acerca de aquellas circunstancias que conocidas por la Compañía pudieran haberla retraído de celebrar este contrato o haberla llevado o modificar sus condiciones, o a formase un concepto diferente de la gravedad del riesgo, o si en cualquier momento posterior a la firma de la propuesta o la expedición de la póliza el Asegurado incurriese en cualquier reticencia o hiciere cualquier manifestación falsa respecto a cualquier circunstancia que afecte al concepto de riesgo.
La Compañía perderá el derecho de impugnar el contrato si no manifiesta al Contratante o Asegurado su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia.
La Compañía tendrá derecho a las primas correspondientes al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer año. Si el riesgo se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado anteriormente, no estará obligada la Compañía a pagar indemnización alguna.
Si el seguro concerniere a varias cosas, el contrato será válido para aquellas a quienes no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1137 del Código de Comercio.
Si el Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el Contratante o Asegurado dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia.
Si el siniestro ocurriere antes que aquellos datos fueren conocidos por la Compañía o antes que ésta haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación de las cosas.
La Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el asegurado perderá todo derecho a indemnización:
a) En el caso de que el Asegurado presente una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en declaración falsas o inexactas
b) Si en cualquier tiempo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos por el asegurado o mala fe, o por terceras personas que obren por cuenta de éste o con su conocimiento, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio del seguro contenido en la presente póliza.
c) Si la pérdida o el daño han sido causados voluntariamente por el Asegurado o con su complicidad.
d) Si el Asegurado o cualquier otra persona que obre por su cuenta obstaculiza el ejercicio por parte de la Compañía de los derechos estipulados en la presente póliza.
e) Si con igual propósito no entregan en tiempo a la compañía la documentación de que trata la cláusula 11 " aviso de siniestro".
Cláusula No.7 PAGO DE PRIMA
La obligación de pagar la prima recaerá sobre el Asegurado, la cual deberá ser pagada durante el periodo de vigencia de la póliza según acuerdo con la compañía. Las primas serán pagadas a la Compañía, si la prima no fuere, pagada dentro de los plazos establecidos, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince (15) días después del requerimiento respectivo al asegurado.
CLÁUSULA No. 8 VIGENCIA
En las Condiciones Particulares de la póliza contratada se indicará la vigencia. Ambas fechas a las 12m horas, hora local de la República de Honduras.
Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo por el cual se expidió la póliza, la compañía, a solicitud del asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima extra que será fijada por la compañía al momento de que ocurra dicha solicitud.
Cuando el asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la compañía dentro de los siguientes quince (15) días posteriores a que dicha interrupción ocurra. Por el tiempo de la interrupción, la compañía puede convenir con el asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
CLÁUSULA No. 9 BENEFICIARIOS
El asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la Compañía. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro.
CLÁUSULA No. 10 AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, el asegurado deberá comunicar a la compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provocara una agravación esencial del riesgo cesaran de pleno derecho las obligaciones de la compañía en lo sucesivo.
La agravación es esencial, cuando se refiere a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la Compañía habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
La agravación esencial del riesgo previsto permite a la Compañía dar por concluido el contrato. La responsabilidad concluirá quince (15) días después de haber comunicado su resolución al Asegurado.
En el caso de agravación esencial del riesgo sobre algunas de las cosas aseguradas, el contrato subsistirá sobre las no afectadas, si se prueba que la Compañía las habría asegurado separadamente en idénticas condiciones. Subsistirá sobre todas las cosas, aunque el riesgo se agrave para todas, si el Asegurado paga a la Compañía las primas mayores que eventualmente le deba conforme a la tarifa respectiva.
Compromiso Del Asegurado
El asegurado se compromete a:
A. Mantener el sitio de obra y sus instalaciones en buen estado de mantenimiento.
B. A tomar todas las precauciones necesarias para prevenir y/o minimizar cualquier pérdida o daño.
CLÁUSULA No. 11 AVISO DEL SINIESTRO
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de:
A. Comunicarlo a la compañía a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro, por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida. La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
B. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar o disminuir la extensión el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la compañía y se atendrá a las que ella le indique. Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
C. Proporcionar todos los informes y documentos que la compañía le solicite que comprueben la exactitud de la reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La compañía tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el asegurado entregará a la compañía dentro de los quince (15) días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiera especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
• Un estado de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
• Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes, si los hubiere.
• Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
• Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hecho relacionado con el mismo.
D. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la compañía.
E. Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debidos a hurto o robo.
F. En los casos en que se presente al asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo indicado en los incisos a y c que anteceden, y si así lo pidiera la compañía, el asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio. Sin la autorización escrita de la compañía, el asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2. Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; en caso de que la compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza.
3. La compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro.
CLÁUSULA No. 12 TERMINACIÓN ANTICIPADA
Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por carta certificada con quince (15) días de anticipación.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos después de comunicarlo así al Asegurado, rembolsándole la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
Tabla de Corto Plazo
Prima Pagada % Prima Total | Reajuste Período de la póliza # días | Prima Pagada % Prima Total | Reajuste Período de la póliza # días |
13 | 15 | 73 | 195 |
20 | 30 | 75 | 210 |
27 | 45 | 78 | 225 |
30 | 60 | 80 | 240 |
37 | 75 | 83 | 255 |
40 | 90 | 85 | 270 |
46 | 105 | 88 | 285 |
50 | 120 | 90 | 300 |
56 | 135 | 93 | 315 |
60 | 150 | 95 | 330 |
66 | 165 | 98 | 345 |
70 | 180 | 100 | 365 |
CLÁUSULA No. 13 RENOVACIÓN
La póliza podrá ser renovada por periodos iguales y sucesivos por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando la prima correspondiente al siguiente periodo sea pagada previo el inicio de la nueva vigencia excepto pacto contrario.
CLÁUSULA No. 14 PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
El plazo a que se refiere esta cláusula no correrá en caso de omisión falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día que la Compañía haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en los párrafos anteriores.
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de que trata el artículo 1133 del Código de Comercio
CLÁUSULA No. 15 CONTROVERSIAS
Cualquier controversia o conflicto entre La Compañía y el Asegurado sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento o término del contrato, podrán ser resueltos a opción de las partes por la vía de la conciliación y arbitraje o por la vía judicial.
El sometimiento a uno de estos procedimientos, será de cumplimiento obligatorio hasta obtener el laudo arbitral o sentencia basada en autoridad de cosa juzgada según sea el caso, la Comisión no podrá pronunciarse en caso de litigio salvo a pedido del juez competente o tribunal arbitral.
CLÁUSULA No. 16 COMUNICACIONES
Cualquier modificación a las obligaciones contraídas deberán ser notificadas por escrito a la Compañía y en su defecto deberá haber una autorización por escrito por parte de la misma aprobando o no dichos cambios. Al igual que las notificaciones de reclamos, estas deberán notificarse por escrito al Departamento de Reclamos con el detalle del evento ocurrido, así como la documentación soporte.
En los casos que la dirección de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, se deberá comunicar al asegurado la nueva dirección.
Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, al Asegurado o a sus causahabientes, las enviará por escrito a la última dirección conocida por ella.
CLÁUSULA No.17 OTROS SEGUROS
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida, daño o responsabilidad cubiertos por esta póliza existiere otro seguro que ampare el mismo siniestro, la obligación de la Compañía se limitará a pagar la cuota, parte que le corresponda en la pérdida, el daño, la responsabilidad los gastos o los costos.
CLÁUSULA No. 18 SUBROGACIÓN
En el caso de cualquier pago bajo esta póliza, la Compañía quedará subrogada en todos los derechos del Asegurado de resarcimiento por dicho pago contra cualquier persona u organización, y el Asegurado otorgará y entregará de cualquier acto u omisión de ella en conexión con tal acción, defensa o arreglo, o con el desistimiento, ni tendrá obligación alguna por razón de gastos de cualquier naturaleza, hechos por el Asegurado o por cualquier otra persona con posterioridad al desistimiento emanado por ella.
La Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido corresponda al Asegurado.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA No. 19 PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx (10) días a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda para que los substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la compañía, y del asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la compañía; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Las estipulaciones de la presente cláusula se aplicarán también para resolver cualquier diferencia que surja entre el Asegurado y la Compañía sobre la forma de reconstrucción, reparación o reemplazo de la propiedad dañada, ya sea que tal diferencia surja antes de iniciarse los correspondientes trabajos (para fijar especificaciones de los mismos) o después de efectuados (para determinar su correcto cumplimiento por parte de la Compañía).
Cláusula No. 20 Territorialidad
Territorio y Jurisdicción: esta póliza ampara solamente los accidentes que ocurran durante la vigencia de la misma y dentro del territorio de Honduras.
CLÁUSULA No. 21 MONEDA
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables, en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA No. 22 Valor de Reposición, Suma Asegurada y Deducible
1. Valor De Reposición
Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
2. Suma Asegurada
Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no serán menores que:
• Para los bienes cubiertos según el contrato de construcción (trabajos permanentes y temporales, incluyendo todos los materiales a ser incorporados en ellos): el valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el principal.
• Para los bienes según las coberturas «equipo de construcción» y
«maquinaria de construcción»: el valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
El asegurado se obliga a notificará la compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la póliza por la compañía y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
3. Deducible
El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en la especificación de esta póliza.
22.1 Disminución y Reinstalación de Suma Asegurada
Toda indemnización que la compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del asegurado, quien pagará la prima que corresponda. Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o
reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados excepto cuando se trate de limites agregados.
22.2 Proporción Indemnizable
La suma asegurada ha sido fijada por el asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, la compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado.
Si la póliza comprende varios incisos y/o partidas, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA No. 23 INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por la compañía haya inspeccionado el daño, el asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la compañía.
Si el representante de los aseguradores no efectúa la inspección en un término razonable, el asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
CLÁUSULA No. 24 PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
1. El costo de reparación según factura presentada por el asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o re-montaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
2. La compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
3. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en el párrafo "pérdida total".
4. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
5. El costo de re-acondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del asegurado.
6. Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura «g»
7. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
24.1 Indemnización Por Pérdida Parcial
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el párrafo anterior anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2. En caso de bienes usados, la compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1.
3. La responsabilidad máxima de la compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada indemnización pagada por la compañía durante el período de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La compañía, a solicitud del asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes excepto cuando se trate de limites agregados. Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. La compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo.
CLÁUSULA No. 25 PÉRDIDA TOTAL
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. La compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el asegurado tenga que sufragar los ítems de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
CLÁUSULA No. 26 MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente la compañía podrá:
1. Acceder en el sitio de obra incluyendo edificaciones existentes permanentes y temporales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
2. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada la compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la compañía.
CLÁUSULA No. 27 LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN
La compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en el curso de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula 11va.
CLÁUSULA No. 28 INSPECCIONES
La compañía tiene el derecho de inspeccionar, durante la vigencia de este seguro, los bienes asegurados, para la protección del asegurado y la suya propia; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del asegurado o de sus representantes.
Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivará la agravación esencial del riesgo, la compañía, mediante notificación dirigida al asegurado a su domicilio consignado en las Condiciones Particulares de esta póliza, por telegrama, telex o carta certificada, podrá:
a. Rescindir la cobertura, al término de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por él artículo 58 de la ley sobre el contrato de seguro en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
b. Otorgar al asegurado el plazo de quince (15) días para que corrija dicha agravación; si el asegurado no la corrigiera dentro del plazo establecido, la compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro en los términos de la cláusula No.10 "agravación del riesgo".
El asegurado se obligará a proporcionar a la compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
CLÁUSULA No. 29 CONDICIONES ESPECIALES
• La cobertura bajo la póliza está considerada sobre la base de valor de reposición a nuevo, siempre y cuando el asegurado declare el valor final real del contrato y pague la prima a las tasas de la póliza. Sin embargo, propiedad usada o de segunda mano (incluyendo propiedad existente del propietario principal), será indemnizada sobre la base de valor real actual con las debidas deducciones por depreciación.
• La cobertura que provee ésta póliza excluye cualquier trabajo de demolición, así como cualquier pérdida o daño que se derive de los trabajos de demolición de construcciones preexistentes.
• Aclaración: la propiedad asegurada tomada o puesta en uso por el propietario de las obras y/o puesta en operación comercial luego de culminar las pruebas/puesta en marcha, se considerarán sin cobertura conforme se define en la póliza bajo las coberturas aquí mencionadas.
• La cobertura de robo de contenidos que provee ésta póliza es exclusivamente de robo con violencia, y siempre que los materiales de construcción se encuentren dentro de los almacenes provisiones en las obras, los cuales deberán estar vigilados en todo momento y cerrados durante las horas y días no laborales.
• El asegurado deberá proporcionar copia del, cronograma de avance de proyecto, así como planos del proyecto, mismos que formaran parte de la póliza.
• •El asegurado deberá reportar el avance en el proyecto cada cuatro (4) meses.
CLÁUSULA No. 30 ENDOSO DE EXCLUSIÓN LA/FT:
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos en el que el asegurado, el contratante y/o el beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada conocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor; o que el beneficiario o contratante del seguro se encuentren incluidos en las listas de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como partícipes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de Designados por la ONU, entre otras.
Este Endoso se adecuará en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Ley sobre el
Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y sus respectivos Reglamentos, en lo relativo al manejo, custodia de pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos; sin perjuicio de que La Compañía deberá informar a las autoridades competentes cuando aplicare esta cláusula para la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA No. 31 NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones atenientes del código de Comercio, Ley de Seguros y Reaseguros y demás normativas aplicable emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.