PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL CON DESTINO A LA EXPLOTACIÓN DE QUIOSCO-BAR SITO EN PARQUE V CENTENARIO
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL CON DESTINO A LA EXPLOTACIÓN DE QUIOSCO-BAR SITO EN PARQUE V CENTENARIO
Cláusula 1ª. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto otorgar el uso privativo de dos inmuebles calificados como bien de dominio público, situados en el Parque del V Centenario xx Xxxxxx (Sevilla), para la instalación y explotación de dos quioscos-bares.
La ubicación y descripción de las instalaciones objeto de concesión se especifican en los planos que se acompañan a este Pliego de Condiciones, siendo las dimensiones de los inmuebles de los Quioscos-bares: 6,25 metros de largo por 4,00 metros de ancho, ocupando una superficie construida total de 25,00 m2. cada uno de ellos.
Los quioscos-bares tendrán que destinarse a la venta de bebidas y comidas en la forma habitual de este tipo de establecimientos, quedando prohibido darle un uso distinto en todo o en parte.
El valor del dominio público objeto de ocupación por cada quiosco bar es de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS (24.815,00€), según informe del
Arquitecto Municipal de fecha siete xx xxxx de dos mil doce que consta en el expediente.
Cada licitador podrá presentar una oferta por cada quiosco-bar, pero sólo podrá ser adjudicatario de uno de ellos, en el caso de ser propuesto como adjudicatario para los dos quioscos- bares, por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá optar por uno de los dos.
El presente pliego, planos y pliego de prescripciones técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Cláusula 2ª. NATURALEZA JURÍDICA
La calificación jurídica del contrato que se perfeccione será la de concesión administrativa del uso privativo de bienes dominio público, de conformidad con los establecido en los artículos
30.3 y 31.2 la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Cláusula 3ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el 58 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto regulado en los artículos 157 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, atendiendo su selección y adjudicación a varios criterios relacionados con el objeto del contrato y tramitación ordinaria.
Cláusula 4ª. EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento xx Xxxxxx cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través del portal corporativo xxx.xxxxxx.xxx, cuyos datos son:
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Xxxxx xx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx)
Teléfono de contacto: 000000000 – Fax de contacto: 000000000
En el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx se informará de la licitación abierta, la adjudicación y la formalización del contrato, así como de los pliegos por los que se rige la licitación.
Cláusula 5ª. CANON y FORMA DE PAGO
El concesionario viene obligado a satisfacer al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el canon que resulte de su oferta y que estará constituido por una cantidad igual o superior a MIL QUINIENTOS EUROS (1.500€). Dicho canon podrá ser mejorado al alza en la licitación, no admitiéndose ofertas a la baja.
La cantidad que resulte de la adjudicación se desembolsará de una sola vez al inicio de cada período anual de vigencia del contrato de la siguiente forma:
• Primera anualidad: A la firma del contrato.
• Siguientes anualidades: Antes del día 15 de mes siguiente al que se hubiese formalizado el contrato, es decir el pago se efectuará por adelantado.
La falta de ingreso del adjudicatario en el plazo fijado o la renuncia a la adjudicación significaría la pérdida de la garantía definitiva, la extinción de la concesión y, en su caso, la reclamación de los daños y perjuicios. En ningún caso tendrá derecho el adjudicatario a rebaja, condonación o moratoria en el pago de la renta pactada.
Los riesgos de la explotación serán asumidos exclusivamente por el adjudicatario.
Cada año se actualizará la canon ofertado con el incremento del Índice de Precios al Consumo (I.P.C). Esta actualización se aplicará por primera vez transcurrido el primero año del contrato. La anterior cuantía se entenderá sin perjuicio de la tasa correspondiente por ocupación del dominio público.
Cláusula 6ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el Alcalde-Presidente de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, determinar los efectos de éste, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Cláusula 7ª. PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de CUATRO AÑOS (4) con posibilidad de prórroga por DOS AÑOS ( 2) contados a partir de la fecha de formalización en escritura pública del mismo
Cláusula 8ª. OBRAS O INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO
Será de cuenta del concesionario la adaptación interior (mobiliario, enseres, etc ) que, en su
caso, deberá realizarse para su explotación, así como los gastos de mantenimiento que se generen.
El concesionario deberá llevar a cabo las obras precisas para la acometida de los suministros necesarios, previa aprobación por el Excmo. Ayuntamiento del proyecto redactado por técnico competente.
Igualmente serán de cuenta del adjudicatario la gestión y los gastos correspondientes por las acometidas de los servicios de las compañías suministradoras.
Cláusula 9ª. DERECHOS, OBLIGACIONES y FACULTADES DE LAS PARTES
Además de los derechos y obligaciones que se deriven de las restantes cláusulas de este Pliego, de las Prescripciones Técnicas y de la normativa aplicable, el Ayuntamiento xx Xxxxxx y el licitador que resulte adjudicatario de la presente contratación, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
A) De la Corporación Municipal:
−Garantizar el goce pacífico de la explotación.
−Prestar la máxima colaboración en todo lo que redunde en la prestación de un mejor servicio.
−Facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
−Facultad de inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
B) Del Concesionario:
−Derecho a usar el dominio público concedido de modo privativo para la explotación y mantenimiento del quiosco-bar durante la vigencia de la concesión y a ser mantenido por el Ayuntamiento en dicho uso y disfrute en el marco de las condiciones establecidas en este Pliego.
−Derecho a percibir cuantos ingresos genere dicha actividad.
−Derecho a percibir la indemnización correspondiente en caso de rescate o supresión del servicio.
−Obligación de hacer uso del inmueble con la debida diligencia y de conformidad con la buena fe contractual.
−Obligación de abonar el canon que resulte de la adjudicación, así como los impuestos, tasas y contribuciones especiales, tanto de ámbito estatal, autonómico o local.
−El concesionario suscribirá a favor del Ayuntamiento una póliza de seguro a todo riesgo de los locales y sus instalaciones, tanto frente a reclamaciones de terceros como en relación a daños que pueda sufrir el Ayuntamiento.
−Obligación de explotar por sí la actividad el Quiosco-Bar. La concesión es intransferible.
−Previa autorización municipal, podrá instalar mesas y sillas en los aledaños del quiosco-Bar para lo cual se habrá de atender a la Ordenanza Fiscal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
−Con carácter previo al inicio de la actividad deberá solicitar licencia de utilización al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
−El adjudicatario se obliga al cumplimiento de medidas higiénico sanitarias y de gestión medio ambiental. Todo el personal deberá tener el carné de manipulador de alimentos.
−Deberá conservar las instalaciones del quiosco-bar así como la zona de veladores y el área de influencia de las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público, de manera que al final de cada jornada de trabajo en esta superficie no queden restos de comida, papeles, etc..., para ello deberá contar con red de saneamiento, luz y agua. Igualmente, se llevará a cabo la separación de los materiales en función de su naturaleza para su reciclado posterior (envases, vidrios, residuos de papel/cartón, etc).
Al ser un establecimiento en un lugar público y abierto al público, la descuidada conservación podrá determinar, previo el expediente correspondiente, la resolución de la adjudicación con pérdida de la inversión efectuada. Igual obligación le incumbe de los espacios aledaños al quiosco- Bar.
−Será de cuenta del cesionario todos los gastos de mantenimiento y reparación de las instalaciones, así como los suministros de agua, electricidad, servicio telefónico, retirada de basuras, limpieza de las instalaciones y su entorno inmediato, vigilancia y demás que se originen con motivo de la concesión. Asimismo, será obligación del concesionario reponer el material igual a los modelos existentes (grifos, enchufes, bombillas, etc) que se deterioren o inutilicen por el uso de las instalaciones y efectuar las oportunas reparaciones en las instalaciones para que, al término de la concesión, se entregue la posesión al Excmo. Ayuntamiento en perfecto estado de conservación.
−Obligación de solicitar las licencias para la explotación dentro de los quince días naturales desde la firma del contrato y de iniciar la explotación dentro de los diez días naturales contados a partir del siguiente al que le sea notificada la concesión de la última de las licencias que sean necesarias para el ejercicio de la actividad
−La compra de mobiliario, así como el resto de los elementos necesarios, será por cuenta del adjudicatario.
−La ejecución de otras obras durante la vigencia del contrato necesitará autorización municipal, al igual que el cambio de uso.
−El adjudicatario deberá respetar el horario previsto para la apertura y cierre del parque.
−Obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento y la Policía Local la realización de prácticas prohibitivas que puedan causar deterioro a las instalaciones del parque.
−Deberá presentar carta de calidades, precio y variedad de los productos a vender.
−Deberá mantener abierto al público todo el año en el horario establecido para el Parque, y con el uso previsto en este Pliego de Condiciones. Cualquier alteración en ambas condiciones deberá tener autorización municipal. El incumplimiento de los horarios se considerará falta muy grave, pudiendo dar lugar a la caducidad de la concesión sin indemnización.
−Poner en conocimiento de los Servicios Municipales cualquier incidencia que se produzca en las instalaciones del parque, sin perjuicio de aquellas actividades derivadas del uso diario, las cuales serán atendidas y subsanadas por el concesionario (roturas, desperfectos en el mobiliario público que hayan sido ocasionados por los usuarios, etc ).
−En su caso, contratará a su xxxxx el adecuado servicio de seguridad.
−Ejercer por sí mismo el uso y la actividad objeto de concesión, sin que éstos puedan realizarse por terceros, incluidos parientes, salvo autorización municipal.
−Finalizado el plazo de adjudicación y, en su caso, las prórrogas, el adjudicatario deberá poner a disposición del Ayuntamiento, en perfecto estado, el quiosco-Bar con su mobiliario y enseres, sin recibir contraprestación alguna por ello.
−Obligación a revertir al Ayuntamiento en condiciones normales de uso la edificación o instalación al término de la concesión
− Ejecutar a su xxxxx las obras necesarias de adaptación interior o exterior, previa autorización del Ayuntamiento y la obtención de la licencia urbanística correspondiente, en su caso.
−Responder de los daños que puedan producirse a terceros o en cualquier elemento del dominio público afectado como consecuencia del desarrollo de la actividad.
−Solicitar y obtener cuantas licencias sean necesarias para el ejercicio de la actividad de quiosco-
Bar definida en el Anexo I.III 2.8 e) del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprobó el Nomenclator y el Catálogo y de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía siendo por su cuenta cuantas gestiones y/u obras sean precisas para el otorgamiento de éstas y, en particular, de la licencia de utilización.
−El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal que para el servicio contrate. En ningún caso ni circunstancias la existencia de este contrato supondrá relación laboral entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y el contratista y sus trabajadores, si los hubiera.
−Estar de Alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a la actividad que se desarrolle en las instalaciones, así como atender los impuestos estatales y tasas y demás tributos municipales.
−Colocar y mantener en lugar visible listas de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.
−El Quiosco Bar deberá estar provisto de los artículos necesarios para dar un servicio de calidad a los usuarios.
−Deberá disponer de un inventario de los bienes destinados a la explotación de la concesión.
Cláusula 10ª. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
a) Aptitud y capacidad: Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y acrediten su solvencia conforme lo establecido en los artículos 74 y 75 de la citada texto legal.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Solvencia: para celebrar contratos, los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación y se especifiquen en el clausulado de estos pliegos, donde se indicará asimismo, la documentación requerida para su acreditación.
Cláusula 11ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La documentación para participar en el procedimiento de adjudicación deberá presentarse en el plazo veinte días naturales a partir de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx cuyos datos son los siguientes:
Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx xx0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx)
Horario: Lunes a Viernes de 8:30 a 14:00 horas.
Sábados de 9:30 a 12:00 horas.
Si el último día del plazo fuere inhábil o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado al inmediato día hábil siguiente.
La presentación podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar, el mismo día al órgano de contratación por fax, télex o telegrama de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición enviada por correo.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. Se podrán presentar proposiciones por un mismo licitador para los dos quioscos que figuran en los planos anexos a este Xxxxxx, no obstante lo anterior, ningún licitador podrá ser adjudicatario de más de un quiosco de los que figuran en dichos planos.
Las proposiciones para tomar parte en el concurso se presentarán en un único sobre cerrado en el que deberá figurar la siguiente inscripción: PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO CONVOCADO POR EL EXCMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO-BAR SITO EN PARQUE V CENTENARIO DENOMINADO CON EL NÚMERO (se indicará el
número UNO o TRES que figura en los planos anexos al pliego dependiendo del quiosco que se licite). En este sobre deberá figurar externamente la firma del presentador, así como la identificación completa del licitador: Nombre, domicilio, número de teléfono, fax y correo electrónico a efectos de comunicaciones.
Dentro de este sobre se introducirán otros tres sobres con la misma inscripción y requisitos que el sobre anterior y en los que, además, debe figurar la siguiente inscripción para cada uno de ellos:
•SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
•SOBRE B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUCIO DE VALOR
•SOBRE C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
En el caso de que se presenten proposiciones para los DOS Quioscos-Bares deberá presentarse un único sobre con los requisitos anteriores en el que indicará que se opta a los quioscos número UNO y TRES, y el mismo deberá contener:
•UN sobre A : DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
•DOS sobres B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
VALORADOS MEDIANTE UN JUCIO DE VALOR - QUIOSCO NÚMERO (Indicar
número 1 o 3), se presentarán dos sobres que serán independientes para cada uno de los quioscos.
•DOS sobres C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS - QUIOSCO NÚMERO (Indicar número 1 o 3), se presentarán dos sobres que serán independientes para cada uno de los quioscos.
Dichos sobres contendrán la documentación que se detalla a continuación para cada sobre, que deberá aportarse en original o mediante copias autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional que deberán ser en todo caso originales. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano. En cada sobre se incluirá un índice con la relación de los documentos que contengan.
El SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA contendrá los documentos que se indican a continuación:
1º.- Índice con la documentación que se incluye en el sobre.
2º.-Documento en el que se consignen todos los datos identificativos del licitador, además se deberá señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, a tal efecto se cumplimentará el modelo contenido en estos pliegos.(Anexo III)
3º.- Documento acreditativo de la constitución de una garantía provisional por importe de 496,30€ (Cuatrocientos noventa y seis euros y treinta céntimos de euro) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si la garantía se constituye en efectivo o en valores deberá ingresarse en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre A.
Si la garantía se constituye mediante aval bancario o seguro de caución, éste se incorporá al sobre A
4º.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Si el licitador es una persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento que legalmente le sustituya.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Código de Identificación Fiscal (CIF), DNI del representante debidamente bastanteado y escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y en los que conste que la finalidad o actividad del licitador tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea: Inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las empresas extranjeras, en todo caso, deberán presentar declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españolas de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) Uniones temporales de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas: Cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
5º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder al efecto. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. El poder deberá ser bastanteado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su D.N.I. o, en su caso, del documento que haga sus veces.
6º.- Declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II del presente pliego, de no estar incurso en prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP, en los términos del artículo 73.1, así como de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, así como de no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación al licitador que resulte adjudicatario, al que se concederá un plazo xx xxxx días hábiles para que aporte certificaciones expedidas por la entidad competente acreditativas de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7º.- Alta, y en su caso el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas cuota municipal, provincial o estatal si se refiere al ejercicio corriente o el último recibo de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas, y, si se trata de personas jurídicas, aportando, el Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios.
Este requisito podrá sustituirse cuando el licitador sea personas físicas por el compromiso de darse de Alta en epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a la actividad que se desarrolle en las instalaciones, en el caso de que no estuviera ejerciendo con
anterioridad la actividad
8º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera. Podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
- Declaraciones apropiadas de instituciones financieras que pongan de manifiesto la capacidad económica para atender al objeto del contrato, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- Declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2011 de los integrantes de la unidad familiar acreditada mediante certificado de empadronamiento.
9º.- Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Para personas jurídicas: podrá acreditarse con la aportación de una relación de los trabajos realizados en el sector de la hostelería en los tres últimos años, o, en su caso, a los años disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
Para personas físicas: acreditación de haber realizado o prestado servicios profesionales o laborales en el sector de la hostelería que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
A estos efectos de este apartado se considerará la clasificación contemplada en el Anexo
II.III.2.8 del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprobó el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El SOBRE B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUCIO DE VALOR, en este sobre se
incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, concretamente se incluirá una Memoria con la documentación que se detalla a continuación:
1º.- Índice con la documentación que se incluye en en la Memoria. 2º.- Cuadro de precios de las bebidas y alimentos que se servirán.
3º.- Descripción detallada de la organización de la actividad que se pretende desarrollar, así como relación del mobiliario, útiles y enseres que se utilizarán y, en general, cuantos datos sirvan para describir la forma en que se va a prestar el servicio. Se acompañaran descripciones detalladas del mobiliario a utilizar.
4ªDocumentación acreditativa de la experiencia profesional.
5º.-Cualquier otro documento o referencia que el licitador considere oportuno, para mayor información de las características de su oferta.
La inclusión en este sobre de la oferta económica o cualquier dato relevante de la misma, supondrá la EXCLUSIÓN del procedimiento de licitación.
El SOBRE C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, en este
sobre se incluirá únicamente la Proposición Económica debidamente firmada y fechada, que deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo I “Proposición Económica”de este pliego, su presentación presupone la aceptación incondicional del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Cláusula 12ª. GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 18/2006 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía los que deseen tomar parte en la licitación han de constituir garantía provisional por importe de Cuatrocientos noventa y seis euros y treinta céntimos de euro (496,30 €), correspondiente al 2% del valor del dominio público objeto de ocupación.
Dicha garantía podrá constituirse en metálico o aval bancario u otra forma prevista legalmente de conformidad con las prescripciones del artículo 96 del TRLCSP.
El justificante de la constitución de la garantía provisional deberá acompañarse al resto de la documentación administrativa.
Cláusula 13ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Memoria Técnica: Se valorará con un máximo de 40 puntos, según los siguientes criterios:
• Inversiones comprometidas (mejoras en las instalaciones, mobiliario,…) hasta 25 puntos. Debe aportarse memoria valorada de la inversión que se propone como mejora, no se puntuarán aquellas mejoras que no estén valoradas económicamente.
• Descripción y explotación del servicio (productos, calidad, precios, servicios novedosos, dinamización del espacio,…) hasta 10 puntos
• Experiencia profesional: Se valorara con 1 punto por cada año completo de experiencia en el sector de la hostelería debidamente acreditado hasta un máximo de 5 puntos.
Oferta económica: Se valorará con un máximo de 60 puntos.
Para la valoración de la oferta económica se otorgará 1 punto por cada 100 euros de incremento sobre el canon que sirve de base a la licitación (1.500€) hasta un máximo de 60 puntos.
Ejemplo:
Oferta 1500€: Cero puntos Oferta 1600€: 1 punto.
Oferta 1700€: 2 puntos. Oferta 1800€: 3 puntos. Etc,etc.....
No serán admitidas las proposiciones económicas por importe inferior al tipo de salida. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición por cada quiosco. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime fundamental para la oferta.
Cláusula 14ª. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
De conformidad con lo anterior la Mesa de Contratación estará constituida como mínimo por los siguientes miembros:
1- Presidencia:
El Sr Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue
2- Vocalías:
El Concejal de Desarrollo Económico y Empleo
El Interventor General o funcionario en quien delegue.
El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue. Un Técnico Municipal.
3.- Secretaría
Funcionario designado por el Alcalde Presidente entre los funcionarios de la Corporación adscritos a los Servicios Jurídicos.
Cláusula 15ª. EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES
15.1 Calificación de la documentación administrativa general
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación en sesión no pública, al objeto de calificar la documentación relativa a los licitadores, para lo que se procederá a abrir única y exclusivamente los sobres de documentación administrativa (Sobre A).
La Mesa acordará la exclusión del licitante que no presente los documentos acreditativos de su personalidad, ya que la omisión de dichos documentos se considerara defecto insubsanable.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se lo comunicará a los licitadores afectados para que los subsanen, para lo se les ofrecerá un plazo no superior a tres días hábiles, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. La Mesa de Contratación determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estos pliegos.
La notificación para subsanación se efectuará mediante fax o correo electrónico, debiendo indicar los licitadores la forma en que se hará esta comunicación, así como el número de fax o dirección de correo. En caso de que los licitadores no hayan indicado el medio de practicar tal notificación, ésta se entenderá efectuada a través de la publicación del correspondiente anuncio en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
15.2 Apertura SOBRE B “Criterios evaluables mediante juicio de valor”
Una vez calificada la documentación administrativa (Sobre A) se procederá a convocar la Mesa para la apertura de las Proposiciones Técnicas (Sobre B).
Dicha convocatoria se celebrará en acto público, anunciándose previamente la fecha de celebración de la misma mediante anuncio en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Abierta la Sesión pública, por la Presidencia de la Mesa se dará cuenta a los licitadores del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, con expresión de los licitadores excluidos y de las causas de exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas. A continuación se procederá a la apertura del SOBRE B, conteniendo las Proposiciones Técnicas.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
15.3 Apertura SOBRE C “Criterios cuantificables mediante fórmulas”
Una vez valoradas las Proposiciones Técnicas (Sobre B) se procederá a convocar la Mesa para la apertura de las Proposiciones Económicas (Sobre C). La celebración de dicho acto se anunciará en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen el presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación podrá celebrar cuantas sesiones no públicas para deliberar considere procedentes y podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
Cláusula 16ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS y DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
Valoradas las distintas proposiciones, la Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales-, junto con el acta, la propuesta de clasificación de las ofertas por orden decreciente y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y alta en el IAE en el caso de que no se haya aportado con la documentación administrativa por tratarse de una persona física que no hubiese ejercido la actividad previamente
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 17ª. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx, siendo de aplicación lo previsto en el art.153 del TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a
aquéllos.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una UTE deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a la UTE.
Cláusula 18ª. DEVOLUCIÓN DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Ayuntamiento no estará obligado a seguirla custodiando.
Cláusula 19ª. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación y que resulte propuesto como adjudicatario por la mesa de contratación deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía por importe de Novecientos noventa y dos euros y sesenta céntimos de euro 992,60 € correspondiente al 4 % del valor del dominio público objeto de ocupación que consta en el informe técnico emitido por el arquitecto municipal.
Esta garantía se depositará en la Tesorería Municipal de Fondos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la forma y condiciones establecidas en la legislación sobre contratos del sector público, y podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de la concesión y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de la concesión sin culpa del concesionario, siempre que no exista alguna de las responsabilidades a que hace referencia el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 20ª. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
El contrato de concesión se formalizará en documento administrativo, pudiendo ser elevado a escritura pública a solicitud del adjudicatario y a xxxxx del mismo.
La formalización se efectuará antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Al documento de formalización se unirán como parte integrante y vinculante del contrato la oferta presentada por el adjudicatario y los pliegos por los que se rigen la presente licitación.
Cláusula 21ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, previa audiencia al concesionario.
Cláusula 22ª. LANZAMIENTO
Extinguida la concesión por cualquier causa, el concesionario estará obligado a dejar libre y vacuo, a disposición del Ayuntamiento, el espacio público y el inmueble objeto de utilización, reconociendo la potestad de este último para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
El concesionario dispondrá de un plazo de quince días, a partir de la fecha de extinción de la concesión o de la fecha que así se requiera para el desalojo y entrega del espacio público en condiciones óptimas de limpieza, uso, conservación y ornato públicos.
Cláusula 23ª. REVERSIÓN
El inmueble será siempre propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y revertirá a ésta su pleno uso, junto con las instalaciones y obras que con autorización preceptiva realice el concesionario, por el transcurso del plazo fijado, por resolución de la concesión o extinción de la misma, debiéndose hacer entrega en perfecto funcionamiento y estado de conservación.
La reversión se efectuará completamente libre de cargas y gravámenes, sin que el
Ayuntamiento se subrogue en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio.
Cláusula 24ª. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión otorgada se extinguirá por las causas establecidas en la legislación vigente y en particular por:
• La caducidad por vencimiento del plazo de la concesión.
• Pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada.
• Por desafectación del bien de dominio público.
• Por mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.
• Por revocación de la concesión.
• Por resolución judicial.
• Por renuncia del concesionario.
• Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
• La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación.
• Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica del concesionario.
Asimismo se considerará que existe incumplimiento de las cláusulas contractuales y procederá la resolución del contrato, en los siguientes casos:
• Reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx muy graves.
• En el caso de impago reiterado por más de dos veces de las sanciones impuestas.
• En el caso de no atender los requerimientos del Ayuntamiento en orden al cumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas de la concesión, cuando tal falta de atención tenga carácter reiterado por más de dos veces.
• En el caso de inactividad de la explotación por tiempo superior a tres meses.
El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento si lo justificasen razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, conforme a la legislación reguladora en la materia.
Cláusula 25ª. NORMAS HIGIÉNICO SANITARIAS Y SOCIALES
Serán de obligado cumplimiento las normas sobre higiene y limpieza dictadas por la Alcaldía, sin perjuicio de la normativa que le fuere de aplicación de ámbito general.
Igualmente es responsabilidad exclusiva del adjudicatario el personal contratado para la explotación del objeto del contrato, así como del cumplimiento de la legislación social.
Cláusula 26ª. GASTOS A SATISFACER POR EL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario toda clase de impuestos y demás gastos que se produzcan con ocasión del procedimiento licitatorio y de la formalización el contrato, así como anuncios y, en su caso, gastos y suplidos notariales y en concreto los siguientes:
Gastos de formalización del contrato si los hubiere.
Gastos de publicación de la licitación. Importe máximo 1.200 euros.
Los gastos que se originen como consecuencia del control de calidad que, en su caso, pueda efectuarse.
Importe de los suministros y consumo de electricidad, agua y demás gastos inherentes a la explotación del negocio.
Importe correspondiente a la tasa de la Ordenanza Fiscal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, debiendo estar provistos de los permisos y autorizaciones que fueren preceptivas para ejercer la actividad, así como al corriente en los impuestos y tasas que la graven.
Será obligación del adjudicatario hacer frente al pago de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cláusula 27ª. RIESGO Y XXXXXXX
El contrato a celebrar se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración alguna del precio o indemnización.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, como exclusivamente entidad concedente, es ajena a las fórmulas de financiación del Quiosco en aquella parte que corresponda al adjudicatario, y a los resultados económicos favorables o desfavorables de la ulterior explotación.
Dentro del riesgo y xxxxxxx se entienden incluidas todas las indemnizaciones que por razón de la construcción y explotación esté obligado respecto de terceros o el propio Ayuntamiento.
Cláusula 28ª. LIMITACIONES
El adjudicatario no podrá transferir, traspasar, subarrendar y, en definitiva, ejercer algún acto de dominio o posesión bajo ningún concepto, sobre la explotación del Quiosco-Bar que es
objeto de la adjudicación.
Cláusula 29ª. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La falta de pago del canon o de las cantidades a ésta asimilada.
La subconcesión, traspaso o cualquier otra forma de cesión a terceros, sin consentimiento del Ayuntamiento.
Cuando autorizada cualquier transición y concurriendo causa de resolución de la misma, la Corporación requiera al nuevo titular y éste no inste la misma.
La utilización del inmueble para finalidad distinta de la permitida, y que es Quiosco-Bar. La ejecución de obras, instalaciones o modificaciones no consentidas.
El mal uso del inmueble arrendado o causarle daños. La falta de conservación, mantenimiento y ornato.
La realización en el interior del inmueble de actividades peligrosas, incómodas o insalubres La declaración de ruina del inmueble, acordado por resolución que no dé lugar a recurso.
Cuando la Corporación tenga necesidad, por razones de interés público, de la ocupación del inmueble.
Cuando en el momento de la revisión se comprobase fehacientemente que el adjudicatario hace durante el período final de adjudicación mal uso del inmueble.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego de Condiciones. No iniciar la explotación del Quiosco, cuando dicho retraso lo sea por más de tres meses. La inadecuación del proyecto ejecutado presentado por el adjudicatario.
Cualquiera de las anteriores causas, individualmente consideradas, podrán dar lugar a la resolución de la adjudicación. La resolución conllevará la incautación de la fianza, pérdida del Quiosco-Bar y, en su caso, exigibilidad de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. La resolución podrá ser sustituida por una sanción económica no superior a 3.000 euros.
Cláusula 30ª. RÉGIMEN SANCIONADOR
El incumplimiento de los derechos y obligaciones que contrae el adjudicatario, será sancionado en razón de la importancia de la infracción cometida, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que pudiera incurrir el mismo.
Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, estándose en cuanto a la determinación:
30.1 Se considerarán faltas muy graves:
• La comisión de tres infracciones graves en un año.
• Ejecutar obras o reparaciones en el inmueble o sus instalaciones sin obtener
previamente la licencia preceptiva
• No ajustarse en la ejecución de las obras e instalaciones que se autoricen a lo expresamente previsto en la licencia que las ampare.
• No efectuar la entrega del inmueble y de las instalaciones en perfecto funcionamiento y en estado de conservación satisfactorio al finalizar el plazo de la concesión.
• No satisfacer el canon previsto, en la forma y plazo fijado
• Desarrollar en las instalaciones objeto de la concesión actividad distinta de la de quiosco-bar.
• La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previsto en la concesión o en mayor número de los autorizados o en más del 40%.
• La cesión de la explotación de la terraza de veladores a persona distinta del titular de la concesión.
• La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25%.
30.2 Se considerarán infracciones graves:
• La comisión de tres infracciones leves en un año
• La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previstos en la concesión o en mayor número de los autorizados o en más del 20 y menos del 40%.
• La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 y menos del 25% o el incumplimiento de otras condiciones de delimitación.
• No mantener las instalaciones y espacio público afectado en las debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e higiene.
• No someter a la aprobación municipal la instalación de cualquier tipo de publicidad que se coloque en el establecimiento.
• La instalación de veladores en vía pública no incluidos en el objeto de la concesión o sin contar con la preceptiva licencia municipal o instalar mayor número de los autorizados
• No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueren impuestas por razones de interés público
• Expender productos prohibidos expresamente por el Ayuntamiento o por cualquier tipo de disposición legal.
• Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
• Incumplimiento de las órdenes cursadas por los Servicios Técnicos Municipales en orden al correcto funcionamiento de la explotación.
30.3 Se considerarán infracciones leves:
• La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta el 10%.
• Ocupar la vía pública con mobiliario, enseres, envases y en general cualquier elemento móvil de los propios de la actividad a desarrollar, sin disponer de la correspondiente autorización administrativa.
• Cualquier infracción que no merezca la calificación de grave o muy grave.
Cláusula 31ª. IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Las sanciones procedentes por la comisión de las infracciones tipificadas en la cláusula anterior se impondrán previo trámite de audiencia del concesionario con arreglo a las siguientes cuantías:
Las faltas leves se sancionarán con multas hasta 750,00€. Las faltas graves se sancionarán con multas hasta 1.500,00€.
Las faltas muy graves se sancionarán con multas hasta 3.000,00€.
Cláusula 32ª.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cláusula 33ª. CONTROL
La Corporación Municipal contratante controlará la prestación del servicio de conformidad con el Pliego de Condiciones y el contrato que se suscribe. El adjudicatario deberá aportar cualquier información solicitada en relación al servicio.
El adjudicatario deberá estar provisto de los permisos y autorizaciones que fueran preceptivas para ejercer la actividad, así como al corriente de los impuestos y tasas que la graven.
Cláusula 34ª. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.o) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la concesiones sobre bienes de dominio público están excluidos de la Ley de Contratos, regulándose por sus normas especiales, aplicándose los principios del TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, no obstante lo anterior, el artículo 58 del Decreto 18/2006 que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía establece que las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
El régimen jurídico aplicable a las concesiones es el contenido en la Ley y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía en cuanto a su contenido sustantivo y efectos, rigiéndose por el TRLCSP en cuanto al procedimiento y forma de adjudicación.
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, es aplicable a la Administración Local como legislación básica en aquellos preceptos que la propia Ley indica, y entre ellos los artículos 93, apartados 1º a 4º, y 94 que regulan la forma de otorgar las concesiones demaniales y las prohibiciones para ser titular de dichas concesiones.
En consecuencia la concesión se regirá por el presente pliego y en lo no previsto, por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 3/2011 que aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 7/85 de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx Xxxxx, de Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
El desconocimiento del contrato de concesión en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formen parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 35. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cualquier conflicto que se plantee entre las partes, será resuelto por los Tribunales xx Xxxxxxx, renunciando las partes al fuero judicial que pudiere corresponderle.
Cláusula 36. CONDICIÓN SUSPENSIVA DE LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La adjudicación de la concesión de los Quioscos-Bares queda condicionada a que el Pleno de la Corporación Municipal apruebe la correspondiente mutación demanial del bien de dominio público sobre el que recae la concesión y a que por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se autorice el cambio de destino de los edificios destinados a Quiosco-Bar en el Parque del V Centenario.
Utrera 16 de julio de 2013
La Jefa de Contratación El Secretario General Administrativa y Patrimonio
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
XXXXX Xx I:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El que suscribe, D. .........................., vecino de ....................., con domicilio en ........................, y
D.N.I. nº ...................., en su propio nombre / en representación de la empresa ,
(táchese lo que no proceda), declara conocer el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídico- Administrativas y de Prescripciones Técnicas aprobados para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la concesión administrativa del uso privativo del quiosco sito en el Parque del V centenario xx Xxxxxx denominado con el número ............. en el plano anexo a los pliegos, para su explotación como quiosco bar y, acatándolos íntegramente, ofrece en concepto de canon anual la cantidad de .................... euros (EN LETRAS Y CIFRAS), que representa un incremento de euros respecto del canon mínimo establecido.
En Utrera, a (lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma del proponente)
Fdo.:.................................................................
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Don/Doña..................................................................................................................con DNI
núm................................, en nombre propio o como representante legal de la empresa............................................................................................................................con CIF núm.
…........................................................ declara bajo su responsabilidad y en calidad
de..............................................................,(representante, apoderado, administrador, etc.), con la que interviene en el procedimiento de contratación para adjudicar, mediante procedimiento abierto, la concesión administrativa del uso privativo del quiosco-bar sito en el Parque del V centenario xx Xxxxxx, convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Sevilla).
1.- Que la citada empresa , sus administradores y representantes legales, así como el firmante, poseen plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
2.- Que la citada Entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y, si las tiene, están garantizadas.
3.- No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ni ser empresas vinculadas a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de comercio.
4.-Declara asimismo que asume el compromiso de darse de alta con carácter previo a la formalización del contrato en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe ,
correspondiente a la actividad …......................................................de ámbito territorial ,
en el caso de ser persona física que no hubiese ejercido la actividad previamente.
(Lugar, fecha y firma)
(Sello de la empresa y firma del proponente)
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR FAX Y/O CORREO ELECTRÓNICO
Don/Doña...............................................................................................................................con D.N.I.
nº..........................................., (nombre de quien firma la declaración) en calidad de
….....................................................(representante, apoderado, administrador, etc.), declaro que en el procedimiento abierto para la adjudicación de la concesión administrativa del uso privativo del quiosco sito en el Parque del V centenario xx Xxxxxx, para su explotación como quiosco bar, denominado con el número en el plano anexo a los pliegos que rigen dicha contratación, las
comunicaciones de cualquier acto que se realicen en el mismo y que se dirijan a la empresa/titular podrán efectuarse por alguno de los
siguientes medios:
Por fax al nº:
Por correo electrónico a la dirección:
Por correo postal a la dirección:
Entendiéndose que si el fax o el envío de correo electrónico resulta positivo, se entenderá el acto notificado y surtirá todos los efectos previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(Lugar, fecha y firma)
(Sello de la empresa y firma del proponente)
ANEXO IV
A.- OBJETO
Concesión del uso privativo del dominio publico municipal con destino a la explotación de quiosco-bar sito en Parque V Centenario
B.- SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Procedimiento abierto, con más de un criterio de adjudicación.
C.- TRAMITACIÓN
Ordinaria.
D.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
E.- CANON MÍNIMO DE LICITACIÓN
Cifra:1.500,00 euros
Letra: MIL QUINIENTOS EUROS.
F.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
CUATRO AÑOS (4) con posibilidad de prórroga por DOS AÑOS (2) contados a partir de la fecha de formalización en escritura pública del mismo.
G.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
H.- HORA Y FECHA DE APERTURA DE PROPOSICIONES
Se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx : xxx.xxxxxx.xxx (apartado Perfil Contratante)
I.- GARANTÍA PROVISIONAL
Cifra: 496,30 €
Letra: Cuatrocientos noventa y seis euros y treinta céntimos de euro.
J.- GARANTÍA DEFINITIVA
Cifra: 992,60 €
Letra: Novecientos noventa y dos euros y sesenta céntimos de euro.
K.- GASTOS DE PUBLICIDAD
A Cargo del Adjudicatario.