Cláusula 1. CONTRATO
Cláusula 1. CONTRATO
SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO
CONDICIONES GENERALES
Esta póliza, sus Condiciones Particulares, Condiciones Generales, Especiales si las hay, Endosos, y las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE o Acreedor y EL ASEGURADO contenidas en la solicitud de seguro, las declaraciones del inspector evaluador e informes referentes al riesgo del ASEGURADO que eventualmente sean requeridos son datos esenciales para la apreciación del riesgo y constituyen base fundamental de este contrato.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el CONTRATANTE o Acreedor podrá reclamar a La COMPAÑÍA, en el plazo de treinta (30) días calendarios desde la entrega de la póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, la póliza entregada se considerará en firme.
Cláusula 2. COBERTURAS
Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza La COMPAÑÍA cubre al ASEGURADO de acuerdo a lo estipulado a continuación:
SECCIÓN I: DAÑOS FÍSICOS
La COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO la pérdida o daños accidentales e imprevisibles que sufran los equipos asegurados que hayan sido declarados en las Condiciones Particulares, siempre que la pérdida o daño fuera a consecuencia de:
a. Incendio, impacto xx xxxx, explosión, implosión.
b. Humo, hollín, gases ó líquidos ó polvos corrosivos.
c. Robo con forzamiento o asalto.
x. Xxxxxxx, helada, tempestad.
e. Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes
f. Inundación, acción del agua y humedad, siempre que no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
g. Cortocircuito, agotamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayos, tostación de aislamientos.
h. Errores de construcción, fallas de montaje o defectos de material del sitio donde se encuentran los bienes asegurados.
i. Errores de manejo, descuido, impericia, así como daños malintencionados y dolo de terceros.
j. Otros accidentes no excluidos en esta póliza ni en las Condiciones Particulares
SECCIÓN II: PÉRDIDA DE DATOS
Siempre que esta cobertura sea expresamente incluida en las Condiciones Particulares de la póliza, La COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO ante el evento de que los portadores externos de datos especificados en las Condiciones Particulares fueran afectados por un siniestro amparado bajo la cobertura descrita en la “Sección X. Xxxxx Físicos” sujeto a los límites y deducible declarado en las Condiciones Particulares de la póliza. La presente cobertura opera únicamente mientras que los portadores de datos se encuentren dentro del predio estipulado en las Condiciones Particulares.
SECCIÓN III: GASTOS ADICIONALES
Siempre que esta cobertura sea expresamente incluida en las Condiciones Particulares de la póliza, La COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO por concepto de cualquier gasto adicional que EL ASEGURADO pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta póliza cuando, a causa de un siniestro amparado bajo la cobertura descrita en la “Sección X. Xxxxx Físicos”, ocurriera la interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado según consta en las Condiciones Particulares.
EL ASEGURADO garantiza que tomará todas las medidas razonables para mantener los objetos asegurados en buen estado de trabajo para asegurar que ningún objeto se sobrecargue habitualmente o intencionalmente y que observará las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección o servicio así como las reglas de la ley, decretos y órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de los equipos asegurados.
Cláusula 3. EXCLUSIONES
La COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a. Causados por cualquier acto de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o de la Administración o sus empleados.
b. Responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
c. Reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
d. La infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión xx xxxxx, ordenanzas, disposiciones gubernamentales, reglamentos, o códigos, o por tolerancia de tal infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión, por parte del Asegurado y/o de la Administración.
e. Causados o derivados, directa o indirectamente, por guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock- out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio, o Cualquier Acto de Terrorismo.
f. Causados por la influencia prolongada de humedad de los desagües, de materias residuales, de humo, de hollín, o de vapor, emanados del local del ASEGURADO como resultado del proceso de producción.
g. Pérdidas Consecuenciales
En relación a la Cobertura de Daños Físicos (Sección I), excepto se pacte otra cosa en las Condiciones Particulares de la póliza, La COMPAÑÍA no será responsable de:
a. Perdidas ó daños causados directa o indirectamente por, ó resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto o tsunami y, erupción volcánica, tifón, ciclón ó huracán.
b. Pérdidas ó daños causados directa o indirectamente por hurto o desaparición misteriosa.
c. Pérdidas ó daños causados por cualquier fallo ó defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por EL ASEGURADO ó por sus representantes responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta de que dichos fallos ó defectos fueran ó no conocidos por La COMPAÑÍA.
d. Perdidas ó daños causados directa o indirectamente por fallo ó interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas ó agua.
e. Perdidas ó daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) ó deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
f. Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallas operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por perdida ó daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
g. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
h. Perdidas ó daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante ó el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal ó contractualmente.
i. Perdidas ó daños a equipos arrendados ó alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legal mente ó según el convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
j. Perdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación.
k. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
En relación a la Cobertura de Pérdida de Datos (Sección II), excepto se pacte otra cosa en las Condiciones Particulares de la póliza, La COMPAÑÍA no será responsable de una pérdida a causa de:
a. Uso y desgaste normal de los soportes (discos y cintas magnéticas).
b. Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos y pérdida de información causada por campos magnéticos.
En relación a la Cobertura de Gastos Adicionales (Sección III), excepto se pacte otra cosa en las Condiciones Particulares de la póliza, La COMPAÑÍA no será responsable de:
a. Cualquier gasto adicional desembolsado a consecuencia de restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.
b. Pérdidas a causa de lesiones corporales.
c. Gastos de reponer soportes de datos, reproducir datos y registrarlos en soportes de datos.
Los montos de deducibles indicados en las Condiciones Particulares son siempre a cargo del ASEGURADO y La COMPAÑÍA sólo será responsable de las pérdidas que excedan dichos montos y hasta los límites consignados en dichas Condiciones Particulares.
Cláusula 4. DEFINICIONES
A efectos de esta póliza, se entiende por:
1. COMPAÑÍA: Xxxxxx Xxxxxxx, S.A. quien suscribe la Póliza junto con El CONTRATANTE y asume, mediante el cobro de la prima correspondiente, la cobertura de los riesgos objeto del contrato.
2. CONTRATANTE: La persona natural o jurídica que a su nombre o a nombre de otra persona solicita la Póliza a La COMPAÑÍA, comprometiéndose al pago de las primas establecidas y al cumplimiento de las obligaciones que de la misma dimanan, excepto las que por su naturaleza, deban ser cumplidas por El ASEGURADO, conforme a los términos del presente contrato de seguro.
3. ASEGURADO: La persona natural o jurídica, cuyos riesgos se aseguran en esta póliza y a quien corresponden los derechos y las obligaciones que se deriven del contrato de seguro.
4. PÓLIZA: El documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza, las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, los Endosos y los Apéndices que se emitan para completarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tienen validez ni efecto por separado.
5. PRIMA: Es la cantidad de dinero que se obliga a pagar el CONTRATANTE o Acreedor al comprar la póliza de seguro, para que a su vez por este precio La COMPAÑÍA tenga la obligación de darle una cobertura y eventualmente pagarle una indemnización en caso de ocurrir un siniestro cubierto bajo la póliza. La misma debe incluir los recargos, e impuestos exigidos por la Ley.
6. SUMA ASEGURADA: Es la suma de dinero que La COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO o Beneficiario cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura según se incluyan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
7. SINIESTRO: La ocurrencia del hecho que, amparado por la póliza, obliga a La COMPAÑÍA al pago de la Suma Asegurada o a la prestación prevista en el contrato.
8. SOLICITUD DE SEGUROS: Documento que deberá completar EL ASEGURADO, con el propósito que La COMPAÑÍA pueda evaluar sus riesgos.
9. ACREEDOR: Es aquella persona que, por designación del ASEGURADO, tiene derecho a recibir la Suma Asegurada especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza o su proporción correspondiente de aquellas coberturas en que, con el carácter Acreedor, se le ha designado. Sólo puede ser modificado por EL ASEGURADO con consentimiento del propio Beneficiario Acreedor.
10. HORA EFECTIVA: Se entiende las 12:00 a.m. hora nacional de la República de Panamá, para cualesquiera fechas consideradas en esta póliza.
11. TERRORISMO: Se define como terrorismo los actos de violencia y maldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores sociales o a una población determinada o para desorganizar una estructura económica, social y política, por medio de la utilización xx xxxxx de fuego, bombas, granadas, sustancias u otros medios convertidos en
explosivos o en medios incendiarios de cualquier clase, incluyendo específicamente aviones u otros vehículos o personas, igual que la utilización de substancias contaminantes, tóxicas o contagiosas de cualquier clase, cualesquiera que sean los resultados producidos, medios, lugares, espacios y circunstancias de los actos
12. VALOR DE REPOSICIÓN: Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
13. DEDUCIBLE: Es la cantidad o porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza que le corresponde asumir a El ASEGURADO, por lo que La COMPAÑÍA siempre indemnizará en exceso de este, hasta la Suma Asegurada o Límite establecido en las Condiciones Particulares según la cobertura afectada. La COMPAÑÍA no indemnizará cuando los daños reclamados no superen el deducible.
Cláusula 5. NULIDAD
La Compañía podrá anular esta póliza según el Artículo 1000 del Código de Comercio:
“Artículo 1000: Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo. Si la falsedad o inexactitud proviniere del asegurado o de quien lo represente, el asegurador tiene derecho a los premios pagados; si proviniere del asegurador o su representante, el asegurado puede exigir la devolución de lo pagado por premios, más un diez por ciento en calidad de perjuicios.”
Esta cláusula se actualizará automáticamente con cualquier actualización del mencionado artículo 1000.
Cláusula 6. MODIFICACIONES
La COMPAÑÍA podrá modificar la Prima o Condiciones Particulares de esta cobertura en cada fecha de Renovación. En caso que La COMPAÑÍA desee introducir modificaciones, deberá informar al o Contratante de tales cambios con una anterioridad de treinta (30) días calendario a la fecha de renovación. Cualquier modificación o ajuste de Prima deberá estar sujeta a los valores máximos de los parámetros aprobados por la Superintendencia de Seguros.
La COMPAÑÍA ha emitido esta póliza y ha apreciado el riesgo de acuerdo a las declaraciones del ASEGURADO y/o Contratante, quienes están obligados a informar a La COMPAÑÍA cualquier modificación que afecte dicho riesgo. La COMPAÑÍA de acuerdo a la apreciación del nuevo riesgo, podrá negar su aceptación o proponer nuevas condiciones. En caso que EL ASEGURADO no acepte las nuevas condiciones propuestas por La COMPAÑÍA, o en caso que La COMPAÑÍA rechace la aceptación del nuevo riesgo, se procederá a la terminación de la póliza a partir de que cambiaron las características del riesgo y La COMPAÑÍA devolverá al ASEGURADO o CONTRATANTE la parte de la prima no devengada.
Cláusula 7. VIGENCIA Y RENOVACIÓN
Esta póliza tendrá una vigencia de un año, salvo pacto en contrario expreso en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de inicio de vigencia, con el pago de la prima en la fecha de vencimiento correspondiente, podrá ser renovada, sujeto a los términos de renovación acordados entre LA COMPAÑÍA y el CONTRATANTE. En caso que La COMPAÑÍA desee introducir modificaciones a las condiciones del seguro, deberá informar al CONTRATANTE de tales cambios con una anterioridad de treinta (30) días calendarios previos a la fecha de renovación. Cualquier modificación o ajuste de prima deberá estar sujeta a los valores máximos de los parámetros aprobados por la Superintendencia de Seguros de la República de Panamá.
Cláusula 8. CAUSALES DE TERMINACIÓN
Este seguro terminará para EL ASEGURADO, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
a. Solicitud de cancelación por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
b. Modificación del riesgo de forma que no sea aceptable para La COMPAÑÍA o las nuevas condiciones no sean aceptadas por el Contratante.
c. Omisión o falsedad de información que en caso de haberse conocido al momento de la emisión, La COMPAÑÍA hubiese rechazado o tarificado con recargos la propuesta.
d. Cuando La COMPAÑÍA envíe notificación de cancelación por escrito o mediante carta certificada a la última dirección consignada en la póliza con quince (15) días calendarios de anticipación.
e. Ocurra un siniestro que esté amparado por una cobertura adicional contratada, en el que se abone la indemnización cuyo efecto sea la terminación o anulación anticipada de este seguro o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los endosos respectivos.
Cláusula 9. PRIMAS Y PERÍODO XX XXXXXX
La prima será pagada por el Contratante y/o ASEGURADO en la oficina principal de la Compañía o en los lugares que ésta designe, en forma mensual, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una periodicidad diferente. La COMPAÑÍA no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
Para el pago de la prima se concede un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendarios, el cual será contado a partir del primer día de morosidad de acuerdo a la forma de pago convenida en las Condiciones Particulares de la póliza.
Este contrato quedará sin efecto si el Contratante y/o ASEGURADO no han pagado las primas convenidas en el plazo estipulado. De acuerdo a la legislación vigente, se enviará al Contratante y/o ASEGURADO Aviso de Cancelación por Falta de Pago a la última dirección mediante correo certificado o correo electrónico, fijado en la póliza y se le concederán diez (10) días hábiles, a partir del envío de la notificación, para pagar directamente en La COMPAÑÍA las sumas adeudadas o para presentar los comprobantes de pago de la prima reclamada.
Cláusula 10. INSPECCION DEL RIESGO
La COMPAÑÍA tendrá el derecho de inspeccionar el predio y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma. EL ASEGURADO se obligará a proporcionar a La COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
Cláusula 11. SINIESTROS
Se considerarán siniestros aquellos que:
a) Hayan ocurrido durante la vigencia de la cobertura.
b) Sobre bienes identificados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) y sean sometidos a La Compañía a más tardar quince días (15) días posteriores de ocurrido el evento que origina la reclamación.
Cláusula 12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, EL ASEGURADO tendrá la obligación de:
a. Comunicarlo a La COMPAÑÍA inmediatamente por escrito, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c. Proporcionar todos los informes y documentos que La COMPAÑÍA le solicite.
d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de La COMPAÑÍA.
e. Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debidos a robo con forzamiento o asalto.
La COMPAÑÍA no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación escrita quince
(15) días después de ocurrir el siniestro.
La COMPAÑÍA podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo dentro de los 30 días posteriores a la determinación de procedencia del reclamo.
Cláusula 13. INSPECCIÓN DEL DAÑO
EL ASEGURADO está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de La COMPAÑÍA. Si el representante de La COMPAÑÍA no efectúa la
inspección dentro de 48 horas hábiles desde que el lugar del siniestro se encuentre accesible, EL ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
Cláusula 14. MONTO DE LA PÉRDIDA
El monto de la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán:
1. El costo de reparación según factura presentada por EL ASEGURADO incluyendo, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo La COMPAÑÍA en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
2. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de La COMPAÑÍA siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
3. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, la pérdida se considerará como total. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado..
4. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
La suma asegurada de cada equipo asegurado deberá ser igual al valor de reposición del bien asegurado por otro bien de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados , incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros y si los hubiese, gastos de montaje. Si la suma Asegurada resulta inferior al monto en que debió asegurarse, La COMPAÑÍA indemnizará solamente aquella proporción que la Suma Asegurada guarde con el monto que debió asegurarse. Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
La COMPAÑÍA no será responsable por cualquier reparación temporal o provisional efectuada sin su autorización ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualquier alteración o mejora efectuada en ocasión de una reparación
Cláusula 15. PLAZO PARA INDEMNIZAR
Una vez que EL ASEGURADO haya presentado toda la documentación correspondiente, La COMPAÑÍA deberá, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, proceder a indemnizar al ASEGURADO según los términos de esta póliza.
Cláusula 16. DERECHO DE SUBROGACION.
La COMPAÑÍA asumirá los derechos que pueda tener El ASEGURADO contra terceros por las pérdidas que se indemnizan.
El ASEGURADO deberá hacer, a expensas de La COMPAÑÍA, todo lo que ésta requiera con el objeto de hacer valer esos derechos y no podrá tranzar o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan los derechos de La COMPAÑÍA.
Desde el momento en que La COMPAÑÍA indemnice a El ASEGURADO pagando por un bien o reemplazándolo, el derecho de propiedad o cualquiera otros derechos que tuviere El ASEGURADO sobre el objeto de la indemnización quedarán transferidos a La COMPAÑÍA, obligándose El ASEGURADO a realizar los actos y a otorgar los documentos que se requieran para perfeccionar la transferencia, siendo por cuenta de La COMPAÑÍA los gastos que se ocasionen.
El ASEGURADO quedará responsabilizado de los perjuicios que con sus actos y omisiones afecten a La COMPAÑÍA en sus derechos a subrogarse.
Cláusula 17. PÉRDIDA DE DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN.
En caso de que la reclamación y/o los documentos presentados para sustentarla, fueren en alguna forma fraudulentos, o si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.
Cláusula 18. PRESCRIPCIÓN
Las obligaciones de La COMPAÑÍA prescriben en el plazo de un (1) año computado a partir de la ocurrencia del siniestro cubierto bajo esta póliza y basados en las leyes vigentes que regulan esta materia. De acuerdo al artículo 1651, numeral 5 del Código de Comercio.
Cláusula 19. COMUNICACIONES
Para todos los efectos de la presente Xxxxxx, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO están obligados a comunicar a La COMPAÑÍA por escrito sus cambios de domicilio y dirección. A falta de ello, todas las comunicaciones dirigidas a la última dirección mediante correo certificado o correo electrónico fijado en la póliza, surtirán efecto.
Cláusula 20. CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato. No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramento, si lo consideran conveniente a sus intereses.
CONTRATANTE ALIADO SEGUROS, S.A
SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO
COBERTURAS ADICIONALES
LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS MODIFICAN EL ALCANCE DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA UNICAMENTE SI SON EXPRESAMENTE CONTRATADAS Y ASÍ CONSTA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. LAS PRESENTES CONDICIONES SON ADICIONALES Y POR LO TANTO MANTIENEN EN PLENA VIGENCIA TODAS AQUELLAS DECLARACIONES DE LA PÓLIZA, EN LO QUE LE FUEREN APLICABLES.
Cláusula 21. TERREMOTO
Siempre que esta cláusula sea expresamente incluida en las Condiciones Particulares, se modifica la Exclusión (a) referida a la Cobertura de Daños Físicos (Sección I) de modo que este seguro ahora cubre los Daños Físicos a causa del riesgo de terremoto, temblor, golpes de mar por maremoto y erupción volcánica hasta el límite por evento establecido en las Condiciones Particulares.
Cláusula 22. TIFÓN, CICLÓN Y HURACÁN
Siempre que esta cláusula sea expresamente incluida en las Condiciones Particulares, se modifica la Exclusión (a) referida a la Cobertura de Daños Físicos (Sección I) de modo que este seguro ahora cubre los Daños Físicos a causa del riesgo de tifón, ciclón y huracán hasta el límite por evento establecido en las Condiciones Particulares.
Cláusula 23. HURTO
Siempre que esta cláusula sea expresamente incluida en las Condiciones Particulares, se modifica la Exclusión (b) de modo que este seguro ahora cubre el riesgo de hurto, siempre que el Asegurado notifique inmediatamente a las autoridades de policía cualquier daño o pérdida ocasionados a causa del hurto descubierto, sujeto al límite y deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cláusula 24. HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL
A. ALCANCE
Siempre que esta cláusula sea expresamente incluida en las Condiciones Particulares, se extiende el amparo de la póliza a cubrir los daños por motines, conmociones civiles y huelgas que, para el efecto de esta cláusula significarán las pérdidas o daños a los bienes asegurados, que sean directamente causados por:
a. el acto de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público, (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de trabajo);
b. las medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para disminuir sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida;
c. el acto intencional de cualquier huelguista o trabajador suspendido para fomentar una huelga o para resistir una suspensión de empleo y sueldo;
d. las medidas o tentativas que para impedir tal acto o para disminuir sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida, siempre que corresponda a Huelgas, Motín o Conmoción Civil que no esté relacionada con guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, terrorismo, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de tacto, o de cualquier autoridad pública.
B. EXCLUSIONES Esta cláusula no cubre:
a. Pérdida o daño que resulte de la suspensión total o parcial de los trabajos o del atraso o interrupción o suspensión de cualquier proceso u operación.
b. Pérdida o daño ocasionado por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida.
c. Pérdida o daño ocasionado por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona.
d. Pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente póliza. En la inteligencia de que bajo los Incisos
(b) y (c) que anteceden, La COMPAÑÍA no será relevada de su responsabilidad hacia EL ASEGURADO por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.
En cualquier acción judicial u otro procedimiento extrajudicial, que La COMPAÑÍA alegará que, por razón de las definiciones de estas condiciones, pérdidas o daños no quedan cubiertos por el seguro, la comprobación en contrario estará a cargo del ASEGURADO.
El límite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares delimita la indemnización pagadera por cada pérdida o daño amparado por la presente cobertura durante un período consecutivo de ciento sesenta y ocho (168) horas. La responsabilidad total de La COMPAÑÍA para esta cobertura durante la vigencia de la presente póliza queda delimitada a dos veces el límite de indemnización por evento.
Cláusula 25. EQUIPOS MÓVILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS
A. ALCANCE
Este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas de equipos móviles y/o portátiles especificados en las Condiciones Particulares de la póliza, mientras que se hallen o sean transportados dentro de los límites territoriales de la República de Panamá.
B. EXCLUSIONES
Bajo esta Cláusula La COMPAÑÍA no responderá por daños o pérdidas causados:
a) cuando los bienes precitados se hallen descuidados, a no ser que estén encerrados dentro de un edificio o vehículo motorizado;
b) por colisión;
c) por cualquier causa, mientras sean instalados o transportados por una aeronave.
CONTRATANTE ALIADO SEGUROS, S.A