PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REGENERACIÓN DE CAMINOS, ALUMBRADO Y OTRAS ACTUACIONES EN EL JARDÍN DE AYORA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REGENERACIÓN DE CAMINOS, ALUMBRADO Y OTRAS ACTUACIONES EN EL JARDÍN XX XXXXX
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EXPEDIENTE nº C001/2015 OBRA.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es el descrito en el apartado 1 del Anexo I del presente Xxxxxx, en adelante Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, son las descritas igualmente en el apartado 2 del Anexo I.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato de obras de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP:
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx y la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro
Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.
La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo.
- Los cuadros de precios.
- La oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 00; 28020-Madrid)- (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal.
En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Organismo es el indicado en el apartado 3 del Anexo I.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa.
5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración del contrato es la señalada en el apartado 4 del Anexo I, a contar desde la fecha que expresamente se determine o bien en su defecto, desde el día siguiente al de su formalización.
El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, si así se contempla expresamente en dicho apartado y en los términos que se indiquen.
6ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO:
El presupuesto base de licitación es el señalado en el apartado 5 del Anexo I.
El valor estimado del contrato, (determinado por el importe del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, multiplicado por los años de su duración, incluidas, en su caso, las posibles prórrogas), asciende a la cantidad recogida en el apartado 5 del Anexo I.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, en la/s aplicación/es presupuestaria/s indicada/s en el apartado 6 del Anexo I.
Si el contrato fuera plurianual, el Organismo se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del mismo.
Si el contrato prevé entrar en vigor en la próxima anualidad (expediente de gestión anticipada), el Organismo se compromete a consignar en la/s aplicación/es indicada/s en el citado apartado en los ejercicios correspondientes, crédito suficiente para financiar las obligaciones del contrato, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el art. 110.2 del TRLCSP.
8ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en la anualidad o anualidades establecidas en el apartado 7 del Anexo I.
9ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
Atendiendo a la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 89 de la TRLCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
Sólo será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional si así se establece en el apartado 10 del Anexo I.
En el supuesto de exigirse, deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 103 y 96 del TRLCSP, ante el órgano de contratación, cuando se trate de garantías en valores de deuda pública, deberán constituirse en la Caja Municipal y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el sobre que se indique en el presente pliego.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse, previamente, al departamento de administración.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía establecida en el citado apartado 10 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138.2, 169.1, 170 y 171 y se ajustará a lo previsto en los artículos 177- 2 y 178 del TRLCSP.
12ª.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN:
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en el apartado en el apartado 11 del Anexo I.
Cuando exista más de un criterio de valoración para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto, en su caso, en el citado apartado 11 del Anexo I.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio, para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ambos casos cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo.
Salvo que en el referido apartado 11 del Anexo I se establezca otra cosa, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y de la solvencia económica y técnica que se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
El licitador cuya oferta resulte la económicamente más ventajosa deberá aportar a requerimiento del órgano de contratación conforme a lo establecido en la cláusula 18, la siguiente documentación acreditativa de la capacidad, solvencia o clasificación y habilitación profesional para contratar:
a) D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo; así como el Código de Identificación Fiscal.
c) Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, igualmente traducido fehacientemente al castellano, de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que también se exija la justificación acreditativa de tales requisitos antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles si el procedimiento es ordinario y de cinco días hábiles en
los procedimientos declarados de urgencia conforme a lo estipulado en el artículo 112-b) del TRLCSP, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Organismo o el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Organismo y al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g) Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Solvencia económica, financiera o técnica:
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, los licitadores deberán presentar certificación acreditativa autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 13 del Anexo I.
No obstante ello, las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en alguno de los grupos o subgrupos exigidos. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida. Art. 52 RGLCAP.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en
defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (Art. 59-4 del TRLCSP).
Para las obras de valor estimado inferior a 500.000€ los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I o bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato conforme a la señalada igualmente en el apartado 13 del Anexo I.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
j) Habilitación empresarial o profesional:
En el supuesto que el licitador conforme a lo establecido en el apartado 14 del Anexo I deba acreditar su habilitación profesional o empresarial, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
k) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo
22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12- 06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado i), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registros, en los términos señalados en el Anexo VI al presente Xxxxxx.
Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
l) Compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
m) Conforme a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, y Norma Autonómica de ejecución, en concreto Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 27 xx xxxxx de 2008 (DOCV 5802, de 9 de Julio; y corrección de errores DOCV 5810, de 21 de julio), todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción están obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, desde el día 26 xx xxxxxx de 2008, por lo que los licitadores deberán aportar la documentación justificativa de dicho extremo.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Anexo V al presente Xxxxxx.
Esta documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del contrato. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Organismo proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1.- PETICIÓN DE OFERTAS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del TRLCSP, se enviarán invitaciones a las empresas señaladas por el técnico municipal, debiendo cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible.
14.2.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE:
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los
documentos que lo integran, podrá ser examinado en el departamento de administración, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS:
Las proposiciones se presentarán contenidas en un sobre cerrado, en cuyo anverso se escribirá: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD PARA CONTRATAR ““denominación completa del contrato al que se licita”
Los licitadores presentaran un único sobre cerrado, identificado, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmado por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En su interior se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente.
Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica en la que se expresarán, según se determine en el modelo de proposición, bien el precio de ejecución del contrato, en cuyo caso, deberá figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido, o bien expresarán en unidades y centésimas un porcentaje de baja único aplicable al presupuesto o a los precios base de licitación.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XX a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En las ofertas que formulen los licitadores se entenderán comprendidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece el error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Los documentos relativos a los aspectos de negociación y valoración, distintos del precio que, en su caso, deban evaluarse conforme a lo dispuesto en la cláusula 12ª del presente pliego.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscrita por el licitador o su representante legal.
Asimismo, en este sobre acompañarán, la siguiente documentación:
a) Los licitadores que deseen concurrir a la presente licitación sustituirán la aportación de la documentación establecida en la cláusula 13 del presente pliego por una declaración responsable en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se adjunta a este pliego como Xxxxx XXX.
b) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, además del anterior compromiso que deberán suscribir individualmente, tendrán que adjuntar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, en el supuesto de ser propuestos como adjudicatarios cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad.
c) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, atendiendo a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, conforme al modelo que se adjunta a este pliego como Anexo IV.
e) Para la aplicación y acreditación, cuando proceda, de la preferencia a que se hace referencia en la cláusula 12 del presente pliego y que se regula en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
f) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que lo integran.
g) Si el contrato admite lotes, el licitador deberá incluir en este sobre una relación detallada del lote o lotes a los que presenta oferta.
h) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Si así se determina en el apartado 13 del Anexo I, los licitadores deberán aportar el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 64.2 del TRLCSP).
i) Si se exige garantía provisional deberán aportar en este sobre el resguardo acreditativo, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por
contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito por notario.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria, conforme al modelo indicado en el Anexo VII al presente pliego, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
Sólo se admitirán variantes si así se prevé en el apartado 15 del Anexo I y en los términos que en el mismo se establezca.
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán en el departamento de administración de estas dependencias municipales sitas en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxx, durante el plazo establecido en la invitación en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Podrá anunciarse por correo electrónico, el envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato o bien, en su caso, del lote o lotes a los que se licite, pudiendo incluir variantes o alternativas si así se prevé en el apartado 15 del Anexo I.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio los licitadores no podrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días hábiles a contar desde la apertura de las proposiciones. En el resto de los casos, los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Ambos plazos quedarán ampliados en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por la Vicepresidenta del Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje y estará integrada por los siguientes vocales
El Gerente del OAM PJS Y EMPJ
El Secretario Delegado del OAM PJS Y EMPJ El Interventor Delegado del OAM PJS Y EMPJ El Coordinador Técnico del Servicio de Jardinería
El Director de A. Desarrollo del OAM PJS Y EMPJ.
Actuará como Secretario el Director de A. Desarrollo del OAM PJS Y EMPJ.
16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno a la calificación de la documentación requerida para participar en la licitación, y si observase defectos materiales en la misma, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de Contratación dará traslado de las ofertas al Organismo impulsor de la contratación a fin de que se lleven las actuaciones en orden a la negociación con los interesados atendiendo a los términos establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente.
En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones.
A la vista del resultado de la negociación, la Mesa de Contratación, y tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 12ª del presente pliego.
17ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles (cinco días hábiles si el procedimiento se hubiera declarado de urgencia), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja del Organismo la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente pliego y acredite su constitución en el departamento de administración.
En dicho plazo, el Órgano de Contratación verificará, vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al
corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados Miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
En el mismo plazo deberá presentar la documentación relativa a la capacidad y solvencia a que se hace referencia en la cláusula 13 del presente pliego.
Y, también, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato) conforme al artículo 64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
Concluido el plazo, o bien una vez presentada la documentación si no agotan el mismo, la Mesa de Contratación procederá en acto interno a su calificación y si observase defectos materiales en la relativa a la capacidad y solvencia de la empresa, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
Aportada toda la documentación requerida en el plazo señalado, o en el de subsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria, solo referido a la documentación relativa a capacidad y solvencia de la empresa, y una vez calificada, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o en el de subsanación o en el de requerimiento de documentación e información complementaria, solo referido éste a la documentación relativa a capacidad y solvencia de las empresa, o si contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
18ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el departamento de administración, en el plazo xx xxxx días hábiles en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva por importe 5 % del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme se determine en el apartado 10 del Anexo I.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al departamento de administración sito en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxx.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja del Organismo.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
19ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos si el contrato es plurianual, y si el expediente es de gestión anticipada, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151
del TRLCSP.
20ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO:
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Organismo una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del
equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
23ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
a).- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
El adjudicatario deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante la aportación en el Servicio impulsor del contrato encargado de su ejecución, del certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
b)- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE OBRA Y DELEGADO DE OBRA:
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras del contrato según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras del contrato, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las citadas obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante la ejecución de cada obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El director facultativo de cada obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución de las obras se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución de las obras, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
c) PROGRAMA DE TRABAJO:
Si se considera conveniente su presentación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I.
Si el Organismo estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cuando se exija y siempre que la total ejecución de la respectiva obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la aprobación del proyecto, o del presupuesto, en su caso, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el art. 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
d) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo para cada obra en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El Plan de Seguridad y Salud deberá presentarse en el lugar y dentro del plazo señalado en el apartado 18 del Anexo I.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
e) COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS Y COMIENZO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
El Acta de Comprobación del Replanteo de las obras se formalizará en cuanto esté aprobado el Plan de Seguridad y Salud de las obras.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado o el que, en su caso, resulte de su oferta, que comenzará a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
f) SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS:
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
El contratista estará obligado a mantener la circulación rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, siendo el responsable de cualquier incidente que pueda producirse por circunstancias inapropiadas del estado del firme y de la acera, así como de una insuficiente señalización, iluminación o balizamiento de la obra.
El contratista mantendrá en todo momento y en condiciones normales de seguridad vial, los accesos a la propiedad, tanto de vehículos como de peatones, garantizando, en todo caso, la accesibilidad de vehículos de emergencia.
g) DESARROLLO DE LAS OBRAS:
Durante el desarrollo de las obras, el adjudicatario atenderá sus obligaciones contractuales generales y cuantas órdenes le sean dadas por la Dirección Facultativa de las Obras para el buen fin de las mismas, incluso aportar Planos de Replanteo detallado de obras y/o instalaciones, propuestas previas de materiales y equipos, Libro de Control de Calidad, métodos y pruebas de ensayos de calidad, regulación y recepción, medidas reglamentarias, etc., previamente a su ejecución, para la conformidad de la Dirección Facultativa de Obra, entre otras. Asimismo, podrá ser requerido por la Dirección Facultativa de Obra para la elaboración de la documentación técnica, así como suscribir y obtener las legalizaciones preceptivas reglamentarias.
El Jefe de obra emitirá un Acta de Visita de Obra, con los acuerdos estipulados en cada visita o reunión con la Dirección Facultativa, la cual deberá ser conformada y firmada visada por la Dirección antes de la visita siguiente.
h) ACTUACION DEL ADJUDICATARIO EN LO REFERENTE A MODIFICACIÓN DE LINEAS ELECTRICAS Y OTROS SERVICIOS:
El contratista estará obligado a ejecutar las modificaciones de líneas eléctricas de alta o baja tensión y otros elementos propios de dicho servicio, que sean necesarias para la ejecución o
explotación de la obra, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de las obras, y / o responsable del contrato.
Con este objeto, realizará cuantas gestiones, trámites, pagos de derechos, etc. sean necesarios en organismos oficiales y empresas titulares de las mismas.
Asimismo el contratista abonará las indemnizaciones a particulares a que haya lugar por situar postes, líneas u otros elementos relacionados fuera de la zona afectada. Los planos definitivos de la modificación de líneas, en su caso, deberán ser aprobados por el Organismo.
El contratista llevará a efecto la ejecución de las modificaciones, por medio de una empresa especializada que deberá ser aceptada por la Dirección de las obras y por la empresa suministradora.
De igual modo se procederá con los demás servicios afectados.
i) RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS A TERCEROS:
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales que se pueden causar a terceros o a los propios trabajadores, durante la ejecución de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden dada por este Organismo, se seguirá el procedimiento previsto en el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial. En todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
El contratista de las obras deberá asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza de las obras y a los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas.
j) OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario asimismo queda obligado a lo que en su caso se determine en el apartado 19 del Anexo I.
24ª.- FORMA DE PAGO:
El abono de la presente contratación se efectuará contra la expedición de factura que será presentada en departamento de administración del Organismo.
En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
25ª- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a-1.- Por la utilización de medios personales o materiales diferentes a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, de los ofertados.
a-2.- Por la inobservación de las instrucciones dadas por la Administración, relativas a la correcta ejecución del contrato.
a-3.- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
b) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en
cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por no acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones del contratista con la seguridad social.
Se considerará falta muy grave la no presentación mensualmente por el contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el Órgano de Contratación.
e) Asimismo, en lo relativo a las penalidades se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99-2 del TRLCSP, en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades e indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
V SUBCONTRATACIÓN
26ª- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211 y 219 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y limites. El porcentaje máximo del precio al que pueden afectar las citadas modificaciones es el establecido en el mencionado apartado del Anexo I.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99-3 del TRLCSP cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
27ª.- SUSPENSIÓN:
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
28ª.- SUBCONTRATACIÓN:
Si así se establece en el apartado 23 del Anexo I, el contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta el límite señalado en el mismo.
Si procede la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al servicio responsable del contrato la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación.
Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidos en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.2 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Organismos podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, el adjudicatario del contrato remitirá al Organismo, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a solicitud del Organismo justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación.
Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
30ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía del presente contrato será el establecido en el apartado 25 del Anexo I y comenzará a partir de la fecha de recepción o de conformidad.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del TRLCSP.
31ª.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicho texto legal, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Además de las recogidas en los artículos 223 y 239 del TRLCSP será causa de resolución las que a continuación se indican:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 23 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento, en su caso, de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato.
- Las previstas en su caso en el apartado 24 del Anexo I.
32ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
33ª- RESPONSABILIDAD POSTERIOR DEL CONTRATISTA:
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista, conforme a lo dispuesto en el art. 235 del TRLCSP.
Valencia, 23 de febrero de 2015
EL GERENTE EL SECRETARIO,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: Contrato de obras para REGENERACIÓN DE CAMINOS, ALUMBRADO Y OTRAS ACTUACIONES EN EL JARDÍN XX XXXXX
1.- DEFINICIÓN DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la ejecución de las obras de “REGENERACIÓN DE CAMINOS, ALUMBRADO Y OTRAS ACTUACIONES EN EL JARDÍN XX XXXXX”
Localización de las obras: Jardín xx Xxxxx de Valencia
Clasificación de las obras (Art. 122.1 TRLCSP), las obras se clasifican según el citado artículo en: c) Obras de conservación y mantenimiento.
Contrato Mixto: [NO] División en lotes: [NO]
Código CPV: 45112712-9 Trabajos de paisajismo en jardines
Legislación sectorial aplicable: [NO]
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, es la REGENERACIÓN DE CAMINOS, ALUMBRADO Y OTRAS ACTUACIONES EN EL JARDÍN XX XXXXX.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La Vicepresidenta del Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá un plazo de duración de 3 meses a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
Prórroga [NO]
5.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 78.553,95 €, más 16.496,33 € en concepto de IVA, al tipo 21%, lo que hace un total de 95.050,28 €.
El valor estimado del contrato asciende a 78.553,95 euros.
6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto del contrato es:
619.00 “Inversión de reposición infraestructuras”
7.- ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2015.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Procede: [NO]
Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación anticipada: [NO]. Tramitación: ordinaria.
Procedimiento: negociado sin publicidad Sujeto a regulación armonizada: [NO] Sujeto a recurso especial: [NO]
10.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
Garantía provisional: No procede Garantía definitiva:
Procede: [SI] garantía definitiva por importe 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
Garantía complementaria del artículo 95 del TRLCSP Procede: [NO]
11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación son:
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE
FÓRMULAS, hasta un máximo de 100 puntos conforme al siguiente desglose:
1-1 BAJA ECONÓMICA AL TIPO DE LICITACIÓN, hasta un máximo de 35 puntos, con el siguiente detalle Se valorará hasta un máximo de 50 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje respecto al tipo de licitación.
Se podrán considerar desproporcionadas aquellas ofertas que presenten una baja superior en 10 puntos a la media de las bajas de todas las ofertas.
Las ofertas que no presenten baja alguna –baja porcentual cero- se valorarán con 0 puntos.
Para la puntuación de las ofertas se empleará la siguiente fórmula:
PBOi = 50 x Boi / MBO Siendo
PBOi = Puntos por baja económica de la oferta i
BOi = Baja de la oferta i, (expresada en tanto por cien).
MBO = Mayor baja económica de entre todas las ofertadas, (expresada en tanto por cien).
Cuando se identifique una proposición que pueda se considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de contratación propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
1-2 PLAZO DE EJECUCIÓN, hasta un máximo de 16 puntos con el siguiente detalle:
Mediante este criterio se valora la reducción del plazo de ejecución de la obra, expresado en la unidad de tiempo que indique el Pliego de Condiciones, considerando que la equivalencia mes-días sería 1-30; mes-semana sería 1-4; y semana-días sería 1-7,5.
Los licitadores expresarán en el modelo de proposición el plazo de ejecución ofertado en meses, semanas o días equivalentes, según establezca el Pliego de Condiciones.
Se otorgará hasta un máximo de 16 puntos a la reducción del plazo de ejecución ofertado respecto al previsto en el Pliego, según la siguiente expresión:
Pi = 16 x (PEi / MPEi)
Siendo:
Pi = Puntos de la oferta i
PEi = Plazo de ejecución de la oferta (expresada en tanto por cien de reducción)
MPE = Menor plazo de ejecución ofertado (expresada en tanto por cien de reducción).
Teniendo en cuenta las características del presente contrato se considera que una baja mayor de 1 mes/30 días podría considerarse desproporcionada.
Si se reduce el plazo de ejecución, se deberá adjuntar a la proposición el nuevo programa de trabajo para así poder valorar la viabilidad de tiempo ofertado.
Cuando se identifique una proposición que pueda se considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de contratación propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
1.3- MEJORAS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA: relacionadas con el objeto del contrato y sin coste para el Organismo, hasta un máximo de 34 puntos, se valorara la ejecución completa de las siguientes mejoras:
MEJORA Nº1: MEJORA ACCESO CHALET
Se propone mejorar el pavimento previsto de adoquín en el acceso al Palacete por un pavimento xx xxxxxx natural, desde el acceso este del Jardín hasta las escaleras de acceso al Palacete, sobre solera de hormigón, en una superficie de unos 1700 m2.
Se reflejan actuaciones en el plano 3.10.
Se valorará la ejecución completa con 11 puntos
MEJORA Nº2: MEJORAS EN LA INSTALACION DE ALUMBRADO
2.1 Se propone sustituir los equipos de las luminarias de alumbrado, previstas de Vapor de Sodio 100 W en proyecto, en las 47 luminarias, por luminarias con lámpara LED roscada en la zona del chalet (13 ud) y con placa LED con luz tipo “antigua” en la zona histórica (34), con los correspondientes equipos y adaptaciones necesarias.
Se valorará la ejecución completa con 7 puntos
2.2 Se propone ejecutar todas las canalizaciones de alumbrado nuevas, incrementando las partidas 4.1 y
4.3 en 928 ml, excavando a mano hasta 40 cm de profundidad, y colocando solo un tubo PVC diam.90 y su anillado de hormigón.
Se valorará la ejecución completa con 4 puntos
MEJORA Nº3: LIMPIEZA Y REPARACION DEL PAÑO INTERIOR XXX XXXX DEL JARDIN
Como complemento a la reparación del remate xxx xxxx, se propone una limpieza del paño interior xxx xxxx de mampostería del jardín histórico, además de una restauración general del mismo para su puesta en valor:
Limpieza, Restauración y Recuperación xx xxxx de tapial y mampostería, realizado a base de mortero mixto de cemento, cal apagada y arena, de dosificación 1:1:6, con adición de colorante de pigmentos naturales, confeccionado en obra, incluso picado, eliminación de alambradas, graffitis u otros elementos impropios, limpieza previa y relleno interior de grietas con lechada de cal.
Se estima una longitud de 300 ml y una altura media de 3 ml, lo que hace una superficie aproximada de 900 m2.
Se valorará la ejecución completa con 12 puntos
2º.-CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un máximo de XX puntos, conforme al siguiente desglose:
12.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de las proposiciones será el establecido en la invitación
FORMA DE PRESENTACIÓN:
Las proposiciones constarán de un sobre cerrado
13.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
De acuerdo con las características del presente contrato los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y por los medios que a continuación se relacionan (o bien mediante la acreditación de estar en posesión de la siguiente clasificación Grupo: K Subgrupo: 6 Categoría: b):
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato por importe igual o superior a 95.050,28 €.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 95.050,28 €.
La solvencia técnica del empresario se acreditará por los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los dos últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y
el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable de la obra que será el relacionado en el apartado 19 de este Anexo.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
-Compromiso de adscripción de medios:
Procede: [NO]
14.- HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL.
Procede: [NO]
15.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Procede: [NO]
16.- COMIENZO DE LA OBRA:
Se está tramitando la solicitud de informe a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana por lo que no podrá realizar la actuación si no se obtiene la debida autorización. En caso de que el informe sea desfavorable se estudiará desestimar la contratación o se realizarán las oportunas modificaciones en el proyecto.
El Acta de Comprobación del Replanteo de las obras se formalizará en cuanto esté aprobado el Plan de Seguridad y Salud de las obras, se haya cumplimentado el LIBRO DE INCIDENCIAS Y DE ORDENES, formalizado la apertura del CENTRO DE TRABAJO por parte del adjudicatario y sellados los LIBROS DE VISITA Y DE SUBCONTRATACIÓN (caso de subcontratar parte de la obra) también por el adjudicatario, documentos éstos cuyas fotocopias de la/s pagina/s que hayan sido cumplimentadas por el correspondiente organismo Oficial se adjuntarán como anexo al Acta.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado o el que resulte de su oferta, que comenzará a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
17.- PROGRAMA DE TRABAJO:
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO,
18.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD:
Lugar y Plazo de presentación:
El Plan de Seguridad y Salud debe presentarse por el adjudicatario en los Servicios Prevención del Organismo dentro de los 7 días naturales siguientes a la adjudicación del contrato.
19.- OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.
Procede: [SI]
Asimismo, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: Deberá poner al frente de la obra, al menos, el personal técnico que se relaciona:
-1 Jefe de obra titulado (técnico medio o superior) con experiencia acreditada como tal.
-1 Encargado de obra con presencia en la misma durante toda la jornada laboral
-1 Topógrafo
20.- FORMA DE PAGO E IDENTIFICACIÓN DE LOS DATOS A INCLUIR EN LA FACTURA.
A los efectos de pago, el Organismo expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación o recepción de las obras que comprende.
El abono de la presente contratación se efectuará contra la expedición de factura que será presentada en departamento de administración del Organismo.
21.- OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS.
Procede: [NO]
22.- OTRAS CAUSAS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Procede: [NO]
23.- SUBCONTRATACIÓN.
Procede: [SI]
Porcentaje máximo de subcontratación: 60 %.
24.- OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Procede: [NO]
25.- PLAZO DE GARANTÍA.
Procede: [SI]
El plazo de garantía del presente contrato será de 12 MESES y comenzará a partir de la fecha del Acta de conformidad con la recepción de las Obras.
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN
D/ Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ......................, C.I.F. nº ………,
enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje para contratar “REGENERACIÓN DE CAMINOS, ALUMBRADO Y OTRAS ACTUACIONES EN EL
JARDÍN XX XXXXX”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por el siguiente importe:
Precio sin IVA: (en letras)………………. euros; (en números) euros.
(….%) IVA: (en letras)………….……. euros; (en números)… euros.
Por un plazo de ejecución del contrato de meses/días.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO
CONVOCADO POR el Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje PARA CONTRATAR “REGENERACIÓN DE CAMINOS, ALUMBRADO Y OTRAS ACTUACIONES EN EL JARDÍN XX XXXXX”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida
código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que su empresa, la empresa a la que representa, sus administradores y representantes legales cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de que a su favor recaiga la propuesta de adjudicación o cuando así fuese requerido, todos y cada uno de los extremos exigidos por la Ley (Artículo 146.1 TRLCSP) y en los pliegos que rigen el contrato de referencia.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento y al Organismo, en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario, a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES, PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL
Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje PARA CONTRATAR “REGENERACIÓN DE CAMINOS, ALUMBRADO Y OTRAS ACTUACIONES EN EL JARDÍN XX XXXXX”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que la empresa a la que representa emplea a (Elija la opción que corresponda)
1. Menos de 50 trabajadores.
2. 50 o más trabajadores y (Elija la opción que corresponda)
• Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
• Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA RESULTAR ADJUDICATARIO EN EL
PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje PARA CONTRATAR “REGENERACIÓN DE CAMINOS, ALUMBRADO Y OTRAS ACTUACIONES EN EL JARDÍN XX XXXXX”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal
, localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de resultar adjudicatario en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles (cinco días hábiles si el procedimiento es de urgencia), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
EXP. ……….
OBJETO “… ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal
, localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
ANEXO VII
PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL Organismo Autónomo Municipal Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería y Paisaje PARA CONTRATAR “REGENERACIÓN DE CAMINOS, ALUMBRADO Y OTRAS ACTUACIONES EN EL JARDÍN XX XXXXX”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que en relación con la documentación aportada en el sobre…… (designar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación de referencia, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)