CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE DEPÓSITO S3-02 No. DNDA 026 - 2015 SUSCRITO ENTRE EL EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P-H Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X0-00 Xx. XXXX 000 - 2015 SUSCRITO ENTRE EL EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P-H Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Entre los suscritos por una parte XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.621.371 expedida en Fusagasugá, quien obra en calidad de Representante Legal de EL EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P-H entidad sin ánimo de lucro originada en la propiedad horizontal legalmente constituida mediante Escritura Pública 1321 del 12 xx Xxxxxx 2.003, de la Notaría diez 10ª del círculo de Bogotá D.C., sometida hoy al régimen de propiedad horizontal previsto por la Ley 675 del 3 xx Xxxxxx de 2.001, con personería jurídica inscrita en el libro de personerías jurídicas de la alcaldía local de santa fe, Radicación 002, folio 188, tomo I del año 2003, con régimen especial, sometida a las actividades propias del giro ordinario de sus negocios a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, con NIT No 860.050.142-1, con domicilio en Bogotá que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR y por otra parte XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.232.368 de Bogotá, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR Nit. 800.185.929.2, nombrado mediante Decreto No. 1420 del 02 de julio de 2013 y acta de posesión del 15 de julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decretos 1873 y 1874 de 2015, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) ) Que de acuerdo con lo establecido en el literal i del numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa procede en los casos de arrendamiento o adquisición de inmuebles, el cual fue señalado de la misma manera en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2041 de 1991 y Decretos 1873 y 1874 de 2015, el Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, está facultado para establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la DNDA, de conformidad con su organización y funciones. 3) Que la DNDA es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país. Sus funciones principales se enmarcan, entre otras, en el Registro Nacional de las obras literarias y artísticas, producciones e interpretaciones y actos jurídicos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. 4) Que la DNDA en la vigencia 2013 construyó el Centro de Conciliación y Arbitraje siendo necesario modificar la planta arquitectónica de la Entidad y liberar de manera definitiva el espacio que ocupaba el archivo de gestión y el archivo de los ejemplares de las obras de Registro y demás documentación que soporta las inscripciones efectuadas ante el Registro Nacional de Derecho de Autor, razón por la que se trasladaron los archivos antes mencionados garantizando su confidencialidad y conservación. 5) Que para lograr el objetivo propuesto, la DNDA encontró un espacio a un precio razonable en el Edificio Centro de Comercio Internacional, lugar donde funciona la DNDA, y el mismo se ajusta a cantidad y volumen del archivo de gestión de la Entidad, producto del desarrollo de su actividad misional y administrativa, los cuales se encuentran a cargo de la Subdirección
Administrativa y requieren ser almacenados y archivados por el tiempo que se defina en las Tablas de Retención Documental. 6) Que de acuerdo con lo establecido en el literal i del numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa procede en los casos de arrendamiento o adquisición de inmuebles, el cual fue señalado de la misma manera en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015. 7) Que en el Estudio Previo del 16 de octubre de 2015, se justificó la escogencia de un contratista utilizando como modalidad de selección la Contratación Directa con el objeto de “Tomar en calidad de arrendamiento el depósito S3-02 ubicado en la Xxxxx 00X Xx. 00X-00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxx de Comercio Internacional de la ciudad de Bogotá, D.C., para uso exclusivo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para almacenar el archivo de gestión, documentos y materiales propiedad de la Entidad, garantizando su confidencialidad y conservación. Dadas las anteriores consideraciones hemos convenido celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: EL ARRENDADOR autoriza a EL ARRENDATARIO para utilizar exclusivamente un depósito ubicado en el sótano 3 - DEPOSITO S3-02: Xxxxx 00X Xx. 00X -00, xxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxxx con un área interna total de 29.61 metros cuadrados el cual se encuentra comprendido dentro de los linderos descritos en la Escritura Pública No. 1321 de fecha 12 xx Xxxxxx de 2003, Notaria 10 de Bogotá durante el lapso de tiempo y bajo las condiciones que adelante se establecen. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. 1) La Administración del ECCI,
entregará en calidad de arrendamiento y para uso exclusivo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, un depósito ubicado en el sótano 3 - DEPOSITO S3-02: Xxxxx 00X Xx. 00X -00, xxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx de Comercio Internacional, con un área interna total de 29.61 metros cuadrados durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016. 2) El uso del depósito por parte de la DNDA será para almacenar el archivo de gestión de vigencias anteriores y el que surja producto del desarrollo de su actividad misional y administrativa, los cuales se encuentran a cargo de la Subdirección Administrativa y requieren ser almacenados y archivados por el tiempo que se defina en las Tablas de Retención Documental. 3) El ARRENDADOR permitirá que los funcionarios autorizados por la DNDA ingresen al citado depósito con el propósito de almacenar, retirar y/o consultar dicho material. 4) El ARRENDADOR no permitirá ni autorizará a sus empleados el ingreso a dicho espacio, puesto que el mismo será de uso exclusivo para la DNDA.
5) Se hace necesario que la DNDA mantenga adecuado el espacio para darle el uso que requiere, razón por la cual mantendrá instalados estantes metálicos cogidos con chazos sobre los muros del depósito y doble fila en el centro del mismo, con el propósito de organizar el material por años y por dependencias, y lograr mantener su conservación empacándolos en cajas para archivo inactivo referencia X-200. CLAUSULA TERCERA – DURACION Y TERMINACIÓN ANTICIPADA: El término de duración de este contrato es de doce (12) meses contados a partir del primero (1) de noviembre de 2015 y hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2016. PARAGRAFO. La parte que quiera dar por terminado el contrato de arrendamiento, deberá dar aviso en tal sentido por escrito a la otra, manifestando su intención de darlo por terminado, con una antelación mínima de sesenta (60) días calendarios a la fecha de expiración del contrato. CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales el valor total del presente contrato es la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($4.520.484,oo) M/Legal, el cual incluye el 16% de I.V.A sobre el valor del canon de arrendamiento. Este valor incluye el servicio de energía de la bodega y no genera facturación ni pagos por concepto del servicio de acueducto y
alcantarillado. PARAGRAFO: Vencida la vigencia del contrato, si EL ARRENDATARIO desea continuar con el bien inmueble objeto del contrato, suscribirá un nuevo contrato por el término requerido y será respaldado con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la vigencia correspondiente a su suscripción, y así sucesivamente. El precio anual del arrendamiento se incrementará según el I.P.C. certificado por el Gobierno Nacional, del año inmediatamente anterior al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. La forma de pago del contrato de arrendamiento del bien inmueble se realizará después de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición y entrega de la correspondiente factura por parte de EL ARRENDADOR, consignando en la cuenta de ahorros número 470.100.406.656 del BANCO DAVIVIENDA S.A., así: a) Dos mensualidades correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2015, cada una por valor de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE PESOS
($376.707,oo) M/Cte para un valor total de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS ($753.414,oo) M/Cte, b) Diez
mensualidades correspondientes a los meses de enero a octubre de 2016, cada una por valor de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE PESOS
($376.707,oo) M/Cte para un valor total de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETENTA PESOS ($3.767.070,oo) M/Cte. Estos pagos se
realizarán previa expedición del certificado a satisfacción del servicio por parte del supervisor del contrato, entrega de la factura y certificado xx xxx y salvo con los sistemas de salud, pensión y parafiscales si es del caso. Al momento de realizar los pagos mencionados anteriormente, EL ARRENDATARIO practicará las correspondientes retenciones a que haya lugar y otros gravámenes que legalmente se causen durante la ejecución de este contrato. PARAGRAFO. El pago a que se refiere la presente cláusula se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2015 acorde con: a) Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 9915 del 22 xx xxxxx de 2015, por valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS
($753.414,oo) M/CTE, para cubrir el arrendamiento del depósito por los meses de noviembre y diciembre de 2015. b) Autorización de vigencia futura expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicada con el número 0-0000-000000 del Ministerio y No. 0-0000-00000 de fecha 14 agosto de 2015 por valor de
$3.767.070,oo para la vigencia futura desde el 01 de enero hasta el 31 de octubre de 2016. En todo caso, los pagos a que se obliga EL ARRENDATARIO quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CLAUSULA SEXTA - XXXX: En el evento xx xxxx en el pago, EL ARRENDADOR podrá aplicar intereses xx xxxx de acuerdo con la tasa de interés máxima xx xxxx establecida por la Superintendencia Bancaria de Colombia, sin perjuicio de tomar la decisión de dar por terminado el contrato, situación que se aplicará solamente si EL ARRENDATARIO cuenta con los recursos disponibles para el giro y no lo hace efectivo. Se aclara que no habrá xxxx si EL ARRENDATARIO no cuenta con situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es decir que el pago está sujeto al PAC. CLAUSULA SEPTIMA - CONTENIDO DEL ESPACIO Y DERECHO A SERVICIOS PUBLICOS:
El área arrendada cuenta con acometida de energía eléctrica y el costo de este servicio está incluido en el canon de arrendamiento. CLAUSULA OCTAVA - ADECUACIONES: En el área interna arrendada, EL ARRENDATARIO no podrá realizar modificación alguna, cualquier modificación deberá ser previamente consultada, acordada y autorizada por escrito por EL ARRENDATARIO. CLAUSULA
NOVENA.- DESTINACION: El espacio objeto de arrendamiento se destinará por EL ARRENDADOR exclusivamente para almacenamiento de papelería, materiales y documentos propiedad de EL ARRENDATARIO. CLAUSULA DECIMA- COMPROMISOS DE EL ARRENDATARIO: EL ARREDATARIO, se compromete a:
a) Responder por el aseo, conservación, mantenimiento y la óptima presentación del espacio arrendado, b) Establecer los mecanismos de seguridad interna que les permitan la conservación de sus materiales y equipos, sin que EL ARRENDADOR se haga en ningún momento responsable por las pérdidas o hurtos que se les puedan presentar. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA - EMPRESA AUTÓNOMA: EL ARRENDATARIO en el sitio o lugar asignado constituye una empresa totalmente autónoma e independiente, de su exclusiva propiedad, sin nexo alguno de cualquier clase con EL ARRENDADOR; en consecuencia no existe vínculo laboral, contractual o de ninguna otra naturaleza entre EL ARRENDADOR y el personal que EL ARRENDATARIO utilice en el desarrollo del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Los trabajadores que EL ARRENDATARIO emplee para cualquier labor dentro del espacio cedido tienen exclusivamente relación laboral con éste y no con EL ARRENDADOR, conforme lo dispone el artículo treinta y cuatro (34°) del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo tercero (3°) del Decreto número dos mil trescientos cincuenta y uno (2351) de mil novecientos sesenta y cinco (1.965). CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En materia de responsabilidad civil extracontractual EL ARRENDATARIO será el único responsable frente a terceros por perjuicios causados en desarrollo de su propia actividad durante la ejecución de este contrato. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX- XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX. Xxxx contrato se celebra por EL ARRENDADOR en consideración a la necesidad de almacenamiento de papelería, materiales y documentos, en consecuencia EL ARRENDATARIO no podrá cederlo en todo ni en parte como tampoco los derechos u obligaciones que surgen del mismo, a ningún título, ni podrán explotar directamente o en forma alguna el área por el sistema de administración delegada. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará: 1) Por expiración del término pactado. 2) Por mutuo acuerdo de las partes. 3) Por incumplimiento de EL ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato 4) Por la no aceptación de EL ARRENDATARIO respecto de una nueva ubicación de los espacios de arrendamiento. PARAGRAFO: La terminación del contrato en los términos señalados operará de pleno derecho, por lo cual no requiere de sentencia judicial para su validez y ejecución. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA- DEBERES DE EL ARRENDATARIO A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El día en que termine el contrato, por cualquiera de los eventos previstos en la cláusula décima tercera, EL ARRENDATARIO deberá retirar todos los bienes y equipos que se hallaren en el lugar asignado y firmar con EL ARRENDADOR un acta de entrega del área. PARAGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO deberá dejar el lugar asignado en las mismas condiciones físicas en que lo recibió mediante acta de recibo, es decir que cualquier deterioro de las instalaciones de EL ARRENDADOR, será reparado y pagado por EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO SEGUNDO: La presunción de abandono dará derecho a EL ARRENDADOR a disponer a su arbitrio de estos bienes, trasladándolos de preferencia a la dirección de EL ARRENDATARIO que en este contrato se establece para las notificaciones y, en consecuencia, todos los gastos en que EL ARRENDADOR incurriere en ejercicio, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, quien deberá cubrir su importe contra la presentación de la cuenta respectiva. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA - DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier notificación que deba
efectuarse por razón del presente contrato deberá entregarse directamente en las siguientes direcciones, dirigida al representante legal: EL ARRENDADOR - EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P-H Calle 28 Nº 13 A – 15,
Oficina de Administración ubicada en el Mezanine II en la ciudad de Bogotá, EL ARRENDATARIO - DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR ubicado en
la Calle 28 Nº 13 A - 15 Piso 17 en la ciudad de Bogotá. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - INSPECCIONES: EL ARRENDATARIO permitirá y facilitará las inspecciones que EL ARRENDADOR o cualquier autoridad del orden Nacional o Distrital, determinen realizar al área arrendada. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA – IMPUESTOS: Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO todos los gastos que demande la legalización y perfeccionamiento de este contrato, al igual que todos los impuestos de tipo tributario que se causen si hubiere lugar de ellos. PARAGRAFO. Los impuestos predial, valorización y/o similares, serán por cuenta de EL ARRENDADOR. CLAUSULA DECIMA NOVENA: MODIFICACIONES: Cualquier
modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito con las firmas de los Representantes Legales de las dos partes. CLAUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Todas las diferencias o controversias que surjan entre las partes por concepto del presente contrato y que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación o la amigable composición se someterán a la jurisdicción ordinaria. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- SUPERVISION: La supervisión del presente contrato, por parte del ARRENDADOR, será ejercida por el Representante Legal de la P.H. o quien haga sus veces, quien además será el competente para conocer y coordinar con EL ARRENDATARIO todo lo relacionado con el normal desarrollo del mismo, quedando facultado para resolver las cuestiones sobrevinientes y suscribir las certificaciones a que hubiere lugar. Por parte del ARRENDATARIO la supervisión será ejercida por la Coordinadora del Grupo de Compras o quién haga sus veces. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato se requiere de la firma de las partes contratantes y expedición del registro presupuestal. PARAGRAFO. Por el monto y objeto del contrato, EL ARRENDATARIO no ha considerado necesario expedición de pólizas para amparar riesgo alguno. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN: El presente contrato será liquidado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DECLARACIÓN DE HABILIDAD. EL ARRENDADOR afirma bajo la
gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. BUENA FÉ: En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: ANEXOS: Constituyen anexos de este documento los siguientes: Acta de Entrega
del espacio arrendado. CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. de octubre 30 del 2015.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
C.C. 39.621.371 de Fusagasugá C.C. No. 79.232.368 de Bogotá
Representante Legal Representante Legal