Datos de la Entidad Aseguradora
Datos de la Entidad Aseguradora
AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF X-00000000 Domicilio social: x/ Xxxxxxxx Xxxxxx 0, 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx).
Clave de la entidad: C-0723
Nombre del producto.
Responsabilidad Civil Empresas
Tipo de Seguro
Objeto del Seguro
Este seguro tiene por objeto cubrir la Responsabilidad Civil que se pueda derivar para el Asegurado, tal y como el mismo se define en el contrato de seguro, por daños personales, daños materiales y perjuicios consecutivos a éstos causados involuntariamente a terceros con motivo del desarrollo de la actividad declarada y que figura en el contrato como actividad objeto de seguro
Información básica, previa para la suscripción del seguro
Descripción del riesgo
La suscripción del riesgo exige que la información previa y mínima facilitada por el Tomador del seguro contemple:
• Nombre del Tomador del Seguro / y del Asegurado o Asegurados.
• CIF/NIF. • Domicilio.
• CP y población. Además:
• Actividad: Detalle completo de la/s actividad/es desarrollada/s por el/los Asegurado/s.
Otros parámetros para la suscripción del riesgo:
• Datos de Base de Cálculo de la Prima:
El valor de la base de cálculo dependerá de la actividad económica objeto de aseguramiento. Las bases de cálculo más habituales son:
1. Volumen de facturación anual (en euros).
2. Presupuesto anual (en euros).
3. Metros cuadrados o cúbicos.
4. Nº de participantes o aforo y período de tiempo en el caso de eventos temporales.
5. Nº de alumnos y educadores.
6. Otros.
• Límite y Sublímites de indemnización
a. Por siniestro: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, incluidos intereses y gastos, correspondientes a un siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas o perjudicados.
b. Por año de seguro: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones, incluidos intereses y gastos, procedentes de daños ocurridos en el curso del mismo año de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. La suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de una anualidad. A estos efectos se entiende por anualidad el periodo de doce meses consecutivos contados a partir de la toma de efecto del seguro o de la fecha de vencimiento de éste.
c. Por víctima: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada una de las víctimas de un
siniestro. El límite por siniestro consignado en póliza, será de aplicación en el caso de un mismo accidente en el que se registren varias víctimas o lesionados, con el límite individualmente estipulado para cada víctima.
d. Para gastos de defensa: El Asegurador se compromete a pagar por todos los gastos que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa frente al conjunto de reclamaciones de un siniestro, como máximo, el límite o sublímite de responsabilidad económica, según corresponda, fijado en póliza.
En todo caso se precisa que cualquier Sublímite por garantía o por víctima establecido en póliza es parte integrante del Límite de indemnización bajo el que quede establecido y no adicional al mismo. Este producto ofrece varias opciones de contratación para los Límites y Sublímites de indemnización.
• Franquicias
Se trata de aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, debe ser asumida y satisfecha por el Asegurado.
Salvo disposición contraria, las franquicias establecidas en el presente contrato son franquicias por siniestro para daños materiales y perjuicios consecutivos.
Se precisa que, en caso de siniestro inferior a la franquicia establecida, el Asegurador no asume los gastos de defensa del Asegurado. Este producto establece varias opciones de Franquicias.
Declaraciones sobre el riesgo:
La base para valorar el riesgo y determinar la suscripción del seguro, la xxxxxxxx por parte del Asegurador de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima se fundamenta en la información que el Tomador del Seguro/Asegurado facilita al Asegurador, para realizar el proyecto y/o la solicitud, por lo que la misma deberá ser veraz.
Condiciones previas de garantía: la validez del contrato está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en las Condiciones Particulares del contrato.
Descripción de las garantías (coberturas y exclusiones) y opciones ofrecidas
Garantías
a. BÁSICAS (de contratación obligatoria)
• Responsabilidad Civil Explotación: Se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado frente a Terceros durante la explotación de la actividad asegurada.
• Responsabilidad Civil subsidiaria por uso de vehículos por los empleados.
• Responsabilidad Civil por daños a vehículos de terceros aparcados dentro de las instalaciones del Asegurado.
• Responsabilidad Civil Subsidiaria del Asegurado por la actuación de sus Subcontratistas.
• Defensa y fianzas penales.
• Protección jurídica ampliada: Se ofrece un servicio por el Asegurador por Reclamación de Daños sufridos por el propio Xxxxxxxxx y
• Asesoramiento Jurídico y Fiscal telefónico.
b. Principales Coberturas OPCIONALES:
• Responsabilidad Civil Locativa: Se cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado frente al propietario del inmueble que arriende en su condición de inquilino.
• Responsabilidad Civil por Contaminación accidental y repentina.
• Responsabilidad Civil por Bienes de Terceros Confiados al Asegurado
• Responsabilidad Civil Técnicos Empleados en plantilla.
• Responsabilidad Civil Accidentes de Trabajo. Cobertura extensiva de:
• Responsabilidad Civil Cruzada: Se cubre la responsabilidad civil del Asegurado por accidentes de trabajos sufridos por los empleados de los subcontratistas y causados entre ellos en el desarrollo de la actividad asegurada.
• Responsabilidad Civil Productos / Post-Trabajos: Se cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos, causados involuntariamente a terceros por los productos o trabajos o servicios entregados en el desarrollo de la actividad asegurada sobrevenidos después de la entrega. Coberturas ampliadas de RC Productos:
1. Responsabilidad Civil por Unión y Mezcla: Se cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños ocasionados a los productos de Terceros fabricados mediante la elaboración, mezcla o unión de un producto del Asegurado con otro producto ajeno para la fabricación por un tercero de un producto final. Y es condición imprescindible que no
sea posible la sustitución del producto defectuoso del Asegurado sin destruir o dañar considerablemente el producto final elaborado. Cobertura incluida de forma automática dentro de RC Productos.
2. Responsabilidad Civil por Exportación de Productos a EE.UU./Canadá.
3. Gastos de Retirada de Productos Básica: Se amplía la cobertura de RC Productos para cubrir los gastos que tenga que afrontar el Asegurado, para retirar xxx xxxxxxx sus productos defectuosos entregados aun cuando hayan sido retirados por persona distinta del Asegurado.
4. Gastos de Retirada de Productos y Extensiones de Producto Contaminado (sólo contratable para el Sector de Alimentación)
5. Gastos de Desmontaje/Montaje o Sustitución de Productos. Se amplía la cobertura de RC Productos para cubrir los gastos que suponer la sustitución de productos defectuosos del Asegurado incorporados o montados en otros bienes de Terceros.
c. OTRAS OPCIONALAES:
• Responsabilidad Civil por Infidelidad de Empleados.
• Inhabilitación Profesional (sólo para Educación).
• RC de Directivos (Responsabilidad como Administrador, Directivo o Alto Cargo de la Sociedad asegurada).
• RC por vulneración de la normativa de Protección de Datos Personales: Se cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado frente a Terceros durante la explotación de la actividad asegurada.
Observaciones: Se precisa que algunas de las garantías contempladas en este seguro están sujetas a Sublímites de Indemnización.
El producto de R.C. Pyme General Regularizable ofrece además de las garantías indicadas, otras específicas tanto básicas, como opcionales para determinados segmentos de actividad (Hoteles, Educación, Energías Verdes).
La descripción completa de las coberturas, incluidas las cláusulas delimitadoras y limitadoras de las mismas están desarrolladas en el apartado del Contrato de seguro denominado “Descripción de las Coberturas contratadas”.
Ámbito Territorial
El contrato suscrito bajo este producto ampara la responsabilidad del Asegurado con motivo de la actividad descrita en el mismo por daños y/o perjuicios sobrevenidos en el territorio de la Unión Europea.
Se amparan las reclamaciones formuladas contra el Asegurado ante los Tribunales de justicia de cualquier país del mundo por hechos sobrevenidos en el territorio de la Unión Europea.
Por extensión:
• La garantía RC explotación cubre igualmente los daños y/o perjuicios sobrevenidos en cualquier parte del mundo con ocasión de viajes de carácter exclusivamente comercial y/o formativo realizados por el Asegurado en el desarrollo de la actividad objeto del aseguramiento. Para la citada extensión, y siempre conforme a los términos de la póliza, quedarán amparadas las reclamaciones formuladas contra el Asegurado ante los tribunales de justicia de cualquier país del mundo y derivadas de la actividad objeto de aseguramiento.
• La garantía RC por Accidentes de trabajo cubre igualmente los daños a los Asegurados en cualquier parte del mundo con ocasión de viajes de carácter exclusivamente comercial y/o formativo realizados por el Asegurado en el desarrollo de la actividad objeto del aseguramiento. Para la citada extensión, y siempre conforme a los términos de la póliza, quedarán amparadas únicamente reclamaciones formuladas ante los tribunales de justicia españoles.
• Respecto de la garantía RC productos, en lo que se refiere a la entrega de productos, quedarán cubiertos además los daños sobrevenidos en todo el mundo, salvo EEUU y Canadá (salvo si se contrata la ampliación de cobertura “RC por exportaciones a EE.UU./Canadá). No obstante, respecto de la realización de trabajos, se mantiene el ámbito general limitado a la Unión Europea. Para la citada extensión, y siempre conforme a los términos de la póliza, quedarán amparadas las reclamaciones formuladas contra el Asegurado ante los tribunales de justicia de cualquier país del mundo, salvo de Estados Unidos y/o Canadá.
En caso de resolución judicial extranjera en materia civil y/o mercantil adoptada por un Tribunal de justicia, le será de aplicación la normativa nacional vigente para el reconocimiento de sentencia extranjera.
Quedará excluida cualquier cobertura, pago o prestación que pueda exponer al Asegurador (Reasegurador) a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros), el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.
Ámbito Temporal
Las garantías contratadas en la póliza suscrita cubren los daños ocurridos durante la vigencia del contrato y reclamados durante ese mismo período o en el plazo máximo de dos años a contar desde la terminación de la última de sus prórrogas o, en su defecto, de su período de duración, anulación o rescisión.
Defensa del Asegurado
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un Siniestro amparado por la póliza, AXA asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores.
Mediante petición expresa y aceptación previa por parte de AXA, el Asegurado puede siempre nombrar sus propios abogados para asegurar su defensa.
Exclusiones Generales
No estará cubierta la responsabilidad civil del Asegurado derivada de daños que sean consecuencia de:
• Intencionalidad o mala fe del asegurado.
• Guerra civil, huelga, motín, tumulto popular, terrorismo.
• Terremotos, inundaciones, y otros fenómenos extraordinarios.
• Daños xxxxxxx, descréditos y pérdidas de estimación.
• Daños objeto de cobertura por seguro obligatorio.
• Sanciones, penalizaciones o multas.
• Realización de ensayos o técnicas experimentales.
• Amianto y productos que lo contengan, silicosis y legionela.
• Falta de cualificación profesional, licencias o permisos.
• Riesgo aéreo, marítimo, o ferroviario, así como los daños causados por o a cualquier nave o producto destinado a la navegación aérea, marítima o ferroviaria. • Paralización de cualquier tráfico (aéreo, marítimo…).
• Daños causados con motivo del uso y/o circulación de vehículos a motor, por hechos de la circulación, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor.
• Daños sufridos por los bienes objeto de manipulación por el Asegurado.
• Perjuicios no consecutivos a un daño material o personal, incluidos los retrasos, demoras o incumplimiento de plazos.
• Responsabilidad Medioambiental.
• Fusión o fisión nuclear, radiación.
• Responsabilidad Decenal.
• Responsabilidad de Administradores de Sociedad • Reclamaciones por la enfermedad coronavirus (COVID-19), el síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación de los mismos
• Daños ocasionados o derivados del uso de urea-formaldehído.
Otras Exclusiones:
Algunas exclusiones aplicables a RC por Accidentes de trabajo:
• Enfermedades profesionales o no profesionales contraídas durante la realización de su trabajo.
• Hechos no calificados como accidente de trabajo.
Algunas exclusiones aplicables a RC Productos/Post-trabajos:
• Daños o defectos que sufran los propios productos o trabajos entregados por el Asegurado.
• Daños causados por productos farmacéuticos, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, parasiticidas o cualquier otro producto fitosanitario.
Producto Regularizable
Prima Regularizable
La prima del seguro se calcula teniendo en consideración la información facilitada por el Tomador del seguro y/o Asegurado para la emisión de contrato que incluye la referencia a la base de cálculo declarada por éste. Dado que dicha base de cálculo está integrada por elementos o magnitudes susceptibles de variación, queda establecido que el precio del seguro se entiende regularizable.
En cualquier caso, la prima establecida en esta póliza tendrá carácter de mínima, de depósito y no extornable. Deber de comunicar la actualización de la base de cálculo de la prima (Regularización)
1. Dado que como base de cálculo para el cómputo de la prima del contrato se han adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, dicha prima ha de ser regularizada periódicamente al final de cada período de seguro (período de regularización) conforme se establece en esta cláusula.
2. Dentro de los sesenta días siguientes al término de cada período de seguro, el Tomador del Seguro o el Asegurado, deberán proporcionar al Asegurador los datos necesarios para el cálculo de la regularización de la prima, sin que para ello sea necesario en ningún caso el requerimiento por parte del Asegurador.
Una vez transcurrido el período de seguro, así como los sesenta días indicados en el párrafo anterior y una vez efectuados los cálculos oportunos para la regularización de la prima correspondiente a dicho período en base a los elementos y/o magnitudes declarados por el Tomador y/o Asegurado y establecidos en póliza:
• Si la nueva prima fuera inferior a la fijada como prima neta mínima, de depósito para la anualidad, la diferencia entre ambas primas no será, en ningún caso, susceptible de devolución (extorno).
• Si la prima resultante fuera superior a la fijada como prima neta mínima de depósito para la anualidad, el Asegurador emitirá el correspondiente apéndice de regularización por la diferencia entre la nueva prima y la prima correspondiente al último vencimiento.
Si transcurridos los sesenta días indicados como período de regularización, no hubiera comunicación por parte del Tomador y/o Asegurado respecto a la base de cálculo con el fin de efectuar los cálculos correspondientes para la regularización de la prima, el Asegurador procederá a incrementar automáticamente un 5% la prima neta mínima anual anterior fijada en la póliza.
En ningún caso dicho incremento será de aplicación al resto de cantidades fijas establecidas en la póliza como son los Límites, Sublímites de indemnización o Franquicias.
3. El Asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para la verificación o averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos.
Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber declarar establecido en este apartado, el Asegurador podrá exigir del Tomador del Seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
4. Si se produjera el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto en la presente cláusula, o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
b) En todo caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su computo, incluso en caso de aplicación del incremento automático del 5%
Siniestro
Definición de Siniestro y siniestro en serie
El acaecimiento del daño del que pueda razonablemente derivarse responsabilidades para el asegurado que quedan comprendidas en el marco de la cobertura de la póliza.
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a un mismo hecho generador con independencia de la fecha en que se produzcan los distintos daños y/o del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
El conjunto de daños imputables a un mismo hecho generador se considerará sobrevenidos durante el año de seguro en el cual se ha producido el primero de esos daños.
Deber de comunicar el siniestro
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el retraso de la declaración.
En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
Deber de indicar las circunstancias y consecuencias del siniestro
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar a AXA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, el rehúse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Deber de aminorar las consecuencias del siniestro
El Asegurado y el Tomador del Seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro.
Comunicará a AXA inmediatamente de su recepción cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización de AXA.
El incumplimiento de estos deberes facultará a AXA para reducir la prestación haciendo participe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a AXA o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, AXA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Instancias de reclamación
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
a. El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la Entidad Aseguradora con dirección: Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx, por correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, directamente o a través de la página [xxx.xxx.xx]xxx.xxx.xxx la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Xxxxxx Xxxx, edificio 6, Plaza de la Xxx x/x, 00000 - Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx o contactar en el teléfono 000 000 000.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 - Xxxxxx o en xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/
b. Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c. Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d. Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
toda prestación derivada del siniestro.
Situación Financiera y Solvencia
El informe financiero y de solvencia de Axa Seguros se encuentra a disposición de los asegurados de la entidad y público en general a través la web xxx.xxx.xx.
Legislación aplicable
Las condiciones de la póliza están sujetas a la siguiente normativa:
▪ Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
▪ Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
▪ Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
▪ Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
▪ Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
▪ Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
▪ Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
▪ Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
▪ Si es un seguro obligatorio la normativa aplicable
▪ Si hay riesgos extraordinarios del Consorcio R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
▪ Y cualquier otra norma que durante la vigencia esta póliza pueda ser aplicable.
La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al Ministerio de Economía, siendo el órgano de control y supervisión de las entidades aseguradoras españolas.