POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA CREDITO CONDICIONES GENERALES
POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA CREDITO CONDICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto del Seguro
El objeto de este seguro es ofrecer protección sobre el interés del contratante de la
póliza y de las ersonas aseguradas en la misma, de acuerdo a las coberturas y
limites indicados en el cuadro de Particulares.
beneficios,
también llamado Condiciones
En tal virtud, la resent e póliza está conformada por las declaraciones hechas en la
solicitud de seguro por el contratante y las personas asegurada , por las Condiciones Particulares y Generales, y por los endosos que se adhieran a esta.
Para fines de este contrato donde se indique “ La Compañía”, se entenderá que se refiere a Seguros Vivir, S. A; y donde se indique “El Acreedor”, se entenderá que se refiere al contratante de la póliza.
Articulo 2. Declaraciones Aseguradas
del Cont atante de
la Póliza
y de las
Personas
2.1 La veracidad de las declaraciones suscrit as p or el contratante en la propuesta de seguro y las cont enidas en el form ulario de solicitud de seguro de vida de las personas que solicitan el seguro, const it uyen la condición de validez de esta póliza. Por tal razón, estas personas n o deben omitir especificaciones relacionadas con los riesgos a su cribir.
2 2 Toda declaración falsa u omisión de circunstancias conocidas por el contratante o la persona asegurada, aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos de La Compañía hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, si La Compañía hubiese sido informada del verdadero est ado del riesgo, provocará la invalidación de la indemnización a la persona asegurada, o al (a los) beneficiario(s), y en caso que aplique, se podrán anular los beneficios contratados para esa persona asegurada.
2.2.1 La Compañía acepta el seguro, y fija la prima basada en las declaraciones hechas por el asegurado, el asegurado principal o el tomador del seguro o contratante en la solicitud de seguro
o en cualquier otro documento, de los cuales el asegurado, el asegurado principal, el tomador del seguro o cont rat ant e resulta solo y exclusivamente responsable. En consecuencia, el asegurado, el asegurado principal o el tomador del seguro o contratante, no debe omitir circunstancia alguna relat iva a los riesgos, ni sus familiares directos o derechohabientes pueden reclamar después del siniestro contra las enunciaciones de la póliza o fuera de ellas.
2.2.2 El pago de la prima implica la aceptación expresa por parte del asegurado, el asegurado principal o el tomador del seguro o contratante, de lascondiciones impresas y lo consignado en las
declaraciones de la póliza, así como de todos los endosos
efectuados a dicha póliza.
Articulo 3. Personas Asegurables
Previa aprobación de La Compañía, pueden ser asegurables bajo esta póliza de vida crédito las personas que tienen una relación de cliente - deudor con el acreedor que es el contratante de la póliza.
Articulo 4. Comienzo de la cobertura de Seguro con respecto a cada deudor
Todo deudor asegurable que desee incorporarse a esta póliza, deberá solicitarlo por escrito en la solicitud de seguro que a este efecto proporciona La Compañía, la cual
deberá ser completada y remitida al departamento orrespondiente, el cual evaluará
y designará la fecha de inicio de cobertura para el deudor que solicita el seguro, en caso de que este sea elegible y califique para fines de seguro.
La cobertura de seguro para cada deudor asegurado iniciara en la fecha en que la institución financiera o Acreedor realice el desembolso xxx xxxxxxxx, fecha en que se considera la formal deuda, y siempre que esta haya sido notificada a La Compania y aprobada por esta.
Cuando apliquen pruebas de asegurabilidad de acuerdo a la “Tabla de Requisitos de Asegurabilidad”, las mismas deberán ser presentadas a La Compania antes de la fecha de inicio del seguro. La cobertura de seguro para el deudor no entrara en vigor hasta que se demuestre que las mismas son satisfactorias a La Compania y que sean aprobadas por escrito por esta.
Durante la vigencia de esta póliza podrán incorporarse nuevos deudores asegurados. Para estos fines La Compañía deberá haber recibido y aceptado previamente una solicitud por escrito solicitando dicha inclusion, sin perjuicio del pago de la prima
correspondiente. Los nuevos deudores asegurados tendrán cobertura a partir de la
fecha en que dicha solicitud haya sido aprobada por La Compañía, en las condiciones establecidas por esta.
Articulo 5. Inicio de la Cobertura
Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero (0) horas del día fijado como
comienzo de su vigencia. Los vencimientos de los plazos se producirán a las cero (0) horas de igual día al del comienzo, y del mes y año que corresponda, de acuerdo con la frecuencia de facturación y pago de prima contratada.
Artículo 6. Capitales Asegurados
6.1 El monto o suma asegurada con el que estará cubierta cada persona asegurada,
será de acuerdo a solicitado por El Acreedor de la póliza, previam ent e aprobado por La Compañía, el cual estará indicado en el reporte de asegurados.
6.2 La cantidad de seguro sobre la vida de cada deudor asegurado bajo la presente póliza será igual al saldo pendiente del capital principal no vencido de la deuda, que en ningún caso será mayor a la suma original adeudada. Las cuotas xx xxxxxxxx atrasadas en la fecha de ocurrencia del evento que origina la reclamación, quedan a cargo de El Acreedor de la póliza.
6.3 La cantidad máxima de seguro de vida por la cual cualquier deudor puede ser
asegurado bajo las provisiones de esta póliza de forma automática, será la que está indicada en las Condiciones Particulares de la póliza o mediante Endoso, ya sea con respecto a una o cualquier número de deudas adicionales con El Acreedor, pudiendo éste solicitar un exceso de ese límite.
6.4 El Acreedor puede solicitar un exceso de este lí mite de modo facultativo, cuando la suma adeudada para cualquier deudor o codeudor exceda la cantidad máxima de seguro especificada en esta cláusula.
6.5 El plazo máximo de los préstamos asegurados bajo esta póliza no deberá
exceder del período expresado en meses o años indicado Particulares de la póliza o mediante Endoso.
en las Condiciones
6.6 Para los casos de personas aseguradas que hayan efectuado amortiz ciones al
capital, La Compañía pagará, en caso de su fallecimiento, el capital pendiente de pago que hubiese quedado insoluto. Por el contrario, si la persona asegurada no efectuó amortización alguna al capital, La Compañía deducirá el pago de las cuotas xx xxxxxxxx que debieron estar saldadas en la fecha del fallecimiento, y pagará el capital pendiente de pago que quedara insoluto.
Articulo 7. Coberturas
Esta póliza cubre la vida de los deudores de El Acreedor en cada préstamo financiero en la forma que se establece más adelante, excepto aquellos cuya evidencia de asegurabilidad no sea satisfactoria a La Compañía.
La cantidad de seguro en vigor aquí estipulado sobre la vida de cualquier deudor, será pagada a El Acreedor que es el contratante de la póliza, y tal pago será aplicado
por
El Acreedor
para reducir o cancelar la deuda pendient e del deudor en el
momento de su fallecimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza.
Siempre que estén nombradas en las Condiciones Particulares, Certificado de Cobertura, Reporte de Asegurados o en un Endoso em it ido par a tales fines, y que se
haya pagado la prima que corresponda a cada una de ellas, las coberturas que se pueden contratar bajo esta póliza son:
7.1 Fallecimiento
Siempre que se cumplan con las disposiciones establecidas en este contrato póliza, al ocurrir el fallecimiento del deudor asegurado, a consecuencia de enfermedad o accidente, La Compañía se compromete en pagar a El Acreedor de la póliza la suma
asegurada en esta cobertura, de acuerdo a como se establece en la ‘Cantidades Aseguradas’.
Clausula
En caso de que un préstamo sea cont r at ado por dos personas, cada una de ellas, luego de cumplir con los requisit os de la póliza será considerada como deudor y como tal tendrá los privilegios que le concede y est ará sujeto a todas las condiciones que le impone la misma. En est os casos el seguro se emite con respecto a cada uno de los deudores y la cantidad de seguro es pagader a al fallecimiento del primero de
ellos. En caso de que ambos deudores fallezcan en el mismo evento, solo se pagará
la suma asegurada sobre el deudor principal.
7.2 Pago Anticipado del Capital por Incapacidad Total y permanente –PACI-
Siem pre que se cumplan con las disposiciones establecidas en este contrato póliza, al ocurrir la incapacidad total y perm anente del deudor asegurado, a consecuencia de enfermedad o accidente, La Com pañía se compromete en pagar a esta la suma asegurada indicada para esta cobert ura en calidad de pago anticipado de la suma asegurada indicada en la cobert ura de Fallecimiento. En adición a otras causas de incap acidad total y permanent e, t am bién se considera como tal la pérdida total e
irreversible de la vista de x
xxx ojos, la amputaci
n de am bas manos o de ambos
pies, y la amputación de toda una mano y de todo un pie.
Para que el deudor asegurado sea elegible para recibir el pago de esta cobertura, la incapacidad total y permanent e debe ocurrir antes de que este cumpla la edad de
sesenta (60) años. Al s r diagnost icada dicha incapacidad, la misma debe
permanecer luego de haber t ranscurrido seis (6) meses consecutivos contados a partir de la fecha del diagnost ico. Cum plido este plazo y habiendo permanecido la
incapacidad total y permanent e, La Compañía podrá iniciar mensualidades correspondientes.
con el pago de las
El pago de esta cobertura será entregado a El Acreedor de la póliza en veint icuat ro
(24) cuotas, pagadas en forma mensual, por el m ismo valor y de forma co secut iva.
Si en el transcurso del pago de estas cuot as La Compañía determina que el deudor asegurado recupera su capacidad product iva y laboral, La Compañía suspenderá inmediatamente el pago de las mensualidades, luego de la revisión y evaluación del caso por parte del asesor médico de La Compañía.
En caso de que
el deudor
asegurado
que haya
sufrido la
incapacidad t ot al y
permanente recupere su
capacidad
laboral antes de recibir el total de las
veinticuatro (24) cuotas, est tiene derecho a continuar asegurado en la póliza por el
valor restante de la deuda pendiente con la institución financiera o la empresa que facilito el préstamo.
Al iniciarse el pago de la suma asegurada bajo esta cobertura, quedaran suspendidas
las demás coberturas que hayan sido contratadas en esta póliza para asegurado.
el deudor
La Compañía se reserva el derecho de requerir nuevas pruebas de evidencia de
continuación de incapacidad total y permanente del deudor asegurado sobre el cual se está pagando la reclamación.
Esta cobertura termina de forma automática al cumplir el deudor la edad de sesent a
(60) años.
7.3 Otras Coberturas
Previo a la aprobación de La Compañía, podrán incorporarse nuevas cobert uras a la
presente póliza, siempre que así se especifique mediante endoso y se cobr correspondiente.
la prim a
Artículo 8. Elegibilidad
Sin perjuicio a las demás disposiciones de asegurabilidad de La Compañía, podrán asegurarse bajo la presente póliza, los deudores que cumplan con los siguientes rangos de edades:
Fallecimiento: edad ínim a de ingreso 18 años / edad máxima de ingreso 65
años / edad máxima de permanencia en el seguro 70 años.
Pago Anticipado del
Capital por Incapacidad Total y
Permanente: edad
mínima de ingreso 18 años / edad máxima de ingreso 59 años / edad máxima de permanencia en el seguro 60 años.
Artículo 9. Primas
9.1
Calculo de las Primas
de Seguro
Las primas a facturar bajo la presente póliza serán calculadas de acuerdo a:
(a) La tarifa
por millar
que corresponda y que haya sido indicada por La
Compañía
de acuerdo al plazo
xxx xxxxxxxx, para el
esquema
de Prima
Única, para un deudor o para dos deudores, aplicada esta sobre la suma asegurada para cada cobertura.
(b) La tarifa
por millar
que corresponda y que haya sido indicada por La
Compañía de acuerdo a la edad del deudor m as el al plazo xxx xxxxxxxx, para
el esquema de Prima Mensual, para un deudor o para dos deudores, aplicada esta sobre la suma asegurada para cada cobertura.
Para los casos indicados anteriormente, la tarifa a aplicar estará indicada en las Condiciones Particulares de la póliza o mediante endoso. La prima total que vencerá en la fecha de vigencia de la presente póliza, y en los aniversarios o mensualidades en que la misma sea renovada o facturada, será aquella que resulte de aplicar en cada fecha la tarifa de prima a cada suma asegurada que esté relacionada con el valor adeudado.
En función de los resultados de la evaluación, La Compañía se reserva el de derecho de aceptar deudores con tipos de prima superiores a los aquí indicados (casos extra- primados), dependiendo de su estado de salud y/o ocupación.
Las primas que correspondan a los seguros nuevos o aumentos de cantidades, se computarán a partir del próximo vencimiento de prima mensual, siempre que estos
hayan sido previamente aprobados por La Compañía. En
el caso de
seguros
terminados durante cualquier mes, las primas
cesarán a
partir del
próxim o
vencimiento de prima mensual.
Para
cantidades
de seguro
superiores al máximo estipulado en la póliza, La
Compañía se reserva el derecho de utilizar tarifas por millar diferentes a los
anteriores, basándose entonces en su tarifa vigente para este tipo de seguro,
tomando como base las normas vigentes de suscripción en La Compañía y la nueva suma a asegurar.
La Compañía se
reserva el
derecho
de modificar las tarifas, dando aviso a El
Acreedor contratante de la póliza conpor lo menos treinta (30) días de anticipación.
9.2 Pago de las Primas de Seguro
9.2.1 La primera prima es pagadera cien por ciento (100%) y por adelantado en
cualquiera de las oficinas de La Compañía. El Acreedor contratante de la
póliza es
responsable del pago de las
primas conforme los
términos
acordados, sujeto esto a las normas de suscripción vigentes de La Compañía.
9.2.2 Las primas siguientes a la primera son pagaderas dentro de los próximos quince (15) días siguientes a su vencimiento como se indica en el párrafo anterior, conforme resulten del reporte de asegurados de cada facturación, y solam ent e a cambio de recibos de pagos emitidos por La Compañía y que lleve la firma de la persona o entidad cobradora autorizada.
9.2.3 El pago de cualquier prima no mantendrá la póliza en vigor más allá de la próxima fecha de vencimiento.
9.3 Plazo xx Xxxxxx
9.3.1 Se concede un plazo xx xxxxxx de treinta (30) días calendario para el pago de todas las prim as ven cidas en la última facturación. Durante ese plazo esta póliza permanecerá en vigor, y si dentro del mismo ocurriera el fallecimiento de una o más de las personas aseguradas, la prima correspondiente al seguro de los fallecidos deberá ser pagada por El Acreedor contratante de la póliza junto con la de los asegurados sobrevivientes; en caso contrario, la prima pendiente será deducida del importe del seguro.
9.3.2 Para el pago de la primera prima, el plazo xx xxxxxx se computará a partir de
la fecha de inicio de vigencia de esta póliza; para el pago de las primas
subsiguientes, dicho plazo xx xxxxxx se computará a partir de las respectivas
fechas de vencimiento estipuladas en las condiciones particulares póliza.
de esta
9.3.3 Si la prima no se pagare dentro del plazo xx xxxxxx, esta póliza quedará rescindida automáticamente y de pleno derecho sin ninguna interpelación
previa. En tal caso El Acreedor contratante de la póliza adeudará a La
Compañía la prima vencida correspondiente al mes xx xxxxxx.
Artículo 10. Condiciones Generales
10.1
Registro.
La Compañía constituirá un registro, en el cual constarán los
nom bres de todos los deudores asegurados y el importe del seguro de cada
uno de ellos. La Compañía entregará a El
Acreedor
una copia del cit ado
registro, puesto al día de la fecha de inicio de vigencia de esta póliza, así como copia de las variaciones que sucesivamente se vayan introduciendo en dicho registro.
10.2 Denuncias y Declaraciones. El Acreedor contratante de la póliza o el deudor
asegurado, están obligados a suministrar a la Compañía, a su pedido, la
información necesaria para verificar la reclamación en curso, y a perm it irle las indagaciones necesarias a tal fin. La Compañía puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable, para que la suministre el Acreedor contratante o el deudor asegurado, según aplique.
El Acreedor contratante de la póliza o el deudor asegurado, pierden el
derecho a ser indemnizados si dejan de cumplir maliciosamente el sum inist ro
de la información necesaria, o
exageran
fraudulentamente los
daños o
emplean pruebas falsas para acreditarlos.
Las denuncias y declaraciones impuestas por la ley o por este cont rat o se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las part es incurren en xxxx por el mero vencimiento del plazo.
10.3 Edad Errónea. La Compañía podrá impugnar en cualquier moment o los beneficios pagaderos bajo esta póliza, siempre que se demuestre a través del
documento oficial de identidad que la persona asegurada excedía la edad
límite de
ingreso al
seguro, de
acuerdo a lo indicado en la clausula de
“Elegibilidad”. En tal virtud, La Compañía podrá por este motivo rescindir la
cobertura
de seguro para
un deudor asegurado, limitándose su
responsabilidad a la devolución de las primas pagadas.
10.4
Certificados Individuales. La
Compañía, a solicitud de El
Acreedor
contratante de la póliza, podrá proporcionar a cada persona asegurada, un
certificado de cobertura individual donde se indiquen las características
básicas de la póliza estableciendo los beneficios a que tiene derecho, y en el cual constará también las sumas aseguradas, la fecha de entrada en vigor de la cobertura, entre otros.
10.5
Duplicado de Póliza.
En caso de que por extravío, destrucción o cualquier
otra causa, ésta póliza dejare
de hallarse en poder de El
Acreedor
contratante, este podrá obtener su sustitución por un duplicado si lo solicitan por escrito, indicando como tuvo lugar la desposesión.
10.6 Modificaciones. Las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza sólo
pueden modificarse mediante endoso y previo acuerdo de La Compañía y de El Acreedor contratante. Esta modificación no perjudicará ninguna reclamación que haya ocurrido con anterioridad a la fecha del cambio. En consecuencia ni los intermediarios, ni cualquier otra persona o entidad tiene facultad alguna para hacer concesiones o modificaciones.
10.6.1 Los aumentos en la suma asegurada y que no estuvieran previst os en
forma automática, estarán sujetos a que el deudor asegurado present de asegurabilidad satisfactorias para La Compañía.
pruebas
10.6.2 Ninguna modificación realizada en esta póliza será válida a menos que
exista el endoso correspondiente Compañía para tales fines.
firmado por la persona autorizada por Xx
10.7
Reportes.
El Acreedor reportará mensualmente a La Compañía la relación de
todos los préstamos desembolsados en el transcurso del mes calendario,
proporcionando los datos solicitados por La Compañía de acuerdo al formato requerido por esta, junto a una copia de las solicitudes de seguro – certificados debidamente completados y firmados por cada deudor.
De igual forma mensualmente El Acreedor contratante reportara a La Compañía las cancelaciones, cambios, aumentos del seguro inicial, conjuntamente con los datos necesarios para determinar las primas de esta póliza.
10.8 Derecho de Inspección. La Compañía tendrá acceso a los registros de El
Acreedor para verificar y obtener información relativa a este seguro. A través de sus representantes autorizados podrá inspeccionar en cualquiera de las oficinas de
El Acreedor, cuando lo estime razonable, todos los libros y registros relacionados
con este seguro.
10.9 Beneficiario. Los beneficios de esta póliza sobre reclamaciones relacionadas
con cualquier deudor asegurado serán pagados únicamente a El Acreedor o contratante de la misma.
10.10
Suicidio.
En caso de suicidio, es ando o no el deudor asegurado en su cabal
juicio, dent ro de dos (2) años a partir de la fecha de la póliza, o de la fecha
efect iva individual de cada deudor asegurado, en caso de que est e haya sido incluido post erior a la fecha de emisión de la póliza, La Com pañía no pagará ninguna reclamación que surja como consecuencia de suicidio o t entativa de
suicidio, siem pre y cuando ocurra dentro del
plazo indicado. Est e
periodo
también aplica para incrementos de sumas aseguradas.
10.11 Período de Indisputabilidad. Esta póliza podrá ser disput able por omisión e
inexacta declaración de los hechos que sirvieron de base para la expedición de la misma, para su rehabilitación, para la inclusión de un deudor asegurado o para
otorgar un incremento
en la suma asegurada no estipulado en el
contrato
original. La disputabilidad aplica durante los primeros dos años de emisión de la póliza, de su última rehabilitación, de la inclusión de un deudor asegurado, o del incremento de la suma asegurada.
La póliza quedará automáticamente rescindida en caso de que La Compañía
obtenga pruebas de omisión o inex cta declaración de los hechos que sirvieron de base para la expedición de la misma, para su rehabilitación, para la inclusión
de un deudor asegurado o para
el otorgamiento del increm ent o
en suma
asegurada, limitándose la responsabilidad de La Compañía a devolver la prima.
El período de indisputabilidad aplica exclusivamente para la cobertura básica de vida o fallec miento. Las coberturas com plem entarias que se incluyan en la póliza, serán disputadas durante toda la vigencia de la misma.
10.12
Rescisión
del Seguro Individual. El seguro individual para cada deudor
asegurado caducará en los siguientes casos:
a. Al ocurrir el fallecimiento del deudor asegurado.
b. Cuando el deudor asegurado alcanza la edad máxima de permanencia indicada en la clausula de elegibilidad y en las condiciones particulares de la póliza.
c. A solicitud de El Acreedor contratante de la póliza.
d. Por cancelación xxx xxxxxxxx de parte del deudor asegurado.
e. Por la falta de pago de prima de parte de El Acreedor contratante de la póliza, vencido el plazo xx xxxxxx.
f. Al terminar la vigencia de la póliza, y no renovarse a solicitud de una de las partes.
g. Por la rescisión de esta póliza.
El Acreedor contratante de la póliza está obligado a reportar a La Compañía las salidas de personas aseguradas bajo la póliza, cada vez que un deudor asegurado salda el préstamo que originó el interés asegurable.
En cualquier caso de rescisión de esta póliza, caducarán sim ultáneamente todos los seguros individuales cubiert os por la misma, salvo las obligaciones de las reclamaciones pendientes a cargo de La Compañía en ese momento.
10.13
Renovación del seguro con respecto a cada Deudor.
Este seguro no es
renovable automáticament e con respecto a cada deudor. No obstante podrá
extenderse el plazo original pact ado para un deudor, a pet ición de El Acreedor y con previa autorización de La Com pañía, si el deudor al ven cimiento de la fecha estipulada de cobertura original aún mantiene deuda pendiente con El Acreedor, y este continúa pagando mensualmente la prima correspondiente.
10.14
Rehabilitación. El Acreedor contratante de la póliza
podrá solicitar a La
Compañía rehabilitar el cont rat o completo, o la re-inclusión de un deudor asegurado, cuando la póliza haya sido cancelada o caducada, o haya sido
excluido un deudor que estuvo asegurado, siempre que esta solicitud se
presente por escrito en las oficinas de La Compañía dentro del plazo de tres
(3) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la cancelación o exclusión.
La Compañía podrá solicitar los documentos de evidencia de asegurabilidad que considere necesarios, reservándose ésta el derecho de aceptar o declinar la solicitud de rehabilitación.
10.15
Moneda.
Los pagos relacionado
con este coontrato póliza serán realizados en
moneda
de curso legal en República Dominicana.
En caso de
que las
coberturas hayan sido contratadas en moneda extranjera, los pagos de reclamaciones relacionados con esta se realizaran en la moneda acordada.
10.16 Exámenes. La Compañía se reserva el derecho de realizar cuando y tantas
veces sea necesario, un reconocimiento
o examen
médico al deudor
asegurado. En caso de fallecimiento, investigar la causa del fallecimiento, de
solicitar una exhumación del cadáver y de realizar una autopsia. En cada
incapacidad total y
permanente, investigar la causa
de la incapacidad,
solicitar los informes y pruebas medicas de diagnostico y laboratorio, y de realizar un reconocimiento médico al deudor asegurado por parte del médico de La Compañía.
10.17
Liquidación por Fallecimiento.
Ocurrido el fallecimiento del deudor
asegurado estando esta póliza en vigor, La Compañía efectuará el pago a El Acreedor contratante del capital que corresponda, después de ser recibidos y
aprobados en el departamento correspondiente, los documentos requeridos
y que deberán anexarse a la carta de reclamo que será entregada a La Compañía y cualesquiera otros documentos que ésta considere necesarios.
10.18
Prescripción. Se establece una prescripción extintiva de dos
(2) años
contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, a partir de la cual no podrá ini iarse ninguna acción contra La Compañía, exceptuando el caso en
que dentro de este plazo haya sido t ram it ada una acción judicial relacionada con la reclamación.
10.19
Cesiones.
Los derechos que est a póliza confiere son intransferibles, toda
cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
10.20 Cargo Automático. El Acreedor contratante de la póliza puede autorizar a La Compañía a realizar el cargo automático a su tarjeta de crédito, debito o cuenta para fines de pago de la prima de seguro reflejada en las facturas. La
Compañía
realizará
el procedimiento necesario para cobrar
la prima
pendiente de pago, sin embargo, en caso de que esta realice intent os de cobro en a cuenta y en la fecha acordada co n el contratante de la póliza, y en dicha fecha no existan fondos disponibles o suficientes, La Compañía tendrá la opción, no la obligación de comunicárselo al contratante de la póliza para iniciar una nueva gestión de cobro con la finalidad de que este salde el balance pendiente en las oficinas de La Compañía.
10.21 Información de Crédito. El Acreedor contratante de la póliza autoriza a La Compañía a que esta investigue y suministre a los centros de información crediticia las informaciones relacionadas con su historial de crédito, siempre que estas gestiones estén relacionadas con esta póliza.
10.22
Información Médica. Los deu
xxxx asegurados autorizan a los médicos,
empleados de hospital, clínica o consultorio, o a cualquier otra persona que le haya atendido, consultado u ofrecido un servicio médico, a que facilit en y suministren a La Compañía las informaciones que esta requiera en cualquier momento y que estén relacionadas con los servicios de salud recibidos y su historial médico.
10.23 Contribuciones e Impuestos. Los impuestos, las tasas y/ o cualquier ot ra contribución actualmente en vigor, así como sus aumentos eventuales y los que pudieran crearse en lo sucesivo que graven las primas de seguros o las sumas aseguradas, serán a cargo de El Acreedor contratante de la póliza, y de los deudores asegurados, salvo aquellos que por expresa disposición de la ley estuviese prohibido hacerlos gravitar sobre las personas mencionadas.
10.24 Comunicaciones. Las comunicaciones que El Acreedor contratante o deudor asegurado deseen realizar deben ser remitidas al domicilio de La Compañía, ya sea en su oficina principal o en cualquiera de sus oficinas sucursales o
regionales, pudiendo
ser realizadas por Xx
Acreedor contratante o por el
intermediario de seguros, a menos que exista una indicación que especifique lo contrario.
10.24.1
Las comunicaciones
que dirija
La Compañía a El
Acreedor
contratante de la póliza o a los deudores asegurados, d eben ser remit idas al domicilio del Acreedor contratante indicado en la póliza para tales fines.
10.24.2 La Compañía, El Acreedor contratante de la póliza y el intermediario
aprueban como validas las comunicaciones realizadas a través de correos
electrónicos, siempr
que sea
osible su impresión y que las direcciones
electrónicas de las part es involucradas se hagan constar mediante endoso, o
por lo menos, que participantes.
figuren de form a impresa las
direcciones de los
10.25
Errores u Omisiones.
Cualquier om isión o error de buena fe con respecto a
la declaración de cada deudor no invalidará la póliza excepto cuando tal error u omisión modifique la aceptación de La Co mpañía en las bases previamente establecidas. El Acreedor se com prom et er á a informar a La Compañía de
tales errores u omisiones tan p ont o com o se de cuenta de los mismos, y
demostrando con documentos
validos el
error u omisión, haciendo La
Compañía el ajuste xx xxxxxx que pudiera conllevar la corrección.
10.26 Clausulas no Impresas. Cualquier condición que La Compañía agregue de acuerdo con El Acreedor contratante, ya sea en el cuerpo de la presente póliza o por carta o endoso, tendrá la misma validez de las condiciones aquí establecidas. En caso de contradicción entre unas y otras, prevalecerán las cláusulas que se agreguen a esta póliza.
10.27 Ejecución del Contrato. Las relaciones entre La Compañía y los deudores
asegurados, se desenvolverán
siempre por intermedio de El
Acreedor
contratante de la póliza. Conforme a ello, El Acreedor contratante efectuará a La Compañía el pago de las primas, y cobrará a los deudores de la póliza la parte que corresponda, en caso de que aplique.
10.28 Coaseguradores. En caso de que esta póliza haya sido suscrit a dist ribuyendo el riesgo entre varias aseguradoras, se acuerda que t odas las compañías aseguradoras que participen en la misma se acogerán al endoso de coaseguro emitido para estos fines.
10.29 Cancelación de la Póliza. Esta póliza podrá ser cancelada:
En cualquier momento por La Compañía por falta de pago de la prima por parte de El Acreedor contratante.
En cualquier momento por La Compañía, en caso de que se demuestre falsa declaración, fraude o dolo por parte de El Acreedor contratante de la póliza.
El Acreedor contratante puede rescindir el contrato póliza sin limitación
alguna después xxx xxxx er perío do del seguro, pudiendo hacerlo también La Com pañía en cualquier vencim iento de prima, mediante previo aviso para am bas part es remit ido est e con p or lo menos treinta (30) días de anticipación a la fech a en que est a rescisió n se hará efectiva. El contrato se juzgará rescindid o si no se paga la prim a en los términos convenidos, teniendo el
Acreedor
contratante de la pó xxxx que saldar a La
Compañía
la prima
consumida y pendiente de pago.
Si la cancelación fuere solicit ada po r El Acreedor contratante de la póliza, y la
prima facturada fuera por periodos trimestrales, semestrales o anuales, La
Compañía devolverá la prim a no devengada en base a la tarifa a corto plazo, y si
fuere hecha a instancia de La Compañía, el reembolso de la prima se hará a prorrata.
La terminación de est a póliza por cualquier causa automáticamente termina todos los seguros en vigor en ese momento.
10.30 Competencia y Domicilio. Las denuncias, declaraciones y demás actos que
Las Partes deben efect uar de conformidad con la Ley, o con la presente poliza, se
xxxxx en for a expresa y fehaciente en el domicilio declarado en las condiciones
particulares o al que post eriormente se declare. Toda controversia judiciial que se plantee con relación a esta póliza será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del domicilio de La Compañía.
10.31 Solución de Conflictos. Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la
Ley No.146-02 Sobre
Seguros y
Fianzas de la República Dominicana al
Superintendent e de Seguros para resolver en primera instancia las controversias en su área de incumbencia que susciten entre las personas aseguradas y las compañías aseguradoras, las partes de común acuerdo se obligan a someter cualquier controversia o reclamación que surja en relación a este contrato, al arbitraje en base a la Ley 50-87 y el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de
Comercio y roducción de Xxxxx Xxxxxxx, Inc. El eventual laudo arbitral será
final e inapelable y podrá ser ejecutado por la parte gananciosa.
10.32 Ley de Las Partes. El presente contrato queda sujeto a las disposiciones de la
ley de seguros vigente y a las de esta póliza.
Articulo 11. Definiciones
11.1 Acreedor Contratante. Es el propietario de la póliza, o la persona que solicita el seguro ya sea para sí mismo como persona asegurada o a favor de un tercero, que puede ser en calidad de cliente deudor, y sobre la cual recae el
pago de la prima. En la póliza colectiva de vida crédito e hipotecario, es
quien t iene los derechos sobre la misma sin necesidad de contar con la
aprobación de los deudores o personas aseguradas.
11.2
Deudor Asegurado o Persona Asegurada.
El término Deudor, como se usa
en est a póliza, significa cualquier individuo que clasifique para un préstamo y
que haya completado con los requisitos del contrato de préstam firmado
con el
Acreedor, las evidencias de asegurabilidad
requeridas
por La
Compañía. El deudor asegurado, es aquel que es nombrado en el reporte de
personas
aseguradas, o mediante endoso, y sobre
quien se
otorga la
cobertura contratada en la póliza.
11.3 Solicitante. Significa cualquier persona que requiere seguro y que todavía no ha sido aprobado como Deudor, según se define en esta póliza.
11.4
Grupo Asegurable.
as personas que están relacionadas con el
Acreedor
contratante de la póliza en calidad de deudor, ya sean clientes, asociados o empleados.
11.5
Póliza. Contrato escrito conformado por la solicitud de
eguro, el acuerdo de
seguros, las condiciones generales y particulares, las exclusiones generales, así como por las declaraciones y endosos que se anexan a la misma, y que sirve para probar los derechos y obligaciones del deudor asegurado o El Acreedor contratante del seguro y el asegurador.
11.6 Condiciones Particulares. Documento de la póliza en el cual se describen los datos principales de El Acreedor contratante, la vigencia del cont rat o, las coberturas, las sumas aseguradas, las primas y tarifas, la firma autorizada y cualquier otro dato mediante el cual se particularice (n) el (los) riesgo (s) asumidos por La Compañía.
11.7 Endoso o Anexo. Es un escrito complementario que forma parte de la póliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicha póliza.
11.8 Suma Asegurada. Valor atribuido por el Acreedor contratante del seguro al objeto del seguro, y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar La Compañía en caso de reclamación.
11.9 Prima. Es el precio del seguro relacionado con las coberturas contratadas, el cual está obligado a pagar El Acreedor contratante de la póliza, siendo el pago del mismo lo que otorga validez a este contrato.
11.10 Fallecimiento. La pérdida de la vida del deudor o persona asegurada.
11.11
Enfermedad, lesión
o condición pre-existente. Enfermedad, condición,
dolencia o padecimiento originada antes del inicio de vigencia de la cobertura
para cada deudor
o persona
asegurada,
aumento
de suma asegurada,
inclusión
de coberturas o rehabilitación
de la póliza, estando
ésta en
conocimiento o no de la misma, declaradas o no en la solicitud de seguro, existiendo o no solicitud.
11.12
Invalidez Total y Permanente.
Significa que el deudor o persona asegurada
se encuentra incapacitado total
y permanentemente ya sea por
lesiones
ocasionadas por un accidente o por una enfermedad, que no le permiten realizar trabajo lucrativo, o dedicarse a otra actividad de la que pueda obtener alguna utilidad.
Artículo 12. Exclusiones Generales
La Compañía no está obligada a pagar la indemnización en los siguientes casos:
12.1.2 Fallecimiento o incapacidad total y permanente causado por enfermedad, lesión o condición preexistente, originada antes del inicio de vigencia de la cobertura para cada deudor asegurado, su último aument o o inclusión de beneficios, o de su última rehabilitación, estando esta en conocim iento o no de la misma, declaradas o no en la solicitud de seguro, exist iendo o no dicha solicitud, siempre que este ocurra dentro de los dos (2) prim eros años de cobertura.
12.1.3 Suicidio provocado dentro de los dos (2) primeros anos xx xxxxx tura para cada deudor asegurado, su último aumento, inclusión de beneficios o de su última rehabilitación.
12.1.4 Cuando el deudor asegurado fallezca o sufra cualquier lesión por accidente o
por cualquier enfermedad a consecuencia xx xxxxxx, in asión, host ilidades u
operaciones similares x xxxxxx (declarada o no), guerra civil, rebelión, motín,
huelgas,
revolución,
duelos, desafíos, riñas, arreglo de cuent as,
actos de
terrorismo, cualquier acto notoriamente
peligroso o
delict xxx,
homicidio
relacionado con un acto delictivo o ilegal, violación a la Ley. Confiscación o
nacionalización promovida por
orden de
cualquier gobierno o
autoridad
pública o local, o cualquier acto de cualquier persona act uando en nombre o
en conexión con
cualquier organización
con actividades dir igidas al
derrocamiento por la fuerza de su gobierno “ de jure” o “ de facto” , o a
influenciar lo dicho por terrorismo, sabotaje o violencia.
12.1.5 Las lesiones y accidentes causados o provocados intencionalm ente por el deudor asegurado; el suicidio o intento de suicidio, aún est a se encuentre en estado de enajenación mental.
12.1.6 Cualquier tipo de actividad o deporte que practique el deudor asegurado
como profesional o aficionado y que lo expongan a peli ro o riesgo, inclusive
pero no limitado a pruebas x xxxxxxxx de velocidad, carreras de m otocicleta, competencia, exhibición, prueba, pruebas de resistencia, t ent at iva de record,
rally, u otros deportes motorizados, sin ser limitativo. Cuando la persona
asegurada se dedique o practique deportes submarinos, de invierno, fútbol, polo, o caza. Paracaidismo, alpinismo, cuando se necesite el uso de guías o
cuerdas, o deportes invernales. de seguridad o xx xxxxxxx.
Acciones o actividades militares o policiales,
12.1.7 Cualquier lesión causada por la fusión o fisión nuclear, reacciones nucleares,
radiación, contaminación. Epidemias declaradas por las autoridades
competentes.
12.1.8 Cualquier
veneno,
gas o vapor, ingerido o inhalado voluntaria o
involuntariamente por el deudor asegurado. Post ración por calor o
insolación, congelación y otros efectos
de la t em peratura o
presión
atmosférica, a menos que la persona asegurada est é expuesto a ellas por consecuencia de un accidente cubierto bajo esta póliza de seguro.
12.1.9 Fallecimiento o incapacidad ocasionada a consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida –SIDA-, virus del VIH o cualquier otro desorden
inmunológico, quedando limitada la responsabilidad de La Compañía
únicamente al reembolso de las primas pagadas por el deudor asegurado.
12.1.10 Mientras el deudor asegurado se encuentre conduciendo o prestando
servicios
en cualquier aparato
público o
vehículo aéreo, excepto como
pasajero
provisto de ticket en
una nave
aérea operada por
una línea
comercial regular.
12.1.11 Accidente o enfermedad que ocurra mientras el deudor asegurado se
encuentre bajo el efecto del alcohol o cualquier droga. Los que sobrevengan
a la persona asegurada en estado de perturbación o enfermedad m ent al, sonambulismo, desorden nervioso o curas de reposo.
12.1.12 Que el deudor asegurado se haya incapacitado antes de iniciar la cobertura de seguro en La Compañía.
This document was created with Win2PDF available at xxxx://xxx.xxx0xxx.xxx. The unregistered version of Win2PDF is for evaluation or non-commercial use only. This page will not be added after purchasing Win2PDF.