CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN VALSHIP S.A.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN VALSHIP S.A.
Inscritas en el Registro de Bienes Muebles de Valencia y Provincia.
PARTE 1.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Las presentes condiciones generales son aplicables a todos los contratos suscritos por Valship S.A. cuando actúe como Agente Consignatario de buques (Disposiciones Parte 2) y también cuando actúe como transitario en la organización integral del transporte (Parte 3) y actividades conexas a éste.
Se entenderá que hay contrato entre Valship S.A. y el cliente, o entre el principal de Valship
S.A. (cuando actúe como agente consignatario) y el cliente, en el momento en que este último acepte la oferta de transporte, y esa aceptación le llegue a Valship S.A. Desde ese momento, las relaciones entre el cliente y Valship S.A. se regirán por lo dispuesto en estas condiciones generales.
1.2. Definición Agente Consignatario: Persona que por cuenta del armador o naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto. Se encarga del pago de los gastos que se originen por la estancia del buque en el puerto y, según los casos, de la gestión comercial de los intereses del armador o naviero en el puerto de su influencia, suscribiendo contratos de transporte y firmando conocimientos de embarque en nombre y por cuenta del armador o naviero.
1.3. Definición Transitario: Intermediario que organiza los transportes internacionales y aquellos que se efectúen en régimen de tránsito aduanero, realizando las siguientes funciones:
i) La contratación en nombre propio con el transportista, en calidad de cargador, del transporte que haya contratado, también en nombre propio, con el cargador efectivo frente al que ostentará la condición de transportista, y ii) La recepción y puesta a disposición del transportista designado por el cargador, de las mercancías a ellos remitidas como consignatarios.
1.4. Definición Cliente: Persona que contrata los servicios de Valship S.A., y también el embarcador, remitente, receptor y destinatario de la mercancía, o cualquier persona que actúe en nombre de estos.
1.5. El Cliente tiene a su disposición una copia de las presentes condiciones generales, registradas en el Registro de Bienes Muebles y Condiciones Generales de la Contratación de la Provincia de Valencia, en las oficinas de Valship SA en Valencia, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, 00 – 0x - 0x X.X. 00000 y publicadas con acceso libre en la página web de Valship,
S.A. xxx.xxxxxxx.xxx. Asimismo, toda la correspondencia electrónica de Valship S.A. se remite a estas condiciones generales, y contendrá un vínculo para que puedan ser consultadas en su web.
PARTE 2.- AGENTE CONSIGNATARIO DE BUQUES.
1.- Representación.
1.1. La suscripción de conocimientos de embarque del armador o naviero representado por Valship S.A. y la contratación de servicios complementarios al transporte marítimo se realiza siempre por cuenta y en nombre del armador o naviero identificado en el conocimiento de embarque o en la correspondencia previa, con el nombre y su dirección.
1.2. La facturación xxx xxxxx, gastos de importación y servicios complementarios del transporte por Valship S.A. no le atribuye la condición de porteador por ser una de las funciones propias de su condición de agente consignatario.
1.3. El cliente se compromete a no entablar una acción de responsabilidad frente a Valship S.A. por pérdida o daños de cualquier tipo en la mercancía (incluido daños comerciales y por retraso) ocurridos durante la ejecución del contrato de transporte comprometido con la naviera representada por Valship, S.A.
2.- Documentación.
2.1. El cliente tiene a su disposición el clausulado íntegro del conocimiento de embarque de la naviera cuyas condiciones son plenamente aplicables al transporte contratado y por extensión, al consignatario.
2.2. En el hipotético caso de que se entablara una acción de responsabilidad, ya sea contractual o extracontractual, contra Valship S.A. por pérdida o daños de cualquier tipo en la mercancía transportada (incluido daños comerciales y por retraso), Valship S.A. podrá hacer uso de las condiciones del conocimiento de embarque de la naviera que ampare dichas mercancías, y podrá utilizar en su beneficio todas las limitaciones, beneficios y exoneraciones previstas en el conocimiento de embarque, incluida las cláusula xx xxx y jurisdicción aplicable, en Convenios internacionales, leyes y reglamentos aplicables al transporte como si se tratara del porteador efectivo.
3.- Responsabilidad de Valship, S.A.
3.1. Valship S.A. no tiene responsabilidad alguna por la ejecución del transporte contratado como agente en nombre de su principal.
3.2. En caso de que el ordenamiento jurídico aplicable permita extender la responsabilidad del porteador a su agente consignatario, la responsabilidad de Valship S.A. no podrá exceder en ningún caso de la que correspondería al porteador efectivo de conformidad con la legislación vigente. En particular, Valship S.A. tendrá el derecho a limitar su responsabilidad de acuerdo con la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, las Reglas de la Haya Visby, Reglas de la Haya, u otras normas que puedan ser aplicables según lo indicado en el conocimiento de embarque, y también podrá hacer uso de los límites de responsabilidad contractuales previstos en el conocimiento de embarque del naviero.
4.- Responsabilidad del cliente.
4.1. El cliente responde de los datos descriptivos de la mercancía, peso y marcas. Especialmente asume la obligación de declarar su naturaleza peligrosa con las formalidades exigidas por la legislación vigente.
4.2. El cliente se responsabiliza del pago xxx xxxxx y cuantos gastos se deriven de la operación contratada. Incluso en el caso de que los fletes y gastos fueren pagaderos en destino, el embarcador responde solidariamente del pago junto con el destinatario. El precio del transporte y demás servicios está a disposición del cliente con arreglo a la tarifa vigente en el momento de contratación.
Las mercancías perdidas o averiadas también devengarán el flete pactado.
4.3. Las mercancías están sujetas a un derecho de retención para responder del pago de los fletes, gastos, tarifas de demora, ocupaciones y cualesquiera otros gastos que se generen por su transporte y depósito hasta el momento en que sean entregadas al destinatario. Este derecho de retención se podrá ejercitar frente al embarcador y destinatario tanto si el flete es pagadero en origen como si lo es en destino.
En el supuesto xx xxxxx pagadero en origen y al contado, Valship S.A. se reserva el derecho de retener y no entregar al cliente el conocimiento de embarque original, como título representativo de las mercancías, hasta que no se haya satisfecho el flete y demás gastos generados en origen.
4.4. En caso de retraso/falta de entrega por causa imputable al embarcador o al destinatario (ausencia del destinatario, datos incorrectos, rechazo de la mercancía, falta de pago xxx xxxxx, impedimentos aduaneros, etc) Valship, S.A. tendrá la opción, pero no la obligación, de instar ante Notario un expediente de depósito y venta de mercancía (o el que proceda según la legislación vigente). Todos los gastos que se generen por el depósito de la mercancía hasta que se produzca su venta/ destrucción/ entrega, incluidos los gastos de demora del contenedor, ocupaciones de superficie y multas de la Aduana, serán por cuenta del cliente.
5.- Protesta en caso de daños, pérdida o retraso.
5.1. En caso de daños, pérdidas o retraso de las mercancías transportadas, el cliente deberá efectuar protesta escrita a Valship S.A. dentro de los plazos y con los requisitos que marque la normativa aplicable al caso concreto.
5.2. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente estará obligado a permitir que Valship S.A., o la persona designada por Valship S.A., inspeccione las mercancías averiadas. Igualmente deberá el cliente facilitar a Valship S.A. toda la documentación justificativa de la reclamación.
6.- Prescripción y caducidad de acciones.
6.1. No se admitirá acción de responsabilidad alguna contra el porteador, o, en su caso, frente a Valship S.A., si la demanda no se presenta ante la jurisdicción competente en el plazo máximo de un año contado desde la entrega de las mercancías o desde que hubieren debido ser entregadas.
6.2. En la reclamación de fletes y gastos conexos, se estará al plazo de prescripción de 1 año desde la fecha de vencimiento de la factura.
PARTE 3.- TRANSITARIO.
1.- Documentación
1.1. Las cartas de porte o conocimientos correspondientes a la ejecución efectiva de todo o parte del transporte, estarán disponibles durante su total vigencia. Serán siempre establecidos por compañías o empresas, que se sometan a los Convenios internacionales en vigor y de
acuerdo con los términos de dichos Convenios. Si esto no fuera posible en alguna parte del trayecto, se contratará con otras que disfruten de reconocimiento o situación legal como transportistas nacionales o internacionales, según proceda.
2. Responsabilidad del cliente.
2.1. El cliente garantiza a Valship, S.A. la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo el remitente y/o destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aún cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por Valship, S.A. a quien se indemnizarán además los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen.
En el transporte de mercancía refrigerada/congelada será el cliente el responsable de facilitar a Valship S.A. los parámetros adecuados para su ejecución. Asimismo será responsable el cliente de acondicionar y preparar la mercancía refrigerada/congelada para su posterior transporte. En ningún caso se hará responsable Valship S.A. de los daños a este tipo de mercancías durante el transporte, cuando tales daños sean consecuencia de fijar unos parámetros erróneos o por un mal acondicionamiento / preparación de la mercancía.
2.2. El remitente estará obligado a informar a Valship, S.A. sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, y sobre las precauciones que, en su caso, deben adoptarse.
2.3. En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo Valship, S.A. derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización.
2.4. El cliente se responsabiliza del pago xxx xxxxx y cuantos gastos se deriven de la operación contratada. Incluso en el caso de que los fletes, portes y gastos fueren pagaderos en destino, el embarcador o cargador responde solidariamente del pago junto con el destinatario.
Las mercancías perdidas o averiadas también devengarán el flete pactado.
2.5. El cliente se obliga a hacerse cargo de la mercancía una vez llegue al punto de destino convenido. En caso de falta de entrega o retraso en la misma por causa imputable al cliente, éste asume su responsabilidad en el pago de todos los gastos que se generen por la custodia de la mercancía, incluidas demoras de contenedor y ocupaciones de superficie. El destinatario, caso de ser distinto del contratante del servicio, será solidariamente responsable con éste de los gastos generados por la no retirada de la mercancía.
3. Extensión y Limites de la Responsabilidad de Valship, S.A.
3.1. Valship, S.A. es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, avería o retraso en la entrega si el hecho que haya causado el mal hubiera tenido lugar entre el momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. Sin embargo, no será responsable de los hechos o actos que resulten o se deriven xx xxxxxx o negligencias del remitente o del destinatario; de vicio propio de las cosas; de huelgas, lock-outs u otros
conflictos laborales que afecten al trabajo; o de cualquier otra causa que Valship, S.A. no hubiere podido evitar o cuyas consecuencias no hubiere podido impedir mediante el empleo de una diligencia razonable.
3.2. No será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.
3.3. La responsabilidad de Valship, S.A. por sus propios actos, se limitará a lo que determinen las normas o Convenios Internacionales aplicables a cada supuesto.
Sin perjuicio de ello, cuando no exista un límite de responsabilidad aplicable al supuesto en cuestión, la responsabilidad de Valship S.A. se limitará:
(a) En caso de daño o pérdida de las mercancías, a la cifra más baja que resulte de:
(i) Determinar el valor de las mercancías perdidas o dañadas, o
(ii) multiplicar 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas.
(b) En caso de retraso, a multiplicar por 2.5 el precio del transporte de las mercancías.
3.4. La responsabilidad acumulada de Valship, S.A. no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías. Valship, S.A. no aceptará responsabilidad alguna por daño consecuencial, sea directo o indirecto, incluyendo, pero no limitando a pérdida de beneficios, pérdida de oportunidad, consecuencias por retraso y desvío xx xxxx por la causa que sea.
3.5. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra Valship, S.A., independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual.
3.6. Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.
3.7. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse Valship, S.A. en ningún caso podrá exceder de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.
4. Precio de los Servicios Contratados.
4.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de Valship, S.A. se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales x xx xxxxxxx correspondientes al lugar en que la misma se efectúe.
4.2. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, serán de cuenta del cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.
4.3. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por Valship, S.A. se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.
4.4. En la reclamación de fletes y gastos conexos, se estará al plazo de prescripción de 1 año.
4.5. Valship, S.A. tiene sobre las mercancías, derecho retención por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el mismo remitente y/o destinatario o los representantes de uno u otro, y podrá instar ante Notario el depósito y venta de dichas mercancías. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten los indicados derechos o, en su defeco, del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas. Este derecho de retención, depósito y venta se podrá ejercitar frente al remitente y/o destinatario tanto si los portes son pagaderos en origen como si lo son en destino.
Si las mercancías se perdieran o destruyesen, Valship, S.A. tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.
En el supuesto xx xxxxx pagadero en origen, Valship S.A. se reserva el derecho de retener y no entregar al cliente el conocimiento de embarque original, como título representativo de las mercancías, hasta que no se haya satisfecho el flete y demás gastos generados en origen.
5. Seguros.
5.1. Valship, S.A. no asegura la pérdida o daño durante la manipulación, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el cliente le instruya específicamente por escrito.
5.2. Cuando haya sido instruida por el cliente para cubrir el seguro, Valship, S.A. procederá a hacerlo en nombre del cliente como agente suyo.
5.3. En el caso de que se haya tomado una cobertura de seguros, las condiciones generales para el transporte, así como las cláusulas relacionadas vigentes en el mercado local de seguros, se aplicarán al seguro que cubra el transporte y/o almacenamiento.
6. Notificación y Caducidad.
6.1. Cuando se trate de pérdidas, averías o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte, las protestas y reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos, etc., o, en su defecto, en los establecidos en los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.
6.2. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente estará obligado a permitir que Valship S.A., o la persona designada por Valship S.A., inspeccione las mercancías averiadas. Igualmente deberá el cliente facilitar a Valship S.A. toda la documentación justificativa de la reclamación.
6.3. Todas las acciones relativas a los servicios prestados por Valship, S.A. caducarán al año contado desde la entrega de las mercancías al destinatario o a partir del día en que se debieron entregar a menos que se inicien acciones judiciales en su contra ante la jurisdicción competente.
6.4. Ello no obstante la caducidad de las acciones derivadas de la realización material de las distintas operaciones de transporte, se producirá en el tiempo que señalen las cartas de porte, conocimientos, etc., o, en su caso, los Convenios internacionales que regulen los diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca.